Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 2)
Enviado por Alfredo Manrique Reyes
Primera parte: Aspectos Generales.
La participación ciudadana en el control de la gestión pública no es otra cosa que el ejercicio de un deber y de un derecho que tienen todas las personas para vigilar que los fines del Estado social de derecho se están cumpliendo a cabalidad y que las autoridades públicas están desempeñando de manera correcta el mandato que el pueblo les ha otorgado
- Significado del Control social de la gestión pública con enfoque de derechos humanos.
Para la legitimidad del estado social de derecho, no basta solo con que las autoridades no sean corruptas, sino que además deben garantizar la plena vigencia de los derechos humanos a todos sus asociados. El Estado Social de Derecho es aquel que garantiza unos mínimos vitales universales a los ciudadanos en el marco de una estructura jurídica de derechos y de deberes. De esta manera, las autoridades del Estado Social de Derecho tienen unas obligaciones de tomar medidas para garantizar que los ciudadanos, si no se pueden proveerse esos mínimos por su propia cuenta, puedan tener acceso a recursos para satisfacer dichos mínimos, en condiciones de igualdad.
En el Estado Social de Derecho se atribuye a los poderes públicos la consecución de los mínimos vitales para el desarrollo de una vida digna de todos y cada uno de los miembros de la sociedad; es decir, se responsabiliza a la Administración de la tarea de proporcionar a la generalidad de los ciudadanos las prestaciones necesarias y los servicios públicos adecuados para el pleno desarrollo de su personalidad reconocida no sólo a través de las libertades tradicionales, sino también a partir de la consagración constitucional ? y legal- de los derechos fundamentales de carácter económico, social y cultural, así como de los derechos colectivos y del medio ambiente.
La fórmula Estado Social de Derecho quedó consagrada en la Constitución Política de 1991 en el artículo 1º. Dicha fórmula tiene una consecuencia directa para la actuación de las autoridades, específicamente en cuanto a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (Arts. 2º y 5º.) y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Congreso (Art. 93). De igual manera, el artículo 366 señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades del Estado, específicamente, la solución de las necesidades básicas insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.
La Corte Constitucional ha precisado y concretado el alcance de la fórmula de Estado Social de Derecho. En efecto, de manera muy temprana, la Corte señaló en sentencia T-426 de 1992 que, "El Estado social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección.
Del principio de Estado social de derecho se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales: primariamente, el Congreso tiene la tarea de adoptar las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo (Preámbulo, CP art. 2). Por otra parte, el Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad (CP art.1), deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna. El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad".
Posteriormente, mediante sentencia C-251 de 1997, la Corte señaló que, "La Constitución acoge la fórmula del Estado social de derecho, la cual implica que las autoridades buscan no sólo garantizar a la persona esferas libres de interferencia ajena, sino que es su deber también asegurarles condiciones materiales mínimas de existencia, por lo cual el Estado debe realizar progresivamente los llamados derechos económicos, sociales y culturales. El Estado tiene frente a los particulares no sólo deberes de abstención sino que debe igualmente realizar prestaciones positivas, sobre todo en materia social, a fin de asegurar las condiciones materiales mínimas, sin las cuales no es posible vivir una vida digna. Existe entonces una íntima relación entre la consagración del Estado social de derecho, el reconocimiento de la dignidad humana, y la incorporación de los llamados derechos de segunda generación.
Todos estos desarrollos jurisprudenciales, también tienen su raíz en una vasta normativa internacional suscrita por Colombia, entre las cuales vale la pena señalar la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 1º, establece que "los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social"; y en su artículo 2º señala que: "Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1º. no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
De igual manera, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas establece en su artículo 2º. Que los Estados que suscriben el pacto: "Se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Igualmente que "cada Estado Parte se compromete a adoptar […] las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter".
A nivel constitucional, en el caso colombiano, la responsabilidad del Estado en materia de respeto de derechos y de deber de garantía de los mismos se desprende de la fórmula Estado Social de Derecho, que implica que las autoridades deben abstenerse de interferir en la esfera privada de los individuos, pero también es su deber asegurar condiciones materiales mínimas de existencia, lo que la Corte Constitucional ha denominado el mínimo vital, ese conjunto de derechos y de deberes que es necesario tener para vivir una vida decente.
Así las cosas, la participación ciudadana para el control de la gestión pública en un Estado social de derecho, no es una participación instrumental que se limita a valorar si los contratos de la administración pública se ejecutan con transparencia o a evaluar la eficiencia y la eficacia de las políticas públicas. Se trata de un ejercicio altamente político que de manera permanente juzga el cumplimiento de los derechos humanos en la sociedad y que interpela a las autoridades para que sus acciones los consoliden.
Es abundante la literatura y los informes oficiales que dan cuenta de las bondades del ejercicio de la veeduría ciudadana. Algunos de dichos rasgos beneficiosos son:
- Permiten que la gente se "apropie de lo público"
- Fomenta la construcción de credibilidad y de respeto ciudadano por sus instituciones públicas.
- Mejora el clima de transparencia y de eficiencia y eficacia de la gestión pública.
- Amplía la base de liderazgo social y comunitario con perspectiva política.
- Previene la corrupción y el desgreño administrativo.
- Promueve el ejercicio de los derechos y de los deberes ciudadanos
- Permite la reconstrucción del paradigma ético de la sociedad.
- Conlleva al ejercicio de la responsabilidad de los servidores públicos frente a los ciudadanos.
Algunos desafíos del control social.
Después de más de 20 años de experimentación de la veeduría ciudadana, son muchas las lecciones aprendidas y también los desafíos que pueden apreciarse. Algunos de ellos son:
- Necesidad de superar la "clientelización" de la participación ciudadana, según la cual unos pocos líderes sociales tradicionales se apoderan de manera monopólica de todos los escenarios de participación, casi siempre con claros intereses particulares o de grupo partidista.
- Necesidad de superar la "burocratización" de la participación ciudadana, según la cual las regulaciones minuciosas y los trámites y procedimientos formales tienen más peso e importancia que lo sustantivo. Dicho de otra manera, como flexibilizar los mecanismos de participación y hacerlos más efectivos de cara a resultados visibles en bienestar y derechos humanos, que la gente hoy reclama.
- Necesidad de superar "el enfoque pedagógico de cartilla" en la promoción de la participación ciudadana, según el cual, los mayores esfuerzos en materia de promoción y operación del control social se centran en la pedagogía mediante talleres, capacitaciones a distancia, videoconferencias, cartillas y libros, etc. El esfuerzo central debe orientarse a los resultados de la participación y a su impacto en la profundización de la democracia y del desarrollo humano.
- Necesidad de corregir la dispersión institucional que se encarga de la promoción de la participación ciudadana, ya sea mediante la centralización en organismos especializados o a través de efectivos acuerdos interinstitucionales con enfoque de resultados y de impacto social.
- Necesidad de crear un lenguaje común entre la administración y los administrados. Hoy pareciera que no hay términos comunes, intereses comunes, formas comunes de expresar y percibir los resultados de la gestión pública3.
2. ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son aquellas garantías que tienen todas las personas sin distinción alguna de etnia, condición social, religión, filiación política o condición sexual, y que buscan la preservación y desarrollo de la vida en unas condiciones de justicia, equidad y dignidad.
Los derechos humanos buscan garantizar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas y el disfrute de una vida digna, que le permita la satisfacción de las necesidades esenciales. Los derechos humanos han sido alcanzados mediante conquistas históricas y obedecen a momentos cruciales de la humanidad.
3. Características de los derechos humanos
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado, por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos situaciones que se dan en Colombia. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni de ningún grupo al margen de la ley, ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial9, al tener igual grado de importancia. Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Los derechos humanos están relacionados entre sí. Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Si partimos de la definición de integralidad como partes integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales.10
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.
Conscientes de ello la Conferencia Mundial de derechos humanos (Viena- Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".11
Igualmente, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados. Por ello, "Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (…) a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles".12
Segunda parte: Los Derechos Humanos de la primera generación.
En su origen, en el siglo XVIII, los derechos civiles y políticos recibieron varios nombres como: derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del hombre y del ciudadano". La característica general de estos derechos es que aluden a una serie de garantías individuales propios de las personas, tanto por su condición humana como por su pertenencia como ciudadanos de cualquier Estado, a este grupo de derechos le denominamos hoy derechos de primera generación.
Estos derechos están actualmente reconocidos en la totalidad de las constituciones de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho. Por otra parte, ya no son concebidos como derechos individuales por cuanto se asumen asociados a los derechos económicos, sociales y culturales, así como a los derechos de tercera generación, lo cual implica que son derechos colectivos y complementarios unos con otros. Este grupo de derechos los componen los siguientes:
1. El derecho a la vida
Se refiere al derecho que tienen las todas personas a mantener y desarrollar plenamente su existencia. No se trata solamente de mantenernos con vida, sino de poder disfrutar de nuestra existencia de manera digna. Esto implica mantenernos alejados de flagelos como la violencia, el hambre, la pobreza, el analfabetismo, la humillación, el desempleo y todas aquellas circunstancias que puedan afectar nuestra existencia tanto física como emocional. En el derecho a la vida confluyen todos los demás derechos humanos pues la vida se entiende como una condición de bienestar a la cual todos tenemos derecho y que la humanidad en su conjunto está obligada a garantizar a la totalidad de sus integrantes.
La garantía al derecho a la vida es la base del control social control social, por lo cual siempre hay que tenerlo presente como norte todas las actuaciones de los grupos sociales de control y de las veedurías ciudadanas.
Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
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2. Derecho a la protección de la dignidad humana y de la honra.
El reconocimiento de este derecho implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Todas las personas tienen derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física conlleva la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que implica la preservación de la salud. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones y la necesidad de ser respetado y tratado con dignidad.
El control social debe entonces propender por evitar los abusos de poder y el autoritarismo en las relaciones interpersonales. Debe tener la precaución de no lesionar la honra de las personas y tener sumo cuidado con sus pronunciamientos y acusaciones.
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3. Derecho a la libertad y seguridad personal
Una de las condiciones indispensables para que una persona realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como una mera potestad psicológica de elegir propósitos determinados y escoger los medios de ejecución de los mismos, sino como una actuación (del estado y la sociedad) sin limitaciones o restricciones que la hagan imposible o impracticable y que solo encuentra limite donde comienza la libertad de las otras personas. Una de las violaciones más frecuente a este derecho son los casos de privación de la libertad de manera arbitraria e ilegal, y para mostrar de qué se tratan estos casos vale la pena aclarar estos dos conceptos:
La privación de la libertad de manera arbitraria sucede cuando:
- Se sustenta en una ley nacional, pero ésta es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.
- Se realiza como consecuencia del ejercicio del derecho a: 1) a circular libremente en el territorio y a establecer su residencia; 2) a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; 3) del derecho de reunión.
- La inobservancia, total o parcial, de las normas relativas al derecho a un juicio imparcial.
- Se desvían las facultades de detención con fines impropios o en abuso de poder o mala fe; esto implica la utilización de la facultad de detención con fines distintos a los que la Constitución Política establece. Con base en la normativa constitucional, las privaciones de libertad únicamente pueden realizarse con base en un mandamiento judicial, en flagrancia, o sobre el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del artículo 28.2 de la Constitución Política: cuando se trata de capturas administrativas, conforme a los requisitos establecidos para esta forma de aprehensión.
Una detención ilegal sucede cuando:
- Se realiza sin fundamento en una norma jurídica.
- A la persona no se le informa de las razones de la detención.
- La persona privada de libertad no es puesta a disposición del juez o fiscal antes de 36 horas o es liberada.
- La medida privativa de libertad únicamente se justifica en la sospecha de que esa persona ha cometido el delito que se le imputa;
- Disminuye el peligro de ocultamiento o fuga de la persona y se pueden utilizar otros medios como fianzas o la prohibición de la persona de salir del país con el anterior fin;
- No existe el riesgo de que la persona cometa nuevos delitos;
- De forma abstracta y general se invocan "necesidades de investigación";
- No existen motivos fundados de que la persona intimide a los testigos;
- No se justifica en la preservación del orden público;
- Las autoridades no han empleado la debida diligencia en la investigación del caso o en la conducción del procedimiento.
- No se justifica la prisión preventiva. Esta eventualidad se presenta porque:
- No se permite a la persona privada de libertad o a otras, interponer un recurso de habeas corpus, o cuando este recurso no es idóneo.
- Un funcionario público retenga a una persona abusando de sus funciones y sin ningún sustento legal.
El ejercicio del control social en muchas ocasiones pone en riesgo a los líderes que hacen las denuncias, por lo cual son aconsejables las acciones colectivas y de gran respaldo comunitario e institucional. De la misma manera, organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos cumplen una tarea fundamental de veeduría y de control social por lo cual hay que respaldarlas y procurar trabajar en alianza con ellas.
Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
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4. El derecho a no ser desaparecido
La desaparición forzada se caracteriza porque se priva de la libertad a cualquier persona contra su voluntad, cualquiera que sea su forma (detención, aprehensión, secuestro, entre otras), los captores generalmente niegan la privación de la libertad de la persona, no se revela la suerte o el paradero de la persona privada de la libertad y se le impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. Según el derecho internacional de los derechos humanos, la desaparición forzada se da a lugar cuando en ella participan agentes del Estado o al menos personas o grupos de personas que actúan bajo su control, autorización, apoyo o aquiescencia. Según el derecho penal colombiano, la desaparición forzada se tipifica como delito cuando cualquier persona, indistintamente de su calidad, realice dicha privación de la libertad.
El control social para el ejercicio de este derecho es definitivo, ya que solamente la actuación solidaria de la comunidad puede poner en evidencia la desaparición de uno de sus miembros y de la misma manera, contribuir con las autoridades para hallar las soluciones respectivas.
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5. El derecho al debido proceso
Es el derecho que tienen las personas a que su detención y juicio estén acordes a las disposiciones que para tal caso establecen las leyes, siempre y cuando estas se ajusten a los convenios internacionales.
El derecho a la libertad contempla que cuando una persona es detenida, tiene derecho al debido proceso, es decir, que se sigan una serie de protocolos que garanticen a las personas que serán sometidas a un juicio justo y acorde a las leyes. En este sentido se deben garantizar los siguientes derechos:
- Derecho de toda persona a tener acceso a la administración de justicia y a ser asesorado por un abogado.
- Derecho a una audiencia pública y a la publicidad de la sentencia.
- Derecho a un juez o tribunal competente.
- Derecho a un juez independiente e imparcial.
- Derecho a la defensa.
- Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa.
- Derecho a hallarse presente en el proceso.
- Derecho a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección o de oficio.
- Derecho a presentar e interrogar testigos y peritos.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no conoce el idioma del tribunal.
- Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
- Derecho a no declarar contra sí mismo.
- Derecho a apelar el fallo.
- Derecho a la presunción de inocencia.
- Derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
- Derecho a ser indemnizado en caso de error judicial.
La vigilancia ciudadana sobre el actuar de las autoridades judiciales de fundamental importancia porque evitar autoritarismos e inequidades en la aplicación de las leyes. Es por ello que las audiencias judiciales son públicas, para que la gente haga seguimiento y control. Es importante que las comunidades, las asociaciones de abogados litigantes y los consultorios jurídicos mediante derechos de petición y otros recursos, soliciten a las autoridades judiciales rendición de cuentas sobre su desempeño y sobre el adecuado cumplimiento de este derecho. Hoy no existe una cultura de control y vigilancia ciudadana sobre el actuar de las autoridades judiciales, la cual es definitiva no solo para la transparencia y la eficiencia y eficacia de la función judicial, sino para la vigencia del estado social de derecho y para la consolidación de la democracia.
De otra parte, es importante señalar en este punto, que el ejercicio del control social cuando realice denuncias de corrupción debe tener en cuenta en sus actuaciones el debido proceso y para ello ceñirse a las normas preestablecidas que regulan la veeduría ciudadana, procurando aportar pruebas y testimonios.
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6. Derecho a la igualdad y la no discriminación
La discriminación es una forma de violencia pasiva que llega a convertirse en muchas ocasiones en agresiones físicas y psicológicas graves. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, religión o ideología.
Existen diversos tipos de discriminación, entre las cuales podemos señalar las siguientes:
Racismo y xenofobia: Se fundamente en la teoría según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo o agresión.
Discriminación social y económica: Tiene su origen en motivos de condición económica, de linajes y alcurnias, que en razón a su riqueza material y del poder económico, o que por sus dependencias genealógicas se sienten "superiores" a las demás personas.
Discriminación a las mujeres (sexismo, machismo): Es una conducta que tiende a considerar que las mujeres son seres inferiores y deben someterse a los hombres, de tal forma que se les excluye y disminuye por su condición de género.
Discriminación etarea: Es la discriminación por edad y se presenta generalmente hacia los jóvenes y adultos mayores. Se expresa en exclusión y/o trato inequitativo en el acceso al trabajo, a ciertas garantías sociales y el ejercicio de algunos derechos.
Discriminación ideológica y política: Se presenta cuando a una persona o una organización social o partidista, se le excluye de las garantías y de los derechos contemplados para el conjunto de la sociedad, en razón a su forma de pensar, o por los principios filosóficos que profesa.
Homofobia: Se sustenta en concebir que las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo se derivan por conductas enfermas, desviaciones genéticas o problemas emocionales. Fundamenta el odio y rechazo a los homosexuales.
Discriminación a discapacitados: La discapacidad en ocasiones tiende a convertirse en una limitación más para la sociedad que para quien la padece. El mayor reto para los discapacitados ha sido mostrar a la sociedad que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones.
Discriminación a enfermos: Así como se discrimina a los discapacitados físicos o mentales, también se hace lo mismo con los que padecen alguna enfermedad. El ejemplo más común en este caso es el de los infectados por el virus del VIH/SIDA.
El control social de la gestión pública debe visibilizar las formas muchas veces soterradas de discriminación que se enquistan en las políticas públicas y en la tradición de los gobernantes y de las propias comunidades.
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7. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Este derecho tiene por objeto garantizar a todo ser humano su protección en el ámbito jurídico, de tal manera que se le asegure la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se trata de garantizar a nivel constitucional el reconocimiento de toda persona como sujeto de derechos, concepto que ha tenido un amplio desarrollo en el derecho civil, cuyo contenido se identifica con los denominados atributos de la personalidad, vale decir, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio, el estado civil y la capacidad.
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8. El respeto a la intimidad y "habeas data"
Sin duda alguna, el respeto a la vida privada y a la intimidad tanto personal como familiar se constituye en un valor fundamental del ser humano, razón por la cual el derecho ha considerado importante tutelarlo y dictar medidas para evitar su violación así como para intentar subsanar los daños ocasionados. Este derecho es tal vez uno de los que más se vulnera a nivel mundial por el advenimiento de las nuevas tecnologías y por la ausencia de un compromiso real por parte de los medios de comunicación, quienes explotan libremente la información e imágenes de celebridades y personajes públicos sin que se adelanten acciones concretas por frenar esta conducta.
El denominado Habeas data es el derecho que tienen las personas a conocer la información que sobre si mismas exista en las bases de datos tanto públicas como privadas. El derecho a la intimidad contempla a su vez otros derechos como son:
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y las comunicaciones privadas sin orden judicial.
- El derecho a la propia imagen.
- El derecho al honor.
- El derecho a la privacidad informática.
- El derecho a no participar en la vida colectiva y a aislarse voluntariamente.
- El derecho a no ser molestado.
El control social para el ejercicio de este derecho es definitivo, ya que una persona de manera individual y solitaria estará siempre en desventaja frente a estos grandes conglomerados empresariales que solo velan por sus propios intereses casi siempre de tipo comercial o económico. Es por ello que se deben crear asociaciones y agremiaciones y buscar el apoyo de las autoridades para estos efectos.
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9. El libre desarrollo de la personalidad
Es también conocido como el derecho a la autonomía personal, el cual garantiza la libertad individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el desarrollo de la personalidad y la libertad, para emprender las actividades individuales o sociales que le permitan a la persona proyectar su visión de sí mismo.
El concepto de autonomía de la personalidad comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para tomarla. Su finalidad es comprender aquellos aspectos de la autodeterminación del individuo, no garantizados en forma especial por otros derechos, de tal manera que la persona goce de una protección constitucional para tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime importantes en su propia vida.
El control social para la garantía de este derecho es una muestra de cultura ciudadana y de madurez política de las comunidades que exige del buen ejemplo de los integrantes de las veedurías ciudadanas y la ponderación de las autoridades.
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