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Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

 Funciones como Veedor del Tesoro. 

En los municipios donde no exista Contraloría municipal, de conformidad con la ley 617, el Personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro público. Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:

  • Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.
  • Velar por el cumplimiento de los objetivos del control interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.
  • Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.
  • Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.
  • Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.
  • Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.
  • Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría departamental, cuando lo considere necesario.
  • Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.
  • Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.
  • Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público.

4. Competencias en Derechos Humanos de las entidades públicas 

En el siguiente cuadro se pueden ver los derechos humanos y algunas de las instancias a las que les compete garantizar o cumplir las funciones de control y vigilancia para cada derecho tanto en el ámbito distrital como nacional:    

Derechos fundamentales o de primera generación 

DERECHO

ORGANISMOS DEL ORDEN DISTRITAL

ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL

Derecho a la Vida

Gobiernos Distrital en general con énfasis en la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de gobierno, Secretaría de Salud, Policía Metropolitana.

Presidencia de la República, Gobierno Nacional, Min Interior y justicia y Entes territoriales, Min Defensa.

Derecho a la protección de la dignidad humana y de la honra (prohibición de la tortura, tratos crueles e inhumanos)

Alcaldía Mayor, Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital,

Min Interior y Justicia, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Personerías.

Derecho a la libertad personal

Secretaría de Gobierno, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

Min Interior y Justicia, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Personerías.

Derecho a la igualdad y la no discriminación

Secretaría de Gobierno, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

Presidencia de la República, Gobierno Nacional, Defensoría del Pueblo, Personerías.

El derecho a la personalidad jurídica

Registraduría Nacional del Estado Civil, Notarías, Super Intendencia de Notariado y Registro.

Registraduría Nal del Estado Civil, Entes Territoriales, Super Intendencia de Notariado y Registro.

El derecho a la intimidad "Habeas Data"

Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

Min Comunicaciones, Fiscalía, DAS, Procuraduría, Defensoría del Pueblo.

El libre desarrollo de la personalidad

Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Personerías.

Las libertades de conciencia creencia y cultos

Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Personerías.

La Libertad de expresión y el derecho a la información

Gobierno Distrital, Todas las entidades Públicas de la ciudad y el control lo ejercen la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital.

Presidencia de la República, Gobierno Nacional, Min Interior y justicia, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría.

Derecho a la Paz

Alcaldía Mayor y Alcaldías Locales, Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana, Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Presidencia de la República, Alto Comisionado para la Paz, Gobierno Nacional y Entes territoriales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional.

Derecho de Petición

Todos los organismos e instancias ante las cuales se eleve este derecho con seguimiento por parte de la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital.

Todos los organismos e instancias ante las cuales se eleve este derecho.

Derecho a la libre circulación por el territorio

Alcaldía Mayor y Alcaldías Locales, Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana.

Presidencia de la República, Gobierno Nacional y Entes territoriales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional.

Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

Secretaría de Educación de Bogotá.

Min Educación, Gobernaciones, Alcaldías, ICFES.

Derechos de reunión y asociación

Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana.

Min Protección Social,

Derecho a constituir sindicatos

El seguimiento a este derecho lo ejerce la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital.

Min Protección Social, Gobierno Nacional y Entes territoriales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional.

Derecho a la participación política

Alcaldía Mayor y Locales, Secretaría de Gobierno, Policía Metropolitana.

Min Interior y Justicia, Procuraduría.

Derecho al debido proceso

Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

Min Interior y Justicia, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría.

Derechos económicos, sociales y culturales  

DERECHO

ORGANISMOS DEL ORDEN DISTRITAL

ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL

Protección a la familia

Departamento Administrativo de Bienestar Social ? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Comisarías de Familia y policía metropolitana.

ICBF, Comisarías de Familia.

Derechos de la mujer

Departamento Administrativo de Bienestar Social ? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Comisarías de Familia y policía metropolitana.

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, ICBF, Comisarías de Familia.

Derechos de los niños y las niñas

Departamento Administrativo de Bienestar Social ? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Instituto Distrital para la Protección de la Juventud y la Niñez (IDIPRON), Comisarías de Familia y policía metropolitana.

ICBF, Comisarías de Familia, Policía de Menores, Alcaldías.

Derechos de la juventud

Departamento Administrativo de Bienestar Social ? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Instituto Distrital para la Protección de la Juventud y la Niñez (IDIPRON), Comisarías de Familia y policía metropolitana.

Consejería Presidencial para la Juventud, ICBF, Comisarías de Familia, Policía de Menores, Alcaldías.

Protección a la tercera edad

Departamento Administrativo de Bienestar Social ? DABS, Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF seccional Bogotá, Comisarías de Familia y policía metropolitana.

Min Protección Social, Gobernaciones, Alcaldías.

Derecho al trabajo

Personería de Bogotá, Veeduría Distrital, Departamento Administrativo del Servicio Civil ? DASC.

Min Protección Social, Gobernaciones, Alcaldías.

Derecho a la seguridad social

Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

Min Protección Social, Gobernaciones, Alcaldías.

Derecho a la salud básica

Secretaría de Salud, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital.

Min Protección Social, Super Intendencia Nal de Salud, Gobernaciones, Alcaldías.

Derecho a la vivienda

Alcaldía Mayor, Caja de Vivienda Popular, Metrovivienda, Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Catastro Distrital.

Min ambiente, vivienda y desarrollo territorial, Gobernaciones, Alcaldías.

Derecho a la recreación, la practica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre

Instituto Distrital de Recreación y Deporte ? IBRD.

Min Educación, Min Cultura, Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías de Cultura.

Derecho a la educación

Secretaría de Educación del Distrito, Alcaldía Mayor y Alcaldías Locales.

Min Educación, Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías de Educación.

Derecho a la cultura

Instituto Distrital de Cultura y Turismo ? IDCT.

Min Cultura, Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías de Cultura.

Derechos colectivos y del medio ambiente 

DERECHO

ORGANISMOS DEL ORDEN DISTRITAL

ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL

Los derechos de los consumidores y de los usuarios

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Super Intendencia de Industria y Comercio.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Super Intendencia de Industria y Comercio

Derechos de los usuarios de los servicios públicos.

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ?UESP.

Super Intendencia de Servicios Públicos.

Derecho al medio ambiente

Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y transporte, Jardín Botánico José Celestino Mutis, Alcaldía Mayor, Alcaldías Locales, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá.

Min ambiente, vivienda y desarrollo territorial, Ministerio de Minas y Energía, Corporaciones Autónomas Regionales Regionales.

La protección del espacio público

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ? DADEP, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Tránsito y transporte, Instituto de Desarrollo Urbano ? IDU, Departamento Administrativo de Catastro, DAMA, Fondo de Atención y Prevención de Emergencias ? FOPAE, Departamento Administrativo de Acción Comunal, Alcaldía Mayor, Alcaldías Locales, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá.

Gobernaciones y Alcaldías

Derecho al desarrollo

Alcaldía Mayor y Gobierno Distrital en cooperación con el Gobierno nacional, Fondo de Bienestar Social (FONDABS), Planeación Distrital, Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Presidencia de la República, Min Hacienda y Crédito Público, Min Agricultura y Desarrollo Rural, Min Comercio, Industria y Turismo.

Para conocer las competencias de las entidades públicas con respecto a los derechos humanos, vale la pena mencionar brevemente la misión de algunas de las instituciones que componen los gobiernos Nacional y Distrital:  

4.1. En el Ámbito Nacional 

Ministerio del Interior y de Justicia: Entre otras funciones tiene el objetivo de formular la política de gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el ministro de Defensa Nacional en lo que a éste corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los derechos humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la Justicia, a la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; a lo penitenciario y carcelario; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y de registro, a la prevención y atención de emergencias y desastres y a los derechos de autor.  

Ministerio de Relaciones Exteriores: es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de Colombia, bajo la dirección del jefe de Estado y que administra el servicio exterior de la República. www.minrelext.gov.co  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Le corresponde formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las políticas del Estado en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal de ingresos y gastos, de tesorería, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la junta directiva del Banco de la República, y las que correspondan a la intervención y regulación del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, de conformidad con la Constitución Política y la ley. www.minhacienda.gov.co  

Ministerio de Defensa Nacional: Tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo defensa nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática y la paz, dirigiendo las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de acuerdo con la Constitución y la ley. www.mindefensa.gov.co  

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Formula y adopta la política agropecuaria, pesquera y el desarrollo rural campesino. www.minagricultura.gov.co  

Ministerio de la Protección Social: Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y seguridad social integral. www.minproteccionsocial.gov.co  

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Formula, adopta, dirige y coordina las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecuta las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. www.mincomercio.gov.co  

Ministerio de Minas y Energía: Es la entidad responsable de la planeación, la regulación y la formulación de las políticas dirigidas a la optimización de la exploración, explotación y uso racional y sostenible de los recursos minero-energéticos, contribuyendo así con el desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. www.minminas.gov.co  

Ministerio de Educación Nacional: Establecer las políticas, los lineamientos y los estándares mínimos que garanticen la formación del colombiano en el respeto, en valores que estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente. www.mineducacion.gov.co  

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Tiene como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral. www.minambiente.gov.co  

Ministerio de Comunicaciones: Se encarga de formular las políticas, planes, programas y proyectos en el tema de las comunicaciones. Contribuye al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones. www.mincomunicaciones.gov.co  

Ministerio de Transporte: tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. www.mintransporte.gov.co  

Ministerio de Cultura: Formula, coordina, ejecuta y vigila la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley. www.mincultura.gov.co  

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer: Asiste al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover el respeto, el desarrollo y la difusión de los derechos de las mujeres. www.presidencia.gov.co/equidad/feria_mujer.htm  

Alto Comisionado para la Paz: Asesora al Presidente de la República en la elaboración de los programas que adelante el Gobierno para la reconciliación, normalización y rehabilitación nacional. www.altocomisionadoparalapaz.gov.co  

Consejería para los Derechos Humanos: Asiste al Presidente de la República en la coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos. Además dirige el Programa Presidencial de Derechos Humanos bajo la orientación de la vicepresidencia. www.derechoshumanos.gov.co  

Consejería para la juventud: Su principal función, es la de elaborar e implementar la política nacional de juventud que tanto necesita Colombia, teniendo en cuenta, que ella debe abordarse desde dos perspectivas muy importantes: a) su construcción debe ser participativa y, b) debe ser implementada desde lo local. www.colombiajoven.gov.co  

Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional: Coordina, administra y ejecuta los programas de acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país. www.red.gov.co  

Departamento Administrativo de Seguridad ? DAS: Produce la inteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional y formula políticas del sector administrativo en materia de inteligencia para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano. www.das.gov.co  

Superintendencia de Notariado y Registro: Tiene como objetivos la dirección, inspección y vigilancia de los servicios públicos de notariado y registro de instrumentos públicos; la organización y administración de las oficinas de registro de instrumentos públicos y la asesoría al Gobierno Nacional en la fijación de las políticas y los planes relacionados con los servicios por ella regulados. www.supernotariado.gov.co  

Superintendencia Nacional de Salud: Cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el sistema general de seguridad social en salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de la Protección Social. www.supersalud.gov.co  

Superintendencia de Servicios Públicos: Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que vela por la adecuada prestación de los servicios públicos mediante la inspección, vigilancia y control de la gestión de los prestadores, en un contexto que busca el desarrollo empresarial, la promoción de los derechos y deberes de los usuarios y el cumplimiento de la función social del Estado. www.superservicios.gov.co  

Superintendencia de Industria y Comercio: es un organismo de carácter técni-co, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuya actividad está orien-tada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano. www.sic.gov.co  

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ? ICBF: Entidad adscrita al ministerio de la protección social cuya función esencial es la protección integral de la Familia y en especial de la Niñez. El ICBF coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal propone e implementa políticas, presta asesoría y asistencia técnica y socio-legal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial. www.icbf.gov.co  

Fiscalía General de la Nación: Está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. www.fiscalia.gov.co  

4.2. En Ámbito Distrital 

Secretaría de Gobierno: Cuida de los derechos y garantías de las personas y vigila el orden público. Expide las normas para prevenir y reprimir los delitos e infracciones. Vigila la aplicación de normas de policía; dirige el régimen carcelario y la reclusión de personas; coopera con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas. www.segobdis.gov.co  

Secretaría Distrital de Salud: Es la entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el distrito, así como de ejecutar la política sectorial de salud en el marco de la aplicación de las leyes y reglamentos en materia sanitaria, de seguridad social en salud y descentralización. Sus objetivos son coordinar la prestación de los servicios de salud, desarrollar planes de capacitación del personal del sector, y prestar asistencia a todos los organismos de salud del distrito. www.saludcapital.gov.co  

Secretaría de Educación Distrital: Lidera al sector educativo en la ciudad. Busca el cumplimiento de los planes y programas educativos y culturales en el distrito capital; además, elabora los currículos académicos (las materias de estudio y su intensidad) y dirige a los maestros de los planteles educativos. www.sedbogota.edu.co  

Secretaría de Obras Públicas: Es la entidad encargada de garantizar de manera adecuada y eficiente la fijación de las políticas, objetivos y planes de obras públicas del distrito capital en materia de mantenimiento de la malla vial en colaboración con el Instituto de Desarrollo Urbano y la atención de situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en las vías de Bogotá, D.C. y que sean de su competencia. www.bogota.gov.co  

Secretaría de Tránsito y Transporte: Es la encargada de todas las actividades relacionadas con el tránsito y transporte en el distrito capital, entre ellas: ordenar el funcionamiento de las vías públicas y realizar su control y vigilancia; fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte público, mixto y de pasajeros, y controlar la prestación de sus servicios; vigilar el cumplimiento de las tarifas y rutas asignadas. www.transitobogota.gov.co  

Departamento Administrativo de Planeación Distrital: Como entidad responsable de coordinar la planeación global del distrito capital a corto, mediano y largo plazo, ordena y apoya la reglamentación de su desarrollo, garantizando la mayor eficacia en la necesaria integración de la planeación territorial con los aspectos económicos, sociales, ambientales, culturales y de inversión pública, con el fin de construir un territorio ordenado, equilibrado, armónico, funcional y competitivo. www.dapd.gov.co  

Departamento Administrativo de Bienestar Social: Atiende a las personas que se encuentran en total abandono y desprotección por parte de sus familiares, como es el caso de los ancianos, los minusválidos físicos y mentales, y, en general, a quienes por razones de extrema miseria requieran la atención del Estado. www.bienestarbogota.gov.co  

Departamento Administrativo de Acción Comunal: Capacita y orienta a las personas, familias, comunidades y grupos de los barrios y veredas, sobre la manera de organizarse para lograr un mejor desarrollo social, económico y físico. Promueve y coordina los planes, programas y proyectos de desarrollo social y comunitario fortaleciendo en los temas de territorialidad, convivencia y espacio público. www.accioncomunal.gov.co  

Departamento Administrativo de Catastro: Es un organismo de la administración central bajo cuya responsabilidad se encuentra el inventario de los bienes inmuebles situados dentro del distrito capital de Bogotá, obtenido mediante el estudio de sus elementos físico, económico y jurídico. Los productos entregados por el DACD son: la base de datos geográfica con la información tabular (atributos) actualizadas, la asignación y la materialización de la nomenclatura vial y domiciliaria y la elaboración y mantenimiento de la cartografía de la ciudad. www.catastrobogota.gov.co  

Departamento Administrativo del Servicio Civil ? DASC: Este departamento se encarga de clasificar los empleos del distrito, de acuerdo con las funciones y los sueldos; determina cómo se seleccionan, se capacitan, se registran y controlan los funcionarios públicos, y publica las normas sobre administración de personal en general, y de la carrera administrativa en particular. www.serviciocivil.gov.co 

Departamento Administrativo del Medio Ambiente ? DAMA: Busca conservar y mejorar los recursos naturales (aire, agua, bosques, fauna, suelo y belleza del paisaje) del distrito capital. Para ello, elabora un plan de gestión ambiental, y busca aumentar la conciencia ciudadana sobre la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente. www.dama.gov.co  

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ? DADEP: Contribuye al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria. www.dadep.gov.co  

Instituto de Desarrollo Urbano (IDU): Planea y controla las obras públicas de desarrollo urbano, y maneja los dineros de valorización y de pavimentos. Además, ejecuta obras de apertura, ampliación y pavimentación de vías públicas, construye puentes, plazoletas, aparcaderos y obras complementarias, edificios e instalaciones para servicios comunales y administrativos, y obras para el transporte masivo. www.idu.gov.co  

Caja de Vivienda Popular: Su objetivo es la construcción de vivienda urbana para los estratos más pobres. Esta entidad se encuentra en proceso de reorganización. Se planea fusionarla con el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI-, con el fin de especializarla en la solución de vivienda para personas y comunidades en situación de emergencia por desastres naturales o sociales. www.cvp.gov.co  

Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD): Debe programar acciones para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el distrito, promoviendo actividades en los parques, conservando y dotando las unidades deportivas y procurando crear nuevas fuentes de recreación. www.idrd.gov.co  

Fundación Gilberto Alzate Avendaño: Debe llevar a cabo programas para el desarrollo de la cultura, así como organizar y poner al servicio público una biblioteca especializada en la historia política de Colombia. www.fundaciongilbertoalzate.gov.co  

Jardín Botánico José Celestino Mutis: Está destinado a organizar y sostener, dentro del parque de recreo El Bosque Popular, el cultivo de toda clase de especies botánicas, con el objetivo de proporcionar a sus visitantes descanso y educación. www.jbb.gov.co  

Instituto Distrital de Cultura y Turismo ? IDCT: Su misión es potenciar la diversidad cultural, la formación artística, el capital turístico y conocimiento del distrito capital. Igualmente ampliar la cobertura en programas culturales para la ciudad y contribuir a la convivencia ciudadana y al fortalecimiento de la cultura democrática. www.idct.gov.co  

Instituto Distrital para la Protección de la Juventud y la Niñez ? IDIPRON: Se encarga de brindar a los niños y jóvenes que han hecho de la calle su hábitat, promoviendo su formación integral, es decir, su desarrollo físico, social, y espiritual para que, en el marco de un respeto por su libertad e individualidad, logren avanzar gradualmente e integrarse a la sociedad, al trabajo y mantenerse como ciudadanos de bien. www.idipron.gov.co  

Fondo de Bienestar Social ? FONDABS: Debe realizar programas de protección y asistencia social, con prioridad en los estratos más pobres de la ciudad.  

Fondo de Ventas Populares ? F.V.P.: Atiende los programas relacionados con vendedores ambulantes y estacionarios, mercados móviles y ferias artesanales. También debe administrar y construir o remodelar inmuebles para la reubicación de las personas que trabajan en la economía informal en diferentes sitios de la ciudad. http://www.segobdis.gov.co/fvp/portal_fvp/inicio_fvp.htm  

Fondo de Atención y Prevención de Emergencias ? FOPAE: Presta apoyo económico para la prevención y atención de emergencias y calamidades; mantiene el saneamiento ambiental de las comunidades afectadas; debe financiar un programa de amplia difusión para prevenir desastres; elabora y actualiza el mapa de riesgos del distrito. www.sire.gov.co/Institucional/fopae/fopaecentro.htm  

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ? UESP: Garantizar a todos los habitantes de la ciudad, la efectiva prestación de los servicios públicos a su cargo: aseo, alumbrado público, cementerios y hornos crematorios, plazas de mercado y demás que le sean asignados mediante la planeación, coordinación, dirección, supervisión y control de los mismos, basada en principios de solidaridad, transparencia, equidad y participación ciudadana, para contribuir a incrementar el nivel de vida de los habitantes de Bogotá. www.uesp.gov.co  

Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. ? METROVIVIENDA: Busca urbanizar tierra para promover proyectos integrales de vivienda que aseguren formas de vida digna para las comunidades de bajos ingresos. www.metrovivienda.gov.co  

Veeduría Distrital: Es un organismo de control y vigilancia propio del Distrito Capital, encargado de apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios de control interno. Sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes asignan a otros organismos o entidades, la veeduría verifica que se obedezcan y ejecutan las disposiciones vigentes, controla que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus deberes y pide a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para subsanar las irregularidades y deficiencias que encuentre. www.veeduriadistrital.gov.co  

Personería de Bogotá: El personero distrital es agente del Ministerio Público, veedor ciudadano y defensor de los derechos humanos. Propende porque los ciudadanos accedan al uso pleno de sus derechos y que las instancias públicas garanticen dichos derechos. www.personeriabogota.gov.co  

Sexta parte. 

Instrumentos para la defensa de los Derechos humanos 

En este acápite de manera sintética se presentan algunos de los principales mecanismos jurídicos de defensa y protección de los derechos humanos, para que los grupos sociales de control y las veedurías ciudadanas hagan uso de ellos cuando lo consideren pertinente. Para ello no hay que olvidar que las Personerías Municipales tienen como una de sus funciones asesorar y apoyar a las comunidades para que hagan buen uso de estos recursos. De la misma manera, los Consultorios Jurídicos de la Facultades de Derecho de todas las Universidades pueden prestar ayuda para estos efectos.

1. La acción de tutela 

Su fin es buscar que un juez de la república ordene de inmediato la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y aún de los particulares en algunos casos, siempre y cuando no exista otro camino para resolver esta violación o ya se haya utilizado o sea una violación tan grave que no de tiempo de impugnar el camino ordinario para proteger el derecho vulnerado.  

Los derechos fundamentales que se pueden proteger por medio de esta acción son los derechos de primera generación ?explicados en esta guía ciudadana – y dispuestos en la Constitución Política en el artículo once (11) al cuarenta y uno (41), estos son los derechos fundamentales, otros derechos que no se encuentran enmarcados en esta parte de la constitución como fundamentales también pueden ser protegidos por el medio de tutela si llegaren a afectar otro derecho como por ejemplo, el afectar el derecho a la salud puede afectar el derecho a la vida.

La demanda se presenta verbal o escrita, este procedimiento no exige ninguna ritualidad ya que lo puede presentar cualquier persona, directamente por el interesado, o por apoderado. Se presenta ante el juez del lugar donde presuntamente se violó o amenazó el derecho a invocar (ver modelo en la página siguiente).  

El articulo 86 de la constitución política, soporta esta acción dice que "toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". En caso de presentarla escrita debe contener:  

  • El juez al que se dirige, el Nombre e identificación de quien suscribe la demanda, su domicilio y residencia, igualmente debe manifestar si obra a nombre propio o lo hace en representación del afectado. El derecho o derechos fundamentales violados o amenazados. El Nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o agravio, Un relato breve de Los hechos tan claros y ordenados como sea posible.
  • Lo que se pide expresamente, tanto la protección del derecho invocado como otras medidas de prevención precedentes. Las pruebas en que se funda la demanda, la ciudad y dirección del demandante, demandado y otras personas para efectos de recibir las notificaciones. Un juramento de que no se ha instaurado tutela por el mismo hecho, el nombre y la respectiva firma.
  • Una vez interpuesta la acción, el juez tiene un término de 10 días para resolver esta, es un trámite preferente, es decir, el juez debe dejar a un lado sus procesos normales y resolver en este término la tutela.
  • La persona o el funcionario que incumpla la orden del juez sobre la tutela incurrirán en Desacato, sancionado con arresto hasta de seis meses y multa en dinero.
  • La sanción será impuesta por el mismo juez, mediante trámite incidental y será consultada por el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción

   2. La acción de cumplimiento. 

La acción de cumplimiento está regulada en el artículo 87 de la Constitución Política y fue desarrollada por la Ley 393 de 1997. Por medio de ella se quiere hacer efectiva la garantía que tienen los ciudadanos para acceder a la justicia, constituye en un mecanismo de protección de los derechos y de lucha contra la impunidad, buscando ante todo realizar el Estado social y de Derecho consagrado en la Constitución Política. 

Aspectos generales de la acción de cumplimiento. Por medio de la Acción de cumplimiento, toda persona puede acudir ante la autoridad contencioso administrativa para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos. Por ley debe entenderse toda norma que recoja en forma general una declaración de voluntad soberana, manifestada en la forma prevista en la Constitución y que es obligatoria para toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción colombiana. Comprende tanto a las leyes formalmente, como a los decretos legislativos. En relación a los actos administrativos, debe acogerse la noción que trae el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. 

MODELO DE TUTELA.

Ciudad y fecha???..

Señor

Juez _ _ _ _ _ _ _ _

E. S. D. 

Yo_ _ _ _ _ _ _ _ _ identificado (a) con cédula de ciudadanía número _ _ _ _ _ _ _ _ , en nombre propio interpongo esta Acción de Tutela contra _ _ _ _ _ _ _ _ _ , con el objeto me (le) sean respetados los derechos fundamentales a _ _ _ _ _ _ _. 

I. HECHOS ———————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————–

 II. PETICIONES

1.—————————————————————————————————————————

2.—————————————————————————————————————————

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Considero vulnerados los derechos a????????????????????????????..

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: ????????????????????????????????????????

2. LEY:?????????????????????????????????????????????????????

3. JURISPRUDENCIA: ??????????……………………………………………………………………………………….

IV. PRUEBAS

1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

2________________________________________________________________________

3._________________________________________________________________

V. NOTIFICACIONES

Para todos los efectos de esta tutela, puedo ser notificado (a) en _ _ _ _ _ _ y a_ _ _ _ _ (en contra de quien va dirigida la tutela). 

VI. JURAMENTO

Bajo la gravedad de juramento, aseguro que no he interpuesto otra Acción de Tutela por los mismos hechos y pretensiones.

Firma de quien interpone la tutela

Nombre y cedula.

Titular: Cualquier persona puede ejercer esta acción y se debe dirigir contra la autoridad administrativa a quien le corresponda el cumplimiento. Pero si se dirige ante una autoridad que no es la obligada, ésta debe informarle al juez que tramita la acción, quien es la autoridad a la cual corresponde el cumplimiento. Cuando se ejerza la acción en interés general, no es necesario actuar por medio de apoderado judicial. También se puede dirigir contra particulares que ejerzan funciones públicas, cuando éstos incumplan una norma con fuerza material de ley o acto administrativo. 

Ejercicio de la acción: La acción puede ejercerse en cualquier tiempo si se trata de actos cuyo cumplimiento se agota en un solo momento, pero si son actos de ejecución sucesiva, el cumplimiento puede volver a intentarse sin limitación, salvo en los casos donde ya se haya decidido. Debe reclamarse el cumplimiento, primero ante la autoridad encargada de ello y una vez ratificada su renuencia o su no contestación dentro de los 10 días siguientes de la solicitud, puede ejercerse la acción. 

Casos en que no procede: No procede frente a derechos que puedan ser garantizados con la acción de tutela ni cuando se tenga otro medio judicial para hacerlo valer, salvo que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.  El trámite de la acción de cumplimiento tiene prelación sobre cualquier otro, excepto para el caso de la acción de tutela. 

Cumplimiento inmediato: El Juez que conozca la solicitud puede ordenar el cumplimiento inmediato del deber omitido siempre que se deduzca una grave o inminente violación de un derecho por el incumplimiento. 

Procedimiento: Presentación de la demanda. Tres días para decidir la admisión. En caso de inadmisión, se cuentan dos días para subsanarla. Tres días para notificar al demandado. Tres días para que el demandado se haga parte y allegue pruebas. Veinte días contados a partir de la admisión para decidir la demanda de cumplimiento y conforme al párrafo anterior, puede pedir el inmediato cumplimiento. 

El trámite puede suspenderse anticipadamente si la persona contra quien se acciona, cumple. Las providencias que se dicten en desarrollo del proceso, con excepción de la sentencia, carecen de recurso, pero el auto que niegue pruebas admite reposición y ésta deberá interponerse al día siguiente a la notificación por estado y debe ser resuelta al día siguiente de presentada. La sentencia puede impugnarse dentro de los tres días siguientes a su notificación por el solicitante, la autoridad renuente o su representante y por el defensor del pueblo. El que incumpla la orden judicial, incurre en desacato y la sanción será impuesta por el mismo Juez. 

Remisión: La ley que desarrolla la acción de cumplimiento remite al Código Contencioso Administrativo aquellos aspectos que le sean compatibles y que no estén regulados por la ley. 

La solicitud deberá contener: El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción; La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo.

Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia; Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento; Determinación de la autoridad o particular incumplido; Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción de peligro, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva; Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer; La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad; La solicitud también podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.  La tramitación de la Acción de Cumplimiento estará a cargo del Juez, en Trámite Preferencial, salvo la acción de tutela. La Acción de Cumplimiento no es un mecanismo para indemnizar a los afectados, sino para obligar el cumplimiento de un deber. Cuando del incumplimiento de la Ley o de Actos Administrativos se generen perjuicios, los afectados podrán solicitar las indemnizaciones por medio de las acciones judiciales pertinentes. 

3. Las acciones populares. 

Fueron creadas por el artículo 88 la de la Constitución Política de Colombia y desarrolladas por la Ley 472 de 1998. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, puede ejercerla cualquier persona natural o jurídica.  

Algunos ejemplos de derechos e intereses colectivos son: El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; La moralidad Administrativa (la que deben observar los funcionarios públicos en todas sus actuaciones); La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la nación; la seguridad y salubridad pública; la libre competencia económica; el acceso a los servidores públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.  

Las acciones populares proceden también contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.  

La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o pliego al derecho e interés colectivo. Cuando dicha acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término para interponerla será de cinco (5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración.  

Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás que conozca el juez competente, excepto el recurso de Habeas Corpus, la Acción de Tutela y la Acción de cumplimiento, el juez debe recibirla y adecuarla a la acción que corresponda, además, Cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración, no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular.  

La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya acción u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.  

Presentación de la demanda o petición: el funcionario competente es el tribunal contencioso administrativo (mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos) si las Acciones Populares se originan en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas, en los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil (Juez Civil del Circuito), Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección de la persona que presente la acción popular. El interesado podrá acudir ante el Personero Distrital o municipal o a la Defensoría del Pueblo para que se le colabore en la elaboración de su demanda o petición.  

Requisitos de la demanda o petición: Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos: La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; la indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición; la enunciación de lo que se pretende con la petición; la indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible; las pruebas que pretenda hacer valer; las direcciones para notificaciones; nombre e identificación de quién ejerce la acción. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda o petición inicial, el juez competente se pronunciara sobre su admisión. No se admitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados, precisando los defectos o falencias para que el demandante la corrija en el término de tres (3) días. El demandante en una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales.

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Alfredo Manrique Reyes 

Bogotá, marzo de 2006. 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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