Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 4)
Enviado por Alfredo Manrique Reyes
Así las cosas, el control social no es solo sobre la cobertura, la calidad o los costos de la educación. Contempla una serie de elementos como los que hemos señalado anteriormente y que la comunidad debe evaluar y hacer los pronunciamientos correspondientes para que las autoridades los tengan en cuenta.
Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
Instar a las autoridades a:
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10. La libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Frente a siglos de oscurantismo y persecución de aquellas ideas que contradecían los postulados religiosos, surgió la necesidad de contar con espacios y libertades para poder difundir, investigar, divulgar y discutir los avances que iba alcanzando la civilización en los diversos campos del conocimiento. Es así como de los movimientos revolucionarios del siglo XVIII y XIX, se llega a la consagración de los derechos de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Esto con el fin de impedir la sujeción de la investigación y el conocimiento a postulados distintos a los de la razón.
Este derecho cobra especial énfasis en Colombia, donde se debe velar porque los docentes, estudiantes y comunidades académicas puedan difundir libremente sus ideas y se les proteja ante cualquier presión por parte de los grupos armados. De igual forma este derecho se relaciona directamente con el derecho a la educación y a la libertad de expresión y conciencia.
Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
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11. Derecho a la vivienda.
Todas las personas tienen derecho a una vivienda adecuada, lo cual significa disponer de un lugar con espacio digno, seguridad, iluminación y ventilación, una infraestructura básica y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, además de ser un espacio para ejercer el derecho a la intimidad y donde poder aislarse si se desea. Todas estas características a un costo razonable.
Algunos factores que los grupos sociales de control o las veedurías ciudadana deben tener en cuenta para vigilar que una vivienda sea digna y cumpla con los estándares internacionales son:
Seguridad jurídica de la tenencia: Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.
Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición; Agua potable, energía para la cocina, calefacción y alumbrado, instalaciones sanitarias y de aseo, almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos, drenaje y servicios de emergencia.
Gastos soportables: Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas.
Habitabilidad: Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.
Asequibilidad: Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas.
Lugar: La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.
Adecuación cultural: La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios tecnológicos modernos.
Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
También se puede instar al Estado a:
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12. Derecho a la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre
La recreación es definida como todas las cosas que una persona decide hacer para hacer de su tiempo de ocio más interesante, más agradable y personalmente más satisfactorio. La Recreación incluye deportes, recreación física, actividades artísticas, creativas, culturales, sociales e intelectuales; es una necesidad humana fundamental para los ciudadanos de todas de las ciudades y esencial para el bienestar psicológico, social y físico del hombre.
La recreación es un servicio social y, de la misma manera que la salud y la educación, su propósito es "asistir al desarrollo de los individuos y de la comunidad; para mejorar la calidad de vida y el funcionamiento social".
Es necesario que los grupos sociales de control o las veedurías ciudadanas entiendan que la recreación es una necesidad fundamental del ser humano que estimula su capacidad de crecimiento, posibilitando el encontrar otras estrategias pedagógicas, sociales y culturales, para la convivencia del individuo dentro de un marco de valores y que, en respuesta a ello, permite garantizar unas condiciones mínimas que tengan como propósito fundamental y como fin último, alcanzar el desarrollo humano.
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13. Derecho a la cultura
La cultura comprende todo que es propio de la creación humana y que se sustenta en el conocimiento heredado de generación en generación. Así, la cultura comprende esferas como la creación literaria y su preservación gracias a la escritura, el idioma, el arte, etc. Los hábitos y usos que damos a las cosas que nos rodean están impregnados por la cultura.
Por tratarse de un valor intangible pero inherente a nuestra condición humana, la cultura se manifiesta tanto en las obras como en maneras particulares en que concebimos el mundo y que nos diferencia de otros pueblos. Por patrimonio cultural se entienden aspectos como las obras materiales realizadas por pueblos ancestrales como también la pervivencia de tradiciones como la música, la religión, la organización social, la economía, el idioma y hasta el vestuario, cuando tales manifestaciones no han sido borradas por tradiciones occidentales, habitualmente como consecuencia del colonialismo.
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Cuarta parte:
Los derechos colectivos y del ambiente.
Como lo hemos señalado, los derechos humanos defienden la dignidad del ser humano y forman un todo indivisible; cada derecho implica a todos los demás. Sin embargo, son las circunstancias históricas y sociales las que permiten ir profundizando en el conocimiento del ser humano y descubriendo en él nuevos aspectos, nuevas exigencias que se van traduciendo en la creación de nuevos derechos. Si el reconocimiento de los derechos de primera generación -los derechos asociados a la vida y la libertad-, llevó a descubrir los derechos de segunda generación -derechos económicos, sociales y culturales-, éstos han llevado a plantear los derechos de tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad.
Los derechos humanos de tercera generación parten de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano. Si el titular de los derechos de primera generación era el ser humano aislado, y los protagonistas de los derechos de segunda generación eran los seres humanos en grupos, las circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos corresponda, solidaria y universalmente a todos los seres humanos que habitamos el planeta. El individuo y los grupos resultan insuficientes para responder a las agresiones actuales que afectan a toda la humanidad, tales como la degradación medioambiental, la división de las sociedades entre ricos y pobres, la manipulación genética de las especies, o el acceso a ciertos bienes públicos.
En este acápite nos referiremos a algunos de estos derechos colectivos, y la manera como la comunidad mediante el ejercicio del control social de la gestión publica, puede contribuir a su defensa, protección y promoción. Es necesario tener en cuenta que por tratarse de derechos colectivos, el control social no es solo una acción comunitaria reivindicativa o de exigencia del cumplimiento de los derechos por parte de las autoridades, sino que impone el ejercicio de tareas proactivas y de protección por parte de la misma comunidad.
1. Los derechos de los consumidores.
Son los derechos que tienen las personas de conocer ampliamente las características de los productos que consumen y de contar con el respaldo del fabricante de los mismos, quien deberá certificar la calidad y garantizar que tales productos no lesionan la salud de los consumidores.
Para el ejercicio del control social es necesario tener en cuenta que en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio determina las condiciones que debe reunir el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios, según la naturaleza y clase de éstos. En ausencia de esta determinación, el productor o importador podrá efectuar el registro sin limitación o condicionamiento, pero con sujeción a las nociones de calidad e idoneidad.
El registro de calidad e idoneidad constituye el documento auténtico proveniente del productor de un bien o servicio, con base en el cual se podrá establecer la responsabilidad por la calidad e idoneidad del bien o servicio, por la garantía mínima presunta del productor y por las marcas, las leyendas y la propaganda comercial de los bienes y servicios. La calidad e idoneidad efectivas de los bienes y servicios que ofrezcan al público deberán corresponder con las registradas, o con las contenidas en los registros o licencias legalmente obligatorios o con las señaladas en las normas técnicas oficializadas. La falta de dicha correspondencia dará lugar a la aplicación de las sanciones.
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2. Derechos de los usuarios de servicios públicos
Los servicios públicos son los que satisfacen necesidades colectivas y presentan indivisibilidades y economías de escala que conducen a la constitución de monopolios naturales, tales como los servicios de provisión de agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario y transporte público". Como derechos colectivos los servicios públicos genéricamente entendidos cumplen un papel central en la construcción del Estado Social de Derecho. La Corte Constitucional lo ha expresado así: "Los servicios públicos son el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales (C.P., art. 2)" (Sentencia T.092/95).
Estos servicios son el acueducto y el alcantarillado, el aseo y la disposición final de las basuras, energía eléctrica, telefonía fija pública básica y conmutada y telefonía local móvil, distribución de gas, servicios de Internet y de telecomunicaciones.
Para el ejercicio del control social, es muy importante tener en cuenta que la Constitución política y el régimen de los servicios públicos domiciliarios han establecido unos derechos y unos deberes de los usuarios de servicios públicos asi:
Derechos:
- Cada municipio del país tiene el deber de asegurar a todos los habitantes de su región, a prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios.
- El derecho a que se cobre una tarifa proporcional al consumo más los costos que demande la prestación del servicio.
- El derecho a la estratificación para efectos de facturación y subsidio, de acuerdo con el nivel socioeconómico a que pertenezca el usuario.
- Derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos, y recursos ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con relación a la prestación del servicio o la ejecución del contrato de servicios públicos.
- El derecho a solicitar a los prestadores del servicio y obtener de estos la información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones que se realicen para la prestación de los servicios públicos.
- El derecho a elegir libremente el prestador del servicio, en el caso que existan dos o más empresas que presten el mismo servicio.
- El derecho a que las condiciones de prestación del servicio sean iguales para todos los usuarios.
Deberes:
- Pagar oportunamente los servicios públicos dentro de los plazos y en la forma que indique la factura de cobro correspondiente.
- Usar racionalmente los servicios públicos evitando el desperdicio y el uso desmedido de los mismos.
- Informar a las empresas prestadoras del servicio sobre daños en las redes y en otros bienes utilizados para la prestación del servicio que se encuentren deteriorados para contribuir a que se mejore el servicio.
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3. Derecho al medio ambiente
El daño ambiental afecta el uso y goce de los derechos humanos. Esto no sólo es un hecho sino que ha sido reconocido por la comunidad internacional en reiteradas oportunidades. La Declaración sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas en 1972 (Declaración de Estocolmo), la Declaración de La Haya de 1989, la Declaración sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro 1992), el informe de la relatora especial en derechos humanos y ambiente de la Subcomisión de derechos humanos de Naciones Unidas (Informe Ksentini 1994), son algunos ejemplos del reconocimiento del vínculo entre derechos humanos y medio ambiente por parte de la comunidad mundial.
En Colombia, la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional ha manifestado que las conductas que atentan contra el medio ambiente sano (Inc. 1 art. 49, CP) se tratan de manera concurrente con los problemas de la salud, la calidad de vida y hasta de la propia intimidad.
Para el ejercicio del control social, es necesario tener en cuenta algunas obligaciones del Estado frente al medio ambiente:
- Garantizar el derecho a un ambiente sano y adoptar medidas encaminadas a obtener el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el aseguramiento del bienestar general, a fin de evitar que se causen daños irreparables a la persona.
- Aplicación eficiente de estrategias para la prevención y el control del deterioro ambiental, por ejemplo: el otorgamiento, delegación o cancelación de licencias ambientales.
- Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
- Prestar eficientemente los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como un deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
- Acatamiento de las normas ambientales y de salud necesarias para garantizar una adecuada gestión de los residuos.
- Armonía entre la producción económica y el entorno ecológico que le sirve de sustento, de forma tal que la actividad económica comprometa la capacidad de la generación futura para satisfacer sus propias necesidades.
- Mantener el medio ambiente y los recursos naturales renovables libres de contaminación, por ejemplo los ríos y las cuencas hidrográficas.
- Respetar la diversidad étnica y cultural de la nación, por ejemplo proteger un modelo económico de subsistencia de las comunidades indígenas, o proteger integralmente a la población indígena y su entorno natural.
- Consultar y participar a las comunidades indígenas cuando se trata de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
- Fomentar la educación ambiental.
- No permitir la construcción de viviendas en lugares contaminados o próximos a una fuente de contaminación, así como buscar medidas para que las personas que habitan en estas áreas puedan trasladarse.
- No permitir la construcción de plantas o industrias altamente contaminantes en lugares cercanos o que pueden tener un efecto en poblaciones o núcleos urbanos.
- No permitir la contaminación del agua, el suelo o el aire, cuando ésta produzca efectos negativos en la salud de los habitantes de una comunidad, población o región.
- No interferir en el derecho de las personas a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sobre los efectos que la actividad de una empresa o industria puede tener en un individuo, colectivo o grupo de personas.
- No permitir que la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyan una amenaza persistente a la vida y salud del ser humano.
- Tomar las medidas necesarias para responder cuando las personas han sido lesionadas en su salud.
- No permitir el tráfico de especies faunísticas y sancionar a quienes exploten o menoscaben los recursos naturales.
El control social en el tema medioambiental no es solo una acción ciudadana de control y vigilancia al actuar de las autoridades pertinentes o de realización de las denuncias respectivas, ya que impone también el ejercicio de responsabilidades de protección y de prevención. Esto quiere decir, que el control social no es solo una actuación reivindicatoria, sino que también exige el compromiso de los ciudadanos en el cuidado del medio ambiente.
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4. La protección del espacio público.
La Constitución nacional establece en su artículo 82 que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa de su interés común."
De acuerdo con la Corte constitucional, la integridad del espacio público y su destinación al uso común, son conceptos cuya protección se encuentra a cargo del Estado, precisamente por la necesidad de asegurar el acceso de todos los ciudadanos al goce y utilización común e indiscriminada de tales espacios colectivos.
En consecuencia, los ciudadanos deben sujetarse a los mandamientos constitucionales y legales que regulan el debido aprovechamiento del espacio público, como parte de su responsabilidad con la comunidad y de sus deberes constitucionales. Son entonces legítimas las conductas tendientes a tratar de proteger el espacio público y el interés de las ciudades, de proteger los derechos y los intereses de la colectividad y en especial de los peatones.
Dependiendo del tamaño de cada población, el espacio público tiene diversos componentes que en muchos casos son ignorados por la propia administración, por lo cual es muy importante que los servidores públicos en primer lugar, y también todos los ciudadanos los conozcan y hagan buen uso de ellos. Por considerarlo de importancia para el ejercicio del control social, a continuación haremos mención de algunos de ellos:
a) Elementos constitutivos naturales:
- Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas;
- Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, conformado por: Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, rondas hídricas, zonas de manejo, y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental; elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental.
- Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como: Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.
b) Elementos constitutivos artificiales o construidos:
- Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles; Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos;
- Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espectáculos al aire libre;
- Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos;
- Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;
- De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.
c) Elementos complementarios
- Componentes de la vegetación natural e intervenida.
- Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques;
- Componentes del amoblamiento urbano tales como mapas de localización, planos de inmuebles, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, y buzones; bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos; luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales; juegos para adultos y juegos infantiles; parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores; baños públicos, canecas para reciclar las basuras; barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.
- Elementos de señalización como nomenclatura domiciliaria o urbana; elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias.
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5. El derecho al desarrollo.
A partir de 1985, el derecho al desarrollo se configura como un derecho humano inalienable al desarrollo entendido como un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante de toda la población y los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el proceso de desarrollo y en la distribución de los beneficios que de él derivan. Se conforma también como un derecho que implica la plena realización del derecho a la libre determinación y plena soberanía de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales, que entra en el concierto de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y libertades fundamentales, y que sienta sus bases sobre el principio de cooperación internacional consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (artículos 1.3, 55 y 56). El principal responsable del derecho al desarrollo es el Estado que es quien debe crear las condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y de los individuos.
De cara al ejercicio del control social de la gestión pública es muy importante tener en cuenta que la Constitución Política de Colombia de 1991 en varios de sus artículos hace explícito el derecho al desarrollo:
- En el artículo 44 establece respecto al desarrollo humano que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
- Igualmente en los artículos 69 y 70 estipula respecto al desarrollo educativo y cultural acciones que conllevan a facilitar condiciones por parte del Estado para el ejercicio de tales derechos, entre ellas la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
- Igualmente el artículo 80 de la Carta Política manifiesta que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución."
El ejercicio del control social sobre este derecho es la sumatoria del control social sobre todos los derechos humanos en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, así como sobre la calidad de la democracia. Por tal razón, todas las acciones que se adelanten en materia de veeduría ciudadana deben siempre contemplar de manera global, la forma como se afecta el derecho al desarrollo.
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6. El derecho a la paz
La paz es el derecho que tienen las personas a estar libres del flagelo de la guerra y de la solución violenta de los conflictos sociales y personales, que únicamente conducen a la anulación del ser humano y a la destrucción de las sociedades.
Sin embargo, cabe anotar que la legitimidad de las soluciones pacíficas a los conflictos que puedan presentarse en la sociedad está en relación directa con el adecuado debate y consenso que se logre en un ambiente democrático. Desde una perspectiva constitucional, la paz no debe ser entendida como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos pacíficamente.
El logro de la convivencia pacífica en una sociedad no sólo es una cuestión de medios institucionales y personales para contrarrestar la violencia; es también un asunto cultural. La paz no es simplemente el resultado de la eliminación de los conflictos, también es la consecuencia de la convicción ciudadana en la conveniencia de los métodos jurídicos de solución de conflictos. Una sociedad que centre sus esperanzas de convivencia pacífica en los métodos de disuasión por medio de las armas de fuego es una sociedad fundada en un pacto frágil y deleznable.
Las relaciones interpersonales estarían construidas en el temor y la desconfianza recíprocas, de tal manera que la ausencia de cooperación, entendimiento y confianza como bases del progreso social serían un obstáculo insalvable para el crecimiento individual y colectivo.
El control social en materia de derecho a la paz implica una especie de doble militancia: vigilar el actuar de las autoridades públicas para garantizar este derecho, y ejercer una vida cotidiana pacifista y condenatoria de todas las formas de violencia y de agresión a la dignidad de las personas.
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Quinta parte: Los Objetivos de desarrollo del Milenio.
Los ocho objetivos de desarrollo del Milenio, que abarcan desde la reducción a la mitad la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015, constituyen un plan convenido por todas las naciones del mundo y todas las instituciones de desarrollo más importantes a nivel mundial. Los objetivos han galvanizado esfuerzos sin precedentes para ayudar a los más pobres del mundo y Bogotá los ha asumido como una de sus prioridades a alcanzar en el marco del plan de desarrollo Bogotá sin indiferencia.
Esos objetivos son:
Objetivo 1 | Erradicar la pobreza extrema y el hambre |
Meta 1. Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a 1 dólar por día | |
Meta 2. Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padezcan hambre | |
Objetivo 2 | Lograr la enseñanza primaria universal |
Meta 3. Velar por que, para el año 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria | |
Objetivo 3 | Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer |
Meta 4. Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes del fin del año 2015 | |
Objetivo 4 | Reducir la mortalidad infantil |
Meta 5. Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de los niños menores de 5 años | |
Objetivo 5 | Mejorar la salud materna |
Meta 6. Reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna en tres cuartas partes | |
Objetivo 6 | Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades |
Meta 7.Haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH/SIDA | |
Meta 8. Haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves | |
Objetivo 7 | Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente |
Meta 9. Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales e invertir la pérdida de recursos del medio ambiente | |
Meta 10. Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible a agua potable | |
Meta 11. Haber mejorado considerablemente, para el año 2020, la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios | |
Objetivo 8 | Fomentar una asociación mundial para el desarrollo a desarrollo |
Meta 12. Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio Se incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza, en cada país y en el plano internacional | |
Meta 13. Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. Se incluye el acceso libre de aranceles y cupos de las exportaciones de los países menos adelantados; el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados y la cancelación de la deuda bilateral oficial, y la concesión de una asistencia para el desarrollo más generosa a los países que hayan expresado su determinación de reducir la pobreza | |
Meta 14. Atender las necesidades especiales de los países sin litoral y de los pequeños Estados insulares en desarrollo(mediante el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los resultados del vigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General) | |
Meta 15. Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas | |
Meta 16. En cooperación con los países en desarrollo, elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes un trabajo digno y productivo | |
Meta 17. En cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo | |
Meta 18. En colaboración con el sector privado, velar por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones |
Para efectos del control social de la gestión publica, el acudir al análisis de los compromisos adquiridos por Colombia y todas sus autoridades con la comunidad internacional para cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es complementar la argumentación sobre la importancia del cumplimiento de las responsabilidades nacionales con los derechos humanos.
Sexta parte.
Instituciones encargadas de velar por los derechos humanos.
En principio y como un mandato constitucional, es responsabilidad de todas las autoridades y como un fin mismo del Estado consagrado en el articulo segundo de la Constitución que establece: " Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."
De este mandato constitucional se deriva una responsabilidad directa de todas las ramas del poder publico (judicial, legislativa, organismos de control y vigilancia, la organización electoral y las entidades territoriales), así como las diversas instancias del gobierno Distrital y Nacional en procura de la protección, promoción y defensa de los derechos humanos. Sin embargo, algunas instancias tienen una mayor incidencia en determinados derechos por su especificidad en algunos temas.
Un ejemplo es el Ministerio de la Protección Social, quien tiene la función de procurar la defensa de los derechos de los trabajadores y los derechos asociados a la salud básica y la Seguridad Social, como también tiene la obligación el ministerio de educación por procurar la defensa al derecho a la educación y libertad de cátedra, objetivos a los que también concurren en el nivel distrital las secretarias de salud y educación y el departamento administrativo de bienestar social respectivamente.
Existen también instancias de control y vigilancia, que propenden porque el Estado a través del Gobierno Distrital y Nacional y de las de más remas del poder publico cumplan efectivamente con sus funciones y ofrezcan a los ciudadanos todas las condiciones necesarias para hacer un uso efectivo de sus derechos. Entre estas instancias tenemos organismos en el ámbito nacional como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación. A nivel de los municipios y Distritos están las Personerías. En el caso de Bogota, existe también la Veeduría Distrital, que vela porque los empleados públicos cumplan cabalmente sus funciones, lo cual garantiza directa e indirectamente que se garanticen los derechos humanos.
1. La Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. Son tres las áreas prioritarias de acción de la Institución:
En primer lugar, Educar a los colombianos en la autonomía, la igualdad, el pluralismo y el respeto al otro. Esta función educativa, la Defensoría la cumple de manera formal, con la producción de material educativo, libros, cartillas, audiovisuales; y, de manera informal, con los pronunciamientos permanentes sobre los hechos cotidianos, que ayudan al ciudadano común y corriente, entender y reflexionar sobre la vigencia de los derechos fundamentales como una responsabilidad tanto de los funcionarios públicos, como de los mismos particulares.
En segundo lugar, adelantar una amplia campaña de promoción de los derechos, que a diferencia del énfasis educativo, se trata de promover que el Estado implemente las acciones necesarias para garantizar derechos que como los económicos y sociales, los cuales en Colombia tienen hasta ahora más un valor prescriptivo y programático que de aplicación real. Esto ocurre porque el Estado no tiene los medios suficientes para hacer efectivos la totalidad de los derechos.
La tercera función de la Defensoría es la defensa del ciudadano. A través de la Defensoría del Pueblo, el ciudadano se potencia, el ciudadano se fortalece. Se asume que si un ciudadano es la categoría más importante de una democracia, que si en él radica el origen político del poder democrático de las instituciones, que si el ciudadano es no solamente el origen sino el beneficiario directo de la función pública, el debe ser el receptor final de la actuación de los distintos órganos en los que se manifiesta el poder público.
Corresponde también a la Defensoría en las actuales circunstancias, adelantar una ardua tarea de formación de la opinión pública en los derechos humanos y sobre la situación de los mismos en el país. La opinión pública es esencial en cualquier democracia. La Defensoría del Pueblo tiene la tarea permanente de orientar y formar esa opinión pública, a través de actos, de informes, de posiciones defensoriales, etc. Eso contribuye a la formación de los ciudadanos, potencia a la opinión pública, la habilita para tomar mayor participación en la defensa de los Derechos Humanos y en la vida democrática del país.
2. La Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público, es decir, representa a la sociedad colombiana, supervigila la conducta de los servidores públicos, y defiende el orden jurídico y los derechos fundamentales.
La función preventiva: Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en "prevenir antes que sancionar", vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención: En su calidad de sujeto procesal, interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
3. Las Personerías Municipales y Distritales.
El Personero cumple funciones como defensor del pueblo, es agente del Ministerio Público y es Veedor del Tesoro. Como veedor ciudadano le ha correspondido representar a la comunidad, vigilar y fiscalizar la gestión que cumplen las diversas autoridades administrativas de carácter local y la conducta oficial de los empleados municipales, y velar por el cabal ejercicio del derecho de petición. Como agente del Ministerio Público lleva la vocería de la sociedad para garantizar el cumplimiento de la Ley y la justicia
Funciones como defensor de los derechos humanos.
Son atribuciones del Personero, que cumple como defensor de los derechos humanos, las siguientes:
- Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institución le hagan llegar, referentes a la violación por parte de funcionarios del Estado, o agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o políticos y de las garantías sociales.
- Solicitar informaciones que al respecto considere necesarias, para lo cual tendrá acceso a las dependencias de carácter nacional, departamental y municipal de su jurisdicción.
- Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realización al personero municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos, so pena de constituir causal de mala conducta que será sancionada por la destitución del empleo.
- Solicitar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los informes que considere necesarios, sobre los hechos investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal para tales efectos.
- Promover la acción jurisdiccional en los casos en que exista fundamento para ello.
- Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración.
- Presentar informe anual al Concejo Municipal y a las Procuradurías regionales sobre la situación de los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas pertinentes.
Funciones como Agente del Ministerio Público
El Personero ejerce en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la ley, los acuerdos, y las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
- Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
- Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto a los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a las cuales deberán informar de las investigaciones.
- Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
- Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
- Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención
- Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
- Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
- Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
- Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
- Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
- Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
- Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
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