El proyecto de Constitución fue encargado a una Comisión de la Asamblea Constituyente constituida por Gustavo Machado, Juan Bautista Fuenmayor, Lorenzo Fernández, Miguel Ángel Landáez, Desiderio Gómez Mora, Cecilio Terife, Jesús Enrique Heredia, Panchita Soublette Saluzzo, Mercedes Carvajal de Arocha, Luis Augusto Dubuc, Simón Gómez Malaret, Octavio Andrade Delgado, Ramón Quijada, Alcides Rondón, César Morales Carrero e Isaura Saavedra.
La Comisión analizó y discutió los diversos proyectos que le fueron presentados, especialmente un anteproyecto elaborado por la Comisión Preparatoria de la Constituyente, integrada por Andrés Eloy Blanco quien la presidía, Jesús Enrique Lossada, Nicomedes Zuloaga, Lorenzo Fernández, Germán Suárez Flamerich, Ambrosio Oropeza, Martín Pérez Guevara, Luis Eduardo Moncada y Luis Hernández Solís, quien se desempeñaba como secretario.
La discusión del texto comenzó el 30 de enero de 1947 y después de 6 meses de debates, con las naturales supresiones y ampliaciones, quedó sancionada la Constitución, que rubricaron Andrés Eloy Blanco, Jesús González Cabrera y Augusto Malavé Villalba, como presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, respectivamente; 157 diputados y el secretario Toro Alayón; los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno y el cuerpo ministerial. Varios diputados representantes de los partidos Copei, Unión Republicana Democrática (URD) y el Partido Comunista de Venezuela (PCV) suscribieron la Constitución, "…con reserva de las materias sobre las cuales habían salvado o negado su voto…"
La carta magna se iniciaba así: "…La Asamblea Nacional Constituyente en representación del pueblo soberano de Venezuela, para quienes invocan la protección de Dios Todopoderoso, decreta la siguiente Constitución…"
Estaba integrada por unas "Declaraciones preliminares" y 8 títulos. Finalizaba con 19 disposiciones transitorias y en su último artículo, el 253, derogaba la Constitución dictada el 16 de julio de 1936, reformada el 23 de abril de 1945.
Como nota importante vale resaltarse, que los diputados redactores del proyecto constitucional estaban influenciados por las más modernas teorías constitucionales de la época y habían sido, en su mayoría, actores en la evolución política y social del país durante los últimos 10 años.
La Constitución consagraba la función social de la propiedad, concepción mediante la cual el Estado podía reglamentar e incluso restringir los derechos de los propietarios cada vez que así lo exigía el interés general; la intervención del Estado con el objeto de planificar, racionalizar y fomentar la producción, y regular la distribución y el consumo de la riqueza; el voto universal, directo y secreto para todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de 18 años, no sujetos a inhabilitación política; el derecho a la huelga y la organización sindical para los trabajadores; echaba las bases de una audaz reforma agraria; definía la función de las Fuerzas Armadas como organismo técnico, apolítico y no deliberante; ratificaba la fórmula del patronato eclesiástico y fue concebida de tal manera, que abriera la posibilidad para que un convenio o tratado, que regulara las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica; dictó normas nuevas en educación e incorporó definitivamente a la mujer en la vida política de la nación. La más controvertida norma de la Carta Fundamental fue el artículo 77, denominado el "inciso Alfaro Ucero", nombre del diputado que la propuso, que autorizaba al presidente de la República para decidir en Consejos de Ministros, cuando "…hubiere fundados indicios de la existencia de planes o actividades que tengan por objetivo derrocar los Poderes constituidos, por golpe de estado u otros medios violentos…", la detención de las personas "…contra quienes obren graves motivos para considerárselas comprometidas en dichos planes o actividades…" Estas medidas debían ser sometidas dentro de los 10 días siguientes a la consideración del Congreso Nacional o, en su defecto a la Comisión Permanente. Los diputados opositores la catalogaron de "antidemocrática" y periódicos como La Esfera, anotaron que "…en un país democrático y en una Constitución donde se consignaba el recurso del habeas corpus, es absurdo y negativo que se establezcan disposiciones como las contenidas en el artículo 77…" Andrés Eloy Blanco, en el discurso que declaró sancionada la Constitución, expresaba que ésta "Nació del sufragio universal, contiene las más avanzadas providencias en legislación del trabajo, contiene lo más nuevo en la defensa social; entre sus hojas, con sus cuatro pétalos abiertos, está la flor de las cuatro libertades…"
El constitucionalista Ambrosio Oropeza, señaló a su vez, "…que la idea democrática se ensancha considerablemente en 1947 cuando la Constitución de ese año acoge el sufragio universal y postula una serie de reformas que al contradecir los aspectos más censurables del Estado liberal, sanciona principios y doctrinas que no corresponden a la democracia política sino a la democracia social…"
Esta Constitución, fuente de inspiración de la del 23 de enero de 1961, va a perder su vigencia el 24 de noviembre de 1948, cuando un grupo de militares, encabezados por el teniente coronel Carlos Delgado Chalbaud, derrocan al presidente Rómulo Gallegos.
3.2.2.- Características
a) La Constitución constaba de ocho títulos para un total de 253 artículos además de 19 disposiciones transitorias.
b) Es la última constitución que utiliza el nombre de Estados Unidos de Venezuela
c) Se elige el presidente por 5 años sin reelección inmediata
d) Mayores poderes para el Congreso Nacional, al punto de poder interpelar a los Ministros y hasta dar un voto de censura a los mismos
e) El Congreso estaba compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado
f) Al adquirir otra nacionalidad se perdía automáticamente la venezolana
g) Facilidades para la naturalización a latinoamericanos y españoles
h) Garantizaba la protección del menor desde su concepción hasta su completo desarrollo
i) Voto de la mujer, si bien ya había sido aprobado por ley en 1945, no tenía rango constitucional
j) Voto obligatorio
k) El Estado podría restringir ciertos derechos económicos en razón del interés colectivo
l) Se reconoce por primera vez el derecho de asilo
La constitución de 1947 es derogada por acto de fuerza, golpe de Estado, del 24 de noviembre de 1948. Luego con el retorno de la democracia la Constitución de 1961 tendría buena parte de su articulado inspirado en la constitución del 47.
3.3.- Constitución de 1961
3.3.1.- Antecedentes
El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar iniciada el 1 de enero y culminada ese día, derroca al régimen del general Marcos Pérez Jiménez. Se inicia un período provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el mismo día de su instalación cambia su composición, excluyendo a 2 de los miembros militares e incluyendo a 2 civiles, y su nombre por el de Junta de Gobierno. La Junta Militar en su Acta Constitutiva mantiene la vigencia del orden jurídico existente y con ello la vigencia de la Constitución de 1953, en todo lo que no colidiera con las disposiciones del nuevo gobierno. Se dio así el caso curioso de un régimen que derrocaba a otro, pero mantenía la Ley Fundamental de éste, y lo que es más, un régimen dictatorial era suplantado por otro cuya misión era precisamente restablecer el ejercicio de la democracia, como efectivamente lo hizo y sin embargo, en vez de regresar provisionalmente a una de las constituciones anteriores, la de 1945 o la de 1947, mantuvo en vigencia la constitución de un régimen de fuerza, que así tuvo una prolongación inesperada de 3 años.
La razón de ello no ha sido aclarada, pues los actores de la época no han revelado las razones que tuvieron y sólo pueden hacerse conjeturas. En todo caso, en diciembre de 1958, se realizaron elecciones para presidente de la República, Congreso Nacional, asambleas de los estados y concejos municipales, conforme al sistema de la Constitución de 1953, que era el mismo de la del año 1947. A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del Senado como la de Diputados, en enero de 1959, acordó cada una designar una Comisión con la "…misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución…"
Estas comisiones, una vez electas, se reunieron el 2 de febrero y convinieron en sesionar conjuntamente como una sola entidad con el nombre de Comisión Bicameral de Reforma Constitucional, en la que estuvieron representadas en forma más o menos proporcional todas las fuerzas políticas en el Parlamento.
La base de discusión o papel de trabajo de la comisión fue la Constitución de 1947. Sobre ella se fueron haciendo ponencias, se consultaron expertos juristas y se fue estructurando un proyecto que contó con el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias, que por otra parte, en su inmensa mayoría formaban parte del Gobierno. Se buscó asimismo que los debates de fondo se hicieran en el seno de la comisión y no en el Congreso, para evitar así la discusión pública violenta y agria que se había producido en la Constituyente de 1947. Por ello, puede decirse que la Constitución de 1961 es una edición corregida, mejorada y aumentada de la de 1947, donde sin embargo, el proyecto político de aquélla queda básicamente incólume.
Algunos quisieron acelerar el proceso de discusión y aprobación pero, no obstante, éste tardó 2 años entre la comisión y el Congreso. La discusión en las asambleas legislativas de los estados fue un mero procedimiento formal.
Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas el 23 de enero de 1961 y promulgada por el presidente Rómulo Betancourt el mismo día; ha sido enmendada en 2 oportunidades: la Enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes y año; y la Enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada el mismo día por el presidente Luis Herrera Campins.
3.3.2.- Características
a) Afirma y reconoce los derechos individuales tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad, industria, comercio, los derechos económicos, los relativiza aun más, haciéndolos depender de las condiciones que establezcan las leyes en vista del interés público o nacional
b) Amplía los poderes de intervención del Estado en la economía, haciendo posible la reserva al Estado de ciertas industrias mediante ley, en virtud de lo cual en los años 1972, 1974 y 1975 se reservaron al Estado la industria del gas, la del hierro y la de los hidrocarburos.
c) Establece como principio del desarrollo el control por el Estado de las industrias básicas.
d) amplía los poderes del Ejecutivo, con autorización legislativa, en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés público.
e) Propicia el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos sociales; continúa la idea del Estado de bienestar o su edición más moderna del Estado social de derecho, tal como aparece en la Constitución italiana de 1947 y en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1951.
f) En materia de derechos políticos continúa los principios imperantes desde la Constitución de 1947 de sufragio universal, incluido el femenino, directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo.
g) Con respecto al territorio reafirma el principio del uti possidetis juris, como lo han hecho todas las constituciones a partir de 1830, pero extiende su reconocimiento en esta materia sólo a los tratados "válidos" celebrados por la República, dejando abierta la posibilidad de la revisión de tratados en esta materia para el caso de no ser válidos.
h) Reafirma el carácter federal del Estado, pero lo califica al decir que es federal "…en los términos consagrados por esta Constitución…", con lo cual deja ver que se trata de un federalismo sui géneris, peculiar, ya que es poco o nada lo que de él queda y es un reconocimiento formal a una posibilidad futura más que a una realidad.
i) Mantiene el bicameralismo al estilo federal con una Cámara del Senado que teóricamente representa a los estados federados, con igualdad de representación para cada uno, pero añade la del Distrito Federal, lo cual en principio, es contrario al principio federalista, por ser el Distrito Federal técnicamente una zona neutra a los efectos federales y en aplicación de una mayor justicia matemática en la representación proporcional de las minorías se adjudican senadores adicionales, lo cual rompe con la idea de la igualdad de los estados miembros.
j) Concede al Congreso, mediante ley que requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, transferir a los estados competencias nacionales.
k) En cuanto a los municipios, proclama su autonomía y abre el camino para un verdadero desarrollo autónomo de los mismos, tomando en cuenta las especificidades que ellos puedan tener.
l) en lo relativo al Poder Legislativo, continúa la tradición bicameral en la organización del mismo, pero trata de distinguir entre las funciones de una y otra Cámara, extendiendo los poderes del Senado, en particular en el control de las relaciones exteriores; aumenta los poderes de investigación y de control de las Cámaras sobre el Poder Ejecutivo; y crea la distinción formal entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, influido por el Constituyente francés de 1959, pero va más allá de éste al establecer una cierta superioridad de rango a favor de las leyes orgánicas sobre las ordinarias.
ll) Se da continuidad a la tradición del presidencialismo mixto, esto es, con modalidades de los sistemas parlamentarios, tales como la existencia de un Consejo de Ministros y del refrendo ministerial, el voto de censura contra los ministros por la Cámara de Diputados, que en ciertas circunstancias, puede acarrear su remoción, la interpelación de los ministros por las Cámaras, así como el derecho de comparecencia ante ellas.
m) En cuanto al presidente veda la reelección del presidente de la República por 2 períodos constitucionales, esto es 10 años, después de terminar el suyo.
n) La Contraloría General de la República adquiere de nuevo rango constitucional, dando así una mayor importancia formal a la función contralora del Estado.
ñ) Divide la Procuraduría General de la República en 2 órganos: el procurador y el fiscal general de la República, encargado este último del Ministerio Público y además extendiendo a éste facultades de defender los derechos individuales de los ciudadanos, un poco al estilo del ombudsman escandinavo.
o) Consagra el derecho o recurso de Amparo como protección a los derechos individuales y pauta y sistematiza el llamado habeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo; con ello se inicia la posibilidad de una evolución o desarrollo, no de la consagración teórica o solemne de los derechos, como siempre se ha hecho en las anteriores constituciones sino de su protección mediante recursos o remedios judiciales efectivos.
p) Establece expresamente la posibilidad de una jurisdicción contencioso-administrativa para el control de la legalidad de los actos del poder público, principio que existía implícito en las anteriores constituciones, pero que en la de 1961 se amplía y destaca.
q) Innova creando 2 instituciones distintas: la enmienda constitucional y la reforma constitucional, con 2 procedimientos distintos; la primera, la enmienda constitucional es para los casos de modificación parcial de la Constitución, de lo que se puede llamar el detalle constitucional, las normas no estructurales de la Constitución, mientras que la segunda, la reforma constitucional es para la modificación general de la Constitución, entendiendo por general la reforma de una o más normas estructurales de la misma; en la enmienda, basta el acuerdo de voluntades del Congreso (Poder Nacional) y de la mayoría de las dos terceras partes de las asambleas legislativas de los estados (Poder de los Estados), mientras que para la reforma se requiere la voluntad del Congreso (Poder Nacional) y el asentimiento de la voluntad del pueblo manifestada en referéndum. Esta innovación de la Constitución de 1961 busca evitar que cualquier modificación implique una nueva Constitución, ya que las enmiendas se publican al pie de la Constitución enmendada, con las notas necesarias en el texto de los artículos enmendados. De esta forma, la Constitución sufre 2 enmiendas, una en 1973 y otra 10 años después, sin que ello implique promulgar 2 nuevas constituciones.
3.3.3.- Enmiendas
La Enmienda número 1 instituyó una causal de inelegibilidad para presidente de la República, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a quienes habían sido condenados a pena de presidio o prisión superior a 3 años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas o con ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y aprobada por circunstancias políticas del momento.
La Enmienda número 2, estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en una, pues contiene varios artículos que modifican no una sola materia sino varias:
a) El sistema electoral, para permitir en las elecciones municipales sistemas distintos a los de representación proporcional de las minorías; b) el sistema nacional de jubilaciones, para permitir en una ley orgánica la regulación de las jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la administración central y de la descentralizada, y así acabar con la multiplicidad de sistemas de jubilaciones, o por lo menos ordenarlos;
c) la modificación del proceso de discusión de las leyes en las Cámaras, para ciertos y determinados casos y la creación, para tal fin, de una Comisión Legislativa electa por las Cámaras en sesión conjunta. El objeto de la enmienda es la de acelerar y facilitar el proceso legislativo por lo que respecta a ciertas leyes, especialmente las muy complejas como las códigos y las muy técnicas;
d) la reducción del quórum para sesionar las Cámaras y facilitar así sus reuniones;
e) el proceso de planificación nacional al establecer la obligación del Ejecutivo de presentar al Congreso para su aprobación, al inicio de cada período constitucional, las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Con ello se busca fortalecer el sistema de planificación de la misma;
y f) por último el cambio de fecha del inicio del período constitucional, que pasó del 2 de marzo al 23 de enero con el objeto de reducir el plazo entre la fecha de las elecciones y la toma de posesión de las autoridades electas.
La Constitución de 1961 fue un complejo normativo, que además constituía un programa a realizarse y desarrollarse con la suficiente flexibilidad, para servir a la vida cambiante del país y por tanto, para servir, como la Constitución norteamericana en Estados Unidos, de instrumento y símbolo en la evolución político-social del país. Pero la realidad seguía su curso.
3.4.- Constitución de 1999
3.4.1.- Antecedentes
Desde aquella famosa carta que Arturo Uslar Pietri envía al presidente Raúl Leoni en marzo de 1966 en nombre del partido Frente Nacional Democrático (FDN), donde le señalaba que le retiraba su apoyo porque no había habido efectividad para responder a los graves problemas que afectaban a la nación, dan inicio a una nueva ola política, civil, laica, que luchará por el poder hasta conquistarlo.
Agrupados en lo que se denominó pacto de Punto Fijo, al que controlaron los partidos AD, Copei y URD, y se prolongó desde el 7 de diciembre de 1958, cuando Rómulo Betancourt y su partido Acción Democrática (AD) ganaron las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales, hasta el seis (6) de diciembre de 1999, cuando fueron derrotados en esos comicios donde triunfó el Movimiento Quinta República (MVR) y su abanderado el coronel Hugo Chávez Frías con 3.673.685 votos contra los 2.613.161 que obtuvo Henrique Salas Römer, quien llegó de segundo, seguido de la exreina de belleza Irene Sáez con 184.568 votos.
El Pacto de Punto Fijo, llamado así en honor al sitio donde se reunían los líderes de los partidos políticos de la época, y que era la quinta del Dr. Rafael Caldera, discutió y firmó el 31 de octubre de 1958, siete meses después del derrocamiento del dictador Marcos Pérez Jiménez, un acuerdo político para la gobernabilidad del país que se respetó hasta su debacle en los días finales del Siglo XX.
Durante este régimen, Venezuela vio crecer y florecer una infraestructura urbana, asediada por una creciente marginalidad y pobreza que para 1998 afectaba al 80% de la población.
A partir de 1989, la gran mayoría de venezolanos angustiados por los paquetes económicos neoliberales de Carlos Andrés Pérez se desborda por las calles la madrugada del 27 de febrero y escenifica lo que se ha llamado El Caracazo. Hubo más de dos mil muertos y desaparecidos. Luego se produjeron dos insurrecciones militares: la del 4 de febrero de 1992, encabezadas por los comandantes Hugo Chávez Frías y Francisco Arias Cárdenas; y la del 27 de noviembre del mismo año, comandada por el contraalmirante Hernán Gruber Odremán y el general Francisco Visconti.
Esas acciones populares y de sectores de las Fuerzas Armadas obtuvieron su legitimación histórica por el respaldo del pueblo, tras experimentar una etapa de transición con el último y nefasto gobierno de Rafael Caldera, decidió en las elecciones del seis (6) de diciembre de 1998, darle la conducción del país a un liderazgo emergente formado en el seno de las mismas Fuerzas Armadas y encabezado por el actual presidente Hugo Rafael Chávez Frías.
De esta manera culminaba un periodo de cuarenta años en el que se sucedieron en el poder Rómulo Betancourt y Raúl Leoni de AD; Rafael caldera de Copei, en que gobernó en dos oportunidades, en su última le entregó a Hugo Chávez; Carlos Andrés Pérez, de AD, también en dos periodos, el último no lo concluyó; Luis Herrera Campins de Copei; y Jaime Lusinchi de AD.
El balance de estos cuarenta años destaca el significativo avance en el desarrollo de las industrias básicas, en el sistema de salud, educación, vivienda e infraestructura; esto es, autopistas, carreteras, puentes, puertos, aeropuertos, hospitales y plantas hidroeléctricas.
Algunos analistas políticos e historiadores destacan más el balance negativo del periodo, con problemas tales como la corrupción generalizada; la inseguridad; la pobreza; el déficit fiscal; el incremento de la deuda externa; educación deficiente y desfasada; desempleo y subempleo, producción agrícola insuficiente, y en resumen, una serie de calamidades que sólo podrán superarse con el esfuerzo de todos.
3.4.2.- Origen de la Constitución
Al asumir el mando, el 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal, Hugo Chávez pronunció el juramento de ley:
"Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro".
El nombre oficial es Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Está vigente desde que fue adoptada el 15 de diciembre de 1999. El 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1, impulsada por el presidente Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luis Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la Constitución Bolivariana por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de Quinta República de Venezuela.
Los venezolanos fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999. El primero realizado para este fin en la historia de Venezuela para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente, cuyos integrantes serían electos por voto popular para refundar el estado Venezolano dotándolo de una nueva constitución.
Finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo redactada la Constitución en aproximadamente 6 meses, y el 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente fue sometido a Referéndum popular.
3.4.3.- Sui géneris e ideal
Este procedimiento para aprobar la nueva carta fundamental convirtió a la Constitución de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron, siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la Independencia y 140º de Federación.
La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.
Desde el punto de vista ambiental, es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:
a) Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
b) El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
c) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.
d) Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
e) Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
f) El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
g) El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es obligación principal del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
3.4.4.- Características
La Constitución de 1999, se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.
En el Preámbulo se sientan las bases del nuevo Estado bolivariano, "de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad (…)".
3.4.4.1.- Espacio Geográfico y de la División Política
El título II, Art 10 al 18, se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República.
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.
3.4.4.2.- Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
El título III, Art. 19 al 135, posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía.
Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sinfín de derechos más.
Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
3.4.4.3.- Poder Público
El título IV, Art. 136 al 185, se establece aumento de los Poderes Públicos Nacionales de 3 a 5 quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal. Además determina las competencias del Poder Nacional, la organización, funcionamiento y competencias del Poder Estadal, el Poder Municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.
3.4.4.4.- Organización del Poder Público Nacional
El título V, Art. 186 al 298, instaura una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas.
Además se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Todo lo referente a la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.
3.4.4.5.- Sistema Socio-Económico
El título VI, Art. 299 al 321, instituye todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la estabilidad del bolívar como moneda.
3.4.4.6.- Seguridad de la Nación
El título VII, Art. 322 al 332, regula la forma de operar de las instituciones armadas y policiales en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, sus normas fundamentales, determina un Consejo de Defensa de la Nación, formado por los miembros que la Constitución señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.
3.4.4.7.- Protección de la Constitución
El título VIII, Art. 333 al 339, acuerda que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia.
Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. Regula además los Estados de Excepción.
3.4.4.8.- Las Reformas Constitucionales
El Título IX, Art. 340 al 350, instaura la forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y además establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
3.4.4.9.- Disposición Derogatoria y Transitorias
Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.
Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.
3.4.4.10.- Disposiciones Finales
La Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.
3.4.4.11.- Enmiendas
La Constitución de 1999, durante sus 10 años de existencia solo ha sufrido una enmienda aprobada por el Referéndum constitucional de 2009.
3.4.4.12.- Primera Enmienda
En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone realizar una enmienda a la constitución sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 341 de la constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el PSUV presentó como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.
En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.
El 15 de febrero de 2009 se realizó el referéndum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de Federación.
CONCLUSIÓN
Venezuela ha recorrido un largo trayecto para conformarse en nación. Muchas han sido las contradicciones, las escaramuzas, los golpes de facto, las traiciones y los grupos que se han encumbrado en nuestra historia valiéndose de las constituciones. Hay dos que acaparan nuestra atención. El primero es Antonio Guzmán Blanco, quien gobernó al país y lo acomodó y reacomodó a su modo; lo impulsó a la modernidad y nos legó una manera de hacer política que se iba a reproducir como clones hasta nuestros días.
El segundo es el actual presidente Hugo Chávez Frías, quien ha creado un nuevo corpus jurídico, y como muchos otros predecesores, se ha enamorado del poder: lleva once años mandando y aspira estar en Miraflores hasta el 2021. A nuestro juicio es quien está más cerca de lograr los sueños, anhelos y esperanzas de la gran mayoría de venezolanos que aún siguen viviendo de subempleos. El pasado 20 de febrero rubricó la Ley Orgánico del Consejo Federal de Gobierno que persigue diluir el poder a través de los consejos comunales y así, posiblemente, entregue al pueblo la conducción de su propio destino.
BIBLIOGRAFÍA
Referencias bibliográficas
– PICÓN RIVAS, Ulises. Índice constitucional de Venezuela. Caracas, Edit. Élite, 1944.
– GIL FORTOUL, José. Historia de Venezuela.
– BREWER, Carias A. La Constitución de 1999. Editorial Arte, 2001.
– Código Civil de Venezuela (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982)
– Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 1999
– Constitución de la República de Venezuela, 1961
– Constitución de Venezuela de 1945
– Constitución de Venezuela de 1936
– Constitución de Venezuela de 1953
-Constitución de Venezuela de 1874
– Constitución de Venezuela de 1864
Referencias electrónicas
Monografías.com
Glosario de términos y nombres
– Abigeato: robo de ganado.
– Caudillismo: Fenómeno social y político surgido durante el siglo XIX en Latinoamérica, consisten en la aparición en cada país de líderes carismáticos cuya forma de acceder al poder y llegar al gobierno estaba basada en mecanismos informales y difusos de reconocimiento del liderazgo por parte de las multitudes, que depositaban en "el caudillo" la expresión de los intereses del conjunto y la capacidad para resolver los problemas comunes.
– Centralismo: Corriente política que aboga por un poder central fuerte, presidencialista, y que niega toda posibilidad al régimen federal.
Este fenómeno se dio en América Latina durante prolongados períodos de su historia republicana; en algunos casos desembocó en fuertes dictaduras, represiones a la oposición y estancamiento económico y político, pero en otros canalizó las primeras modalidades democráticas y federales en las repúblicas latinoamericanas, así como proyectos de desarrollo autónomo, frente a las expresiones políticas neocoloniales.
– Latifundio: Gran extensión de tierra cuya mayor parte está ociosa y que pertenece a un individuo: el latifundista.
– Partido Conservador: Es la denominación que se le da en Venezuela al grupo político predominante entre 1830-1847. Abogaba por un gobierno centralista.
– Partido Liberal: Es la denominación que se le daba en Venezuela al grupo político que se unía al periódico El Venezolano, fundado por Leocadio Guzmán en 1840. Aparentemente abogaba por un Gobierno Federal.
– Ezequiel Zamora (Cúa, Edo. Miranda, 1.2.1817_ San Carlos, Edo. Cojedes 10.1.1860. Dirigente popular y estratega militar, primer caudillo de los movimientos sociales en el siglo XIX venezolano. Hijo de Alejandro Zamora y de Paula Correa, modestos propietarios pertenecientes al estrato de los «blancos de orilla». Recibe la rudimentaria instrucción que podía brindarle una zona rural todavía convulsionada por las luchas de la emancipación. Luego, en Caracas, prosigue estudios primarios en la escuela lancasteriana. Es la única educación formal que conoce. Sin embargo, gracias al temprano acercamiento a su cuñado, el alsaciano Juan Caspers, adquiere informaciones sobre la situación política y sobre los movimientos revolucionarios de Europa, por cuyas contingencias se interesa en extremo.
ANEXOS
A) En nuestra larga vida republicana hemos sido regidos por 25 Cartas Fundamentales, en la lista que se presenta a continuación se presentan veinte de ellas (sobre las otras no se ha podido conseguir información por el momento).
B) Leyes desde 1830 a 1935 :
En estos años se fueron imponiendo numerosas disposiciones legales como resultado de las exigencias de los acomodos y reacomodos para lograr el funcionamiento de la Nación. Se crearon leyes de toda naturaleza, entre las que se destacan:
C) Publicación de Códigos Venezolanos:
Código de Procedimiento Judicial, Fue elaborado por Francisco Aranda en 1836, cuya influencia a pesar del tiempo aún perduran con las modificaciones necesarias exigidas por el desarrollo de las comunidades modernas.
Como no existía en el momento ningún reglamento, se crearon los códigos.
Esquema sobre los código creado en el período 1830 a 1935:
D) Las relaciones internacionales de Venezuela desde 1900 a 1935
Las relaciones internacionales no son más que proyecciones con deseos de convivencia amistosa y pacífica que existen en el seno de la comunidad nacional e internacional. Estas relaciones se practican partiendo de la suposición de que los países se reconocen como gobiernos legítimos y como estados soberanos. A raíz de la desintegración del bloque político conocido como República de Colombia, creada por Bolívar en 1819, Venezuela empieza a delinear su organización interna.
Igualmente, inicia el establecimiento de las bases por las que se regirán las relaciones con los demás países, es decir, que se organiza el trabajo en torno a los perfiles de la política exterior, la cual ha sido enfocada hacia diversos objetivos: económicos, sociales, culturales, comerciales, de ayuda mutua, de integración y otros.
Tres aspectos importantes resaltan la política exterior de los años de 1830 a 1935: el problema de la demarcación de límites; las intervenciones extranjeras en la política interna del país o las invasiones al territorio y los lazos de cooperación, ayuda mutua y amistad.
En relación a la política dirigida por la Cancillería Venezolana en los años (1830-1935) de crisis política que atravesó el país, las luchas internas y el caudillismo impidieron que se llevara una política sensata en el orden internacional; de allí los grandes desaciertos que pusieron en duda la seriedad y el buen nombre de la Nación en el exterior.
A lo largo de los 105 años desarrollados desde 1830 hasta 1935 tres características resaltaron los programas cumplidos por la Chancillería ellas son:
1.- El personalismo y el despotismo con que se dirigió la política exterior.
2.- La falta de seguridad del gobierno para enfrentar la defensa nacional.
3.- La voluntad y el interés que tuvieron algunos gobiernos para sentar una base sólida de mutua cooperación.
Primera Característica: La forma como Castro manejo la situación de asilo político solicitada por José Tadeo Monagas (1858) ante la Legación Francesa, dejando en manos del Canciller Wenceslao Urrutia la decisión originó una situación de violencia por parte del pueblo caraqueño frente al Consulado Francés procediendo éste a elaborar un Protocolo.
Fermín Toro
A raíz de la firma del Protocolo Urrutia, (26-3-1858)elaborado por el Canciller y aprobado por los diplomáticos, en el que se daba solución al asilo de Monagas y su familia produjo un problema internacional, ya que los cónsules de Inglaterra y Francia consideraron que se les había irrespetado su investidura y la bandera que representaban, por lo tanto, hicieron un llamado a la flota inglesa y francesa de las Antillas para que se instalaran en el Puerto de la Guaira, con actitud de intervención.
Castro no supo conducir este problema internacional y sustituye a Urrutia por Fermín Toro, el cual envía una nota al cuerpo diplomático diciendo "El gobierno no los considera como partes en la promesa hecha al general Monagas, ni cree que hayan sido sus deseos de intervenir en los asuntos de sus respectivos gobiernos".
Posteriormente los barcos extranjeros lanzan un ultimátum al gobierno donde les daba 48 horas para la satisfacción.
Fermín Toro respondió: "La promesa que contiene el protocolo del 26 de marzo hecha al general Monagas no será violada, pero en la oportunidad de su cumplimiento, que nunca llegará por vía de apremios, sólo el Gobierno de Venezuela es Juez".
Segunda característica: la falta de seguridad del gobierno al enfrentar la defensa nacional, esta posición trajo resultados negativos en los aspectos limítrofes, como fue el caso de la Guayana Esequiba y la penetración de los ingleses. Así como el caso de los límites con la Nueva Granada la invasión de Colombia a las fronteras y la incursión de ciudadanos colombianos en el territorio nacional.
Tercera característica: la voluntad y el interés que tuvieron los diferentes gobiernos de Venezuela, en el transcurso de los años, donde trataron de establecer las bases para una sólida y mutua cooperación, con el reconocimiento de la existencia de la República por parte de gobiernos extranjeros, el establecimiento de las distinta sedes diplomáticas y la apertura de oficinas consulares en el país, e igualmente las de Venezuela en el exterior.
Crisis Diplomática (1902-1903):
Con la llegada de Castro al poder, se enfrenta a los abusos que prentendían imponer el imperialismo europeo. Como consecuencia de no poder pagar la deuda externa venezolana, los gobiernos de Inglaterra y Alemania proceden a decretar el bloqueo en 1902.
Esta acción se hizo acompañar de nuevas reclamaciones por parte de otras potencias europeas: Italia, Francia, Holanda, Bélgica, España. Sin embargo, el bloqueo no tuvo el efecto esperado debido a la intervención de Estados Unidos a través de su representante en Caracas, Hebert Bowen. El 13 de febrero de 1903 se levanta el bloqueo, luego se convocó a una reunión en Washington con la asistencia de las potencias agresoras, pero Venezuela no acepta. Esta situación provoca que el problema se someta al Tribunal de La Haya, el fallo se produce a favor de los países reclamantes el 22 de febrero de 1904. Esta decisión fue criticada duramente por el Canciller de Argentina José María Drago, a través de una exposición de principios que pasó a la historia como ? Doctrina Drago?. En la misa se exponía la necesidad de defender las soberanías nacionales de los países pobres frente a los poderosos además consideraba ilegal el procedimiento aplicado para cobrar las deudas contraídas por los países latinoamericanos.
A lo largo de los años 1905 hasta 1910 las notas diplomáticas, las amenazas y el envío de agentes especiales del Departamento de Estado norteamericano no pudieron modificar la posición nacionalista de Cipriano Castro, esto hizo que su política creara un aislamiento internacional en torno a Venezuela a pesar del otorgamiento de concesiones a compañías extranjeras.
En 1906 se interrumpen las relaciones internacionales con Colombia por la incursión de ciudadanos colombianos a territorio nacional.
Cipriano Castro
Juan Vicente Gómez
En 1908 rompe relaciones con Holanda por el envío de informes desfavorables del gobierno, esto demuestra la poca coherencia e ignorancia en cuanto a diplomacia se refiere. Sin embargo, al asumir el poder Juan Vicente Gómez, lo primero que hace en el plano internacional es invitar a Estados Unidos para que enviara sus barcos a puertos venezolanos, igual hace con otros países, incluso a finales de 1908 por motivo del surgimiento de algunos desordenes en el país pide la protección de Estados Unidos, convirtiéndose éste en protector de Juan Vicente Gómez. Por tal motivo y otros Gómez desde el principio respeto los Convenios y Tratados Internacionales firmados no solamente con Norteamérica sino con otros.
En el plano cultural y con motivo del Centenario de la Independencia fueron invitadas algunas delegaciones extranjeras especialmente de países bolivarianos, quienes suscribieron algunos acuerdos para estrechar los lazos fraternales como homenaje al Libertador el 17 de julio de 1911, entre los acuerdos firmados se pueden mencionar los relacionados con títulos académicos; comunicación telegráfica y postal; propiedad literaria y artística, también se firmó el Acuerdo sobre la Extradición.
Luego hasta 1914 las relaciones internacionales llevada a cabo por el gobierno fue de respeto a los convenios ya establecidos, posteriormente con el inicio de la Primera Guerra Mundial Venezuela se mantiene en apoyo a las fuerzas aliadas por el suministro de petróleo a los mismos. El último Pacto Roerich, firmado por Venezuela en Washington fue el 15 de abril de 1935, materializándose en el Tratado sobre Protección de instituciones artística, científicas y monumentos históricos; en esta oportunidad Venezuela estuvo representada por Pedro M. Arcaya.
Diplomacia y Petróleo:
Con la aparición del petróleo Venezuela adquiere una posición estratégica en el juego de los intereses internacionales, conformando una política internacional más respetable. Durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918), el gobierno venezolano se mantuvo neutral entre las naciones beligerantes, a pesar de las pretensiones del grupo aliado Anglo-francés.
En los gobiernos que siguieron a la muerte de Gómez: López Contreras dio impulso a las relaciones internacionales firmando Tratados con Colombia y Brasil. Igualmente ratifica los Tratados pendientes desde 1919 sobre materia laboral, educativa y científica, incluyendo la ?Carta del Atlántico?. También los acuerdos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Fondo Monetario Internacional, el Convenio de Aviación Civil Internacional, la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Corte de Justicia de La Haya, además de establecer relaciones por primera vez con la Unión Soviética.
López Contreras
Medina Angarita
En 1938 Venezuela se retira de la Sociedad de Naciones pero siguió cooperando con la Organización Internacional del Trabajo y la Corte Internacional del Trabajo. En 1939 de produce la Segunda Guerra Mundial, Venezuela por ser uno de los países que surte de petróleo a los países aliados en conflicto, nuevamente mantiene una actitud prudente frente a este conflicto.
En el gobierno de Isaías Medina Angarita se mantiene esta posición, pero como consecuencia del bombardeo que sorpresivamente Japón hace a Pearl Harbor, Estados Unidos desarrolla una lucha contra este país por este motivo Alemania e Italia le declaran la guerra a Norteamérica. Venezuela tuvo que ponerse a favor de Estados Unidos rompiendo relaciones con el eje Berlin-Roma-Tokio, al igual que en el gobierno de Juan Vicente Gómez siguió siendo el principal surtidor de petróleo de los países aliados.
Alemania no perdonó esta decisión y como medida de reproche hunde el tanquero Monagas frente a Curazao donde murieron varios marinos.
Japón por su parte mata al Cónsul venezolano en Manila y para culminar la participación del eje, los alemanes fusilan en Italia al Obispo de Valencia Monseñor Montes de Oca. Ante estos hechos, el general Isaías Medina Angarita declaró a estos países como enemigos de Venezuela rompiendo cualquier relación con los mismos.
En 1945 es derrocado el presidente Medina Angarita por una Junta Cívico-Militar encabezada por Rómulo Betancourt, este cambio político que se produce no interrumpe las relaciones diplomáticas, al contrario las intensificó. En este mismo contexto en 1946 se concretó la formación de la flota mercante con Ecuador y Colombia dando un paso a la integración.
Rómulo Betancourt
Marcos Pérez Jiménez
En 1948 y durante la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, las relaciones internacionales sufren un rompimiento, tomando como muestra las siguientes acciones:
1.- Voto en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en contra de una resolución en defensa del precio de las materias primas.
2.- En 1953 el gobierno retira a Venezuela de la flota Grancolombiana, en complicidad con navieros norteamericanos.
3.- Establece y profundiza relaciones con gobiernos dictatoriales como los de Nicaragua, Paraguay, Argentina, Haití, Perú y otros.
Al ser derrocado Marcos Pérez Jiménez en 1958, las relaciones internacionales retoman un nuevo horizonte, con bases más firmes y democráticas para iniciar una etapa diferente de crecimiento económico, dentro de un clima de modernización política y social.
Autor:
Glidden García Medina
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