Dos (2) años, contados a partir de la restitución de especímenes de fauna y flora silvestres, contados desde cuando se haya cumplido con cualquiera de las siguientes alternativas según lo establecido por la autoridad ambiental competente:
Liberación del o los especímenes de fauna.
Disposición en centro de atención, valoración y rehabilitación.
Destrucción, incineración y/o inutilización.
Entrega a zoológicos, red de amigos de la fauna.
Entrega a zoocriaderos.
Entrega a tenedores de fauna silvestre.
Liberaciones en semicautiverio.
Disposición al medio natural.
Destrucción, incineración o inutilización.
Entrega a jardines botánicos, red de amigos de la flora.
Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación como arboretums o reservas forestales.
Entrega a entidades públicas.
Parágrafo 1°En el caso de las sanciones de revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro, la publicación del reporte se realizará por el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción.
Parágrafo 2°En todo caso el tiempo máximo de permanencia del reporte, una vez cumplidas las condiciones, se contará desde la fecha en que la autoridad ambiental tiene la obligación de realizar el registro de los tiempos establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 3°Cuando la multa se haya impuesto por incumplimiento de la normatividad ambiental y este incumplimiento no haya causado afectación al medio ambiente, el tiempo del reporte será de seis (6) meses, contados a partir del pago de la multa.
Retiro del registro. Las autoridades ambientales deberán, de manera permanente, verificar la fecha de cumplimiento de cada una de las sanciones reportadas en el RUIA e informar dentro de los dos (2) días siguientes tal situación para que se inicie el conteo del tiempo de permanencia del reporte, el cual una vez finalizado será retirado.
Parágrafo 1°No obstante lo anterior, el reporte contenido en el RUIA, será retirado cuando medie orden emitida por una autoridad judicial o cuando el acto administrativo que impuso la sanción haya sido objeto de suspensión provisional.
Queja, aclaración, adición, modificación o corrección. Las quejas o las solicitudes de aclaración, adición, modificación o corrección referentes a la información reportada por las autoridades ambientales, deberán ser presentadas y tramitadas ante la autoridad ambiental que efectuó el reporte, la cual contará con un término máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la radicación de las mismas para resolverlas.
Si surtido el trámite correspondiente la autoridad ambiental competente, concluye que efectivamente se hace necesario aclarar, modificar, adicionar o corregir el citado registro, así lo hará saber al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los dos (2) días siguientes, para que este a su vez proceda a ajustar el registro correspondiente de conformidad con la información reportada, en un término no superior a veinticuatro (24) horas, contadas desde el recibo de la misma.
Reporte de información y publicación en el RUIA. Mientras entra en operación la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL, las autoridades ambientales deberán, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, reportar la información en el formato creado para tal fin por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual podrá ser descargado de la página web una vez entre en vigencia la presente resolución.
Una vez se encuentre implementada dicha ventanilla, la información relativa al RUIA dentro del plazo antes mencionado, será procesada por las autoridades ambientales directamente en dicho sistema, en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución.
Portal de información sobre fauna silvestre -PIFS-Créase el portal de información sobre fauna silvestre -PIFS- a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El PIFS deberá contener, al menos, decomisos para cada especie, el número de individuos, la fecha y lugar de su realización. El seguimiento sobre cada individuo o grupo de individuos, reportando lugar donde se encuentra, el estado y en caso de disposición final la fecha, su lugar de destino, las fechas de verificaciones realizadas sobre el estado de los especímenes. Así mismo, proveerá información básica como localización, especies que poseen, y contactos sobre los centros de atención y valoración -CAV-, hogares de paso, zoológicos, zoocriaderos, tenedores y custodios, centros de rehabilitación e investigación que trabajan con fauna silvestre. El PIFS tendrá, al menos, una ficha técnica de todos los estudios sobre fauna silvestre que las autoridades ambientales o los institutos de investigación del SINA han realizado, autorizado o patrocinado; la lista de los centros de rehabilitación.
La Información del PIFS será pública y de fácil acceso para las autoridades ambientales y la comunidad en general. Deberá ser actualizada al menos una vez al mes.
De la obligatoriedad de implementar con un sistema de registroTodas las autoridades ambientales deberán contar con un sistema de registros de información sobre fauna incautada organizada de la siguiente manera:
Base de datos física:Deberá estar presente en el CAV, se compone del libro de control de ingresos actualizado y las hojas de vida de cada espécimen ingresado vivo dentro del CAV. La hoja de vida del espécimen está compuesta por tres componentes: historia clínica con respectivo formato de necropsia y acta de defunción ante el deceso del individuo, historia biológica e historia zootécnica. La hoja de vida deberá contener, toda la información de manejo previo reportada en el acta única de control, el manejo dado al espécimen durante su permanencia en el CAV, hasta el momento de su reubicación final y detalles sobre el código del concepto técnico de disposición final y destino final del ejemplar. Los hogares de paso deberán contar con los formatos de ingreso actualizados para cada ejemplar allegado al hogar de paso. En caso de liberación o de reubicación fuera del centro, en la hoja de vida deberá constar un acta de liberación o acta de entrega de acuerdo al caso.
Base de datos digital:La autoridad ambiental deberá contar con una base de datos digital que compile la información consignada en el libro de control de ingresos del CAV, los formatos de ingreso al hogar de paso presente en el Anexo 8 y cualquier otra información que permita identificar el espécimen sujeto al tráfico o el proceso administrativo / judicial del que procede.
Cruce de información. El Ministerio de Ambiente, cruzará la información del PIFS, con la que reposa en el Sistema Único de Información sobre Tráfico Ilegal de Especies Silvestres SITIES administrado por la Policía Ambiental y Ecológica y el Grupo de Delitos contra el Ambiente de la Dijín, con el fin de consolidar la información que estará disponible en el PIFS, mediante la creación de una plataforma que permita el intercambio en línea de información.
Convenios de cooperación interadministrativosLas autoridades ambientales en los diferentes niveles deberán celebrar convenios de cooperación interinstitucional que permitan el intercambio para mantenimiento, rehabilitación y liberación de especímenes de fauna silvestre; de manera que las autoridades ambientales, pagando los costos de mantenimiento, puedan enviar los especímenes aprehendidos en su jurisdicción a otras autoridades o centros de rehabilitación ubicados en lugares con condiciones más apropiadas para esas especies y que les permitan su pronta liberación.
Para facilitar este proceso el PIFS publicará el costo diario de mantenimiento de un individuo de cada especie en los diferentes centros de rehabilitación de especies tanto de las Corporaciones, como de aquellos con convenios con estas.
Todos los convenios, así como los envíos y liberaciones que surjan con ocasión de ello deberán ser publicados en el PIFS.
T I T U L O VI
MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES
De los medios de resolución y gestión de conflictos. Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promoverá la incorporación de esta temática en la curricular escolar y universitaria.
Del arbitraje y conciliación. Pueden someterse a arbitraje y conciliación las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes.
En particular, podrán someterse a estos medios los siguientes casos:
Determinación de montos indemnizatorios por daños ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.
Definición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no.
Medidas de seguridad como consecuencia de la realización de actividades riesgosas o peligrosas.
Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales.
Precisión para el caso concreto, de las limitaciones al Derecho de Propiedad preexistente a la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacional.
Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificación ambiental.
De las limitaciones al Laudo Arbitral de Derecho y al Acuerdo Conciliatorio. El Laudo Arbitral de Derecho o el Acuerdo Conciliatorio no podrá vulnerar la normatividad ambiental vigente ni modificar normas que establezcan límites permisibles de contaminación, ni considerar normas de calidad o estándares ambientales diferentes a los establecidos por la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en ausencia de estos límites o estándares podrán ser de aplicación los establecidos a nivel internacional, siempre que medie un acuerdo entre las partes, o en ausencia de éste a lo propuesto por la Autoridad Nacional Ambiental.
De igual manera, se podrán establecer compromisos de adecuación a las normas ambientales en plazos establecidos de común acuerdo entre las partes, para lo cual deberán contar con el visto bueno de la autoridad ambiental competente, quien deberá velar porque dicho acuerdo no vulnere derechos de terceros ni genera afectación grave o irreparable al ambiente.
De los árbitros y conciliadores. La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos.
De la Procuraduría. La procuraduría ejercerá sus funciones de carácter preventivo, de control en lo agrario, minero y ambiental, de intervención ante autoridades administrativas y judiciales, y algunas de carácter disciplinario, esta ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado en materia ambiental, en relación con la protección y preservación del medio ambiente, los recursos naturales; tanto en lo administrativo permisivo como sancionatorio, igual en la gestión de las entidades y autoridades ambientales; y de los derechos y conflictos que se generan en las tres materias descritas anteriormente. Su organización y atribuciones se establecen de acuerdo a Ley.
TITULO VII
COMPARENDO AMBIENTAL.
CAPITULO I
INFRACCIONES POR EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
De la determinación de las infraccionesTodas las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.
De las infraccionesSon infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:
Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
Parágrafo 1o.ӥ entiende por sitios de uso público para los efectos del presente artículo esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas o drenajes, hidrantes, paraderos de buses, cebras para el paso de peatones, zonas verdes, entre otros.
De las sanciones del comparendo ambientalLas sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normatividad existente, del orden nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales, las cuales son:
Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Si es reincidente, sellamiento de inmuebles".
Responsable de la aplicación del comparendo ambientalEl responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.
Parágrafo.̡ Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.
Responsables de imponer el comparendo ambiental por infracción desde vehículosPara el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Plan de acciónEl Gobierno Nacional deberá elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles que propendan por la recuperación del medio ambiente, por la aplicación de los recursos recaudados en la aplicación de la presente ley.
Destinación de los recursos provenientes del comparendo ambientalLos dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.
Parágrafo.̯s recursos que se recauden por este concepto serán destinados a los municipios correspondientes. Su destinación única y específica esta dada para realizar campañas educativas de formación y sensibilización en el fomento de la cultura ciudadana.
De la fijación de horarios para recolección de basuraLas empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura
De las obligaciones de las empresas de aseoLas empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios, como la instalación de recipientes para la basura, y la proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se le facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.
Del censo de puntos críticos para el comparendo ambientalLas empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su ámbito, harán periódicamente censos de puntos críticos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.
De la promulgación del comparendo ambientalLas alcaldías municipales harán suficiente difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, acerca de la fecha en que comenzará a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operará mediante este instrumento de control.
De la forma de aplicación e imposición del comparendo ambientalEl Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.
De la constatación de denuncias.Ů el caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas en el anterior Artículo, irán hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular y constatarán el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental.
De la obligación estadísticaCada entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadísticas en medio digitales con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura.
T I T U L O VIII
DISPOSICIONES FINALES
De las actividades de caza. Las personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras a quienes se otorgue permiso de caza o permiso o licencia para realizar actividades de caza serán también responsables por las infracciones a las normas de protección y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente, en que incurra el personal a su servicio.
Del decomiso de los especímenes. Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, la infracción de las disposiciones sobre fauna silvestre dará lugar al decomiso de los individuos, especímenes o productos obtenidos y de los instrumentos y equipos empleados para cometer la infracción. Habrá lugar también al decomiso cuando se movilicen individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre sin el respectivo salvoconducto o cuando se pretenda amparar la movilización con salvoconductos vencidos o incorrectos.
Del decomiso de armas y municiones. Las armas y municiones que sean decomisadas conforme a este decreto se entregarán a la entidad competente de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.
De la restitución. Además de las sanciones previstas en los artículos anteriores se podrá imponer al contraventor la obligación de restituir las condiciones del medio a su estado anterior si ello es técnicamente factible.
De la revocatoria. En caso que se imponga como sanción la revocatoria del permiso o licencia o la cancelación del registro, la entidad administradora fijará el término dentro del cual el sancionado no podrá obtener un nuevo permiso, licencia o registro. En caso de incumplimiento o infracciones reiterados se podrá negar en forma definitiva.
De los ingresos por multas. El importe de las multas que se impongan por violación de las normas ambientales, ingresará al presupuesto de la respectiva autoridad ambiental y será destinado a la educación y formación pedagógica en la conservación y manejo de los recursos naturales.
Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policíaCuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.
Las autoridades ambientales, los entes de control, los entes con funciones policivas, los institutos de investigación científica, la Policía Nacional, la Policía de carreteras, las demás autoridades de policía, las entidades de apoyo al SINA, como el lCA, la DIAN y los entes territoriales, crearán comités de control al tráfico ilegal de especies silvestres a fin de prevenir, evitar y controlar el aprovechamiento, la movilización, transformación, comercialización nacional e internacional de las mismas. Estos Comités aperarán de manera conjunta y coordinada de acuerdo con sus funciones legales y según la normativa vigente en la materia.
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༢>Extensión del procedimientoLas sanciones contempladas en los artículos 28, 39 y 35 de lḁy 47 de 1993డra el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina continúan vigentes, con el procedimiento adoptado en el presente código.
Transición de procedimientosEl procedimiento dispuesto en la presente leyes de ejecución inmediata. Los procesos sancionatorios ambientales en los que se hayan formulado cargos al entrar en vigencia la presente ley, continuarán hasta su culminación con el procedimiento establecido en el presente código. Las autoridades ambientales establecerán mediante acto administrativo motivado la distribución interna de funciones y responsabilidades para tramitar los procedimientos sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.
Reglamentación internaCon fundamento en las disposiciones aquí contenidas, las autoridades ambientales establecerán mediante acto administrativo motivado la distribución interna de funciones y responsabilidades para tramitar los procedimientos sancionatorios ambientales en el área de su jurisdicción.
De las medidas cautelares. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir.
Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.
MultasLas multas se impondrán por parte de las autoridades ambientales cuando se cometan infracciones en materia ambiental, en los términos contemplados en el presente código, y con base en los siguientes criterios:
Beneficio ilícito, Consiste en la ganancia o beneficio que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar constituido por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos. El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia o beneficio producto de la infracción con la probabilidad de ser detectado.
a:Factor de temporalidad, Es el factor que considera la duración de la infracción ambiental, identificando si esta se presenta de manera instantánea o continua en el tiempo. En aquellos casos en donde la autoridad ambiental no pueda determinar la fecha de inicio y de finalización de la infracción, se considerará dicha infracción como un hecho instantáneo.
i:Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo, Es la medida cualitativa del impacto a partir del grado de incidencia de la alteración producida y de sus efectos. Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales determinarán la importancia de la misma.
A:Circunstancias agravantes y atenuantes, Las circunstancias atenuantes y agravantes son factores que están asociados al comportamiento del infractor, al grado de afectación del medio ambiente o del área, de acuerdo a su importancia ecológica o al valor de la especie afectada..
e: Evaluación del riesgo:ų la estimación del riesgo potencial derivado de la infracción a la normatividad ambiental o a los actos administrativos y que no se concreta en impactos ambientales.
Ca:Costos asociados, La variable costos asociados, corresponde a aquellas erogaciones en las cuales incurre la autoridad ambiental durante el proceso sancionatorio y que son responsabilidad del infractor en los casos en que establece la ley. Estos costos son diferentes a aquellos que le son atribuibles a la autoridad ambiental en ejercicio de la función policiva que le establece el presente código.
Cs:Capacidad socioeconómica del infractor, Es el conjunto de cualidades y condiciones de una persona natural o jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir una sanción pecuniaria.
TITULO IX
DE LA VIGENCIA
Las disposiciones del presente Código de los Recursos Naturales y Ambientales de Colombia, se aplicarán para las temáticas ambientales del Sector Agrario, Sector Minero y Sector Ambiental, en forma Integral, coordenada, coherente y unificada.
El presente código rige a partir de la fecha de la publicación en la gaceta oficial del congreso con el propósito de crear y establecer el Código de los Recursos Naturales y Ambientales de Colombia.
El presente Código de los Recursos Naturales y Ambientales de Colombia, rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial del congreso y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto ley 2811 de 1974 y las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos del orden nacional, departamental, regional, municipal y local que lo reglamentan, adicionan, subrogan, o modifican.
Parágrafo 1: Se exceptúan de la derogatoria todas las normas que declaran parques naturales, reservas naturales, zonas de protección, humedales, ecosistemas marinos, y páramos.
Parágrafo 2: Se exceptúan de la derogatoria todos los articulados que crean la institucionalidad ambiental del país SINA y de las autoridades ambientales, al igual el articulado que les asigna sus funciones.
CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DE COLOMBIA
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I. FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
CAPITULO II. PRELIMINAR
CAPITULO III. DE LOS PRINCIPIOS
CAPITULO IV. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
CAPITULO V. POLÍTICA NACIONAL AMBIENTAL Y GESTIÓN AMBIENTAL
Sección 1. Aspectos Generales
Sección 2. Política Pública Ambiental
Sección 3. Normas generales de política ambiental
Sección 4. Educación Ambiental
Sección 5. Gestión Ambiental
CAPITULO VII. DE LA DECLARACION DE EFECTO AMBIENTAL
CAPITULO VIII. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
CAPITULO IX. SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL
CAPITULO X. DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPITULO XI. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES
CAPITULO XII. POBLACIÓN Y AMBIENTE
CAPITULO XIII. EMPRESA Y AMBIENTE
CAPITULO XIV. PARTICIPACION CIUDADANA
TITULO II
INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL, MINERA Y AGRARIA
CAPITULO I.DE LA INTEGRACION NORMATIVA
CAPITULO II. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPITULO III. CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
CAPITULO IV. CALIDAD AMBIENTAL
CAPITULO V. INVESTIGACION CIENTIFICA
CAPITULO VI. ENERGÍAS ALTERNATIVAS
CAPITULO VII. DE LOS RECURSOS ENERGETICOS PRIMARIOS
CAPITULO VIII. DE LOS RECURSOS GEOTERMICOS
CAPITULO IX. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL DE LAS BIOFÁBRICAS
TITULO III
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "AGUA"
CAPITULO I. GENERALIDADES
CAPITULO II.DE LAS AGUAS NO MARITIMAS
CAPITULO III. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS, CAUCES Y RIBERAS
CAPITULO IV. EXTINCIÓN DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS AGUAS
CAPITULO V. DEL CAUDAL ECOLOGICO Y AMBIENTAL
CAPITULO VI. DEL USO DE LAS AGUAS
Sección 1. Uso Energético
Sección 2. Usos Mineros y petroleros
CAPITULO VII. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS
CAPITULO VIII. USOS POR MINISTERIO DE LA LEY
CAPITULO IX. CONCESIONES
Sección 1. Generalidades
Sección 2. Características
Sección 3. Exigibilidad y Duración
Sección 5. De la Caducidad
CAPITULO X. REGISTRO, CENSO Y REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA.
CAPITULO XI. ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS PARA EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS CAUCES.
Sección 1. De las Asociaciones
Sección 2. De las Empresas Comunitarias
CAPITULO XII. NOTIFICACIÓN, RECURSO Y TRÁMITE DE LA QUERELLA.
CAPITULO XIII. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DE RECURSO HÍDRICO
CAPITULO XIV. PERMISOS COMUNES
CAPITULO XV. PERMISOS ESPECIALES
CAPITULO XVI. DE LA REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS
CAPITULO XVII. DECLARACIÓN DE RESERVAS Y AGOTAMIENTO.
CAPITULO XVIII.OCUPACION DE CAUCES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS
CAPITULO XIX. OCUPACION DE CAUCE PARA FLOTACIÓN DE MADERAS.
CAPITULO XX. CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES
CAPITULO XXI. RÉGIMEN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y CAUCES LIMÍTROFES
CAPITULO XXII. VERTIMIENTOS
Sección 1. Vertimientos Por Derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas.
Sección 2. Vertimientos Por Uso Doméstico y Municipal
CAPITULO XXIII. REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS.
CAPITULO XXIV. DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS
Sección 1. Generalidades
Sección 2. Aprovechamiento
Sección 3. Preservación y control
CAPITULO XXV. AGUAS MINERALES Y TERMALES
CAPITULO XXVI. DE LASAGUAS LLUVIAS
CAPITULO XXVII. DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS
Sección 1 .Definiciones.
Sección 2. De la ordenación
Sección 3. Del Plan de Ordenación
Sección 4. De la elaboración y ejecución del plan
Sección 5. De la financiación de los planes de ordenación
Sección 6. De la cooperación de los usuarios
Sección 7. De la adquisición de Bienes y expropiación
CAPITULO XXVIII. AGUAS MARITIMAS DEL MAR Y DE SU FONDO
Sección 1. De la pesca en las aguas marinas y fluviales.
CAPITULO XXIX. DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA INTERNACIONALES
CAPITULO XXX. DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS ESTATALES EN OBRAS Y TRABAJOS PUBLICOS AMBIENTALES
TITULO IV
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "FLORA"
CAPITULO I. DEFINICIONES
CAPITULO II. DE LA FLORA SILVESTRE
CAPITULO III. RESERVAS FORESTALES Y PARQUES
CAPITULO IV. DEL REGIMEN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
CAPITULO V. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES
CAPITULO VI. CLASES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
CAPITULO VII. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES PERSISTENTES
CAPITULO VIII. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DOMESTICOS
CAPITULO IX. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES UNICOS
CAPITULO X. DEL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS
CAPITULO XI. DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES
CAPITULO XII. DE LOS PERMISOS DE ESTUDIOS
CAPITULO XIII. DE LA INVESTIGACION FORESTAL
CAPITULO XIV. CARACTERISTICAS DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES
CAPITULO XV. DE LAS INDUSTRIAS O EMPRESAS FORESTALES
CAPITULO XVI. DE LAS PLANTACIONES FORESTALES
CAPITULO XVII. DE LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE
CAPITULO XVIII. DE LA PROTECCIÓN SANITARIA DE LA FLORA Y DE LOS BOSQUES
CAPITULO XIX. DE LA REFORESTACION
CAPITULO XX. DE LA ASISTENCIA TECNICA FORESTAL
CAPITULO XXI. DE LA PROTECCION FORESTAL
TITULO V
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "FAUNA"
CAPITULO I. DEFINICIONES
CAPITULO II. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE
CAPITULO IV. REGLAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE
CAPITULO V. DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE SUS PRODUCTOS
CAPITULO VI. DE LAS INVESTIGACIONES Y PERMISOS DE ESTUDIO
CAPITULO VII. DEL EJERCICIO DE LA CAZA Y DE LAS ACTIVIDADES DE CAZA
Sección 1. De las generalidades de la Caza
Sección 2. De los cotos de caza
Sección 3. De los territorios fáunicos y reservas de caza
Sección 4. De la caza científica
Sección 5. Del ejercicio de la caza comercial y sus actividades conexas
Sección 6. De la caza deportiva
Sección 7. De la caza de control
Sección 8. De la caza de fomento
CAPITULO VIII. DE LA REPOBLACIÓN, TRASPLANTE E INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
Sección 1. Repoblación de fauna silvestre
Sección 2. Trasplante de la fauna silvestre
Sección 3. Introducción de especies de la fauna silvestre
CAPITULO IX. DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS FAUNICOS Y FLORISTICOS
Sección 1. De las clasificaciones y definiciones
CAPITULO X. DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA FAUNA SILVESTRE
Sección 1. De los Zoocriaderos
Sección 2. Museos, colecciones de historia natural
Sección 3. De los Zoológicos
Sección 4. De los Circos
CAPITULO XI. DE LA MOVILIZACIÓN DE INDIVIDUOS, ESPECIMENES Y PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE
Sección 1. Movilización dentro del territorio nacional
CAPITULO XII. DE LA IMPORTACIÓN O INTRODUCCIÓN AL PAÍS, DE INDIVIDUOS, ESPECÍMENES O PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE
CAPITULO XIII. DE LA EXPORTACIÓN DE INDIVIDUOS O PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE.
CAPITULO XIV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES EN RELACIÓN CON LA FAUNA SILVESTRE. RÉGIMEN DE SANCIONES
Sección 1. Obligaciones generales
Sección 2. Prohibiciones generales
TITULO VI
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "SUELO"
CAPITULO I. GENERALIDADES
CAPITULO II. ADECUACION Y RESTAURACION DE LOS SUELOS
CAPITULO III. DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACION DE SUELOS
CAPITULO IV. ORDENAMIENTO TERRITORIAL y MEDIO AMBIENTE URBANO
CAPITULO V. MEDIO AMBIENTE URBANO: ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y AREAS DE CONSERVACION
CAPITULO VI. DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO Y DE LAS AREAS DE RECREACION
CAPITULO VII. USOS URBANOS: HABITACIONALES E INDUSTRIALES
CAPITULO VIII. USOS EN TRASPORTE: AEROPUERTOS, CARRETERAS, FERROCARRILES
TITULO VII
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL AMBIENTE
RECURSO NATURAL "AIRE"
CAPITULO I. DEFINICIONES
CAPITULO II. DE LA ATMOSFERA Y DEL ESPACIO AEREO
CAPITULO III. CONTAMINANTES Y DE RUIDO.
CAPITULO IV. DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES.
CAPITULO V. DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MÓVILES.
CAPITULO VI. DE LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE RUIDO
CAPITULO VII. DE LOS INCINERADORES.
CAPITULO VIII. CONTROL A EMISIONES MOLESTAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y DE SERVICIO
CAPITULO IX. DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE DESCARGA DE LA EMISIÓN POR FUENTES FIJAS
CAPITULO X. MEDICIÓN DE EMISIONES PARA FUENTES FIJAS
CAPITULO XI. SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES
CAPITULO XII. CONVENIOS DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS
CAPITULO XIII. DEL RUIDO
CAPITULO XIV. DE LA EMISIÓN DE RUIDO
CAPITULO XV. DEL RUIDO AMBIENTAL
CAPITULO XVI. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA RUIDO AMBIENTAL
CAPITULO XVII. DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y LAS MEDICIONES
CAPITULO XVIII. MAPAS DE RUIDO PRESENTACION DE RESULTADOS
CAPITULO XIX. CAMBIO CLIMATICO
TITULO VIII
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I. PARAMOS Y AREAS ESTRATEGICAS
CAPITULO II. HUMEDALES
Sección 1. Generalidades
Sección 2. Ámbito de aplicación, naturaleza jurídica y otras disposiciones sobre humedales
Sección 3. Humedales de importancia internacional.
Sección 4. Prohibiciones y características
CAPITULO III. SECTOR TURISMO, PATRIMONIO CULTURAL, MEDIOAMBIENTAL,
DEL PAISAJE Y DE SU PROTECCION.
CAPITULO IV. DE LAS SERVIDUMBRES
Sección 1. Servidumbre en interés público
Sección 2. Servidumbre en interés privado
Sección 3. De las servidumbres ecológicas.
CAPITULO V. ECONOMIA Y COSTOS AMBIENTALES
CAPITULO VI. RIESGOS AMBIENTALES
CAPITULO VII. SEGURO ECOLÓGICO
CAPITULO VIII. DEL DAÑO AMBIENTAL
Sección 1. Generalidades.
Sección 2. Régimen de responsabilidad por el daño ambiental
Sección 3. De la responsabilidad Civil
Sección 4. De la responsabilidad Penal
Sección 5. Responsabilidad Administrativa
CAPITULO IX. ENERGÍAS ALTERNATIVAS
Sección 1. Generalidades
Sección 2. De los recursos energéticos primarios.
Sección 3. De los recursos Geotérmicos
CAPITULO X. RESIDUOS SOLIDOS Y RESIDUOS PELIGROSOS
Sección 1. Generalidades
Sección 2. Características y calidad del servicio de aseo
Sección 3. Almacenamiento y presentación.
Sección 4. Recolección
Sección 5. Transporte
Sección 6. Barrido y limpieza de áreas pública
Sección 7. Estaciones de transferencia
Sección 8. Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos
Sección 9. Disposición final
Sección 10. Libertad de competencia y no abuso de posición dominante
Sección 11. Obtención de economías de escala
Sección 12. De los deberes y derechos de las personas prestadoras del servicio de aseo
Sección 13. Relaciones entre los usuarios y la persona prestadora del servicio
Sección 14.- De las autoridades ambientales en la gestión integral de los residuos sólidos
Sección 15.- Del Comparendo ambiental
CAPITULO XI. PRODUCTOS QUIMICOS, SUSTANCIAS TOXICAS Y RADIOACTIVAS
CAPITULO XII. DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
CAPITULO XIII. INTERVENTORIAS AMBIENTALES
CAPITULO XIV. LICENCIAS AMBIENTALES
CAPITULO XV. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIAS, PLANTAS, EMPRESAS Y FABRICAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS Y ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO
CAPITULO XVI. PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA
CAPITULO XVII. SOBERANIA ALIMENTARIA, ALIMENTOS ECOLOGICOS Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA
CAPITULO XVIII. CADENAS PRODUCTIVAS
Sección 1. Cacao – Chocolate
Sección 2. Oleaginosas – Aceites – Grasas
Sección 3. Papa, yuca y plátano
Sección 4. Hortofrutícola y fruticultura
Sección 5. Panelera, caña de azúcar y trapiches
Sección 6. Algodón – Fibras – Textiles – Confecciones
Sección 7. Arroz, maíz, frijol, soya y su molinera
Sección 8. Caucho Natural y su industria.
Sección 9. Piscicultura, Camarón de cultivo y atún
Sección 10. Avicultura y productos cárnicos
Sección 11. Porcicultura y productos cárnicos
Sección 11. Apicultura y miel.
Sección 13. Lácteos, Ganadería y especies menores.
Sección 14. Floricultura y material vegetal.
CAPITULO XIX. ESPECIES FAUNICAS Y FLORISTICAS INTRODUCIDAS
CAPITULO XX. LEGISLACION MEDIOAMBIENTAL DE FÁBRICAS, EMPRESAS PROCESADORAS DE MATERIALES MINERALES, VEGETALES Y ANIMALES PARA EL SECTOR INDUSTRIAL.
CAPITULO XXI. INDUSTRIAS DE LAS CURTIMBRES.
CAPITULO XXII. INDUSTRIAS DE LAS LADRILLERAS PRODUCCION DE LADRILLO Y DERIVADOS DE LA ARCILLA.
CAPITULO XXIII. EXPLOTACION DE YACIMIENTOS, MINAS A CIELO ABIERO Y CANTERAS
CAPITULO XXIV. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO XXV. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL MINERO
CAPITULO XXVI. HIDROCARBUROS, DERIVADOS Y COMBUSTIBLES
CAPITULO XXVII. BIOCOMBUSTIBLES
CAPITULO XXVIII. ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL DE LOS CEMENTERIOS
CAPITULO XXIX. RÉGIMEN TRIBUTARIO AMBIENTAL
CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DE COLOMBIA
LIBRO SEGUNDO
ADMINISTRATIVO PERMISIVO
TITULO I
SOLICITUDES, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I. CONCESION HIDRICA SUPERFICIAL
CAPITULO II. PERMISO DE EXPLORACION EN BUSCA DE AGUAS SUBTERRANEAS
CAPITULO III. CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
CAPITULO IV. LEGALIZACION DE APROVECHAMIENTO HIDRICO SUBTERRANEO
CAPITULO V. PERMISO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O TRABAJOS HIDRAULICOS
CAPITULO VI. PERMISO DE VERTIMIENTOS
CAPITULO VII. PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS
CAPITULO VIII. PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES EN MATERIA FORESTAL
CAPITULO IX. PERMISO DE ESTUDIO EN BOSQUES Y FLORA SILVESTRE
CAPITULO X. APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES
CAPITULO XI. INSCRIPCION DE PLANTACIONES FORESTALES
CAPITULO XII. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES
CAPITULO XIII. APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES UBICADAS EN ZONAS DE RESERVA FORESTAL
CAPITULO XIV. APROVECHAMIENTO DE ARBOLES AISLADOS
CAPITULO XV. EMPRESAS FORESTALES
CAPITULO XVI. APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA ADECUACIÓN DE TERRENOS
CAPITULO XVII. APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA OBTENCION DE POSTES PARA CERCAS, LEÑA Y CARBON VEGETAL
CAPITULO XVIII. VIVEROS Y HUERTOS O RODALES SEMILLEROS FORESTALES
CAPITULO XIX. APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE EXISTENTES EN RELLENOS SANITARIOS O SIMILARES
CAPITULO XX. APROVECHAMIENTO EN PEQUEÑA ESCALA
CAPITULO XXI. SALVOCONDUCTOS
CAPITULO XXII. AUTORIZACION DE MANEJO Y/O DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS
CAPITULO XXIII. RESIDUOS ESPECIALES
CAPITULO XXIV. APROBACIÓN DIAGNOSTICENTROS PARA VERIFICAR EMISIONES DE FUENTES MOVILES
CAPITULO XXV. LICENCIA AMBIENTAL
CAPITULO XXVI. PERMISO DE EMISIONES ATMOFERICAS
CAPITULO XXVII.PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL DICTAMEN
TÉCNICO-AMBIENTAL AL QUE ALUDE LA NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA
CAPITULO XXVIII. PROCEDIMIENTO PARAࠐARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES, PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE MANEJO Y CONTROL AMBIENTAL
CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DE COLOMBIA
LIBRO TERCERO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA, DE LAS PENAS Y LAS SANCIONES
TITULO I
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
CAPITULO I. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD FORESTAL
CAPITULO II. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS INDUSTRIAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
CAPITULO III. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES
TITULO II
DEL REGIMEN DE SANCIONES
CAPITULO I. GENERALIDADES
CAPÌTULO II. LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
T I T U L O III
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPITULO I. GENERALIDADES
CAPITULO II. DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS:
CAPITULO III. MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES
CAPITULO IV. DISPOSICION FINAL DE ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS
T I T U L O IV
DEL MINISTERIO PÚBLICO AMBIENTAL
TITULO V
PORTALES DE INFORMACION PARA EL CONTROL DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL
T I T U L O VI
MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES
TITULO VII
COMPARENDO AMBIENTAL.
CAPITULO I. INFRACCIONES POR EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
TITULO IX
DE LA VIGENCIA
Autor:
Maswel Andrey Ortiz Parra
Universidad Libre- Seccional Socorro, Dra. Amanda Parra Cárdenas, Docente investigadora
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