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Proyecto código ambiental (página 24)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

  • Adquisición de elementos necesarios para sistemas de control y monitoreo ambiental, importación de equipos para tratamiento y reciclaje de basuras y aguas residuales y para proyectos que reduzcan emisiones de gases efecto invernadero no causan IVA (ahorro de 16%),

  • Venta de energía eólica que además genere reducciones de gases efecto invernadero para el mercado internacional del carbono, y los ingresos obtenidos de los servicios de ecoturismo, no pagan impuesto a la renta sobre las utilidades (34% en la utilidad).

  • Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

  • La importación de maquinaria o equipo destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio o la autoridad ambiental nacional,

  • Los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal,

  • La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.

  • De los artículos reglamentados. Todos los artículos relacionados con el IVA están reglamentados:

  • Sistemas de control ambiental: Conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, utilizados para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables Disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos Pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva (control ambiental en la fuente), y/o al finalizar el proceso productivo (control ambiental al final del proceso)

  • Sistema de Monitoreo: Conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados Destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información Sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

  • Exclusión Tributaria de IVA:

  • Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental

  • Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo Gasodomésticos y electrodomésticos en general

  • Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes,

  • Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial

  • Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con la autoridad ambiental nacional, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía

  • Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua.

  • No son objetos de reglamentación y pagaran el IVA:

  • Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente,

  • La importación de maquinaria o equipo destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por la autoridad ambiental.

  • Los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal,

  • La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.

  • Del derecho a deducir de la renta. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 20% de la renta líquida del contribuyente.

Parágrafo: No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental objeto de una licencia ambiental

  • Inversiones en los sistemas de control ambiental. Para efectos de este código se entienden por Inversiones en Control del Medio Ambiente las orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. También aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

  • De las inversiones de mejoramiento del medio ambiente. Para efectos de este código se entienden por: Inversiones en Mejoramiento del Medio Ambiente, a todas las inversiones necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente

  • De los beneficios ambientales directos. Se entienden como Beneficios Ambientales Directos, al conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la implementación de un sistema de control ambiental. Estos resultados se refieren a la disminución en la demanda de recurso naturales renovables, a la prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Así como también a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente

  • Inversiones NO Acreditables. Para efectos de este código se entienden por Inversiones NO Acreditables, las siguientes:

  • Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de licencia ambiental.

  • Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control y mejoramiento del medioambiente

  • Gasodomésticos y electrodomésticos en general

  • Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias o de mantenimiento industrial del proceso productivo.

  • Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial, a menos que correspondan a actividades de control y mejoramiento del medio ambiente

  • Contratación de mano de obra

  • Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de ambiente y desarrollo territorial o quien haga sus veces, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidas por el MME

  • Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean el resultado de la implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua

  • Realización de estudios de pre-inversión tales como consultorías o proyectos de investigación.

  • Otras rentas exentas. Para efectos de este código se entienden por Otras Rentas Exentas, la Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos :

  • Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto;

  • Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años (CARs, CDS, AAGCU, AAD, UAESPNN).

Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia del presente código, por un término de treinta (30) años. La exención prevista corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesaria la certificación del Ministerio de Comercio

Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia del presente código.

  • Inversión en control y mejoramiento del medio ambiente: Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a deducir el valor de dichas inversiones en el año gravable en que las mismas se hubiesen llevado a cabo. El valor a deducir por este concepto no podrá exceder del 20% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión (estatuto tributario).

CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DE COLOMBIA

LIBRO SEGUNDO

ADMINISTRATIVO PERMISIVO

TITULO I

SOLICITUDES, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

CONCESION HIDRICA SUPERFICIAL

  • Fines del procedimiento. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener derecho al aprovechamiento de las aguas, con uno o varios de los siguientes fines:

  • Abastecimiento doméstico en los casos que requieran derivación

  • Riego y silvicultura

  • Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación

  • Uso industrial

  • Generación térmica o nuclear de electricidad

  • Explotación minera y tratamiento de minerales

  • Explotación petrolera

  • Inyección para generación geotérmica

  • Generación hidroeléctrica

  • Generación cinética directa

  • Flotación de maderas

  • Transporte de minerales y sustancias tóxicas

  • Acuicultura y pesca

  • Recreación y deportes

  • Usos medicinales y

  • Otros usos similares

  • Uso por ministerio de la Ley. Todos los habitantes pueden utilizar las aguas de uso público, mientras discurran por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y cualquier otro objeto similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables.

  • Restricciones. Este aprovechamiento común debe hacerse dentro de las restricciones establece el presente código para el recurso Agua, en el Libro I, es decir sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas ni aparatos, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar las aguas en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros. Cuando para el ejercicio de este derecho se requiera transitar por predios ajenos, se deberá imponer la correspondiente servidumbre. Cuando se trate de aguas que discurran por un cauce artificial, también es permitido utilizarlas a todos los habitantes para usos domésticos o de abrevaderos, dentro de las mismas condiciones señaladas en el texto anterior, y siempre que el uso a que se destinen las aguas no exija que se conserven en estado de pureza, ni se ocasionen daños al canal o acequia, o se imposibilite o estorbe el aprovechamiento del concesionario de las aguas.

  • Requisitos de la solicitud de concesión de aguas superficiales

  • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene).

  • Si se trata de una persona jurídica, se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono, número de Fax (si lo tiene)

  • Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o de donde se desea usar el agua.

  • Nombre del predio o predios , municipios o comunidades que se van a beneficiar- jurisdicción

  • Información sobre la destinación, que se le dará al agua

  • Cantidad de agua que se desea utilizar en litros/segundos

  • Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje.

  • Inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

  • Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba de su constitución.

  • Término por el cual se solicita la concesión

  • Extensión y clase de cultivos que se van a regar

  • Los demás datos que en condiciones especiales requiera la Corporación o el peticionario considere necesario.

  • De los anexos. Anexos que debe llevar la solicitud de concesión de aguas superficiales:

  • Documentos que acrediten la personería del peticionario

  • Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor

  • Certificado de tradición y libertad del predio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba adecuada de la posesión o tenencia

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado

  • Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas, pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado inscrito.

  • Documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica

  • Trámite y términos de la solicitud.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

  • El peticionario debe fijar en un lugar público de la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., y el cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación. La fijación se hará por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular. En los lugares donde existan facilidades de transmisión radial el interesado también deberá publicar el aviso en mención, por lo menos una vez.

  • En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s) cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles para entregar a la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental dispone de tres (3) días hábiles para rendir el concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación, la cual debe expedirse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al recibo del concepto técnico.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda, y el término para resolver se contará a partir de la satisfacción legal por parte del interesado.

  • En los casos en que se presente oposición a lo solicitado, Corporación Autónoma Regional C.A.R., podrá exigir al opositor y/o al solicitante de la concesión, los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que juzgue necesario, fijando para allegarlos un término que no excederá de treinta (30) días hábiles. La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución que otorgue o niegue la concesión. En este caso la resolución se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término de la prueba.

  • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

CAPITULO II

PERMISO DE EXPLORACION EN BUSCA DE AGUAS SUBTERRANEAS

  • Requisitos del permiso de exploración en busca de aguas subterráneas. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas subterráneas deberán presentar solicitud de permiso a Corporación Autónoma Regional C.A.R., con los siguientes requisitos:

  • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica, se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y Número de Fax (si lo tiene)

  • Nombre del predio o predios , municipios o comunidades que se van a beneficiar- jurisdicción

  • Información sobre la destinación, que se le dará al agua

  • Cantidad de aguas que se desea utilizar en litros/segundos

  • Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, distribución y drenaje.

  • Inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

  • Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba de su constitución

  • Término por el cual se solicita el permiso

  • Extensión y clase de cultivos que se van a regar

  • Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos

  • Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, relación y especificaciones del equipo que se va a usar en las perforaciones.

  • Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo

  • Características hidrogeológicas de la zona, si fuesen conocidas

  • Relación de otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes , dentro del área de interés

  • Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo

  • Los demás datos que en condiciones especiales la Corporación o el peticionario consideren necesarios.

  • Anexos. Anexos de la solicitud del permiso de exploración:

  • Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a dos (2) meses, o la prueba adecuada de la posesión o tenencia

  • Los documentos que acrediten la personería o identificación del solicitante

  • Autorización escrita con la firma del propietario o propietarios de los fundos donde se van a realizar las exploraciones, si se tratase de predios ajenos.

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado

  • Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas, pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado inscrito.

  • Documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica.

  • Del trámite y de los términos del permiso de exploración.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

  • En la fecha señalada en el Auto correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

  • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

CAPITULO III

CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

  • De la concesión de aguas subterráneas. Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesión de a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., con excepción de los que se utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que éste tenga en posesión o tenencia.

  • Requisitos de la Solicitud de concesión de aguas subterráneas

  • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica, se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de Fax (si lo tiene)

  • Nombre del predio o predios , municipios o comunidades que se van a beneficiar- jurisdicción

  • Información sobre la destinación, que se le dará al agua

  • Cantidad de aguas que se desea utilizar en litros/segundos

  • Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje.

  • Inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

  • Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas. En caso de requerirse aportar la prueba de su constitución

  • Término por el cual se solicita la concesión

  • Extensión y clase de cultivos que se van a regar

  • Haber obtenido permiso de exploración

  • Haber presentado el informe

  • Los demás datos que en condiciones especiales requiera la Corporación o el peticionario considere necesario.

  • Anexos que debe llevar la solicitud de concesión de aguas subterráneas.

  • Documentos que acrediten la personería del peticionario

  • Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor

  • Certificado de tradición y libertad del predio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba adecuada de la posesión o tenencia

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas, pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado inscrito.

  • Documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica.

  • Del trámite y de los términos de la concesión de aguas subterráneas.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

  • El peticionario debe fijar en un lugar público de la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., y el cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación. La fijación se hará por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular. En los lugares donde existan facilidades de transmisión radial el interesado también deberá publicar el aviso en mención, por lo menos una vez.

  • En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s) cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles para entregar a la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental dispone de tres (3) días hábiles para rendir el concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación, la cual debe expedirse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al recibo del concepto técnico.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda, y el término para resolver se contará a partir de la satisfacción legal por parte del interesado.

  • En los casos en que se presente oposición a lo solicitado, Corporación Autónoma Regional C.A.R., podrá exigir al opositor y/o al solicitante de la concesión, los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que juzgue necesario, fijando para allegarlos un término que no excederá de treinta (30) días hábiles. La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución que otorgue o niegue la concesión. En este caso la resolución se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término de la prueba.

  • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

CAPITULO IV

LEGALIZACION DE APROVECHAMIENTO HIDRICO SUBTERRANEO

  • De la legalización del aprovechamiento hídrico subterráneo. Sin perjuicio del proceso sancionatorio, el peticionario que haya realizado el proceso de exploración sin el correspondiente permiso y esté aprovechando las aguas subterráneas, podrá solicitar la legalización del aprovechamiento, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene).

Si se trata de una persona jurídica, se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono, número de Fax (si lo tiene)

  • Nombre del predio a beneficiar.

  • Información sobre el destino del agua

  • Cantidad de aguas que se desea utilizar en litros por segundo

  • Información sobre sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, sobrantes, distribución y drenaje.

  • Inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

  • Informar si se requiere servidumbre para el aprovechamiento del agua o construcción de obras. En caso de requerirse, aportar la prueba de su constitución

  • Extensión y clase de cultivos que se van a regar

  • Ubicación del pozo perforado y otros que existan dentro del área de exploración o próximos a esta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas y siempre que sea posible con base en cartas del IGAC

  • Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos si se hubiesen hecho.

  • Profundidad y método de perforación

  • Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo y técnicas empleadas en las distintas fases.

  • Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el IGAC; niveles estáticos del agua, niveles durante la prueba de bombeo, elementos utilizados en la medición e información sobre los niveles del agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados

  • Calidad de las aguas, análisis físico-químico y bacteriológico

  • Otros datos que en condiciones especiales, la Corporación considere convenientes.

  • Anexos de la solicitud para legalización del aprovechamiento hídrico subterráneo.

  • Documentos que acrediten la personería del peticionario

  • Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor

  • Certificado de tradición y libertad del predio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba adecuada de la posesión o tenencia

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. Salvo los casos expresamente determinados en la ley, no se requiere ser Abogado para actuar ante las autoridades administrativas, pero si se constituye mandatario, este deberá ser Abogado inscrito.

  • Documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica

  • Del trámite y los términos para la legalización del aprovechamiento hídrico subterráneo.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

  • El peticionario debe fijar en un lugar público de la Alcaldía Municipal o de la Inspección de Policía de la localidad, el aviso informativo de la solicitud que le entregará a la Corporación Autónoma Regional C.A.R., y el cual será devuelto con las notas de fijación y desfijación. La fijación se hará por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular. En los lugares donde existan facilidades de transmisión radial el interesado también deberá publicar el aviso en mención, por lo menos una vez.

  • En la fecha señalada en el Auto y aviso correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular. El (los) comisionado(s) cuenta(n) con un término de cinco (5) días hábiles para entregar a la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental, el informe técnico respectivo.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental dispone de tres (3) días hábiles para rendir el concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación, la cual debe expedirse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al recibo del concepto técnico.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda, y el término para resolver se contará a partir de la satisfacción legal por parte del interesado.

  • En los casos en que se presente oposición a lo solicitado, A la corporación autónoma regional C.A.R. podrá exigir al opositor y/o al solicitante de la concesión, los documentos, pruebas y estudios de orden técnico y legal que juzgue necesario, fijando para allegarlos un término que no excederá de treinta (30) días hábiles. La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución que otorgue o niegue la concesión. En este caso la resolución se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término de la prueba.

  • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

CAPITULO V

PERMISO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O TRABAJOS HIDRAULICOS

  • Del permiso para la ejecución de obras o trabajos hidráulicos. Las obras, trabajos o instalaciones hidráulicas y la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requieren autorización o permiso de a la corporación autónoma regional C.A.R.

  • Requisito de la solicitud.

  • Nombre y apellido del peticionario, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

  • Descripción de la obra a construir

  • Razones técnicas para la ejecución de la obra o trabajo

  • Valor del proyecto

  • Anexos que debe llevar la solicitud.

  • Planos, incluidos los diseños finales de ingeniería, memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas y plan de operación

  • Certificado de tradición y libertad del predio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses o la prueba adecuada de posesión o tenencia (si fuese necesario)

  • Poder debidamente otorgado si se actúa mediante apoderado

  • Documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica

  • Del trámite y términos del permiso de obras o trabajos hidráulicos.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites ordenando la evaluación de la documentación técnica y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

  • Si se trata de obras, trabajos o instalación hidráulica a cargo de quien haya obtenido concesión, se podrá prescindir de la visita, teniendo en cuenta que ésta ya fue practicada dentro del trámite concesionario.

  • En la fecha señalada en el Auto correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

  • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

CAPITULO VI

PERMISO DE VERTIMIENTOS

  • Denominación. Autorización que otorga la autoridad ambiental a una persona natural o jurídica para realizar disposición final de los residuos líquidos generados en desarrollo de una actividad, con sujeción a los niveles previstos.

  • Requisitos de la solicitud de permiso de vertimientos.

  • Nombre, dirección, teléfono, fax (si lo tiene) e identificación del peticionario y razón social si se trata de una persona jurídica

  • Descripción y localización del proyecto

  • Características de la fuente que origina el vertimiento

  • Indicación del cuerpo receptor del vertimiento

  • Clase, calidad y cantidad de desagües, sistema de tratamiento que se adoptarán y estado final previsto para el vertimiento. Para acreditar la calidad del vertimiento se deberán aportar los resultados de los exámenes pertinentes

  • Forma y caudal de la descarga expresada en litros por segundo e indicación de si se hará en flujo continuo o intermitente

  • Valor del proyecto

  • Lo demás que en condiciones especiales, la Corporación considere necesario.

  • Anexos que debe llevar la solicitud.

  • Proyecto elaborado por un Ingeniero o firma especializada, en el cual se detalle el proceso de tratamiento que se pretende adoptar para el efluente

  • Documentos que acrediten la personería del peticionario

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado

  • Certificado de existencia y representación legal ( persona jurídica)

  • Del trámite y de los términos del permiso de Vertimientos.

  • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

  • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

  • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

  • En la fecha señalada en el Auto correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular.

  • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

  • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

  • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

  • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda, y el término para resolver se contará a partir de la satisfacción legal por parte del interesado.

  • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

  • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

CAPITULO VII

PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS

  • Denominación. Autorización que otorga a la corporación autónoma regional C.A.R., para realizar emisiones atmosféricas dentro de los límites permisibles.

  • Casos que requieren permiso de emisiones atmosféricas. Requerirá permiso previo de emisión atmosférica la realización de alguna de las siguientes actividades, obras o servicios públicos o privados:

  • Quemas abiertas controladas en zonas rurales

  • Descargas de humos, gases, vapores, polvo o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio

  • Emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación minera a cielo abierto

  • Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos

  • Operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga en puertos susceptibles de generar emisiones al aire

  • Operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial o comercial

  • Quema de combustibles, en operación ordinaria, de campos de explotación de petróleo y gas

  • Procesos o actividades susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas

  • Producción de lubricantes y combustibles

  • Refinación y almacenamiento de petróleo y sus derivados, y procesos fabriles petroquímicos

  • Operación de plantas termoeléctricas

  • Operación de reactores nucleares

  • Actividades generadoras de olores ofensivos

  • Las demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca, con base en estudios técnicos que indiquen la necesidad de controlar otras emisiones.

En los casos previstos en los literales a), b), d), f) y m) de este artículo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los factores a partir de los cuales se requerirá permiso previo de emisión atmosférica, teniendo en cuenta criterios tales como los valores mínimos de consumo de combustibles, los volúmenes de producción, el tipo y volumen de las materias primas consumidas, el tamaño y la capacidad instalada, el riesgo para la salud humana y el riesgo ambiental inherente, la ubicación, la vulnerabilidad del área afectada, el valor del proyecto obra o actividad, el consumo de los recursos naturales y de energía y el tipo y peligrosidad de residuos generados, según sea el caso.

  • De las actividades e industrias que requieren permiso. Las siguientes industrias, obras, actividades o servicios requerirán permiso previo de emisión atmosférica, para aquellas sustancias o partículas que tengan definidos parámetros permisibles de emisión, en atención a las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes del proceso de producción, de la actividad misma, de la incineración de residuos, o de la operación de hornos o calderas, de conformidad con los factores y criterios que a continuación se indican:

  • Quemas abiertas controladas en zonas rurales: Aquellas cuya área de quema semanal, sea igual o superior a:

  • Área a quemar de cultivo de caña de azúcar: 25 hectáreas

  • Área a quemar poscosecha de caña de azúcar: 25 hectáreas

  • Área a quemar poscosecha de maíz: 25 hectáreas

  • Área a quemar poscosecha de sorgo : 25 hectáreas

  • Área a quemar poscosecha de algodón: 25 hectáreas

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
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