CAPITULO XIV
DE LA EMISIÓN DE RUIDO
Aplicabilidad de la emisión de ruidoLos resultados obtenidos en las medidas de la emisión de ruido, son utilizados para la verificación de los niveles de emisión de ruido por parte de las fuentes. Las ediciones de la emisión de ruido se efectúan en un intervalo unitario de tiempo de medida de acuerdo con lo establecido en el procedimiento descrito en el presente código.
Procedimiento de medición para emisiones de ruido.
La determinación del nivel de presión sonora se realiza y expresa en decibeles corregidos por frecuencia conforme a la curva de ponderación normalizada tipo A dB(A);
Las medidas de los niveles de emisión de ruido a través de los paramentos verticales de una edificación, cuando las fuentes emisoras de ruido (no importa cuántas) están ubicadas en el interior o en las fachadas de la edificación, tales como ventiladores, aparatos de aire acondicionado, rejillas de ventilación, se realizan a 1,5 metros de la fachada de estas y a 1,20 metros a partir del nivel mínimo donde se encuentre instalada la fuente (piso, patas o soporte de la fuente). Siempre se elige la posición, hora y condiciones de mayor incidencia sonora. Las medidas se efectúan sin modificar las posiciones habituales de operación de abierto o cerrado de puertas y ventanas y con las fuentes de ruido en operación habitual.
El sitio de medida se elige efectuando una evaluación previa de la situación de emisión de ruido por medio de un barrido rápido del nivel de ruido emitido, el cual se hace a 1,5 m de la fachada, de esta manera se determina el punto de mayor nivel sonoro el cual se toma el sitio de medición, coincidiendo generalmente frente a puertas o ventanas.
En caso de que las fuentes ruidosas estén situadas en azoteas de edificaciones, la medición se realiza a nivel del límite de la azotea o pretil de esta. El micrófono se sitúa a 1,20 metros de altura y si existe pretil o antepecho, a 1,20 metros por encima del mismo.
Cuando no existen límites medianeros o división parcelaria alguna, porque la actividad o fuente generadora de ruido se encuentra instalada en zona de espacio público, la medición se realiza en el límite del área asignada en la correspondiente autorización o licencia y en su defecto, se mide a 1,5 metros de distancia de la actividad o fuente generadora de ruido y a 1,20 m del piso;
Para la medición de los ruidos residuales, nivel percentil L90los ruidos procedentes de la actividad o fuente(s) origen del ruido y con el fin de prevenir posibles errores de medición se adoptan las siguientes medidas:
El micrófono siempre se protege con pantalla antiviento y se coloca sobre un trípode a la altura definida.
Se mide la velocidad del viento y si esta es superior a 3 m/s, se procede de acuerdo con el parágrafo del Artículo 20;
Se deben realizar dos (2) procesos de medición de al menos quince (15) minutos cada uno, como se especifica en el Artículo 5° de esta resolución; uno con la(s) fuente(s) ruidosa(s) funcionando durante el período de tiempo de mayor emisión o incidencia, para obtener el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, LAeq,1h,६ cual se corregirá para obtener el nivel de emisión total LRAeq,1hotro sin la(s) fuente(s) funcionando, para determinar el ruido residual, el cual también se debe corregir o ajustar para obtener el LRAeq,1h, Residual.
Teniendo en cuenta la importancia que en la evaluación de estos problemas de ruido tiene el ruido residual, en caso de no poder definir con claridad los períodos de menor ruido residual, se deben considerar los comprendidos entre las 01:00 y las 05:00 horas del día, en caso de que la actividad tenga un funcionamiento en período nocturno. En otras circunstancias, se selecciona el período de tiempo más significativo y, si no es posible medir el ruido residual, se toma el nivel percentil L90, el cual también debe corregirse o ajustarse;
El ruido residual (nivel de presión sonora continuo equivalente corregido ponderado A, LRAeq,1h, Residual) se mide con la(s) fuente(s) específica(s) apagada(s) y en el mismo sitio de la medición anterior, manteniendo invariables los condicionantes del entorno y durante el tiempo y forma estipulados en el Artículo 5° de esta resolución y se corrige o ajusta de manera similar a como se corrigen los niveles de emisión total;
Si la diferencia aritmética entre LRAeq,1hLRAeq,1h, Residual igual o inferior a 3 dB(A), se deberá indicar que el nivel de ruido de emisión (LRAeq,1h, Residual) es del orden igual o inferior al ruido residual;
La emisión de ruido o aporte de una fuente, de acuerdo con el Artículo 8° de esta resolución, se calcula por la expresión:
Leqemisiónའ10 log (10LRAeq, 1h/10ୠ10̒Aeq, 1h, residual /10)
Para corregir los niveles equivalentes de emisión total y residual por tonos y por impulsividad se debe proceder como se especifica en el Anexo 2;
Para desarrollar las mediciones, el respectivo sonómetro se debe ajustar o calibrar de acuerdo con las instrucciones del fabricante utilizando el calibrador o pistófono. Este procedimiento se debe ejecutar antes y después de efectuar las mediciones.
Se debe definir la naturaleza del ruido: continuo, intermitente, impulsivo, existencia de tono puro, impulsividad, entre otros.
Asegurarse que el sitio de medición corresponde con el que requiere la evaluación.
Instalar el sonómetro en el trípode de tal manera que el micrófono esté orientado en la dirección de la(s) fuente(s) específica(s) y localizado como se especifica en el literal b) anterior. Si la localización no es posible, el micrófono se ubicará en la máxima distancia horizontal, inferior a la estipulada y se efectuará la respectiva anotación y las causas que originan dicha situación.
En el sitio de medición, en lo posible, únicamente debe estar el técnico que ejecuta las mediciones, de lo contrario es recomendable que haya el mínimo de personas, las cuales deben estar lo más separadas del instrumento de medida.
El número mínimo de mediciones a ejecutar es uno (1), el cual consta de dos (2) procesos de medición como se especifica en el literal d), en el horario diurno o nocturno requerido, determinando en cada una como mínimo los parámetros definidos en esta resolución.
No se efectúan mediciones con presencia de lluvia y si se llegaren a efectuar, sus resultados no son tenidos en cuenta.
Cálculo de la emisión o aporte de ruido
La emisión o aporte de ruido de cualquier fuente se obtiene al restar logaritmicamente, el ruido residual corregido, del valor del nivel de presión sonora corregido continuo equivalente ponderado A, -LRAeq,T-, como se expresa a continuación:
Parágrafo.Ů caso de no poderse evaluar el ruido residual, se toma el nivel percentil L90࣯rregido y se utiliza a cambio del valor del ruido residual corregido.
Estándares máximos permisibles de emisión de ruidoEn el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire, se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)).
Parágrafo 1°.õando la emisión de ruido en un sector o subsector, trascienda a sectores o subsectores vecinos o inmersos en él, los estándares máximos permisibles de emisión de ruido son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo.
Parágrafo 2°. Las vías troncales, autopistas, vías arterias, vías principales, en general las vías, son objeto de medición de ruido ambiental, mas no de emisión de ruido por fuentes móviles.
Parágrafo 3°. Las vías troncales, autopistas, vías arterias y vías principales, en áreas urbanas o cercanas a poblados o asentamientos humanos, no se consideran como subsectores inmersos en otras zonas o subsectores.
Parágrafo 4°. En los sectores y/o subsectores en que los estándares máximos permisibles de emisión de ruido del Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire, son superados a causa de fuentes de emisión naturales, sin que exista intervención del hombre, estos valores son considerados como los estándares máximos permisibles, como es el caso de cascadas, sonidos de animales en zonas o parques naturales.
Prueba estática para vehículos automotores y motocicletasPara el establecimiento de los estándares máximos permisibles de emisión de ruido en automotores y motocicletas, los Centros de Diagnóstico Automotor, deben realizar las mediciones de ruido emitido por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionario, de conformidad con lo consagrado en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire, información que deben registrar y almacenar en forma sistematizada.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, solicitará a los Centros de Diagnóstico Automotor, la información relacionada con las emisiones de ruido emitido por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionario, con el fin de actualizar los estándares máximos permisibles de emisión de ruido por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionario.
Prueba dinámica para vehículos automotores y motocicletasEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, expedirá y actualizara continuamente los estándares máximos permisibles de emisión de ruido por vehículos automotores y motocicletas nuevos en prueba dinámica.
Ruido de aeronavesPara efectos de la emisión de ruido de aeronaves se tendrá en cuenta lo consagrado en el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire.
Ruido de aeropuertosLos aeropuertos son considerados como sectores industriales y el ruido debe ser evaluado según lo estipulado en la presente resolución para este tipo de sectores.
CAPITULO XV
DEL RUIDO AMBIENTAL
Aplicabilidad del ruido ambientalLos resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental, deben ser utilizados para realizar el diagnóstico del ambiente por ruido. Los resultados se llevan a mapas de ruido los cuales permiten visualizar la realidad en lo que concierne a ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido, entre otros. Las mediciones de ruido ambiental se efectúan de acuerdo con el procedimiento estipulado en este código.
CAPITULO XVI.
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA RUIDO AMBIENTAL
Se tendrá como procedimiento básico para la medición del ruido ambiental:
La determinación del nivel de presión sonora continuo equivalente, se realiza y expresa en decibeles corregidos por frecuencia conforme a la curva de ponderación normalizada tipo A (dB(A));
Las medidas de niveles de ruido ambiental con ponderación A, se efectúan teniendo en consideración la norma ISO 1996 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya;
En las zonas urbanas y de expansión urbana, el ruido ambiental se mide instalando el micrófono a una altura de cuatro (4) metros medidos a partir del suelo terrestre y a una distancia equidistante de las fachadas, barreras o muros existentes a ambos lados del punto de medición, si estos no existen en uno de los costados, el punto se sitúa a una distancia de cuatro (4) metros medidos horizontalmente desde el costado que las posea, si no existen en ninguno de los costados, se toma el punto equidistante entre los límites del espacio público correspondiente. Bajo ninguna circunstancia se pueden efectuar mediciones bajo puentes o estructuras similares.
Intervalo de Tiempo de Referencia. ¿TPara la medida de los niveles de presión sonora continuo equivalente ponderado A, -LAeq,T¿, se establece como intervalo de tiempo de referencia -T, catorce (14) horas para el horario diurno y diez (10) horas para el horario nocturno, obteniéndose así los respectivos niveles, LAeq,d, diurno y LAeq,n, nocturno, independientes el uno del otro. Para las medidas de ruido en los intervalos de tiempo de referencia se debe utilizar la metodología de medición del intervalo de tiempo de medida unitario (por hora).
Intervalo de largo plazo de Tiempo de medida ¿TSe establece un (1) año calendario como el intervalo de largo plazo de tiempo de medida -T. No obstante, si las aplicaciones del estudio ambiental que se realice son para períodos inferioresࡠun (1) año; como en el caso de eventos especiales como carnavales, altas temporadas de turismo, ferias y fiestas, entre otros, este intervalo de tiempo puede reducirse y deberá especificarse claramente. Se debe escoger de modo que se cubran las variaciones de la emisión de ruido.
Estándares Máximos Permisibles de Niveles de Ruido AmbientalEn el Manual Tecnológico del Recurso Natural Aire, se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental expresados en decibeles ponderados A (dB(A)).
CAPITULO XVII
DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y LAS MEDICIONES
Equipos de medidaLa selección de equipos de medida se debe hacer de manera que tengan capacidad para medir el nivel equivalente de presión sonora con ponderación frecuencial
directa o indirectamente; los instrumentos deben cumplir las especificaciones de sonómetros, Tipo 1 o mínimo Tipo 2 y los sonómetros integradores promediadores deben ser clase P.
Parágrafo 1°. Donde sea necesario efectuar correcciones por tonos y bajas frecuencias, se debe disponer de filtros de tercios de octava y los respectivos equipos deben tener la capacidad para recibirlos y operarlos o tenerlos incorporados.
Parágrafo 2°. Cada equipo de medida debe estar dotado de un pistófono o calibrador, una pantalla antiviento y un trípode para su montaje. Para mediciones de ruido ambiental, además de los anteriores elementos, se recomienda dotar el equipo con una extensión de micrófono que permita realizar las mediciones de ruido ambiental.
Calibraciones. Antes de iniciar una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo tiene que ser calibrado a las condiciones del lugar en el que se van a tomar las mediciones, para lo cual se utilizará un pistófono o calibrador. Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante y copia de los mismos deben ser adjuntados en el informe técnico. Para efectuar las mediciones se deben tener en cuenta las indicaciones facilitadas por el fabricante de los equipos de medida, en cuanto a rangos de medida, tiempos de calentamiento, influencia de la humedad, influencia de los campos magnéticos y electrostáticos, vibraciones y toda aquella información adicional que asegure el correcto uso del equipo.
Condiciones meteorológicasLas mediciones de los niveles equivalentes de presión sonora ponderados A, -LAeq,T-deben efectuarse en tiempo seco, no debe haber lluvias, lloviznas, truenos o caída de granizo, los pavimentos deben estar secos, la velocidad del viento no debe ser superior a tres metros por segundo (3 m/s). Parágrafo.̡ velocidad del viento se debe medir utilizando un anemómetro o un dispositivo medidor de velocidad del viento, si esta es mayor a tres metros por segundo (3 m/s), se debe utilizar una pantalla antiviento adecuada de acuerdo con la velocidad del viento medida, y aplicar la respectiva corrección de acuerdo con las curvas de respuesta que el fabricante de las pantallas antiviento y micrófonos suministra.
Informe técnicoLos informes técnicos de las mediciones de emisión de ruido y ruido ambiental, deben contener como mínimo la siguiente información:
Fecha de la medición, hora de inicio y de finalización.
Responsable del informe (Información mínima de quien lo hace).
Ubicación de la medición
Propósito de la medición.
Norma utilizada (Si esta resolución u otra norma, en caso de ser otra especificar razones)
Tipo de instrumentación utilizado.
Equipo de medición utilizado, incluyendo números de serie.
Datos de calibración, ajuste del instrumento de medida y fecha de vencimiento del certificado de calibración del pistófono.
Procedimiento de medición utilizado.
En caso de no ser posible la medición del ruido residual, las razones por las cuales no fue posible apagar la fuente.
Condiciones predominantes.
Condiciones atmosféricas (dirección y velocidad del viento, lluvia, temperatura, presión atmosférica, humedad).
Procedimiento para la medición de la velocidad del viento.
Naturaleza/estado del terreno entre la fuente y el receptor; descripción de las condiciones que influyen en los resultados: acabados de la superficie, geometría, barreras y métodos de control existentes, entre otros.
Resultados numéricos y comparación con la normatividad aplicada.
Descripción de los tiempos de medición, intervalos de tiempos de medición y de referencia, detalles del muestreo utilizado.
Variabilidad de la(s) fuente(s).
Descripción de las fuentes de sonido existentes, datos cualitativos.
Reporte de memoria de cálculo (incertidumbre, ajustes, aporte de ruido, entre otros).
Conclusiones y recomendaciones.
Croquis detallado que muestre la posición de las fuentes de sonido, objetos relevantes y puntos de observación y medición.
Copia de los certificados de calibración electrónica de los equipos.
Estos informes deben estar disponibles para su revisión y evaluación por parte de las autoridades competentes.
Obligatoriedad de la realización de mapas de ruidoCorresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales,elaborar, revisar y actualizar en los municipios de su jurisdicción con poblaciones mayores de cien mil (100.000) habitantes, mapas de ruido ambiental para aquellas áreas que sean consideradas como prioritarias. En cada uno de estos municipios, la elaboración del primer estudio y sus respectivos mapas de ruido se deben efectuar en un período máximo de dos (2) años para las grandes ciudades y de un año para los municipios pequeños, contados a partir de la entrada en vigencia del presente código.
CAPITULO XVIII
MAPAS DE RUIDO PRESENTACION DE RESULTADOS
De los colores y mapas de ruido. Los detalles y escala del mapa dependen:
Del tamaño, estructura y uso del área en cuestión.
Del objeto de la planificación (decisión a gran escala sobre la ubicación de nuevas fuentes y nuevos receptores, cambio del uso en campo, decisión final sobre la ubicación de nuevos receptores).
Etapa del procedimiento de planificación.
El mapa de ruido se debe establecer sobre el mapa oficial, de escala determinada, y en él se muestran los detalles relevantes de edificios, instalaciones de tráfico, áreas industriales, áreas de agricultura, vegetación y líneas de nivel (msnm).
El trazado de los mapas se debe realizar para mostrar las áreas donde hay zonas con ruido igual o para dibujar los contornos de tales áreas, o para ver la combinación de los contornos de las áreas. El mapa debe mostrar la ubicación en donde los datos fueron medidos o en donde fueron calculados.
Las Autoridades Ambientales entregarán copia del mapa de ruido por municipio al IDEAM.
Fines y contenidos de los mapas de ruidoLos mapas de ruido son utilizados como documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de ordenamiento territorial.
Los mapas de ruido tienen entre otros los siguientes objetivos:
Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido.
Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido.
Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido y en general de las medidas correctivas, preventivas y de seguimiento adecuadas.
Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional.
Los mapas de ruido deben contener como mínimo la siguiente información:
Valor de los niveles de ruido ambiental existentes en cada una de las áreas evaluadas.
Delimitación de zonas afectadas de contaminación por ruido.
Fecha de elaboración del mapa de ruido.
Especificación de la altura a la cual se hace la representación gráfica.
Las representaciones gráficas de los indicadores de ruido ambiental deben ser por curvas isorruido, a una altura de cuatro (4) metros respecto al nivel del piso.
Requisitos mínimos que se deben cumplir en la elaboración de los mapas de ruidoLas Autoridades Ambientales deben realizar dos (2) mapas de ruido, uno para período diurno y otro para período nocturno.
El software para la representación gráfica y elaboración de los mapas de ruido debe estar basado en métodos científicos reconocidos, haciendo constar en el procedimiento el método seleccionado en el cálculo. Se debe analizar las siguientes situaciones: Situación de contaminación por ruido existente; Áreas evaluadas por encima de los estándares de ruido ambiental.
Planes de descontaminación por ruidoLas Autoridades Ambientales deben establecer y ejecutar planes de descontaminación por ruido. Estos planes deben ser desarrollados con base en los mapas de ruido elaborados para cada una de las áreas evaluadas de que trata este código.
Edificaciones. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de esta resolución, en todas las edificaciones, se debe exigir que se adopten las medidas preventivas necesarias, a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones, tales como ascensores, equipos individuales o colectivos de refrigeración, puertas metálicas, puertas de garaje, funcionamiento de máquinas, estaciones de bombeo, transformación de energía eléctrica, electrógenos, sistemas de ventilación y extracción de aire, instrumentos musicales, animales domésticos y cualquier otro mecanismo, permanezcan con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen que no se superen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido. En equipos instalados en patios y/o azoteas, que presenten afectación por ruido al ambiente, excediendo los estándares de emisión de ruido o de ruido ambiental permisibles establecidos, se deben instalar sistemas de atenuación de ruido que aseguren el cumplimiento de los estándares permitidos.
AlarmasLas alarmas de seguridad instaladas en edificaciones no deben emitir al ambiente un nivel de ruido mayor de 85 dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión. Para la medición del ruido emitido por alarmas instaladas en edificaciones, se debe proceder como se describe en el presente código, respetando la distancia de tres (3) metros.
CAPITULO XIX
CAMBIO CLIMATICO
Se establecen las siguientes definiciones
Cambio climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
Sistema climático. se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones.
Emisiones: se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.
Gases de efecto invernadero. se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y re emiten radiación infrarroja.
Organización regional de integración económica. se entiende una organización constituida por los Estados soberanos de una región determinada que tiene competencia respecto de los asuntos que se rigen por la presente Convención o sus protocolos y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar los instrumentos correspondientes, o adherirse a ellos.
Depósito. Se entiende uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero.
Sumidero. se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.
Fuente. Se entiende cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera.
Efectos adversos del cambio climático: se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
TITULO VIII
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
PARAMOS Y AREAS ESTRATEGICAS
Manual tecnológico de las Temáticas Especiales.Ŭ Manual Tecnológico de las Temáticas especiales, contiene y aplica cada una de las temáticas de este Título en sus diferentes y variados capítulos; así mismo de las medidas preventivas y educativas para sensibilizar, proteger y conservar los ecosistemas en su máxima expresión, como de los elementos bióticos y abióticos que los constituyen; específicamente en sus aspectos científicos, tecnológicos y de investigación; contiene los protocolos, directrices y sistemas técnicos-tecnológicos requeridos, así como los desarrollos de la tecnología de punta; con un objetivo y fin primordial del control, la regulación, la mitigación, la conservación y preservación de los recursos naturales; en una incorporación directa de los servicios y bienes ambientales que suplen las necesidades mediáticas y contribuyen en el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.
El Manual Tecnológico de las temáticas especiales desarrolla y apoya los diferentes y diversos temas consagrados en el TITULO VIII del libro Primero, y lo correspondiente de los libros Segundo y Tercero; hace parte integral de este Código como anexo protocolario de obligatorio cumplimiento y aplicabilidad tanto para las autoridades ambientales, los usuarios como personas naturales o jurídicas, de los sectores económicos y productivos, en el territorio nacional, como: Sector primario o sector agropecuario, Sector secundario o sector Industrial y Sector terciario o sector de servicios.
Zonas de páramo. Se tendrán como zonas de páramo las contenidas en el Atlas de Páramos de Colombia realizado por el Instituto Alexander Von Humboldt por medio del convenio 022 suscrito en el año 2006 con el IDEAM, Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Definiciones. Para efectos de este código se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en el presente Código.
Área protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Composición: Atributo de la biodiversidad que hace referencia a los componentes físicos y bióticos de los sistemas biológicos en sus distintos niveles de organización.
Comunidad:Ωvel de la biodiversidad que hace referencia a un conjunto de diversas especies que habitan en una localidad particular, incluyendo sus complejas interacciones bióticas.
Conocimiento:ӯn los saberes, innovaciones y prácticas científicas, técnicas, tradicionales o cualquier otra de sus formas, relacionados con la conservación de la biodiversidad.
Conservación:ų la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad.༥m>
Diversidad biológica:ų la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Ecosistema:Ωvel de la biodiversidad que hace referencia a un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
Especie:Ωvel de la biodiversidad que hace referencia al conjunto de poblaciones cuyos individuos se entrecruzan actual o potencialmente dando origen a descendencia fértil y que están reproductivamente aislados de otros grupos.
Gen: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a segmentos de ADN en un cromosoma que codifica proteínas específicas y transmite las características hereditarias.
Paisaje:Ωvel de la biodiversidad que expresa la interacción de los factores formadores (biofísicos y antropogénicos) de un territorio.
Páramo medio: Zona intermedia del páramo y se caracteriza por tener formaciones arbustivas pero la vegetación es con frecuencia más abierta en este zona predominan los frailejones.
Páramo: es un ecosistema de alta montaña de clima tropical frío, ubicado por encima de los 2900 msnm (metros sobre el nivel del mar). Se encuentra entre el límite superior de los bosques andinos y en el límite inferior de las zonas nivales compuesto por humedales, pantanos y zonas altas de pradera donde se encuentran pastizales, prados frailejonales, turberas, chuscales, puyas y plantas en cojín. Poseen una gran biodiversidad endémica de flora y fauna dependiendo de la altitud se pueden identificar cuatro zonas de vegetación; a saber: el subpáramo, el páramo medio, el superpáramo y la zona nival
Población: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un grupo de individuos de una especie que se entrecruzan y producen población fértil.
Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados.
Subdivisión de páramo. Los Páramos se conforman por cuatro zonas de vegetación dependiendo de su altitud
Sub-páramo: Zona inferior del páramo está ubicada entre los 2.700 y 2.900 msnm (metros sobre el nivel del mar), su vegetación es arbustiva con bosque bajo.
Super-páramo: cinturón de vegetación ubicado por debajo de los 4800 msnm donde su vegetación compuesta por gramíneas en las noches se registran altas temperaturas
Uso sostenible: Utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo alterando los atributos básicos de composición, estructura y función, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
zona nival: zona ubicada por encima de los 4800 msnm presencia de glaciares y la vegetación es muy poca
Interés Prioritario. Es Prioridad Nacional la protección y conservación del ecosistema páramo de acuerdo al ordenamiento jurídico interno. El Estado velara y realizara todas las actividades correspondientes a la protección de este bioma y las actividades desarrolladas en zonas contiguas a la zona de páramo deben estar concentradas para su conservación, creando alianzas con la población indígena y campesina.
Preservación del medio ambiente nacional. La alta montaña tiene una naturaleza tridimensional que abarca ecosistemas, vertientes y cinturones altitudinales de corta distancia, las zonas de páramo deben entenderse como un ecosistema de alta montaña, fuente hídrica y contenedor de diversidad biológica. Las zonas de páramo por ser fuente hídrica del país, por ser patrimonio nacional, y de interés de la humanidad, deberá ser protegida.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo las autoridades ambientales y territoriales realizaran los diversos alindamientos en las Áreas Protegidas para evitar el daño al ecosistema con actividades como la agricultura y el pastoreo.
Protección y conservación. En ningún caso se permitirá un tratamiento diferente a la contenida en la reglamentación de áreas protegidas de los parques nacionales naturales. Se reconoce el ecoturismo como actividad turística que colabora a la conservación y protección del medio ambiente además de su función educativa.
Parques nacionales naturales. Se declaran áreas protegidas del Sistema Nacional de Parques Naturales de Colombia y tendrán su debida protección según el SINAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los señalados por el atlas de páramos de Colombia realizado por el Instituto Alexander Von Humboldt por medio del convenio 022 suscrito en el año 2006 con el IDEAM, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Ministerio de Medio ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces. Se acogen las alturas establecidas en las definiciones para efectos del presente código, y la información del IDEAN, el IGAC y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Declaratoria de utilidad pública. El Gobierno Nacional podrá declarar de interés social, la adquisición por negociación directa o de expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables; con énfasis en los páramos, los humedales y los ecosistemas marinos.
Adquisición de predios. El Gobierno Nacional podrá adquirir el predio dentro del territorio nacional en cualquier momento cuando se esté afectando contra el ecosistema páramo para cumplir con las prácticas de conservación.
Prohibiciones en las zonas de páramos. En las áreas protegidas declaradas por esta ley y las que por de acuerdo a la definición del ecosistema páramo se encuentren enmarcadas en ella sin haberse declarado se tendrán a esta disposición, se prohíbe el ejercicio de las siguientes actividades:
Cultivos ilícitos
La deforestación, talas y quemas
La prospección, exploración y explotación minera
Uso de maquinaria pesada
La construcción de cualquier tipo de obra
La Disposición final, y quema de residuos sólidos
Porte y uso de sustancias inflamables, químicas y juegos pirotécnicos
Prácticas de agricultura y ganadería: El sembrado de papa y pastoreo.
Actividades industriales
Fumigación y utilización de químicos
Destrucción de la vegetación
Uso y aprovechamiento de flora y fauna con fines comerciales
Plan de manejo para los páramos. Las autoridades ambientales, y territoriales previo agotamiento de los mecanismos de participación ciudadana y de consulta previa con las comunidades indígenas y habitantes de las zonas de páramo, deberán adoptar e implementar Planes de Manejo Ambiental de todos los Páramos encontrados bajo su jurisdicción estableciendo una frontera altitudinal para minimizar las actividades de agricultura, ganadería, minería y toda actividad prohibida por esta ley que ocasionen daño en las áreas protegidas y se establezcan las zonas donde puedan desarrollar esta práctica en lugares apropiados
Parágrafo 1°. En los páramos compartidos entre autoridades ambientales y/o la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los Planes de Manejo Ambiental deberán elaborarse mediante acuerdo conjunto, sin perjuicio de los elaborados con anterioridad a esta Ley.
Parágrafo 2°. Para la implementación de las actividades definidas en los Planes de Manejo Ambiental de los páramos, las autoridades ambientales a excepción hecha del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán efectuar inversiones conjuntas en los términos que la ley establezca.
Parágrafo 3°. Los Planes de Manejo crearan un sistema evaluativo para supervisar y controlar el estado de las zonas de páramo y de las actividades correspondientes a su conservación a través de las autoridades ambientales territoriales e implementaran programas educativos para la comunidad que actualmente reside en las Zonas de Páramos.
Parágrafo 4°. Estas disposiciones son complementarias y no derogan las existentes en disposiciones legales, reglamentarias y demás instrumentos normativos vigentes sobre los Planes de Manejo Ambiental
Atribuciones del ministerio del medio ambiente, El Ministerio del Medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial como órgano máximo para el desarrollo de la gestión ambiental y especialmente la protección del ecosistema páramo expedirá las normas correspondientes a la administración y control.
Dependencias especializadas. El Ministerio de Medio ambiente, Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural conjuntamente con las entidades territoriales crearan dentro de su estructura orgánica y recursos humanos las dependencias correspondientes a desempeñar la conservación de las zonas páramos.
Derechos de las comunidades indígenas. Se preservarán los derechos de las comunidades indígenas y minorías étnicas que habiten estas zonas con anterioridad a la declaratoria como Áreas Protegidas.
Garantías a la comunidad indígena. El Estado garantizará el derecho de las comunidades indígenas habitantes de estas áreas, dentro del marco de la Constitución y la ley, respecto de las actividades económicas de supervivencia y de conservación ambiental que hayan emprendido en sus territorios con fines de consumo propio para su supervivencia; así mismo estas comunidades deberán atender las especificaciones propias de saneamiento básico.
Financiación. Para la realización de actividades de conservación y preservación de las Zonas de Páramo las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las entidades administrativas de la jurisdicción correspondiente, deberán establecer en el Plan Nacional de Desarrollo, en sus Planes de Desarrollo Territorial, en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (POMCAS), las inversiones necesarias para la ejecución de tales actividades.
De las actividades en áreas protegidas. Las entidades crediticias públicas o privadas, Nacionales o extranjeras, Organizaciones Internacionales no gubernamentales (ONG) Nacionales o extrajeras no podrán otorgar ningún crédito, préstamo, o donación que tenga como finalidad el ejercicio de este tipo de actividades en las Áreas Protegidas por ser zonas de especial protección. Estas entidades están sujetas a la cancelación de su personería jurídica.
Prácticas de agricultura y pastoreo. Las autoridades ambientales a cargo del control y manteniendo de las diferentes zonas de páramo expedirán el reglamento que regule la actividad agrícola y de ganadería en los páramos, según el೩stema de zonas de vida Holdridge para las formaciones vegetales; solo en las zonas de vida de una máxima altitudinal hasta de 2700 msnm para esta actividad, prohibiendo las quemas. Estas actividades no se podrán realizar en las zonas donde exista producción de bienes y servicios ambientales.
CAPITULO II
HUMEDALES
Sección 1. Generalidades
Denominación de humedal. Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
Definiciones, se incorporan las siguientes definiciones:
Aves acuáticas. son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.
Adecuaciones hidrogeomorfológicas:Acciones realizadas en función de intervenir bajo criterios de manejo sostenible el conjunto de elementos físicos, naturales y artificiales que integran la cuenca aferente y definen el sistema de captación y regulación hídrica lo mismo que la fisonomía de las áreas del humedal.
Bien de Uso Público: Los humedales son bienes de uso público, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil, y el presente Código, en relación con las aguas marítimas o continentales.
Características ecológicas: Son la suma de los componentes biológicos, físicos y químicos del ecosistema de humedal y de sus interacciones, en su conjunto mantienen al humedal y sus productos, funciones y atributos.
Cambio en las características ecológicas: Es el deterioro o desequilibrio de cualesquiera de los componentes biológicos, físicos o químicos del ecosistema del humedal o de las interacciones entre ellos.
Criterios para la identificación de humedales:se asumen como criterios básicos para la definición de las áreas de humedal las siguientes:
Vegetación hidrófila:Considerada como los tipos vegetacionales asociados a medios acuáticos o semiacuáticos.
Suelos hídricos:Definidos como aquellos suelos que se desarrollan en condiciones con alto grado de humedad, hasta llegar al grado de saturación.
Condición hídrica:Caracterizada por la influencia climática sobre un determinado territorio, en donde se involucran otras variables como procesos geomorfológicos, topografía y material constituyente del suelo.
Caudal ecológico: Es el mínimo aceptable de cantidad de flujo hídrico en condiciones de cantidad y calidad requeridas para la conservación de las condiciones ecológicas del humedal y de las especies de fauna y flora que lo habitan. Su definición es parte esencial del plan de manejo. Hace referencia al 60% de su caudal máximo para los espejos de agua, y del 50% de las fuentes hídricas que ingresan en el humedal.
Parque Ecológico:es un área de alto valor escénico o biológico que, tanto por sus condiciones de localización y accesibilidad se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos y para la recreación pasiva.
Plan de Manejo AmbientalLas autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.
Propiedades Naturales del Ecosistema:Son los componentes físicos, químicos o biológicos, como el suelo, el agua, plantas, animales y nutrientes, y sus interacciones.
Recreación activa:Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura propia de estas actividades. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas, plazoletas, ciclorutas, lanchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.
Recreación pasiva:Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicioथ actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas.
Restauración:Recuperación del ecosistema apuntando al máximo restablecimiento posible de la composición, estructura y función propias de los ecosistemas de humedal de una ecorregión determinada.
Ronda hidráulica:Es la zona de reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea de borde del cauce permanente de los ríos, embalse, lagunas, quebradas y canales, hasta un mínimo de 30 metros de ancho, que contempla las áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico, las cuales no podrán en ningún caso ser destinadas para usos diferentes al de la función descrita
Zona de Manejo y Preservación Ambiental:Es la franja de terreno contigua a la ronda destinada principalmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños, la cual debe contener condiciones de diseño que faciliten la transición con las áreas aledañas de influencia según las condiciones de uso de éstas.
Sección 2. Ámbito de aplicación, naturaleza jurídica y otras disposiciones sobre humedales Ámbito de aplicación.Ŭ presente ordenamiento jurídico se aplicará a los humedales continentales y marino costeros entendiéndose por estos, las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Naturaleza JurídicaLos humedales son bienes de uso público, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil, el presente Código, en relación con las aguas no marítimas o continentales. Plan de manejo ambientalLas autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica. Autoridades ambientales competentes.ӯn autoridades ambientales para los efectos del presente Código: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de Parques Naturales, las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales. CaracterizaciónEs la determinación de las características biofísicas, ecológicas, socioeconómicas y culturales de los humedales y de su dinámica espacial y funcional con el fin de definir e implementar medidas de manejo que garanticen su uso sostenible y conservación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales, deberán elaborar la caracterización de los humedales de acuerdo con la priorización establecida en el Plan de Acción Regional de implementación de la Política Nacional para Humedales Interiores y la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, teniendo en cuenta criterios de superficie, localización, escala geográfica, importancia ecológica y socioeconómica, presiones de uso y otras; así como los criterios y metodología establecidas en la guía técnica Parágrafo.̡ caracterización de los humedales ubicados en las áreas del sistema de parques nacionales naturales será realizada por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, UAESPNN, con la participación de las demás autoridades ambientales de la región. ZonificaciónEn el marco de la formulación del plan de manejo ambiental, las autoridades ambientales realizarán la zonificación de los humedales localizados en su jurisdicción, con el fin de optimizar su utilización y la definición de usos de acuerdo con sus condiciones naturales y socioeconómicas específicas y tomando en consideración criterios biofísicos, ecológicos, socioeconómicos, culturales y situaciones de conflicto. Así mismo, a partir de la información contenida en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, y una vez realizada la caracterización y zonificación, se identificarán los humedales que deberán ser declarados bajo alguna categoría o figura de manejo de las previstas en la legislación ambiental vigente, y procederán a la declaración. Parágrafo.ө la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el humedal no fuera la competente para la declaratoria de la figura o categoría de manejo, solicitará a la autoridad competente estudiar la propuesta, y proceder de considerarlo pertinente, a la declaración respectiva. DelimitaciónLa determinación de la línea de marea máxima y la del cauce permanente de los humedales, así como las dimensiones y el acotamiento de la faja paralela de los humedales, se realizará teniendo en cuenta criterios biofísicos, ecológicos, geográficos y socioeconómicos; faja que se define en una mínima distancia de 30 metros paralela al humedal Régimen de usosDadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, se establecerán en el plan de manejo respectivo, los usos compatibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible. Ecosistemas ComunesCuando el humedal se encuentre ubicado en jurisdicción de más de una autoridad ambiental, estas trabajarán coordinadamente. Aprobación del plan de manejoEl Plan de Manejo del Humedal elaborado con base en la guía técnica, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente. Parágrafo 1o.Ů el caso de la UAESPNN, el Plan de Manejo será aprobado por la Dirección General de la Unidad. Parágrafo 2o.õando un humedal comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Plan de Manejo, será aprobado por la respectiva comisión conjunta. Sección 3. Humedales de importancia internacional. Selección y designaciónEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, coordinará el proceso de selección de los humedales para su inclusión en la lista de los considerados de importancia internacional, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto desarrolle la Convención Ramsar. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designará estas áreas, a partir de propuestas promovidas por el mismo Ministerio, o por la autoridad ambiental competente de la jurisdicción del área de localización del humedal, con la participación de las entidades y organizaciones del orden regional, las comunidades locales y demás interesados. Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Relaciones Exteriores informarán conjuntamente a la Oficina Permanente de la Convención Ramsar la designación de un humedal, como de importancia internacional, para su inclusión en la lista. Con la finalidad de fomentar la conservación de los humedales y su biodiversidad, la autoridad ambiental competente, podrá reservar el área delimitada y designada como humedal de importancia internacional, bajo una categoría o figura de manejo o protección ambiental prevista en la normatividad vigente. Manejo y régimen de usosEl manejo y régimen de usos de los humedales declarados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como de importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos de la Convención Ramsar y los previstos por la normatividad nacional vigente para la categoría o figura de manejo o protección ambiental que le asigne o bajo la cual la declare la autoridad ambiental competente. AdministraciónLa administración de los humedales de importancia internacional, estará a cargo de la autoridad ambiental a la cual le corresponda la declaratoria de la categoría o figura de manejo ambiental o protección bajo la cual se reserve. CompensaciónCuando por motivos urgentes de interés nacional se retire o reduzcan los límites de un humedal designado como de importancia internacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible procederá a determinar la compensación de dicha área, bajo los parámetros y directrices propuestos para estos casos en el ámbito de la Convención y la normatividad nacional vigente. Sección 4. Prohibiciones y características Demolición de obras. Toda obra que se realice sobre la zona del humedal, incluyendo la faja mínima paralela será demolida; se prohíbe cualquier construcción sobre los humedales. De la prohibición. Prohibir la construcción, urbanización, rellenos, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital. De la no inclusión en la cartografía oficial del municipioLa Unidad Administrativa Especial de Catastro, no incorporará a la cartografía oficial del municipio, el loteo de predios que se encuentren dentro del límite legal de ningún Parque Ecológico de Humedal o al interior de cualquier Corredor Ecológico de Ronda. De la prohibición para urbanizar, parcelar o construirSi a pesar de la prohibición contemplada en el artículo anterior se presenta la subdivisión de predios dentro de las áreas señaladas, ello no implica autorización alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes. Toda construcción será demolida y sus costos serán de cargo del infractor. Del inventario de las licencia ambientalesLas Secretarías de Planeación municipal levantará el inventario de todas las licencias urbanísticas y/o de construcción concedidas respecto de terrenos ubicados en áreas de humedales y sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, según la delimitación adoptada por la norma de Ordenamiento Territorial de cada municipio. De la revocatoria de las licenciasLa Secretaría de Planeación municipal revisará las licencias que, de conformidad con el inventario al que hace referencia el artículo anterior, hubiesen sido expedidas con anterioridad a la expedición del presente código. La Autoridad municipal deberá, proferir todos los actos administrativos ó iniciar las actuaciones judiciales pertinentes, que se deriven de la revisión y específicamente, podrá revocar directamente, a petición de parte o de oficio, las respectivas incorporaciones y licencias revisadas, cuando a ello haya lugar. De la revisiónLas Veedurías ciudadana revisarán las licencias que hubieran sido otorgadas por los Curadores Urbanos o las oficinas que hagan sus veces, priorizando las que se estén ejecutando en la actualidad y de considerarlo pertinente solicitará su revocatoria directa ante la Secretaría municipal de Planeación. De las acciones de control. La Secretaría municipal de Gobierno y las Alcaldías Locales, elaborarán un plan de acción que incluya los recursos y apoyos para realizar las acciones de control y prevención de rellenos, ocupación informal y otros usos indebidos al interior de los Parques Ecológicos de Humedal y Corredores Ecológicos de Ronda, el cual deberá ser presentado a autoridad ambiental para que tome las medidas judiciales pertinentes. Del uso para fines de consumo domésticoLas Empresa de Acueducto y Alcantarillado podrán hacer uso de los humedales para fines de consumo doméstico. Estas empresas deberán realizar los trámites respectivos para la concesión, deberán ceñirse a las fajas o paralelas del recurso hídrico, al alinderamiento y lo establecido para la conservación y preservación de estos humedales. Parágrafo:Las Autoridades de Policía, velarán por la protección de los mojones, para contribuir con el control de su integridad y prevenir que sean objeto de indebida intervención por particulares. Del control socialAsignarࡠla Secretaría de Gobierno, en coordinación con las autoridades ambientales, la promoción y participación ciudadana y el ejercicio del control social, para la defensa y protección de los humedales y sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental del municipio. De la prohibición explícita a los Curadores urbanos y oficinas de planeación municipalEstá prohibido a losõradores Urbanos de la Ciudad o a las oficinas de planeación municipal, expedir licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los humedales y sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, de conformidad con la delimitación adoptada por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio y/o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará la eventual revocatoria de dichas licencias, declarando nula la licencia, y el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. Del seguimiento de las medidas. La autoridad ambiental realizará seguimiento y verificación permanente a las medidas adoptadas por el presente código y mantendrá informado, mínimo con una periodicidad semestral, al Despacho del Alcalde de la Ciudad; quien deberá tomar las medidas administrativas y policivas a que haya lugar para preservar y conservar el humedal. De la socialización a las curadurías y secretaria de planeación municipalRemitir copia del presente código a las Curadurías Urbanas y secretarias de planeación municipal de cada municipio, a la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas, a la Secretaría Distrital de Hacienda y, a las Alcaldías Locales, para su conocimiento y ejercicio de sus competencias. De la información. Informar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente código, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, las cuales podrán ser impuestas por las diferentes autoridades municipales y ambientales de acuerdo con sus competencias. De la estructura del Sistema Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: Las áreas de recarga de acuíferos. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. Cauces y rondas de ríos y canales. Humedales y sus rondas. Lagos, lagunas y embalses. Parágrafo 1:Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales que la autoridad ambiental realice en su jurisdicción. Parágrafo 2:Toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente. De la preservación del Sistema Hídrico. El sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al municipio. Con este fin las entidades municipales adelantarán las siguientes acciones: Coordinarán la definición de las estrategias de manejo del Sistema hídrico regional y local con la Gobernación del departamento, los municipios y la autoridad ambiental. Priorizarán acciones de recuperación y conservación de las Cuencas de los Ríos, especialmente de las quebradas, cauces, rondas y zonas de manejo y preservación ambiental que hacen parte de este sistema. Determinarán las acciones que a nivel local se requieran para recuperar o conservar la continuidad de los corredores ecológicos que conforman los cuerpos de agua, las cuales serán base para la toma de decisiones en materia de ordenamiento. Fortalecerán la capacidad local para la implementación de acciones de recuperación, conservación, manejo adecuado, prevención y control del uso de los componentes del sistema hídrico municipal. Incentivarán la preservación de los ríos y cauces naturales dentro de la ciudad, así como de los canales principales a través de acciones que serán definidas en el Plan Maestro de Alcantarillado. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta un mínimo de 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. Conservación: Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible. Preservación: Conjunto de actividades dirigidas a proteger y mantener las características y dinámicas de los ecosistemas y los paisajes. Restauración: Conjunto de actividades dirigidas a restablecer las características y dinámicas de los ecosistemas, a través de la inducción y control de la sucesión ecológica. Comprende la rehabilitación ecológica y la recuperación ambiental. Rehabilitación Ecológica: Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de condiciones naturales históricas o su capacidad de autorregeneración de las mismas. Recuperación ambiental: Es la restauración de las condiciones ambientales de un área para su uso seguro, saludable y sostenible. Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural. Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan. La Empresa de Acueducto y la de Alcantarillado del municipio realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. Para esto seguirá las directrices de la autoridad ambiental competente. Los costos de estos estudios y acciones estarán a cargo en un 50% cada uno. Parques dentro de la Estructura Ecológica. Como contraprestación a la acogida de la recreación pasiva dentro de los otros elementos de la Estructura Ecológica, en el diseño y manejo de los Parques Urbanos y Zonales se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: El diseño y tratamientos deben propender por la creación de condiciones propicias para el uso público, especialmente en lo relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación. El tratamiento ambiental y paisajístico debe procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al manejo de los parques. El tratamiento paisajístico de los parques debe contribuir a la definición del carácter de la ciudad y de sus distintos sectores, propiciando la construcción de identidad social, al igual que debe instrumentar y facilitar la identificación de los distintos sectores, la interpretación de la estructura urbana y la conexión simbólica de los espacios, vías y centralidades que conforman la ciudad. El tratamiento paisajístico y, especialmente, la arborización urbana, deben mantener, por una parte, la diversidad a gran escala, y por otra, procurar la uniformidad a menor escala. En la planificación, diseño y manejo de los parques se procurará la mayor conectividad ecológica entre éstos y los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, en especial las condiciones para el tránsito, forrajeo, refugio y anidación de las aves nativas. Los parques urbanos deben ser manejados de modo que se fomente su inserción en la cultura local y distrital y, por medio de ellas, de los elementos naturales, en pro del conocimiento, valoración y apropiación de éstos por todos los habitantes, como base para la construcción de una cultura ambiental. Ningún elemento biótico o abiótico que se encuentre en los parques o sus zonas anexas podrá ser retirado, extraído, capturado o destruido; ya sea un recurso florístico, fáunico, hidrobiológicos, o del suelo. Esto acarreara una pena pecuniaria que es de cien veces mayor a su valor comercial, mas el llamado de atención. Denominación de Corredores ecológicos. Son zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica
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