El uso de la sustancia es necesaria o esencial para el uso a que se le destina;
Cumplir con la evaluación del riesgo que para sustancias destinadas al consumo humano se tengan establecidas;
El uso de la sustancia no resulta o contribuye a efectos dañinos al ambiente;
Tener el menor efecto negativo sobre la salud humana o de los animales y sobre la calidad de la vida.
Desde el punto de vista de la salud humana, la autorización del uso de insumos, debe estar sujeta a la evaluación de riesgo que para tal efecto tiene establecido el Ministerio de la Protección Social;
No existir alternativas disponibles autorizadas en cantidad y/o calidad suficiente;
Debe darse una descripción detallada del producto: condiciones de su utilización y las exigencias de composición y/o solubilidad;
La utilización de insumos permitidos en las listas de sustancias enlistadas, adoptado en este código, que requieran obtención del medio natural, deberá ajustarse al cumplimiento de la normatividad ambiental de uso y aprovechamiento;
Seguir con el procedimiento establecido por el Sistema Nacional de Control.
Certificación. Los productos comercializados bajo la denominación de productos agropecuarios ecológicos, biológicos u orgánicos deberán estar respaldados por la correspondiente certificación otorgada por un organismo de control debidamente acreditado por la entidad competente y autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo 1º. Ninguna persona física o jurídica podrá certificar productos ecológicos, biológicos u orgánicos, sin la previa autorización otorgada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Uso del sello único de alimento ecológico. Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, que produzcan o procesen productos nacionales, que cumplan con los requisitos referentes al método de producción, elaboración, etiquetado, lista de ingredientes y que además estén bajo lo estipulado por la Resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural número 0148 del 2004, podrán usar el Sello Unico de Alimento Ecológico.
El operador podrá obtener la autorización del uso del Sello único de Alimento Ecológico a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando cuente con una certificación de producto ecológico obtenida por un organismo de control acreditado y autorizado de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativosLas instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y del ICBF.
Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en medios de comunicaciónEl Ministerio de la Protección Social a través del Invima creará una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta lo establecido por la Organización Mundial de la Salud – OMS, con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil.
Producción y bancos de semillas. Son de dominio y propiedad de la nación las especies y ejemplares florísticos, fáunicos y demás recursos hidrobiológicos que se utilizan en la seguridad alimentaria de los colombianos. Todo lo que se cultive, reproduzca, produzca y sea considerado como alimento o proteína dentro de la seguridad alimentaria no podrá ser patentado por nacional o extranjero alguno, si estas existen por mejoramiento genético o alteración de su forma intrínseca, se reconocerá su patente por un término de cinco (5) años, posteriormente a este pasara a ser parte del patrimonio de la nación, a partir de la vigencia del presente código.
CAPITULO XVIII
CADENAS PRODUCTIVAS
De las cadenas productivas. Las cadenas productivas son el conjunto de actividades que se articulan técnica, ambiental y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto para el consumo humano, hasta su comercialización final.
Compromisos de las cadenas productivas. Las cadenas productivas deben establecer en su desempeño compromisos de:
Mejora de la productividad con sistemas amigables del medio ambiente y los recursos naturales.
Desarrollo de estrategias de producción más limpia.
Manejo sostenible de recursos naturales y medio ambiente
Establecer políticas de sostenibilidad ambiental.
Establecer sistemas productivos técnicos eficientes en el manejo de los residuos sólidos y líquidos.
Propender por innovación tecnológica, incorporando mejoras en los diferentes procesos asociados a su cadena
de valor, en los productos, bienes y servicios ambientales y materiales utilizados.
Implementar las buenas prácticas ambientales en los procesos productivos, de trasformación y comercialización de sus productos.
Integración de las cadenas productivas. Hacen parte de las cadenas productivas los centros de producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, de transformación, comercialización, distribución, de los servicios e insumos.
Sectores productivos que constituyen las Cadenas Productivas: Cacao – Chocolate; Oleaginosas – Aceites – Grasas; Forestal – Madera; Camarón de Cultivo; Piscícola; Papa y su industria; Hortofrutícola; Avícola – Porcícola (maíz amarillo, yuca y soya); Algodón – Fibras – Textiles – Confecciones; Panelera; Láctea; Arroz y su Molinería; Atún; Banano; Caucho Natural y su Industria; Cítricos; Plátano; Tabaco; Fríjol.
Sección 1. Cacao – Chocolate
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Sección 2. Oleaginosas – Aceites – Grasas
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Sección 3. Papa, yuca y plátano
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Sección 4. Hortofrutícola y fruticultura
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Sección 5. Panelera, caña de azúcar y trapiches
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Sección 6. Algodón – Fibras – Textiles – Confecciones
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
De las buenas practicas. Buenas prácticas Ambientales. Se entiende por Buenas Prácticas Ambientales para el sector textilero del país, los contenidos del Manual Tecnológico para las temáticas especiales, del capítulo "Textileras", una herramienta de consulta y orientación conceptual y metodológica, para mejorar la gestión y desempeño ambiental del sector textil, estableciendo de forma ordenada y estandarizada los parámetros medioambientales de conservación y protección de los recursos naturales y el ambiente.
Del establecimiento de las buenas prácticas ambientales. Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero que desarrollen actividades en el sector textilero en Colombia deben establecer e implementar las Buenas Prácticas Ambientales contenidas en el Manual Tecnológico, capitulo Textileras.
De la gestión ambiental en el sector textil. Se Unifican criterios para la gestión ambiental del sector textil que buscan Promover la prevención de la contaminación (Producción más Limpia) como primera fase de la gestión ambiental, orientando al cumplimiento de la legislación ambiental, Describir brevemente los diferentes procesos que intervienen en la cadena productiva del sector textil, Listar las políticas, leyes y reglamentos ambientales aplicables al sector textil, Presentar lineamientos técnicos para la prevención, mitigación y control de los impactos ambientales generados.
De los lineamientos técnicos. Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero que desarrollen actividades en el sector textilero en Colombia implementaran en sus empresas los lineamientos técnicos y programas para prevenir, minimizar, controlar, evitar y/o reducir las condiciones inseguras a través del uso, control y disposición adecuada de los recursos en cantidad, volumen y toxicidad, previniendo así accidentes, resguardando la salud de los trabajadores, y los impactos negativos sobre los recursos naturales y el ambiente.
De la incorporación de la variable ambiental en los procesos productivos. Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero que desarrollen actividades en el sector textilero en Colombia deben incorporar la variable ambiental dando especial énfasis al enfoque preventivo (Producción más Limpia) con el objetivo de disminuir la cantidad y la complejidad de los flujos de subproductos, residuos o desechos que se generan de la actividad productiva, así como las prácticas que van encaminadas a controlar o tratar aquellos desechos y emisiones que ya no pudo ser reducido en la fuente.
Sección 7. Arroz, maíz, frijol, soya y su molinera
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Sección 8. Caucho Natural y su industria.
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Sección 9. Piscicultura, Camarón de cultivo y atún
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Definición.
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Vertimientos
Emisiones
Residuos sólidos
Definición.
De la producción más limpia
Producción ecológica – orgánica
De las buenas practicas.
Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.
Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.
Desempeño ambiental: se constituye en un factor de competitividad en la medida en que al reducir el impacto ambiental negativo de la actividad productiva, se obtienen, entre otros beneficios, la posibilidad de acceso a nuevos mercados, al tiempo que se armoniza la relación con la autoridad ambiental, evitando el pago de multas por contaminación.
Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras de materiales minerales, vegetales y animales para el sector industrial están obligados a establecer los sistemas disposición de s residuos líquidos y sólidos, así como las emisiones gaseosas sobre cuerpos de agua, suelo y aire, evitando la degradación de la calidad de los recursos naturales y el ambiente.
Se consideran buenas prácticas ambientales para el sector industrial, entre otras:
"Reducción del impacto ambiental generado en el proceso productivo.
Disminución de la generación de residuos y los costos asociados con ellos.
Disminución de los riesgos tanto para los empleados como para los vecinos del lugar donde se encuentra ubicada la empresa, generados por la utilización de sustancias peligrosas.
Optimizar los equipos y procesos para aumentar su productividad.
Aumentar el potencial competitivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Disminuir las inversiones en sistemas de control al final del proceso"
Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras de materiales minerales, vegetales y animales para el sector industrial están obligados a establecer e implementar los planes y programas para minimizar los impactos ambientales negativos generados por el procesamiento de sus productos.
Se consideran entre otras, operaciones ambientales orientadas a minimizar los impactos ambientales negativos generados por el procesamiento de sus productos:
"La identificación de objetivos y el establecimiento de metas y tiempos para la optimización en el uso de energía, agua y materiales en las operaciones cotidianas, en particular, a través de medidas de reducción, reutilización, reciclado y recuperación;
Alentar la eficiencia, uso óptimo y conservación de recursos naturales y minimizar la generación de residuos, en el diseño, construcción y renovación de instalaciones y edificios públicos;
Instrumentar políticas de adquisiciones para privilegiar los productos y servicios cuidadosos del medio ambiente;
Alentar y promover acciones en los otros órdenes de gobierno para que mejoren el desempeño ambiental de sus operaciones e instalaciones y alcancen los estándares del gobierno central.
Aplicar enfoques de sistemas administrativos ambientales en las etapas de desarrollo y operación de la producción, trasformación, de los productos y establecer sistemas para monitorear avances y evaluar estrategias orientados a mejorar el desempeño ambiental".
Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras de materiales minerales, vegetales y animales para el sector industrial están obligados a establecer e implementar procedimiento técnicos eficientes con el fin de controlar, minimizar y en algunos casos eliminar los impactos ambientales asociados a los recursos naturales y el ambiente.
Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras de materiales minerales, vegetales y animales para el sector industrial están obligados a establecer e implementar el uso de alternativas tecnológicas de producción limpia que eviten la generación de contaminantes y daños a los recursos naturales y la ambiente.
Se consideran entre otras, tecnologías ambientales orientadas a minimizar los impactos ambientales negativos:
Mejoras en el control y eficiencia en el proceso de producción, estandarizando las cantidades mínimas de aguas residuales vertidas a los cuerpos de agua, y al suelo.
Reciclaje y reutilización del agua.
Reducción del consumo de agua mediante campañas de concienciación en el personal encargado de las operaciones de producción.
Utilización de combustibles limpios para calderas.
Uso de tecnologías de punta para prevenir las emisiones contaminantes a la atmosfera.
Uso de tecnologías de punta para prevenir el ruido.
Todo vertimiento a un cuerpo de agua generado por la industria de curtido de pieles deberá cumplir con las siguientes concentraciones máximas:
Sección 10. Avicultura y productos carnicos
Sección 11. Porcicultura y productos cárnicos
Sección 11. Apicultura y miel.
Sección 13. Lácteos, Ganadería y especies menores.
Sección 14. Floricultura y material vegetal.
CAPITULO XIX
ESPECIES FAUNICAS Y FLORISTICAS INTRODUCIDAS
CAPITULO XX
LEGISLACION MEDIOAMBIENTAL DE FÁBRICAS, EMPRESAS PROCESADORAS DE MATERIALES MINERALES, VEGETALES Y ANIMALES PARA EL SECTOR INDUSTRIAL.
Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras de materiales minerales, vegetales y animales para el sector industrial están obligados a establecer e implementar las buenas prácticas ambientales.
CAPITULO XXI
INDUSTRIAS DE LAS CURTIMBRES.
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