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Proyecto código ambiental (página 26)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

  • Razones de la solicitud.

  • Mala ubicación de los árboles

  • Estado sanitario de los árboles

  • Daños mecánicos

  • Peligro de daño

  • Perjuicio o daños actuales

  • Realización, remodelación o ampliación de obras.

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento de árboles aislados en centros urbanos.

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado.

    • Acreditar la existencia y representación legal si es persona jurídica.

    • Del trámite y términos de la solicitud de aprovechamiento de árboles aislados en centros urbanos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, se oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se expedirá la resolución respectiva.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo final procede recurso en los términos de ley.

    CAPITULO XV

    EMPRESAS FORESTALES

    • Del libro de registro de operaciones. Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas deberán llevar un libro de operaciones registrado ante la corporación autónoma regional C.A.R., que contenga como mínimo lo siguiente:

    • fecha de la operación que se registra

    • Volumen , peso o cantidad de madera recibida por especie

    • Nombres regionales y científicos de las especies

    • Volumen, peso o cantidad d madera procesada por especie

    • Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos

    • Nombre del proveedor y comprador

    • Número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió

    • De la presentación del informe trimestral. Toda empresa forestal de transformación primaria, secundaria, de comercialización o integrada que obtenga directa o indirectamente productos de los bosques naturales o de la flora silvestre, presentará un informe trimestral de actividades ante la corporación autónoma regional C.A.R., relacionando como mínimo lo siguiente:

    • especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos

    • Especies, volumen, peso o cantidad de los productos procesados

    • Especies, volumen, peso o cantidad de los productos comercializados

    • Acto administrativo por el cual se otorgó el aprovechamiento forestal de donde se obtiene la materia prima y relación de los salvoconductos que amparan la movilización de los productos

    • Tipo, uso, destino y cantidad de desperdicios

    CAPITULO XVI

    APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA ADECUACIÓN DE TERRENOS

    • De la autorización del aprovechamiento forestal. Cuando se requiera realizar aprovechamiento forestal para cumplir actividades de adecuación de terrenos privados con el objeto de establecer y/o mejorar cultivos, pastos, bosques, y en la práctica se imponga la necesidad de erradicar vegetación de diferentes estados de desarrollo en volumen no superior a 30 metros cúbicos anuales por predio se requiere obtener autorización conforme a los términos que se indican a continuación.

    Cuando las actividades de erradicación en terrenos privados arrojen un volumen superior a 30 metros cúbicos se deberá tramitar la autorización de aprovechamiento forestal persistente o único según el caso.

    • De los requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal para adecuación de terrenos.

    • Solicitud formal indicando: Nombre del solicitante, ubicación del predio, jurisdicción, linderos, superficie, sistema de aprovechamiento, especie, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • A la solicitud se anexará el Certificado de Tradición y Libertad del predio con fecha de expedición no superior a dos (2) meses

    • Certificado de existencia y representación legal si se trata de persona jurídica

    • Dicho predio deberá contar con concesión de aguas para el riego de los cultivos, pastos o bosques, si fuese necesario.

    • Del trámite y los términos del aprovechamiento forestal para adecuación de terrenos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda, y el término para resolver se contará a partir de la satisfacción legal por parte del interesado.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    CAPITULO XVII

    APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA OBTENCION DE POSTES PARA CERCAS, LEÑA Y CARBON VEGETAL

    • De la autorización de aprovechamiento forestal para obtención de postes, leña y carbón vegetal. Cuando se requiera realizar aprovechamiento forestal para la obtención de postes para cercas, leña y carbón vegetal con fines comerciales en volumen no superior a 30 metros cúbicos anuales por predio se requiere obtener autorización conforme a los términos que se indican a continuación.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal para obtención de postes, leña y carbón vegetal.

    • Solicitud formal indicando: Nombre del solicitante, ubicación del predio, jurisdicción, linderos, superficie, sistema de aprovechamiento, especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • A la solicitud se anexará el certificado de tradición y libertad del predio con fecha de expedición no superior a dos meses.

    • Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica.

    • Del trámite y los términos de la autorización de aprovechamiento forestal para obtención de postes, leña y carbón vegetal.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    • Si la obtención de postes para cercas , leña y carbón vegetal no supera los veinte (20) metros cúbicos anuales por predio y el aprovechamiento se efectúa exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas, sin comercializar sus productos, el procedimiento a seguir será el de Aprovechamiento Forestal Doméstico.

    CAPITULO XVIII

    VIVEROS Y HUERTOS O RODALES SEMILLEROS FORESTALES

    • Del registro. Los propietarios de viveros y huertos o rodales semilleros deberán solicitar su registro ante la corporación autónoma regional C.A.R. .

    • De los requisitos de la solicitud.

    • Plano de localización a escala adecuada indicando cada una de las obras de infraestructura y las vías de acceso.

    • Coordenadas geográficas de la ubicación del establecimiento ( referenciadas en la cartografía del IGAC), indicando el número de plancha y la escala cartográfica

    • Especies que se producirán, procedencia de estas y sistemas de producción

    • Tipo de productos

    • Producción estimada anualmente

    • Fuente de abastecimiento hídrico y consumo estimado

    • sistemas de tratamiento de aguas residuales

    • Asistente técnico responsable de la producción

    • Destino de la producción

    A la solicitud se anexará el certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a dos (2) meses. Quienes no sean propietarios del inmueble, además del certificado de tradición y libertad, aportarán el documento que acredite la vinculación jurídica con el inmueble donde se haya establecido el vivero, huerto o rodal semillero. Igualmente se deberá contar con la concesión de aguas superficiales o subterráneas, para el riego de éstos, en el caso que se requiera de este recurso hídrico.

    • Del trámite y términos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    CAPITULO XIX

    APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE EXISTENTES EN RELLENOS SANITARIOS O SIMILARES

    • Del permiso o la autorización de aprovechamiento de productos forestales silvestres existente en rellenos sanitarios o similares. Cuando se requiera aprovechar árboles, partes de estos o productos de la flora silvestre depositados en rellenos sanitarios, o en botaderos de basuras, o similares se solicitará permiso o autorización ante la Corporación.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de productos forestales silvestres existente en rellenos sanitarios o similares.

    • Nombre del solicitante

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos

    • Mapa del área a escala según la extensión del predio.

    • De los anexos que debe llevar la solicitud.

    • Acreditar autorización de la persona natural o jurídica propietaria o administradora del relleno

    • Acreditar la calidad de propietario o administrador del relleno

    • Certificado de existencia y representación legal ( persona jurídica)

    • Del trámite y los términos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    CAPITULO XX

    APROVECHAMIENTO EN PEQUEÑA ESCALA

    • De la autorización para aprovechamientos en pequeña escala. Podrá concederse autorización para aprovechamiento en pequeña escala de fibras naturales, semillas, plantas medicinales, látex, gomas, resinas y similares, mediante la expedición de un carnet con la fotografía e identificación del usuario, las actividades que realiza, el área donde opera y el término de la vigencia. Las autorizaciones así otorgadas no confieren derechos reales sobre los predios de propiedad privada en los cuales se encuentren los recursos; en consecuencia, su titular tendrá que acordar con el propietario la manera de realizar el aprovechamiento.

    • Requisitos de la solicitud.

    • Nombre , documento de identidad, domicilio y dirección del solicitante

    • Actividad que realiza el interesado

    • Área donde se realiza el aprovechamiento

    • Área de operación

    • Término que se requiere

    • Del trámite y los términos

    Se expedirá un carnet con la fotografía e identificación del usuario

    CAPITULO XXI

    SALVOCONDUCTOS

    • Del salvoconducto para la movilización y removilizacion.

    • Todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre , salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

    • Los beneficiarios de permisos y autorizaciones de Aprovechamiento Forestal o los adquirentes legales de los productos, podrán solicitar los salvoconductos que se requieran para su movilización.

    • Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no pueda movilizar los productos forestales o de la flora silvestre dentro de la vigencia del salvoconducto, tendrá derecho a que se le expida uno de renovación bajo las mismas condiciones, previa presentación y cancelación del original. En el salvoconducto de renovación se dejará constancia del cambio realizado. Cuando el titular del salvoconducto requiera movilizar los productos con un destino diferente al inicialmente otorgado, deberá solicitar nuevamente, ante la misma autoridad ambiental, un salvoconducto de removilización.

    • La movilización de especies o productos faunísticos también se amparará con el correspondiente salvoconducto.

    CAPITULO XXII

    AUTORIZACION DE MANEJO Y/O DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS

    • De la prohibición de descargar residuos sin autorización. Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y, en general, desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos. En consecuencia quienes realicen tales actividades deberán obtener autorización de la corporación autónoma regional C.A.R., a la luz de los requisitos y trámites indicados a continuación: (En los eventos o situaciones que la normatividad ambiental prevé el régimen de licencia ambiental se dará aplicación a dichas normas.)

    • Requisitos de la solicitud

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica, se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de Fax (si lo tiene)

    • Descripción de la fuente o actividad que genera el residuo

    • Tipo de residuo

    • Descripción detallada del procedimiento para el manejo y disposición del residuo

    • Características ambientales generales del sitio de disposición

    • Sistemas de control de contaminación del aire, suelo, agua, flora y fauna

    • Uso posterior del sitio de disposición de residuos

    • Valor del proyecto donde se hace necesario manejar y/o disponer los residuos

    • Lo demás que la Corporación determine de acuerdo a la naturaleza de la actividad

    • Anexos de la solicitud

    • Documentos que acrediten la personería del solicitante

    • Acreditar la existencia y representación legal si es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado si se actúa mediante apoderado

    • Planos y memorias técnicas de las obras necesarias para el manejo y disposición de residuos

    • Del trámite y términos.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • En la fecha señalada en el Auto correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le

      ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procede a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación..

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    CAPITULO XXIII

    RESIDUOS ESPECIALES

    • Denominación. Se denominan residuos especiales, los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radioactivos o volatilizables y los empaques y envases que los hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares.

    • Requisitos de la solicitud.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica, se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de Fax (si lo tiene)

    • Certificado de uso del suelo

    • Criterio de selección de sitio para la realización de la actividad propuesta

    • Descripción de procesos y diagrama de flujo

    • Movimiento interno de materiales

    • Sistema de disposición y alternativas consideradas

    • Tipo de residuos que se van a manejar y/o disponer

    • Capacidad instalada

    • Manual de medidas de seguridad

    • Manual de operación normal de emergencia y de mantenimiento

    • Descripción detallada de las instalaciones con áreas y su destinación

    • Señalización, corredores de seguridad y demarcación de áreas

    • Proyecto elaborado por un ingeniero o firma especializada en el que se detalle el procedimiento de manejo y disposición del residuo

    • Planos

    • Certificado de tradición y libertad del predio donde se realizará la disposición ( fecha de expedición no superior a dos (2) meses). Si el peticionario no es el titular del fundo deberá acreditar autorización del propietario

    • Valor del proyecto

    • Del trámite y términos

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • En la fecha señalada en el Auto correspondiente, se realizará la diligencia de visita ocular.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procede a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación..

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    CAPITULO XXIV

    APROBACIÓN DIAGNOSTICENTROS PARA VERIFICAR EMISIONES DE FUENTES MOVILES

    • De la aprobación. Las personas interesadas en obtener el reconocimiento para establecer, dotar y operar centros de diagnósticos, deberán presentar solicitud por escrito, ante la Corporación Autónoma Regional C.A.R., a efectos de que se les otorgue la aprobación para realizar la verificación de las emisiones de fuentes móviles.

    • Requisitos de la solicitud.

    • Nombre o razón social del solicitante y del Representante Legal o apoderado , si los hubiere, con indicación del domicilio, dirección, teléfono y fax (si lo tiene).

    • Pruebas suficientes, como documentación sobre experiencia anterior, certificaciones, franquicias, contratos de asesoría técnica con firmas o entidades especializadas nacionales o del exterior y estados financieros certificados por Revisor Fiscal o Contador Público registrado, que acrediten, a juicio de la autoridad ambiental, la capacidad técnica y económica para realizar la verificación conforme a lo previsto en la normatividad ambiental.

    • Planos del sitio de localización y del área de terreno destinados a la prestación del servicio

    • Dotación de equipos y suficiente personal calificado con credencial de su capacidad técnica para realizar la verificación

    • Valor del proyecto

    • Los demás que en casos especiales sean requeridos por la corporación autónoma regional C.A.R.

    • Anexos de la solicitud.

    • Certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado

    • Del trámite y término

    • Recibida la documentación completa, la corporación autónoma regional C.A.R. dictará un acto de iniciación de trámite que se notificará y publicará. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales o los adicionales fijados por la Corporación Autónoma Regional C.A.R., en el mismo auto de iniciación de trámite se indicarán al interesado las correcciones o adiciones necesarias, para que las subsane o satisfaga en el término de diez (10) días, vencido los cuales, si no se hubiese dado cumplimiento a lo establecido por A la Corporación Autónoma Regional C.A.R., la solicitud se rechazará.

    • Si la Corporación Autónoma considera necesaria una visita técnica de inspección al lugar respectivo, la ordenará para que se practique dentro de los quince (15) días siguientes y así lo indicará en el Auto de iniciación del trámite, en el cual se precisará la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse.

    • Presentada a satisfacción toda la documentación por el interesado, o recibida la información adicional solicitada, la Corporación procederá a su análisis y evaluación y decidirá si niega u otorga la aprobación , en un término que no podrá exceder de treinta (30) días.

    • La resolución por la cual se otorga o se niega la aprobación deberá ser motivada, notificada al interesado, y contra ella procede el recurso de reposición. Dicha resolución será publicada conforme a la ley.

    • En la resolución se establecerá la vigencia, la localización y los equipos autorizados. Copia de la Resolución se enviará a la autoridad de tránsito respectiva.

    CAPITULO XXV

    LICENCIA AMBIENTAL

    • De las generalidades del procedimiento para otorgamiento de licencias ambientales. El interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental presentará ante la autoridad ambiental competente la solicitud acompañada del estudio de impacto ambiental correspondiente para su evaluación. La autoridad competente dispondrá de treinta (30) días hábiles para solicitar al interesado información adicional en caso de requerirse. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para solicitar a otras entidades o autoridades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes, que deberán serie remitidos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, dispondrá hasta noventa (90) días hábiles para decidir sobre la licencia ambiental, contados a partir del acto administrativo de trámite que reconozca que ha sido reunida toda la información requerida, según el procedimiento previsto en este artículo.

    Parágrafo 1. En caso de que el procedimiento se demore más de los noventa (90) días hábiles establecido en este artículo contados a partir del acto administrativo de trámite que reconozca que ha sido reunida toda la información requerida, se convocará a un comité quien en un plazo menor a diez (10) días hábiles establecerá un plan de acción obligatorio para que en un plazo menor a treinta (30) días hábiles la autoridad ambiental esté en posibilidad de decidir sobre la licencia ambiental.

    • Ambiente Sano. En desarrollo del interés público, colectivo, social y de conveniencia nacional de mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho constitucional al goce de un ambiente sano, mediante el análisis de medidas que minimicen el impacto ambiental negativo y sin que las mismas generen, impacto fiscal, el Gobierno Nacional y sus diferentes entidades podrán estudiar alternativas costo eficientes y probadas tecnológicamente que reduzcan las emisiones de material partículado, óxidos de nitrógeno y demás contaminantes.

    • De la Ventanilla Única de Trámites AmbientalesLa Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) es un sistema centralizado de cobertura nacional través del cual se direccionen y unifiquen todos los trámites administrativos de licencia ambiental o planes de manejo ambiental y la información de todos los actores que participan de una u otra forma en el mismo, lo cual permitirá mejorar la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras del cumplimiento de los fines esenciales de Estado.

    El formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental estará disponible a través del mencionado aplicativo.

    Las autoridades ambientales contarán con un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, para implementar y utilizar la Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    Parágrafo. Las autoridades ambientales deberán implementar en sus respectivas sedes mecanismos de asistencia y apoyo para aquellos solicitantes que no tengan acceso o carezcan del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

    • Del procedimiento para la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA.Se surtirá el siguiente procedimiento:

    • El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos.

    • Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA, adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del EIA según el caso.

    • En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar el estudio de qué trata el artículo 19 del presente decreto, junto con una copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica. Recibida la anterior información, la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación dictará un acto administrativo de inicio de trámite de evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, DAA, auto que será publicado en los términos que lo manifiesta el Código Contencioso Administrativo y los establecidos en el presente código.

    • Para proyectos hidroeléctricos, se deberá presentar copia del registro correspondiente expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME); así mismo la autoridad ambiental competente solicitará a esta entidad concepto técnico relativo al potencial energético de las diferentes alternativas. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad ambiental para decidir, mientras dicha entidad realiza el respectivo pronunciamiento.

    • Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, la autoridad ambiental competente en un plazo de treinta (30) días hábiles, evaluará el DAA y elegirá la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y fijará los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que se publicará en los términos del Código Contencioso Administrativo y los establecidos en el presente código.

    • Del procedimiento De la evaluación del estudio de impacto ambientalUna vez realizada la solicitud de Licencia Ambiental se surtirá el siguiente procedimiento:

    • A partir de la fecha de radicación del Estudio de Impacto Ambiental con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto en los artículos 21 y 24 del presente decreto, la autoridad ambiental competente, contará con cinco (5) días hábiles para expedir el auto de inicio de trámite de Licencia Ambiental el cual deberá publicarse en los términos del Código Contencioso Administrativo y los establecidos en el presente código.

    • Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes la autoridad ambiental, solicitará a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes, que deben ser remitidos en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de radicación de la comunicación correspondiente.

    • Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades, la autoridad ambiental podrá solicitar al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes mediante el correspondiente acto administrativo, la información adicional que se considere pertinente. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 13 delîC.A.

    • Allegada la información por parte del interesado, la autoridad ambiental en un término de cinco (5) días hábiles expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información requerida para decidir.

    • Así mismo, el interesado podrá hasta antes de la expedición del citado auto, aportar nuevos documentos o informaciones relacionados con el proyecto, obra o actividad, caso en el cual los plazos y términos que tiene la autoridad para decidir comenzarán a contarse desde la ejecutoria del auto que da inicio al trámite siempre y cuando dicha información implique una nueva visita de evaluación o un nuevo requerimiento por parte de la autoridad ambiental a cargo.

    • La autoridad ambiental competente decidirá la viabilidad del proyecto, obra o actividad, en un término no mayor a veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la expedición del auto que declare reunida la información, la cual será publicada en los términos del Código Contencioso Administrativo y los establecidos en el presente código.

    • Contra la resolución por la cual se otorga o se niega la Licencia Ambiental procede el recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto.

    Parágrafo Al efectuar el cobro del servicio de evaluación, las autoridades ambientales tendrán en cuenta el sistema y método de cálculo establecido en el presente código.

    Parágrafo Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviarlo al Ministerio.

    Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales de que trata el presente parágrafo deberán en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del interesado, emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos.

    Una vez vencido el término antes indicado sin que las autoridades se hayan pronunciado el Ministerio procederá a pronunciarse en la licencia ambiental.

    Parágrafo En el evento en que durante el trámite de licenciamiento ambiental se solicite o sea necesaria la celebración de una audiencia pública ambiental; se suspenderán los términos que tiene la autoridad del edicto a través del cual se convoca la audiencia pública hasta el día de su celebración.

    • Del procedimiento para laͯdificación de la Licencia AmbientalLa licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:

    • Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales a los ya identificados en la licencia ambiental.

    • Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

    • Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.

    • Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.

    • Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.

    • Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.

    • Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.

    • Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.

    Parágrafo Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen impactos Impacto Ambiental, el titular de la Licencia Ambiental, solicitará el pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trámite para el procedimiento de Impacto Ambiental, el titular de la Licencia Ambiental, solicitará el pronunciamiento de modificación de la misma anexando la información de soporte, quien deberá pronunciarse en un término máximo de veinte (20) días hábiles.

    Parágrafo A efectos de lo dispuesto en el numeral 5, el interesado deberá presentar la solicitud ante la autoridad ambiental del proyecto, quien remitirá el expediente dentro de los quince (15) días hábiles a la autoridad ambiental competente en la modificación para que asuma el proyecto en el estado en que se encuentre.

    • Requisitos para la modificación de la licencia ambientalCuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental competente la siguiente información:

    • Solicitud suscrita por el titular de la Licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.

    • La descripción de la (s) obra (s) o actividad (es) objeto de modificación ; incluyendo plano y mapas de la localización, el costo de la modificación y la justificación.

    • El complemento del Estudio de Impacto Ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de Manejo Ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    • Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberá realizar la autoliquidación previo a la solicitud de modificaciones.

    • Copia de la constancia de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible siempre que se trate de un petición que modifiquen el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.

    • Procedimiento para la modificación de la licencia ambientalA partir de la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto y comprobado que el valor cancelado por concepto del servicio de evaluación de la solicitud está conforme a las normas vigentes, la autoridad ambiental competente, contará con cinco (5) días hábiles para expedir el auto de inicio de trámite de modificación el cual se notificará y publicará en los términos del Código Contencioso Administrativo y los establecidos en el presente código.

    Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, se determinará si es necesario exigir el aporte de información adicional, caso en el cual se dispondrá hasta de veinticinco (25) días hábiles.

    En caso de ser necesario el requerimiento de información adicional, este se realizará mediante el correspondiente acto administrativo. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del༥m>C.C.A.

    Allegada la información por parte del interesado o el concepto de las otras autoridades o en caso de no requerirse la misma, la autoridad ambiental competente decidirá sobre la viabilidad de la modificación.

    Contra la resolución por la cual acepta o niega la modificación procede el recurso de reposición.

    Parágrafo. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto contará con un término de máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ellos hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible.

    Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales deberán emitir el correspondiente concepto técnico en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional.

    • Cambio de solicitanteDurante el trámite para el otorgamiento de la licencia ambiental y a petición de los interesados, podrá haber cambio de solicitante.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
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