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Proyecto código ambiental (página 23)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

Parámetro

Unidades

Tratamiento físico-químico

Tratamiento biológico

DBO5

mg/l

200

60

DQO

mg/l

400

120

Sólidos suspendidos totales

mg/l

1.000

100

Cloruros

mg/l

250

250

Sulfatos

mg/l

400

400

Nitrógeno Amoniacal

mg/l

1

1

Cromo Total

mg/l

<0.01

<0.01

pH (unidades)

Unidades

5 a.9

5 a 9

Aceites y Grasas

mg/l

Ausentes

Ausentes

Coliformes Totales

NMP/100ml

5.000

5.000

Coliformes Fecales

NMP/100ml

1.000

1.000

Cadmio

mg/l

0.05

0.05

Zinc

mg/l

25

25

Bario

mg/l

1

1

Cobre

mg/l

1

1

ParágrafoPara otras sustancias de interés sanitario que se generen durante el proceso productivo, se acogen las concentraciones máximas establecidas en el Manual Tecnológico para temáticas especiales.

  • Únicamente se permitirá la disposición de lodos generados en los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de la industria de curtido de pieles, para ser utilizados como abono, si se cumple con los límites máximos que se establecen a continuación:

PARAMETRO

LIMITE MAXIMO PERMITIDO

UNIDADES

(en base al peso seco)

Arsénico

75

mg/kg

Cadmio

85

mg/kg

Cromo

3.000

mg/kg

Cobre

4.300

mg/kg

Plomo

840

mg/kg

Mercurio

57

mg/kg

Molibdeno

75

mg/kg

Níquel

420

mg/kg

Selenio

100

mg/kg

Zinc

7.500

mg/kg

Coliformes Fecales

2.000

UFC/gr

PH

9-12

  • Únicamente se permitirá la utilización de lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas residuales de la industria de curtido de pieles para aplicaciones agrícolas, si se cumple con los límites máximos que se establecen a continuación:

PARAMETRO

LIMITE MAXIMO PERMITIDO

UNIDADES

(en base al peso seco)

Arsénico

40

mg/kg

Cadmio

40

mg/kg

Cromo

1.500

mg/kg

Cobre

1.500

mg/kg

Plomo

300

mg/kg

Mercurio

25

mg/kg

Molibdeno

25

mg/kg

Níquel

420

mg/kg

Selenio

50

mg/kg

Zinc

3.000

mg/kg

Coliformes Fecales

2.000

UFC/gr

PH

9-12

ParágrafoEn caso que los lodos no cumplan con los límites establecidos en el presente artículo, se dará cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de residuos peligroso contenidas en el Manual Tecnológico para temáticas especiales que hace parte integral del presente código y de obligatorio cumplimiento para todos los colombianos y extranjeros que realicen actividades en el país.

  • A partir de la entrada en vigencia del presente código las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras de materiales minerales, vegetales y animales para el sector industrial deberán dar cumplimiento a los estándares técnicos consignados en el Manual Tecnológico en el capítulo del sector industrial curtiembres.

CAPITULO XXII

INDUSTRIAS DE LAS LADRILLERAS

PRODUCCION DE LADRILLO Y DERIVADOS DE LA ARCILLA

  • De los requisitos ambientales para la formalización y funcionamiento de las ladrilleras, Se exponen en el Manual Tecnológico para temáticas especiales, en el capítulo denominado Ladrilleras, que hacen parte del presente código y son de obligatorio cumplimiento por los nacionales y extranjeros que realizan actividades en las ladrilleras.

  • Los requisitos ambientales para la formalización y funcionamiento de las ladrilleras en Colombia, son:

  • "Manejo de residuos

  • Normas para el uso de combustibles de bajo impacto ambiental

  • Integración del sector a la supervisión de la autoridad ambiental.

  • Reducción de gases de efecto invernadero

  • Política para inclusión del sector en las estrategias nacionales ambientales

  • Apoyo al sector para la elaboración de proyectos para el mercado de carbono (Formal, voluntario, programático)"

  • Del establecimiento de políticas para Promover la construcción de hornos más eficientes, uso de combustibles más eficientes, el Ordenamiento territorial, uso del suelo, Reglamentación minera para el uso de los bancos de arcilla, Reglamentación sobre el uso combustibles, Normas de producto, resistencia, dimensiones, capacidad de aislamiento térmico, Hornos que cumplen normas ambientales, Eficiencia energética; están condensados en el Manual Tecnológico para temáticas especiales, en el capítulo denominado Ladrilleras, que hacen parte del presente código y son de obligatorio cumplimiento por los nacionales y extranjeros que realizan actividades en las ladrilleras.

  • Se establecen indicadores ambientales, los incentivos y beneficios tributarios ambientales existentes para promover una producción más limpia, Proponer e impulsar con los organismos correspondientes, la reducción de aranceles e impuestos relativos a la importación de equipos y maquinaria, que contribuyan a una Producción Más Limpia para el procesamiento del ladrillo y los derivados de la arcilla; están condensados en el Manual Tecnológico para temáticas especiales, en el capítulo denominado Ladrilleras, que hacen parte del presente código y son de obligatorio cumplimiento por los nacionales y extranjeros que realizan actividades en las ladrilleras.

  • Orientación de los planes y programas para regular la industria ladrillera. Se implementan los planes y programas orientados a:

  • Mejorar de forma continua el desempeño ambiental y productivo de la industria de ladrillo y derivados de la arcilla, mediante la implementación de alternativas de Producción Más Limpia.

  • Implementar entre los productores adherentes un mecanismo de autogestión que apoye el proceso de sensibilización ambiental

  • Evaluar mediante indicadores, el grado de avance de las metas de mejora ambiental y productiva establecidas en este código.

  • Apoyar la implementación de alternativas de Producción Más Limpia a nivel sectorial, mediante iniciativas tales como: capacitación, acompañamiento técnico y/o proyectos piloto; resultado de la gestión activa y conjunta de los sectores industriales y productivos del país.

  • Fortalecer la gestión ambiental empresarial del subsector productivo del ladrillo y la arcilla.

  • Elaborar e interpretar matrices de aptitud e impacto ambiental.

  • Valorar los espacios adaptados antes y después de las ladrilleras

  • Del establecimiento de las medidas amigables con el ambiente. Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero deben establecer:

  • Medidas de manejo y recuperación ambiental de las actividades mineras e industriales del subsector,

  • Planes de manejo y disposición de aguas residuales, control de aguas de escorrentía,

  • Planes de manejo y disposición de residuos sólidos,

  • Planes y programas de rehabilitación de áreas intervenidas,

  • Adecuación paisajística,

  • Control y monitoreo de emisiones atmosféricas y reconversión tecnológica de hornos.

  • Realizar la transferencia y adopción de tecnologías de Producción Más Limpia, tanto en los procesos mineros como en los industriales en términos de: Minimización de la generación de residuos y aprovechamiento de estos.

  • Uso eficiente de agua en el proceso de producción y manejo de aguas residuales.

  • Ahorro y uso eficiente de energía.

  • Minimización de emisiones atmosféricas y ruido del proceso de producción.

CAPITULO XXIII

EXPLOTACION DE YACIMIENTOS, MINAS A CIELO ABIERO Y CANTERAS

  • De la obligatoriedad de reparar la zona afectada. En la explotación de materiales y productos mineros a cielo abierto o canteras, las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero deberán realizar la reparación del paisaje y del entorno ecológico ambiental, propendiendo por recuperar los ecosistemas del sector, mitigar el impacto ambiental ocasionado.

  • Restauración de las áreas de canteras. Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero para el caso de explotación de materiales y productos mineros a cielo abierto o canteras optimizaran el uso de los recursos naturales, así como en la eficacia de las actuaciones llevadas a cabo para la minimización del impacto en el entorno y el Desarrollo Sostenible a través de la recuperación y restauración de las áreas de canteras.

  • Del mantenimiento de las características intrínsecas del yacimiento o mina. Características intrínsecas del yacimiento en la explotación de materiales y productos mineros a cielo abierto o canteras:

  • Naturaleza del afloramiento, estructura del mismo en relación con la topografía del terreno

  • Nivel freático regional.

  • Estado de los suelos y su entorno geográfico ambiental.

  • Cobertera no utilizable.

  • Composición mineralógica, grado de alteración de los minerales, estabilidad química, partículas friables, minerales oxidables, hidratables, hinchables y materia orgánica.

  • Propiedades de conjunto de la roca: dureza, fragilidad, módulo elástico, dilatación térmica, etc.

  • Aptitud para la molienda, desgaste de los elementos de trituración, producción de finos, etc.

  • Forma y propiedades de superficie de los productos de trituración.

  • Del cumplimiento de los objetivos ambientales. Las autoridades ambientales del país exigirán a las a las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero para la explotación de materiales y productos mineros a cielo abierto o canteras el cumplimiento de los siguientes objetivos ambientales:

  • Optimizar el uso de los recursos naturales, especialmente el agua y aumentar la eficiencia energética.

  • Minimizar el impacto producido por la descarga de vertimientos.

  • Prevenir y minimizar la generación de cargas contaminantes.

  • Permitir la adopción de tecnologías más limpias y mejores prácticas ambientales.

  • Prevenir, minimizar y aprovechar los residuos.

CAPITULO XXIV

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

  • De la obtención de los permisos y autorizaciones ambientales. Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras de materiales minerales, vegetales y animales para el sector industrial

    deberán obtener los permisos, autorizaciones y licencias ambientales necesarias de la autoridad ambiental competente. Estas son prioritarias antes de empezar o ejecutar cualquier actividad.

  • Del cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos. Las personas naturales o jurídicas del orden nacional o extranjero, las fábricas y, empresas procesadoras de materiales minerales, vegetales y animales para el sector industrial deberán dar cumplimiento a los estándares técnicos consignados en el Manual Tecnológico para temáticas especiales, capítulo ladrilleras y derivados de la arcilla, canteras, Textileras, plantas de beneficio, y otras del sector industrial.

  • Del establecimiento de las acciones para la protección y conservación de los recursos naturales, el ambiente y los bienes servicios ambientales. Se establece que las acciones encaminadas a proteger, conservar y recuperar los recursos naturales y el medio ambiente son tarea conjunta entre el Estado, el sector privado, la comunidad, la academia, el sector industrial y las Organizaciones No Gubernamentales. Estas estarán consignadas en el Manual Tecnológico para temáticas especiales, y lo no contemplado en él se sujetaran a los parámetros y protocolos internacionales.

  • Activos ambientales. Son activos ambientales aportados por la industria de ladrillera y derivados de la arcilla en Colombia la Creación de estanques y humedales, de campos de uso recreativo, de parques acuáticos, parques zoológicos, de áreas verdes con especies de flora y fauna, de jardines botánicos, establecimiento de actividades culturales, creación de parques y rutas de agua, de zonas forestales y observatorios faunísticos y florísticos.

  • De la garantía de los activos ambientales. La persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable de la explotación de los recursos mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea en territorio colombiano garantizara el estabelecimiento y puesta en funcionamiento de los activos ambientales con el fin de que los espacios degradados pueden convertirse en bienes a través de usos ambientales alternativos.

  • De los instrumentos para ponderar los impactos ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial establecerá los sistemas, métodos e instrumentos para elaborar la ponderación de los impactos ambientales producidos por el sector productivo e industrial en el ambiente y los recursos naturales del país, basándose en el análisis cualitativo.

Parágrafo: para elaborar la ponderación de los impactos ambientales producidos por el sector industrial en el ambiente y los recursos naturales del país, se tendrán en cuenta las siguientes características: el impacto en el tiempo, en el espacio, la posibilidad de retornar naturalmente a la situación que tenía la variable, el retorno provocado o artificial y la magnitud del impacto, estos se describen a continuación:

  • "Características del impacto en el tiempo. Se considera que el impacto es intermitente mientras permanece la actividad que lo provoca, vale decir temporal (T), para el agua, aire, tránsito, trabajo y permanente (P) para el suelo, vegetación, paisaje, vivienda, necesidades básicas y estilo de vida.

  • Características espaciales del impacto, es decir su extensión o escala geográfica. De acuerdo a esto se las califica como localizadas (L) a todas las variables menos a la vegetación que se usa como leña que es extensiva (E).

  • Retorno natural a la situación anterior, cuando la variable, puede lograr una reversibilidad (R) como el agua y el aire. En cambio, se consideran irreversible (I) el suelo, la vegetación y el paisaje. Pueden regresar a una situación pero nunca a la que tenían inicialmente. A las variables del geosistema que no tienen un retorno natural no se las califica.

  • Retorno artificial a situación semejante a la anterior. Al suelo se lo califica como irrecuperable (Ip) porque si bien con capital y "tierra agrícola" como relleno Tampoco se pueden recobrar el paisaje, el estilo de vida agrícola ni el de la comunidad establecida en el lugar de la explotación.

  • La magnitud del impacto, resume la valoración del efecto de la acción. Engloba las características de los impactos definidas anteriormente como otras, sinergia con otros impactos, acción directa e indirecta, etc."

  • De la garantía para la recuperación del bosque. La persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable de la explotación de los recursos mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea en territorio colombiano garantizara la regeneración y recuperación del bosque. Como garantía se tomara una póliza de cumplimiento y a favor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo valor o cuantía se establece en el veinte (20%) por ciento del valor de la producción total estimada.

  • De las metodologías para evaluar el daño. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las metodologías y sistemas de evaluación técnica del daño ambiental puro para establecer una indemnización a favor de la comunidad o del Estado, pagadera en dinero. Estas estarán consignadas en el Manual Tecnológico para temáticas especiales y en las de los recursos naturales, en cada una de las actividades que impactan el ambiente y afectan los recursos naturales en el territorio colombiano.

Parágrafo: para la indemnización en favor de la comunidad o del Estado, pagadera en dinero Por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales se establecen los siguientes criterios básicos:

  • El valor de depreciación del recurso afectado

  • Costos sociales y ambientales del daño y costos de recuperación del recurso afectado

  • Evaluación económica de los daños sociales y ambientales causados.

CAPITULO XXV

ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL MINERO

  • Definición.

  • De la producción sostenible

  • De las buenas practicas.

  • Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.

  • Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.

  • Vertimientos

  • Emisiones

  • Residuos sólidos

  • El ordenamiento jurídico medioambiental minero tiene por objeto regular las bases del régimen legal de la actividad minera, las condiciones relativas a la seguridad a las que debe someterse y las medidas de protección del medioambiente y los recursos naturales que permitan el desarrollo sostenible de la actividad, Incluye actividades de investigación, exploración, explotación y aprovechamiento de recursos minerales y demás recursos geológicos

  • No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.

  • El estado colombiano, la autoridad ambiental responsabilizara al explotador de los recursos mineros en el país de los daños y perjuicios ocasionados con sus trabajos al medio ambiente y los recursos naturales

  • La persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable de la explotación de los recursos mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea en territorio colombiano, deberá estructurar, elaborar y poner en funcionamiento un sistema de Restauración que garantice y comprometa la rehabilitación del espacio minero afectado.

  • La persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable de la explotación de los recursos mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea en territorio colombiano garantizara la ejecución de los trabajos de restauración con la constitución de un aval o garantía que respalde la ejecución de las labores de restauración y asumirá el cumplimiento de un compromiso empresarial de responsabilidad social.

  • La persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable de la explotación de los recursos mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea en territorio colombiano garantizara la Conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres cuando las actividades representen alteraciones en el uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea, especialmente cuando afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.

  • La persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable de la explotación de los recursos mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea en territorio colombiano garantizara el uso de las Mejores Técnicas y tecnológicas para la exploración y explotación de los recursos mineros y para la gestión de los residuos de mina.

  • Son activos ambientales aportados por la industria de la minería en Colombia la Creación de estanques y humedales, de campos uso recreativo, de parques acuáticos, parques zoológicos, de áreas verdes con especies de flora y fauna, de jardines botánicos, establecimiento de actividades culturales, creación de parques y rutas de agua, de zonas forestales y observatorios faunísticos y florísticos.

  • La persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable de la explotación de los recursos mineros a cielo abierto o por extracción o subterránea en territorio colombiano garantizara el estabelecimiento y puesta en funcionamiento de los activos ambientales.

  • El cargue de los productos de extracción minera en todas las zonas del país deberán poseer un sistema tecnológico y las condiciones de modo que el transporte desde el sitio de explotación hasta el sitio de embarque del mismo no genere contaminación al aire, al medio ambiente ni a otro recurso natural

  • El ordenamiento jurídico medioambiental minero del presente código es norma superior a cualquier otra que regule la pequeña y los grandes proyectos mineros del país; toda norma que viole la conservación de los ecosistemas estratégicos, zonas y áreas de conservación, parques nacionales y de los páramos; será considerada violatoria del ordenamiento constitucional y por consiguiente violatoria del interés general de los colombianos. Estas normas, permisos, licencias y toda contratación sobre estas áreas serán nulos. Cualquier permiso o licencia para grandes proyectos mineros deberá ser sometido a consulta y aprobación de todos los colombianos.

CAPITULO XXVI

HIDROCARBUROS, DERIVADOS Y COMBUSTIBLES

  • Definición. Para efectos de la vigencia de este código se entiende por:

  • Medidas de Compensación: actividades dirigidas a retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y entorno natural, por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.

  • Medidas de Mitigación: las dirigidas a reducir los impactos y efectos negativos de un proyecto sobre el medio ambiente.

  • Medidas de Corrección: las acciones dirigidas a recuperar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto.

  • De la producción sostenible

  • De las buenas practicas.

  • Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.

  • Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.

  • De la responsabilidad del operador de exploración, explotación, transportes, industrialización, almacenamiento, y comercialización. La responsabilidad total del daño ambiental o actividad petrolera que causan daño y contaminación al agua, a la salud de las personas, a la fauna o flora, por fugas o descargas, derrames y del vertido de hidrocarburos corresponde a la persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero encargado de la operación de exploración, explotación, industrialización, transporte almacenamiento, comercialización, entre otros aspectos, del producto.

Parágrafo 1. La persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable de la exploración, explotación, transporte, industrialización, almacenamiento y comercialización; esta obliga a tomar una póliza por daños y perjuicios con una empresa aseguradora nacional, por un monto mínimo del veinte (20%) por ciento de la producción total proyectada para un año, o del costo anual del proyecto, según la fase que el operador este por realizar.

Parágrafo 2. La persona natural o jurídica del orden nacional o extranjero responsable del daño o contaminación deberá responder de forma económica, técnica y científica para la reparación del daño ejecutando las medidas de mitigación, compensación, corrección a que haya lugar.

  • Se consideran actividades susceptibles de degradar al ambiente: Las que de manera directa o no, contaminen o deterioren el agua, las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas, la sedimentación en los cursos y depósitos de aguas, los cambios nocivos del lecho de las aguas.

  • Se consideran actividades que deterioran los recursos naturales y el medio ambiente: las descargas contaminantes en un medio lacustre, marino y costero, como aguas residuales, efluentes, productos sustancias o materiales no biodegradables o desechos de cualquier tipo que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o de especies que habitan en dichas aguas.

  • Vertimientos

  • Emisiones

  • Residuos sólidos

CAPITULO XXVII

BIOCOMBUSTIBLES

  • Definición.

  • De la producción sostenible

  • De las buenas practicas.

  • Impactos al medio ambiente y los recursos naturales.

  • Afectación y contaminación a los recursos naturales, bienes y servicios ambientales.

  • Vertimientos

  • Emisiones

  • Residuos sólidos

CAPITULO XXVIII

ORDENAMIENTO JURIDICO MEDIOAMBIENTAL DE LOS CEMENTERIOS

  • DefinicionesPara efectos de la aplicación de presente código, se adoptan las siguientes definiciones:

  • Análisis de vulnerabilidad:ųtudio que contemple y determine la probabilidad de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades, y las capacidades y disponibilidades en todos los órdenes para atenderlos.

  • Ataúd:ája o cofre de madera o de cualquier otro material diseñado, especialmente para depositar el cadáver o restos humanos.

  • Autoridad Sanitaria:ӯn aquellas autoridades competentes que tienen asignadas funciones en materia de prevención, inspección, vigilancia y control sanitario en sus respectivas jurisdicciones, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

  • Autorización Sanitaria:вocedimiento administrativo surtido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a personas naturales o jurídicas para prestar los servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres en cementerios.

  • Bóveda:ų un lugar cerrado comprendido por techo, piso y muros, que sirve como destino final para depositar cadáveres o restos humanos.

  • Cadáver:õerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente.

  • Cementerio:ų el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios.

  • Cenizas humanas:Сrtículas que resultan del proceso de combustión completa (cremación) de cadáveres o restos óseos o restos humanos.

  • Cenizario (cinerario):̵gar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos o restos humanos.

  • Contenedor de Cremación:ája interna, contenida en un ataúd, construida en material de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos destinados a la cremación.

  • Cremar:cción de quemar o reducir a cenizas cadáveres, restos humanos o restos óseos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica.

  • Deudo:Хrsona consanguínea ascendiente, descendiente o colateral o con vínculo de afinidad o civil, a cargo del cadáver.

  • Exhumar:cción de extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales.

  • Horno crematorio:űuipo electromecánico especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado.

  • Inhumar:cción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos óseos y partes humanas.

  • Morgue:̵gar o espacio destinado para la realización de necropsia médico legal y procesos de tanatopraxia.

  • Necropsia:вocedimiento quirúrgico mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver humano, se obtiene información con fines jurídicos o científicos dentro de la investigación de la muerte.

  • Neonato:ҥcién nacido vivo.

  • NN:ádáver de persona no identificada.

  • Óbito fetal:̡ muerte del feto en cavidad uterina antes del trabajo de parto. Comprende los fetos muertos que al nacer pesan 500 g. o más, o que su edad gestacional sea superior a las 21 semanas de amenorrea, o que muestran una longitud corporal (coronatalón) de 25 cm o más.

  • Osario:̵gar destinado al depósito de restos óseos exhumados.

  • Restos óseos:ԥjido humano en estado de reducción esquelética.

  • Restos humanos:ͩembros u órganos que provienen de un cuerpo humano sin vida.

  • Remodelación:ͯdificación de algunos de sus elementos, variando su estructura.

  • Rotular:Яner un rótulo o identificación.

  • Sepultura o tumba:ųpacio bajo tierra debidamente definido, donde se deposita un cadáver o restos humanos.

  • Sepultura o tumba múltiple:ųpacio bajo tierra debidamente definido, con capacidad para depositar dos o tres cadáveres o restos humanos.

  • Tanatopraxia:Ԧeacute;cnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres.

  • Urna para cenizas:ҥcipiente en el cual se deposita la totalidad de las partículas resultantes de la cremación de un cadáver.

  • Viscerotomia:ų la recolección de órganos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico legales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencia.

  • Solo se podrán establecer cementerios en las zonas que determine el Plan de ordenamiento territorial del municipio

  • A partir de la entrada en vigencia del presente código queda Prohibido el establecimiento de Cementerios en el área urbana.

  • Los Cementerios y los Parque cementerios deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a la reforestación.

  • El establecimiento y funcionamiento de los cementerios, los camposantos y Mausoleos, osarios y de los hornos incineradores para estas actividades, estarán sujetos a los contenidos del Manual Tecnológico para temáticas especiales, que hace parte integral del presente código y que es de obligatorio cumplimiento tanto para los nacionales como para los extranjeros dentro del territorio nacional.

CAPITULO XXIX

RÉGIMEN TRIBUTARIO AMBIENTAL

  • Definiciones. Hacen parte del presente código las siguientes definiciones:

  • Tasas: una tasa es el valor que el Estado recibe por servicios prestados, por ejemplo en correos, ferrocarriles, etc. En el caso de las tasas ambientales, cuyo hecho imponible está vinculado a una actividad administrativa, el elemento ambiental será el carácter ecológico o de beneficio ambiental del servicio. En Colombia, están reglamentadas las tasas retributiva y por uso del agua.

  • Contribuciones: una contribución es la compensación o pago obligatorio al Estado por motivo de obras públicas realizadas que benefician a particulares.

  • Impuestos: sobre los cuales se aplican los beneficios. El sistema tributario en Colombia ha establecido que los beneficios ambientales se aplican sobre el pago de los contribuyentes por el impuesto sobre las ventas o el impuesto a la renta. En el primer caso, hay una exclusión del pago y en el segundo, una reducción de la base gravable sobre la que se calcula el impuesto.

  • Régimen tributario y ambiente: El diseño del marco tributario nacional considera los objetivos de la política ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general.

  • El tributo ecológico ambiental en Colombia es imponible a los sectores industriales de cualquier orden cuya base comercial sea la explotación, utilización y aprovechamiento de los recursos naturales, los bienes y servicios ambientales en el territorio nacional.

  • El tributo ecológico ambiental en Colombia es imponible a la sociedad civil, empresas nacionales o extranjeras, personas naturales o jurídica del orden privado y público, a los sectores industriales de cualquier orden cuya base comercial sea la explotación, utilización y aprovechamiento de los recursos naturales, los bienes y servicios ambientales en el territorio nacional

  • El sistema tributario definirá el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, el tipo de gravamen, las exenciones totales o parciales el propósito extrafiscal y fiscal de que se trate.

  • El tributo ecológico tiene como finalidad incentivar la protección del medio ambiente, y la inversión en conservación, protección, mitigación, mejoramiento, controlar la contaminación y restauración de los recursos naturales y el medio ambiente para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.

  • Se entienden por tributos ambientales entre otros, las prestaciones pecuniarias reguladas por el Derecho Público como los impuestos, tasas, contribuciones especiales y los tributos especiales medios directos o indirectos de la política ambiental, los beneficios fiscales y otras medidas de carácter fiscal que exceptúen de gravámenes.

  • Tasas retributivas de servicios ambientales. La Utilización directa o indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos y aguas subterráneas, y de la tierra y el࠳uelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podrá sujetarse la pago de࠴asas retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas expresadas.

También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.ࠠEl gobierno nacional calculará, por sectores de usuarios y por regiones que individualizará, los costos de prevención, corrección o eliminación de los efectos nocivos al ambiente

  • Instrumentos económicos y financieros. Se entiende por instrumentos económicos y financieros la herramienta que busca incentivar, compensar, beneficiar, apoyar o inducir un cambio en los agentes comprometidos a través del cobro o asignación de un valor económico representado en una tarifa, precio o costo.

  • El gobierno nacional creara la estructura unificada y organizada de un sistema tributario ambiental acorde con los objetivos de las políticas económicas y ambientales del país armónico con los intereses económicos de los empresarios y la conservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.

  • Algunos de los instrumentos económicos y financieros son:ଡs Tasas ambientales, la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques (REDD), el Certificado de Incentivo Forestal (CIF), Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), entre otros.

Tasas Ambientales establece tres tipos de tasas ambientales: las tasas retributivas que se cobran por contaminación (Tasas retributivas por contaminación hídrica), las tasas compensatorias que se cobran para compensar los gastos de renovabilidad de los recursos naturales y las tasas por utilización de aguas:

  • Tasas por la utilización de agua

  • Tasa retributiva aquella que se paga por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.

  • Tasas compensatorias, las que se cancelan para mantener la renovabilidad de los recursos naturales no renovables.

  • sobretasa ambiental de cinco por ciento (5%) para las vías que afecten o se sitúen sobre parques naturales nacionales, parques naturales distritales, sitios Ramsar y/o reservas de biosfera.

  • Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques (REDD): un mecanismo económico que tiene como objetivo reconocer el servicio de almacenamiento de carbono que prestan los ecosistemas forestales naturales, y que se orienta a incentivar el reemplazo de prácticas generadoras de procesos de degradación y deforestación de coberturas forestales por otras que permitan la disminución de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) asociadas a dichos cambios en el uso del suelo..

  • Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL): un instrumento innovador basado en el mercado de reducción de emisiones que puede ser aplicado en sectores como el industrial, energético, forestal, de residuos y de transporte en el ámbito nacional, que generen emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

El MDL permite a los países industrializados (que se han comprometido a reducir su emisión de gases efecto invernadero) a implementar proyectos que reduzcan las emisiones de gases en los territorios de los países en desarrollo. Las reducciones Certificadas de las EmisionesࠨCERs) – generadas por tales proyectos pueden ser utilizadas por los países industrializados para cumplir con su cuota de reducción de emisiones, y al mismo tiempo los proyectos ayudan a los países en desarrollo a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al cumplimiento del objetivo principal de la Convención

  • Certificado de Incentivo Forestal (CIF): un reconocimiento económico del Estado a las externalidades positivas de la reforestación, su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal. Podrán acceder a éste las personas naturales o jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales, que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente, se comprometan a cumplir un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal.

  • Otros Instrumentos:tarifas de evaluación y seguimiento -que consisten en el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos- las compensaciones, las multas y los incentivos tributariosଠestos últimos que motivan a los sectores económicos a través de la exclusión y exención de IVA y deducción de RENTA a invertir en la gestión ambiental durante el desarrollo de sus actividades productivas.

El gobierno diseñara en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de este código un sistema tributario ambiental y los diferentes mecanismos a utilizar como "tributo medioambiental.

El gobierno diseñara en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de este código un sistema de control para medir la efectividad de la implementación del tributo ambiental, la inversión y participación de este y evitar su evasión.

El gobierno diseñara en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de este código un sistema de información contable, que integre la información contable, social y ecológica de la empresa y las fórmulas de sistemas de gestión medioambiental en las empresas para establecer la relación costo-beneficio.

El gobierno diseñara en un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de este código un sistema contable con las directrices especiales de la utilización del plan único de cuentas y la metodología para garantizar que la medición de los recursos medioambientales sea contabilizada razonablemente en el país.

El gobierno nacional implementara en el término de un (1) año a partir d la vigencia de este código, los੮strumentos, medidas compensatorias e incentivos, y las estrategias y herramientas de economía ambiental

Los instrumentos económicos y financieros tienen por objetivo principal establecer el precio o costo que produzca un cambio en las decisiones de uso y manejo del medio ambiente, incentivando a los diferentes actores a realizar acciones coherentes con la conservación.

  • Incentivos y estímulos económicos. Se entiende por Incentivos Tributarios a la Inversión Ambiental los Instrumentos encaminados a la protección del derecho fundamental a un ambiente sano. El gobierno nacional creara incentivos y estímulos económicos y de carácter tributario con el objetivo de fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protección de medio ambiente. Se consideran los siguientes:

  • Incentivos.

  • Exención del IVA a las importaciones de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por la autoridad ambiental nacional.

  • Incentivo fiscal para el impuesto de renta de las personas jurídicas, que inviertan de manera directa en control y mejoramiento del medio ambiente, en el sentido de poder deducir anualmente, dentro de los límites de la renta líquida, de su renta el valor de las inversiones que por este concepto hayan realizado para el correspondiente año gravable, previa acreditación de la autoridad ambiental respectiva, para lo cual se estudiarán los beneficios ambientales obtenidos

Este beneficio opera para las inversiones en que incurra el contribuyente de manera voluntaria࠹ no por mandato de la autoridad ambiental.༥m>

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

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