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Proyecto código ambiental (página 25)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

  • Descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicios así:

  • Industria productora de cemento: Todas las plantas de producción de cemento a partir de cualquier volumen de producción,

  • Industria con proceso de sinterización. Con capacidad de producción a partir de 5 Ton/día

  • Industria fabricante de carbonato de sodio con capacidad superior a 5 Ton/día

  • Industrias de producción de ácido nítrico. Todas a partir de cualquier volumen de producción

  • Industrias de Producción de Acido Sulfúrico: todas a partir de cualquier volumen de producción

  • Industrias de fabricación de acido clorhídrico. Todas a partir de cualquier volumen de producción.

  • Industria fabricante de productos que contengan asbesto: A partir de una ton/día de producción

  • Industria fabricante de caucho sintético a partir de 2 Ton/día

  • Industria molinera. Molinos, harineras y trilladoras de arroz, café, desmotadora de algodón y leguminosas, con capacidad de producción igual o superior a 2 Ton/día

  • Industria carboquimica. Todas las plantas a partir de cualquier volumen de producción

  • Fabricación de tela asfáltica a partir de 3 ton/día de producción

  • Industria productora de llantas y cámaras de caucho natural y sintético: Todas a partir de cualquier volumen de producción

  • Plantas de preparación o beneficio de minerales o materiales cerámicos o silicocalcareos: Cuando la capacidad de molienda sea superior a 5 Ton/día

  • Industrias de producción de mezclas asfálticas con hornos de secado de 30 ton/día o más

  • Industria de fundición de acero con hornos de fundición de más de 2 ton/día

  • Industria de fundición de hierro gris con hornos de fundición de más de 2 Ton/día

  • Industria de fundición de cobre y bronce con hornos de fundición de más de 2 ton/día

  • Industria de fundición de plomo con hornos de fundición y recuperación de 100 kg/día o más

  • Industria de fundición de aluminio con hornos de fundición y recuperación de 2 ton/día o más

  • Industria de producción de detergentes con hornos de rociado y secado a partir de 5 ton/día

  • Industria productora de carburo de calcio con hornos de fundición de 5 ton/día

  • Industria de producción de coke metalúrgico: Los hornos de coquización a partir de 10 Ton/día

  • Industria siderúrgica. Cuando la capacidad del alto horno sea igual o superior a 10 Ton/día

  • Industria de producción de cal: Cuando la capacidad del horno sea superior a 20 Ton/día

  • Industria fabricante de fibra de vidrio. Cuando la capacidad del horno de fusión sea superior a 2 Ton/día

  • Industria fabricante de vidrio Cuando la capacidad del horno de fusión sea superior a 1Ton/día

  • Industria de fabricación de yeso con hornos de calcinación de 2 o más Ton/día

  • Industria productora de papel: Todas las plantas que posean calderas de recuperación, a partir de cualquier volumen de producción

  • Industria fabricante de pinturas con hornos de cocción de 2 o más ton/día de capacidad

  • Industria fabricante de fertilizantes con hornos de secado con capacidad de 2 o más ton/día

  • Fabricación de objetos de barros, loza y porcelana, cuando el horno de cocción tenga capacidad igual o superior a 5 ton/día

  • Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos, así:

  • Incineración de residuos patológicos: Todos los incineradores

  • Incineración de residuos industriales no peligrosos: 100 Kg/día o 100 lts/día para incineradores de líquidos.

  • Incineración de residuos industriales peligrosos. Todos los incineradores

  • Incineración de uso múltiple (Aquellos habilitados para más de una de las categorías de residuos mencionados en los numerales anteriores de este punto): Todos los incineradores

  • Incineración de residuos domésticos: 100 Kg/hora

  • 4. Operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial o comercial y otras actividades con descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas.

    Industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a:

    • Carbón Mineral: 500 kg/hora

    • Bagazo de Caña: 3000 ton/año

    • 100 galones /hora de cualquier combustible líquido, tales como ACPM, Fuel Oil o Combustoleo, Bunker, Petróleo Crudo

    • Cumplimiento de normas de emisión. Las obras, industrias, actividades o servicios que en virtud de la presente resolución no requieran permiso de emisión atmosférica, estarán obligadas a cumplir con las normas de emisión establecidas en el código 948 de junio 5 de 1995 y los actos administrativos que lo desarrollen, y estarán sujetos al control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales competentes.

    • Requisitos de la solicitud del permiso de emisión atmosférica. La solicitud del permiso de emisión atmosférica debe incluir la siguiente información:

    • Nombre o razón social del solicitante; y del representante legal o apoderado, si los hubiere, con indicación de su domicilio;

    • Localización de las instalaciones, del área o de la obra

    • Fecha proyectada de iniciación de actividades, o fechas proyectadas de iniciación y terminación de las obras, trabajos o actividades, si se trata de emisiones transitorias

    • Concepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales que sustenten y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo

    • Información meteorológica básica del área afectada por las emisiones

    • Descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición, que generen las emisiones y los planos que dichas descripciones requieran, flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos , chimeneas o fuentes dispersas, e indicación de sus materiales, medidas y características técnicas

    • Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años

    • Estudio técnico de evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción; se deberá anexar además información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados

    • Diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados, su ubicación e informe de ingeniería

    • Si utiliza controles al final del proceso para el control de emisiones atmosféricas , o tecnologías limpias, o ambos

    • Valor del proyecto,

    • Costo anual de las obras y actividades de control de las emisiones.

    • Anexos que debe llevar la solicitud.

    • Certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado , si se obra por intermedio de apoderado

    • Trámite y términos.

    • Recibida la solicitud, a la corporación autónoma regional C.A.R. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, dictará un auto de iniciación de trámite que se notificará y publicará. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, en el mismo auto de iniciación de trámite, se indicarán al interesado las correcciones o adiciones necesarias, para que las subsane o satisfaga en el término de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales, si no se hubiere dado cumplimiento a lo establecido por la autoridad ambiental, se rechazará.

    • Si se considera necesaria una visita técnica de inspección al lugar respectivo, se ordenará para que se practique dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y así lo indicará en el auto de iniciación de trámite o una vez allegada la información solicitada, en el cual se precisará la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse.

    • Ejecutoriado el auto de iniciación de trámite o allegada por el peticionario la información adicional requerida por la autoridad ambiental, ésta dispondrá de cinco (5) días hábiles adicionales para solicitar a otras autoridades o entidades rendir dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación que así lo solicite, los conceptos técnicos o informaciones que sean necesarios para la concesión del permiso. Del término aquí previsto se prescindirá en caso de que no sean necesarios dichos conceptos o informaciones.

    • Presentada a satisfacción toda la documentación por el interesado, o recibida la información adicional solicitada, o vencido el término para ser contestado el requerimiento de conceptos e informaciones adicionales a otras autoridades o entidades, a la corporación autónoma regional C.A.R. decidirá si otorga o niega el permiso, en un término no mayor de sesenta (60) días hábiles.

    • La resolución por la cual se otorga o se niega el permiso deberá ser motivada y contra ella procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    • Para los efectos de publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en el presente código.

    CAPITULO VIII

    PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES EN MATERIA FORESTAL

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento forestal

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento forestal persistente.

    • Mapa del área a escala según la extensión del inmueble

    • Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación.

    • Plan de Manejo Forestal conforme a lo consagrado en el presente código

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Certificado de existencia y representación legal (persona jurídica)

    • Aprovechamiento forestal persistente en terrenos de propiedad privada. Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante Autorización

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente en terrenos de propiedad privada.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento forestal

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento forestal persistente en terrenos de propiedad privada.

    • Mapa del área a escala según la extensión del predio

    • Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, éste último con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses

    • Plan de Manejo Forestal conforme al presente código.

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Certificado de existencia y representación legal (persona jurídica).

    • Trámite de Aprovechamiento Forestal Persistente en Terrenos de Dominio público o privado.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    • De los aprovechamientos forestales únicos. Son los que se realizan por una sola vez para ejecutar o realizar una obra e infraestructura física de interés público que genere un impacto positivo sobre las comunidades. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento; tienen la obligación expresa de realizar obras de protección y siembras anexas a las obras realizadas.

    • Aprovechamiento forestal único en terrenos de dominio privado. Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal único en terrenos de dominio privado.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene).

    Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento forestal

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento forestal único en terrenos de dominio privado.

    • Mapa del área a escala según la extensión del predio

    • Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, éste último con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses

    • Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal

    • Plan de aprovechamiento forestal realizado conforme a los términos del presente código.

    • Certificado de existencia y representación legal ( persona jurídica)

    • Aprovechamiento forestal Único de Bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público. Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Valor del proyecto donde se ejecuta el aprovechamiento forestal

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público.

    • Mapa del área a escala según la extensión del predio

    • Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud del uso del suelo diferente al forestal

    • Plan de aprovechamiento forestal realizado conforme a los términos del presente código.

    • Trámite y términos de Aprovechamiento forestal único en terrenos de dominio público o privado.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    • Del Aprovechamiento Forestal Domestico. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.

    • Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio público. Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso. El volumen de aprovechamiento no podrá exceder de veinte (20) metros cúbicos anuales y los productos no podrán comercializarse

    • Requisitos de la solicitud de Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio público.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Anexos que debe llevar la solicitud de Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio público.

    a) Certificado de existencia y representación legal (persona jurídica)

    • Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio Privado. Los Aprovechamientos Forestales Domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización

    • Requisitos de la solicitud de Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio Privado.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie. ( linderos establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del IDEAM o fijación de coordenadas con la utilización del sistema de posicionamiento global ( GPS)

    • Régimen de propiedad del área

    • Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar y uso que se pretende dar a los productos.

    • Anexos que debe llevar la solicitud de Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio Privado.

    • Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, éste último con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Certificado de existencia y representación legal ( persona jurídica)

    • Trámite y términos de la solicitud de Aprovechamiento Forestal Domestico en terrenos de dominio Privado.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    CAPITULO IX

    PERMISO DE ESTUDIO EN BOSQUES Y FLORA SILVESTRE

    • De la expedición del permiso. Podrá otorgarse permiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento.

    • Requisitos de la solicitud de permiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie

    • Objeto del estudio

    • Tiempo requerido para el estudio y cronograma de actividades

    • Valor del proyecto

    • Anexos que debe llevar la solicitud de permiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre.

    • Documentos que acrediten la existencia y representación legal si es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado si se actúa mediante apoderado.

    • Del trámite y de los términos del permiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    CAPITULO X

    APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES

    • De la solicitud. Cuando se pretenda obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales, sin que su extracción implique la remoción de la masa boscosa en la cual se encuentran, el interesado debe presentar solicitud ante la Corporación.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales.

    • Nombre e identificación del solicitante; en el caso de propiedad privada el interesado debe acreditar la calidad de propietario acompañando copia de la escritura pública y del certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a dos meses.

    • Especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes que va a extraer con base en estudio previamente realizado.

    • Determinación del lugar donde se obtendrá el material , adjuntando mapa de ubicación

    • Sistemas a emplear para la recolección de los productos de la flora y en los trabajos de campo

    • Productos de cada especie que se pretenden utilizar

    • Procesos a los que van a ser sometidos los productos de la flora silvestre y descripción de las instalaciones y equipos que se destinarán para tales fines

    • Transporte, comercialización y destino final de los productos de la flora silvestre que se pretendan extraer

    • Valor del proyecto

    • Del trámite y término del permiso de aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    CAPITULO XI

    INSCRIPCION DE PLANTACIONES FORESTALES

    • Del registro de las plantaciones. Toda plantación forestal, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos o plantación asociada a cultivos agrícolas, en nuestra jurisdicción debe registrarse ante A la corporación autónoma regional C.A.R.

    • Requisitos de la solicitud de inscripción de plantaciones forestales.

    • Nombre del propietario de la plantación, documento de identidad, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene). Ubicación del predio indicando la jurisdicción departamental, veredal y municipal donde está situado.

    • Área o kilómetros de cerca viva y nombre de las especies plantadas

    • Año de establecimiento

    • Valor del proyecto

    • Anexos que debe llevar la solicitud de inscripción de plantaciones forestales.

    • Documentos que acrediten la existencia y representación legal si es persona jurídica

    • Poder debidamente otorgado si se actúa mediante apoderado.

    • Del trámite y términos de la inscripción de plantaciones forestales.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    • Caso especial. El plan de establecimiento y manejo forestal, presentado por el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) servirá para que la Corporación efectué el registro de la plantación

    CAPITULO XII

    APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES

    • Del aprovechamiento forestal en plantaciones. Para aprovechar una plantación forestal, árboles de cercas vivas, de barreras rompevientos, de sombríos o plantación forestal asociada a cultivos agrícolas con fines comerciales.

    • Requisitos del aprovechamiento forestal en plantaciones.

    • Si la plantación está ubicada en terrenos de propiedad privada, copia de la escritura pública y certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses; contrato de arrendamiento o calidad de tenedor. Si el interesado en aprovechar la plantación no es el mismo propietario del predio, deberá allegar autorización reciente otorgada por éste

    • Sistemas o métodos de aprovechamiento

    • Extensión del área a intervenir y volumen de las especies a aprovechar.

    • Valor del proyecto

    • Del trámite y de los términos del aprovechamiento forestal en plantaciones.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando no es necesario solicitar información o documentación técnica, o cuando el interesado ha aportado lo que se le ha requerido, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a rendir el concepto correspondiente.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se proyectará la resolución respectiva para la firma del señor Director General de la Corporación.

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo expedido por la Dirección General procede el recurso de reposición en los términos de ley.

    • Caso especial. Las especies agrícolas o frutales con características leñosas podrán ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en el cual requerirán únicamente de salvoconducto para la movilización de los productos.

    CAPITULO XIII

    APROVECHAMIENTO FORESTAL EN PLANTACIONES UBICADAS EN ZONAS DE RESERVA FORESTAL

    • Del exclusivo aprovechamiento persistente. En las áreas de reserva forestal sólo podrá permitirse el aprovechamiento persistente de los bosques.

    • Requisitos para el aprovechamiento forestal persistente en plantaciones ubicadas en zonas de reserva forestal. Para otorgar un permiso único será necesaria la sustracción previa del área de la reserva forestal donde se pretenda adelantar el aprovechamiento.

    CAPITULO XIV

    APROVECHAMIENTO DE ARBOLES AISLADOS

    • Del permiso para el aprovechamiento de árboles aislados. Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada, que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieran ser talados, se solicitará permiso o autorización a la corporación autónoma regional C.A.R. .

    • Ubicados en terrenos de dominio público: Se otorga mediante autorización

    • Ubicados en terrenos de dominio privado: Se otorga mediante permiso.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de arboles aislados en terrenos de dominio Público.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Estado de los árboles (caídos, muertos por causas naturales y/o afectados sanitariamente)

    • Número de árboles a intervenir

    • Especie de los árboles

    • Ubicación

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento de árboles aislados en terrenos de dominio público.

    • Documentos que acrediten la personería del peticionario

    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado

    • Acreditar la existencia y representación legal si es persona jurídica

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de arboles aislados en terrenos de dominio Privado.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene). Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

    • Estado de los árboles (caídos, muertos por causas naturales y/o afectados sanitariamente)

    • Número de árboles a intervenir

    • Especie de los árboles

    • Predio donde se encuentran los árboles.

    • Anexos que debe llevar la solicitud de aprovechamiento de árboles aislados en terrenos de dominio privado.

    • Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses

    • Certificado de tradición y libertad del predio y autorización concedida por el titular del predio si la solicitud la formula un tenedor.

    • Acreditar la existencia y representación legal si es persona jurídica

    • Trámite y términos del aprovechamiento de árboles aislados.

    • Presentación de la solicitud y sus anexos en legal forma

    • Si la solicitud no cumple las exigencias normativas, mediante acto administrativo se requerirá al peticionario para que en un plazo máximo de dos (2) meses aporte la documentación y/o información complementaria. Vencido dicho plazo sin aportar lo requerido, se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo conforme a lo previsto en el artículo 13 del C.C.A.

    • Si la solicitud cumple las exigencias normativas, se expedirá un acto de iniciación de trámites y se ordenará la práctica de una diligencia de visita ocular a costa del interesado

    • Copia del Auto se envía a la Alcaldía Municipal correspondiente para que sea exhibido en lugar visible de ésta, en fecha anterior a la visita técnica. El interesado debe acreditar certificación de la Alcaldía Municipal de haberse realizado la exhibición en los términos anteriores.

    • En la fecha señalada se realiza la visita técnica.

    • Si como resultante de la visita y del informe rendido se desprende la necesidad de requerir o solicitar información o documentación técnica, se oficiará al interesado en tal sentido, señalándole un plazo para aportar lo pertinente, de acuerdo al tipo de exigencia técnica.

    • Cuando todas las exigencias técnicas y legales se encuentren satisfechas, se expedirá la resolución respectiva

    • En el evento de no encontrarse satisfechas todas las exigencias legales, se solicitará lo que corresponda.

    • La notificación y publicación de la Resolución deberá realizarse conforme a lo previsto en la ley.

    • Contra el acto administrativo final procede recurso en los términos de ley.

    • Aprovechamiento de árboles aislados en centros urbanos.

    • Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos, que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito, autorización a la corporación autónoma regional C.A.R. .

    • Cuando exista cualquier peligro de daño a personas, o daño grave a las obras citadas anteriormente, también se podrá solicitar autorización a la Corporación, quien en todo caso verificará la situación y adoptará la decisión que técnica y ambientalmente resulte pertinente.

    • Cuando se requiera talar, transplantar, o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la corporación autónoma regional C.A.R.

    • Requisitos de la solicitud de aprovechamiento de árboles aislados en centros urbanos.

    • Nombre y apellidos del solicitante, documento de identidad, domicilio, nacionalidad, dirección, teléfono, número de fax (si lo tiene).

    Si se trata de una persona jurídica se indicará su razón social, domicilio, dirección, teléfono y número de fax (si lo tiene)

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