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Proyecto código ambiental (página 28)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

  • Nexo causal: Relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta.

  • Persistencia: Se refiere al tiempo que permanecería el efecto desde su aparición y hasta que el bien de protección retorne a las condiciones previas a la acción 13

  • Prevención: Prevenir la ocurrencia de factores que deterioren el medio ambiente.

  • Prevención" es un factor que contribuye a determinar la competencia sobre un proceso determinado, en el caso de que éste pueda ser conocido por distintas autoridades.

    • Punición: El deber de sancionar penal y/o administrativamente y exigir la reparación de los daños causados al medio ambiente

    • Recuperabilidad: Capacidad de recuperación del bien de protección por medio de la

    • Requerimiento ambiental: Son prácticas y procedimientos específicos exigidos por la ley, por las autoridades o por normas técnicas, para controlar o prevenir la contaminación en forma directa e indirecta.

    • Reversibilidad: Capacidad del bien de protección ambiental afectado de volver a sus condiciones anteriores a la afectación por medios naturales, una vez se haya dejado de actuar sobre el ambiente.

    • Valoración cualitativa: Técnica de calificación que evalúa las condiciones del recurso o bien de protección afectado, mediante una serie de cualidades o atributos.

    • Visita de verificación: Es aquella que se efectúa por parte de la autoridad ambiental con el objeto de vigilar el cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables; además, se realiza para analizar las solicitudes o quejas presentadas por los ciudadanos, relacionadas con la presunción de infracciones o acciones ilícitas contra la normativa ambiental.

    • Responsabilidad administrativa ambiental. Se entiende por responsabilidad administrativa ambiental las consecuencias jurídicas que recaen sobre las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras por la infracción de este código o de las normas que lo complementen reformen o sustituyan en materia ambiental.

    • Medidas administrativas. Para el objeto del presente código se entiende por "Medidas administrativas: Son las actuaciones a través de las cuales las autoridades adoptan decisiones para ejercer sus deberes de protección del medio ambiente".

    • De la función de las medidas y Sanciones administrativa.

    • Medidas preventivas, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

    • Sanciones administrativas tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, y el ordenamiento jurídico colombiano.

    • De la responsabilidad e indemnización. Se establece la cuantificación, valoración y cualificación de la responsabilidad e indemnización causados por daño ambiental de las víctimas de la contaminación y degradación ambiental en el Manual Tecnológico de Control y Vigilancia, de las penas y Sanciones, que hace parte integral del presente código y es de obligatorio cumplimiento dentro del territorio Colombiano.

    • Costos Ambientales. Corresponde al estado establecer internacionalización de los mecanismos e instrumentos legales y económicos para el establecimiento de los costos ambientales y causados por persona natural o jurídica nacional o extranjera.

    • De los mecanismos e instrumentos legales y económicos. Se establecen los protocolos para la internacionalización los mecanismos e instrumentos legales y económicos para el establecimiento de los costos ambientales y causados por persona natural o jurídica nacional o extranjera; que están consagrados en el Manual de Control y Vigilancia, de las penas y Sanciones, que hace parte integral del presente código y es de obligatorio cumplimiento dentro del territorio Colombiano.

    • Del esquema para imposición de multas. Se consagran los instrumentos para establecer el desarrollo "conceptual de un esquema para la imposición de multas que incorpore mejores criterios técnicos y jurídicos y brinde bases objetivas a las entidades y funcionarios encargados de aplicar estas sanciones; en el Manual de Control y Vigilancia, de las penas y Sanciones, que hace parte integral del presente código y es de obligatorio cumplimiento dentro del territorio Colombiano.

    • Del modelo matemático para establecer la multa. Para efectos del presente código se establece como modelo matemático al momento de estimar la multa el siguiente:

    edu.red

    Cada una de las variables representa las condiciones que como mí mínimo, se deben tener en cuenta para el cálculo de la multa.

    • Metodología para la tasación de multasEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá elaborar y adoptar una metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la tasación de las multas, los cuales servirán a las autoridades ambientales para la imposición de dichas sanciones.

    • Magnitud Potencial de la afectación (m) La magnitud o nivel potencial de la afectación se puede calificar como irrelevante, leve, moderado, severo o crítico, aplicando la metodología de valoración de la importancia de la afectación y suponiendo un "escenario con afectación". Una vez obtenido el valor de (I) se determina la magnitud potencial de la afectación:

    edu.red

    • Probabilidad de ocurrencia (o) : Para determinar la probabilidad de ocurrencia de la afectación, el equipo de profesionales de la autoridad ambiental debe evaluar y sustentar la posibilidad de que esta ocurra y de acuerdo con la experticia, se debe sustentar si la probabilidad de ocurrencia del hecho es muy alta, alta, moderada, baja o muy baja. A partir de dicha valoración, se le asigna un valor a la probabilidad de ocurrencia,

    Determinación del riesgo y cuantificación monetaria: Teniendo definido el nivel potencial de impacto y la probabilidad de ocurrencia se procede a establecer el nivel de riesgo a partir del producto de las variables anteriormente descritas.

    El valor obtenido representa el nivel potencial de riesgo generado por la infracción de la norma, el cual debe ser monetizado para ser integrado en el modelo matemático. En este sentido, y teniendo en cuenta que al infracción no se concretó en afectación ambiental, se le asigna un valor correspondiente a la mitad de la multa máxima establecida en la ley.

    Obtenido el valor de riesgo, se debe determinar el valor monetario del mismo, a partir de la siguiente ecuación:

    R = (11.03נSMMLV )נr42

    Donde:

    R = Valor monetario de la importancia del riesgo

    SMMLV = Salario mínimo mensual legal vigente

    r = Riesgo

    r = o׭ (véase artículos anteriores)

    Parágrafo. En aquellos casos en los cuales confluyan dos o más infracciones que generen riesgo potencial de afectación, se realiza un promedio de sus valores. De igual forma, en los casos en los cuales suceda más de una infracción que se concrete en afectación y riesgo, se procederá mediante el promedio simple de los resultados obtenidos al monetizar tales infracciones o riesgos.

    • Nivel de afectación potencial. Se entiende por nivel de afectación potencial cada una de las variables que como producto de la infracción a las normas ambientales permitan estimar la importancia de la afectación o el riesgo ambiental.

    Parágrafo: Se tienen como variables la Infracción que se concreta en afectación ambiental o Infracción que no se concreta en afectación pero que genera un riesgo.

    • Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambientalEl Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, las unidades ambientales de los grandes centros los establecimientos públicos ambientales๠la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

    Parágrafo. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.

    • Facultades preventivas y sancionatoriasEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible; las unidades ambientales urbanas de los grandes centros urbanos; los establecimientos públicos ambientales; la Armada Nacional; así como los departamentos, municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.

    Parágrafo. En todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Para el efecto anterior, la autoridad que haya impuesto la medida preventiva deberá dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma

    ༢>Principios rectoresSon aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios Generales ambientales:

    • El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

    • La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

    • Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable

      y productiva en armonía con la naturaleza.

    • Las zonas de páramos , subpáramos , los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

    • En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

    • La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

    • El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

    • El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

    • La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

    • La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

    • Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

    • El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

    • Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

    • Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

    • Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambientalLas sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, y el presente código. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

    CAPÌTULO II

    LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

    • InfraccionesSe considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el presente Código. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.

    Parágrafo 1: En las infracciones ambientes se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

    Parágrafo 2: El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.

    • Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambientalSon circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes:

    • Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia.

    • Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor.

    • Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.

    • Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambientalSon circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:

    • Reincidencia En todos los casos la autoridad deberá consultar el RUIA y cualquier otro medio que provea información sobre el comportamiento pasado del infractor.

    • Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.

    • Cometer la infracción para ocultar otra.

    • Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.

    • Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.

    • Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, o declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición.

    • Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.

    • Obtener provecho económico para sí o un tercero.

    • Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.

    • El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.

    • Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.

    • Las infracciones que involucren residuos peligrosos.

    Parágrafo.- Se entiende por especie amenazada, aquella que ha sido, declarada como tal por tratados o convenios internacionales aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    • Eximentes de ResponsabilidadSon eximentes de responsabilidad:

    • Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con la definición de los mismos contenida en lḁy 95 de 1890.

    • El hecho de un tercero, sabotaje o acto terrorista.

    • Causales de cesación del procedimiento en materia ambientalSon causales de cesación del procedimiento las siguientes:

    • Muerte del investigado cuando es una persona natural.

    • Inexistencia del hecho investigado.

    • Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.

    • Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.

    Parágrafo: Las causales consagradas en los numerales 1 y 4 operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere.

    • Caducidad de la acciónLa acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión.

    Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan podrá la acción interponerse en cualquier tiempo.

    • Pérdida de fuerza ejecutoriaLas sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria en los términos del artículo 66 delæoacute;digo Contencioso Administrativo௠las normas que lo sustituyan o adicionen.

    • Medidas correctivas. Las personas naturales o jurídicas del sector público o privado nacionales o extranjeras que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Código y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, a una o más de las medidas correctivas siguientes:

    • Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.

    • Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.

    • Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental Nacional, Regional, Local o sectorial, según sea el caso.

    • Iniciar procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.

    • Trabajo ambiental social educativo en las comunidades académicas del municipio.

    CAPITULO III

    PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

    • Objeto de las medidas preventivasLas medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

    • Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivasUna vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida (s) preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n) mediante acto administrativo motivado.

    Comprobada la necesidad de imponer una medida preventiva, la autoridad ambiental procederá a imponerla mediante acto administrativo motivado.

    Parágrafo 1°. Las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la fuerza pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin.

    Parágrafo 2°. En los casos en que una medida preventiva sea impuesta a prevención por cualquiera de las autoridades investidas para ello, dará traslado de las actuaciones en un término máximo de cinco (5) días hábiles a la autoridad ambiental competente y compulsará copias de la actuación surtida para continuar con el procedimiento a que haya lugar.

    Parágrafo 3°. En el evento de decomiso preventivo se deberán poner a disposición de la autoridad ambiental los individuos y especímenes aprehendidos, productos, medios e implementos decomisados, o bien, del acta mediante la cual se dispuso la destrucción, incineración o entrega para su uso o consumo por tratarse de elementos que representen peligro o perecederos que no puedan ser objeto de almacenamiento y conservación.

    • Cuando un agente sea sorprendido en flagranciaCuando un agente sea sorprendido en flagrancia causando daños al medio ambiente, a los recursos naturales o violando disposición que favorecen el medio ambiente, sin que medie ninguna permisión de las autoridades ambientales competentes, la autoridad ambiental impondrá medidas cautelares que garanticen la presencia del agente durante el proceso sancionatorio.

    • Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagranciaEn los eventos de flagrancia que requieran la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia de los hechos, se procederá a levantar un acta en la cual constarán los motivos que la justifican; la autoridad que la impone; lugar, fecha y hora de su fijación; funcionario competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva. El acta será suscrita por el presunto infractor o, si se rehusare a hacerlo, se hará firmar por un testigo. En el caso que no sea factible la firma del acta por parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con la sola suscripción por parte del funcionario encargado del asunto, de lo anterior, deberá dejar la constancia respectiva.

    El acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo, en donde se establecerán condiciones de las medidas preventivas impuestas, en un término no mayor a tres días.

    • Continuidad de la actuaciónLegalizada la medida preventiva, mediante el acto administrativo, se procederá, en un término no mayor a 10 días, a evaluar sí existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio. De no encontrarse merito suficiente para iniciar el procedimiento, se procederá a levantar la medida preventiva. En caso contrario se levantará dicha medida una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron.

    • De la denuncia oportuna. Quien tenga conocimiento de que se ha cometido una infracción que afecte el medio ambiente o los recursos naturales deberá denunciar el hecho inmediatamente a la oficina más cercana de la entidad administradora del recurso que tenga jurisdicción en el área.

    • De la oportuna aplicación de las medidas preventivas. Una vez conocido el hecho que atenta contra los recursos naturales o el medio ambiente por el funcionario, si éste no es competente para decidir en definitiva, procederá a tomar las medidas preventivas e iniciará las primeras diligencias de investigación para lo cual tendrá un término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual remitirá lo actuado al funcionario competente.

    • De las primeras diligencias. Se entiende por primeras diligencias de investigación las siguientes:

    • Citar e interrogar al presunto contraventor si es persona conocida y recibir los testimonios de las personas que hayan tenido conocimiento de los hechos.

    • Practicar visitas oculares de ser ello necesario, de lo cual se levantará el acta respectiva.

    • De la elaboración del acta en las primeras diligencias. El funcionario que inicie las primeras diligencias consignará en un acta los datos allegados en la siguiente forma:

    • Nombre y domicilio del presunto contraventor, o expresión de que se ignora.

    • Lugar donde se cometió la presunta contravención.

    • Hechos que han dado lugar a las diligencias.

    • Medidas cautelares que se hayan tomado, tales como decomisos preventivos practicados anexando el acta respectiva en la cual deben relacionarse en forma estricta los individuos, especímenes y productos así como los elementos, armas o equipos decomisados.

    • Diligencias practicadas.

    • De las instrucciones para el diligenciamiento del acta única de control al tráfico ilegal

    • Aprehensión preventiva:Medida impuesta por la autoridad ambiental mediante acto administrativo, que consiste en el acto físico de tomar posesión de un espécimen de fauna o flora silvestre de manera temporal.

    • Incautación:Medida impuesta por la autoridad de policía, que consiste en el acto físico de tomar de productos de flora y fauna silvestre, así como de los elementos con lo que supuestamente se comete la infracción a fin de ponerlos a disposición de la autoridad competente.

    • Decomiso preventivo:ͥdida impuesta por la autoridad ambiental, la cual consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna y flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de los productos, elementos, medios, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental.

    • Decomiso definitivo:ų la sanción administrativa impuesta por la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, que consiste en la aprehensión material y definitiva sobre aquellos especímenes de fauna, terrestre y acuática, flora terrestre y acuática, y demás especies silvestres exóticos, y de los productos, elementos, medios e implementos utilizados para infringir las normas ambientales.

    • Asunto:Marque en la casilla correspondiente sí se trata de entrega voluntaria, medida preventiva (aprehensión preventiva o decomiso preventivo), sin salvoconducto, salvoconducto adulterado o salvoconducto falso, incautación, restitución o si se trata de otro asunto.

    • Clase de recurso:Marque en la casilla si corresponde a flora terrestre, flora acuática, fauna silvestre, fauna acuática o cualquier otro tipo de recurso.

    • Información del Procedimiento:ɮdique el día, mes y año en que se efectúa el procedimiento, indicando si la zona corresponde al ámbito rural o urbano; estableciendo el departamento, municipio, la ciudad o corregimiento, barrio o vereda, indicando las coordenadas geográficas preferiblemente en WGS84, formato grados, minutos, segundos donde se realiza el procedimiento.

    • Sitio del procedimiento. Señale el sitio del procedimiento, describiendo dentro de las opciones Vía Pública, Residencia, Finca, lote establecimiento comercial, parque nacional, área protegida regional, reserva o cualquier otro sitio donde se esté desarrollando el procedimiento, prestando atención si se está ejecutando la infracción en el momento del procedimiento (Flagrancia).

    • Origen del procedimiento. Identifique el origen del procedimiento estableciendo si es el resultado de una denuncia telefónica, en desarrollo de una actividad dentro de un puesto de control ambiental, denuncia ciudadana a través de un medio escrito u otra fuente.

    • Identificación de la persona a quien se hace el procedimiento:Establezca los datos de la persona a quien se practica el procedimiento colocando el número de cédula, nombre, dirección de la residencia, municipio, edad, teléfono de contacto, ocupación y nombre del padre y de la madre.

    • Hechos. De igual manera, coloque la situación de los hechos descrita por la persona a quien se le hace el procedimiento y tome huella del mismo.

    • Información de las especies:Una vez identificado el tipo de espécimen (fauna o flora), diligencie según el caso:

    • Fauna silvestre y sus partes:ĥscriba si se trata de un espécimen vivo o muerto, manufacturado o no, partes de fauna silvestre o huevos. Identificando en cada caso nombre científico, nombre común, sexo del ejemplar, cantidad por especie y sexo, tiempo en cautiverio. Determinando su condición según la siguiente clasificación:

    • Bueno:Ŭ animal no presenta signos aparentes o visibles de lesión o enfermedad, está alerta y tiene una buena condición corporal y de pelaje, de acuerdo a las características normales de la especie.

    • Regular:Ŭ animal presenta una condición corporal regular (está flaco), pelaje en mal estado (ausencia de pelo en algunas zonas del cuerpo, pelo seco y opaco), de acuerdo a las características normales de la especie y/o además presenta lesiones visibles (laceraciones o heridas no profundas) o tiene secreciones blanco amarillentas.

    • Malo:El animal se encuentra indiferente ante la presencia del humano, postrado, con una muy mala condición corporal (se le notan las costillas y demás protuberancias óseas), de acuerdo a las características normales de la especie, presenta laceraciones o heridas profundas (por ejemplo fracturas, herida de bala o perdigón, masas en su cuerpo) y/o presenta secreciones amarillo verdosas, dificultad para respirar.

    • Dieta. En la casilla de dieta tenga en cuenta la cantidad de alimento suministrado, especificando la unidad de medida, frecuencia de administración, y listado de los alimentos suministrados, incluyendo suplementos si aplica. Debe mencionarse si se le da agua y frecuencia.

    • Estado del ejemplar. De igual forma describa el estado de desarrollo del ejemplar, estableciendo si el mismo es juvenil, adulto, cría o polluelo y si se encuentra preñada o castrado.

    • Lugar de procedencia Anote el lugar de procedencia del ejemplar declarado por la persona a quien se le establece el procedimiento ubicando el departamento, municipio, barrio, vereda, corregimiento o predio.

    • Flora silvestre:ųtablezca si se trata de flora maderable o no maderable, identifique el nombre científico, nombre vulgar, estado de la flora teniendo en cuenta si es viva o muerta, haciendo la descripción de los ejemplares o productos que corresponda a algas, planta completa, flores, semillas, bejucos, bloques, tablas, madera rolliza, colocando según corresponda la cantidad, peso o volumen.

    • Estado fitosanitario. Para determinar el estado fitosanitario y teniendo en cuenta las características organolépticas del espécimen o producto, observe la presencia de hongos o enfermedades como ataque de termitas, roedores y pudrición entre otras. Para el caso de flora silvestre maderable establezca si se trata de madera seca o verde y como se encuentra la misma refiriéndose a torcida, abollada.

    • Contextualización. Según la información dada por la persona a quien se le practica el procedimiento coloque el departamento, municipio, barrio/vereda/corregimiento/predio de donde proviene el espécimen o producto en cuestión.

    • Características organolépticas. De acuerdo con las características organolépticas describa color, olor, sabor, aspectos vistosos y cualquier otra característica que identifique el espécimen o el producto objeto del procedimiento.

    • Implemento utilizado. Elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas e implementos utilizados para cometer la infracción.ĥscriba en cada caso el elemento, equipo, vehículo, materia prima e implemento utilizado para cometer la infracción.

    • ResponsablesDiligencie la información del nombre, cédula, cargo, institución del funcionario de la autoridad ambiental, la fuerza pública o integrantes del Comité Regional o Local de Control y Vigilancia que practican el procedimiento según corresponda. Tome la firma de los responsables identificando nuevamente el número de cédula.

    • Elementos para fijar las pruebasA fin de fijar la prueba para la cadena de custodia, indique el día, mes y año, municipio y departamento donde se establece la recolección de la prueba para el procedimiento realizado.

    • Datos de los responsables. Coloque la información de nombre, cédula, cargo e institución de la persona o entidad que hace la entrega de la prueba, así como de la persona e institución de quien recibe. Tome la firma de los responsables identificando nuevamente el número de cédula.

    • Observaciones. Espacio reservado para hacer todas las descripciones que considere necesario establecer y que no hayan sido descritas en los campos anteriores o que complemente información diligenciada en los mismos.

    • Firma de aceptación.ųpacio reservado para la firma de aceptación de la persona o entidad a la que se le practica el procedimiento, teniendo especial atención en el registro legible del número de cédula.

    • Del auto que abre el expediente: Recibida la actuación por el funcionario competente, con base en el informativo allegado dictará un auto en que conste por lo menos lo siguiente:

    • Nombre y domicilio del presunto contraventor, o expresión de que se ignora.

    • Lugar donde se cometió la presunta contravención.

    • Hechos que dieron lugar a la iniciación de las diligencias.

    • Cargos que se imputan al presunto contraventor.

    • De la audiencia. El funcionario podrá practicar de oficio una visita ocular con la intervención de peritos o sin ella, cuando estime que existen hechos que se deban aclarar o establecer por este medio. La diligencia se practicará dentro de la misma audiencia.

    Cuando intervengan peritos podrá el funcionario, a su prudente juicio y a petición de ellos, otorgar un término hasta de tres (3) días para la rendición del dictamen. Cuando el peritazgo se refiera a contaminación ambiental, el término para presentar el dictamen podrá ampliarse hasta por treinta días hábiles. Cuando no hay intervención de peritos, el funcionario practicará dentro del término de cinco (5) días hábiles todas las diligencias que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y podrá comisionar para la práctica de las mismas, caso en el cual se ampliará este término hasta por otro tanto, más el término de la instancia.

    La audiencia no podrá fraccionarse en más de tres (3) sesiones.

    • Del fallo. De ser posible, el funcionario resolverá inmediatamente después de la audiencia mediante providencia que se notificará al denunciado o a su defensor en la misma diligencia. Si no puede resolver inmediatamente, lo hará a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.

    • De la facultad de penetrar en los sitios. Los funcionarios de El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, o de la entidad regional que deban practicar las visitas, inspecciones o registros de que trata este código, podrán mediante orden escrita y firmada por el funcionario de estas entidades que ordena la práctica de la visita, inspección, registro o control, penetrar en los establecimientos, almacenes, depósitos, instalaciones o predios. El dueño, administrador o representante, deberá prestar su colaboración a la diligencia y suministrar los datos y documentos que se requieran.

    • De la visita ocular. El funcionario podrá practicar de oficio una visita ocular con la intervención de peritos o sin ella, cuando estime que existen hechos que se deban aclarar o establecer por este medio. La diligencia se practicará dentro de la misma audiencia.

    Cuando intervengan peritos podrá el funcionario, a su prudente juicio y a petición de ellos, otorgar un término hasta de tres (3) días para la rendición del dictamen. Cuando el peritazgo se refiera a contaminación ambiental, el término para presentar el dictamen podrá ampliarse hasta por treinta días hábiles. Cuando no hay intervención de peritos, el funcionario practicará dentro del término de cinco (5) días hábiles todas las diligencias que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y podrá comisionar para la práctica de las mismas, caso en el cual se ampliará este término hasta por otro tanto, más el término de la instancia. La audiencia no podrá fraccionarse en más de tres (3) sesiones.

    De ser posible, el funcionario resolverá inmediatamente después de la audiencia mediante providencia que se notificará al denunciado o a su defensor en la misma diligencia. Si no puede resolver inmediatamente, lo hará a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.

    • De los recursos legales. Contra la providencia que pone fin a la actuación, proceden los recursos legales. Si es proferida por funcionario que actúa por delegación, procede reposición.

    • Del cumplimiento y vigilancia. Para asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección, aprovechamiento y conservación de la fauna silvestre se organizará un sistema de control y vigilancia por El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, y las entidades regionales que tienen competencia por ley para la administración y manejo del recurso y están dotadas de facultades policivas para ello, con el fin de:

    • Inspeccionar el ejercicio de la caza y de las actividades de caza.

    • Velar por que se cumplan las previsiones y obligaciones establecidas en los permisos y licencias de caza y de actividades de caza.

    • Vigilar los santuarios de fauna, áreas de reserva, territorios fáunicos y demás que se determinen y establezcan para la protección o propagación del recurso.

    • Impedir el ejercicio de la caza ilegal o de actividades ilegales de caza, practicar decomisos y tomar las medidas preventivas a que haya lugar.

    • Practicar registros o inspecciones a instalaciones, depósitos, almacenes, libros, inventarios y existencias y solicitar o exigir los datos necesarios para efectos de control de la caza, de las actividades de caza y de las actividades que puedan causar deterioro de la fauna silvestre o de su medio.

    • Controlar la movilización de los individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre para garantizar que ésta se hace legalmente y practicar los decomisos a que haya lugar.

    • Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir las normas sobre protección y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente.

    T I T U L O III

    PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    • Motivación del proceso de individualización de la sanción. Todo acto administrativo que imponga una sanción deberá tener como fundamento el informe técnico en el que se determinen claramente los motivos de tiempo, modo y lugar que darán lugar a la sanción, detallando los grados de afectación ambiental, las circunstancias agravantes y/o atenuantes y la capacidad socioeconómica del infractor, de forma que pueda determinarse la debida aplicación de los criterios a que se refiere el presente código. Así mismo y en el evento en que la infracción haya generado daño ambiental, el informe técnico deberá indicar las características del daño causado por la infracción

    • Indagación PreliminarCon objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello.

    La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad.

    El término de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.

    La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

    • Iniciación del procedimiento sancionatorioEl procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva; mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en elæoacute;digo Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.

    En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.

    • NotificacionesEn las actuaciones sancionatorias ambientales las notificaciones se surtirán en los términos delæoacute;digo Contencioso Administrativo.

    • Intervenciones.ɮiciado el procedimiento sancionatorio cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.

    • Remisión a otras autoridadesSi los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

    Parágrafo. La existencia de un proceso penal, disciplinario o administrativo, no dará lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental.

    • Verificación de los hechosLa autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

    • Práctica de pruebasVencido el término indicado en el artículo anterior, la autoridad ambiental ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término de treinta (30) días, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 60 días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución de las pruebas.

    Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue la práctica de pruebas solicitadas, procede el recurso de reposición. La autoridad ambiental competente podrá comisionar en otras autoridades la práctica de las pruebas decretadas.

    • Formulación de cargosCuando exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos contra elలesunto infractorथ la normatividad ambiental o causante del daño ambiental. En el pliego de cargos, deben estar expresamente consagrados las acciones u omisiones que constituyen la infracción e individualizadas las normas ambientales que se estiman violadas o el daño causado. El acto administrativo que contenga el pliego de cargos, deberá ser notificado alలesunto infractor, en forma personal o mediante edicto. Si la autoridad ambiental no cuenta con un medio eficaz para efectuar la notificación personal dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación del pliego de cargos, procederá de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 44 delæoacute;digo Contencioso Administrativo. El edicto permanecerá fijado en la secretaría legal o la dependencia que haga sus veces en la respectiva entidad por el término de cinco (5) días calendario. Si elలesunto infractor೥ presentare a notificarse personalmente dentro del término de fijación del edicto, se le entregará copia simple del acto administrativo, se dejará constancia de dicha situación en el expediente y el edicto se mantendrá fijado hasta el vencimiento del término anterior. Este último aspecto, deberá ser cumplido para todos los efectos en que se efectúe notificación por edictodentro del proceso sancionatorio ambiental. Para todos los efectos, el recurso de reposición dentro del procedimiento sancionatorio ambiental, se concederá en el efecto devolutivo.

    • DescargosDentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos alలesunto infractor, este directamente, o mediante apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes.

    Parágrafo. Los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán a cargo de quien la solicite.

    CAPITULO II

    DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS:

    • Definiciones. Para efectos de este código se establecen las siguientes definiciones:

    • Identidad: que se envíe lo que se manifiesta.

    • Integridad: que la muestra se mantenga en condiciones adecuadas.

    • Seguridad: cumplir las condiciones y los requisitos para minimizar el riesgo que puede significar para todos los manipuladores o el medio ambiente.

    • Continuidad: durante todo el proceso.

    • Registro: de cada paso con su respectivo responsable para demostrar la trazabilidad del proceso y la confidencialidad de los datos.

    • Cadena de custodia. Para efectos de este código se entiende por cadena de custodia al లocedimiento࠱ue tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementosୡteriales࣯moयcumentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un࣯nceptoథricial.

    • Del manejo idóneo. La cadena de custodia garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a laࡵtoridad࡭biental correspondiente.

    • De la toma de muestras. Procedimiento para la toma de muestras:

    • Identificación de muestras: Toda muestra debe ser etiquetada con los siguientes datos básicos:

    • Nombre completo del sitio, ubicación geográfica.

    • Localización el sitio de la toma de muestras para la evaluación y valoración de la afectación, contaminación o daño ambiental producido.

    • Tipo de muestra

    • Fecha y hora de recolección.

    • Identificación de la persona que obtiene la muestra.

    • Referencia Métodos de recogida de muestras

    • Descripción y registro de los procedimientos de conducción de bioensayos acuáticos en lo referente a técnicas de muestreo y métodos de análisis.

    • Fotografías

    • la preservación de las muestras.

    • La toma de muestras se hará de tal manera que se obtenga una caracterización representativa del proceso contaminante.

    • Se establecerá claramente la ubicación del punto del efluente y del cuerpo receptor del proceso contaminante.

    • La toma de muestras para determinar la calidad del recurso deberá hacerse por fuera de la zona de mezcla.

    2. Condiciones generales de almacenamiento y transporte: Elección del embalaje. Un indicio por empaque. Empaques limpios. Envases de tamaño apropiado. Segundo empaque. Empaque adecuado. Documentación, rotulo, identificación, preservación, y rotulación de los elementos materiales de prueba

    3. Almacenamiento y disponibilidad. Disponibilidad.ࠃalidad de los indicios. Indicios insuficientes. Indicios inadecuados. Indicios contaminados. Indicios deteriorados. Indicios destruidos. Indicios sin especificación. Pérdida de los indicios. Pérdida mecánica. Pérdida por evaporación. Por contaminación química. Contaminación de las evidencias. Contaminación con material biológico humano. Contaminación microbiológica. Contaminación química. Contaminación cruzada

    • Tiempo de transporte. El tiempo de transporte de todos los especímenes obtenidos para estudio debe ser corto (preferiblemente antes de 2 horas) y de acuerdo con la viabilidad del organismo sospechado y el recipiente donde se colectó.

    • Las muestras para cultivo de bacterias no deben ser almacenadas por más de 24 horas, independientemente del medio y la temperatura de almacenamiento.

    • Según el volumen obtenido: menos de 1 ml ó 1 cc deben ser transportados en los primeros 15 a 30 minutos para evitar evaporación, desecación y exposición a condiciones ambientales.

    • Si los volúmenes son mayores y se almacena en el medio y a temperatura recomendada puede extenderse hasta 24 horas, máximo.

    • Las bacterias que requieren procesamiento inmediato por su susceptibilidad al medio ambiente son: Shigella spp, Neisseria gonorrhoeae, N. meningitidis, Haemophilus infl uenzae, Streptococcus pneumoniae y anaerobios".

    • Las muestras para estudio de anaerobios no deben ser refrigeradas y deben ser colectadas en recipientes que mantengan condiciones libres de oxígeno.

    • Muestras de líquido espinal, especímenes de vagina, oído interno y ojos no deben ser refrigeradas.

    • Los frascos para recolección de líquidos deben tener tapa rosca; no se recomienda el uso de tapones de gasa o algodón que pueden absorber el líquido colectado y generar el riesgo de derramamiento y exposición biológica".

    Parágrafo: Los siguientes principios aplican a la selección de muestras y trabajo con sitios de control

    • Los sitios de control locales deberían estar generalmente contra el viento o río arriba del sitio de muestreo;

    • En lo posible, se deberá tomar primero las muestras de sitios de control locales

    • a fin de evitar la contaminación del sitio de muestreo; y

    • Deberá reducirse el recorrido entre los sitios de control locales y las áreas de muestreo, en razón de la contaminación potencial que podrían causar las personas, equipo y/o vehículos.

    • Reglas básicas de la cadena de custodia. Para la vigencia de este código se establecen las siguientes reglas básicas de la cadena de custodia.

    • Dejar constancia en el acta de diligencia inicial, indicando donde fue encontrada la evidencia, la ubicación exacta, la descripción, su naturaleza; nombre y cargo del funcionario que hace la recolección, fecha y hora de la obtención.

    • Aplicar los procedimientos de recolección, embalaje, preservación, y rotulación de los elementos materiales de prueba.

    • Iniciar el proceso de aseguramiento de las evidencias, diligenciando el formato de cadena de custodia para cada una de ellas.

    • Adjuntar a cada una de las evidencias recolectadas el formato de cadena de custodia para ser diligenciado en el transcurso del proceso penal.

    • Fijar mediante fotografías, plano y descripción escrita, clara y completa, el sitio exacto de donde recolecta cada una de las evidencias.

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

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