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Exégesis de la ley nº 29080 (Perú) (página 5)


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Es decir, la palabra catastro no se origina en la lengua española.

10. ANTECEDENTES DEL CATASTRO

Las instituciones jurídicas no aparecen como las conocemos en nuestro medio, sino que las mismas se originan tiempo atrás, en diferentes formas, por lo cual podemos afirmar que las instituciones jurídicas no aparecen de un día a otro como figuras ya acabadas, sino que surgen poco a poco como la letra de cambio que tiene antecedentes muy remotos y que no surgió como la conocemos ahora.

En tal sentido cuando se realiza estudios jurídicos serios conviene estudiar sus antecedentes, a fin de tener una idea mas clara de la figura jurídica estudiada, para tener conocimientos mas sólidos de la figura jurídica estudiada. Sin embargo, pocos autores estudian los antecedentes de las diferentes figuras jurídicas lo que refleja poca seriedad en algunas investigaciones, por ejemplo en el derecho registral peruano, son pocos los autores que estudian los antecedentes del mismo, ya que el derecho registral no surge de un momento a otro como son ahora, sino que el mismo evoluciona a través del tiempo, para alcanzar poco a poco una mayor madurez, e incluso siguen evolucionando, como el derecho registral peruano que sigue evolucionando.

Y en los Estados que pertenecen a la familia jurídica romano germánica[47]es conveniente estudiar también la evolución del derecho positivo, a fin de determinar sus orígenes legislativos.

Cuando se estudia y/o aplica las diferentes instituciones jurídicas es conveniente estudiar los antecedentes, a fin de tener una idea mas clara de la institución jurídica estudiada y/o aplicada.

Bernardo Pardo Márquez al estudiar los antecedentes del catastro precisa lo siguiente:

"El catastro tiene por fundamento y objeto determinar la extensión superficial de las tierras, precisando sus límites, accidentes naturales y producción[48]

En su origen el catastro tuvo por finalidad determinar la extensión superficial de las tierras para regular el impuesto que debían abonar sus propietarios. Con carácter fiscal fue conocido y aplicado en los pueblos antiguos como Egipto, Babilonia, Asiria, Persia, Grecia y Roma[49]

El historiador Herodoto refiere que cuando Darío conquistó los pueblos griegos del Asia Menor, les impuso la contribución de cuatrocientos talentos y para que la recaudación de esta cantidad se hiciera con estricto sentido de justicia, atendiendo a la capacidad económica de los habitantes, ordenó que la distribución debía hacerse en mérito de un catastro que consignara todos los bienes y los nombres de sus propietarios[50]

Los griegos también conocieron y practicaron el catastro con fines fiscales (apografai, disgrammata)[51].

Cuando Alejandro Magno, Rey de Macedonia, llevó a cabo sus conquistas (336 a. de J.C.), se hizo acompañar por dos geómetras, Dioneto y Betón a los que encargó la medición de las tierras de los países que se había apoderado[52]

En Roma Servio Tulio (sexto rey legendario, 578-534 a. de J.C.) mandó levantar una especie de catastro de todas las tierras que formaba parte del censo, renovándolo después de un quinquenio. Más tarde Julio César (100-44 a. de J.C.,) cuando realizó sus campañas de las Galias también fue acompañado por tres geómetras griegos a quienes encomendó levantar el catastro de todas las tierras que había conquistado. En tiempos de Augusto también se hizo un catastro de las tierras del Imperio[53]

En la Edad Media Persistió la costumbre de verificar el catastro de las tierras, se dice que Carlomagno intentó hacer un catastro, pero que resultó imperfecto debido al procedimiento que siguió[54]

En las Islas Británicas existió el catastro de las tierras antes de la conquista Normanda, cuando Guillermo el Conquistador dominó toda Inglaterra, mandó levantar el catastro (Dom´s day Book), y realizó una nueva repartición de tierras entre sus soldados[55]

En España el catastro se remonta hasta los tiempos de las dominaciones Arabe y Romana[56]

El catastro en los tiempos contemporáneos adquiere desenvolvimiento ganando en extensión y precisión, desempeñando función importante en la determinación de las superficies de las tierras, proyectando su influencia al orden jurídico y económico social[57]

La organización del catastro en Alemania, es función del Estado, por la exactitud de sus datos desempeña rol importante en cuanto sirve para garantizar y facilitar el crédito territorial del país. El catastro se denomina Flurbuch y funciona conjuntamente con el Libro del Registro de la Propiedad (Grundbuch) debiendo guardar íntima relación de tal modo que los cambios sufridos en el estado jurídico de un bien inmueble inscrito se proyectan en el catastro[58]

En Bélgica el catastro se remonta al año 1317, y después en tiempos del Rey Carlos V se levantó el catastro en 1517, el cual fue renovado en 1631. Desde 1802 a 1826 se llevó a cabo una completa revisión del catastro a fin de eliminar los muchos errores que adolecían los anteriores; se elaboraron nuevos planos que debían revelar la configuración parcelaria y anotar con minuciosidad todos los accidentes del terreno, lagos, valles, fosos, etc.; y posteriormente, con fecha 22 de marzo de 1845 se expidió un reglamento general organizando el catastro sobre bases de uniformidad y estabilidad[59]

En Francia el Rey Carlos VI mandó levantar un censo general de la propiedad, que sólo pudo realizarse en Provenza. Después Carlos VII, ordenó levantar otro censo con el fin de repartir en forma equitativa los impuestos, que no pudo ser terminado. Más tarde Francisco I, inspirado en la misma tendencia promulga el edicto de 1533[60]

En tiempos de la revolución francesa bajo la influencia de la escuela fisiocrática fue presentado a la Asamblea Constituyente un proyecto de ley –que obtuvo aprobación- con el objeto de organizar el catastro, que se convirtió en las leyes de 21 de agosto, 16 y 23 de setiembre del 1791, las cuales no dieron el resultado esperado, pues se pretendía que el Estado levantara un catastro general de todas las propiedades inmuebles existentes en el país[61]

El 22 de enero de 1801 los Cónsules mandaron que se procediera a levantar el catastro de las tierras, disponiendo que no se siguiera el procedimiento geométrico, que es aconsejado por la técnica de agrodimensura que asegura precisión en la extensión y límites de la propiedad y anota las descripciones de los accidentes de las tierras. Según esta disposición, el catastro debía levantarse por la simple declaración de los propietarios. Rectificando el procedimiento, se expidieron normas estableciendo que el catastro debía tener base geométrica que represente datos exactos[62]

En 1891 el Gobierno Francés nombró una comisión extraparlamentaria del catastro y en 1905 presentó su proyecto[63]

En la actualidad la organización del catastro francés tiene carácter puramente fiscal, desde el punto de vista de la propiedad es un elemento de apreciación, de hecho un índice[64]

El catastro en Gran Bretaña tiene su origen en el Dom´s day Book, fue comenzado por Guillermo el Conquistador en 1080 y fue ejecutado en el lapso de seis años. Dicho catastro sufrió modificaciones varias veces y renovado en 1692 después del advenimiento de la Casa de Orange, no se siguió la tendencia parcelaria que caracterizó el catastro que ordenó levantar Guillermo el Conquistador, la tendencia renovadora de este catastro únicamente se fijó en señalar el límite de cada término comunal. Con posterioridad se han expedido leyes que relacionan el catastro con el registro territorial[65]

En España durante el reinado de Felipe II, en el año 1575 se ordenó a don Pedro Esquivel, profesor de matemáticas de la Universidad de Alcalá de Henares, que levante el mapa general de España. El citado maestro cumplió su cometido verificando una descripción de todos los pueblos y tierras. Durante el reinado de Fernando VI se intentó sin éxito organizar el catastro. En el Reglamento Tributario de 18 de diciembre 1846, se consignaron disposiciones que tendían a la organización del catastro[66]

Cuando en 1895 se dio principio por vía de ensayo a los trabajos agronómicos en España, se trató nuevamente de la organización del catastro y con este objeto se expidió la ley de 24 de agosto de 1896, ampliada en la ley de 27 de marzo de 1900, comprende al catastro en los aspectos descriptivo y fiscal, expresando las riquezas rústicas, urbanas y pecuniarias. El 23 de marzo 1906 se expidió la ley que establece el catastro parcelario en España, la que en la actualidad rige con las reformas introducidas por leyes que se refieren a la contribución territorial con que el Estado grava a la propiedad inmueble[67]

En los Estados Unidos de Norte América, se ha establecido que por cada concesión de tierras que verifique el Estado, se levante una plano del terreno para que se realice la inscripción en el Libro Territorial. En el plano se indicará los fundos colindantes y el perímetro superficial de la finca. El asiento de inscripción contendrá los nombres de los concesionarios y de los colindantes y la especie de cultivo que se produce en la finca rústica. Con todos los datos referidos se confecciona el catastro que funciona anexo al Registro[68]

En Italia también se expidieron muchas leyes sobre la organización del catastro, entre ellas se citan las de 1886 y 1931 que mandan organizar el catastro, entre ellas se citan las de 1886 y 1931 que mandan organizar el catastro geodésico y a pesar de los muchos años transcurridos no se ha llegado a terminar, habiéndose invertido más de 200 millones de liras[69]

En el Perú hasta la fecha no ha podido llevarse a cabo el catastro territorial, con esta finalidad se han expedido la Resolución Suprema Nº 278 de 23 de abril de 1926, Decreto Supremo de 30 de octubre de 1942 que crea la Planoteca Nacional, y el Decreto Supremo Nº 1490 de 21 de marzo de 1942, que faculta a la Superintendencia de Contribuciones para encomendar al Servicio Aerofotrográfico Nacional del Ministerio de Aviación, la preparación del plano aerofotográfico Nacional del Ministerio de Aviación , la preparación del plano aerofotográfico que servirá de base para la confección del catastro de la propiedad rústica y urbana[70]

Merece citarse como antecedentes del catastro en el país, los trabajos del Ing. Ricardo Tizón y Bueno quien levantó el plano catastral de la propiedad urbana del Distrito de la Victoria, de la provincia de Lima; el Proyecto de Catastro Urbano que presenta.el Dr. M. Allvarez de la Torre, laborioso y competente Exregistrador de la Propiedad Inmueble del Tercer Distrito de Lima"[71].

11. CATASTRO PARCELARIO

Este catastro consiste en el levantamiento de plano de cada inmueble, aplicando métodos científicos por personal especializado, haciendo constar no sólo las medidas perimétricas sino a naturaleza del terreno y las especies de cultivo[72]

La reunión de los planos de las fincas, sirven para la realización del catastro nacional[73]

El catastro parcelario predial, representa el grado mas avanzado de perfección en la organización catastral, porque no se trata de levantar un simple plano de topografía general, amillaramiento, sino de la identificación de la propiedad en sus mínimos detalles[74]

En el aspecto jurídico, la característica esencial de este catastro, consiste en que el derecho del propietario del inmueble se perfecciona con la delimitación contradictoria de los colindantes. En efecto, el levantamiento del plano requiere la citación de los vecinos con la intervención de la autoridad competente[75]

En cuanto a la topografía, se fijan las relaciones geométricas exactas dentro de estrechos límites, considerando los elementos topográficos de la limitación del inmueble y los trigonométricos de orden superior. Estas medidas deben mantener correlación con el catastro general de la región; esto significa que debe existir correlación entre el catastro general de la región con el catastro particular o especial del inmueble[76]

En el aspecto fiscal, el catastro representa un grado superior de control por parte del Estado a fin de distribuir en forma equitativa los impuestos sobre la propiedad inmueble, después de haberse verificado la tasación efectiva de la riqueza del predio en relación con el valor de las especies de cultivo que se producen, y si es urbano la finalidad a que está dedicado[77]

En este último párrafo se hace referencia a propiedad inmueble, sin embargo, el catastro no es para todos los bienes inmuebles, sino sólo para los predios tales como terrenos, contrucciones, estadios, edificios, casas, departamentos, oficinas, consultorios, entre otros.

12. CONVENIENCIA DEL CATASTRO

Los positivos beneficios que representa el catastro, la función importante en el orden de los derechos privados se advierte, cuando se le considera como un medio eficaz para completar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin catastro el Registro es imperfecto por que no asegura la realidad física del inmueble, sólo se refiere a que se inscrito una finca con determinada extensión superficial dentro de los linderos que se indican[78]

La minuciosa descripción de las parcelas de tierras inscritas en el Registro comprobadas en su existencia por el catastro, asegura el dominio sobre el bien por la identificación entre el asiento y el título, produciendo la transformación del título literal en título real[79]

En el orden civil ofrece el catastro, seguridad en las relaciones jurídicas entre los particulares facilitando la contratación sobre bienes inmuebles. Este hecho está perfectamente comprobado en los países donde la propiedad inmueble está catastrada, aparte de la rapidez en las transferencias de los bienes raíces, los litigios sobre ellos son menos comunes porque los derechos de los propietarios quedan esclarecidos y asegurados contra el fraude y la mala fe[80]

Los contratos de compra-venta de inmuebles catastrados confirman la existencia de la finca perfectamente identificada y el nombre del titular del dominio. Con estos elementos fácilmente se establece la denominada "cédula catastral" del Sistema Torrens que representa la perfección del régimen inmobiliario[81]

El catastro tiende a dar mayor facilidad y seguridad al crédito territorial, por que el propietario adquiere préstamos de dinero en condiciones mas ventajosas. Es necesario que el crédito acuda donde el propietario a fin de aumentar la producción de las tierras, lo cual beneficia al dueño, a la sociedad y al Estado[82]

En su aspecto fiscal el catastro permite la distribución del impuesto que grava la tierra en relación con la riqueza que representa la producción del predio; de este modo la tributación que debe abonar el propietario tiene base firme[83]

También se puede apreciar en el catastro la nota relievante de carácter nacionalista, cuando advierte al Estado la riqueza de las tierras y su diversidad de cultivos facilitando la orientación de las actividades individuales en el sentido de aprovechar y fomentar la actuación de la riqueza del país[84]

El catastro en cuanto representa la topografía del país es instrumento muy útil para la defensa nacional, por que señala los accidentes del terreno que tienen valor apreciado en la estrategia militar[85]

Se señala como inconveniente para llevar a cabo el catastro el elevado costo y el mucho tiempo que la obra demanda y la falta de personal especializado. Empero, estos obstáculos no son insalvables y el mucho dinero que se invierte en la confección del catastro resulta exiguo para los beneficios que reportan al propietario, a la sociedad y al Estado. Después de todo, la realización del catastro no constituye carga para el Estado sino para el propietario que tiene la obligación de solventar estos gastos[86]

13. FINALIDAD DEL CATASTRO

Toda institución jurídica tiene una finalidad, la cual es necesario tener en cuenta para un mejor estudio, en tal sentido el catastro tiene una finalidad, la cual es conveniente estudiar.

Precisa Guillermo Cabanellas que el catastro, que se denomina parcelario por seguir la subdivisión del terreno en fincas y la de éste en parcelas, por conveniencias técnicas, tiene por finalidad la determinación de la propiedad territorial en sus diversos aspectos, a fin de lograr que sirva eficazmente para todas las aplicaciones económicas, sociales y jurídicas, con especialidad para el equitativo reparto del impuesto territorial; y, en cuanto resulte posible, para la movilización del valor de la propiedad[87]

Según este autor el catastro tiene por finalidad la determinación de la propiedad territorial en sus diversos aspectos, para lograr que sirva eficazmente para aplicaciones jurídicas entre otras, y también tiene como finalidad el equitativo reparto del impuesto territorial conocido en el Estado Peruano como impuesto predial.

14. CONTENIDO DEL CATASTRO

Guillermo Cabanellas afirma que el catastro comprende tanto la numeración y descripción literal y gráfica de los predios rústicos y forestales, pertenencias mineras, solares, edificios y salinas, como la expresión de las superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores, beneficios y todas las demás circunstancia que sirvan para el conocimiento de la propiedad territorial, definiéndola en sus diversos aspectos y aplicaciones[88]

15. DELIMITACION DEL TEMA INVESTIGADO

Existen diversas clases de catastros entre los cuales destaca el catastro minero, y en el presente trabajo serán materia de estudio los principales catastros existentes en el comparado.

En tal sentido no será materia de estudio sólo el catastro minero, el cual puede ser tomado como punto de referencia en parte para elaborar un catastro registral.

16. REQUISITO PARA ELABORAR UN CATASTRO

Para que exista catastro es necesario que exista un presupuesto, sin el cual no se puede tener un catastro.

Es decir, para la existencia de catastro es necesario tener en cuenta el factor económico o presupuestario.

Si no existe un presupuesto adecuado los proyectos sobre catastro tienden a fracasar.

Son pocas las personas en nuestro medio que conocen de este requisito del catastro.

17. CLASES DE CATASTROS

Cuando se estudian las distintas instituciones es necesario estudiar sus diferentes clases.

Por lo cual en lo referido a catastro debemos precisar que existen los siguientes: Jurídicos (de las Oficinas Registrales y de Minería), y Administrativos (Municipales y del Ministerio de Agricultura que lleva el catastro de algunos predios rurales).

Para Raúl Chanamé Orbe el catastro minero es padrón estadístico por el cual se puede ubicar con previsión todos los terrenos y denuncios mineros existentes en el país, con lo cual se facilita la determinación de los derechos que puedan alegarse sobre cada una de aquellas porciones de tierra; para ello se elabora un censo en el que se ordena e identifica con claridad a los propietarios respectivos[89]

La segunda clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en catastros de bienes urbanos y catastros de bienes rústicos.

La tercera clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en Catastros totales y parciales.

La cuarta clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en Catastros en Confiable y no Confiable.

La quinta clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en Catastros Nacionales, registrales y municipales.

La sexta clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en de efectos civiles, municipales y jurídicos.

La séptima clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en Manuales y computarizados.

La octava clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en catastros con ingresos propios y catastros con apoyo financiero.

La novena clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en catastros centralizado y catastros descentralizados.

La décima clasificación del catastro es la que clasifica a los catastros en registrales y extrarregistrales.

18. INFORMATICA Y CATASTRO

La informática jurídica hace que el derecho sea mas fácil de estudiarlo y aplicarlo, en tal sentido en lo referido al catastro se puede implementar el mismo sólo en base a planos o también en base a programas informáticos, que faciliten el trabajo, es decir, que faciliten la confección del catastro.

19. PLANOS Y CATASTRO

Cuando se quiere hacer un catastro o ya existe catastro todos los planos presentados deben estar a una misma escala, es decir, en este caso no se debe admitir planos a escalas diferentes.

20. CATASTRO EN EL DERECHO CODIFICADO

El derecho y el derecho positivo se divide en dos grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no codificado. El derecho codificado es el que se encuentra reunido en los Códigos, como el Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Código del Medio Ambiente entre otros.

El derecho codificado peruano no regula el catastro.

Por ejemplo el Código Civil Peruano de 1984 no regula el catastro.

21. CATASTRO EN EL DERECHO NO CODIFICADO

El derecho y el derecho positivo se divide en dos grandes ramas que son el derecho codificado y el derecho no codificado. El derecho no codificado es el que no se encuentra agrupado en Códigos, en tal sentido, es derecho no codificado el reunido en leyes, resoluciones supremas, decretos supremos, reglamentos registrales, Directivas Registrales, entre otros cuerpos legislativos.

El derecho no codificado peruano regula el catastro.

Por ejemplo el catastro minero es regulado por la Ley del Catastro Minero Nacional contenida en la Ley 26615 publicada el 25-05-96, la cual es derecho no codificado.

Además hay que tener en cuenta el artículo 44 del Decreto Supremo 007-85-VC que también es derecho no codificado.

También es derecho no codificado el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG.

Igualmente es derecho no codificado la Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de catastro, aprobada por la Resolución Nº 296-2004-SUNARP-SN y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05-07-2004.

La última norma peruana de derecho no codificado pero que es muy importante es la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios contenida en la Ley 28294, publicada el 21-07-2004.

En la segunda disposición final de esta última Ley citada se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Ley en un plazo no mayor de 120 días hábiles a partir de su publicación. Por lo cual debemos precisar que de aprobarse este Reglamento, el mismo será también derecho no codificado.

También es derecho no codificado el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario Española.

Además es derecho no codificado la Ley Nacional de Catastro Argentina Ley 20440.

También respecto a Argentina es necesario tener en cuenta la Ley de Catastro Territorial Ley 10707 de la provincia de Buenos Aires.

Además son normas no codificadas las siguientes:

La Ley de Catastro de Yucatán (México)

La Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes (México).

Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California de 1994 (México).

Ley de Catastro del Estado de Campeche (México).

Ley General del Catastro y la Información Territorial de Coahuila de Zaragoza (México).

Ley General de Catastro de Durango (México).

Ley del Catastro Municipal de Guerrero (México).

Ley de Catastro del Estado de Chihuahua (México).

Ley de Catastro de Colima (México).

Ley de Catastro Municipal de Jalisco (México).

Ley de Catastro de Michoacán de 1996 (México).

Ley de Catastro para el Estado de Queretaro.

Ley de Catastro de Quintana Roo (México).

Ley de Catastro de Sinaloa (México).

Ley de Catastro de Tamaulipas (México).

Reglamento de Catastro de Hermosillo (Sonora-México).

No son todas las normas no codificadas, pero hemos citado varias para tener una idea clara de la importancia del derecho no codificado en este tema.

22. AREA DE CONOCIMIENTO

Cuando se estudia temas jurídicos es necesario para que el estudio sea serio que se determine que ramas del derecho es necesario estudiar.

El área de conocimiento es el derecho registral, notarial, minero, agrario, administrativo, penal, municipal, tributario, procesal civil, civil y urbanístico.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho registral, por que el catastro puede ser registral, y existen algunas normas registrales que regulan el catastro.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho notarial, por que el catastro es formado además por títulos notariales, los cuales son regulados por la Ley del Notariado.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho minero, por que existe un catastro minero, el cual es regulado por la Ley del Catastro Minero Nacional.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho agrario por que el PETT tiene a su cargo un catastro rural.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho administrativo, por que el catastro puede ser jurídico o administrativo. Por ejemplo en España el catastro es administrativo. Igualmente en el Estado Peruano los catastros municipales son administrativos, a los cuales son de aplicación las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, debemos precisar que los catastros a cargo de las Oficinas Registrales no son catastros administrativos, sino jurídicos.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho penal, por que cuando se confecciona un catastro, puede cometerse delitos, los cuales son regulados por el Código Penal Peruano de 1991.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho municipal, por que existen catastros a cargo de las Municipalidades a que hace referencia el artículo 44 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho tributario, por que en algunas ocasiones el catastro es tomado en cuenta para el impuesto predial.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho procesal civil, por que en algunas ocasiones es necesario un proceso judicial respecto de determinado predio para agregarlo al catastro registral o para modificar su contenido.

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho civil, por que cuando se confecciona el catastro resulta importante estudiar el Código Civil Peruano de 1984 en lo referido a derechos reales (tales como propiedad, posesión, usufructo, entre otros) y también en lo referido a algunos derechos personales (tales como arrendamientos y contratos de opción y leasing entre otros).

Cuando estudiamos el catastro es necesario estudiar el derecho urbanístico, por que para la confección del catastro es necesario tener en cuenta la Ley de Habilitaciones Urbanas, contenida en la Ley .26878 publicada el 20-11-97 y su reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC publicado el 05-06-98.

23. FUNCION DEL CATASTRO REGISTRAL

El catastro registral evita la doble inmatriculación de un mismo predio o finca en el Registro de Predios (el registro de predios comprende el registro de propiedad inmueble, registro predial y sección especial de predios rurales).

También tiene como función evitar la superposición de predios.

24. PROCESOS JUDICIALES Y CATASTRO

Para algunos procesos judiciales es necesario determinados informes, por lo cual debemos hacer referencia a los informes que efectúa el catastro.

El catastro es necesario que informe en algunos procedimientos judiciales como son el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, títulos supletorios, rectificación de áreas y linderos, y deslinde.

Es decir, los juzgados civiles y otros juzgados en caso de recusación deben solicitar informe al catastro registral, el cual debe ser expedido por el Jefe de la Oficina de Catastro competente.

25. DUPLICIDAD DE PARTIDAS

El catastro registral evita la duplicidad de partidas en el Registro de Predios y también sirve como un mecanismo para detectar predios sobre los cuales existe duplicidad de partidas.

Sin embargo, la duplicidad de partidas no sólo puede existir en el Registro de Predios, sino también en otros registros como el registro de propiedad vehicular, mandatos y poderes, sucesiones intestadas, testamentos, entre otros. En tal sentido la duplicidad de partidas no sólo puede existir en los registros de bienes.

El Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 regula el procedimiento a seguir en caso de detectarse la duplicidad de partidas del artículo 56 al 63.

El artículo 56 del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23-07-2001, precisa que existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del artículo IV del Título Preliminar de dicho Reglamento. Además establece que se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios.

El artículo 57 del mismo Reglamento establece que advertida la duplicidad, ésta será puesta en conocimiento de la Gerencia Registral correspondiente, la cual mediante resolución debidamente motivada dispondrá la ejecución por parte del Registrador competente de las acciones previstas en los artículos siguientes. También establece que el cierre de partidas que pudiera derivarse de la ejecución de dicha Resolución, tiene por finalidad impedir la extensión de nuevos asietos de inscripción en la partida cerrada, publicitar la existencia de la duplicidad y, en caso de derechos compatibles, rectificar la duplicidad registral. Dicho cierre no implica en modo alguno declaración de invalidez de lo asientos registrados, correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que corresponde en caso de inscripciones incompatibles.

El artículo 58 regula el procedimiento a seguir cuando las partidas registrales son idénticas.

El artículo 59 regula el procedimiento a seguir cuando existen partidas registrales con inscripciones compatibles.

El artículo 60 regula el procedimiento a seguir cuando existen partidas registrales con inscripciones incompatibles.

En este último caso procede la oposición al cierre, la cual se encuentra regulada en el segundo párrafo del artículo 60 y en el artículo 61.

El artículo 62 regula la registración en partidas duplicadas.

El artículo 63 regula la superposición parcial y eventual desmembración.

Es decir, este reglamento registral es bastante detallado en cuanto al procedimiento a seguir cuando se detecta duplicidad de partidas.

La duplicidad de inscripciones se encontraba regulada en el artículo 171 del abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1967. Este Reglamento fue abrogado por la Tercera Disposición Final del Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos del 2001.

El abrogado Reglamento General de los Registros Públicos a que se hace referencia en el párrafo anterior dedicaba sólo un artículo a la duplicidad de inscripciones, artículo que no era muy detallado.

Por lo cual efectuando una microcomparación jurídica interna podemos determinar que el vigente Reglamento General de los Registros Públicos del 2001 es mas detallado al momento de regular la duplicidad de partidas, que el abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1967.

En el derecho positivo peruano no existe Ley Hipotecaria ni reglamento hipotecario, pero si existen varios reglamentos registrales, los cuales se clasifican en Reglamento General y en Reglamentos Registrales Especiales.

26. REGISTRO AL CUAL SE APLICA

El catastro funciona sólo con el registro de predios, en tal sentido no se puede organizar un catastro para otros registros, aún en el caso que se trate de otros registros de bienes. Por lo cual podemos afirmar que no se puede organizar un catastro para los vehículos, embarcaciones pesqueras, buques, naves, aeronaves, participaciones sociales, etc.

27. EL PAGO DE TRIBUTOS

El catastro registral, que es un registro jurídico, no tiene como función controlar el pago de algunos tributos, es decir, su contenido sólo debe servir para evitar la doble inmatriculación.

Sin embargo, los catastros municipales tienen entre otras finalidades controlar el pago de tributos, como es el impuesto predial regulado por el Decreto Legislativo 776 y normas modificatorias.

28. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

Cuando se estudia una institución jurídica es conveniente estudiar los antecedentes legislativos nacionales.

La norma que motiva la presente investigación es la Ley Peruana 28294, por lo cual se tomará como referencia dicha Ley.

La Ley Peruana 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios publicada el 21-07-2004 tiene como antecedentes legislativos nacionales a las siguientes normas: el artículo 44 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Ley de Catastro Minero Nacional contenida en la Ley 26615, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, la Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de catastro, aprobada por Resolución Nº 296-2004-SUNARP-SN, el D.S. 002-89-JUS, .los artículos 9 y 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el D.S. 008-2000-MTC, principalmente.

29. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EXTRANJEROS

Cuando se estudia una institución jurídica es conveniente estudiar los antecedentes legislativos extranjeros.

Resulta complejo determinar que antecedentes legislativos extranjeros existen sobre determinado tema, por que es mas difícil estudiar el derecho positivo extranjero que el derecho nacional.

Sin embargo, se estudiará el catastro en algunos otros Estados, lo cual servirá para tener una mas clara idea del catastro.

En Argentina es necesario el estudio de la Ley 20440 de 22-05-73, en Costa Rica la Ley 6545 de 13 de marzo de 1981, y en España el Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo del 2004.

En cuanto a derecho alemán, hay que tener en cuenta el Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario oficial del 23 de enero de 1940 y la Ley de Reordenación de 3 de julio de 1934 que trata de lograr un catastro único en Alemania. En Australia y en Suiza también hay legislación sobre catrastro.

Además en otros Estados existe también legislación sobre catastro, destacando especialmente la legislación de México.

Es decir, si efectuamos un estudio de derecho comparado podemos determinar que el derecho positivo del Estado Peruano no es el único ni el primero que regula el catastro.

30. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS PERUANOS

Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios peruanos.

Existe una tesis en derecho sobre el catastro la cual titula El catastro como mecanismo de completar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble cuya autora es Consuelo Elguera León.

Además existen otras dos tesis de derecho sobre el catastro que aparecen en la biblioteca de la San Marcos.

También existen los trabajos de Carlos Cárdenas Quirós, el trabajo de Eugenio Alberto Gaete Gonzales y el trabajo de Juan Morales Godo y Pedro Alamo HIdalgo.

Además es necesario tener en cuenta las otras fuentes de información nacionales consultadas, entre los cuales destacan diccionarios y el trabajo de Bernardo Pardo Marquez.

31. ANTECEDENTES DOCTRINARIOS EXTRANJEROS

Cuando se estudia un tema jurídico es conveniente tomar en cuenta los antecedentes doctrinarios extranjeros.

No se ha tenido a la vista muchos trabajos extranjeros sobre el catastro, sin embargo, se han consultado diccionarios extranjeros.

En el tratado de Roca Sastre encontramos información sobre catastro.

32. AMBITO DE APLICACIÓN DEL CATASTRO

El catastro no debe abarcar todo el territorio de un Estado, sino sólo a los territorios cuyo valor compense elaborar el catastro.

En tal sentido es normal que el catastro no abarque a todo el territorio, sino generalmente sólo a las áreas habitadas.

33. RESPONSABLE DEL CATASTRO

El catastro debe funcionar a cargo de un Ingeniero Civil o Arquitecto los que elaboren el catastro en base a los planos existentes en el Registro.

Es decir, en cada oficina registral tiene que laborar un arquitecto o un ingeniero civil.

34. CATASTRO COMO DOCUMENTO COMPLEJO

Es un documento complejo de mucha responsabilidad que sirve para no duplicar la partida registral, en tal sentido el catastro no puede estar a cargo del propio registrador.

Para que pueda funcionar un catastro es necesario que sea implementado en todas las oficinas registrales, por ejemplo si se implementa el catastro en la Zona Registral con sede principal en Ica, debe existir oficina de catastro en todas sus oficinas registrales. En tal sentido en este ejemplo debe existir oficina de catastro en las Oficinas Registrales de Ayacucho, Ica, Huancavelica, Pisco, Nasca, Chincha, Huanta y Andahuaylas.

35. ZONAS REGISTRALES QUE CUENTAN CON CATASTRO

Tenemos conocimiento que en el Estado Peruano existe catastro en la Oficina Registral de Lima y Callao y en la Oficina Registral de Arequipa, pero sólo el primero de estos es considerado como confiable.

36. LA IMPORTANCIA DE LOS PLANOS EN LAS INMATRICULACIONES

Es decir, si una registración se ha efectuado sin planos, en dicha situación dicho predio no puede ser incluido al catastro.

Ya que para que estos predios sean agregados al Catastro se tiene que seguir un proceso judicial de rectificación de áreas y linderos y/o deslinde.

37. FACTIBILIDAD DE HACER UN CATASTRO

Es conveniente precisar que para algunos el catastro es fácil de realizar, lo que no es correcto, ya que para elaborar el catastro es un proceso complejo, porque no todos los predios inmaticulados tienen en sus títulos archivados planos, e incluso los planos utilizados han sido faccionados en escalas diferentes.

Sin embargo, la finalidad del catastro no sólo está destinada a controlar los predios ya inmatriculados, sino también los predios que recién se van a inmatricular, en tal sentido es un elemento esencial para el Registrador y Tribunal Registral.

38. DISCREPANCIA DE INFORMACIÓN

Puede existir discrepancia entre título archivado y catastro, supuesto en el cual debemos hacer referencia a la solución correspondiente.

Cuando existe discrepancia entre el título archivado y el catastro prima el primero.

Es decir, para prima el título archivado, a que éste modifica el catastro pero el catastro no puede modificar el título archivado, salvo que se adopte por otra solución en el derecho positivo peruano, lo cual es necesario consagrar en el derecho positivo de cada Estado.

39. SISTEMA DEL FOLIO REAL

Existen diversas clasificaciones de los sistemas registrales, sin embargo, sólo nos corresponde estudiar el sistema registral de folio real, el cual se opone al sistema registral del folio personal.

Es decir, la clasificación de los sistemas registrales que debemos estudiar ahora, es la que clasifica a los sistemas registrales en sistemas registrales en los cuales se aplica el folio real y sistemas registrales en los cuales se aplica el folio personal.

Sin embargo, debemos delimitar nuestro estudio, en tal sentido es preciso dejar constancia que solo estudiaremos el sistema del folio real y no el sistema del folio personal.

En el Estado Peruano el sistema del folio real se aplica a los registros de bienes y el sistema del folio personal se aplica a los registros de personas.

El sistema del folio real consiste en abrir una partida registral por cada inmueble o por vehículo u otro bien. Pero cuando estudiamos las partidas registrales de sociedades cuyo capital corre dividido en participaciones sociales no se aplica en dicho supuesto el sistema del folio real, sino el sistema del folio personal, por que en dicho supuesto hay que tener en cuenta que dichas partidas registrales también funcionan como registros de personas que son las personas jurídicas.

Sin embargo, en el presente caso corresponde solo estudiar el sistema del folio real en el registro de predios.

En tal sentido debemos precisar que el sistema del folio real establece que se apertura una partida registral por cada terreno, departamento, casa, oficina, estadio, entre otros predios o fincas.

Es decir, si apertura dos o mas partidas registrales por un mismo predio se viola el sistema del folio real, supuesto en el cual se duplica la partida registral y sería de aplicación las normas del Reglamento General de los Registros Públicos Peruano del 2001 sobre duplicidad de partidas registrales.

Aplicando el sistema del folio real podemos determinar que toda registración referida a un predio, debe ser realizada en la misma partida registral, por ejemplo debe registrarse en la misma partida registral los embargos, las demandas, otras medidas cautelares, hipotecas, servidumbres, otros derechos reales, traslaciones de dominio, algunos derechos personales como el arrendamiento, el leasing, el contrato de opción, etc.

Es decir, todos estos actos mencionados deben registrarse en la misma partida registral que se aperturó para el predio.

Cuando se apertura mas de un partida registral para un mismo predio, se denomina duplicidad de partidas o pluralidad de folios, sin embargo, la denominación mas conocida es la primera, es decir, la denominación mas conocida es la duplicidad de partidas, pero debemos precisar que esta denominación solo comprende a la apertura de dos partidas registrales cuando corresponde aperturar una sola partida registral y no cuando se ha aperturado mas de dos partidas registrales.

40. CATASTRO EN ARGENTINA

En cuanto a la República Argentina es necesario tener en cuenta que es un Estado compuesto por varios Estados, por lo cual su legislación es diferente en cada Estado. Sin embargo también existen leyes nacionales las cuales son de aplicación toda la República Argentina, como es la Ley Nacional de Catastro contenida en la Ley 20440 de 22-05-73.

Esta Ley establece en su artículo 1 que los catastros territoriales de cada provincia, de la Capital Federal y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud reunirán, registrarán y ordenarán información relativa a las cosas inmuebles existentes en los respectivos territorios, con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las leyes locales:

Determinar la correcta ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los títulos jurídicos invocados o a la posesión ejercida; Establecer el estado parcelario de los inmuebles y regular su desarrollo; Conocer la riqueza territorial y su distribución;

Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos nacionales y locales.

En su artículo 2 precisa que las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía inmobiliaria catastral.

En el artículo 3 establece que el poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguiente atribuciones, sin perjuicio de las demás que las leyes locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:

a) Practicar de oficio actos de levantamiento territorial;

b) Registrar actos de levantamiento territorial;

c) Velar por la conservación de marcas y mojones de levantamientos territoriales;

d) Exigir declaraciones juradas a los propietarios y ocupantes de inmuebles;

e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o Cualquier Otro Acorde con las Finalidades de Esta Ley;

f) Expedir Certificaciones;

g) Ejecutar la Cartografía Catastral de la Jurisdicción;

h) Formar el archivo histórico territorial.

En su artículo 4 establece que la división territorial en zonas, la determinación de clases de parcelas de acuerdo con su ubicación y destino, las normas para el ordenamiento territorial y la nomenclatura catastral correspondiente se establecerán por las leyes locales.

En cuanto a la provincia de Buenos Aires la Ley 10.707 de 27 de octubre de 1988 de 88 artículos establece en su artículo 1 que el Catastro Territorial de la Provincia es el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida y constituye la base de su sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de policía y del ordenamiento administrativo del dominio. Reunirá, ordenará y registrará información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia, con las siguientes finalidades.

Publicitar el estado de hecho de la cosa inmueble;

Determinar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles con referencia al derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o a la posesión ejercida;

Establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia;

Conocer la riqueza territorial y su distribución;

Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación de tributación inmobiliaria y la acción de planeamiento;

Establecer la base valuatoria del impuesto inmobiliario;

Determinar la valuación parcelaria;

Evitar la evasión fiscal inmobiliaria por la no declaración del hecho imponible, controlando la incorporación y valuación de las mejoras accedidas a las parcelas;

Ejercer el poder de policía inmobiliario catastral;

Esta misma norma establece en su artículo 2 que el poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones:

Practicar de oficio actos de relevamiento territorial con fines catastrales;

Determinar de oficio estados parcelarios;

Registrar los estados parcelarios y la documentación que les da origen;

Exigir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de los inmuebles;

Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier objeto acorde con las finalidades de esta ley;

Expedir certificaciones, controlar e informar sobre la multiplicidad de inscripciones o superposiciones de dominio;

Ejecutar la cartografía parcelaria de la Provincia, llevando el Registro Gráfico;

Autorizar y ejercer el control de las divisiones del dominio por el régimen de Propiedad Horizontal;

Velar por la conservación de marcas y mojones de delimitación parcelaria;

Asignar la nomenclatura catastral y número de partida de los padrones impositivos para la individualización parcelaria;

Llevar la cantidad y especie de índices que sean necesarios para la localización de las parcelas;

Interpretar las normas que regulen la materia;

La norma citada establece en su artículo 3 que la Dirección Provincial de Catastro Territorial es el organismo a cuyo cargo está el cumplimiento de la presente ley y el ejercicio de la autoridad de aplicación en materia valuatoria. A dichos fines, deberá realizar, controlar y mantener actualizado el Catastro Territorial, ejerciendo el poder de policía inmobiliario catastral.

41. CATASTRO EN COSTA RICA

En cuanto a Costa Rica es necesario precisar que la Asamblea Legislativa dictó la Ley No. 6545, el 13 de marzo de 1981 denominada Ley del Catastro Nacional, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el 25 de marzo del mismo año.

Dejando constancia que esta Ley facultó al Poder Ejecutivo para la reglamentación respectiva, la cual se hizo mediante Decreto Ejecutivo No. 13607-J del 25 de mayo de 1982, con el Título de Reglamento a la Ley del Catastro Nacional.

42. CATASTRO EN EL SALVADOR

En la página web http://www.cnr.gob.sv/catastro.asp?n=0 se precisa sobre el Catastro en El Salvador lo siguiente:

El Estado está obligado a velar por obtener la correcta localización de los inmuebles en todo el país, estableciendo sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza, nomenclatura y demás características que conforman la actividad catastral del país, es así como la Dirección de Catastro se une al esfuerzo institucional, colaborando a brindar seguridad jurídica a los salvadoreños por medio de las transacciones que se realizan entorno al derecho de propiedad inmobiliaria, en cumplimiento de su mandato legal.

Desde la creación del CNR, el Catastro ha logrado avances significativos, ya que el constante apoyo de la autoridades superiores y el acceso a los adelantos tecnológicos han permitido crear sistemas de información digitales que ofrecen un eficiente mantenimiento de los mapas catastrales del país, ya que concentra en dichos sistemas los datos gráficos y alfanuméricos de cada una de las parcelas y sus propietarios en las se encuentran distribuidos todo el territorio nacional.

Nuestros productos nos facilitan mostrar a los diversos sectores de la sociedad que la información que tenemos disponible coadyuva a la ejecución de proyectos en áreas tales como la planificación urbana, medición de inmuebles y a la transferencia de los derechos de la propiedad a través de productos y servicios como la ubicación catastral, listado de propietarios, planos catastrales, mapas municipales y otros.

43. CATASTRO EN ESPAÑA

En España Existe la Dirección General de Catastro.

En España la norma aplicable es el Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario del 2004 aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo.

En el numeral 1 del artículo 1 de esta norma se precisa que el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, tal y como se definen en dicha Ley.

En el numeral 2 del artículo 1 de la misma norma se establece que dicha Ley será de aplicación en todo e territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en los regímenes forales especiales vigentes en el país Vasco y Navarra.

En el numeral 1 del artículo 2 de la misma norma se refiere que la información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin el Catastro Inmobiliario colaborará con las administraciones públicas, los juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Asimismo estará a disposición de las políticas públicas y de los ciudadanos que requieran información sobre el territorio, en los términos previstos en el título VI.

En el numeral 2 del artículo 2 de la misma norma se precisa que lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho registro.

Sobre el catastro hay que tener en cuenta la norma a que se hace referencia en la Revista Catastro Actualidad Nº 8 de febrero del 2002.

En dicha revista se precisa lo siguiente:

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, crea la figura del "dato catastral protegido" categoría que incluye el "nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como el valor catastral y los valores del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados".

Esta norma regula el régimen jurídico del acceso a los datos catastrales bajo la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos y determina que sólo podrán acceder a los datos protegidos los titulares catastrales o sus representantes legales y aquellas personas que la Ley enumera, al reconocer en ellas la existencia de un interés legítimo y directo en virtud de su especial posición jurídica.

Pero junto a la protección de este derecho fundamental, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, contempla supuestos donde esta protección decae, al exigirlo el cumplimiento de los fines que corresponden a la Hacienda Pública y a la propia configuración de los Catastros Inmobiliarios, como base de datos utilizable tanto por la Administración del Estado como por la Autonómica y la Local, ya que un derecho constitucionalmente protegido, como el de la intimidad, puede "ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquel haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, sea proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho" (Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000).

Con este tratamiento se garantiza que los Ayuntamientos podrán seguir accediendo a este tipo de datos.

Además precisa el siguiente como un nuevo supuesto de exención del pago de la Tasa por Inscripción registral.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social, mantiene los mismos supuestos de exención vigentes hasta ahora, a los que añade uno nuevo cuando quienes soliciten la inscripción catastral lo efectúen mediante la presentación de declaraciones elaboradas con el programa informático de ayuda PADECA, suministrado por la Dirección General del Catastro y destinado a cumplir una función similar a la que realiza el programa PADRE en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

44. CATASTRO EN ALEMANIA

Rubén Guevara Manrique precisa que el Sistema Registral Alemán se sustenta en dos principios fundamentales: el Catastro y el Registro Territorial; el primero representa el aspecto físico de la propiedad o sea la descripción material de la tierra y el segundo, revela el aspecto jurídico de la propiedad[90]

Pau Pedrón citado por José María Chico y Ortiz señala que respecto al sistema registral alemán hay que tener en cuenta respecto del catastro el Decreto sobre Introducción del Catastro como inventario oficial de 23 de enero de 1940[91]

Precisa José María Chico y Ortiz respecto de este sistema registral que:

"En cada registral las fincas deben individualizarse en toda exactitud. Favorece esta exigencia la existencia de un buen Catastro no único, sino diversos en los diferentes Estados Federales, debiendo designarse las fincas según inventario oficial. La Ley de Reordenación del Instituto Topográfico de 3 de julio de 1934 trata de lograr un catastro único. Desde el año 1979 se está trabajando para implantar el "sistema EDV" (elektronische Datennverarbeitung, o empleo mecánico de datos), que pretende lograr un "banco de datos inmobiliarios" que puede suponer una plena integración de Catastro y Registro"[92].

En el sistema registral alemán es necesario destacar que el Registro se confía a un Juez Inmobiliario[93]

Roca Sastre precisa que existe en el sistema registral alemán íntima conexión del Catastro con el Registro. El Catastro tiene la misión de crear la base para la imposición sobre la propiedad inmobiliaria, dice Hedemann, pero el mismo tiene una gran significación práctica en la labor de agrimensura[94]

Los arrendamientos rústicos y urbanos y las demás relaciones jurídicas de carácter obligacional quedan fuera del Registro, severidad ésta que se ha criticado[95]

Precisa Roca Sastre que en el sistema registral alemán al frente de Registros hay un Juez, con el personal sus órdenes y que existe íntima relación entre el Registro y la Oficina del Catastro[96]

Refiere Solf y Muro en el seno de la Comisión Reformadora del Código Civil Peruano de 1852 que, si bien en aquellos libros territoriales cada inmueble tiene una hoja especial, su matriculación no se ha realizado individualmente, a medida que se han transferido las propiedades o se las ha gravado, sino que se ha operado en todo el país, por vía de medida general y conforme se iba fijando la ubicación de los inmuebles en el catastro[97]

45. CATASTRO EN AUSTRALIA

José María Chico y Ortiz precisa que en el sistema registral Australiano existe una plena coordinación entre Registro y Catastro[98]

Carlos Cárdenas Quirós precisa sobre el catastro en Australia lo siguiente:

El sistema exige la existencia de un catastro. Empero, a diferencia del sistema alemán, el mismo no es hecho con antelación, sino que resulta de la reunión de actos parciales como consecuencia de cada inscripción[99]

Para las primeras inscripciones, es necesaria, además de la presentación de los títulos respectivos, la del plano y descripción del inmueble. Los títulos son estudiados concienzudamente por funcionarios especializados, que analizan el origen de los títulos, la legitimidad de la posesión, la ubicación del inmueble, su superficie, etc. A continuación se procede a la mensura del terreno por peritos, de acuerdo con los antecedentes reunidos. De considerar procedente la inscripción, se verifican publicaciones en los periódicos, notificándose a los colindantes. Si se produce alguna oposición, ésta se resuelve judicialmente, suspendiéndose el procedimiento registral hasta la resolución definitiva[100]

46. CATASTRO EN SUIZA

Precisa Roca Sastre que en el sistema registral Suizo la coordinación entre el Registro y el Catastro es fuerte[101]

Serrano Serrano ve en el sistema registral suizo las ventajas de una sistematización normativa general correcta y relativamente breve, y elogia la limitación de los tipos de derechos reales (númerus clausus) y el valor constitutivo de la inscripción, así como la concordancia entre el Registro y el Catastro[102]

47. CATASTRO EN PERU

Existen varios catastros y varias normas sobre este tema y una nueva ley reglamentada.

48. DERECHO COMPARADO

Cuando se investigan temas jurídicos, pueden verse enriquecidos los mismos cuando además se hace derecho comparado.

El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho.

Es decir, el derecho comparado consiste en la aplicación de un método jurídico que es el método comparativo.

Corresponde en este caso realizar un estudio del catastro aplicando el método comparativo, tomando como referencia el derecho peruano.

El derecho peruano regula distintos catastros, lo cual es necesario estudiar.

Sin embargo, en otros Estados la legislación sobre catastro es mas clara, lo que permite un estudio mas adecuado del derecho positivo extranjero revisado en materia de catastro.

Además debemos precisar que en materia de catastro el Estado Peruano no se encuentra muy desarrollado a diferencia de otros Estados en los cuales el catastro ha desarrollado mas y se encuentra mas perfeccionado como en Alemania.

49. EJECUTORIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sobre el catastro hay que tener en cuenta la Ejecutoria a que se hace referencia en la Revista Catastro Actualidad Nº 8 de febrero del 2002, que es la Sentencia de la Sección 2ª del Tribunal Supremo de 6-10-01.

Se precisa en dicha Ejecutoria lo siguiente:

La ejecutoria citada estima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declara que la fórmula legal de cálculo empleada por las Gerencias Territoriales del Catastro, aplicando conjuntamente el coeficiente RM y el factor 1,4 sobre la cantidad resultante de la suma del valor de repercusión del suelo y el valor de la construcción, modulada por el factor de localización, es ajustada a Derecho, pues su resultado es el mismo que si el coeficiente RM se hubiera aplicado directamente a los valores individualizados resultantes de las ponencias de valores."

En la malla curricular se incluye un curso de contratos, por lo tanto, se debe tener en cuenta al corretaje inmobiliario, que es el contrato que celebran los agentes inmobiliarios, en tal sentido, sobre este contrato agregamos el presente comentario:

Corretaje inmobiliario

SUMARIO: 1. Fuentes del Derecho.- 2. Generalidades.- 3. Naturaleza jurídica del Corretaje.- 4. Clases de Corretaje.- 5. Juzgados y Salas Competentes.- 6. El corretaje inmobiliario era un vacío legal.- 7. Antecedentes.- 8. Corretaje en Egipto, Roma, Chile, Panamá y Colombia.- 9. El contrato de corretaje es un contrato atípico.- 10. Definición del contrato de corretaje inmobiliario.- 11. Función Económica.- 12. Agente Mediador de Comercio.- 13. Agente de Seguros.- 14. Corredores.- 15. Los corredores inmobiliarios pueden ser personas jurídicas y personas naturales.- 16. Existencia de un Registro Administrativo (doble registro).- 17. Forma de Tributar.- 18. Mediación.- 19. Area de conocimiento.- 20. Contrato de Corretaje y derecho codificado.- 21. Contrato de corretaje y derecho no codificado.- 22. Contrato de corretaje en el derecho público y en el derecho privado.- 23. Derecho comparado.- 24. Estudio de Títulos.- 25. Bien materia del contrato.- 26. El titular registral.- 27. El apoderado o mandatario.- 28. El título archivado.- 29. Gravámenes y cargas.- 30. El contrato y la escritura pública.- 31. Pactos contractuales.- 32. Medios de Pago.- 33. La escritura pública.- 34. Los traslados notariales.- 35. La inscripción.- 36. El título.- 37. Calificación Registral.- 38. Subsanación.- 39. Recurso de Apelación.- 40. Impugnación de Acto o Resolución Administrativa.- 41. Los plenos registrales.- 42. Seguridad Jurídica.-

1. FUENTES DEL DERECHO

El Código Civil Peruano de 1984 no establece cuales son las fuentes del derecho, a diferencia del Código Civil Español de 1889 que si lo hace.

El artículo 2 del Código de Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en dicho Código, se regirán por las disposiciones contenidas en el; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.

La norma III del Título Preliminar del Código Tributario Peruano (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996) establece que son fuentes del derecho tributario: a) Las disposiciones constitucionales, b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República, c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente, d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales, e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias, f) La jurisprudencia, g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria y h) la doctrina jurídica.

En la parte final de este artículo se precisa que son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

Rene DAVID precisa que las Fuentes del Derecho en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales[103]A estas fuentes algunos autores denominan fuentes formales del derecho. Dejando constancia que el Estado Peruano y el Estado Español, entre otros, pertenecen a la familia jurídica romano germánica.

El contrato de corretaje en el Estado Peruano no era regulado por la ley.

Por lo cual, debíamos recurrir a otras fuentes del derecho como la costumbre, la jurisprudencia y la realidad social, en tal sentido, correspondía estudiar las mismas en lo referido al contrato estudiado.

El derecho no puede dejar de lado la realidad social, por que el derecho vivo se aprecia en la misma, la cual es de mucha importancia para el derecho. En la jurisprudencia también se aprecia el derecho vivo. Por dicho motivo, se ha regulado el contrato de corretaje en el sistema jurídico peruano

Por lo cual debemos precisar que las fuentes formales del derecho a veces no regulan determinada figura jurídica, pero esta se celebra en la práctica, por lo tanto, podemos afirmar que el derecho positivo no puede regular toda la realidad social, sino sólo regula parte de la misma, ya que regular todos los supuestos de aquella social es muy complejo.

Existen diversas clasificaciones de las familias jurídicas, entre las cuales destaca la clasificación efectuada por René DAVID, por la cual se clasifica a los sistemas jurídicos en cuatro familias jurídicas que son las siguientes: 1) familia jurídica romano germánica, 2) familia jurídica del common law. 3) familia jurídica de los derechos socialistas, y 4) familia jurídica de los sistemas filosóficos y religiosos[104]

Lucio PEGORARO y Angelo RINELLA precisan que en sentido lato, los sistemas jurídicos del common law tienen su origen en el legal system que se formuló en Inglaterra y que se extendió a los ordenamientos que evolucionaron a partir de la base inglesa, como sucedió en el caso de los Estados Unidos de América[105]

Los sistemas del civil law encuentran, en cambio, en la tradición del derecho romano[106]las raíces de su misma estructura. Tienen su principal área de difusión en los Estados democrático-liberales de la Europa continental y en los que derivan de ellos (por ejemplo, en los Sudamérica)[107].

Pueden citarse numerosos ejemplos comunes que ejemplifican las importantes diferencias que se dan entre los dos tipos de sistemas[108]

Normalmente se señala que los derechos de origen romanista se basan en la codificación de la reglas: la ley desarrolla un papel determinante en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, los sistemas del common law se basan esencialmente en el Derecho jurisprudencial. La ley, que no es desconocida, no ocupa, sin embargo, una posición privilegiada en su sistema de fuentes. Mientras que un fundamento propio y autónomo lo tiene el Derecho de origen jurisprudencial[109]

Luego, también resulta profunda la diferencia en lo que se refiere a la organización de los tribunales y el proceso. Como muestra, basta notar que el juez romanista es un funcionario que accede a la carrera judicial por concurso público; en cambio, la selección del juez del common law transcurre por cauces muy distintos y, dado el caso, incluso se puede presentar su nombramiento político[110]

Muchos juristas consideran que la ley no es fuente del derecho en los Estados que forman parte de la familia jurídica del common law, lo cual no correcto, por que en dichos Estados la legislación es fuente del derecho, en tal sentido Philip JAMES precisa que en el derecho inglés la legislación es una fuente principal del derecho[111]

El derecho de los Estados Unidos de Norteamérica tiene varias fuentes entre las cuales destaca los restatements que son una fuente positiva y concreta del derecho estadounidense[112]Los cuales no existen en otro sistema jurídico. Los Estados Unidos ha evolucionado con los restatements[113]Los restatements no son legislación porque no los promulga un Poder Legislativo propiamente conocido y elegido por el pueblo, ni estatal ni federal[114]Los redactan comités de especialistas en cada materia, y los debaten y aprueban en un foro de alrededor de quinientos juristas de élite[115]Quien quiera estudiar el Derecho estadounidense de esta materia, u otra materia declarada en la misma forma, debe empezar con un Restatement[116]

2. GENERALIDADES

La realidad normalmente rebasa el derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germánica. Es decir, el derecho positivo normalmente se queda corto frente a la realidad social. Por ejemplo, en materia de contratos el derecho positivo y en especial el Código Civil Peruano de 1984 no regula todos los contratos existentes en el derecho peruano.

Con los abrogados Códigos Civiles Peruanos de 1852 y de 1936 ocurría lo mismo, es decir, en materia de contratos, dichos Códigos Civiles no regulaban todos los contratos existentes en el derecho peruano.

Algunos profesionales consideran que el Código Civil regula específicamente todos los contratos de derecho privado, lo cual es incorrecto, ya que si bien el Código mencionado forma parte de esta rama del derecho, éste como norma principal de la referida, regula sólo una parte del mismo.

El texto original del Código de Comercio Peruano de 1902 regulaba varios contratos mercantiles o comerciales, tales como el contrato de compra venta, permuta, mutuo, depósito, y fianza de naturaleza mercantil, el contrato de seguro y el contrato de transporte terrestre (contrato este último del cual no hemos tenido acceso a trabajos de investigación, pero el mismo es de aplicación constante y tiene mucha importancia dentro del derecho comercial, contractual, empresarial y dentro del derecho privado), entre otros. Pero el artículo 2112 del Código Civil Peruano de 1984 estableció que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones del Código Civil y establece que quedan derogados los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio.

El artículo 1353 del Código Civil Peruano de 1984 establece que todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas la sección primera titulada Contrato en General del Libro Fuentes de las Obligaciones del Código Civil, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.

Por lo cual, podemos afirmar que con el Código Civil Peruano de 1984 se ha continuado con el proceso de descodificación del Código de Comercio Peruano de 1902, iniciado por leyes especiales como la ley de quiebras (materia que luego fue regulada por otras leyes y que en la actualidad se encuentra regulada por la ley general del sistema concursal), la ley de títulos valores y también por la ley de sociedades mercantiles (materia que en la actualidad es regulada por la ley general de sociedades ley que también regula las sociedades civiles, materia que no era regulada por la ley de sociedades mercantiles).

Es decir, el Código de Comercio Peruano de 1902 y el Código Civil Peruano de 1984 regulan los principales contratos de derecho privado, sin embargo, otras normas de derecho privado que pertenecen al derecho comercial también regulan contratos como la ley de bancos.

En todos los Estados ocurre esto, es decir, normalmente en todos los Estados el derecho positivo y en especial el Código Civil se queda corto frente a la realidad social. Por ejemplo en España, el derecho positivo y en especial el Código Civil no regula en forma expresa todos los contratos.

Todo abogado no puede dejar de lado la práctica, en tal sentido, en la parte práctica del derecho existen contratos que todo abogado debe conocer.

Es en este sentido que surge la imperiosa necesidad de estudiar el contrato de corretaje, el cual en nuestro medio normalmente se celebra por documento privado con firmas legalizadas por Notario Público.

Podemos investigar distintos temas jurídicos, pero no debemos dejar de lado la realidad social, por una investigación exclusivamente teórica, no tomando en cuenta lo que ocurre en la realidad.

Al investigar debemos preferir en investigar las figuras jurídicas nuevas o que no se encuentren reguladas en el derecho positivo, esto en lo que respecta los estados que pertenecen a la familia romano germánica.

Por ejemplo, en los trabajos de derecho civil peruano codificado, no podemos dejar de lado el proyecto de la ley de enmiendas del Código Civil Peruano de 1984.

3. NATURALEZA JURÍDICA DEL CORRETAJE

En el derecho se estudia en algunos supuestos la naturaleza jurídica de la institución jurídica estudiada. Por ejemplo cuando se estudia la compra venta en algunos supuestos se estudia la naturaleza jurídica de la misma, otro ejemplo es cuando se estudia la naturaleza jurídica del leasing o del fideicomiso.

Las instituciones jurídicas tienen naturaleza jurídica, en tal sentido cuando se investiga es necesario determinar la misma a fin de que los estudios sean mas exactos y mas profundos.

Por ejemplo la posesión y la propiedad tienen la naturaleza jurídica la de ser derechos reales y son derechos reales principales, por que se crean derechos sobre los bienes. Por lo cual la norma aplicable es el Código Civil Peruano de 1984 cuando estudiamos el derecho civil peruano. O el Código Civil Español de 1889 cuando estudiamos el derecho civil español.

Otro ejemplo es el caso de la letra de cambio cuya naturaleza jurídica es la de ser un título valor. Por lo cual la norma aplicable es el la ley de títulos valores peruana cuando estudiamos el derecho cambiario o cartular peruano.

En tal sentido, cuando estudiamos el corretaje conviene para nuestros propósitos determinar cual es su naturaleza jurídica.

El corretaje tiene la naturaleza jurídica la de ser un contrato.

Por lo cual debemos precisar que al corretaje inmobiliario se le aplican las normas generales sobre contratos contenidas en el Código Civil.

El artículo 1353 del Código Civil Peruano de 1984 establece que todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en la sección primera del libro titulado fuentes de las obligaciones del Código en mención, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.

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