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Creación del Registro del agente inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LEY Nº 29080 CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
LEY Nº 29080EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTOTÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IGENERALIDADESArtículo 1º.- Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es crear el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Agente Inmobiliario desarrolla el servicio de intermediación, destinado a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos.
Este artículo debe ser interpretado junto con el reglamento, del cual se debe tener en cuenta los artículos 1 y 2.
El artículo 1 del reglamento establece que la presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley No. 29080 – Ley de Creación del Registro de Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Por otro lado el artículo 2 señala que dicho Reglamento es de aplicación a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que realice las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley No. 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Es decir, la norma de la ley analizada es claro que crea un registro administrativo, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo tanto, constituye toda una novedad en el derecho peruano. Luego se enumera a algunos contratos contratos que deben tenerse presente en el caso de los agentes inmobiliarios.
El artículo 1 no tiene una adecuada redacción porque enumera varios actos o contratos, pero lo hace de una forma o manera demasiado desorganizada, lo cual incrementará de manera bastante notoria los costos de transacción, por que se incrementarán los costos de información, todo lo cual es materia de estudio por parte del análisis económico del derecho, que no es rama del derecho, sino que se trata de una disciplina jurídica muy importante en el estudio del derecho.
Es decir, si la norma es clara, los costos indicados son reducidos, pero si es difícil de ser aplicada los indicados son muy elevados, lo cual trae como consecuencia que sea demasiado costoso utilizar el mercado.
Artículo 2º.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Agente Inmobiliario con Registro:
Persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de unacontraprestación económica.
II. Bienes Inmuebles:
Son bienes inmuebles, para los efectos de la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 885º del Código Civil.
III. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación:
Operaciones de intermediación, relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, asesoría y consultoría sobre los mismos.
IV. Oferta: Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por finalidad la celebración de un contrato sobre un bien inmueble.
V. Intermediado: Quien contrata con un Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias.
Este artículo concuerda con el artículo 3 de su reglamento, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 3.- Términos y Defi niciones:
a. Agente Inmobiliario con Registro.-
Persona natural o jurídica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica en el territorio nacional.
b. Bienes Inmuebles.-
Son bienes inmuebles, aquellos establecidos en el artículo 885 del Código Civil.
c. Comité de Registro.-
Es el órgano que tiene a su cargo la evaluación de las solicitudes de inscripción o renovación del Agente Inmobiliario.
d. Intermediado.- Persona natural o jurídica que contrata el servicio del Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias.
e. Oferta.- Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por finalidad la celebración de un contrato sobre un bien inmueble.
f. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación.-
Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos."
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