Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.
Artículo 5.- Pretensiones
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.
4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La inscripción dispuesta en el artículo 9º rige, en forma obligatoria, a partir de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente Ley. Durante dicho período, los Agentes Inmobiliarios, que a la fecha realicen las actividades a que se contrae la presente Ley, podrán optar por continuar realizando sus funciones sin acreditación estatal o de lo contrario inscribirse en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. En consecuencia, en el período de tres (3) años establecido en el primer párrafo de esta disposición, el usuario podrá optar por contratar libremente con terceros que no tengan la condición de Agentes Inmobiliarios acreditados por el Estado o con aquellos que sí cuentan condicha acreditación, según lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- Las universidades públicas y privadas, así como las instituciones que brindan capacitación especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, podrán celebrar convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con las entidades promotoras a que se refiere el artículo 6º o con las organizaciones gremiales que agrupan a los Agentes Inmobiliarios, con la finalidad de formar, capacitar y desarrollar cursos de especialización para quienes pretenden ser Agentes Inmobiliarios o cuentan con el registrode Agente Inmobiliario.
Del reglamento se debe tener en cuenta los artículos 17 y siguientes.
El artículo 17 del reglamento señala que el Agente inmobiliario deberá seguir un curso de especialización con la finalidad de adquirir, desarrollar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el eficaz desempeño de sus actividades en materia de operaciones inmobiliarias.
Además el artículo 18 señala que las Universidades públicas y privadas, así como las instituciones, que vayan a brindar la Capacitación Especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, suscribirán convenios con VIVIENDA para la promoción del Curso de Especialización de Agente Inmobiliario.
Por otro lado el artículo de la misma señala que: 19.1 Por Resolución la DNV, establecerá la malla curricular que contendrá el Curso de Especialización del Agente Inmobiliario. 19.2 Aprobado el curso de especialización, la institución educativa pública o privada correspondiente, emitirá la Constancia que certifica la aprobación satisfactoria del curso.
Además debemos tener en cuenta la primera disposición complementaria y transitoria del mismo reglamento, que establece "Del dictado de los cursos sobre temas vinculados a la intermediación inmobiliaria Desde la vigencia del presente Reglamento hasta el año 2009, las Universidades públicas y privadas así como las instituciones que hayan brindado capacitación especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, antes de la dación del presente reglamento, podrán dar cursos complementarios de acuerdo a los temas mínimos que establezca VIVIENDA."
Es necesario dejar constancia que la resolución directoral 006-2008-VIVIENDA-VMVU/DNV, publicada el día miércoles 16 de abril del año 2008 lleva como anexo 2, la malla curricular del curso de especialización del agente inmobiliario, que es la siguiente:
Malla curricular del curso de especialización del agente inmobiliario
RELACIONES INTERPERSONALES (12 horas)
Consolidar los grupos de estudio
Desarrollar las habilidades personales
Motivar a los participantes
LIDERAZGO Y ÉTICA DE LAS VENTAS (14 horas)
Comportamiento ético del agente inmobiliario
Código de Ética y Casuística
ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA (15 horas)
Proceso inmobiliario
La administración en el agente inmobiliario
Manejo del tiempo
Mercado Inmobiliario Actual
GESTIÓN COMERCIAL (15 horas)
El entorno comercial del negocio
El exigente cliente inmobiliario de hoy
Análisis de la competencia – La venta creativa
Herramientas comerciales aplicadas al sector inmobiliario
TÉCNICAS DE VENTAS Y NEGOCIACIÓN (15 horas)
Técnicas de venta
Negociación de Contratos
MARKETING INMOBILIARIO Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO (15 horas)
Conocimientos y técnicas para un análisis y diagnóstico de los elementos del marketing
Planificación de marketing.
Conceptos y técnicas de la investigación de mercado.
HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA LA EMPRESA (12 horas)
Manejo de los programas informáticos básicos:
Excel
Word
Power Point.
FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD Y ASPECTOS TRIBUTARIOS (15 horas)
Introducción a la Contabilidad
Aspectos del sistema tributario, aplicables a la gestión inmobiliaria.
Obligaciones tributarias – Aspectos contables
ASPECTOS LEGALES (18 horas)
Documentos legales obligatorios
Responsabilidad del agente inmobiliario y el propietario
Contratos
Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común
Análisis y tratamiento en la transmisión de información (Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF)
PLANIFICACIÓN URBANA Y ARQUITECTURA DE INTERIORES (27 horas)
Catastro Urbano
Planificación Urbana.
Normativa Urbana
Lectura de Planos y su nomenclatura respectiva
Procedimiento para el Otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación, Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, así como la Licencia de Funcionamiento.
TÉCNICAS DE TASACIÓN DE INMUEBLES (15 horas)
Tasación Comercial
Tasación Arancelaria
GESTIÓN DE LA EMPRESA INMOBILIARIA (12 horas)
Funcionamiento de una empresa inmobiliaria
Conceptualización y operación de un proyecto inmobiliario.
FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO Y TÉCNICAS DE EVALUACIÓN CREDITICIA (15 horas)
Financiamiento Crediticio
Diferentes modalidades de Financiamiento hipotecario
Principios básicos de Matemática Financiera
Técnicas utilizadas por las entidades Financieras para la calificación de créditos."
Teniendo en cuenta que la negociación de contratos es un tema dentro de la malla curricular, debemos precisar que la negociación es un tema mas amplio, por ejemplo se aplica a las hipotecas y anticresis, al igual que a los títulos valores, que pueden ser utilizados como garantía cuando se compra un inmueble a través de agente inmobiliario, por lo tanto, debemos precisar que no sólo se aplica a los contratos, sino también a otros casos, y para comprender este tema de una manera mas adecuada insertamos la presente investigación de nuestra autoría:
Negociación
SUMARIO: 1. Generalidades.- 2. Definición.- 3. Naturaleza jurídica.- 4. Derecho codificado.- 5. Derecho no codificado.- 6. Derecho público, privado y social.- 7. Clases de contratos.- 7.1. Contratos con negociación.- 7.2. Contratos sin negociación.- 8. Tipos de negociación.- 9. Negociaciones múltiples.- 10. No solo se negocia en los contratos.- 11. Areas del derecho en las cuales no se negocia.- 11.1. Derecho público.- 11.1.1. Derecho registral.- 11.1.2. Derecho notarial.- 11.1.3. Derecho constitucional.- 11.1.4. Derecho procesal civil.- 11.2. Derecho privado.- 11.2.1. Derecho civil.- 11.2.1.1. En personas.- 11.2.1.2. En acto jurídico.- 11.2.1.3. En familia.- 11.2.1.4. En sucesiones.- 11.2.1.5. En reales.- 11.2.1.6. En contratos.- 11.2.2. Derecho comercial.- 11.2.2.1. En sociedades.- 11.2.2.2. En cartular.- 11.2.2.3. En bancario.- 11.2.2.4. En concursal.- 11.2.2.5. En bursátil.- 11.3. Derecho social.- 11.3.1. Derecho de familia.- 11.3.2. Derecho laboral.- 12. Supuestos y ramas del derecho en las cuales si se negocia.- 12.1. En el derecho mercantil.- 12.1.1. En el derecho bancario.- 12.1.2. En el derecho societario.- 12.1.3. En derecho cartular.- 12.1.4. En el derecho bursátil.- 12.1.5. En el derecho concursal.- 12.2. En el derecho contractual.- 12.2.1. En el derecho civil.- 12.2.2. En el derecho laboral.- 12.2.3. En el derecho internacional.- 12.2.4. En el derecho administrativo.- 12.2.5. En el derecho mercantil.- 12.2.6. En el derecho de arbitraje.- 12.3. En el derecho procesal civil.- 12.4. En el derecho civil.- 12.5. En las garantías.- 12.6. En las personas jurídicas.- 12.7. En el derecho contractual.- 12.8. En el derecho notarial.- 12.9. En el derecho privado.- 12.10. En el derecho social.- 12.11. En el derecho laboral.- 12.12. En el derecho aeronáutico.- 12.13. En el derecho de transportes.- 12.14. En el derecho empresarial.- 12.15. En el derecho corporativo.- 13. Aplicación a la economia.- 14. Aplicación a la contabilidad.- 15. Aplicación a la administracion.- 16. Aplicación a las ingenierías.- 17. Aplicación a la medicina.- 18. Aplicación a la enfermeria.- 19. Aplicación al marketing.-
1. GENERALIDADES
El derecho es muy amplio por lo cual es claro que cada cierto tiempo aparecen nuevas instituciones jurídicas, y en este orden de ideas es que ha aparecido la negociación, en tal sentido es claro que corresponde en esta sede estudiar la misma a efecto de tener sólidos conocimientos de los mecanismos alternativos de resolución o de solución de conflictos. La negociación tiene mucha importancia ya que es necesaria para celebrar algunos contratos, pero es claro que algunas personas no desean negociar, en tal sentido prefieren contratos por adhesión o contratos en los cuales la negociación sea mínima, es por ello que como aporte debemos tener en cuenta que la misma en muchos casos sirve para ganarse enemigos y no para ganar o mantener amistad con anteriores amigos, lo que no ocurre con la conciliación ya que en la misma no existe asperezas, sino todo lo contrario, es decir, en lugar existen muchos acuerdos que muchas veces sirven para evitar procesos judiciales, pero es claro que la negociación también sirve para evitar algunos procesos judiciales. Además debemos tener en cuenta que estos mecanismos han desarrollado sobre todo en los últimos años, pero es claro que ya se contaba con regulación en el código de procedimientos civiles de 1912, es por ello que es necesario dejar constancia que estas instituciones no son muy recientes sino que cuentan con muchos antecedentes no sólo en el derecho procesal sino también en el derecho constitucional, porque el arbitraje tiene sustento constitucional, lo cual es necesario para tener una idea de la importancia de los medios o mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Para comprender los límites de la negociación es conveniente para nuestros propósitos estudiar la responsabilidad precontractual, ya que no se puede negociar en forma ilimitada como si no existieran reglas en la negociación, Además debemos estudiar derecho penal porque no se puede coaccionar en la negociación y en caso de hacerlo se puede cometer delito, por lo cual es claro que en este último supuesto se haría merecedor a una sanción penal. Es decir, es una institución jurídica que se relaciona con muchas ramas del derecho y es o constituye un reto desarrollar el área de conocimiento de esta importante institución jurídica. Debemos dejar constancia que los mas capacitados para negociar son los abogados, por ello es que los negociadores que no lo son cometen delito muchas oportunidades porque no saben que presionar o coaccionar a la otra parte es delito y en todo caso no sólo se coacciona en los contratos sino en todos los supuestos de negociación se puede coaccionar, pero no se debe hacerlo, en consecuencia es claro que muchas oportunidades se comete el delito de coacción en las negociaciones y no sucede nada, por lo cual es claro que se comete este delito en los centros de trabajo cuando se desea presionar a los trabajadores para que actùen fuera de la ley o si no, no son considerados buenos trabajadores. Es decir, el derecho penal se relaciona con la negociación y en este tema falta mucho por hacer debido a que los cursos que se dictan sobre negociación son de deficiente calidad y en consecuencia dejan de lado el àrea de conocimiento, en consecuencia es claro que faltan estudios panoràmicos que no sean excesivamente especializados, lo cual motivarà tener en cuenta todo el bosque y no simplemente unas hojas o unas cuantas ramas, por lo cual es notorio que existen pocos que realmente dominen la negociación en su conjunto, ya que no toman en cuenta las ramas del derecho que se relacionan con la misma en consecuencia es claro que son estudios parcializados y hacen creer que los dèbiles solo pueden dejarse dominar por los fuertes y que la justicia no existe, en consecuencia falta mucho por hacer y por estudiar dentro de la negociación en el derecho peruano, extranjero y comparado.
2. DEFINICION
La negociación es el arte de negociar, es decir de conseguir nuestros objetivos a costa de otras personas que en muchos casos son futuros contratantes, por lo cual es claro que se aplica sobre todo al derecho contractual, pero esta rama del derecho se encuentra conformada por varias ramas del derecho y además es necesario tener en cuenta que esta no es la única a la cual se aplica la misma. Antes de celebrar contratos se debe asistir a un proceso de tira y afloja proceso al cual se conoce como negociación, de la cual existen tipos o clases que estudiaremos a continuación. No sólo se negocia en el derecho contractual lo cual es importante tener en cuenta para comprender la importancia de la negociación.
3. NATURALEZA JURIDICA
La naturaleza jurídica de las instituciones jurídicas debe ser estudiada para tener mayor dominio del derecho, en tal sentido es claro que la hipoteca y la garantía mobiliaria son garantías, la propiedad y el usufructo son derechos reales principales, la hipoteca y el anticresis son derechos reales accesorios o secundarios, la compraventa es un contrato, la letra de cambio y el pagaré son títulos valores, las acciones y los bonos entre otros títulos valores son valores mobiliarios. Por lo cual en esta sede debemos dejar constancia que la naturaleza jurídica de la negociación es de ser mecanismos alternativos de solución o de resolución de conflictos, al igual que lo son el arbitraje y la conciliación.
4. DERECHO CODIFICADO
El derecho se divide en dos ramas del derecho que son derecho codificado y derecho no codifcado, por lo cual a continuación tendremos en cuenta el derecho codificado. Es importante tener en cuenta el derecho codificado porque debemos tener en cuenta la constitución, el código civil, código penal, entre otros códigos que regulan la negociación o la materia de negociación.
5. DERECHO NO CODIFICADO.
El derecho se divide en dos ramas del derecho que son derecho codificado y derecho no codifcado, por lo cual a continuación tendremos en cuenta el derecho no codificado.Resulta importante tener en cuenta el derecho no codificado porque se debe tener en cuenta la jurisprudencia, realidad social , ejecutorias, doctrina, principios generales del derecho, manifestación de voluntad, entre otras fuentes del derecho.
6. DERECHO PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL
Existe otra división del derecho que es por lo cual el mismo se divide en tres ramas que son el derecho público, privado y social, el derecho público se encuentra conformado por constitucional, político, administrativo, tributario, procesal, aduanero, registral, notarial, entre otras, el derecho privado se encuentra conformado por civil y mercantil, y el derecho social se encuentra conformado por familia y trabajo o laboral, en tal sentido constituye esta la sede para dejar constancia que la negociación se aplica a estas tres ramas del derecho, lo cual estudiaremos a continuación para tener un conocimiento mas detallado de esta importante institución jurídica. .
7. CLASES DE CONTRATOS.
7.1. CONTRATOS CON NEGOCIACION
Los contratos con negociación son los contratos en los cuales se puede negociar. Es decir, en algunos contratos se negocia a los cuales se conoce como contratos con negociación.
7.2. CONTRATOS SIN NEGOCIACION
Los contratos sin negociación son los contratos en los cuales no se negocia. A esta clase de contratos se conoce como contratos por adhesión y pueden ser contratos con clàusulas generales de contratación. Es decir, en algunos contratos no se negocia a los cuales se conoce como contratos sin negociación.
8. TIPOS DE NEGOCIACION.
Las negociaciones son de dos tipos que son los siguientes: negociación distributiva y negociación integrativa. La negociación distributiva es en la cual todos pierden o sólo gana una de las partes negociadoras, y el típico ejemplo de esta última es cuando dos personas se pelean por las pepas, cáscara y jugo de la naranja, y en lugar de hacer una repartición de acuerdo a estos criterios se parte la naranja en tres pedazos y se reparte. La negociación integrativa es en la cual ambas partes negociadoras o que participan en la misma ganan, y el típico caso de esta última es cuando dos personas discuten por una naranja, y uno se lleva las pepas, y otros se llevan la cáscara y el jugo.
9. NEGOCIACIONE MULTIPLES
En las negociaciones no siempre intervienen dos partes o dos negociadores o un solo tema a negociar sino que a veces son mas de dos negociadores que negocian mas de un aspecto, en cuyo supuesto estamos ante un caso de negociaciones múltiples.
10. NO SOLO SE NEGOCIA EN LOS CONTRATOS
Muchos abogados consideran que sòlo se negocia en los contratos, sin embargo, es claro que tambièn se negocia en otros actos como en la constitución de garantìas.
11. AREAS DEL DERECHO EN LAS CUALES NO SE NEGOCIA.
11.1. DERECHO PUBLICO.
11.1.1. DERECHO REGISTRAL.
Dentro del derecho registral en los siguientes supuestos no se negocia, ya que es una rama del derecho pùblico: en los plazos, en las tasas registrales, en los requisitos de registracion, en el contenido de los asientos de presentacion, en el contenido de los asientos de registracion y en cerrar o no una partida registral por duplicidad de partidas.
11.1.2. DERECHO NOTARIAL
Dentro del derecho notarial no se negocia en los requisitos de los documentos pùblicos protocolares y extraprotocolares. Igualmente no se negocia en los requisitos de los procesos de competencia notarial.
11.1.3. DERECHO CONSTITUCIONAL
Dentro del derecho constitucional no se negocia en: en precisar cuales son los organismos constitucionalmente autonomos, en las garantìas constitucionales, en las garantias procesales.y en los procesos constitucionales.
11.1.4. DERECHO PROCESAL CIVIL
Dentro del derecho procesal civil no se negocia: en los requisitos de la demanda, en los requisitos de la contestacion a la demanda., en los plazos procesales, en los requisitos para recurrir, en los requisitos para interponer reposicion, en los requisitos para interponer apelacion, en los requisitos para interponer casacion y en los requisitos para interponer recurso de queja.
11.2. DERECHO PRIVADO.
11.2.1. DERECHO CIVIL
11.2.1.1. EN PERSONAS.
Dentro del derecho de personas del derecho civil no se negocia en los requisitos del estatuto.
11.2.1.2. EN ACTO JURIDICO.
Dentro del acto jurìdico no se negocia en el precio, en el tipo de poder y requisitos del mismo.
11.2.1.3. EN FAMILIA
Dentro del derecho de familia no se negocia en los requisitos del matrimonio.
11.2.1.4. EN SUCESIONES
Dentro del derecho de sucesiones no se negocia en los requisitos de los testamentos.
11.2.1.5. EN REALES
Dentro de derechos reales no se negocia en crear por parte de los particulares otros derechos reales por que existe el sistema de nùmerus clausus.
11.2.1.6. EN CONTRATOS
Dentro de los contratos no se negocia en los requisitos de los contratos.
11.2.2. DERECHO COMERCIAL
11.2.2.1. EN SOCIEDADES.
Dentro del derecho comercial no se negocia: en la creacion de un nuevo tipo societario, en las responsabilidades de los tipos societarios, en el porcentaje minimo del pago de los aportes, en los requisitos de las sociedades, en los requisitos del pacto social y en los requisitos del estatuto.
11.2.2.2. EN CARTULAR
Dentro del derecho cartular no se negocia: en los requisitos de los titulos valores, en las formas de endoso, en los requisitos del endoso, en la enumeracion legal de los titulos valores, en las clases de vencimiento de los titulos valores, en elegir un nuevo tipo o clase de cheque, entre otros.
11.2.2.3. EN BANCARIO
Dentro del derecho bancario no se negocia en la tasa de interès.
11.2.2.4. EN CONCURSAL
En el derecho concursal no se negocia en los requisitos para someterse a concurso.
11.2.2.5. EN BURSATIL
En el derecho bursátil no se negocia en los requisitos para emitir bonos.
11.3. DERECHO SOCIAL
11.3.1. DERECHO DE FAMILIA.
En el derecho de famillia se negocia entre cónyuges cuando se decide cuantos hijos tener.
11.3.2. DERECHO LABORAL
En el derecho laboral se negocia el sueldo y la fecha de vacaciones sobre todo estas últimas, pero es claro que el primer tema sólo se negocia en el sector privado.
12. SUPUESTOS Y RAMAS DEL DERECHO EN LAS CUALES SI SE NEGOCIA
12.1. EN EL DERECHO MERCANTIL.
12.1.1. EN EL DERECHO BANCARIO.
En el derecho bancario se negocia en que tipo de crèdito y monto del mismo se contratarà.
12.1.2. EN EL DERECHO SOCIETARIO.
En el derecho societario se negocia en: en constituir o no una sociedad, en el nombre de la sociedad, en el capital de la sociedad, en el monto de los aportes a favor de la sociedad, en el domicilio de la sociedad, en establecer o no sucursales, en establecer o no agencias, en los aportes, en el pago de los aportes, entre otros.
12.1.3. EN DERECHO CARTULAR.
En el derecho cartular si se negocia: en firmar o no un titulo valor, en el monto del titulo valor, en las garantias del titulo valor, en el vencimiento de los titulos valores, en el tipo o clase de titulo valor y en las clausulas del titulo valor, entre otros supuestos de negociación..
12.1.4. EN EL DERECHO BURSATIL
En el derecho bursátil se negocia en el nùmero de acciones, bonos o papeles comerciales a comprar.
12.1.5. EN EL DERECHO CONCURSAL.
En el derecho concursal se negocia: en la junta de acreedores, directamente con el dedudor, directamenet entre los acreedores.
12.2. EN EL DERECHO CONTRACTUAL
12.2.1. EN EL DERECHO CIVIL
En el derecho civil se negocia en el precio de los contratos.
12.2.2. EN EL DERECHO LABORAL
En el derecho laboral se negocia en el monto de los salarios en el sector privado.
12.2.3. EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
En el derecho internacional se negocia en los tratados.
12.2.4. EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
En el derecho administrativo se negocia en las compras de menor cuantìa.
12.2.5. EN EL DERECHO MERCANTIL
En el derecho mercantil se negocia en el tipo de contrato a atizarse.
12.2.6. EN EL DERECHO DE ARBITRAJE
En el derecho de arbitraje se negocia en elegir a los àrbitros.
12.3. EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL
En el derecho procesal civil se negocia en las audiencias.
12.4. EN EL DERECHO CIVIL
En el derecho se negocia por ejemplo en contratos en el precio, plazos, intervinientes, garantìas, entre otros requisitos del contrato.
12.5. EN LAS GARANTIAS
En las garantìas se negocia en el tipo y plazo de la garantìa a utilizarse.
12.6. EN LAS PERSONAS JURIDICAS
En las personas jurìdicas se negocia por ejemplo en el tipo de persona jurìdica a constituir.
12.7. EN EL DERECHO CONTRACTUAL
En el derecho contractual se negocia en elegir el tipo de contrato y plazos en ciertos casos.
12.8. EN EL DERECHO NOTARIAL.
En el derecho notarial se negocia en elegir el notario, el precio, plazo, entre otros aspectos.
12.9. EN EL DERECHO PRIVADO
En el derecho privado se negocia en el derecho civil y comercial, por ejemplo en sus contratos..
12.10. EN EL DERECHO SOCIAL.
En el derecho social se negocia por ejemplo en el derecho laboral en el sueldo en el sector privado.
12.11. EN EL DERECHO LABORAL.
En el derecho laboral se negocia por ejemplo en el monto de las remuneraciones en el sector privado.
12.12. EN EL DERECHO AERONAUTICO.
En el derecho aeronàutico se negocia en el horario a elegir del vuelo.
12.13. EN EL DERECHO DE TRANSPORTES
En el derecho de transportes se negocia en el horario y día de la partida.
12.14. EN EL DERECHO EMPRESARIAL
En el derecho empresarial se negocia en el derecho contractual por ejemplo, entre otras ramas propias de la primera rama del derecho que se indica en este párrafo.
12.15. EN EL DERECHO CORPORATIVO.
En el derecho corporativo se negocia en el derecho civil patrimonial por ejemplo.
13. APLICACIÓN A LA ECONOMIA
Dentro de la economía se negocia en las finanzas.
14. APLICACIÓN A LA CONTABILIDAD
Dentro de la contabilidad se negocia en el monto de los salarios del sector privado.
15. APLICACIÓN A LA ADMINISTRACION
Dentro de la administración se negocia en la forma de administrar la empresa y en la administración de personal.
16. APLICACIÓN A LAS INGENIERIAS
Dentro de las ingenierìas se negocia con los obreros.
17. APLICACIÓN A LA MEDICINA
Dentro de la medicina se negocia con los pacientes.
18. APLICACIÓN A LA ENFERMERIA
Dentro de la enfermerìa se negocia con los pacientes y con los mèdicos.
19. APLICACIÓN AL MARKETING
Dentro del marketing se negocia entre la empresa y sus marketeros en el tipo de campaña y sobre todo en los honorarios cuando son empresas consultoras."
En la malla curricular se lleva un curso de documentos legales obligatorios, dentro de aspectos legales, por lo tanto, debemos precisar que el documento principal (documento estrella, al menos desde un enfoque de derecho notarial y registral) es la escritura pública, el cual desarrollamos a continuación:
Escritura Pública
SUMARIO: 1. Importancia.- 2. Definición.- 3. Area de conocimiento.- 4. Derecho público.- 5. Derecho privado.- 6. Derecho mixto.- 7. Derecho codificado.- 8. Derecho no codificado.- 9. Quien resguarda la escritura pública.- 10. Traslados.- 11. Debe eliminarse los formularios registrales.- 12. Nulidad de escritura pública.- 13. Testamento por escritura pública.- 14. Clases de escrituras.- 15. Partes de la escritura pública.- 16. Introducción de la escritura publica.- 17. Cuerpo de la escritura pública.- 18. Inexigencia de minuta.- 19. Conclusión de la escritura pública.- 20. Clases.- 21. La escritura pública en los sistemas notariales que pertenecen al notariado latino.- 22. La escritura publica en los sistemas notariales que pertenecen al notariado anglosajón.- 23. Código civil argentino.- 24. Protocolización.- 25. Protocolo.- 26. Código civil.-
1. IMPORTANCIA
De toda institución jurídica resulta adecuado estudiar su importancia a efecto de determinar su campo de aplicación, es decir, en la práctica ocurren una serie de problemas que es necesario solucionar. En tal sentido, la escritura pública es bastante importante para el derecho, lo cual dejamos constancia para un conocimiento adecuado del presente tema, lo que no sólo ocurre en sede notarial, sino también en otras sedes, como puede ser por ejemplo la sede registral, sede procesal, sede consular, entre otras tantas, y además esto no sólo debe ocurrir en el derecho peruano, sino también en otros escenarios, como es el caso del derecho extranjero.
En el derecho mundial, es decir, no sólo en el derecho peruano se otorgan una serie de documentos, los cuales en algunos casos son instrumentos, los que por su propia naturaleza, deben estar custodiados por alguien, y en este caso deben ser custodiados por los notarios públicos, conforme a las normas respectivas.
Es decir, aún en el caso que sea archivado por los registros públicos, éstos sólo archivan en caso de calificación registral positiva los partes notariales, que son unas copias con las formalidades de ley, las cuales expiden los notarios, al menos en los sistemas notariales latinos, lo cual no existe en los sistemas notariales anglosajones.
2. DEFINICION
La escritura principal es el documento principal de la función notarial, o dicho con palabras más exactas o mas claras del derecho notarial, el cual es conocido y estudiado por parte de los notarios públicos.
Si un abogado no conoce este documento es claro que desconoce un tema crucial en el estudio y aplicación del derecho, por lo tanto, recomendamos su estudio, sobre todo por parte de los notarialistas.
La doctrina notarial es una fuente del derecho, entre otras tantas, y ha alcanzado diferentes definiciones, las cuales debemos tener en cuenta a efecto de conocer otros puntos de vista, con lo cual se puede alcanzar el tan ansiado conocimiento jurídico.
La definición de la escritura pública es poco conocida, pero el documento en sí, si es conocido por parte de los diferentes notarialistas y por parte de otros profesionales.
Para nosotros es un término jurídico sencillo de definir y en este sentido podemos afirmar que la escritura pública es el instrumento público notarial protocolar principal dentro del protocolo notarial, el cual es utilizado en los sistemas jurídicos notariales que forman parte del sistema notarial latino, y en este sentido es claro que resulta un tema que no se ha estudiado siempre, sino que recién ha aparecido hace pocos siglos, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas amplio y adecuado del presente tema.
En el derecho peruano son pocos los autores y libros que han brindado definición sobre este importante tema jurídico, el cual esperamos que motive que mas autores puedan definir y publicar otras definiciones, sobre el tema materia de estudio.
Si un autor del derecho notarial no define el término estudiado, como es por cierto la escritura pública es claro que no brinda a los lectores e investigadores la información necesaria sobre este importante instrumento del derecho notarial y en este sentido, esperamos que aumente la cantidad o dicho con otras palabras el número de autores que definen el derecho notarial.
En sentido contrario, si un autor define este término jurídico, se entiende que conoce este tema de una manera mas clara y esperamos que el mismo sea conocido por mayor número de personas, no sólo en el derecho peruano.
3. AREA DE CONOCIMIENTO
El área de conocimiento es un sub tema muy importante en el estudio de la escritura pública, por ello, lo estudiaremos para tener un conocimiento mas amplio del presente tema como es por cierto el mencionado es decir, dicho instrumento público y en todo caso cuando se estudia la escritura pública se debe tener en cuenta el Derecho:
Notarial, porque el instrumento público notarial protocolar es la escritura pública, la cual en el derecho positivo peruano incluso alcanza consagración legislativa, al menos dentro de la ley del notariado vigente y en las anteriores, las cuales se encuentran abrogadas. Muchos consideran que sólo es importante dentro de esta rama del derecho y disciplina jurídica, sin embargo, esto resulta incorrecto, conforme demostraremos a continuación, al tener en cuenta otras disciplinas jurídicas.
Registral, porque en la práctica notarial muchas escrituras públicas son registrables, como es el caso de las escrituras públicas de traslaciones de dominio, de constituciones de sociedades tipificadas en la ley, de constituciones de empresas individuales de responsabilidad limitada, de aumento de capital, de cambio de nombre, denominación o razón social, de cambio de domicilio, de aumento de capital, de reducción de capital, en sus diversos tipos o clases, siendo el aumento de capital mas conocido por nuevos aportes y la reducción de capital mas conocida, por devolución de aportes. En todo caso el derecho registral determina que al menos hasta ahora son actos no registrables en el derecho peruano el mutuo, el crédito, la fianza, la carta fianza, la letra de cambio, el cheque, el pagaré, la prestación de servicios, entre otros tantos actos que pueden ser materia de estudio dentro de esta disciplina jurídica, como es por cierto el derecho registral.
Civil, porque ésta rama del derecho privado regula y estudia los requisitos de muchos actos notariales, por ejemplo de la hipoteca, de las constituciones de asociaciones, de constituciones de comités, de testamentos por escritura pública, y de otros actos, los cuales en algunos casos son derechos reales y en otros casos o supuestos son derechos personales o contratos, o actos como es el caso del poder, el cual no es igual que el mandato, en tal sentido, se tratan de documentos diferentes que deben confeccionarse, e incluso en muchos casos alcanzan consagración legislativa en el código civil peruano vigente, al igual que los códigos abrogados como es el caso de los códigos civiles de 1936 y de 1852, los cuales son cuerpos legislativos muy importantes en el estudio del derecho.
Consular, porque la escritura pública es de dos tipos o clases como son por cierto la escritura pública notarial y escritura pública consular, estando la primera regulada y estudiada por el derecho notarial, mientras que la segunda se encuentra regulada y es estudiada por el derecho consular, sin embargo, esta última, es poco conocida en el estudio del derecho, al menos en el derecho peruano, pero entendemos que en otros escenarios si alcanza consagración legislativa mas conocida dentro de una norma que es el reglamento consular, ya que éste en el derecho peruano es poco conocido incluso por parte de los juristas mas connotados.
Procesal, porque el código procesal civil peruano de 1993 establece que la escritura pública es un instrumento público y lo mismo ocurría en el código anterior, como era por cierto el código de procedimientos civiles de 1911, es decir, ambos códigos son cuerpos legislativos que respetan la codificación del derecho procesal civil, o dicho con otras palabras códigos dentro del derecho procesal. Es decir, hacemos esta referencia para permitir o dicho con otras palabras incentivar estudios de derecho comparado, entre ambos códigos y para hacer historia del derecho, al menos dentro del derecho procesal civil y dentro del derecho procesal en forma genérica.
Constitucional, porque en el derecho constitucional se estudia la libertad de contratar, y otras normas importantes en el estudio del derecho notarial, las cuales deben ser estudiadas, sin embargo, estas no son todo el derecho constitucional, sino que son sólo una parte del primero de los indicados, lo cual dejamos constancia para conocer de mejor manera el tema materia de estudio, con lo cual esperamos alcanzar el tan ansiado conocimiento jurídico.
Administrativo, porque dentro del mismo las autoridades administrativas pueden otorgar escrituras públicas, las cuales no sólo se someten al derecho notarial, sino también a la primera de las ramas indicadas, lo cual debe demostrarse, por ejemplo cuando un presidente de gobierno regional otorga una escritura pública de traslación de dominio, arrendamiento, entre otras tantas posibilidades, lo cual es muy importante en el estudio del derecho, y en todo caso esto resulta ser un tema poco conocido y puede dar lugar a estudios mas amplios, por ejemplo no sólo nos podemos referir a estos actos, sino que puede tratarse de fideicomisos en garantía, transferencias de empresas, arrendamiento de empresas, know how, leasing, franquicia, entre otros tantos contratos, lo cual nos hace comprender que el derecho administrativo también se relaciona con el derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa y con el derecho de las corporaciones, al cual también se le conoce como derecho corporativo. Ramas del derecho que son bastante importantes en el estudio del derecho, las cuales deben ser estudiadas para conocer los temas que se estudian en las mismas.
Comercial o Derecho mercantil, por que se debe tener en cuenta el derecho bancario, societario, concursal, bursátil, entre otras tantas ramas del derecho, lo cual dejamos constancia para un estudio mas adecuado del presente tema, como es por cierto la escritura pública, ya que dentro de las ramas del derecho indicadas se puede aplicar y estudiar este instrumento público notarial protocolar es muy importante en el estudio del derecho, sin embargo, esto es poco conocido por parte de quienes no conocen el derecho notarial, por lo tanto, podemos afirmar que el derecho notarial se relaciona con el derecho comercial o derecho mercantil, siendo ésta última una de las principales ramas del derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios y del derecho corporativo o derecho de las corporaciones o derecho de las grandes empresas.
Empresarial, porque en ésta rama del derecho se estudia y aplica la escritura pública por ejemplo cuando se constituye sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, o cuando se transfiere participaciones, o acciones, o empresas, lo cual es muy importante en el estudio de la primera disciplina jurídica mencionada en el presente párrafo.
Corporativo, porque para las grandes empresas el derecho notarial resulta ser un tema muy importante en el estudio del derecho, por ejemplo cuando se transfiere participaciones de grandes empresas o acciones de las indicadas, o aumentos o reducciones de capital de grandes empresas, las cuales deben ser materia de estudio por parte de la disciplina jurídica estudiada en el presente párrafo, la cual ha alcanzado escaso desarrollo, sobre todo dentro de la doctrina peruana, sin embargo, hace algunos años en Lima se organiza una maestría en derecho corporativo y finanzas por parte de Esan, la cual constituye un post grado muy importante en el estudio de dicha disciplina jurídica.
Penal, porque el derecho penal debe estudiar y regular los supuestos en los cuales se induce a error a los notarios públicos, lo cual ocurre en muchos casos porque se suplanta a otros otorgantes, por ejemplo un caso es de falsificación de documento nacional de identidad o en el caso de los gemelos, en cuyo supuesto un gemelo se hace pasar por el otro gemelo, el cual es un supuesto que es extraño en la teoría, pero puede ocurrir en la práctica, sin embargo, esperamos que no ocurra en la práctica, porque se generaría el caos dentro del derecho peruano, extranjero, internacional y también dentro del derecho penal internacional, el cual ha alcanzado escaso desarrollo no sólo como legislación, sino también en otras fuentes del derecho, las cuales no queremos citar porque dicho estudio ha sido realizado en otra sede, y no queremos profundizar en temas que son conocidos por parte de los diferentes lectores.
Societario, porque para constituir sociedades se debe tener en cuenta las fuentes de la rama del derecho indicada, siendo la principal la ley general de sociedades, las cuales son registrables siempre y cuando cumplan lo previsto en el derecho, sin embargo, los registradores públicos considero que sólo deben exigir los requisitos principales, por ejemplo los aportes, entre otros tantos requisitos importantes en el estudio de la disciplina jurídica estudiada como es por cierto el derecho societario.
Concursal, porque al momento de elevar a escritura pública se debe tener en cuenta la ley general del sistema concursal, la cual regula entre otros temas el concurso y la quiebra, las cuales son instituciones jurídicas bastante importantes en el estudio de la disciplina jurídica estudiada como es por cierto el derecho concursal, y en todo caso estos temas son bastante conocidos por parte de los comercialistas a los cuales también se les conoce como mercantilistas al igual que por parte de los abogados corporativos.
Bursátil, porque en algunas escrituras públicas se debe tener en cuenta la ley del mercado de valores, la cual establece una serie de requisitos especiales para determinadas escrituras públicas, sin embargo, desde cierto enfoque atenta contra la libertad de empresa, la cual alcanza consagración en la constitución política peruana de 1993.
De las personas, porque se debe tener en cuenta las normas sobre asociaciones, comités, comunidades campesinas, sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otras tantas inscritas, el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho.
Contractual, porque en muchos contratos debe intervenir el notario público, e incluso se debe otorgar escritura pública. En cuanto a esta rama del derecho debemos tener en cuenta que no sólo se refiere a los contratos civiles, sino que también se debe tener en cuenta a los contratos asociativos, contratos bursátiles, empresariales, administrativos, corporativos, comerciales, entre otros tantos, los cuales son bastante conocidos por los especialistas en derecho contractual.
Laboral, porque se debe tener en cuenta esta disciplina jurídica para las escrituras públicas de las organizaciones sindicales, entre otros tantos supuestos, en tal sentido, no sólo en el caso de constituciones de sindicatos, sino en general muchas otros supuestos.
De familia o derecho familiar, porque en algunas escrituras públicas se debe tener en cuenta a esta rama del derecho, en tal sentido, se debe tener en cuenta estas normas por ejemplo en el cambio de régimen patrimonial de la sociedad conyugal.
Minero, porque se debe tener en cuenta en algunas escrituras públicas la ley de minería, entre otras partes de esta rama del derecho.
Agrario, porque en algunas escrituras públicas se debe tener en cuenta a esta rama del derecho o disciplina jurídica, por ejemplo en la transferencia de territorios de comunidades campesinas, lo cual dejamos constancia para un conocimiento adecuado del presente tema.
Derechos reales, porque se debe tener en cuenta el código civil peruano de 1984 para la constitución de derechos reales, dentro de los cuales resalta el caso de la hipoteca y el anticresis y anteriormente el caso de prenda civil, lo que dejo constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema.
Derecho de obligaciones, por que se puede otorgar escritura pública para contraer obligaciones en sus diferentes modalidades, es decir, no sólo de dar, hacer y no hacer, sino también en otros supuestos.
Derecho de acto jurídico, porque se puede otorgar escritura pública para celebrar contratos en general y para actos jurídicos unilaterales, por ejemplo en el caso del poder y del testamento, los cuales son actos jurídicos bastante importantes que incluso alcanzan consagración legislativa.
Derecho internacional, porque se pueden celebrar escrituras públicas dentro de esta rama del derecho, la cual no sólo se encuentra conformada por derecho internacional público y derecho internacional privado. Sino por muchas otras, lo cual hemos advertido en otra sede mas amplia.
Político, porque se debe tener en cuenta el derecho político y el derecho administrativo.
Cooperativo, porque las cooperativas pueden otorgar escrituras públicos y en tal supuesto se debe tener en cuenta la ley de cooperativas.
A grandes rasgos son algunas de las ramas del derecho que constituyen el área de conocimiento de la escritura pública, en tal sentido, se trata de un tema que debe ser estudiado en bastantes ramas del derecho y disciplinas jurídicas, por ejemplo en el derecho comparado, puede compararse escrituras públicas o compararse otras partes del derecho referidas a este importante instrumento jurídico, lo que queremos precisar para que se tenga en cuenta este detalle no sólo en sede notarial.
Otra disciplina jurídica que debe tenerse en cuenta es la sociología jurídica a la cual algunos autores le conocen o denominan como sociología del derecho, la que es una disciplina jurídica muy importante en el estudio del derecho.
Otra sería la axiología jurídica o axiología del derecho la cual estudia los valores jurídicos y en todo caso es ampliamente desarrollado en teoría general del derecho.
Es decir, la escritura pública es un instrumento público notarial protocolar bastante importante no sólo dentro del derecho notarial, sino también en otras ramas del derecho, lo que dejo constancia para un conocimiento mas adecuado del presente tema, lo que se precisa para conocer el presente tema de manera mas adecuada.
4. DERECHO PUBLICO
El derecho tiene tres grandes ramas que son el derecho público, derecho privado y derecho mixto, por lo cual, ahora estudiaremos la primera de las indicadas. Una rama importante del derecho es el derecho público, la cual debe tenerse en cuenta en la escritura pública porque debe tenerse presente el derecho procesal y el derecho penal, entre otras tantas.
5. DERECHO PRIVADO
Ahora estudiaremos la segunda de las indicadas. El derecho privado debe tenerse presente porque se tiene en cuenta el derecho civil y el derecho comercial o mercantil, porque se aplica la ley general de sociedades y el código civil peruano de 1984, los cuales son muy importantes en el estudio del derecho.
6. DERECHO MIXTO
En este subtítulo estudiaremos la tercera de las mencionadas, como es por cierto el derecho social, el cual debe tenerse presente porque se aplica en algunas escrituras públicas el derecho de familia o derecho familiar y el derecho de trabajo o derecho laboral.
7. DERECHO CODIFICADO
Según otra división del derecho se puede dividir al mismo en dos ramas que son el derecho codificado y el derecho no codificado, las cuales son bastante importantes en el estudio del derecho y en todo caso sobre la codificación hemos publicado un artículo pequeño, hace algunos años.
Se debe tener en cuenta el derecho codificado porque se debe tener en cuenta el código civil peruano de 1984, código procesal civil peruano de 1993, código penal, entre otros tantos.
8. DERECHO NO CODIFICADO
Ahora estudiaremos el derecho no codificado, que también se debe tener en cuenta porque debe tenerse en cuenta la ley general de sociedades, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, costumbre, finanzas, entre otras.
9. QUIEN RESGUARDA LA ESCRITURA PUBLICA
Ahora estudiaremos quien resguarda la escritura pública, que debe ser materia de estudio dentro del derecho notarial, dentro del cual se pueden llevar a cabo estudios de derecho notarial, entre otros temas de otras áreas del conocimiento, de acuerdo a las líneas de investigación de cada uno de los autores.
Un tema importante es determinar que el original es la escritura pública que en el derecho es resguardada por parte de cada notario, de acuerdo con las medidas de seguridades que establece el notario competente, y en todo caso dicha medida nos parece acertada, de tal forma que el notario que tenga mayores medidas de seguridad es claro que podrá tener mas acogida en el mercado.
10. TRASLADOS
Ahora estudiaremos los traslados, los cuales son el resultado de transcribir o copiar una escritura pública, entre otros tantos documentos. Los traslados son los siguientes documentos: 1) Testimonios, 2) Partes notariales; y 3) Boletas.
Los cuales pueden expedirse sin restricciones de ningún tipo en el derecho peruano.
En todo caso la ley del notariado peruana del 2008 contiene definiciones sobre estos importantes instrumentos públicos, a la cual nos remitimos, sin embargo, no hemos transcrito las normas, por que son conocidas por parte de todos los juristas en forma bastante, lo que dejamos constancia para un estudio mas amplio de los traslados notariales, existiendo también traslados consulares, el cual es un tipo de documento que se estudia al momento de estudiar la escritura pública.
11. DEBE ELIMINARSE LOS FORMULARIOS REGISTRALES
Los formularios registrales atentan contra la función notarial, porque no permiten que se resguarde la escritura pública en original por parte de los notarios públicos, lo cual es necesario dejar constancia en la presente sede a efecto de tener en cuenta este importante tema jurídico, el cual tiene aplicación o incidencia no sólo en el derecho registral y por supuesto en el derecho notarial, sino en abundantes disciplinas jurídicas, lo cual nos hace comprender que el derecho es uno solo y se divide o separa sólo para efectos de estudio, es decir, en las canteras de profesionales.
Es necesario precisar que los diversos formularios registrales deben ser suprimidos para que sólo se utilicen escrituras públicas en su lugar, ya que de esta forma se archiva o resguarda el original por parte del notario el cual es independiente y no se encuentra sujeto a subordinación, por lo tanto, no debe estar sujeto a presión de ningún tipo.
En tal sentido, esta ventaja del derecho notarial peruano debe ser aprovechada y no dejada de lado, lo que dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema jurídico económico, al igual que de otras áreas del conocimiento.
Es decir, la escritura pública tiene ventajas que deben ser aprovechadas no sólo en el derecho peruano, lo cual es necesario estudiar en una sede mas amplia, como podría ser un artículo sobre las ventajas de la mencionada o un tratado sobre el instrumento público notarial materia de estudio, lo que esperamos sea del agrado de todos.
Bajo el aparente sustento de reducir los costos de transacción al utilizar los formularios registrales, es claro que se tira por la borda todas las ventajas del notariado latino, para reducirnos simplemente al notariado anglosajón, en el cual la cantidad de procesos judiciales es demasiado abundante, lo cual debemos precisar para comprender este importante tema jurídico económico, al igual que de otras áreas del conocimiento humano, dentro del cual debemos tener en cuenta a la sociología, política, administración, entre otras tantas, lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema como es por cierto la escritura pública.
12. NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA
La ley del notariado peruana vigente al igual que la anterior consagra algunas normas sobre este importante tema.
En todo caso este tema no es lo mismo que la nulidad de acto jurídico, que es un tema regulado por parte del código civil peruano de 1984, el cual también es regulado también por algunos otros códigos civiles no sólo latinoamericanos, sino de otros continentes, lo cual es bastante conocido por los juristas y estudiantes de derecho en diferentes escenarios.
13. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA
Un tema que debe ser estudiado en el derecho es el testamento por escritura pública, por lo tanto, recomendamos su estudio, para tener mayores conocimientos del derecho notarial.
Los testamentos son de diversos tipos o clases, dentro de los cuales destaca el testamento por escritura pública, estableciéndose sus requisitos en el código civil peruano de 1984, el que también es importante en el derecho civil, entre otras ramas del derecho.
14. CLASES DE ESCRITURAS
Las escrituras son de dos clases y son las siguientes: 1) Escritura pública, que es la estudiada en la presente sede y es agregada al protocolo notarial; y 2) Escritura privada, que es un instrumento privado, que no es agregado al protocolo notarial, y en todo caso no es materia de estudio en la presente sede.
Esta clasificación es poco conocida en el derecho peruano, pero si es conocida en el derecho español y argentino, lo cual se ve reflejado en diccionarios jurídicos de estos países, con lo cual podemos ver incrementados nuestros conocimientos sobre la escritura pública, cuyo tema genérico se denomina o conoce como "escritura". El cual esperamos que sea estudiado por parte de los investigadores que tengan acceso al presente trabajo de investigación.
15. PARTES DE LA ESCRITURA PUBLICA
El artículo 52 de la ley del notariado peruana establece lo siguiente:
"Artículo 52.- Partes de la Escritura Pública
La redacción de la escritura pública comprende tres partes:
a) Introducción.
b) Cuerpo; y,
c) Conclusión."
El artículo 52 de la ley del notariado peruana abrogada, señalaba lo siguiente:
"Artículo 52.- La redacción de la escritura pública comprende tres partes:
a) Introducción;
b) Cuerpo; y,
c) Conclusión."
16. INTRODUCCION DE LA ESCRITURA PUBLICA
La ley del notariado peruana establece sobre este tema lo siguiente:
Artículo 54.- Contenido de la Introducción
La introducción expresará:
a) Lugar y fecha de extensión del instrumento.
b) Nombre del notario.
c) Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u ocupación de los otorgantes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho.
d) El documento nacional de identidad -D.N.I.- y los legalmente establecidos para la identificación de extranjeros.
e) La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.
g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos.
h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.
i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; y,
j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.
La abrogada ley del notariado peruana precisaba lo siguiente:
Artículo 54.- La introducción expresará:
a) Lugar y fecha de extensión del instrumento;
b) Nombre del notario;
c) Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho;
d) Los documentos de identidad de los comparecientes y los que el notario estime convenientes;
e) La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza;
f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento;
g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta ley para el caso de intervención de testigos;
h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes;
i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella;
j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los comparecientes o que sea necesario a criterio del notario. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 54.- La introducción expresará:
a) Lugar y fecha de extensión del instrumento;
b) Nombre del notario;
c) Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación que proceden por su propio derecho;
d) El Documento Nacional de Identidad – D.N.I. y los legalmente establecidos para la identificación de extranjeros;
e) La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza;
f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento;
g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el compareciente, en el caso de que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta Ley para el caso de intervención de testigos;
h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes;
i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella;
j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los comparecientes o que sea necesario a criterio del notario."
17. CUERPO DE LA ESCRITURA PUBLICA
El artículo 57 de la ley del notariado peruana establece lo siguiente:
Artículo 57.- Contenido del Cuerpo de la Escritura
El cuerpo de la escritura contendrá:
a) La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente.
b) Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción.
c) Los documentos que los otorgantes soliciten su inserción.
d) Los documentos que por disposición legal sean exigibles.
e) Otros documentos que el notario considere convenientes.
La abrogada ley del notariado peruana precisaba lo siguiente:
Artículo 57.- El cuerpo de la escritura contendrá:
a) La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente;
b) Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción;
c) Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción;
d) Los documentos que por disposición legal sean exigibles; y,
e) Otros documentos que el notario considere convenientes.
18. INEXIGENCIA DE MINUTA
El artículo 58 de la ley del notariado peruana señala lo siguiente:
Artículo 58.- Inexigencia de la Minuta
No será exigible la minuta en los actos siguientes:
a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
b) Renuncia de nacionalidad.
c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
d) Reconocimiento de hijos.
e) Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
f) Aceptación expresa o renuncia de herencia.
g) Declaración jurada de bienes y rentas.
h) Donación de órganos y tejidos.
i) Constitución de micro y pequeñas empresas.
j) Hipoteca unilateral; y,
k) Otros que la ley señale.
La ley del notariado peruana abrogada precisaba lo siguiente:
Artículo 58.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:
a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato;
b) Renuncia de nacionalidad;
c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que se puede hacerse por escritura pública;
d) Reconocimiento de hijos;
e) Adopción de mayores de edad;
f) Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad;
g) Aceptación expresa o renuncia de herencia;
h) Declaración jurada de bienes y rentas; y,
i) Otros que la ley señale. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26965, publicada el 17-06-98, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 58.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:
a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato;
b) Renuncia de nacionalidad;
c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública;
d) Reconocimiento de hijos;
e) Adopción de mayores de edad; (*)
(*) Inciso derogado por la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio 2005 (*) NOTA DE EDITOR.
f) Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad;
g) Aceptación expresa o renuncia de herencia;
h) Declaración jurada de bienes y rentas;
i) Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa; y,
CONCORDANCIAS: Ley Nº 26965, Art. 2 D.S. N° 009-2003-TR, Art. 34
j) Otros que la ley señale." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
(*) NOTA DE EDITOR
"Artículo 58.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:
a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder;
b) Renuncia de nacionalidad;
c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública;
d) Reconocimiento de hijos;
e) Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad;
f) Aceptación expresa o renuncia de herencia;
g) Declaración jurada de bienes y rentas;
h) Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa;
i) Donación de órganos y tejidos; y,
j) Otros que la ley señale."
19. CONCLUSION DE LA ESCRITURA PUBLICA
La ley del notariado peruana vigente precisa sobre este tema lo siguiente:
Artículo 59.- Conclusión de la Escritura Pública
La conclusión de la escritura expresará:
a) La fe de haberse leído el instrumento, por el notario o los otorgantes, a su elección.
b) La ratificación, modificación o indicaciones que los otorgantes hicieren, las que también serán leídas.
c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.
d) La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
e) La transcripción de cualquier documento o declaración que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura.
f) La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.
g) Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los otorgantes no hayan advertido.
h) La corrección de algún error u omisión que el notario o los otorgantes adviertan en el instrumento.
i) La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento; y,
j) La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.
La abrogada ley del notariado peruana señalaba lo siguiente:
Artículo 59.- La conclusión de la escritura expresará:
a) La fe de haberse leído el instrumento, por el notario o los comparecientes, a su elección;
b) La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas;
c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico;
d) La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de disposición u otorgamiento de facultades;
e) La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que hubiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura;
f) La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales;
g) Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido;
h) La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento;
i) La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento; y,
j) La suscripción por los comparecientes y el notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28580, publicada el 12 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 59.- La conclusión de la escritura expresará:
a) La fe de haberse leído el instrumento, por el notario o los comparecientes, a su elección;
b) La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas;
c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico;
d) La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de disposición uotorgamiento de facultades;
e) La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura;
f) La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales;
g) Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido;
h) La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento;
i) La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento; y,
j) La impresión dactilar y suscripción de los comparecientes así como la suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento."
20. CLASES
20.1. PRIMERA CLASIFICACION
20.1.1. GENERALIDADES
En esta sede estudiaremos dos clases o tipos o variedades de escrituras públicas, como son por cierto las principales y las aclaratorias, sin embargo, no son las únicas clases, sino que existen otros tipos de escrituras públicas, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas amplio del presente tema jurídico.
20.1.2. PRINCIPALES
Las escrituras públicas principales, son las que contienen actos de traslación de dominio, constituciones de sociedades, de empresas individuales de responsabilidad limitada, poderes, testamentos, entre otras tantas.
20.1.3. ACLATORIAS
El derecho notarial también estudia otra clase o tipo o variedad de escritura pública, como son por cierto las aclaratorias, dentro de las cuales podemos citar las siguientes: aclaratorias de constituciones de sociedades, o aclaratorias de constituciones de empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otras tantas.
20.2. SEGUNDA CLASIFICACION
20.2.1. UNILATERALES
Por ejemplo las hipotecas unilaterales y los poderes.
20.2.2. PLURILATERALES
Por ejemplo las constituciones de sociedades.
20.3. TERCERA CLASIFICACION
20.3.1. CON MINUTA
Por ejemplo las traslaciones de dominio.
20.3.2. SIN MINUTA
Las que establece la ley.
20.4. CUARTA CLASIFICACION
20.4.1. DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Conforme a la ley general de sociedades.
20.4.2. DE CONTRATOS
Por ejemplo de contratos de crédito.
20.4.3. DE DERECHOS REALES
Por ejemplo de hipotecas.
20.4.4. OTRAS
Por ejemplo de poderes.
20.5. QUINTA CLASIFICACION
20.5.1. NACIONALES
Las otorgadas dentro de un mismo país.
20.5.2. EXTRANJERAS
Las otorgadas fuera de un país.
20.6. SEXTA CLASIFICACION
20.6.1. DE EFECTOS NACIONALES
Cuando una escritura pública peruana tiene efectos o surte efectos en Perú.
20.6.2. DE EFECTOS EXTRANJEROS
Cuando surte efectos en el extranjero, por ejemplo cuando surte efecto en Europa.
20.6.3. DE EFECTOS INTERNACIONALES
Cuando surte efectos en varios países, por ejemplo en tres países.
20.7. SEPTIMA CLASIFICACION
20.7.1. REGISTRADA
20.7.1.1. EN REGISTROS PUBLICOS
Por ejemplo registradas en las oficinas registrales e indecopi.
20.7.1.2. EN REGISTROS PRIVADOS
Por ejemplo registradas en la matrícula de acciones.
20.7.2. NO REGISTRADA
Cuando no aparece registrada.
20.8. OCTAVA CLASIFICACION
20.8.1. FIRMADA POR TODOS LOS COMPARECIENTES
Por ejemplo por todos los constituyentes de la hipoteca.
20.8.2. FIRMADA POR ALGUNOS DE LOS COMPARECIENTES
Firmadas sólo por algunos de los constituyentes de una sociedad.
20.8.3. SIN FIRMAS DE LOS COMPARECIENTES
Cuando sólo firman algunos de los comparecientes.
20.9. NOVENA CLASIFICACION
20.9.1. FIRMADA POR NOTARIO
Cuando el notario ha firmado en la escritura pública.
20.9.2. SIN FIRMA DE NOTARIO
Cuando el notario no ha firmado en la escritura pública.
20.10. DECIMA CLASIFICACION
20.10.1. DE LA CUAL SE EXPIDIERON TRASLADOS
Cuando se han expedido traslados notariales de la escritura pública materia de estudio.
20.10.2. DE LA CUAL NO SE EXPIDIERON TRASLADOS
Cuando no se ha expedido traslados notariales de la escritura pública materia de estudio.
20.11. DECIMA PRIMERA CLASIFICACION
20.11.1. CON INSERTOS
Por ejemplo un inserto puede un certificado de vigencia de poder, o una copia literal de dominio.
20.11.2. SIN INSERTOS
Cuando no aparecen insertos, y en todo caso la minuta no es un inserto.
20.12. DECIMA SEGUNDA CLASIFICACION
20.12.1. EN CASTELLANO
Cuando la escritura pública es otorgada en castellano.
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