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Sistema de responsabilidad penal para adolescentes infractores (Paraguay) (página 7)


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Podemos observar que en Chile, con la Ley de Responsabilidad Penal del Adolescente, se ha renovado el sistema de responsabilidad de los adolescentes infractores de la ley, el cual se establece un cuadro de sanciones especiales expresamente individualizadas. A pesar de que carezca de autonomía, puesto que muchos de sus aspectos se remiten al Código Penal para adultos, entrega al juzgador un mayor abanico de opciones para la toma de decisión que para los adultos, especialmente en cuanto a la sanción a aplicar, el juzgador debe tener en cuenta las garantías, constitucionales, los instrumentos internacionales y el interés superior de los adolescentes.

5. URUGUAY El Código de la Niñez y Adolescencia de Uruguay, al igual que la mayoría de las legislaciones de América Latina, plasma los principios que derivan de los instrumentos internacionales, entre los más importantes a los efectos de este trabajo el principio del interés superior del niño, el principio de legalidad penal; el principio de diversificación de medidas; el principio de proporcionalidad; el debido proceso, entre otros.

Al igual que en Chile, en Uruguay, basado en el principio de legalidad, existe aunque bastante limitada, una remisión al Código Penal, ya que las conductas delictivas y culposas serán penadas solamente cuando se establezca fehacientemente la capacidad cognitiva del adolescente sobre las posibles consecuencias que acarrearían su actuar4.

La legislación uruguaya, plantea en su artículo 895 la internación en un centro especializado y en su artículo 906 del régimen de semilibertad, establecida como una excepción al internamiento para casos muy puntuales.

En el nuevo código se plantea como hipótesis la internación en centro especializado (artículo 89). El artículo 90 (régimen de semilibertad) establece como excepción a la regla del internamiento únicamente para casos muy puntuales "permiso para visitar a su familia o para realización de actividades externas", pero siempre desde el encierro. En suma, no está planteado como una medida autónoma y previa sino como flexibilización desde el internamiento.

Al igual que nuestra legislación y la chilena, la normativa uruguaya sostiene que la privación de la libertad es un último recurso al que debe acudir el juzgador. Es en este punto que nos gustaría manifestar que las tres legislaciones estudiadas hasta aquí introducen conceptos que se ciñen al modelo tutelar7, el cual se contrapone al modelo de la protección integral, el cual se encuentra en vigencia en la mayoría de las normativas regionales.

La normativa uruguaya establece el principio educativo de las sanciones para obtener el criterio que limite las medidas que se deban disponer partiendo desde luego del principio del interés superior del niño y adolescente.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la Ley 17823 en su artículo 79, segundo párrafo establece cuanto sigue:

"La medida será· seleccionada por el Juez, siguiendo los criterios de proporcionalidad e idoneidad para lograr tales objetivos".

Al contrario de la ley chilena, que establece pautas para la imposición de medidas, el sistema uruguayo no cuenta con determinaciones concretas para medir la pena del adolescente infractor, dejando al libre arbitrio del juez que según el artículo 4 de este mismo cuerpo legal, se deben ceñir a lo establecido en la Constitución Nacional, en la Convención de los Derechos del Niño y en los demás instrumentos legales al respecto.

"Es así que por vía interpretativa resultan de recibo todos los instrumentos internacionales de los cuales Uruguay es parte. Pero es más, el artículo 73 plasma una explícita remisión a la parte general del CP: "El Juez deberá examinar cada uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad, de las circunstancias que eximan de la aplicación de medidas o que aminoren el grado de las infracciones y el concurso de infracciones e infractores. A esto se pueden sumar los artículos 81-84 que implícitamente refieren a lo mismo. 50 res, tomando en cuenta los preceptos de la parte general del Código Penal, de la Ley 16707 de 12 de julio de 1995, la condición de adolescentes y los presupuestos de perseguibilidad de la acción".

Esta norma de reenvío se refiere en forma implícita al grado de injusto y al grado de culpabilidad, 46 parámetros clave en la dosimetría de la sanción para toda respuesta punitiva en términos de proporcionalidad8.

Teniendo en cuenta todo esto, podemos colegir que Uruguay al igual que nuestro país, cuenta con un marco normativo amplio en cuanto a la responsabilidad penal del adolescente, pero tanto nuestro país, como el uruguayo, no cuenta con las pautas para la determinación y medición de la pena aplicable a cada caso, según lo establecido por el principio de proporcionalidad (tener en cuenta el grado de daño; el grado de culpabilidad; y las circunstancias especiales del adolescente)..

CAPÍTULO OCTAVO

Consideraciones finales

A MODO DE REFLEXIÓN El auge de la problemática de la Responsabilidad Penal Adolescente es un flagelo que encierra en un círculo a todos los componentes de la sociedad, la política criminal instaurada busca paliar por ante todo el índice de la criminalidad y lograr con ello la reinserción del menor infractor. Ahora bien, en nuestro país, teniendo como parámetro la correcta aplicación de las disposiciones legales y Leyes especiales bajo el sistema acusatorio, se encuentra aún viciado en su debida aplicación dentro del tiempo determinado conforme a las reglas procedimentales, lo cual constituye una problemática y que en esencia debería darse cumplimiento irrestricto a las etapas del proceso y evitar de esa manera que el agente esté procesado por largo tiempo al margen de lo establecido para cada etapa procesal (Preparatoria, Intermedia y Juicio Oral). Debemos señalar igualmente de que aquel menor infractor investigado por la comisión de un hecho punible requiere especial consideración por la edad misma ante todo, protegiendo su integridad física, psíquica y psicológica a la luz del procedimiento que precautela el bien jurídico tutelado con rango constitucional, que a la vez establece de manera imperativa de que "en caso de conflicto los derechos del niño tendrán carácter prevaleciente", resguardando ante todo la intimidad del menor. En efecto, las disposiciones legales tutelan el derecho a la protección de la intimidad, ya que es sabido el efecto devastador que la publicidad puede operar, principalmente en un menor al ser expuesto a través de los medios de prensa, y las secuelas psíquicas que puedan quedar en el mismo ante la posibilidad de enfrentar una estigmatización social cuando todavía no ha alcanzado la madurez necesaria, cercenando sus posibilidades de una reinserción en un ambiente normal.

De la población actual de internos menores de edad en el Centro Educativo Itauguá; así como del Centro Educativo Sembrador de Villarrica y otros lugares de reclusión en Paraguay, existe un gran índice de procesados privados de libertad por años inclusive y sin haber sido juzgados, sin condena..!!, estando latente la situación procesal de los mismos siendo por ende afectados en su suerte procesal, más allá de que sean o no autor o autores del hecho por cuanto que eventualmente pueden ser condenados o absueltos. Las reglas procesales son claras y determinantes a juzgar por la debida aplicación de las disposiciones normativas resguardando por sobre todo los derechos del debido proceso.

La Constitución Nacional así como las disposiciones Legales

  • Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/01), Código Penal (Ley 1160/97), Código Procesal Penal (Ley 1286/98), Ley 1/89

  • Pacto San José de Costa Rica, las 100 Reglas de Brasilia, que tienen por objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores (Reglas Beijing); Directrices de las Naciones Unidas Para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad; Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias; convenios y/o tratados Internacionales; buscan proteger ante todo la condición del menor brindándoles todas las garantías básicas y necesarias dentro de un proceso y la aplicación de una sanción acorde al hecho cometido por el infractor, sean éstas medidas privativas de libertad, medidas correccionales o socioeducativas, en las que deben interactuar todos los componentes de la comunidad; llámese "familia, sociedad y estado" además de

todos los involucrados en el sistema judicial e intervenir directa o indirectamente con el afán de evitar que vuelvan a infringir o ser reincidentes.

La delincuencia juvenil, los desafíos de los organismos jurisdiccionales en procura de encontrar un mecanismo eficaz para el adolescente infractor en llevar una vida normal, el índice delincuencial actual, la problemática social, las soluciones alternativas, medios legales aplicables, la política criminal, la política carcelaria, el problema educacional, ausencia de estado, de la familia, etc., forman un abanico o un conjunto de problemas y soluciones que buscan frenar el índice delincuencial a través de sistemas judiciales aplicando normativas que sirvan como ejemplo para evitar el flagelo que azota a la sociedad. Por ende, todos los sectores sociales estamos involucrados y formamos parte de esta realidad que afecta a la sociedad misma, y hasta tanto tengamos un mecanismo eficiente que parta del Estado mismo a través de las políticas institucionales en las que todos debamos estar involucrados, aquel flagelo al que nos referimos seguirá en auge, en tanto y por cuanto la política criminal adopte el sistema de la encarcelación como primera medida, lo cual resulta severamente insuficiente en detrimento del afectado que sufre por ende el menoscabo de la sociedad.

El presente material concluye de esta manera, esperando que el amable lector profundice con las diferentes bibliografías mencionadas a lo largo de este trabajo, poniendo en énfasis las enunciaciones constitucionales, disposiciones legales, además de Convenios y Tratados Internacionales debidamente señalados y ratificados en nuestro país, que guardan relación en aquellos hechos punibles que involucran a menores infractores, además de otros temas abordados que hacen referencia a la realidad social y problemática de la delincuencia juvenil, haciendo asimismo un análisis de la realidad, recordando que como parte el Estado tiene la obligación de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la atención diferenciada; para ello resulta imperiosa la necesidad de adecuar las normativas, prácticas y mentalidades hacia el respeto de las garantías y el debido proceso que merecen los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y la meta de crear una justicia juvenil especializada; abogando por sobre todo en la reinserción del menor infractor, en procura de una vida digna y sin delinquir.

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Se terminó de imprimir en mayo de 2016.

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Notas:

Capitulo 1

“Un Estado que mata, que tortura, que humilla a un ciudadano no solo pierde su legitimidad, sino que contradice su razón de ser, poniéndose al nivel de los mismos delincuentes”. Ferrajoli Luigi. Teoría del garantismo penal. Derecho y razón. Madrid 1995, pág. 395/96.

1 Observación General N° 10 (2007), “Los derechos del niño en la justicia de menores”, Organización de Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño, 44° periodo de sesiones.

2 Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, artículo 22.

3 “Los derechos del niño en la justicia de menores”.

4 La ratificación significa que el gobierno paraguayo tiene que adoptar medidas inmediatas y eficaces para la efectividad de sus derechos.

5 Convención sobre los Derechos del Niño. Ley 57/90. Art. 4°: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas de conformidad con los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

6 Constitución Nacional. Art. 54: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”. Este artículo es clave para todo el desarrollo de un nuevo tipo de política social para la infancia.

7 Mendizábal Oses, Luis. “Derecho de Menores, teoría general”. Ediciones Pirámides S.A., Madrid, 1977. N° 2, pág. 61.

8 Pucheta de Correa, Alicia. “Manual de derecho de la niñez y la adolescencia”. Ediciones de la Universidad del Pacífico, 2001, pág. 20, Asunción – Paraguay.

9 D’Antonio, Daniel H. “Convención sobre los derechos del niño”. Editorial Astrea, pág. 406.

10 Constitución Nacional. Art. 54: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integra, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”. Constitución Nacional. Art. 55: “La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines”.

11 Convención sobre los derechos del niño. Art. 3°.

12 Preámbulo de la Convención sobre los derechos del niño.

13 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. (Artículo 1 de la Convención).

14 Los paradigmas son concepciones o ideas acerca del mundo que dominan en un periodo determinado de la historia y que incluyen teorías, leyes y técnicas para implementarlas. (Vide: Peña, 2005, p. 69). 15 En este caso, la pena está encaminada hacia la persona del delincuente, con el objetivo de su resocialización (positivo) o el de su anulación (negativo). (Casañas,… 2003, p. 42).

16 En este caso, la pena está dirigida no solo al delincuente, sino que pretende enviar un mensaje ejemplarizante al cuerpo social. Cumple un fin intimidatorio (negativo) o un objetivo integrador (positivo). (Casañas… 2003, p. 41).

17 Villanueva Castilleja, Rut. Derechos de menores. México. Porrúa. 2011, página 4

18 D´Antonio, Daniel Hugo y Murga, María Eleonora. Minoridad y familia. Argentina. Delta Editora. 2000, pág. 22.

19 Obra citada “Algunas reflexiones sobre la responsabilidad penal de los Menores. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, pág. 18.

20 Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia, Asunción • 25/08/2005 • Ocampos Brítez, Oscar.

21 Muñoz Conde, F. y García Arán, M.: Derecho Penal. Parte General, 8ª edic., revisada y puesta al día, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2010, p. 365.

Capitulo 2 1 Esto de acuerdo al régimen de responsabilidad penal establecido por la legislación paraguaya.

2 Expediente D. O. L A. y B. C. s/robo. A. 1. N° 08, 22-03-04. Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia. Asunción.

4 García Ramírez, Sergio. Criminalia. México. Porrúa. 2008, pág. 8.

5 Publicación de Abc Color, de fecha 24 de diciembre del 2012.

Capitulo 3

1 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 28ª Edic. p. 334.

2 La ley de infancia y adolescencia en Colombia (Ley 1098 del año 2006) tiene un capítulo de responsabilidad penal. Se trabaja con el mismo procedimiento que para adultos, pero con jueces de conocimiento y garantías especializados para el tema, y la segunda instancia del juez de garantías es una sala mixta que conforman dos magistrados de la sala de familia y uno de la sala penal de los tribunales superiores de distrito.

3 C.P.P. Art. 480: “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos”.

4 C.P.P. Art. 44.

5 C.N.A. Art. 70. 3er. Párrafo.

6 Especialización policial. Reglas de Beijing 12: “Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitación especial. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía con esa finalidad”.

7 Según el Código Penal, está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido los 14 años de edad. Artículo 21.

8 Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 192. “Las disposiciones de este libro se aplicarán cuando un adolescente cometa una infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal. Para la aplicación de este Código, la condición de adolescente debe darse al tiempo de la realización del hecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Código Penal”. Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 194. 2º Párrafo. “…Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento…”.

Capitulo 4

1 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte General. 1ª edic, Ed. Ediar. Buenos Aires, 2005, p. 144.

2 Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Ed. Trotta, Madrid, 1995.

3 Citado en Muñoz Conde, Francisco – García Arán, Mercedes. Derecho Penal Parte General. Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998.

4 Beloff, Mary. Algunas Confusiones en Torno a las Consecuencias Jurídicas de la Conducta Transgresora de la Ley Penal en los Nuevos Sistemas de Justicia Penal, en Emilio García Méndez (comp.) Adolescentes y Responsabilidad Penal. Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, p. 51.

5 Zaffaroni, ob. cit., p. 68.

6 Equidad: Definición; Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Manual Osorio 28ª Edición.

7 Así mismo podemos señalar lo escrito por el Dr. Enrique Bacigalupo en su libro Manual de Derecho Penal Parte General 2ª, p. 223.

8 Alessandro Baratta. La Niñez y la Adolescencia en conflicto con la ley penal. El Salvador. M. Justicia. 1995, p. 55.

Capitulo 5

1 Reglas de Beijing. R. 11. 2.

2 Reglas de Beijing. R. 11. 4.

Capitulo 6

1 Fugaretta Juan C. “Políticas Públicas” II Congreso de la Asociación Internacional (MERCOSUR) de Jueces de la Infancia y Juventud. Recife. Brasil. Junio 2001.

2 Convención sobre los Derechos del Niño. Art. 40.3.b: “Siempre que sea apropiado, la conveniencia de tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, respetando plenamente los derechos humanos y las salvaguardias jurídicas”.

3 Mir Puig, Santiago. El Derecho Penal en el Estado social y democrático de derecho. Ed. Ariel. Barcelona, 1994, p. 125.

4 Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 192. “Las disposiciones de este libro se aplicarán cuando un adolescente cometa una infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal. Para la aplicación de este Código, la condición de adolescente debe darse al tiempo de la realización del hecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Código Penal”. Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 194. 2º Párrafo. “…Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento…”.

Capitulo 7

1 Ley 22278 de 1980.

2 “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”. Art. 1 Ley 22278.

3 Cerda, Mónica y Cerda, Rodrigo, Sistema de responsabilidad penal para adolescentes, Santiago: Librotecnia, 2006, p. 86.4 Art. 69, inc. 2, Código de la Niñez y Adolescencia: Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.

5 El régimen de privación de libertad consiste en recluir al adolescente en un establecimiento que asegure su permanencia en el recinto, sin menoscabo de los derechos consagrados en este Código, las normas constitucionales, legales e instrumentos internacionales.

6 El régimen de semilibertad consiste en disponer que el adolescente, cuya privación de libertad ha sido dispuesta en establecimientos, goce de permiso para visitar a su familia o para la realización de actividades externas, de ocho horas de duración, en su beneficio personal, controladas por la autoridad donde se encuentra internado.

7 Las medidas privativas de libertad solo se aplicarán a los adolescentes declarados por sentencia ejecutoriada, responsables de infracción, que a juicio del Juez justifique las mismas. También podrán aplicarse a los adolescentes que, habiendo sido declarados por sentencia ejecutoriada responsables de una infracción, incumplen las medidas adoptadas por el Juez.

8 Pesce, Eduardo. “Aproximación al estudio de la culpabilidad en el derecho penal juvenil”, en: Revista de Ciencias Penales, Montevideo, 1998, p. 362.

Dedicatoria

De Juan Marcelino González Garcete A mis queridos hijos Kevin Gael Gongarte y Alex Gabriel De César Daniel Ortega González A mis queridos padres Alberto Ortega y Rosa González de Ortega

Agradecimientos

De César Daniel Ortega González A los Miembros de la Comisión de Reforma del Poder Judicial y al Consejo de la Magistratura, por la noble tarea de buscar una justicia efectiva e independiente.

Al Prof. Dr. Narciso Ferreira Riveros, por las orientaciones y enseñanzas que me ha brindado en todos estos años.

A la Dra. Lamia Yore de Yunis, por su ayuda incondicional hacia el logro de mis objetivos propuestos.

A la Coordinadora regional San Pedro de la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo – sede San Estanislao, Dra. en Ciencias de la Educación Rosa Priscila Figueredo de Pérez, por su apoyo constante.

A mis colegas Defensores Públicos y funcionarios del M.D.P., a los Magistrados, Profesionales y Estudiantes de Derecho, por el afán de contribuir en la lucha de la correcta aplicación del sistema penal, lo que me ha motivado en profundizar más sobre el tema relacionado a la responsabilidad penal adolescente.

Dedico estas páginas, fruto del esfuerzo y dedicación esperando que sea satisfactorio y útil, contribuyendo de esta manera con algunas orientaciones en la incesante e incansable labor en la búsqueda de la aplicación del debido proceso, especialmente en aquellas causas relacionadas a menores infractores, que es tratado en el presente material.

Juan Marcelino González Garcete. César Daniel Ortega González.

Defensores Públicos Homenaje: a la Defensora General Noyme Yore Ismael Ministerio de la Defensa Pública

E D I T O R I A L

© Juan Marcelino González Garcete

© César Daniel Ortega González

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Mayo 2016

ISBN: 978-99967-49-42-1

 

 

 

Autor:

Juan Marcelino González Garcete.

César Daniel Ortega González.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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