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Sistema de responsabilidad penal para adolescentes infractores (Paraguay)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
Monografía destacada
  1. Prólogo
  2. Doctrinas y el principio de interés superior del niño
  3. Prisión preventiva del adolescente
  4. La justicia penal juvenil en la República del Paraguay
  5. Responsabilidad penal del adolescente
  6. Jurisdicción penal adolescente
  7. Desjudicialización de los casos de menores de edad en estado de abandono y de peligro
  8. Análisis de la legislación comparada
  9. Consideraciones finales
  10. Fuentes bibliográficas
  11. Dedicatoria
  12. Agradecimientos

Prólogo

Tengo el enorme agrado de presentar ésta obra, cuyos autores, no solo son colegas, sino, amigos, uno de ellos el Profesor Doctor Juan Marcelino González Garcete –miembro titular de la Red Internacional de Juristas para la Integración Americana, instituto de renombre internacional en donde solo son admitidos juristas de gran prestigio y de renombre internacional; cuando se me propuso presentar el libro: "Sistemas de Responsabilidad Penal para Adolescentes Infractores: Análisis y Propuestas", me sentí muy complacido, porque hablar de la administración de Justicia Penal en Adolescentes, se vuelve cada vez más complejo e integral, debido a múltiples cambios sociales y formas de expresión de la violencia juvenil en Latinoamérica; por ello en las siguientes líneas se encuentra la oportunidad de conocer de manera, clara, sencilla, pero científica, los diferentes elementos que comprende la Misión Constitucional en todo Estado de Derecho, como lo es, brindar seguridad jurídica en los procesos de adolescentes infractores.

No obstante, la normativa jurídica internacional respecto al tratamiento de adolescentes, es amplia y rica en concepciones o formas de tratar el problema, como lo explican los autores; debo afirmar que la violencia juvenil es una situación compleja, porque la conducta de los menores están supeditadas a la responsabilidad de la sociedad, familia y el propio Estado, que en muchos países, no han sido capaces, de generar las condiciones mínimas de desarrollo de los menores.

Por ello, la presente obra, ha sido diseñada con un abordaje muy integral, para que el lector comprenda varios aspectos, entre ellos, la doctrina que rige los procesos penales juveniles, cuya finalidad es educativa más que sancionatoria, donde el delincuente juvenil, no puede verse en situación irregular de su conducta, por el contrario, debe tratarse con respeto a sus derechos fundamentales que posee, por el simple hecho de ser persona; donde la prisión preventiva, será la última medida a imponer y de manera excepcional; y donde deben priorizarse las áreas de fortalecimiento a la familia, el interés superior del menor, el respeto a sus derechos humanos.

También encontrará conforme avance en el estudio de la obra, que la misión principal del Estado en un proceso penal juvenil, será de educar, y no penalizar; de restaurar y no coaccionar; de generar condiciones de vida dignas hacia los menores, atendiendo a compromisos de derecho internacional asumidos en los diferentes Tratados Internacionales, como son la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores y otros.

La obra también explica, la importancia de respetar, las Garantías Constitucionales, los principios rectores, como pilar fundamental que persiguen los procesos penales de adolescentes y la participación de operadores de justicia idóneos en la interpretación de la normativa.

En un análisis general, comprenderá que los procesos de menores, deben ser reservados hacia el resto de la sociedad, en tanto que no se busca inhabilitar o criminalizar al menor, sino que la administración de justicia, coadyuve de forma emancipadora, y no solamente sancionadora.

En ideas más puntuales, este esfuerzo académico, constituye una joya de explicación e interpretación jurídica, que todo estudiante, abogado litigante, o funcionario público, debe conocer; porque muestra desde diferentes ópticas, los aspectos jurídicos, sociales y familiares que están presentes en los procesos de menores.

Finalmente, expreso mi agradecimiento, por el privilegio de escribir estas líneas, y me siento orgulloso por el aporte jurídico académico, que hacen, mis amigos y colegas, Juan Marcelino González Garcete y César Daniel Ortega González.

David Alfonso Mata Aldana. Catedrático Universitario e Investigador.

República de El Salvador.

FRANZ KAFKA

ANTE LA LEY

Ante la Ley hay un guardián. Hasta ese guardián llega un campesino y le ruega que le permita entrar a la Ley. Pero el guardián responde que en ese momento no le puede franquear el acceso.

El hombre reflexiona y luego pregunta si es que podrá entrar más tarde.

–Es posible –dice el guardián–, pero ahora, no.

Las puertas de la Ley están abiertas, como siempre, y el guardián se ha hecho a un lado, de modo que el hombre se inclina para atisbar el interior. Cuando el guardián lo advierte, ríe y dice:

–Si tanto te atrae, intenta entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda esto: yo soy poderoso. Y yo soy solo el último de los guardianes. De sala en sala irás encontrando guardianes cada vez más poderosos. Ni siquiera yo puedo soportar la sola vista del tercero.

El campesino no había previsto semejantes dificultades. Después de todo, la Ley debería ser accesible a todos y en todo momento, piensa. Pero cuando mira con más detenimiento al guardián, con su largo abrigo de pieles, su gran nariz puntiaguda, la larga y negra barba de tártaro, se decide a esperar hasta que él le conceda el permiso para entrar. El guardián le da un banquillo y le permite sentarse al lado de la puerta. Allí permanece el hombre días y años. Muchas veces intenta entrar e importuna al guardián con sus ruegos. El guardián le formula, con frecuencia, pequeños interrogatorios. Le pregunta acerca de su terruño y de muchas otras cosas; pero son preguntas indiferentes, como las de los grandes señores, y al final le repite siempre que aún no lo puede dejar entrar. El hombre, que estaba bien provisto para el viaje, invierte todo –hasta lo más valioso– en sobornar al guardián. Éste acepta todo, pero siempre repite lo mismo:

–Lo acepto para que no creas que has omitido algún esfuerzo. Durante todos esos años, el hombre observa ininterrumpida- mente al guardián. Olvida a todos los demás guardianes y aquél le parece ser el único obstáculo que se opone a su acceso a la Ley. Durante los primeros años maldice su suerte en voz alta, sin reparar en nada; cuando envejece, ya solo murmura como para sí. Se vuelve pueril, y como en esos años que ha consagrado al estudio del guardián ha llegado a conocer hasta las pulgas de su cuello de pieles, también suplica a las pulgas que lo ayuden a persuadir al guardián. Finalmente su vista se debilita y ya no sabe si en la realidad está oscureciendo a su alrededor o si lo engañan los ojos. Pero en aquellas penumbras descubre un resplandor inextinguible que emerge de las puertas de la Ley. Ya no le resta mucha vida. Antes de morir resume todas las experiencias de aquellos años en una pregunta, que nunca había formulado al guardián. Le hace una seña para que se aproxime, pues su cuerpo rígido ya no le permite incorporarse.

El guardián se ve obligado a inclinarse mucho, porque las diferencias de estatura se han acentuado señaladamente con el tiempo, en desmedro del campesino.

–¿Qué quieres saber ahora? –pregunta el guardián–. Eres insaciable.

–Todos buscan la Ley –dice el hombre–. ¿Y cómo es que en todos los años que llevo aquí, nadie más que yo ha solicitado permiso para llegar a ella? El guardián comprende que el hombre está a punto de expirar y le grita, para que sus oídos debilitados perciban las palabras.

–¡Nadie más podía entrar por aquí, porque esta entrada estaba destinada a ti solamente! ¡Ahora cerraré!

Presentación

"UNA NUEVA MIRADA EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE"

"Un libro es como un espejo: si un mono se asoma a él no puede ver reflejado a un apóstol". (GeorG Christoph LiChtenberG)

La falta de literatura con relación a la materia "RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE" impide que los alumnos de la carrera de Derecho, puedan informarse de las teorías, hipótesis o doctrinas dominantes en el vasto campo de las ciencias sociales y jurídicas. Debido a esta circunstancia hemos decidido preparar la presente obra; en que, en medio de las disímiles opiniones y variados sistemas de los autores al enfocar el tema, amén de la dificultad de poder hallar la bibliografía recomendada. A pesar de todo ello, se hace el presente resumen de lo que hay de fundamental en la materia.

El presente trabajo, pues, ha sido hecho exclusivamente ad usum scholarum, constituyendo un apéndice del saber jurídico sobre la materia; sin embargo, si este esfuerzo resultara útil a los estudiantes e incentivara su estudio, este modesto trabajo ya lograría su propósito.

Por tanto, suplicamos al público lector no vea en esta obra una pretensión de nuestra parte de presentarnos como autores de un "nuevo libro sobre la materia", sino un simple dictado de esta disciplina, formado con los extractos sacados de los autores consultados y con los resúmenes de nuestras clases de Derecho Procesal Penal, para ayudar a los estudiantes a rendir el examen de rito, cuya bibliografía se encuentra al final de la obra.

Igualmente no podemos dejar de mencionar que por otro lado sentimos el deber siempre de analizar y de exponer nuestros puntos de vista con relación a las circunstancias fácticas que nos toca de cerca convivir diariamente –este trabajo resulta de ese esfuerzo de aportar nuestro "granito de arena" para ir debatiendo sobre la importancia de la DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL y su recepción constitucional y legislativa.

No obstante, consideramos importante recolectar los aportes más importantes tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial en la aplicación del libro quinto de la Ley N° 1680/2001, "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA".

Consideramos importante exponer acerca de la Doctrina de la Protección Integral que –según nuestra concepción– promueve un sistema penal juvenil en el que se reconocen y garantizan los derechos y garantías del derecho internacional de los derechos humanos.

Es más, se incorpora a los adolescentes como sujetos plenos de derecho y deberes constitucionales y convencionales, PERSONAS, con mayúscula y subrayado, para nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia, es decir, con capacidad para responder por sus actos, quienes en el proceso judicial de determinación de su responsabilidad gozan de derechos y garantías que deben ser RESPETADOS.

Advertimos que felizmente hubo una evolución conceptual en donde el MENOR (término acuñado anteriormente por nuestra legislación) no es tratado como objeto de compasión-represión a la infancia-adolescencia sino como SUJETO PLENO DE DERECHOS. Un aspecto central en este proceso es el cambio del término "menor" por el de "niño", que no es solo una opción terminológica sino una concepción distinta: el cambio de un ser desprovisto de derechos y facultades de decisión y opción, por un ser humano su- jeto de derechos.

Creemos que la finalidad de la doctrina de la protección integral es la de separar las "políticas sociales" de las "políticas jurisdiccionales" y se "desjudicializa" la pobreza al no permitir que los casos de los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos son violados o amenazados por falta de salud, vivienda, educación y protección familiar, se traten como problemas pre-delictivos que justifican una intervención inmediata y coactiva bajo el argumento de la tutela.

Queremos destacar que los postulados más importantes recogidos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, pueden resumirse en los siguientes puntos, a saber: 1.El cambio de visión del niño objeto de compasión y represión a un sujeto pleno de derechos; 2.Consideración del principio del Interés Superior del Niño, que sirve como garantía, norma de interpretación y/o resolución de conflictos y como criterio orientador de políticas públicas referidas a la infancia; 3.Inclusión de los derechos de los niños dentro de los programas de derechos humanos; 4.Reconocimiento de derechos y garantías en los casos de conflicto con la ley penal; 5.Establecimiento de medidas socioeducativas a los adolescente infractores, la cual debe ser una medida excepcional y aplicarse por el plazo mínimo posible; 6.La aplicación de la prisión preventiva, como de carácter excepcional y de última ratio; y 7.La igualdad ante la ley y la no discriminación.

El aspecto medular del proceso penal de adolescentes, es resolver el conflicto de naturaleza pública –infractor versus Estado–, éste que pretende aplicarle una sanción prevista en la ley y aquél que trata de liberarse de ella –que plantea la violación de la ley penal e implica determinar probatoria y valorativamente si el o la adolescente, por una parte, ha cometido una conducta típica– que satisface el tipo objetivo y el tipo subjetivo de una determinada hipótesis de violación consagrada en el Código Penal; y antijurídica –al margen de las causales legales de justificación– y, de otro, si le cabe juicio de reproche –tercer elemento del concepto del hecho punible–, y en caso afirmativo, establecer cualitativamente la naturaleza o clase y cuantitativamente el tiempo de duración, ergo, la consecuencia jurídica de naturaleza penal.

La responsabilidad penal es la obligación, de origen legal, que tiene el o la adolescente infractor o infractora de la ley penal de someterse a la sanción o pena que acarrea su conducta delictiva.

En este trabajo pretendemos reflexionar sobre el concepto de la responsabilidad penal del adolescente, pero desde la óptica de la justicia restaurativa, es decir, la que determina que la prioridad del sistema judicial no es imponer una pena sino, fundamentalmente, la necesidad de que el o la adolescente recapacite sobre el daño causado con su comportamiento; comprenda la importancia del respeto por el sistema de valores que informa la sociedad en la que vive y encare las consecuencias de su acto realizando las acciones necesarias para lograr el resarcimiento y la recuperación efectiva de la víctima, de tal manera que –si bien puede que las cosas no vuelvan exactamente al estado anterior– no se hagan nugatorias las condiciones indispensables de coexistencia entre aquél y ésta.

Esta visión se funda en un enfoque que tiene fundamento en la legislación internacional de los derechos del niño conforme el cual, en la medida de lo posible, el ejercicio de la acción penal tiene carácter subsidiario, orientación metodológica que puede ejecutarse por dos vías, a saber: la no judicial, por programas restaurativos alternativos que operan fuera del proceso –en los cuales son útiles la conciliación y la mediación–, pero ligados al mismo, cuyo resultado permite dar por terminado el proceso penal; y la judicial, es decir, simultáneamente con el proceso penal cuando ha fracasado el programa alternativo respecto de hechos punibles que los admiten, la materialización del derecho de la rehabilitación y a restablecer las relaciones turbadas con el delito, la cual deja dividendos sociales y políticos más constructivos que imponer solamente la pena como retribución en contra del adolescente por el hecho punible cometido.

No pensamos agotar estos temas en el presente libro que hoy ponemos a consideración de todos ustedes, pero sí es nuestra intención despertar o intentar, en su caso, una reflexión sobre la realidad actual de la RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y convencionales y su aplicación por los órganos jurisdiccionales.

Sabemos, sin embargo, que el camino está signado por esperanzas, alegrías, expectativas relacionadas con la construcción de una nación en la que todas las personas –y muy especialmente los adolescentes– ejerzan y disfruten plenamente cada uno de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de los que son titulares.

Esta publicación permite analizar dónde se está, en qué se pudo avanzar y con qué obstáculos, y todo lo que aún queda por hacer para que todos y cada uno de los adolescentes del país y los que están en conflicto con la ley penal en particular, tengan sus derechos y garantías plenamente respetados y cumplidos.

LOS AUTORES CUESTIÓN PREVIA Quisiéramos destacar que esta obra plantea los conceptos, principios, criterios y estándares internacionales del Derecho Internacional, básicos necesarios para la formación en las áreas del saber, del saber hacer y del saber ser, que deben ser conocidos por los estudiantes de la carrera de derecho y de los ciudadanos en general que tienen que ver con el sistema penal de adolescentes.

Básicamente nos motiva, entre otros, destacar la diferencia de que la responsabilidad penal de los adolescentes NO ES NI PUEDE SER IDÉNTICA al sistema penal ordinario; analizar que el carácter y la finalidad del proceso son sustancialmente distintos, dado que, si bien el sistema consagra las mismas garantías, la ley le da al adolescente en conflicto con la ley penal TRATAMIENTO DIFERENCIADO –respecto del ADULTO–, por tratarse de una persona en desarrollo y porque en su proceder contrario a derecho ha tenido que ver también –digamos de manera indirecta– la sociedad, el Estado y la familia. (Art. 54, Carta Magna).

Naturalmente, el planteamiento se hace de manera sintética y sin pretender agotarlo ni adoptar posturas dogmáticas o cerrar la posibilidad de discusión; por el contrario, atendiendo a la novedad del mismo y partiendo de la base de que el o la juez, el o la fiscal y las o los operadores jurídicos en general, están en condiciones de discernir sobre la lógica del sistema, se abre la posibilidad de profundizar múltiples aspectos de la misma temática y establecer los criterios jurídicos más razonables y acordes con los estándares internacionales de justicia penal de adolescentes.

Es dable señalar, para evitar confusiones y malos entendidos, que en el trabajo que se les presenta predomina la línea descriptiva en el tratamiento de los temas, pero tiene tendencia argumentativa con algunos, si bien el Código de la Niñez y la Adolescencia consagra una responsabilidad y adopta el método acusatorio1 –consagrado en el sistema procesal penal ordinario– para adelantar el proceso penal de adolescentes, tiene teleología y enfoque sustancial diferentes, razón por la cual criterios en materia procesal y sancionatoria aplicables en el sistema penal de adultos resultan incompatibles con el carácter, la función y la finalidad tanto del proceso como de las sanciones o penas a serles aplicados como resultado del procedimiento penal.

Finalmente, el objetivo del presente trabajo consiste en identificar y explicar las características más resaltantes del modelo adoptado en el Libro V del Código de la Niñez y la Adolescencia, y fundamentalmente establecer las diferencias con el sistema penal de adultos; valorar las bondades y aplicarlo para solucionar los conflictos concretos que surgen entre él y el adolescente, la víctima y la sociedad, por razón del hecho punible.

1 Así, la publicidad, la contradicción, la continuidad y la inmediación, junto a la metodología de las audiencias orales deberán asimilarse en el nuevo sistema penal para la democracia en desarrollo.

edu.red edu.red edu.red edu.red

edu.redXII ENCUENTRO DE ESCRITORES DEL MERCOSUR

IX CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y LITERATURA CONTEMPORANEA

VI ENCUENTRO DE PRODUCTORES CULTURALES DEL MERCOSUR

(Hernandarias, Alto Paraná, Paraguay, 20 al 22 de mayo de 2016)

Hernandarias, 21 de abril de 2016.-

Oficio Nº 68 /2016.-

Asunto: Invitación para participar del evento MERCOSUR/MERCOSUL.-

SEÑORES

CESAR DANIEL ORTEGA GONZÁLEZ Y JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Al saludarlos cordialmente, tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de invitarlos a participar del XII ENCUENTRO DE ESCRITORES DEL MERCOSUR – IX CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y LITERATURA CONTEMPORANEA Y – VI ENCUENTRO DE PRODUCTORES

CULTURALES DEL MERCOSUR, que se realizará del 20 al 22 de mayo en la ciudad de Hernandarias, departamento de Alto Paraná, República del Paraguay.-

Bajo la temática: El Arte de Vivir del Arte.

Este evento cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Hernandarias, la Sociedad de Escritores del Paraguay SEP, la Sociedad Argentina de Escritores – Filial Misiones SADEM, la Academia Douradense de Letras ADL, el Centro de Integración Latinoamericana CILAM, Los Escritibas Na Rua, el Centro de Escritores Lourencianos CEL, y Eduardo Galeano & Cia Ltda Integración Mercosur. Está dirigido a secretarios municipales de cultura y educación, dirigentes de instituciones culturales y educacionales, escritores, poetas, escultores, artesanos, productores culturales, profesores, estudiantes, compositores, cantantes, músicos, historiadores e invitados especiales.

Cierta de vuestra atención y esperando que puedan honrarnos con su presencia en uno de los eventos culturales más importantes de la triple frontera, y presentar en la ocasión el libro titulado "SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES: ANÁLISIS Y PROPUESTAS", aprovecho la

edu.redoportunidad, para saludarlos con toda mi consideración y respeto.Atentamente.-

………………………….

Lic. Mabel Coronel Cuenca Coordinadora General

Encuentro de Escritores del MERCOSUR

 

Encuentro de Escritores del MERCOSUR – Encontro de Escritores do MERCOSUL – 12ª Edición – 12ª Edição

CAPÍTULO PRIMERO

Doctrinas y el principio de interés superior del niño

  • 1. PROLEGÓMENOS

Antes de entrar a hablar de las doctrinas y de los principios que rigen el proceso penal del adolescente, y que se constituyen en los paradigmas que lo regulan; conviene hacer algunas precisiones: el hecho de que se hayan cambiado los paradigmas anteriormente vigentes, como el concepto menor que ahora en situación irregular, hoy es de protección integral; asimismo el concepto menor ha cambiado por el de niño y adolescente.

Sin embargo esto no significa que de un plumazo se dé la solución al problema que se plantea con este ámbito tan especial, pues se siguen dando grandes problemáticas, tanto desde el aspecto puramente educativo –les están fallando varias instituciones, "la familia, la sociedad y el Estado"–; además, cuando ya se entra al ámbito de las consecuencias penales de los actos delictivos de los adolescentes, se dan varias situaciones problemáticas, que van desde la falta total de políticas educativas que hagan que éstos puedan insertarse a la sociedad, como así también la falta de cumplimiento de principios establecidos en las Constituciones, las Convenciones Internacionales ratificadas por el Congreso, y las Leyes dictadas por este último.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que "una política de justicia de menores que no vaya acompañada de un conjunto de medidas destinadas a prevenir la delincuencia juvenil conlleva graves limitaciones"1.

Este tema se reconoce así como sumamente importante y con un eslabón del que necesariamente el sistema debe ocuparse, con políticas públicas, previstas y aplicadas con delicadeza.

De igual manera, las Reglas Mínimas para la Administración de Menores de Naciones Unidas, en el artículo 62, señalan que "deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional o internacional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil y la justicia de menores con la participación de profesionales, expertos y autoridades".

Es un punto preocupante, pues ya en el Derecho Penal en general, se habla de la mínima intervención del Estado, y por supuesto, esto se debe dar con mayor amplitud dentro del proceso al adolescente infractor de las normas penales pertinentes.

Con la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia sumándose al ordenamiento constitucional del año 1992, nuestro país se incorporó a la corriente renovadora de la justicia penal adolescente. Las normas dejan claro que los niños y adolescentes, además de los derechos fundamentales, gozan también del derecho a una protección especial, que se deriva directamente de los derechos humanos que les son inherentes como personas en desarrollo.

La Constitución Nacional establece que los derechos del niño prevalecen sobre los derechos de los demás.

Esta primacía pretende garantizar su desarrollo armónico e integral, por ser persona en formación.

Nuestra Constitución garantiza al niño su desarrollo armónico e integral, así como el pleno ejercicio de sus derechos y la protección contra la violencia, el abuso y la explotación.

A su vez, la protección especial reforzada para niños y adolescentes también se encuentra en las normas internacionales que regulan la materia.

Así, el numeral 2 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prescribe que:

"…la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales", y que "todo niño, nacido de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social…".

También en la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, se dijo:

"…que los menores gozarán de una "protección especial" y dispondrán de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al formular leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño…" (art. 2º).

Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Paraguay –Ley Nº 05/92– dispone que todos los niños tienen:

"…derecho sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen, posición económica o crecimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado…" (art. 24).

En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño dispone:

"…Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas adecuadas…" (art. 3).

Estas normas ponen en evidencia la particular preocupación de la comunidad nacional e internacional por otorgar un tratamiento jurídico reforzado a los niños, que les permitan alcanzar un desarrollo armónico e integral.

En lo relativo a la procuración e impartición de justicia, estos son temas que han requerido de una gran atención, en virtud de múltiples cambios que en toda la República del Paraguay se han dado.

El reto es que en estos ámbitos se trabaje también de conformidad con los delineamientos señalados en materia internacional –descrito precedentemente–; la especialización, tanto en procuración como en impartición de justicia, debe ir enfocada al conocimiento del niño, "el personal encargado de administrar justicia de menores responderá a las diversas características de los menores que entran en contacto con dicho sistema"2.

Lo anterior lleva a plantear la necesidad de trabajar para lograr la real especialización, tanto en el ámbito de la procuración como en el de la impartición de justicia, sobre todo reconociendo que en este sentido Naciones Unidas ha recomendado el establecimiento de "Tribunales de Menores como entidades separadas o como parte de los tribunales regionales o del distrito existentes. Cuando no pueda hacerse de manera inmediata por motivos prácticos, los Estados partes velarán porque se nombre a jueces o magistrados especializados de menores"3.

  • 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El reconocimiento de los derechos de la infancia ha recorrido duros caminos para articular normas de protección. En esta etapa, no existió regulación específica sobre los derechos de la niñez. Los códigos de materia civil, laboral y penal abarcaban algunos aspectos relativos a los menores de edad de manera dispersa e inconexa.

En otras palabras, no existió una norma propia y especial, hasta la sanción de la Ley N° 831 del 7 de setiembre de 1962 "De adopciones", que reguló en forma específica este instituto en relación a la niñez.

Los antecedentes históricos de las legislaciones nacionales referentes a la niñez y la adolescencia en el Paraguay, han transitado dos momentos radicalmente opuestos

  • EN LA PRIMERA ETAPA CON LA LEY N° 903/1981 CÓDIGO DEL MENOR

El Estado asume la figura tutelar sobre los derechos de los ni- ños, suscribiéndose dentro de la Doctrina de la Situación Irregular, expresando lo siguiente: "…Los niños y adolescentes no son sujetos de derechos sino objetos de protección, cuidado y castigo-represión por parte del Estado, a partir de la concepción del "niño abandonado-delincuente-sujeto de control", por parte de los órganos de contacto socio-jurídico con la infancia…".

La idea principal de esta corriente doctrinaria se asienta en la tesis de la corrección de los desviados sociales, mediante el control estadual ejercido a través de la familia, la escuela y los juzgados de menores, en una suerte de represión solapada del estado de miseria y abandono de aquellos.

Esta línea de intervención estatal en materia jurisdiccional se plasma en la figura de un Juez que debía actuar como un buen padre, imponiendo reglas para la re-conducción del niño de acuerdo a pautas sociales definidas y determinadas como correctas por el mismo.

Dentro de esta etapa, el derecho penal del adolescente no es atendido de modo particular, ya que la Doctrina de la Situación Irregular se concentra más bien en los derechos de naturaleza tutelar, los adolescentes que eran objetos de un proceso penal, bajo las mismas reglas que las impuestas a los adultos, dentro de un sistema penal de corte inquisitivo con escasas garantías a favor del reo, con lo cual la suerte de aquellos era bastante penosa, ya que incluso eran tratados de un modo inferior y bajo la indiferencia jurisdiccional, por su calidad de menores considerados desviados o inadaptados sociales.

La Ley 903, "Código del Menor", sancionada en fecha 18 de diciembre de 1981, estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2001. Este cuerpo legal sistematizado y específico fue inspirado en la llamada Doctrina de la Situación Irregular, base de las legislaciones de menores existentes en Latinoamérica en ese entonces.

Entre las características de esta legislación, se encuentra la concepción "tutelar, asistencialista y paternal" por parte del Estado, por concebir al menor como objeto y no como sujeto de derecho.

En este sentido, se considera que la persona menor de edad es un ser incompleto e incapaz que simplemente necesita ser protegido, especialmente aquellos que se encuentran en situación de riesgo o en peligro: como los abandonados, los de la calle, los infractores a la ley penal, etc.

Los órganos estatales actuaban con discrecionalidad promoviendo muchas veces abusiva institucionalización, disponiendo del menor de edad sin respetar sus derechos, cometiéndose los peores abusos y arbitrariedad contra ellos.

  • EL SEGUNDO MOMENTO CON LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

Surge a nivel internacional cuando cambia la percepción jurí- dico-socio-política de la infancia y se orienta hacia una nueva corriente doctrinal.

Un hito importante en el desarrollo histórico de los derechos de la niñez en nuestro país, marcó la ratificación4 de la Convención sobre los Derechos del Niño por Ley 57/90, instalando un nuevo paradigma: "La Doctrina de la Protección Integral", que considera al niño SUJETO de derechos y dan directrices para que estos derechos sean efectivamente llevados a la práctica.

Se reconoce una serie de garantías procesales dentro de la franja etaria de los 14 hasta los 18 años, a quien por la condición de minoridad, se le otorga un trato diferenciado dentro de una concepción de doble garantía, sin que esto implique desconocer su responsabilidad penal.

Con la suscripción y aprobación de la Convención, el Paraguay asumió el compromiso internacional de adecuar la legislación interna referente a la minoridad, a sus principios y orientaciones5.

Así la Constitución Nacional, en vigencia desde 1992, siguiendo la línea normativa de la Convención sobre los derechos del niño, ha destinado varios artículos a la niñez y a la familia garantizando su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos; en este orden de ideas estableció que en caso de conflicto sus derechos tienen carácter prevalente6.

Luego del análisis de varios anteproyectos en cuya elaboración han participado activamente organismos gubernamentales, no gubernamentales y la sociedad civil, la Honorable Cámara de Senadores aprobó el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia el 5 de diciembre del año dos mil (Ley 1680), quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el 28 de diciembre del año dos mil. Siendo objetada parcialmente (el artículo 2) por Decreto del Poder Ejecutivo N° 12086 del 6 de febrero de 2001, una vez aceptada la objeción parcial, se confirmó la sanción de la ley, en la parte no objetada por la Honorable Cámara de Senadores el 3 de mayo de 2001 y por la Honorable Cámara de Diputados el 8 de mayo de 2001, se promulgó el 30 de mayo del mismo año, entrando en vigencia desde el 1 de diciembre de 2001.

Este cuerpo legal inspirado en la Constitución y la Convención significa un gran avance sobre el anterior Código del Menor y contribuye con el proceso de modernización, normativa requerida en todo estado de derecho.

Tiene entre sus principales virtudes, promover la participación de la sociedad civil conjuntamente con el Estado para lograr el bienestar de la niñez paraguaya, como también, introduce la especificidad del derecho de la niñez y la adolescencia creando un nuevo tipo de institucionalidad: la justicia especializada de la infancia y por sobre todo la profunda valoración de la condición jurídica y material de la infancia.

En materia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia el salto es cualitativo y cuantitativo, porque introduce una nueva concepción doctrinaria denominada de la Protección Integral, por la que fundamentalmente se reconoce al niño, niña y adolescente como sujeto pleno de derechos, por tanto agentes activos y participativos del Estado de Derecho, sustentado sobre la base del reconocimiento de los principios del interés superior del niño; de la autonomía progresiva; de la no discriminación; de la protección efectiva; de la participación; entre otros.

A partir de esta nueva Doctrina, los niños, niñas y adolescentes son reconocidos como sujetos beneficiarios de los mismos derechos humanos que el de los adultos, además de otros de características especiales, en atención a la condición de sujetos en desarrollo.

  • OBJETO Y SUJETO DEL DERECHO

Su objeto es garantizar la formación, protección y desarrollo integral de las potencialidades, que como ser humano en formación portan las personas menores de edad.

En cuanto al sujeto del Derecho de la niñez y la adolescencia tiene en el niño y en el adolescente su eje y núcleo de atención. En otras palabras, el sujeto destinatario de este derecho es el menor de edad, entendiendo por tal, al ser humano desde la concepción hasta alcanzar la mayoría de edad.

2. DEFINICIÓN Esta rama jurídica para responder en plenitud a sus finalidades, se impregna de una orientación tuitiva y protectora, en tanto así lo exige la personalidad del niño y adolescente requirente del resguardo para llegar a su total desarrollo.

"…El Derecho de la niñez y la adolescencia, es un derecho singular, eminentemente tuitivo que tiene por objeto la protección integral del ser humano, desde su concepción hasta alcanzar, tras su nacimiento, la plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad, para integrarlo armónica y plenamente en la convivencia social…"7.

Por todo ello, definimos como conjunto de normas jurídicas puramente proteccional con directrices y principios propios e independientes que regulan la protección integral del menor de edad, a fin de posibilitar su formación integral.

  • 4. CARACTERES

Partiendo de su definición anteriormente citada, surgen características que le son propias, las cuales enumeramos a continuación:

Singular: Es un derecho especialísimo, diferente a otras disciplinas jurídicas. El sujeto de este derecho se encuentra dotado de un plus de protección o protección complementaria, pues se agregan nuevas garantías a las que corresponden a todas las personas8.

D´Antonio señala:

"…que el Derecho de Menores evidencia, entre sus notas características, que sus normas se dirigen al menor como sujeto único y con la finalidad específica de tutelarlo o resguardarlo conforme a su propia y esencial condición…"9.

Proteccional: Porque sus normas se dirigen a ese sector poblacional que, por razón de su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales en su tránsito evolutivo, hasta llegar a la adultez libre de distorsiones que afectan su personalidad.

La Constitución establece al respecto que la protección de los menores de edad será objeto de legislación especial, así como la protección integral desde la concepción10.

En el mismo sentido, la Convención sobre los derechos del niño dispone que:

"…corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables no tienen capacidad para hacerlo…"11. Igualmente, el preámbulo de la Convención menciona en su noveno párrafo: "…El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales…"12.

En este rubro se hace diferencia del menor de edad de conformidad con las ciencias de la conducta, las cuales marcan de los 0 a los 12 años la etapa de la infancia y de los 12 a los 18 de la adolescencia, de manera general.

Por esto, en la reforma se utiliza el término de adolescente para circunscribir la competencia. El término menor atiende a la minoría de edad que señala la Convención sobre los Derechos del Niño13.

En Paraguay, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, por lo cual no existe conflicto con la Convención sobre los Derechos del Niño.

INTEGRAL: Porque el Derecho de la niñez y la adolescencia abarca la universalidad de situaciones, derechos subjetivos y necesidades en los que se encuentran involucrados todos los menores de edad.

SUS NORMAS SON DE ORDEN PÚBLICO, irrenunciables y de aplicación preferencial a otras disciplinas legales.

ESPECIFICIDAD: Significa que este derecho está organizado exclusivamente para las personas menores de edad y con mayores atenuantes que las utilizadas para los adultos.

La especificidad se manifiesta en el fuero penal de la adolescencia, en el uso de sanciones de carácter educativo y de protección y no punitivas como lo es en el fuero penal común.

IRRENUNCIABLE: Los derechos y las obligaciones emergentes a favor de la niñez, son irrenunciables.

Como ejemplo podemos mencionar: el derecho del niño y adolescente a pedir alimentos.

  • 5. DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

Hoy en día, ya no tiene casi importancia mencionar el de la situación irregular, salvo por su relevancia histórica y para diferenciarlo de la doctrina de la protección integral, que conjuntamente con los principios que se enarbolan a través del mismo –como el del interés superior– se constituyen en un soporte de todos los derechos y garantías establecidos a los adolescentes infractores de la ley penal.

La doctrina de la situación irregular establece como paradigma –entendida esta como la idea aceptada por un grupo de personas en un tiempo y lugar determinados, tal como lo expresara KHUN14–, la idea del niño objeto de derechos, y no como un sujeto de derechos, que justamente hace la diferencia, pues en vez de hacer que se integre a la sociedad como lo plantea la doctrina de la protección integral, lo que se hacía era apartarlo de ella, a través de centros especializados, etc.

La prevención era especial, pero negativa, todo lo contrario a lo que se da en la actualidad, ya que el principio vigente en materia penal adolescente es el de principio de prevención especial positiva, que manejan dos puntos totalmente opuestos, por estar dirigidos a prever situaciones diferentes15; lo que se busca cuando se trata de adolescentes, es que los mismos puedan adaptarse a una vida útil en la sociedad en la que se están desenvolviendo.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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