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Protección de intereses cívicos (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (…omissis…)

LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS: no se requiere que se tenga un vínculo establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actúe como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que se invoque su derecho o interés compartido con la ciudadanía, porque participa con ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los derechos Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser invisible, es accionable por cualquiera que se encuentre dentro de la situación infringida…". (El original en mayúsculas)

Competencia

La competencia para conocer de las acciones de amparo u ordinarias para la protección de derechos e intereses colectivos o difusos, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como consta en sentencia ya traída a colación en el caso: Dilia Parra Guillén, según el tenor siguiente:

"…vienen a ser el desarrollo de valores básicos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el logro del bien común (señalado como el fin del Estado en el Preámbulo de la Constitución), el desarrollo de una sociedad justa, o la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo (artículo 3 eiusdem), se trata de derechos orientados hacia esos valores. En consecuencia, su declaración por los órganos jurisdiccionales es una forma inmediata y directa de aplicación de la Constitución y del derecho positivo, y siendo la interpretación del contenido y alcance de estos principios rectores de la Constitución, la base de la expansión de éstos derechos cívicos, que permiten el desarrollo directo de los derechos establecidos en la Carta Fundamental (derechos fundamentales), debe corresponder a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las acciones que ventilen esos derechos, mientras la ley no lo atribuya a otro tribunal; tal como lo hace el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, o el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mientras la ley no regule y normalice los derechos cívicos con que el Estado Social de Derecho –según la vigente Constitución- se desenvuelve, es a la Sala Constitucional, debido a que a ella corresponde con carácter vinculante la interpretación de la Constitución (artículo 335 eiusdem), y por tratarse del logro inmediato de los fines constitucionales, a la que por esa naturaleza le compete conocer de las acciones para la declaración de esos derechos cívico emanados inmediatamente de la Carta Fundamental, y así se declara. De esta manera, ni el contenciosos administrativo, ni la justicia ordinaria o especial, son competentes para declarar y hacer efectivos estos derechos, a menos que la ley lo señale expresamente en sentido contrario".

De lo anterior resulta imprescindible transcribir el contendido del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"Artículo 335: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último interprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República."

Como podemos advertir, es palmaria la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente acción, tanto por el contenido del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como por el desarrollo jurisprudencial en materia de tutela y aplicación de derechos e intereses difusos o colectivos.

Antecedentes

En diciembre del año 2006, después de un proceso electoral democrático, se produjo la reelección al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, para un segundo mandato presidencial. Como por todos es sabido, nuestro actual presidente, después de ser elegido por votación popular para su primer mandato, promovió y provocó un referendo consultivo para la realización de una asamblea nacional constituyente, la cual se materializó, el producto de los debates y deliberaciones en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, arrojó un texto fundacional de la nación, el cual entró en vigencia a partir del año 1999 y que rige el proyecto de vida nacional como texto fundamental para todos los venezolanos, en este sentido en su preámbulo se establece:

"…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones…". (Subrayado añadido)

Una de las novedades características de la Constitución de 1999, es indudablemente la profundización de la democracia, esto tiene lugar como intento de revertir la tendencia mundial, según la cual, el crecimiento de la población y la representación de los ciudadanos por fórmulas tradicionales como: partidos políticos, parlamentos, sindicatos y magistraturas, en lugar de acercar al soberano al poder, lo han distanciado dramáticamente y la democracia quedó como la realización de procesos electorales monótonos y fríos con elevados márgenes de abstención y con escaso conocimiento por parte del elector de los planes de gobierno y aptitudes de los candidatos, por lo que no existe una participación cierta y directa de la población en los asuntos políticos trascendentales de la vida de las naciones. Por esto la democracia, es utilizada en muchas latitudes para favorecer los intereses de los representantes y no de los representados, se sustituye así la voluntad general por la voluntad particular.

Debemos acotar que al señalar la voluntad general no nos referimos a la que aporte el mayor bienestar, nos referimos a la voluntad de la mayoría consultada para tomar una decisión importante en la vida nacional, por lo que afirmamos que la nación puede fallar, pero que falle con el consenso de todos sus ciudadanos. Aquí debemos recordar, al gran Juan Jacobo Rousseau, quien sostuvo:

"Un pueblo es siempre dueño de cambiar sus leyes, incluso las mejores, pues si le gusta hacerse daño ¿Quién tiene derecho a impedírselo?

Por lo que el bien o el mal de una constitución o de una idea de gobierno, no es nuestra disyuntiva, sino la suplantación de la voluntad general y popular, por la voluntad e intereses del Poder Constituido que, eventualmente excluye al soberano de la dirección de los destinos de la República, insistimos el Poder Constituido pudiese tejer entre sus manos el mejor plan de gobierno y la mejor constitución, pero si los mismos son ajenos a la voluntad general, serían írritos y constituirían una felicidad impuesta. Es oportuno recordar las palabras del filósofo Isaías Berlín, y su alerta hacia los reformadores sociales:

"Pero manipular al hombre y lanzarlo hacia fines que tú –el reformador social- conoces, pero que los demás quizá no, es negar su esencia humana, es tratarlos como objetos hueros de voluntad propia. Es, en suma, degradarlos. Es por esto por lo que mentir a los hombres o engañarles, es decir, usarlos como medios para fines que yo he concebido al margen de ellos, y no para los suyos propios, aunque sea en su propio beneficio es, en efecto, tratarlos como infrahumanos y actuar como si sus fines fuesen menos fundamentales y sagrados que los míos."

En Venezuela el bipartidismo se enquistó en cúpulas petrificadas de poder que marginaron a la población de las decisiones primordiales de la vida nacional, lo que generó una enorme deuda social. En el proceso constituyente del año 1999, nos propusimos como nación, corregir esos mecanismos de democracia aparente para propiciar el surgimiento de una "democracia participativa y protagónica".

La innovación prevista en el preámbulo de la carta magna fue enunciada y desarrollada, en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de junio de 2002, en el caso Sergio Omar Calderón y William Dávila Barrios, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en los siguientes términos:

"Así se evidencia que la Constitución de 1999 acoge el principio de la participación, cuyo contenido, manifestado en varias de las disposiciones constitucionales, reconoce a los ciudadanos el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes. Nuestra novísima Constitución, establece y desarrolla una serie de principios que garantizan precisamente a todos los ciudadanos venezolanos la participación en términos de igualdad, justicia y libertad en todos los ámbitos de la vida ciudadana, siendo la participación ciudadana un medio eficiente para desarrollar los postulados de una democracia participativa y protagónica, postulados éstos que constituyen las bases que sustentan la llamada "revolución democrática" derivada del nuevo orden constitucional.

Por ello, el derecho de participación de los ciudadanos no se limita a los clásicos derechos políticos de sufragio, de asociación con fines políticos y de manifestación, sino que se extiende a la obligación por parte de los representantes de rendir cuentas transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado; asimismo, la participación puede resumirse en el derecho de los ciudadanos a intervenir en las decisiones públicas más relevantes de cualquier ámbito territorial –nacional, estadal o municipal-, la presencia de la sociedad civil en los organismos consultivos o decisorios del Estado, en la facultad de la comunidad de revocar el mandato de los funcionarios que ocupan cargos electivos, en la facultad de abrogar las normas jurídicas que se consideran contrarias a las bases constitucionales y, finalmente, como sinónimo de gobierno pluralista o gobierno integrado por los diferentes sectores que operan en la sociedad. (…omissis…)

En tal sentido, resulta fundamental entender lo significativo del Preámbulo de la Constitución 1999 cuando declara como su fin trascendente "refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica ", dado que, como ya se ha señalado, la Constitución llama a los ciudadanos a participar en el logro de los fines, las funciones y los cometidos donde el Estado despliega su acción gubernativa; asimismo, define a la democracia como protagónica, lo cual se traduce en una exhortación para que el ciudadano asuma labores de formación, ejecución y control de la gestión pública desde una perspectiva próxima al buen gobierno; y más aún, concibe a un ciudadano corresponsable del funcionamiento del Estado, no tan sólo en la búsqueda de la vigencia plena de los derechos civiles y sociales, sino también en la política estratégica de la República (Vid. Artículo 4 de la Constitución de 1999)". (Subrayado añadido)

A partir del triunfo al cargo de elección popular de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por votación general en los comicios del mes de diciembre de 2006, el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, como representante del Poder Ejecutivo ha introducido un elemento novedoso en su forma de conducción y planificación estratégica de la nación, que denominó "SOCIALISMO DEL SIGLO XXI o SOCIALISMO BOLIVARIANO", el cual tiene sus cimientos en el Marxismo del siglo XIX.

En una declaración dada por el ciudadano Presidente dijo:

"…llegaba a pensar (…) en un capitalismo con el rostro humano, o el capitalismo social, una tercera vía entre el capitalismo y el socialismo. El paso de los años me convenció de que era imposible: un capitalismo humano es una contradicción en sí mismo."

Cabe preguntarse: ¿Si el Presidente revisó su posición de la tercera vía o el llamado capitalismo con rostro humano? ¿No es posible que un ciudadano común, revise la constitucionalidad del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano y su adecuación con la Constitución aprobada en el año 1999, a través de una vía institucional?

En líneas generales, nuestro Presidente introduce en el discurso político y con ello en los actos de gobierno del Poder Ejecutivo, la tendencia de dirección del Estado denominada Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano.

Como consecuencia de la adopción de la línea política socialista el máximo jerarca del Poder Ejecutivo, inyectó en el discurso político el lema: "PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE".

Se inicio un proceso de estatificación de empresas prestadoras de servicios públicos, a saber: Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y Electricidad de Caracas, e incluso la plataforma partidista que no estaba acondicionada para el Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, emprende su renovación. Se hace necesaria la creación del Partido Socialista Venezolano (PSUV).

Debemos rememorar que, el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, comenzó su lucha social por los más necesitados, bajo un movimiento denominado Movimiento Bolivariano Revolucionario 200; para después fundar el partido Movimiento Quinta República (MVR), con el cual obtiene el triunfo para su primer período. Este partido representó el estandarte contra el pasado o la llamada cuarta república, entendida como el bloque de gobiernos democráticos, a partir del Pacto de Punto Fijo -Pacto firmado en el año 1958, después de la caída de Marcos Pérez Jiménez, por los representantes de los partidos: Acción Democrática AD, Social Cristiano COPEI y Unión Republicana Democrática URD, que pretendía garantizar la estabilidad de gobiernos democráticos y la participación parlamentaria de los representantes de los partidos en cualquier gobierno de elección popular-.

Sin embargo, el liderazgo de Hugo Chávez Frías, no estaba asociado directamente al movimiento socialista, aunque damos por descontado su vinculación afectiva y emocional con los sectores más desposeídos de la vida pública nacional, campesinos, trabajadores, obreros e indígenas, no figuraba un discurso socialista apoyado en el pensamiento de Karl Marx, como ahora sucede con el Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano.

Es a partir del triunfo presidencial de diciembre de 2006, cuando el Presidente adopta el Socialismo del Siglo XXI como bandera para regir los destinos de la nación, tan es así que, el Presidente y sus militantes arrojan sobre el escenario político la creación de este nuevo partido denominado Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el cual para el momento de confección del presente escrito de protección de los derechos constitucionales cívicos difusos, sus promotores se encuentra en fase de recolección de firmas de los aspirantes a ser militantes y tiene proyectada su inscripción formal ante el Consejo Nacional Electoral, para el mes de diciembre de 2007.

Pretendemos demostrar jurídicamente, sociológicamente y filosóficamente en la presente acción constitucional que, la aplicación del sistema de gobierno basado en el Socialismo del Siglo XXI por parte del Poder Constituido, a saber, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como representante del Poder Ejecutivo, a través de alocuciones y actos administrativos constituyen vías de hecho por la marcada disonancia o choque entre el texto fundacional de la nación (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y el Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, ya que nuestro marco legal de orden constitucional no está acondicionado taxativamente para el sistema socialista, de allí que incluso representantes del gobierno han estimado necesaria una reforma del texto constitucional para acondicionarlo en temas como: propiedad privada, descentralización, impuestos, entre otros.

Resulta un deber de rango constitucional para el Presidente la convocatoria a un Referendo Popular, para someter a consideración de la población la adopción del Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, por ser una materia de especial trascendencia nacional y ser un deber del Estado y de la sociedad venezolana generar las condiciones más favorables para la práctica de la participación de los ciudadanos en los asuntos políticos de vital importancia, sólo así se cumplen los postulados constitucionales a través de la ejecución en la vida práctica y real del enunciado constitucional de una democracia participativa y protagónica.

En el ejercicio de la vida política nacional, algunos dirigentes han centrado sus esfuerzos en los mecanismos de participación política de censura o inclusive en algunos casos de retaliación, como lo es la figura del referendo revocatorio, previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este tipo de participación popular en la vida pública, tiene como propósito aprobar o improbar la gestión de funcionarios en cargos y magistraturas de elección popular, por lo que la voluntad del pueblo tiene un efecto de evaluación hacia el pasado (control de gestión).

Además, del control de la gestión pública, mediante el referendo revocatorio, la Constitución Nacional prevé un mecanismo amplio de participación en la vida pública en diferentes ámbitos Nacional, Estadal y Municipal, inspirada en el pensamiento que se vierte en la mayoría de los textos constitucionales de occidente con gobiernos "por el pueblo, para el pueblo y con el pueblo", y no es otro que el Referendo Popular o Referendo Consultivo.

A través de la figura del Referendo Popular y con el apoyo de la tecnología, no es un contrasentido que la población participe de manera directa en asuntos vitales de orden nacional, que marque su camino y que se dicte a sí misma, los postulados por los que regirán sus vidas. Estimamos que la adopción de un conjunto de ideas primordiales o centrales rectoras de los pasos ha ser dados como nación, permite la concentración necesaria que requerimos para avanzar hacia metas comunes, ese conjunto de ideas primordiales, bien las llamemos: socialismo, capitalismo o comunismo, con los matices que en cada caso se quieran esbozar, tales como: Capitalismo social, socialismo democrático, neoliberalismo, etc. Debe ser adoptado por la nación por Referendo Consultivo, cuando se traduce en un viraje o cambio de rumbo institucional, como el que se nos presenta después de la elaboración de la Constitución de 1999 y el replanteamiento institucional que conlleva la práctica verídica del Socialismo del Siglo XXI.

Nuestro actual proceso político enmarcado en una "revolución democrática", exige cambios de dirección o acondicionamiento institucional. Después de la Constitución de 1961, el pueblo de Venezuela vivió inmerso en un auge de crecimiento económico en un piso petrolero, en el cual la propiedad privada fue un bastión irreducible de esa bonanza del oro negro. El transcurso del tiempo demostró que el egoísmo del capitalista privado unido a la corrupción del funcionario público, marginó a gran parte de la población, de allí que a pesar de la reforma Constitucional de 1999, nuestra carta magna no recoge principios socialistas, en lo que se refiere a los medios de producción y a la centralización del poder, por esto el Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano va a presentar conflictos permanentes con la letra de la Constitución de 1999, que va a repercutir en el sosiego de la vida nacional.

Sin entrar a juzgar acerca de las ventajas o inconvenientes que un grupo de ideas centrales (capitalismo, socialismo o comunismo) que adopte el Poder Constituido para su gestión administrativa, ya que como lo invocamos anteriormente con Rousseau. El objetivo no es que el sistema ha ser aplicado en Venezuela pueda resultar el más favorable de las alternativas factibles, el objetivo es que los aciertos o fallos en el rumbo a seguir se lo dicte el pueblo así mismo, de esta forma jamás nos retractaremos como nación de los pasos dados y asumidos, porque para bien o para mal, nuestros aciertos y nuestros errores serán producto de la voluntad general y cuando la realidad acaezca como elección de la mayoría, nos diremos a nosotros mismos como pueblo y como nación "Para nosotros no existía otra posibilidad" y aceptaremos con hidalguía el bienestar o las penurias del camino escogido. Alfred Stern nos recomienda:

"Una nación vive mientras continua inventando nuevos proyectos colectivos que cautivan la imaginación de sus ciudadanos, de tal suerte que éstos aceptan los sacrificios necesarios para realizarlos. Estos proyectos colectivos sólo pueden alcanzar éxito si responden a las necesidades de la nación que los adopta y si son compatibles con los intereses vitales de la sociedad en su conjunto".

Fundamentos de Derecho

El artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé:

"Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente." (Subrayado añadido)

En el precedente jurisprudencial anteriormente invocado en el caso: Dilia Parra Guillén, se realizó una precisión que no podemos dejar de indicar aquí:

"En consecuencia, cualquier persona procesalmente capaz, que va a impedir el daño a la población o a sectores de ella a la cual pertenece, puede intentar una acción por intereses difusos o colectivos."

El espíritu de nuestra Constitución es la acción tenaz y decidida participación del pueblo en las decisiones trascendentales de la vida nacional, por lo que el Poder Constituyente Originario reside exclusivamente en el pueblo, quien lo ejerce designando sus representantes en los diferentes órganos del Poder Constituido, a través del voto o sufragio, pero la delegación de potestades por mandato popular, en ningún momento hace cesar las facultades atribuidas al soberano. Lo que se requiere es un equilibro, que viene dado por la actuación de los Poderes Constituidos dentro del marco de referencia del plan de acción que la nación se da a sí misma en un texto fundacional que, se conoce como constitución y que representa el pacto de vida de los habitantes de una nación. Lo que sometemos a estudio y análisis por parte de esta Sala, es si la adopción del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano por parte del tren ejecutivo del gobierno constituye o no una materia de trascendental importancia en la vida nacional, para que sea sometido a un Referendo Popular o por el contrario es una decisión ordinaria de gobierno o decisión subalterna que estaría enmarcada dentro de la gestión diaria, por lo tanto no requeriría la convocatoria de la voluntad general representada por la participación directa del pueblo.

Esta distinción queda perfectamente plasmada en un fallo que acunó la posibilidad de celebración del referendo consultivo para la realización de la Asamblea Nacional Constituyente, así la Corte Suprema de Justicia en fecha 19 de enero de 1999, con Ponencia del Magistrado Humberto La Roche, estableció:

"El Poder Constituyente originario se entiende como potestad primigenia de la comunidad política para darse una organización jurídica y constitucional. En este orden de motivos, la idea del Poder Constituyente presupone la Vida nacional como unidad de existencia y de decisión. Cuando se trata del gobierno ordinario, en cualquiera de las tres ramas en que se distribuye su funcionamiento, estamos en presencia del Poder Constituido. En cambio, lo que organiza, limita y regula normativamente la acción de los poderes constituidos es función del Poder Constituyente. (…)

En este sentido, se observa que el hecho de estar enmarcado históricamente el Poder Constituyente en la normativa constitucional, no basta para entenderlo subrogado permanentemente al Poder Constituido." (Subrayado añadido)

Lógicamente la participación activa y democrática de los ciudadanos en la Vida Nacional, no debe verse como una obstaculización del Poder Constituido, no podemos pretender que cada acción de gobierno sea sometida a una consulta, porque ello iría en detrimento del ejercicio del poder delegado en los representantes para que gobiernen. De allí que, no compartamos la opinión de Heinz Dieterich Steffan, quien sostiene en su obra "El Socialismo del Siglo XXI" que el presupuesto nacional debe ratificarse cada año por plesbicisto (Página 59).

Es menester destacar que, en aquellos casos de capital importancia para la Vida Nacional, no sólo es una potestad del Poder Constituido el llamado a los ciudadanos para participar activamente, en la resolución de un asunto trascendente, sino que es una obligación de rango constitucional. De lo contrario, el Poder Constituido se tomaría poderes y atribuciones que no le competen e incurría en lo que jurídicamente se califica como una extralimitación de funciones o abuso de poder. Es menester resaltar el contenido del artículo 137 de la Constitución Nacional:

"La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos del Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen." (Subrayado añadido)

Si los órganos de los Poderes Públicos, o Poder Constituido no se someten al imperio de la Constitución no se cumpliría el fin vertido en el preámbulo y en el texto constitucional, de revertir la tendencia de los sistemas democráticos del orbe, que implica una soberanía de papel limitada a procesos electorales que distancia al ciudadano común de los actos de gobierno trascendentales, que les impide formar parte y asumir las consecuencias por decisiones vitales para el plan nacional de acción, en estados enormes, burocráticos y gélidos, con respecto al ciudadano común.

De esta manera el principio constitucional de una democracia participativa y protagónica es trastocado al omitir, el Poder Constituido representado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la convocatoria a un Referendo Popular para que la nación entera decida la adopción del Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano y sus postulados esenciales para que rijan la vida política de la nación.

En este punto debemos imbuirnos en un simple ejercicio teórico: Los procesos legislativos siempre conllevan a plasmar en un cuerpo legal una realidad que se gestó y consumó, hasta que toma fuerza y cuerpo en normas y disposiciones, bien sean de orden constitucional o legal.

Cuando nuevas realidades se gestan en el seno de la sociedad y son interpretadas por los líderes de esas sociedades, entonces vienen procesos revolucionarios donde las nuevas realidades desplazan y sustituyen a las viejas realidades. En estos procesos, el cambio legislativo es la guinda sobre la torta del cambio y la revolución.

Imaginemos que un mandatario electo por votación popular asume el poder en el marco de una constitución concentrada en ideas y postulados socialistas, pero nuestro líder considera que la realidad de la nación demanda un sistema comunista -tomamos el sistema comunista como el menos usual entre capitalismo y socialismo, que son los más difundidos en el mundo, para neutralizar el ejemplo, sin que implique preferencia de ninguna naturaleza- obviamente el marco constitucional de la nación viene de estar ambientado en principios y postulados socialistas, entonces nuestro líder como interprete de una realidad imperante somete a consideración del pueblo por Referendo Popular, la adopción del sistema comunista con un esbozo de sus ideas y postulados centrales. Si el pueblo adopta el sistema comunista con sus ideas y postulados fundamentales, debe iniciarse un proceso de reforma constitucional, para que el texto fundacional de ese país acune y reciba sin contradicción ni disonancia el nuevo sistema comunista, que el líder como interprete de la expresión general y popular descifra como camino para su pueblo.

Debemos hacer hincapié que la adopción del Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano no es una decisión subalterna ni efímera, por el contrario es una decisión trascendental y primordial para el futuro de la nación, de no llevarse a cabo un Referendo Popular para su adopción y modificación constitucional que lo acoja, nuestra democracia sería tan excluyente como la que pretendía combatir la Constitución de 1999, y las palabras contenidas en ellas principios abstractos que emiten notas musicales al ser pronunciados, pero son insonoros al intentar ser aplicados, es como acudir a un recinto a escuchar una orquesta, y hallándonos frente al director, y músicos ataviados con sus instrumentos y vestidos distinguidamente, comienza la ejecución de la orquesta y a pesar de percatarnos de la vibración de las cuerdas de los instrumentos y el batirse en el aire la varita del director, no escuchemos nota alguna y que los acompañantes nos impulsen a sentir el arrobamiento de una música que no nos invade el corazón.

El fallo antes trascrito alerta ante esta circunstancia y establece:

"Pretender lo contrario, o sea, que las facultades absolutas e ilimitadas que en un sistema democrático corresponden por definición a la soberanía popular puedan ser definitivamente abdicados en los órganos representativos constituidos, equivaldría en palabras de BERLIA:

"que los elegidos dejen de ser los representantes de la nación soberana para convertirse en los representantes soberanos de la nación (…)"

Al respecto el mismo DE VEGA afirma:

"De esta forma, la subsunción del Poder Constituyente en el ámbito de la normativa constitucional, para lo único que terminará sirviendo será, no como pretendía Frochot en su célebre discurso, "para garantizar la Constitución contra las ambiciones de sus representantes o delegados", sino para sustraer al pueblo el ejercicio real de su soberanía y asegurar, constitucional y legalmente frente al mismo, el poder ilimitado de sus mandatarios."

Como lo dijimos, el sometimiento de cada decisión al Poder Constituyente haría nulo el ejercicio del poder a los representantes elegidos, pero por contrapartida la adopción de un sistema de gobierno en contradicción con los principios elementales vertidos en la constitución, requiere la previa consulta del soberano, por ende, la aplicación profunda y seria del novísimo sistema de gobierno instituido como Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, requiere la realización previa de un referendo consultivo al pueblo venezolano, que contenga las líneas generales que comprenden al Socialismo del Siglo XXI, y la necesidad de acudir a una reforma de la constitución.

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

"Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general, la preeminencia de los derechos humanos, le ética y el pluralismo político."

En cuanto a la participación de los ciudadanos en los asuntos políticos el artículo 62 de la carta magna, reza:

"Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos políticos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica." (Subrayado añadido)

Como lo hemos anotado la participación de los ciudadanos en los asuntos políticos (formación y ejecución de la gestión pública) es el protagonismo que garantiza el desarrollo, tanto individual como colectivo. La parte final de la norma estatuye como una "obligación" del Estado (Poder Constituido) y de la sociedad generar las condiciones más favorables para la practica de una democracia participativa y protagónica. Cabe preguntarse ¿Es posible que el Estado ante decisiones trascendentales para la nación, a saber, adopción del Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, no llame a un Referendo Popular, para conocer la voluntad del pueblo, y abordar los venezolanos como un todo unido la consecuente y necesaria reforma constitucional?

La figura del Referendo Popular está consagrada en el artículo 71 eiusdem, que reza:

"Artículo 71: Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un numero no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral…". (Subrayado añadido)

Como podemos observar, de la literalidad de la disposición, se consagra una facultad, ya que en las materias de especial trascendencia nacional "podrán" ser sometidas a referendo consultivo, y se establecen los diferentes órganos de la Administración Pública con competencia para llamar a Referendo Popular.

Ahora bien, si asumimos que nuestro país con la promulgación de la Constitución de 1999, pretendía combatir los sistemas democráticos de representación tradicional, que excluían a los ciudadanos de las decisiones trascendentales de la nación, y sometemos las materias de especial trascendencia nacional a una potestad en cabeza de órganos legislativos o ejecutivos del Poder Constituido, o en esfuerzos de convocatoria de un número de electores (10% de los inscritos en el registro electoral), entonces, nuestra democracia no es participativa y protagónica, ya que es un deber del Estado llamar a los ciudadanos a participar en decisiones trascendentales para la vida política de la República. Asumir el Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, conlleva impretermitiblemente a una reforma constitucional, en materia de propiedad privada y descentralización, y la no convocatoria a un Referendo Popular, se traduce en un clima de zozobra permanente que afecta la calidad de vida de los ciudadanos y la estabilidad psíquica y emocional (condición permanente de incertidumbre) por la disonancia entre los planes de gobierno emprendidos por el Poder Ejecutivo y las disposiciones contenidas en la constitución, demostraremos cómo las ideas centrales del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, contradicen principios contenidos en la Constitución de 1999, fundamentalmente en materia de los derechos y garantías constitucionales a la propiedad privada y a la descentralización administrativa y transferencia de poderes a las Gobernaciones y Municipios.

La disposición anteriormente transcrita, debemos concatenarla con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo:

"Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma establecida en esta Constitución, y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos." (Subrayado añadido)

En la parte final de la disposición se reitera la base fundamental de nuestra propuesta, la soberanía reside en el pueblo y la voluntad de los órganos del Estado emana de ella, y a ella están sometidos. La constitución de una nación, no debe ser un compendio de palabras huecas, que retumban a los oídos de académicos y políticos, la constitución debe de ser un cuerpo de normas vitales, en sintonía con la idiosincrasia del pueblo, que interprete su voluntad y el destino que persigue. No es lo más relevante que la constitución resulte la más bella o mejor preparada, eso poco importa como nos lo enseñó Rousseau, lo que importa es que represente un sentimiento emocional y nacional, que sea el derrotero sentido que los venezolanos como colectivo se han trazado para sus vidas. Cualquier proyecto de ideas para regir un gobierno (Socialismo, Capitalismo, Neoliberalismo o Comunismo) es aplicable, lo primordial es que el pueblo se dé su plan de acción y si fallamos, que fallemos con lo que todos sentíamos como nuestro. Independientemente que los mejores intelectuales del mundo reunidos en cenáculos, nos sugieran tal o cual fórmula de acción de gobierno y por ende de marco constitucional, si tal vía no es asumida desde las entrañas por la nación, sólo son palabras ininteligibles que carecen de verdadero significado sentido.

Precisiones Previas acerca del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano

En las líneas que siguen dibujaremos lo que implica la adopción del Sistema Socialista del Siglo XXI y su contradicción con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, centraremos nuestra posición en cómo la aplicación del Socialismo del Siglo XXI, incide de manera trascendental en el ordenamiento constitucional vigente, al punto de su eficaz aplicación requiere la reforma de la Carta Magna, en especial en lo que se refiere al derecho a la propiedad privada, previsto en el artículo 115 de la Constitución de 1999 y en el proceso de descentralización plasmado en los artículos 6 y 158 de la Constitución de 1999.

Como punto previo al análisis del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, damos por descontado que este tipo de sistema socialista, está enmarcado en la corriente moderna de socialismos democráticos (Europa), los cuales rechazan como meta la dictadura del proletariado, incluida en la doctrina de Marx, y se basan en la realización de elecciones generales y en el cumplimiento de una democracia representativa y protagónica. Además de esto, es de capital importancia para dilucidar esta acción de protección de derechos constitucionales cívicos difusos, el estudio de las ideas centrales (fundacionales) del Socialismo del Siglo XXI, concebidas como los rasgos característicos primigenios, sin los cuales ese sistema socialista no sería él mismo.

Como segunda precisión, hemos formado una opinión del Socialismo del Siglo XXI, a partir de la obra de su gestor el profesor Heinz Dieterich, vista el uso reiterado del término por parte del Presidente de la República. El profesor en entrevista durante el mes enero de 2007, dijo:

"P. Profesor Dieterich, ¿Usted inventó el concepto "Socialismo del Siglo XXI"?

R. Sí. Lo elaboré a partir de 1996. Fue publicado junto con la teoría correspondiente en forma de libro, a partir del 2000 en México, Ecuador, Argentina, Centroamérica, Brasil, Venezuela y, fuera de América Latina, en España, Alemania, la República Popular de China, Rusia y Turquía. Desde el 2001 ha sido asimilado en todo el mundo. Presidentes como Hugo Chávez y Rafael Correa lo usan constantemente, al igual que movimientos obreros, campesinos, intelectuales y partidos políticos." (Subrayado añadido)

Carácter Científico o Cientismo del Socialismo del Siglo XXI

Hemos de fijar dos ideas centrales del Socialismo del Siglo XXI (lucha de clases y moral única), para analizar si inciden en la violación de la Constitución de 1999. Para ello debemos evidenciar el carácter científico del sistema socialista, a partir de Marx y Engels.

El cientismo es un elemento vital para que estos dos postulados centrales del Socialismo del Siglo XXI, a saber, lucha de clases y moral única, sean concebidos como metas de ineludible búsqueda por parte de los dirigentes políticos y las naciones que se sumen a la aplicación este tipo de pensamiento socialista.

Las bases del pensamiento de Carlos Marx y Federico Engels, están inspiradas en el método dialéctico del filósofo alemán Gerg Hegel. La dialéctica es entendida como "la doctrina de unidad de los contrarios". ¿Qué significa esto? Cuando existen posiciones opuestas entre sí, luchan y el resultado es un punto intermedio. Por ejemplo: El punto "A" sostiene una postura que se llama "tesis", la cual está en contradicción con el planteamiento que defiende el punto "B", que se llama antítesis. Como resultado de la contradicción y lucha entre ambos puntos, surge la síntesis, que es un nuevo punto "AB", que a pesar de tener influencia de cada uno de los puntos originales, con sus respectivos planteamientos, es distinto a cada uno de ellos.

La máxima de Hegel es: "todo lo real es racional". Y pensó que con su método dialéctico, se llegaría a un estadio en que los hombres predecirían la historia, y esta tarea de deshilachar los procesos sociales para vaticinar la historia Marx y Engels la denominaron "materialismo histórico".

Marx influenciado por el pensamiento hegeliano, estableció que en la sociedad industrial y capitalista existe una pugna entre clases sociales (lucha de clases).

Por una parte, la burguesía dueña de los medios de producción y de los privilegios (representa la tesis), por la otra, el proletariado o trabajadores, dueños de su fuerza de trabajo (representa la antítesis), la revolución y la lucha darán lugar a la reivindicación de los trabajadores en la síntesis. Las sociedades en pugna de sus clases sociales transitarían, según la propuesta de Marx, por una etapa intermedia, con una dictadura del proletariado, para después arribar a una sociedad pletórica y utópica, una sociedad sin clases y sin luchas sociales, una sociedad comunista.

La justificación de la lucha de los trabajadores, es que la burguesía o los capitalistas, se enriquecen de una parte del trabajo no remunerado a los trabajadores en el precio de las mercancías, que Marx llamó "plusvalía", la plusvalía se genera sobre la base de la propiedad privada de los medios de producción.

Así lo afirma, Juan Carlos Monedero del Centro Internacional Miranda, en su artículo "Ni Marx ni Menos":

"El trabajo es, aún hoy, la fuente "general y sistemática" de ganancia. "La clase capitalista de un determinado país –escribió Marx- entendida en su conjunto, no puede estafarse a sí misma". Lo que uno pierde siempre lo gana otro. En otras palabras en un país los ricos los son sobre el trabajo de los demás…"

El pensamiento de Marx y Engels le rindió pleitesía a la razón (dialéctica) y a la ciencia.

Esta característica científica, se ha vertido hasta nuestros días, el pensador central del Socialismo del Siglo XXI Heinz Dieterich Steffan, en su obra del mismo nombre, nos dice:

"Cada uno de estos sistemas cumple funciones específicas para la sobrevivencia humana, pero únicamente la ciencia tiene la capacidad de proporcionarnos un conocimiento objetivo sobre los fenómenos y, de esta manera, hacernos entender cómo son en realidad. Por ejemplo, si una persona detecta una mancha en su piel y quiere saber si es un melanoma (cáncer), sólo la ciencia (medicina) le puede dar la respuesta y con esta respuesta, posiblemente encontrará un método o remedio para curarse. Y lo que vale para la salud de una persona también vale para la "patología" de una sociedad: sólo la ciencia permite entenderla a fondo y desarrollar, sobre este diagnóstico, programas de cambio viables. Hagamos uso, por lo tanto, de lo que el filósofo Hegel denominaba "los ojos de la razón", lo que en Marx y Engels aparece como la "filosofía de la praxis" y que nosotros llamamos, simplemente la ciencia o la ciencia ética." (Página 13)

El carácter científico de la obra de Marx y Engels, apoyado en el método dialéctico, hace inevitable la asimilación de la sociedad sobre una mesa de vivisección, que permite delinear castas o clases sociales, y las pugnas que inevitablemente surgen entre ellas, de esta manera arribamos a nuestra primera conclusión, no es posible hablar de sistema Socialista sin hablar de la reivindicación de los desfavorecidos (obreros, campesinos, indígenas, artesanos), en lucha con sus opresores (burguesía, capitalistas, neoliberales).

Solicito se me dispense la insistencia, pero es muy importante dejar sentado que, el Socialismo del Siglo XXI y la herencia del Socialismo del Siglo XIX, con sus padres Marx y Engels, fundan toda su doctrina en el valor de la ciencia y de la tecnología, como hija predilecta de la ciencia. Por esto debemos transcribir otro inciso que revela el rasgo científico del pensamiento de Heinz Dieterich Steffan y su obra central:

"La decodificación del genoma proporciona la llave para conocer los potenciales biológicos de la evolución humana. Con este conocimiento se aclaran las posibilidades y límites de la influencia cultural sobre estos potenciales. El conocimiento objetivo de la interacción entre la naturaleza biológica del ser humano y su entorno social darán las bases epistemológicas para la nueva sociedad. Hasta ahora, la escala de interpretaciones de "lo que es el hombre" oscilaba entre la visión horrorífica del homo homini lupus de Hobbes y las ilusiones paternalistas del "buen salvaje" de Rousseau, sin posibilidad de fundamentar científicamente la condición humana." (Página 27)

Como vemos la influencia de Hegel en el pensamiento de Marx y Engles, es marcada, y la de éstos, a su vez en Heinz Dieterich Steffan y su Socialismo del Siglo XXI, hacen ineludible para este movimiento político su apuesta al carácter científico en la interpretación del ser humano y de la condición humana.

El apoyo en la ciencia como panacea íntegra de resolución de la condición existencial de hombres y mujeres, es un plano característicos de la modernidad y de la ilustración, se tenía la confianza que sólo a través de la ciencia se revelaría la condición de hombre en el mundo y se llega a tal confianza que, el profesor del Socialismo del Siglo XXI, a puesta a que, la decodificación del genoma (molécula de ADN) revestirá el desvelamiento final y decisivo de los movimiento sociales del hombre, es decir, que se deposita total confianza, que al igual que en una ecuación matemática, se descifrará la condición de hombres y mujeres en el mundo y tal ecuación nos permitirá hacer calculables a los seres humanos. El paralelismo con las ideas del materialismo histórico dimanan por sí solas, ambos socialismos, tanto el del siglo XIX, como en del siglo XXI, se apoyan resueltamente en la posibilidad reveladora de la ciencia de los misterios pulsionales que influyen en los seres humanos, para anticiparse, prepararse y auxiliar el salvamento del proletariado en el decurso de la historia.

Socialismo del Siglo XXI y la Lucha de Clases

El manifiesto del partido comunista comienza postulando "La historia de toda sociedad hasta el presente ha sido una historia de lucha de clases", los padres del socialismo y del comunismo colocaron sobre una mesa de vivisección, la sociedad y con bisturí en mano escindieron a la humanidad en clases sociales, las cuales están en franca contradicción y pusieron en manos del proletariado la única posibilidad de emancipación de los desposeídos, a quienes les infundieron en el espíritu la justificación para su lucha, y no es otra que la ganancia del capitalista dimana de la propiedad privada de los medios de producción, porque esa ganancia (plusvalía) es una parte del trabajo no remunerado del trabajador, por lo que la lucha, es por algo que se les ha arrebatado o por lo menos dejado de reconocer a los desfavorecidos.

Tal postura es ratificada por Heinz Dieterich Steffan, en la obra objeto de estudio:

"Si interpretamos este sujeto de cambio como lo hicieron Marx y Engels, su determinación sigue vigente. Sólo una clase con "cadenas radicales", una clase que "es la disolución de todas las clases, una esfera de la sociedad que tiene un carácter universal", podía lograr la emancipación. La universalidad del sufrimiento del proletariado –que abarca dentro de sí el sufrimiento de todos los demás actores sociales oprimidos- general la universalidad de su proyecto histórico de emancipación." (Página 34)

La aplicación del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano por parte del Estado Venezolano, implica necesariamente una intervención en los medios de producción y generación de riqueza, los cuales al estar en manos privadas acrecientan los beneficios y utilidades de la clase privilegiada, en perjuicio de la clase marginada.

De esta manera, el Estado dirigirá sus políticas públicas hacia la estatización de empresas (CANTV y Electricidad de Caracas); la promoción y apoyo de cooperativas, prestamos blandos a pequeños y medianos empresarios, productores y comerciantes, a través de una banca popular, el establecimiento de la propiedad colectiva, la relativización de la propiedad privada, para ponerla al servicio de lo social, núcleos de desarrollo endógeno, en fin todas aquellas medidas que persigan evitar o disminuir el atesoramiento y acumulación de la riqueza en pocas manos.

El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé el derecho de propiedad, de la manera siguiente:

"Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones restricciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bienes."

Esta norma prácticamente fusionó las disposiciones contenidas en los artículos 99 y 101 de la Constitución de 1961, que de seguidas transcribimos para su comparación:

"Artículo 99: Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Artículo 101: Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. En la expropiación de inmuebles, con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones, y en los casos que por graves razones de interés nacional determine la ley, podrá establecerse el diferimiento del pago por tiempo determinado o su cancelación parcial mediante la emisión de bonos de aceptación obligatoria, con garantía suficiente."

Como vemos en los artículos acerca de la propiedad privada de la Constitución de 1961, se posibilitaba al Estado pagar en bonos o diferir el pago de la indemnización, en caso de expropiación por causa de utilidad pública o interés social, la nueva Constitución de 1999, por el contrario hace énfasis en el "pago oportuno" del precio de expropiación.

En nuestra tradición constitucional de los últimos cuarenta y seis (46) años de vigencia de las constituciones de 1961 y 1999, la preeminencia del derecho de propiedad como derecho incólume, bastión de la democracia y del desarrollo de la iniciativa privada, resulta inobjetable. La propiedad privada ha sido un pilar del Estado de Derecho y su atenuación para el pago de impuestos y contribuciones, así como por causa de utilidad pública o interés social, es en suma excepcional.

Las Constituciones que rigieron y rigen al Estado Venezolano y Democrático, desde 1961 hasta la presente fecha, conciben como excepciones, de cara al uso y disfrute público, las limitaciones a la propiedad privada. Tan es así, que se requiere de una declaratoria previa de utilidad pública -artículo 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social-, esta declaratoria previa para proceder a la expropiación, tiene excepciones obvias dada la naturaleza e importancia de la obra para una comunidad, tales como: las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones -artículo 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social-.

Tenemos también excepciones en leyes especiales que rigen hidrocarburos, ordenación urbanística, aviación civil, suelos y aguas, entre otras.

Lo que queremos significar con todo esto, es que la Constitución de 1999, y su antecesora la Constitución de 1961, no están orientadas al tratamiento de la propiedad privada, bajo la óptica del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, ya que la limitación de la propiedad se ejerce fundamentalmente ante el uso que puede hacer de ella la sociedad como conglomerado social, como utilidad para el colectivo, en su desarrollo como todo, de allí que también proceda la expropiación para la protección del patrimonio histórico, la conservación de cosas o reliquias y el disfrute artístico o estético de la nación.

Pero las limitaciones a la propiedad privada establecidas en las Constituciones de 1961 y 1999, no implican la acepción "social" contenida en el sistema Socialista. Esto es, como lucha de clases, en la que el Estado como órgano de equilibrio o de justicia social, interviene ante la inmisericordia despiadada del mercado de la libre oferta y demanda, para neutralizar el apoderamiento de los medios de producción, en pocas manos. Para que el hombre no se enriquezca sobre las espaldas de su hermano, y que por medio de la acción del Estado la propiedad social o colectiva de los medios de producción, garanticen mayor justicia en la distribución de la riqueza, entre los que sólo cuentan con su fuerza de trabajo.

El interés general o social no puede ser canalizado por la interpretación subjetiva del Presidente de turno en el ejercicio de su alta magistratura, debe ser postulado en el contexto que inspira la constitución que lo rige como emanada del soberano. Tanto en la Constitución de 1961, como la Constitución de 1999, el derecho a la propiedad privada ostenta un carácter enaltecido e indiscutible y su tutela en la formación de la cultura democrática es un pilar del Estado de Derecho.

Las causales de expropiación, son medidas excepcionales, circunscritas a la utilidad, uso o beneficio de toda la sociedad como conglomerado social, ese es el carácter social que inviste en nuestra Constitución al derecho a la propiedad privada, como bien de uso común para el disfrute de la sociedad como un todo, en estos casos el interés de la mayoría, para construir el Metro de Caracas, debe privar sobre el interés del particular de preservar un local comercial, donde se proyecta instalar una estación del Metro, para el uso de la colectividad como conglomerado social.

Cuando por el contrario el término "social" a que se refiere el Sistema Socialista y el Socialismo del Siglo XXI, es la acción estatal dirigida a neutralizar el apoderamiento de los medios de producción en manos de particulares, en favor del proletariado, el oprimido o el desposeído. Nos hayamos ante un sistema político disonante con el texto constitucional y en franca contradicción y trasgresión del mismo.

Esta lucha de clases sociales que se impone perseguir indefectiblemente una distribución más justa de los medios de producción, a través de la acción e intervención del Estado, que tiene como meta que más ciudadanos participen en la distribución de riquezas, es una característica ineludible de cualquier tipo de socialismo.

El carácter de esta lucha de clases y esta tarea impuesta a los estados que adopten el Socialismo del Siglo XXI, es patente en la conclusión final de la obra de Heinz Dieterich Steffan, "El Socialismo del Siglo XXI", que finaliza así:

"Esta tarea histórica corresponde al Nuevo Proyecto Histórico de las mayorías que hace visibles los caminos de la liberación y que permite que desde las entrañas del sistema se levanten los sin voz ni rostro, los sin tierra ni sin trabajo, para caminar sobre ellos y reconquistar el futuro perdido. ¡Bello fin de la burguesía! ¡Hermosa aurora de los pueblos!" (Página 73) (Subrayado añadido)

En la tradición constitucional del pueblo venezolano no está contemplada la acción del Estado como agente en la lucha de clases sociales para alcanzar "el bello fin de la burguesía". Para catalizar y discernir cuándo la concentración de capitales en pocas manos privadas, se erige como un fin de opresión y explotación del hombre por el hombre.

Es innegable que su implantación por vía de la acción del Poder Ejecutivo, representado por el Presidente, se traduce en una trasgresión del régimen constitucional, si no media previamente la adopción del Socialismo del Siglo XXI, como sistema político de gobierno, para ser abrazado por todos los venezolanos, a través de un Referendo Popular Consultivo.

Para el éxito del Socialismo del Siglo XXI o del Socialismo Bolivariano, es absolutamente necesario que se asuma desde el estómago de los venezolanos, de lo contrario, está destinado al más rotundo fracaso, y su adopción desde las vísceras, pasa por la consulta de la voluntad general, mediante un Referendo Popular Consultivo, que contenga las ideas centrales, así como la necesidad de activar una reforma constitucional, en materia del derecho a la propiedad privada, para su posterior aprobación por referendo, a tenor de los sancionado por el artículo 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Paradoja del Socialismo del Siglo XXI

El Socialismo del Siglo XXI, como todo socialismo está fundado en la lucha de clases (rico-pobre; burgués-proletario; empresario-trabajador), se hacen distinciones típicas de la Modernidad, donde la clasificación se nos presenta absoluta, en blanco o negro, sin que medien las escalas de grises. Imaginemos que un humilde campesino con vitalidad para el trabajo e iniciativa, solicita un crédito a bajo interés para explotar la siembra de piña. El Estado bajo el sistema político del Socialismo del Siglo XXI, interesado en la más justa distribución de los medios de producción, apoya a este miembro de la clase social que debe ser reivindicada, a través de un banco popular y le confiere un crédito para ser pagado a largo plazo con intereses sumamente cómodos.

Este pequeño productor agrario, comienza de manera eficiente, con su trabajo de cada día a competir efectivamente en el mercado de la piña. Contrata a un grupo de trabajadores a quienes les paga una justa remuneración, en su estrategia de crecimiento adquiere algunos camiones para transportar la piña, sigue evolucionando y se idea llevar la piña al consumidor final congelada y en un novedoso y atractivo empaque. De esta manera, el producto ahora se comercializa congelado y rebasa las fronteras de su nación, nuestro campesino emprende la exportación de piña congelada. A la vuelta de quince (15) años, este humilde campesino del proletariado, se convirtió por su creatividad, capacidad de riesgo, visión y tesón en un burgués dueño de medios de producción y por ende pasó del bando de los buenos y oprimidos, al bando de los malos explotadores.

Hay que apuntar que el Socialismo del Siglo XXI no rehúye de la competencia en el libre mercado, es más el Bloque Regional de Poder para Latinoamérica, impone una competencia de los países de la zona, mediante las empresas de punta, tal como lo asevera Heinz Dieterich Steffan, en "El Socialismo del Siglo XXI":

"La empresa aeronáutica brasileña Embrear, tiene todo el potencial para competir en forma igual con Airbus y Boeing el mercado mundial de la aviación y, más temprano que tarde, de la industria espacial, aprovechándose al Ecuador como el lugar geográfico de mayor ventaja comparativa para el lanzamiento de cohetes al espacio: Varias líneas aéreas latinoamericanas podrían fusionarse y garantizar no sólo un mercado natural para la industria aeroespacial criolla, sino que competiría en condiciones iguales con los europeos y los estadounidenses. Las gigantescas exportaciones de materia prima-petróleo, ferro, granos, madera, etc.- garantizarían por otra parte, una o varias industrias navales en el subcontinente. En el sector energético se ofrece un Complejo de Investigación-Producción-Comercialización latinoamericano, creada a través de la unión entre PDVSA de Venezuela, Petrobrás de Brasil y la reestablecida YPF de Argentina. La física nuclear de argentina y brasileña mantiene todavía, pese a los destructivos sabotajes de los gobiernos neoliberales, un alto nivel de competencia y podría ser un CICPC capaz de competir con las trasnacionales Westinghouse y Siemens en energía nuclear. Y así, ad infinitud."

Por lo tanto, el Socialismo del Siglo XXI reconoce una economía de de libre mercado, en la cual hay que competir y competir al más alto nivel. De esta manera, las empresas punteras en la región latinoamericana, deben unirse para formar el Bloque Regional de Poder.

Esta aceptación de la libre competencia en mercados, tanto global como nacional, en medio de lo que el padre del sistema político denomina "mercados no equivalentes", originan inexorablemente el surgimiento de la paradoja anunciada con un simple ejemplo, para preguntarnos ¿Dónde está la línea divisoria entre oprimidos y desposeídos y competidores férreos que pugnan en un mercado, que como consecuencia de su esfuerzo y dedicación, eventualmente pueden dejar de ser socialistas y proletarios para pasar a ser capitalistas y burgueses?

El Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano y la Moral Única

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