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Protección de intereses cívicos


Partes: 1, 2, 3

    1. Legitimación Activa
    2. Antecedentes
    3. Fundamentos de Derecho
    4. Precisiones Previas acerca del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano
    5. Carácter Científico o Cientismo del Socialismo del Siglo XXI
    6. Socialismo del Siglo XXI y la Lucha de Clases
    7. La Paradoja del Socialismo del Siglo XXI
    8. El Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano y la Moral Única
    9. La Posmodernidad y el Ocaso de la Razón Occidental
    10. Rousseau y la Perversión del Hombre por las Instituciones Sociales
    11. La Idiosincrasia del Venezolano
    12. Conclusiones

    Ciudadanos:

    Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

    Quien suscribe, ENRIQUE GUILLÉN NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.336.336 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.631, procediendo en este acto en mi propio nombre, acudo ante este honorable estrado, a los fines de proponer ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CÍVICOS DIFUSOS con fundamento en el artículo 26 Y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano Presidente de de la República Bolivariana de Venezuela HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.258.228, en su carácter de máximo representante del Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, por la profunda contradicción o disonancia manifiesta que implica la aplicación del sistema de gobierno basado en el SOCIALISMO DEL SIGLO XXI o SOCIALISMO BOLIVARIANO, con el texto fundacional de la nación y en especial con los artículos 1,2,5,6, 71, 62, 115, 137 y 158, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se ordene al ciudadano Presidente, para que cumpla con el deber contenido en la parte final del artículo 62 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y convoque un Referendo Popular Consultivo acerca del la aplicación del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, con sus postulados esenciales y la necesidad de reformar la Constitución vigente, de conformidad con el artículo 344 de la Constitución Nacional, tal como demostraremos y desarrollaremos en la presente acción de protección de derechos cívicos constitucionales, para lo cual pasamos a exponer:

    Legitimación Activa

    La legitimación activa que me asiste para recurrir en sede constitucional deviene de mi carácter de ciudadano venezolano, domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y por ende receptor de la actuación administrativa y de los actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, por la lesión de los derechos constitucionales difusos a vivir en el marco de una democracia participativa y protagónica, que permita a los ciudadanos venezolanos de manera directa incidir en las decisiones trascendentales para la vida de la nación.

    Con respecto a los derechos o intereses difusos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de junio de 2000, en el caso: Dilia Parra Guillén, estableció:

    "Cuando los derechos o garantías constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadanía) en forma general una aceptable calidad de vida (condiciones básicas de existencia), se ven afectados, la calidad de vida de toda la comunidad o sociedad en sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro de esa comunidad un interés en beneficio de él y de los otros componentes de esa sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea reparada. Se está entonces ante un interés difuso (que genera derechos), porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad (…omissis…) por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa…". (Subrayado añadido)

    Posteriormente, en sentencia Nº 3.648, del 19 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conceptualizó los derechos o intereses difusos y la legitimación para actuar en tales casos de la manera siguiente:

    "DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refiere a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que –en principio- no conforman un sector poblacional identificado e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.

    Partes: 1, 2, 3
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