La segunda idea central o postulado fundamental ineludible del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, que contradice directamente el espíritu constitucional en cuanto al precepto de descentralización, es la moral única.
Con anterioridad en el presente escrito invocamos un sustento muy importante al momento de analizar cualquier tipo de sistema Socialista, y es su aspecto científico.
Todo socialismo es hijo de la modernidad, entendida ésta última como el proyecto de imponer la razón como norma trascendental a la sociedad.
Marx con su fundamento racional y científico, analizó las formas como se relacionaban los hombres con los medios de producción y estableció una concepción materialista de la historia de la humanidad, a través de las siguientes etapas: Comunismo primitivo, despotismo oriental, esclavismo, feudalismo y capitalismo, para después vaticinar socialismo y por último y sin luchas sociales la etapa de esplendor, la comunista.
Heinz Dieterich Steffan, por su parte apuesta a la decodificación del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), para desentrañar el misterio de la condición humana y los procesos sociales en los que el hombre y la mujer se ven inmersos en el devenir de la historia.
Ahora bien, toda está aplicación de la ciencia y de la razón por parte del movimiento socialista, tiene como consecuencia la necesidad de implantar un estado de "conciencia único", a través de una moral única, que dará lugar a un "hombre nuevo", las herramientas de ese hombre nuevo son conocimiento y razón, es imperioso refutar esa pomposa e ingenua pretensión, con la frase de Nietzsche:
"Parménides dijo que sólo "ES" aquello que puede ser pensado, yo digo todo lo que pensamos no "ES"." (Mayúsculas nuestras)
Esta necesidad de abrazar una verdad absoluta, mediante la aproximación universal a los conceptos, deviene de la necesidad humana de tocar fondo y de sentir la apropiación de la vida y del destino, en ella incurrieron filósofos como Sócrates, Descartes, Kant, Hegel y el propio Marx, en consecuencia, todas las líneas de pensamiento que desciendan del Marxismo, obligatoriamente están inscritas como lo dijimos anteriormente en la Modernidad -razón como norma universal para los seres humanos, tanto como individualidad como para los pueblos-. De ahí que, la aproximación a la verdad de Marx, se verifique mediante la dialéctica y no permita la relativización de la verdad, porque si todos deducimos de la misma manera, si todos razonamos de la misma manera, si todos partimos de las mismas premisas y aplicamos el método científico, entonces todos obligatoriamente debemos alcanzar una misma verdad, que es la mejor verdad para todos, la que es resultado de la conciencia y la que matemáticamente parece infalible.
En cuanto a esta necesidad moral, el Presidente de la República en conversación con Manuel Cabieses, Director de Punto Final, publicada por Horacio Benítez en Aporrea.com, sostuvo:
"Entre los elementos que pudieran definir el Socialismo del siglo XXI, dice el Presidente Chávez, están los siguientes.
0 La moral.
El primer rasgo es el moral. Debemos recuperar el sentido ético de la vida. Luchar contra los demonios que sembró el capitalismo: individualismo, egoísmo, odio, privilegios. Es un arma en la lucha contra la corrupción, un mal que es propio del capitalismo. El socialismo debe defender la ética, la generosidad."
1 La democracia participativa.
En el aspecto político uno de los factores determinantes del Socialismo del siglo XXI debe ser la democracia participativa y protagónica…" (Subrayado Añadido)
La consecuencia del establecimiento de una moral única y una visión única de sociedad y de hombre, traen sumas dificultades para el respeto y aplicación de un régimen constitucional en el que rige la pluralidad, la tolerancia y la descentralización.
En efecto, el artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye:
"Artículo 158:. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales." (Subrayado añadido)
La trayectoria personal de lucha política de Hugo Rafael Chávez Frías, no deja lugar a dudas de que cuenta con la fortaleza y el carácter para ser sujeto de esa moral, casi monacal que requiere el Socialismo del Siglo XXI y que impregna a cualquier tipo de sistema socialista.
En una breve revisión de la biografía del Presidente de la República, vemos que después del intento de golpe de estado del 04 de febrero de 1992, es puesto prisionero y liberado el 27 de marzo de 1994. Muchos de los oficiales que compartieron la privación de la libertad, luego de la liberación aceptaron cargos diplomáticos del gobierno del Dr. Rafael Caldera.
Rafael Caldera al día siguiente del intento del golpe de estado de Hugo Chávez, dio un discurso en el Congreso, casi justificando el alzamiento, para luego dimitir de la filas de su partido (COPEI) y formar el partido Convergencia, con el cual obtendría la presidencia de la República en el año 1993.
Hugo Chávez por el contrario, y a diferencia de sus compañeros de insurrección, no aceptó mediar con el gobierno de Rafael Caldera y en lugar de burocratizarse, en solitario, se lanzó al ruedo político, con un teléfono celular prestado y con el poco apoyo que podía conseguir (Pedro Carreño y Luis Miquilena).
De esta manera, Hugo Chávez Frías comenzó a transmitir su mensaje político de población en población, a lo largo de la geografía nacional. Lo que a la postre le llevaría a obtener su triunfo presidencial en los comicios electorales de 1998 y su ratificación devenida del proceso constituyente de 1999.
Por lo que, damos por descontado que, el Presidente de la República, es un luchador social que ostenta el carácter y la determinación para practicar y fomentar la moral que predica.
La titularidad de un carácter moral de un dirigente político, no obsta para que se consulte al resto de los venezolanos (voluntad general), si "la moral única", devenida de la racionalización y el cientismo que informan al Socialismo del Siglo XXI, debe institucionalizarse como fórmula de vida de los venezolanos (Vida-País) e incorporarse en una reforma constitucional que, en tal virtud, atenué el proceso de descentralización de los poderes públicos, por la imposibilidad de sincronizar las visiones de liderazgos regionales, con los postulados dictados desde el Poder Ejecutivo Central.
La Constitución Nacional en su espíritu de amplia convivencia cívica plantea la interrelación plural de sistemas políticos, por lo que no es un contrasentido que un gobernador o un alcalde sea un hombre con una concepción política distinta a la que rige al líder del poder central, y con ello un sistema político distinto y por ende una moral distinta.
Uno de los ideólogos del proceso revolucionario que se vive en nuestro país Wiliam Izarra, en diferentes foros y entrevistas ha declarado que el proceso de la Revolución Bolivariana ha transitado por dos fases.
La primera fue el acceso al poder representada por la ascensión de Hugo Chávez Frías al cargo de Presidente de la República, en su primer período presidencial en el año 1998. Es decir, que para introducir en nuevo pensamiento político, primero se tiene que estar en posición de impartirlo y eso sólo es posible por intermedio del acceso al poder legítimamente establecido.
La segunda fase de instauración del "hombre nuevo" y de la "conciencia revolucionaria", se está dando en estos momentos después de la victoria en las elecciones del 2006 de Hugo Chávez Frías, para esto se creó un plan de centros de formación ideológica, para ser instalados en los municipios de todo el país y se fomenta la renovación del espíritu a partir de la formación socialista, esto es, en otras palabras desde el estado de conciencia que surge como consecuencia, de impartir la fórmula matemática de deducción científica del Socialismo del Siglo XXI, que se traduce en la implantación de la "moral única".
Cabe preguntarse, ¿Si bien, el Presidente de la República fue electo en diciembre de 2006, podemos considerar dentro de sus facultades como Poder Constituido, la implantación de una moral única, que deje como letra muerta de nuestra constitución el proceso de descentralización administrativa que lleva implícito la aceptación de una visión plural de los gobernantes, como líderes regionales capaces de imponer visiones y perspectivas que respondan a sus comunidades?
La imposición de una moral única de estado, monacal e indiscutible es un sistema de gobierno (Socialismo del Siglo XXI) y los venezolanos tenemos la potestad de depositar nuestra confianza en el camino que nos señale un líder (Presidente de la República), con la fuerza de voluntad de transitar esa moral que predica, basados en el ejercicio de la razón y de la ciencia.
Pero esa potestad debemos ejercerla para que sea legítima, a través de un Referendo Popular, en el que se le consulte a los venezolanos, si estamos de acuerdo en las ideas centrales que inspiran al Socialismo del Siglo XXI, esbozabas en esta acción, pero que pueden ser estructuradas y remozadas por sus defensores, para que una vez aprobado por referendo la aplicación del Socialismo del Siglo XXI, se proceda a la reforma constitucional y al sometimiento de la nación a la moral y predicamentos que dicte el poder central, en línea con el nuevo sistema político que los venezolanos nos autodeterminemos.
Por el contrario, la aplicación de un régimen plural y descentralizado como el previsto en la Constitución de 1999, trae como consecuencia, la convivencia con líderes locales y regionales, quienes tienen su visión y percepción de la realidad, lo que llevaría al gobierno central a convivir e interactuar con otras formas de gobierno, vale decir, morales distintas. Lo que hace necesario la aceptación de un perspectivismo o asimilación que no existe una verdad única y absoluta, cuestión que no es factible cuando se aplican fórmulas universales, vastas e impositivas para todos, como las que derivan del carácter científico propugnado por el Socialismo del Siglo XXI.
La vía escogida por el Socialismo del Siglo XXI, es la creación de centros de poder popular (Consejos Comunales) distintos a los órganos regionales de poder constitucionalmente establecidos, esto es, gobernaciones y municipios. Estos centro de poder popular paralelos o "Consejos Comunales" son la vía directa para determinar en la población la moral única y monacal que dimana del Poder Central Constituido, en detrimento de otros Poderes Constituidos, de igual rango constitucional como gobernaciones y alcaldías, a las cuales por vías de hecho no se les transfieren competencias administrativas del poder central.
Sin embargo, los Consejos Comunales como receptores de la moral única, sí proyectan la gestión pública local en sincronía con el poder central, lo cual desdibuja la descentralización administrativa vigente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Uno de los cuerpos normativos que desarrolla y profundiza la descentralización y que no se aplica en detrimento de la Constitución de 1999, es la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sancionada en fecha 28 de diciembre de 1989, y que en su artículo 4 establece:
"Artículo 4: En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta ley señala, serán transferidos progresivamente a los Estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional:
1. La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia;
2. La protección de la familia, y en especial del menor;
3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;
4. La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación de su tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio;
5. La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional;
6. La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico;
7. El deporte, la educación física y la recreación;
8. Los servicios de empleo;
9. A formación de recursos humanos, y en especial los programas de aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional; y de bienestar de los trabajadores;
10. La promoción de la agricultura, la industria y el comercio;
11. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.
12. La ordenación del territorio del Estado de conformidad con la Ley Nacional;
13. La ejecución de las obras públicas de interés estatal con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de las vías de comunicación estatales;
14. La vivienda popular, urbana y rural;
15. La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales;
16. La salud publica y la nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional;
17. La investigación científica; y,
18. La defensa civil.
Por el contrario, se destinan recursos para apoyar la planificación de Consejos Comunales y en la actualidad está en agenda la profundización de la aplicación de la Ley de Consejos Comunales, todo esto lesiona y vulnera el proceso de descentralización establecido en la Constitución de 1999.
Y como el propio Wiliam Izarra pregona, en el año 1998 Hugo Chávez Frías se encontraba en la fase de toma del poder. El primer mandato del Presidente, no estaba contemplada la aplicación del Socialismo del Siglo XXI, por lo que la reforma constitucional del año 1999, no previó una alternativa coordinada del poder local con el poder central, bajo el dictado de una moral única, rol que vienen a cumplir los Consejos Comunales. Mal podía el proceso constituyente de 1999, abrazar este tipo de ideas monolíticas, que imponen, como consecuencia de su base científica y racionalizadora, la implantación de valores universales aplicables indefectiblemente a todos los ciudadanos desde el régimen central y secularizado.
Recordemos que hasta el propio Presidente de la República, en el año 1998, todavía no había abandonado la posibilidad de una tercera vía, al estilo de Anthony Charles Blair (Tony Blair) Primer Ministro del Reino Unido.
No obstante, en el actual período presidencial (2006-2012), las cosas han cambiado, ya el Presidente de la República no cree en la posibilidad de un capitalismo con rostro humano, sino en un Socialismo Bolivariano, lo que dicta la implantación de una moral única y universal, que no admite disidencias. ¿Y a qué se debe ello? A que Wiliam Izarra, Juan Carlos Monedero, Heinz Dieterich Steffan y el propio Presidente, como discípulos de Marx y su plena aceptación del cientismo en sus teorías, deben implantar esa "moral única".
Como muestra de ello pasamos a la lectura del artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales, que reza:
"Artículo 20: Los consejos comunales serán registrados ante una Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley."
Como podemos advertir, se plantea una nueva geometría del poder público, a través de una articulación de la Presidencia de la República con los Consejos Comunales, para que una vez obtenido el registro del Consejo Comunal ante la Comisión Presidencial del Poder Popular se adquiera la personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con la ley respectiva.
Esta moral única que se pretende instalar el Poder Ejecutivo, a través de órganos distintos a los fomentados en nuestra Constitución como expresión del poder regional, para así subvertir los escalafones de poder, para instalar esa nueva geometría del poder en Venezuela, representada por los Consejos Comunales, equivale al maestro de escuela que pasa a través de las filas de pupitres con pasos lentos y prosopopéyicos, con una regla de madera entre sus manos, que ocasionalmente hace sonar en una de sus palmas, y con las miradas atónitas de sus los alumnos sobre él, escucha un suspiro que se escapa de algún alumno, ansioso e impaciente que desea fervorosamente, sustituir ese sonido imperativo de la madera en la palma de la mano del profesor, por el acariciante timbre del recreo. Esa articulación con la Comisión Presidencial y el otorgamiento de personalidad jurídica con el registro de rigor, garantizan la hegemonía de una "moral única" inconstitucional, ya que desconoce la competencia y el deber de transferencia de competencias administrativas a Gobernaciones y Alcaldías.
Quizás nosotros los venezolanos como pueblo, como nación después de una introspección aceptemos la necesidad de implantarnos una férrea moral, dictada desde la conciencia, desde la razón.
Para aceptar ese estado de moral devenido de la razón, que erradique la descentralización y el liderazgo regional y local, como focos de distintas interpretaciones y por ende de nuevas realidades y con ellas de morales distintas. Es preciso que se realice desde un Referendo Popular Consultivo, para el abrazo sentido y profundo del Socialismo del Siglo XXI, para después, transitar una reforma constitucional. De lo contrario, por vía de acciones materiales o vías de hecho el Poder Constituido está socavando las bases de un estado plural que fomenta la descentralización contemplada en los artículos 2 y 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Posmodernidad y el Ocaso de la Razón Occidental
El Socialismo y el Capitalismo como sistemas políticos de la modernidad, han sido rebasados por la Posmodernidad.
Como lo sostuvimos al momento de explanar los rasgos indubitables e inexorables del Socialismo del Siglo XXI –lucha de clases y moral única- devienen del cientismo que informa al Marxismo como su columna vertebral.
Marx pertenece a la modernidad, en ella se pensó en un verdad fuera del hombre que éste tenía que descubrir con apoyo en la ciencia; en una evolución de la humanidad lineal y ascendente; en una moral universal; en fin, la delimitación absoluta de un bien y un mal en blanco y negro.
Hoy las bases de la civilización occidental crujen, el mundo occidental y de toda su cultura está en tela de juicio y se desmorona, después de dos mil años de racionalización.
A partir de la obra y pensamiento de Federico Nietzsche y la denuncia de la crisis de los valores occidentales con su teoría de voluntad de poder; cuando se hace necesario retomar la filosofía Presocrática y en especial la de Heráclito de Éfeso y el devenir simbolizado por la metáfora, según la cual no nos bañamos dos veces en el mismo río; la idea demoledora de Arthur Schopenhauer, de que no hay un mundo ahí afuera que descubrir, sino que el mundo es nuestra representación; la intuición vital de Henri Bergson; la Teoría de la Relatividad de Albert Einstein y el desvelamiento del inconciente de Sigmund Freud, como los principales, y sin dejar de considerar el aporte de Soren Kierkegaard, Michel Foucault, Jean Paul Sartre, Albert Camus, Gianni Vattimo, André Breton y Salvador Dalí.
En la Posmodernidad convergen las interpretaciones de la realidad (relativismo y perspectivismo); ahora nada es totalmente malo ni absolutamente bueno, ya no existen verdades universales aplicables por igual a todos los hombres, ya no existe una evolución en permanente ascenso de la humanidad, para muestra el holocausto de la Segunda Guerra Mundial. En la Posmodernidad están imbuidos los modernos sin saberlo.
Rousseau y la Perversión del Hombre por las Instituciones Sociales
El estamento que rige a los estados occidentales democráticos y modernos, después de la Revolución Francesa, lo encontramos en Charles de Montesquieu con su Teoría de la Separación de los Poderes y Juan Jacobo Rousseau con el Contrato Social. Éste último sentó las bases de la soberanía popular, la cual reside en la mayoría, en el pueblo.
Según Rousseau el hombre es bueno por naturaleza, porque en su estado primitivo sólo quiere aquello que puede obtener. Lo que lo pervierte son las instituciones sociales, la civilización.
Rousseau nos dice que el hombre primitivo comenzó a reunirse en pequeñas aldeas, durante las noches delante del fuego, y en ese momento comenzó comunicarse, a relatar lo que le sucedía y a compararse con su semejante, con lo que hacía u obtenía su vecino, de este modo el hombre con la comunicación empezó a vivir fuera de sí, a valer por el afuera y surgieron la vanidad, la envidia, la avaricia, el egoísmo, el sentimiento de venganza y minusvalía.
Prestemos atención como Rousseau, en el ensayo que le valió la fama como escritor "Discurso sobre el Origen y los Fundamentos sobre la Desigualdad entre los Hombres", nos expresa este proceso:
"…Solían reunirse delante de las cabañas o en torno a un gran árbol: el canto y la danza, verdaderos hijos del amor y del tiempo libre, se convirtieron en la diversión o, mejor, la ocupación de hombres y mujeres ociosos y agrupados. Todos comenzaron a mirar a los demás y a querer ser mirado uno mismo, y la estima pública tuvo un precio. Aquel que cantaba o danzaba el mejor; el más bello, el más fuerte, el más diestro o el más elocuente se convirtió en el más considerado, y este fue el primer paso hacia la desigualdad, y hacia el vicio al mismo tiempo: de estas primeras preferencias nacieron, por un lado la vanidad y el desprecio; por otro, la vergüenza y la envidia, y la fermentación causada por estas nuevas levaduras produjo finalmente compuestos funestos para la dicha y la inocencia."
Ciudadanos Magistrados, con todo respeto quiero hacer hincapié en Rousseau como ser humano, fue una de las mentes más lúcidas de toda la historia de la humanidad, perseguido y asediado, sus libros prohibidos y quemados. Amante de la música y soñador prefirió vivir alejado del ajetreo social, disfrutaba de sencillos paseos para clasificar plantas en los últimos años de su vida y firmaba sus escritos como el ciudadano de Ginebra.
Este hombre sincero, de sentimientos a flor de piel y dotado de una inteligencia penetrante, dio en el clavo, cuando determinó que bajo cualquier sistema político: comunismo, socialismo o capitalismo, mientras que el hombre viva en sociedad, se fecundará estos sentimientos perversos.
La Función del Estado Social de Derecho es el establecimiento de unas bases fundamentales comunes a los hombres y mujeres asociados, para que controlen y limiten sentimientos desaforados, para la tutela y protección de los más débiles, está función es cumplida por la constitución que cada nación se da a sí misma, y por el respeto y cumplimiento de los extremos de ese pacto social entre ciudadanos que desempeña el Poder Constituido.
Cuando el Presidente de la República pretende imponer las bases del sistema político, llamado Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, sin que la Carta Magna vigente esté acondicionada para desarrollarlo por la contradicción elemental de sus instituciones fundamentales, como lo son el derecho a la propiedad privada y el proceso de descentralización administrativa, nos hayamos simplemente ante un abuso de autoridad de un funcionario público que, excediéndose en la atribuciones constitucionalmente establecidas pretende imponer un régimen político, sin el consenso de la mayoría de los venezolanos. Incluso, el Presidente de la República resta importancia a la reforma constitucional, tal como fue recogido en el artículo publicado en el diario "El Universal" el domingo 13 de mayo de 2007:
"Sectores de oposición al gobierno del presidente Chávez han cuestionado el acuerdo de confidencialidad que priva en la reforma constitucional que frenó el presidente Chávez el pasado 5 de mayo cuando anunció que no había apuro para los cambios en la Carta Magna y que el referendo aprobatorio podía realizarse el próximo año."
La Idiosincrasia del Venezolano
Durante la vida democrática del pueblo venezolano se ha configurado caracteres, rasgos y distinciones particulares en seno de nuestra población que nos identifican como sociedad, es lo que estimamos como idiosincrasia.
Para delinear la idiosincrasia de los venezolanos, voy a hacer uso de dos frases populares y de un fenómeno social.
Las frases arraigadas en nuestra cultura son:
0 "A mí nadie me ha regalado nada, lo mío lo he sudado."
1 "Trabaje para que eche pa lante."
Estas dos frases llanas y coloquiales, representan la mentalidad del venezolano y el depósito de su confianza en la iniciativa particular, en el esfuerzo de cada día, en la entrega con el sudor de su frente, a sus actividades laborales como modo de superación y de obtención de la dignidad humana.
El derecho a la propiedad privada como bastión de nuestra democracia, permitió que los hombres y mujeres en nuestras comunidades con ahínco y dedicación se trazarán metas, entre las más comunes: la obtención de una vivienda digna y propia, prestarle alimentación, cuidados y educación a sus hijos, socorrer a la familiares ancianos y minusválidos, adquirir un vehículo, en fin intentar con su iniciativa particular de forjarse una vida material y familiar que le permitiera la obtención de satisfacciones y logros. Para esto el trabajo y la dedicación fueron premiados con la garantía de la titularidad del derecho a la propiedad. Por lo tanto es inherente a nuestra condición de venezolanos y a la vida en gobiernos democráticos, la suposición de una paridad entre el esfuerzo, la dedicación y emprendimiento laboral con la recompensa material que deriva de ello, representada por la apropiación de los bienes obtenidos como fruto del trabajo.
El nuevo lineamiento político Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, contempla a una moderación en este derecho con miras a limitar la iniciativa privada cuando ocurre un desequilibrio de acumulación de los medios de producción, producto de la acumulación capitalista, que excluye a quienes no tienen la propiedad privada de los medios de producción. Posiblemente los venezolanos como nación, realicemos un acto de constricción para regular los límites que pactemos como sociedad en el que la acumulación de capital resulte impertinente y poco aconsejable, pero ese consenso dada nuestra idiosincrasia, plasmada en los antecedentes representados por los vínculos emotivos entre esfuerzo y recompensa, por el trabajo y la propiedad privada, arraigados en lo más profundo de nuestra alma. Es por lo que debe darse una muy clara y transparente discusión nacional para afrontar la renovación de estas materias y la revisión de nuestro espíritu como nación, para que nuestras inclinaciones en estos temas den como resultado una postura asertiva y no la implantación de una máscara discursiva hacia postulado bellamente esbozados, pero pobremente sentidos, para que exaltemos una nueva hermosa hipocresía de la conciencia que redunde en una moral de mostrador y no en una moral de corazón.
El fenómeno al que quiero hacer alusión, es la buhonería. La buhonería considerada como una de las expresiones más fervorosas de la iniciativa particular y del emprendimiento personal. Un buhonero en Venezuela, debe evaluar un mercado, seleccionar sus proveedores, reunir el dinero para comenzar sus actividades en el trabajo informal, establecer su ubicación para vender la mercancía, la cual consigue técnicamente a codazos, por el agolpamiento en plazas, avenidas, mercados populares y por no dejar de mencionar autopistas, puentes y avenidas. El buhonero es un agente comercial marginado de la seguridad social y habitacional, debe tomar todas sus previsiones financieras para cuidar su salud y mantener en operaciones permanentes su negocio, él cumple las funciones legales, bancarias y contables, en fin la buhonería es la lucha del hombre y de la mujer en nuestras naciones Latinoamericanas para no sucumbir en la pobreza y en la miseria. El buhonero es un sobreviviente que en medio de la nada y a espaldas del Estado y de la sociedad logra levantarse y asegurar un sustento y una forma de vida para él y su familia, el buhonero aplica ingeniosas frases y fórmulas de ventas para captar a un público que transita aburrido y estresado por las calles y avenidas, tiene que lidiar con la afrenta de policías y autoridades, al mismo tiempo que es víctima de la inseguridad personal.
Entonces, si en nuestra idiosincrasia se cree en el emprendimiento personal y en la iniciativa particular, los venezolanos tienen el derecho constitucional de conocer el límite de la lucha de clases que se proyecta el Socialismo del Siglo XXI, es decir, saber cuando la intervención del estado en los medios de producción en manos privadas, eje primordial del enriquecimiento desmesurado que origina el mercado no equivalente, constituye una aberración intolerable, para que todo trabajador, campesino, pequeño empresario, comerciante conozca a ciencia cierta, en qué momento deja de ser oprimido, proletario, explotado y se pasa a ser capitalista, oligarca y burgués. Esto se logra de dos (2) maneras: Realizando el Referendo Popular Consultivo, para saber si la nación entera abraza el Socialismo del Siglo XXI como sistema político y Reformando la Constitución para determinar las fronteras demarcadas en la lucha de clases sociales.
De lo contrario, corremos el peligro que Hannah Arendt, nos menciona con las siguientes palabras:
"Nadie duda jamás que los violados sueñan con la violencia, que los oprimidos "sueñan por lo menos una vez al día" con ponerse en el sitio del opresor, que los pobres sueñan con la posesiones de los ricos, que los perseguidos sueñan con abandonar su papel de presa y asumir el de cazador y que los de abajo espera el reino en que los últimos serán los primeros, y los primeros serán los últimos. Lo más importante, tal como lo vio Marx, es que los sueños nunca se realizan."
Debemos tener la cautela necesaria, para que la revolución de los pobres, la reivindicación de los desposeídos y los oprimidos, no se convierta en una bandera para asegurar la realización de un sentimiento de venganza y retaliación.
Porque atacar al burgués para ser burgués, es defenestrar el espíritu de la propia reivindicación social. Los gobiernos democráticos amparados por el pacto de punto fijo actuaron por la fuerza y la imposición, y lo que aparentaba ser una democracia no era más que un simulacro de democracia. La Constitución de 1999, pretende erradicar cualquier forma de gobierno que honestamente no represente la voluntad popular, esa forma de gobierno por loable y misericordioso que sea el fin perseguido, jamás puede desprenderse de las manos del soberano, su legítimo y exclusivo titular.
Conclusiones
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene como competencia el ejercicio de la jurisdicción con efecto normativo, tal como se expuso en la sentencia ya invocada en este escrito, de fecha 22 de Agosto del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el expediente 01-12-74, en los términos siguientes:
"Esta Sala Constitucional, desde sus primeros fallos (José Amando Mejía, Corpoturismo, Servio Tulio León), ha venido sosteniendo que las normas constitucionales, en particular los Derechos Humanos, los derechos que desarrollan directamente el Estado Social, las Garantías y los Deberes, son de aplicación inmediata, sin que sea necesario esperar que el legislador los regule, por lo que, en ese sentido, no actúan como normas programáticas. Para lograr tal aplicación inmediata, la Sala se ha basado en la letra del artículo 335 constitucional, por ser el Tribunal Supremo de Justicia el máxime garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y, además, por ser las interpretaciones de la Sala Constitucional sobre el contenido y el alcance de las normas y principios constitucionales, vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
En base a dicha norma (artículo 335), en los casos concretos en donde surge alguna infracción constitucional, la Sala ha ejercido la jurisdicción en forma normativa, dándole vigencia inmediata a la norma constitucional, y señalando sus alcances o formas de ejercicio, así no existan leyes que la desarrollen directamente.
Se trata de interpretaciones vinculantes que obran como una normativa restringida, hasta que la Asamblea Nacional legisle sobre la materia. (…omissis…)
Ha sido así, que esta Sala, fundada en el artículo 335 constitucional, para que los principios, derechos, garantías y deberes constitucionales tengan aplicación inmediata, ha ido creando interpretaciones vinculantes que llenen los vacíos provenientes de la falta de desarrollo legislativo de las normas constitucionales, o de la existencia de una situación de desarrollo atrofiado de las mismas producto de la ley.
Cuando la jurisdicción es ejercida por el juez constitucional con el fin de mantener la supremacía, eficacia e integridad de la Constitución, las normas clásicas que rigen el proceso civil sufren una distensión así como los postulados del principio dispositivo, ya que los principios y normas constitucionales no pueden quedar limitados procesalmente por planteamientos formales, o por instituciones que impiden o minimicen la aplicación de la Constitución. " (Subrayado añadido)
El artículo 72 de la Constitución remite a la futura regulación de una ley, más allá que esta norma dispone lo concerniente al Referendo Revocatorio, pensamos que la ley no debe dejar de regular lo concerniente al Referendo Popular, al referendo para proyectos de leyes y el Referendo Abrogatorio de leyes. Por lo que no existe una ley que regule de forma especial, los derechos y principios constitucionales en materia de referendos. Sin embargo, el sustento legal de esta acción de tutela de derechos cívicos difusos constitucionales está contenido en la parte final del artículo 62 de la Constitución: "…Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica", refiriéndose al derecho de los ciudadanos de participar directamente en los asuntos públicos. En este sentido, si la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, tuvo como objetivo primordial la implantación de una democracia verdaderamente participativa y protagónica, entonces las materias de "especial trascendencia nacional", no pueden someterse a consideración de la nación en Referendo Popular, a potestad de los Poderes Constituidos, tal como lo dispone el artículo 71 de la Constitución, toda vez que en el marco de un Estado Social y Democrático de derecho, es una obligación de los Poderes Constituidos someter a Referendo Popular, todas las decisiones de "especial trascendencia nacional".
Estimamos que la adopción del Sistema Socialista del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano como forma de gobierno, y tomando en cuenta entre sus postulados primordiales y definitorios (que lo hacen ser lo que es y no otra cosa), como lo son: 1.- La lucha de clases sociales, basada en la distinción de Carlos Marx, entre burguesía y proletariado, según la cual la justicia social pasa por la redistribución de la propiedad privada de los medios de producción, ya que la apropiación en manos privadas de los medios de producción ocasiona la explotación del hombre por el hombre, en vista de que la plusvalía deviene del trabajo no remunerado al trabajador, por lo que el estado debe perseguir una distribución equitativa de los medios de producción, a través de figuras tales como: la propiedad en asociaciones o cooperativas, la propiedad colectiva, la estatificación de empresas estratégicas, otorgamiento de tierras y créditos blandos, como fines ineludibles de estado enmarcado en este sistema político de gobierno; y 2.- Con fundamento en el cientismo que informa al Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, por derivar de una corriente que es expresión innata de la Modernidad, resulta impretermitible la construcción de una moral única, basada en la formación de una "conciencia nacional". Esta moral única como eje rector del funcionamiento del Estado, debe reconsiderar las competencias y atribuciones del poder regional representado por Alcaldías y Gobernaciones, y por ende el proceso de descentralización administrativa de competencias del poder nacional previsto en la actual Constitución y la implantación de estructuras regionales de poder con personalidad jurídica y recursos financieros, para redimensionar la geometría del poder en función de la moral única, que derive de la aplicación del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano. Por lo que el Ejecutivo Nacional dado que nos hayamos ante una "materia de especial trascendencia nacional", tanto para la vida pública como política, en aplicación del artículo 62, en concordancia con el 71, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en defensa del espíritu constituyente plasmado en el preámbulo de la carta magna y en los artículo 1,2,5 y 6 del mismo texto fundamental, solicitamos se convoque a un Referendo Popular Consultivo para que la voluntad general se exprese en cuanto a la asimilación del sistema político denominado Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, y de resultar favorable se proceda a la reforma constitucional, de conformidad con el artículo 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda vez que la aplicación del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano sin la realización del Referendo Popular Consultivo, constituye una vía de hecho y un abuso de poder -artículo 137 de la Constitución- que vulnera los derechos y garantías constitucionales relativos a la propiedad privada –artículo 115 de la Constitución- y a conformación de un estado plural a través de la descentralización de competencias del poder público central a los órganos constitucionales establecidos, esto es, gobernaciones y alcaldías –artículos 6 y 158 de la Constitución-.
Todo lo expuesto en el escrito de la presente acción vulnera directamente los artículos 1, 2, 5, 6, 71, 62, 115, 137 y 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la jurisdicción normativa y vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se someta al máximo representante del Poder Ejecutivo ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.258.228, a que convoque a un Refrendo Popular Consultivo al pueblo de Venezuela, para que exprese su voluntad general en cuanto a la asimilación constitucional del Socialismo del Siglo XXI o Socialismo Bolivariano, con sus postulados esenciales, y de resultar favorable se proceda a una reforma constitucional –artículo 344 de la Constitución-.
Dado el efecto "erga omnes" que podría producir el fallo de ser declarado con lugar, solicitamos respetuosamente la citación del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la notificación del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, y al Defensor del Pueblo, y se ordene la publicación de edicto en prensa para llamar a los interesados en hacerse partes coadyuvantes.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, constituyó como domicilio procesal para cualquier notificación en el procedimiento la siguiente dirección: oficina 2-B, ubicada en el piso dos (2) del Centro Summum, en la Avenida Principal de la Urbanización Las Mercedes, cruce con Calle Mucuchíes, Municipio Baruta del Estado Miranda, de esta ciudad de Caracas. E-mail:
En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.
Autor:
Enrique Guillen Niño
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