XIII.- EFECTOS EN EL ORGANISMO PRODUCTO DE LA DROGA.
El mercado es amplio con lo que respecta a las drogas, a continuación las principales drogas que causan efectos severos en el organismo del ser humano.
Ésta droga puede llegar a ocasionar daños mentales en el sistema nervioso central. Esta droga la usan generalmente hombres que no son capaces de tener relaciones con mujeres por convencimiento o por amor, así como para poner en estado de vulnerabilidad a la mujer joven y después abusar sexualmente de ella.
El GHB es un líquido inodoro e incoloro que puede ser mezclado con facilidad en cualquier bebida, sin que el consumidor se dé cuenta.
- El GHB o Gamahidroylbutirato.
Es una droga sintética, produce daños físicos evidentes como: náuseas, visión borrosa, movimiento incontrolado de los ojos, incremento de la presión sanguínea y en los casos más graves produce la muerte por infarto cardíaco, fiebre o intoxicación hepática y en los efectos al organismo sed sistemática, euforia, desinhibición, locuacidad, deshidratación, taquicardia, excitación sexual, aumento de temperatura corporal.
Esta Droga esta compuesta en un 50% por anfetaminas, que tienen un efecto similar a la cocaína. El resto está constituida por alucinógenos y una tercera parte por Benzodiazepinas y barbitúricos, los cuales generan efectos hipnócticos y tranquilizantes.
El éxtasis no produce una rápida adicción ni genera cuadros de abstinencia como sí los genera la cocaína, por lo cual es difícil convencer a la persona joven que recién se inicia en la droga que deje de consumirla.
Al ser altamente estimulante, permite a la persona bailar entre 8 a 10 horas, produciéndole "golpes de calor", los cuales derivan en la deshidratación e incluso en la muerte sí en esos lapsos de horas no se llega a consumir agua en forma permanente.
- El Éxtasis o XTC o píldora del amor.
El Consumo de esta droga provoca alteraciones en los neurotransmisores que llevan la dopamina (asociada a los efectos placenteros). Además de los peligros de un ataque cardíaco, las reacciones a la cocaína dependerán de la forma en que esta sea usada: si es inhalada produce pérdida en el sentido del olfato o hemorragias nasales y sí se ingiere puede generar gangrenas en los intestinos.
La situación se complica aún más si a esta sustancia se le suma alcohol en grandes cantidades que hacen que el hígado no pueda metabolizar la cocaína por lo qué la droga se repotencia de forma más tóxica. La mezcla de ambas produce etileno de cocaína.
La cocaína provoca infartos cerebrales (con pérdida de masa cerebral y de neuronas) y de daños en el lóbulo frontal, produciendo un cambio en el comportamiento y presencia de falta de emociones.
Los efectos a corto plazo debido a esta sustancia son: aumento de energía, disminución del apetito, agudeza mental, contracción de los vasos sanguíneos, aumento de palpitaciones del corazón y tensión arterial, aumento de temperatura y presencia de pupilas dilatadas.
Los efectos a largo plazo son: adicción, irritabilidad y cambios de temperatura, intranquilidad, paranoia y alucinaciones auditivas .
- La Cocaína.
- La Marihuana. (Cannabis Sativa)
No produce adicción ni síndrome de abstinencia, pero su necesidad es psicológica y para sentir sus efectos se necesita consumir mayor cantidad. Generalmente fumada produce efectos rápidos, en pocos minutos se puede estar volando, conforme a la concentración de (9-DTHC) tolerancia personal, expectativa psicológica, antecedentes personales o terreno psicológico de dos a tres pitazos se puede hacer "un buen o mal viaje" entrando de esta manera en un éxtasis de beatitud, con goce profundo de bienestar físico y moral.
Con frecuencia se presentan mediante su uso confusión mental con alucinaciones auditivas y visuales, seguidas de períodos de amnesia, actos impulsivos, fugas, delirios y comportamientos psicopáticos siendo un efecto tanto en hombres como en mujeres a la alteración o perturbaciones hormonales .
Asimismo dentro de las drogas psicoactivas algunas drogas han adquirido el dudoso nombre de recreativas como los psicodélicos: la mezcalina y el peyote son alucinógenos que alteran las percepciones.
Un alucinógeno moderno es el LSD (Dietilamina del ácido lisérgico) que es un psicodélico, pues no altera sino traslada las percepciones (hace ver música y oír colores).
El alcohol a la vez que es estimulante es analgésico. Existe además las drogas recreativas como la "Ketamina", con una serie de variantes, cuando se combina el alucinógeno con cocaína es llamada "CK" o "calvin Klaine", "Mary K" es ketamina más marihuana.
El efecto de las drogas psicoactivas tienen efectos negativos en distintos niveles. El más fatal es el cambio de conducta que puede llevar a la agresión, al accidente o al suicidio. De acuerdo a la droga hay un efecto sobre la percepción y memoria que puede ser duradero. Incluso algunas de estas drogas causan cambios de conducta similares a la esquizofrenia.
Este consumo de drogas tiene que ver con la adicción puesto que el consumo acarrea a la persona a volverse o convertirse en adicta.
Todas las drogas estimulan las llamadas "rutas de gratificación" en la región limbo-cortical del cerebro. En el caso de los estimulantes (cocaína, benzodiazepina, etc) la caída en la actividad de la zona límbica del cerebro causa depresión y ansiedad, pudiendo llegar a la paranoia.
Como lo señala Tomás Unger las nuevas drogas recreativas, que combinan estimulantes con alucinógenos, opiáceos y psicodélicos, las consecuencias pueden ser funestas o extremas las conductas, producto de la ansiedad y la desesperación. Sostiene además que la predisposición a la adicción puede ser hereditaria, social, económica y geográfica.
Por sí fuera poco, la química permite fabricar una gran variedad de drogas a partir de sustancias imposibles de controlar. Punto que debe ser considerado por este Nuevo Gobierno que empieza, en dirigir el estudio y la preocupación en la prevención, rehabilitación así como el de apoyar económicamente a la investigación y producción de nuevos fármacos con efecto antiadictivo ya que los adictos se encuentran no sólo en los centros de rehabilitación sino en nuestros alrededores incluso en las cárceles que son foco de adicción a gran escala ya que éste (droga) en la población penitenciaria se considera como factor de poder y prestigio.
XIV.- EFECTOS COLATERALES DE LAS DROGAS.
De cada 10 delitos 08 son cometidos bajo los efectos del alcohol y las drogas, siendo las drogas más usadas la marihuana y la cocaína para cometer ciertos delitos así como el alcohol.
El alcohol esta asociado a delitos violentos (Homicidio, Lesiones Graves y Violaciones), la PBC a (Hurtos o Robos Agravados) y el Clorhidrato de Cocaína a (Estafa y Tráfico Ilícito de Drogas).
Tomando en cuenta el aporte del Criminólogo y Sociólogo Pérez Guadalupe, José Luis, el cual define tres tipos de delincuentes de acuerdo con su asociación con las drogas:
- Delincuente Consumidor.- Aquel que tiene como profesión el Robo. Consume drogas, pero no tiene mayor necesidad o dependencia de ellas ni son la razón de sus actividades delictivas.
- Delincuente Adicto.- Comienza siendo un delincuente consumidor, pero por diversos motivos empieza a tener esa dependencia física y psicológica de las drogas. Sus delitos se dirigen cada vez más al consumo de drogas.
- Drogo-Delincuente.- No es un delincuente habitual ni ha tenido conductas delictivas serias hasta el momento en que comenzó a consumir drogas. Incursiona cuando está en el denominado período de abstinencia.
Los trastornos de personalidad, así como las conductas delictivas, agresivas y dramáticas surgen en la mayoría de los casos con el consumo de drogas. El vínculo entre la dependencia y la realización de actos delictivos es estrecho.
Respecto a la responsabilidad penal del fármaco-dependiente (o drogadicto) se persigue al portador de estas sustancias, si la cantidad sobrepasa de ciertos límites; pero sí el portador lleva consigo el fármaco o droga para su consumo personal por debajo de ciertos límites, no es penado, cantidad sumamente difícil pero no imposible de fijar como lo señala el Dr. Gutiérrez Ferreira por depender de la sustancia misma, variable de una a otra y del consumidor y su susceptibilidad y especial necesidad de la sustancia.
Por lo que se castiga al traficante no así al consumidor, lo que se extiende inclusive a los actos que pueda cometer este último (delito) bajo un estado de trastorno del sistema nervioso, dándose la figura de la inimputabilidad.
La imputabilidad es posible, según el grado de compromiso del psiquismo del consumidor en fase de ingestión aguda. Así como en los casos de exconsumidores con trastornos psíquicos residuales, sí se tratará de psicosis o deterioro mental severo por ingesta o consumo prolongado. En cambio no en los casos de desórdenes de la personalidad post-consumo donde la penalidad puede ser mayor.
Por lo cual sobre este punto, es preocupante ver que parte de este gran problema, en las políticas del Estado vienen teniendo escasos resultados positivos, debido al poco interés y voluntad de poder solucionar los problemas a través de políticas que estén acorde a nuestra realidad, que sean efectivas y que puedan cumplirse en corto y mediano plazo.
XV.- LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS ¿SALIDA POSITIVA?.
La alternativa al sistema vigente está en programar una política criminal liberalizadora, en donde el Derecho recobre su capacidad de mediación y resolución de conflictos.
Sería anárquico si al plantearse no fuera acompañada simultáneamente de medidas similares en otros países. Se debe lograr sacar a la justicia criminal de su papel dominante en las actuales políticas de drogas.
Los argumentos a favor de la despenalización del uso de drogas, son como aparece en su obra de Frisancho Aparicio, Manuel:
- Que la política represiva ha fracasado, pues no ha logrado disminuir el tráfico ni el consumo de drogas.
- Al ser prohibida, cambia la naturaleza de las relaciones de mercado.
- El prohibicionismo al encarecer la droga que los consumidores lleguen al delito con tal de conseguirla.
- Con la legislación permitiría disminuir de golpe las ganancias incalculables de los narcotraficantes.
- La política prohibicionista no sólo permite que países desarrollados camuflen políticas intervencionistas en países productores, sino también mediante ello se tenga control sobre su sistema financiero.
Hoy en día la democracia respecto al problema del TID, juega un papel importante y protagónico para hacer frente al Narcotráfico, la legalización se puede dar en nuestro País, pero en forma paulatina tal como lo señala Frisancho y que es compartida por la suscrita y por quienes son partidarios de tal legalización a un mediano plazo, en un corto plazo no traería resultados positivos, debido a que el problema del Narcotráfico es complejo y amplio.
Por lo que la intervención Penal en estos casos debe ser mínima y coordinada, acorde con los Principios Generales del Derecho Penal, conjuntamente con el apoyo internacional del propio EE.UU, Comunidad Europea y del propio Estado Peruano a través de sus distintos Organismos, siempre y cuando no exista de por medio sometimiento bajo el disfraz de establecer ciertas condiciones.
Sin embargo mayor incidencia de buscar la descriminalización y legalización controlada es con respecto a la posesión, consumo y pequeño tráfico. En donde el Dr. Kai Ambos señala como argumento liberal: Que los Bienes Jurídicos supuestamente tutelados no dan suficiente legitimación para la represión penal del consumidor de drogas ilegales, por lo que la criminalización de la posesión y adquisición para el autoconsumo es una contradicción; como argumento social se debe tratar a los consumidores no más como autores sino como víctimas cuya reintegración social es la única manera de evitar su marginalización social.
Cabe manifestar que estos argumentos tienen como base el derecho a la libre elección de la persona de usar y elegir droga, considerados como derechos fundamentales, no tomando en cuenta el factor salud, pese a ser en pequeñas cantidades, el uso continuo y permanente conlleva a que se pase a consumir en medianas cantidades y se convierta posteriormente en un adicción a dichas sustancias. Con esto se quiere decir que no puede ir a la par la prevención como la libertad de drogarse y elegir de drogas para terminar en una rehabilitación.
Así mismo no es una justificación como lo plantea el Dr. Kai Ambos de que las muertes producidas por drogas se den por sobredosis de drogas o mezcla de drogas y no por dosis pura y adecuada o personal, ya que en nuestra realidad si bien es cierto las muertes por drogas se deben a sobredosis, mayor es el porcentaje de adictos, ya que el consumo consecuente se convierte en adicción.
XVI.- PAPEL DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON RELACIÓN A
LAS DROGAS.
No sólo el gobierno peruano tiene en sus planes la de seguir destituyendo a los procuradores anticorrupción sino también viene incidiendo a través del Ministerio del Interior a destituir a los procuradores antidrogas. Ante estas sospechosas medidas siempre hay alguien o varias personas detrás de estos hechos, personalidades políticas como vice-ministros y gente del mismo gobierno, en donde en horas logran dejar sin efecto sus nombramientos como procuradores y esto es debido a que en su mayoría de veces previamente, éstos procuradores se han visto presionados a la hora de emitir un fallo judicial, pero que sin embargo al haber hecho prevalecer su cargo, la ley y respetado los principios, éstas personas al no haber visto efectivas la presión, buscan de otra manera lograr sus objetivos existiendo claro está de por medio sospechados intereses, en donde bien dejan sin efecto su nombramiento o bien son removidos en sus cargos y promovidos a otro cargo inferior con respecto a los Procuradores.
La otra modalidad es ver que existen determinadas autoridades judiciales que favorecen a personas relacionadas con el gobierno, o personas que teniendo responsabilidad penal sean absueltas como es el caso del controvertido Vocal Supremo Robinson Gonzales Campos que últimamente (en el mes de marzo de este año) absolvió a 3 extranjeros que integraban una banda internacional de narcotráfico, los cuales meses antes habían sido sentenciados a 10 y 15 años (contando para ello con pruebas suficientes de que formaban parte de la organización de Narcotráfico) por la Primera Sala Superior del Callao.
Es lamentable que dicho magistrado teniendo una trayectoria de controvertidos fallos judiciales siga en la carrera judicial. Hace poco está siendo investigado, con miras a que quede absuelto y siga viendo casos importantes.
Se dice que el poder Judicial es autónomo, pero de nombre, ya que por lo bajo temen tomar decisiones inmediatas, debido a que priman intereses de por medio y muestra de ello es la permanencia de dicho magistrado, el cual debe contar con mucha influencia para no ser removido del alto cargo que tiene por la presencia de grupos de poder, tanto políticos como económicos. Caso opuesto es el de los procuradores que pese a hacer respetar las leyes y no contar con ciertas influencias, se ven removidos o puestos en cargos inferiores, permitiendo de esta forma que siga imperando indirectamente el narcotráfico, al encontrar una vez más indiferencia, complicidad, pasividad por parte del estado, a través de sus Ministerios, Poderes tanto Legislativo, Judicial como Ejecutivo para acabar con el narcotráfico.
XVII.- TEORÍAS RESPECTO AL OBJETO DE ACCIÓN EN EL TID.
Existen tres Teorías respecto al objeto de acción del Tráfico Ilícito de Drogas:
- Teoría de Antonio Beristain.- Viene sosteniendo que el artículo 344 del Código Español, es un tipo penal en blanco, puesto que al referirse a las sustancias objeto del delito, no las determina, dejando esa tarea a la normatividad extra penal nacional e internacional. De allí que este autor proponga que se consideren como objeto del delito las sustancias que precisan las listas anexas a las Convenciones ONU de 1961 y de 1971, con las consideraciones complementarias que contienen la Ley17/1967 sobre estupefacientes y el Real Decreto 2829/1977 sobre sustancias y preparados psicotrópicos.
De allí que el recurrir a las listas de los Convenios Internacionales para decidir sobre el objeto del delito, cumple un rol meramente indicativo o referencial, pues algunas de las sustancias que contienen dichos listados no son peligrosas para la salud o en todo caso, lo son menos que otras sustancias de uso legal como el alcohol, el tabaco. Por tanto, el Juez deberá verificar en el caso concreto si la sustancia es peligrosa para la salud pública y, luego si la misma se puede calificar como estupefaciente o psicotrópico.
- Teoría de Francisco Muñoz Conde.- Parte de considerar este jurista español, que el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, es un atentado a la salud pública, por lo que con independencia de su clasificación farmacológica o de sus efectos clínicos, lo fundamental es que las sustancias objeto de criminalización sean peligrosas.
- Teoría de José María Lorenzo Salgado & Luís Arroyo Zapatero.- Estos juristas sostienen la necesidad de establecer catálogos cerrados de las sustancias fiscalizadas que pueden constituirse en objeto potencial del Tráfico Ilícito de Drogas.
XVIII.- MODELOS DE POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES ANDINOS.
Dentro del TID desde la perspectiva político-criminal es necesario señalar los Modelos de Política Criminal, ya que estos sirven como paradigmas para tener un enfoque amplio y claro sobre la problemática del TID.
La corrupción que acompaña al narcotráfico y la limitación de recursos que podrían asignarse al control de drogas dejan una sensación de frustración con respecto a las posibilidades reales de aplicar las leyes con todo rigor.
La actual política de drogas, ha sido fomentada por un reducido número de países, entre ellos EE.UU y Alemania, que ha culminado en los diversos tratados internacionales que se constituyen en vehículos de colonización.
- Modelo Internacional.- Las políticas hasta el presente han estado subordinadas al poder internacional. Está política de sujeción a la estructura del poder internacional generaba una molesta comparación, se exigía castigar el consumo en América Latina en tanto que EE.UU tal penalización aparece posteriormente.
La Convención de Viena de 1988 advierte que el narcotráfico daña las bases económicas de la sociedad sobre todo de estos tres países andinos (Bolivia, Colombia y Perú). Sin embargo el narcotráfico proporciona una fuente de trabajo regional importante para los trabajadores en los cocales, en los laboratorios, los mecanismos de seguridad, entre otras. No es suficiente la sanción a las organizaciones criminales de la droga, ni tampoco la abstracta política legislativa en torno al "lavado de dinero" procedente del tráfico.
El neoliberalismo económico, en materia de drogas está inclinado a la prohibición, el precio de la droga cada vez que se acentúa la persecución, aumenta considerablemente, en cambio disminuye cuando la interdicción destruye canales delictivos en la producción y exportación de cocaína.
Las zonas donde se produce coca en el Perú son 5, mientras que la droga en los EE.UU se consume en 5 mil ciudades y la tendencia va en aumento.
- Modelo Económico.- El tráfico y consumo de drogas tienen una de sus múltiples raíces en la división internacional de la economía y en los efectos que la crisis económica mundial ha tenido sobre las diferentes economías y estructuras socio-económicas de cada país.
- Modelo de la seguridad nacional.- La guerra contra la droga es una guerra interna, ante esta política cualquier medio es lícito con tal de combatir el narcotráfico. Implementar una política antidrogas ha significado pues, no sólo una vulneración de la seguridad interna de los países productores por parte de los países consumidores, sino una militarización de la sociedad con la consiguiente violación de los derechos fundamentales.
XIX.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL CULTIVO Y CONSUMO TRADICIONAL DE COCA.
La ley Boliviana 1008 es la única en reconocer específicamente las costumbres tradicionales (art.1 al 6 especialmente el artículo 4). Incluso el 14 de Julio del presente año entró en vigencia la ley que permite a los cultivadores a comercializar sus productos. En este país se dio el comercio legal de la coca. Así como el gobierno boliviano incentivaría la industrialización lícita de la coca por el cual emprendería gestiones para lograr la despenalización.
La ENE Colombiana solamente contiene la formulación "Regulación de las plantas en concordancia con las costumbres tradicionales"(Art.7). El ENE Colombiano equipara la coca con los estupefacientes y restringe el cultivo a determinados "fines médicos y científicos" estatales (art.3), el objetivo es la destrucción de las plantaciones de coca, en el caso más favorable se "sustituye" el cultivo tradicional (art.88) y se tolera el consumo de los aborígenes "de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura"(art.7); el campesino que cultive coca se hace merecedor a una p.p.l. de 4 a 12 años (art.32)
El D.L. 22095 peruano ni siquiera menciona estas costumbres, como tampoco hace el Código Penal Peruano Vigente. En la redacción del Código Penal Peruano según el art.296 al principio se sancionaba penalmente al CULTIVADOR DE COCA. Si bien en la versión revisada y con la nueva Ley 28002 del 17/06/03 se eliminó la acción de "cultivar" permaneció y permanece todavía en el art.296-A párrafo primero y segundo del Código Penal Peruano, según el cual la comercialización de materia prima, esto es también la Coca es punible.
Consumo: Criminalización VS Descriminalización.- Ya en el ámbito jurídico positivo los tipos correspondientes presentan diferencias considerables: mientras el art. 51 ENE Colombiano trata como contravenciones el "llevar consigo" y "conservar" la "dosis personal" para el propio uso o consumo excluyendo solamente la prisión o la multa cuando el consumidor se encuentra en "un estado de drogadicción" (art.51c), el art.299 del Código Penal Peruano descriminaliza la posesión de la "dosis personal para el propio e inmediato consumo" y el art.49 de la ley Boliviana 1008 ordena el tratamiento de los consumidores dependientes.
El art.299 del Código Penal Peruano limita la exención de la pena al consumo "inmediato". Ello no solamente significa un retroceso frente al art.296 del C.P. (No hay pena por la posesión para el consumo propio) sino que también pone a los consumidores innecesariamente en manos del arbitrio policial y judicial. Así mismo la intención de consumir depende de la dosis personal, lo cual debe ser determinada mediante los nuevos criterios como: peso, grado de pureza y la aprehensión de la droga". Sin embargo, cada poseedor de droga puede primero permanecer detenido hasta 15 días mientras se comprueba su calidad como tal. (art. 2, inc. 24 f de la Constitución de 1993.
XX.- EL DELITO DEL TID EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO.
Partimos que el Bien Jurídico tutelado es la salud Pública, indica la salud de los individuos que componen la sociedad, por lo que la norma no defiende la salud colectiva y olvida la individual, ya que ello implicaría como lo sostiene Flavio García del Río, que la comunidad social posee una salud distinta a la de los individuos que la componen. Sino más bien la colectividad se yuxtapone a la persona.
El Objeto Material del Delito.- Sobre la que se realiza la acción típica viene hacer la droga tóxica, estupefacientes y sustancias psicotrópicas conforme el artículo 296 del C.P.
Desde la esfera del conocimiento farmacológico "las drogas" son: sustancias que actúan sobre la corteza cerebral, modificando la psicología o actividad mental de los seres humanos, provocando sensaciones agradables, así como desde un plano fenomenológico , siendo ésta la más relevante delimitación por la OMS. El cual define a la droga como la sustancia natural o sintética cuya ingestión en el organismo suscita en las personas efectos: afán incontenible o necesidad de continuar consumiendo la sustancia y dependencia física a los efectos de la droga.
En nuestro país al igual que España, la ley internacional ni los convenios internacionales definen sobre el objeto material del delito. Por lo que otra y nueva sustancia que posea iguales características y que se declare expresamente dentro del derecho interno como convenios internacionales de estos dos países, deberá ser considerada como tal. Con este tipo de incorporación no cabe la percusión del principio de legalidad al hallarnos ante una ley penal en blanco.
La aplicación de la ley penal en blanco se expresará recurriendo al derecho penal internacional (convenios sobre la materia: Convención única de Viena, Convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena de 1971) o al derecho interno (Decreto Ley 22095, lista I y II A de la Convención de Viena de 1988).
En el Perú el Código Penal en su artículo 296 tampoco se remite a los convenios internacionales para la interpretación de lo que se debe entender como el objeto material del delito, así como el Perú no sanciona el cultivo del arbusto de coca, como si lo incrimina la convención de Viena 1961. Sin embargo en el Perú de acuerdo a la reserva hecha a la Convención de Viena de 1988, se ha excluido al cultivo de coca y su consumo como conductas ilícitas.
Se debe tomar en cuenta el principio de lesividad al momento de juzgar la naturaleza dañina de las sustancias objeto de prescripción penal al tratarse de sustancias no contempladas en las listas I y II A del Decreto Ley 22095, ya que no todas las drogas o estupefacientes afectan o ponen en peligro con la misma intensidad al Bien Jurídico tutelado, por lo que es responsabilidad del juez penal peruano, valorar en el caso concreto, y con auxilio de peritos, si la sustancia decomisada produce efectos estupefacientes o psicotrópicos y si es peligrosa para la salud pública, en razón de su proclividad a producir dependencia psicológica, dependencia física, tolerancia o síndrome de abstinencia.
Hasta este momento la legislación Penal Peruana no se adapta a la nomenclatura internacional empleando los términos estupefacientes en vez de drogas, y el de sustancias psicotrópicas para designar el objeto material. Nomenclatura que fue acogida por la Convención de las Naciones Unidas en Viena en 1988.
De esta forma como lo propuso Flavio García del Río, compartido por Frisancho Aparicio, Manuel se debe determinar en forma precisa el objeto material del delito descrito en el artículo 296 cumpliéndose de esta forma con el principio de legalidad, no recurriendo a tipos penales en blanco. La separación entre fabricar y traficar en tipos independientes establecidos en el artículo 296, no están importante dicha separación ya que en el código penal existen figuras similares por las que aumentaría forzadamente otros artículos en el Código Penal.
El supuesto sobre los actos de Promoción, Favorecimiento o facilitación del consumo Ilegal de drogas, es una hipótesis de peligro concreto y no abstracto.
En el caso de donación de drogas o facilitación de dinero para que un tercero adquiera droga para su consumo, o inducción al consumo colectivo, existen posiciones encontradas: bien estas conductas carecen de tipicidad o son formas de tráfico, las cuales deben ser enmarcadas en el artículo 296 primer párrafo .
Respecto al segundo párrafo del artículo 296 sobre la posesión de drogas con fines de tráfico ilícito constituye un delito de peligro abstracto. Basta la mera tenencia o posesión de droga con fines delictivos por parte del agente para que se consuma el delito.
Queda fuera del tipo, la fabricación o suministro de productos, en el caso que el sujeto actuara bajo un error invencible.
Concerniente al tercer párrafo del artículo 296 en el caso de personas jurídicas que se dediquen ilícitamente a la comercialización de materias primas o insumos se aplicarán el artículo 105 y artículo 27 del Código Penal Peruano Vigente. Asimismo se comparte con los autores antes mencionados sobre separar el comportamiento del último párrafo del artículo 296, convirtiéndose en un tipo independiente. Sobre la penalidad sí constituyen peligrosidad, nocividad aunque sea peligro mediato, no deja de ser peligro o amenaza al Bien Jurídico por parte de estos insumos que sirven para la producción de estupefacientes, por lo que es adecuada la pena impuesta, no obstante ser actos preparatorios, ya que sí se sanciona es para prevenir la producción ilícita de drogas.
Respecto al Artículo 297 del Código Penal Peruano las circunstancias que figuran en este artículo tal como lo señalan Frisancho Aparicio y García del Río no son circunstancias generales a las cuales debe entender el juez al momento de determinar la gravedad del hecho punible (artículo 46 del C.P), sino que son circunstancias agravantes específicas del delito del TID, y que conforman el supuesto de hecho.
Según el segundo inciso de este artículo la gravedad se basa en la realidad de que los alumnos de los niveles primarios y secundarios no han alcanzado una edad que les permita comprender las posibles consecuencias del consumo al que se les puede inducir. Así mismo no es necesario que el sujeto activo tenga título de educador, esto es docente profesional, basta que se desempeñe como tal.
Según el tercer inciso de este artículo en el caso de médicos u odontólogos debido a su profesión al tener mayor facilidad para poder promover o facilitar el consumo de drogas su conducta se enmarca en dicho artículo. La ley no incluye a los empíricos ni a los estudiantes del área médica.
Según el cuarto inciso de este artículo cuando se refiere a interiores o alrededores de un establecimiento de enseñanza puede ser: instituciones educativas, academias, universidades, institutos; como centros deportivos: estadios y lugares de acceso al público donde se practica deporte; como lugares de detención: delegaciones, centros de detención preventiva y como centros de reclusión: establecimientos penitenciarios.
Según el quinto inciso de este artículo los menores de edad y los inimputables al carecer de una plena capacidad de entendimiento o voluntad se vuelven vulnerables a los designios delictuosos de los victimarios, por lo que estos últimos también se enmarcan en este artículo. Pero en el caso de que el niño o enfermo mental cuente con resolución propia para poder discernir como un adulto, el sujeto activo tiene como responsabilidad como inductor.
Respecto al último párrafo del artículo 297 el cabecilla tiene ocasional y subordinada participación en funciones de mando, mientras que el dirigente es el iniciador o impulsador de la agrupación. El fundamento de esta tipificación no sólo radica en la pertenencia al grupo dirigencial sino también en el soporte de la autoría mediata; y cuando se menciona que el agente se vale del narcotráfico para financiar actividades de grupos terroristas, se trata de un agente miembro de la organización terrorista, el cual emplea el narcotráfico para autofinanciarse.
Respecto al Artículo 298 del Código Penal Peruano, en cuanto a la microcomercialización o microproducción la ley es arbitraria y discriminatoria al punir a aquellos que se dedican a comercializar o producir la droga en pequeñas cantidades. La ley penal considera por igual a aquel que actúa en la fase preparatoria, anticipando la tutela penal a esta etapa del "iter criminis" del TID, como al que colabora en él.
Finalmente respecto al Artículo 299 del Código Penal Peruano, la libertad de drogarse y a elegir drogas como derechos fundamentales es algo contraproduncente para el derecho a la salud, ya que por un lado tenemos el derecho a una adecuada salud y por otro lado tenemos libertad de atentar contra ésta por el sólo hecho de respetar la defensa de la persona humana y su dignidad, según la Constitución Peruana de 1993 que rige hasta la fecha y por los principios de libre desarrollo de la personalidad y dignidad personal. En donde queda a responsabilidad del consumidor la opción de abandonar o no su adicción.
En el Perú se sigue la política del tratamiento influenciado por el modelo médico y psicosocial. Para eximir de pena la posesión de droga en dosis personal se tiene como base el Principio de Lesividad y el de Intervención Mínima así como se exime a los consumidores no habituales o esporádicos, a aquellos que por primera vez hayan comprado la droga y la posean para un primer uso.
XXI.- FORMAS DE REACCIÓN SOCIAL.
Este último punto es tratado contando para ello con el aporte del Dr. Reyes Echandía Alfonso respecto a la Reacción Social, la cual tiene una gran importancia al tema en estudio, debido a que una vez analizada las distintas formas de reacción social, nos encontraremos listos para dar a conocer precisas conclusiones, aportar recomendaciones o propuestas efectivas y eficientes ante este grave problema que viene aquejando hasta nuestros días a la sociedad peruana principalmente.
Tal como lo señala Reyes Echandía, Alfonso la Reacción Social es la respuesta ante el delito o la conducta desviada; puede provenir del grupo como tal y entonces se llama no institucional, o del Estado como entidad jurídico-política bajo la denominación de institucional. En ambos casos se trata de reacción social porque los organismos estatales que la practican actúan en representación real o ficta de la colectividad.
Los mecanismos que suele emplear el Estado para evidenciar su reacción institucional contra manifestaciones de desviación, forman parte del control social que garantiza y prolonga su poder sobre la comunidad.
Cuando el grupo social mayoritaria o unánimemente respalda la respuesta oficial ante un hecho criminal o desviado, habrá coincidencia entre la reacción institucional y la no institucional; pero en la mayoría de casos se contraponen, como es el caso de tráfico de estupefacientes, combatido oficialmente de hecho y derecho como hondamente lesivo de la salubridad pública, en tanto que también es defendido como legítimo medio de subsistencia por los habitantes de las zonas de cultivo y comercio.
La reacción social ante la criminalidad se manifiesta de tres maneras: mediante la prevención de criminalidad o de conductas desviadas; por la represión de una u otras, y en virtud de los mecanismos de la desprisionalización, despenalización, desjudialización y descriminalización.
A.-PREVENCIÓN.-
A.1. Prevención Genérica.- El Estado tiene la misión ineludible de velar por la tutela de los derechos fundamentales que garantizan el equilibrio social.
Por lo cual por intermedio de sus representantes legítimos, logrará cumplir dicha misión previamente contando para ello de una coordinada política de prevención de la criminalidad tomando en cuenta para ello de ciertos aspectos.
- Embriaguez.- Una buena política criminal habrá de tener en cuenta los tres momentos culminantes, en la industria licorera; el de la fabricación, el de la distribución y expendio y el del consumo. La elevación de los impuestos a las sustancias alcohólicas traería como consecuencia la disminución de su consumo. Con relación al consumo es necesario comenzar por educar a la sociedad sobre los efectos que causa sobre el organismo humano, en la moderación de su consumo y en las medidas que deben tomarse para evitar la embriaguez o disminuir el rigor de las consecuencias mediatas e inmediatas.
Sin embargo sí el Estado sigue pensando en el fortalecimiento de su presupuesto, sobre la base de la fabricación y venta de bebidas embriagantes, en vez de la salud y bienestar de la comunidad, ninguna campaña de prevención alcohólica podrá tener éxito.
- Farmacodependencia.- El farmacodependiente es un enfermo social; un ser desadaptado que necesita comprensión de su familia, sociedad y del estado; frente a ello no se requiere un tratamiento psicológico y clínico con respecto al drogadicto, sino que es la de evitar que la juventud se incline hacia las drogas en busca de un escape, mediante un cambio sustancial en la estructura socioeconómica y en los mecanismos interpersonales por parte de la familia, de modo que el adolescente adquiera conciencia de su misión como protagonista útil en la sociedad del futuro.
- Aspectos Económico-Político.-
- Economía.- Equitativa distribución de la riqueza dirigida a eliminar o reducir la diferencia entre unos pocos privilegiados que gozan de enormes capitales y una inmensa mayoría que no tiene nada, Constituye una medida preventiva contra la delincuencia económica pero de difícil realización en un estado Capitalista.
- Política.- La prevención delincuencial está supeditada a la estructura política del Estado, por lo que se debe buscar la estabilidad del régimen, porque sin ella se correría el riesgo de caer en un caos institucional. Sin embargo dentro de la estructura de un Estado Capitalista, las medidas preventivas socavarían los cimientos del modo de producción capitalista.
A.2 Prevención Específica.- Con relación a la criminalidad económico-político algunos mecanismos protectores respecto al tráfico de estupefacientes: Adelanto de campañas oficiales para ofrecer crédito suficiente y ventajoso a sectores campesinos que cultivan marihuana y coca, porque le rinden enormes beneficios; búsqueda de mecanismos técnicos eficientes y no peligrosos ecológicamente para destruir masivamente plantaciones de marihuana y coca; logro de concientización ciudadana sobre los reales daños sicosomáticos derivados del consumo de estupefacientes.
REPRESIÓN.- Llamada "represión oficial", presenta dos grandes fases: una estática que corresponde a la creación misma de la ley y otra dinámica que se manifiesta en el proceso de su puesta en marcha por los mecanismos ejecutivo, judicial y penitenciario.
- Represión Legislativa.- La creación de la ley penal constituye ordinariamente un acto de violencia estructural interclasista interna, porque emana de un consenso coactivo manipulado por una minoría económico-político que detenta el poder, en su propio beneficio y no en bien de la sociedad.
- Represión Ejecutiva.- Fase dinámica, de su ejecución y puesta en marcha, en donde se ve a sus intérpretes y ejecutores, dóciles aplicadores del sistema quienes la utilizan como efectivo instrumento de control social. Tal como es el caso de los policías y militares.
- Policial.- Ordinariamente a la policía se le asignan dos funciones: preservar el orden público interno y luchar contra la criminalidad, ésta última función se descompone en dos: prevenir la ocurrencia de conductas delictivas o desviadas y de reprimirlas dichas conductas. En la represión de la delincuencia la policía solo debe actuar como auxiliar de la justicia penal, pero cuando reprime conductas desviadas o alteradoras del orden público lo hace en forma autónoma utilizando para ello los mecanismos de captura, incomunicación, allanamiento e interrogatorio.
- Militar.- Inspirados en el concepto de orden y estabilidad, los EE.UU siguen dedicando sus esfuerzos de ayuda militar (ofrece colaboración militar, financiera y técnica a los países latinoamericanos) a implementar programas de acción civil combinada con entrenamientos de las fuerzas armadas de la mayoría de naciones latinoamericanas para lograr la meta propuesta. Por lo que no solo se viene dando una militarización de la policía sino también una militarización de la sociedad latinoamericana.
- Represión Judicial.- Cuando el juez vincula legalmente a una persona como supuesto autor o partícipe de un delito mediante diligencia de indagatoria, se inicia para ella un proceso de estigmatización que tal vez la acompañe durante toda su vida, especialmente cuando el juicio culmina en sentencia condenatoria.
- Represión Penitenciaria.- Respecto a la finalidad de la pena, la cual consiste en la protección social, prevención de futuros delitos, resocialización del delincuente y retribución por el daño causado. La única que se viene cumpliendo es ésta última, la retributiva, es decir la del castigo, ya que la función represora de la pena es fácilmente aplicable, debido a que no requiere de personal calificado y no exige erogaciones cuantiosas, basta disponer de recintos más o menos seguros para aislar dentro de ellos al personal recluso.
- Así mismo en la fase post-penitenciaria el estigma de expresidiario suscita una reacción social negativa que se evidencia en la imposibilidad de conseguir trabajo ilícito, en la reticencia con que es tratado por sus antiguas amistades, y indiferencia de su propia familia.
DESPRISIONALIZACIÓN.- La pena de prisión debe ser excepcional. Todo esfuerzo debe estar dirigido a disminuir la población carcelaria, liberando a los presos no peligrosos y ampliando la posibilidad de liberación de los demás.
Deben ser reducidas las escalas de las penas privativas de libertad conminadas en las leyes penales y se debe prever siempre la posibilidad de una pena patrimonial alternativa. Persiguiéndose así la humanización del sistema punitivo.
DESPENALIZACIÓN.- Es el mecanismo en virtud del cual una conducta descrita en la ley penal como delito sale de esta esfera jurídica para ser sancionada en el ámbito de una jurisdicción diversa, de naturaleza civil, comercial o administrativa. Muestra de ello tenemos el caso del TID (venta, rutas, Burriers, comercio, aumento de cultivos, aumento de consumidores, producción, utilidades, está manejado por criminales de cuello blanco con poder de penetración política y financiera, produciendo dinero suficiente para corromper a la administración pública y de justicia logrando en la mayoría de veces su impunidad, asimismo al caso se suma el de contar con la aceptación de la reacción social no institucional debido a que genera trabajo y dinero a poblaciones marginadas.
Por lo que al ser ésta actividad el más rentable negocio, se debe tomar como única medida eficaz, que es la de convertirlo en un mal negocio. Debido a que frente al aumento de represión punitiva sólo ha servido para encarecer el producto a nivel de intermediarios y consumidores, y por ende, para aumentar las ganancias de los traficantes; razón por la cual EE.UU ha despenalizado el consumo de marihuana con tendencia a que otros países continúen por esta vía de liberalización.
DESJUDIALIZACIÓN.- Fenómeno en virtud del cual se busca la solución de un conflicto interpersonal (lesividad del daño causado) por mecanismos distintos de los judiciales, generalmente mediante el auxilio de disciplinas extrajurídicas de naturaleza laboral, sicológica, sociológica, médica, educativa y económica.
DESCRIMINALIZACIÓN.- Fenómeno que consiste en hacer desaparecer de las contravenciones legalmente descritos, un determinado modelo de comportamiento humano, que a partir de una tal decisión sería jurídicamente lícita o indiferente.
XXII.- CONCLUSIONES.
- El consumo de drogas esta asociada a los problemas familiares, por lo que los padres son los ejes fundamentales en poder brindar orientación adecuada a sus hijos y no ser estos causantes del consumo de drogas. Cabe señalar sin embargo que actualmente el consumo se debe a la Presión de Grupo.
- No existe reducción en el consumo de las drogas ni estabilización, sino más bien incremento del mismo ante la permisividad de los Estados.
- El mar viene siendo utilizado como la nueva ruta del tráfico Ilícito de Drogas. En cuanto al número de pistas de aterrizaje clandestinas no se tiene datos precisos al respecto así como de los vuelos que efectúan las avionetas.
- Los Narcotraficantes continuamente buscan nuevas áreas donde sembrar y cambian las rutas de salida de droga para que no los identifiquen.
- Existe cada año un mayor incremento de consumo de marihuana y cocaína así como reducción de la edad en el inicio del consumo de drogas ilegales.
- Escasos esfuerzos por parte de los Gobiernos de los Estados frente a una mayor rentabilidad económica que cada Estado percibe por la venta y consumo de droga.
- El problema más difícil de resolver para las autoridades es la del "servicio delivery".
- No todos los insumos se logran decomisar ya que existe en algunas zonas el libre comercio, para la producción de estupefacientes así como el ingreso de insumos químicos sin control alguno, en tanto que la incautación de la droga pasa por extremas medidas de seguridad y control para su posterior destrucción.
- La mitad de las Regiones del Perú se encuentran involucradas en el Narcotráfico.
- Existe presencia de cultivos ilícitos principalmente de Hoja de Coca y Amapola en Áreas Naturales Protegidas por el propio País, atentando contra la calidad biológica, biodiversidad de especies, paisajes contenidas en dichas áreas. También existe depredación y contaminación, producto de las fumigaciones, y del proceso de elaboración de la droga con insumos químicos.
- Tanto ENACO como DEVIDA sus funciones son controversiales y poco eficientes con respecto a combatir al Narcotráfico.
- Existe falta de control, voluntad política por parte de nuestras autoridades, carencia de personal especializado y principalmente corrupción que es el factor clave para hacer frente al Narcotráfico.
- No existe control sobre las instituciones financieras como en las empresas subsidiarias, dando cabida al lavado de activos. La Unidad de Inteligencia Financiera deriva pocos casos con lo que respecta al año, existiendo pues lavado de dinero por causa de la no cooperación por parte de las entidades bancarias.
- La industrialización de la Hoja de Coca está muy lejos de darse, debido a la falta de concientización sobre las propiedades y virtudes de la misma. En tanto que por parte de los Organismos como DEVIDA, ENACO, CEDRO intentan quitar de raíz la posibilidad de industrializar la Hoja de Coca.
- Los programas de desarrollo alternativo no son integrales, no se toma en cuenta principalmente el factor empleo, mediante el cual genera ingresos, los cuales servirán para cubrir necesidades básicas del campesino cocalero.
- El rol de los Burriers en las drogas se percibe y se constata que es tanto por necesidad económica que por negocio, los cuales van a la par en detrimento de su propia salud principalmente.
- Las políticas desarrolladas para la Interdicción tanto a nivel marítimo como aéreo deben ir necesariamente de la mano con la presencia de personas idóneas, intachables, ya que en estos últimos gobiernos se ha percibido corrupción por estos sectores públicos.
- Existe la presencia de Nuevas Drogas que traen consigo daños al organismo, como también respecto a las principales drogas se debe tomar muy en cuenta sobre sus efectos nocivos y el vínculo estrecho que se da entre la dependencia y la realización de actos delictivos.
- La legalización de la droga se puede alcanzar en nuestro país en forma paulatina, tomando en cuenta para ello nuestra propia situación que atraviesa el país en sus distintos sectores.
- Se observa que en nuestro país sigue existiendo casos de autoridades comprometidas de alguna u otra forma con el narcotráfico.
- Los tres modelos de Política Criminal representan al sistema Neo liberal, predominando la exclusión de los países subdesarrollados, específicamente de la población.
- El Bien Jurídico protegido en el delito de TID es la salud pública, mientras que el objeto material es la droga tóxica, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, las cuales se encuentran contenidas en las listas I y II A, anexas al Decreto Ley No 22095. En el caso se trate de sustancias no contempladas en dichas listas, el Juez deberá valorar en el caso concreto, si la sustancia decomisada produce efectos estupefacientes o psicotrópicos y si es peligrosa para la salud pública en razón de su proclividad a producir dependencia psicológica, física, tolerancia o síndrome de abstinencia.
- La Reacción Social ante la criminalidad se manifiesta de tres maneras: mediante la prevención, la represión de una u otras y por los mecanismos de desprisionalización, despenalización, desjudialización y de la descriminalización.
XXIII.- PROPUESTAS.
- Que los programas de cultivo alternativo estén a cargo por parte del Ministerio de Agricultura, creando una dirección específica en base a estos programas y no por Organismos no Gubernamentales.
- El apoyo financiero de los EE.UU debe estar orientado a la Erradicación de la Coca pero paralelamente el Gobierno Peruano tiene que dar políticas de sustitución a efectos que los recursos humanos de la primera se transfieran a la segunda. Ahora bien esos nuevos productos deberán comercializarse en el mercado nacional y mundial, los cuales deberán estar incluidos en la propuesta del Nuevo Presidente Dr. Alan García Pérez la sierra exportadora y la selva; asimismo deberá estar incluido estos productos en el TLC de manera que se asegura tanto el mercado de EE.UU y Europeo.
- Que las ayudas no pueden estar acondicionadas máxime en agravio de la población peruana específicamente. Además debería de buscarse nuevas fuentes de financiamiento en otros países como China, Japón, Europa.
- El Ministerio de Educación debe concienciar a la población desde la escolaridad, revelando las propiedades y virtudes de la Hoja de Coca, asimismo se debe buscar el posicionamiento de la Industrialización de la Hoja de Coca tanto en el mercado nacional como internacional, para lo cual antes se debe de promulgar la Ley de Industrialización de la Hoja de Coca. Una vez vigente dicha ley los nuevos industriales, comerciantes y distribuidores deberán ser líderes con una visión de futuro altamente competitivos sostenibles.
- La erradicación no debe llevarse con fumigaciones que atenten contra el medio ambiente y el potencial nacional, los sustitutos deben ser fuentes de trabajo, es decir, empresas cuya materia prima y accesorios estén al alcance de los productores, cuyos gestores sean innovadores y creativos a efectos de ser competitivos en la era del conocimiento.
- Con una reforma total del Estado y una gestión pública de legitimidad sin sometimiento a los grupos de poder tanto nacional como internacional dejará de ser El Perú un narco-estado.
- La solución a largo plazo con respecto a las drogas debería ser el cambio de las relaciones económicas de producción y jurídicas, es decir, una nueva formación económica social. A corto plazo en el sistema económico vigente crear las condiciones subjetivas, mediante políticas educativas, de control, de salvaguarda y de políticas criminales.
- En el discurso del 28 de Julio del presente año, el nuevo Presidente de la República Dr. Alan García Pérez anunció en su mensaje a la Nación que el gobierno regional del Cuzco tomará las riendas de ENACO. Como el problema es nacional se propone que la reorganización sea a nivel nacional así como el inventario de empadronamientos y otorgamiento de licencias, deberá por su parte la Contraloría General de la República tomar acciones de control con sus respectivos informes mensualmente.
- Buscar la alianza estratégica entre todos los sectores públicos, sectores privados y la población, con la finalidad de salvaguardar, vigilar y controlar a efectos de combatir y acabar con el narcotráfico.
- Con respecto a las Interdicciones Aéreas se debe reiniciar el funcionamiento y no dejarse de lado, y con respecto a las Interdicciones Marítimas se debe innovar con la tecnología de punta, la cual necesariamente debe ir a la par con habilidades, capacidades y valores éticos y morales del recurso humano.
- Que todas las fuentes de financiamiento, las cuales están en la estructura presupuestaria, es decir que estos rubros de ingresos deben de aplicarse a los egresos para combatir al narcotráfico. Cabe señalar que el proceso presupuestario en su ejecución es evaluado y controlado por la Contraloría General de la República y el Parlamento, en donde dichos sectores públicos deberán tomar las medidas correctivas en caso de incumplimiento.
- Respecto a los Modelos de Política Criminal de los Países Andinos como supra-estructura social, tendrán valía en la medida que reflejen a las Nuevas Bases Económicas o estructuras.
- En la Reacción Social, las organizaciones institucionalizadas deberán ser organizaciones inteligentes, que hagan cumplir sus propósitos en beneficio de la sociedad en su conjunto con respecto a la prevención y represión.
- Los mecanismos de Reacción Social tanto de despenalización y descriminalización que guardan relación con el tema en estudio, deberá plantearse en tanto y en cuanto nuestro país éste en competitividad sostenible como consecuencia de un desarrollo y crecimiento económico, social y cultural.
XXIV.- BIBLIOGRAFÍA.
(BIBLIOGRAFÍA BÁSICA)
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- BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis Alberto & GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen Manual de Derecho Penal – Parte Especial. Editorial UNMSM. 4ta edición, 1998. Perú.
- Código Penal/ Código de Procedimientos Penales/ Código de Ejecución Penal/ Ley Orgánica del Ministerio Público/ Código Procesal Constitucional/ Editorial. Jurista Editores. 4ta edición. Febrero 2006. Perú.
- Estudios Penales. Libro Homenaje al Prof. Luis Alberto Bramont Arias. Parte General – Especial de Derecho Penal / Derecho Procesal Penal. Varios autores. UNMSM, Julio 2003. Perú.
- FRISANCHO APARICIO, Manuel. Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. Editorial. Jurista Editores. 1ra edición. Abril 2003. Perú.
- GARCÍA DEL RÍO, Flavio. Manual de Derecho Penal Parte General y Especial. Editorial. Ediciones Legales Iberoamericana. 1ra edición. Setiembre 2002. Perú.
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- DIARIO LA REPÚBLICA 02/07/06.
- DIARIO LA REPÚBLICA 15/07/06.
- DIARIO EL COMERCIO 23/07/06.
- DIARIO LA REPÚBLICA 30/07/06.
- DIARIO LA REPÚBLICA 01/08/06.
- Suplemento DOMINGO del DIARIO LA REPÚBLICA No 419 del 02/07/06.
- Suplemento DOMINGO del DIARIO LA REPÚBLICA No 423 del 30/07/06.
Trabajo realizado por
Rosina Mercedes Gonzales Napurí.
Abogada (UPSP-Chimbote), Diplomada en Derecho Penal (UPSP-Chimbote), Egresada de la Maestría en Derecho Penal (UNFV-Lima), Cursando el Primer Módulo del Curso de Especialización en Derecho Penitenciario. Trabajo elaborado en el mes de Agosto del 2006.
- Aspectos Individuales.- Se ahondará sólo en el fenómeno de las alteraciones sicosomáticas, las cuales forman parte integrante de los aspectos individuales de criminalidad con relación a la Política Preventiva.
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