- Introducción
- Antecedentes históricos y legislativos
- Rutas y ventas de drogas
- Incautación de drogas
- Aumento de cultivo de hoja de coca e insumos
- Beneficiarios, contrabando y algo más
- Industrialización de la hoja de coca
- Sustitutos de la hoja de coca
- Proliferación de consumidores
- Burriers ¿necesidad o negocio?
- Política antidrogas
- Efectos en el organismo producto de la droga
- Efectos colaterales de las drogas
- Legalización de las drogas ¿Salida positiva?
- Papel de autoridades y funcionarios públicos con relación a las drogas
- Teorías respecto al objeto de acción en el TID
- Modelos de política criminal en los países andinos
- Situación jurídica del cultivo y consumo tradicional de coca
- El delito del TID en el Código Penal peruano
- Formas de reacción social
- Conclusiones
- Propuestas
- Bibliografía
I.- INTRODUCCIÓN.
Vivimos en la sociedad del conocimiento. Desde mediados del siglo XX el mundo ingresa a una nueva era post-industrial en la que vivimos hasta hoy: La sociedad de la informática.
En el mundo actual los procesos de globalización financiera, comercial, tecnológica, de transporte, comunicación, cultura, ambiental, política y no social coexisten con las profundas crecientes desigualdades, injusticias, divisiones y dominaciones entre países y entre las diferentes clases, sectores y grupos sociales que los conforman.
El Estado–Nación va perdiendo importancia como instrumento político dado que ya le resulta mucho más difícil controlar acontecimientos financieros, tecnológicos, medioambientales, comerciales, transporte, etc.
A partir de ello la propiedad del capital comienza hacer una realidad móvil, que se traslada de acuerdo a la oportunidad del mercado, grandes capitales cambian de nombre y de marca.
Este fenómeno está ligado en su origen a la revolución científica y tecnológica principalmente, cuando éste ingresa a la fase de producción, entendiendo que esta ingresa también en la producción, comercialización y distribución de droga.
De hecho, la información se convierte a partir de esto, en un insumo de privilegio. Es evidente que el soporte queda constituido por los medios de comunicación, la era digital aplicada a las telecomunicaciones conforman una interacción y red que achica al mundo. Este insumo de privilegio es utilizado asimismo por los Narcotraficantes.
Por lo que se puede afirmar, que en el mundo actual, los procesos de globalización son también campo de la producción, comercialización y distribución de la droga.
A continuación se desarrollará en forma clara y precisa los siguientes temas: Antecedentes Históricos y Legislativos; Las drogas como problema del país; Rutas y Ventas de drogas; Incautación de drogas; Aumento de cultivo de Hoja de Coca e Insumos; Beneficiarios, contrabando y algo más; Industrialización de la Hoja de coca; Sustitutos de la Hoja de Coca; Proliferación de Consumidores; Burriers ¿necesidad o negocio?; Política Antidrogas; Efectos en el organismo producto de la droga; Efectos colaterales de las drogas; Legalización de las drogas ¿salida positiva?; Papel de Autoridades y Funcionarios Públicos con relación a las Drogas; Teorías respecto al objeto de acción en el TID; Modelos de Política Criminal en los Países Andinos; Situación Jurídica del cultivo y consumo tradicional de Coca; El delito del TID en el Código Penal Peruano; Formas de Reacción Social; asimismo me permito llegar algunas Conclusiones relevantes con sus respectivas Propuestas, acompañando la debida Bibliografía consultada.
Concluyendo que las estrategias sostenibles de los Narcotraficantes en estos nuevos escenarios de globalización están también aplicando las Alianzas Estratégicas, desarrollando el mercado interno y exportando al mercado mundial. En donde el Estado y Gobierno Peruano están perdiendo importancia como instrumento político.
II.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS.
Antecedentes Históricos.-
Las Drogas: De los Orígenes a la Prohibición.
A lo largo de la historia universal de las distintas civilizaciones del orbe han consumido drogas. Hasta nuestros días se repite como una constante casi infranqueable el uso de drogas, lícita o ilícita por el ser humano.
La Droga en la Pre-Historia.- El opio se conoció y usó en el neolítico y quizá aún, en la época neolítica, la primera noticia escrita sobre la adormidera aparece en tablillas sumarias de hace 3,000 años A.C.
En China se cultivó el cáñamo desde el 4,000 A.C. aproximadamente. En América, el arbusto de coca y otras muchas plantas psicoactivas eran conocidas desde muy antiguo por la población nativa antes del descubrimiento.
Algunos investigadores señalan que la domesticación tuvo lugar en las yungas de Chuquioma, en el actual territorio de la República de Bolivia.
Recientes descubrimientos, arqueológicos en el Ecuador presentan testimonios más antiguos del uso del origen de la coca; se trata de una figurilla que representa a un hombre cuyo rasgo más saltante es una protuberancia en la mejilla, característica del cachador. La piedra procede de la fase Valdivia de la costa del Ecuador y fue moldeada 3,000 A.C.
Estos datos arqueológicos en realidad no deslindan definitivamente el origen y antigüedad de la coca, pues las evidencias que proporciona la ciencia botánica a la coca como una especie original de la ceja de la selva peruana.
En Bolivia, los Aymaras cuentan que Cuno (Dios de las tormentas) enfurecido por el humo de las fogatas ordenó abrir las puertas de las tempestades. La tormenta convertida en diluvio destruyó todos los sembríos e inundó la tierra.
Los sobrevivientes refugiados en cavernas, débiles y hambrientos, probaron las plantas que estaban a su alcance; encontrándose las hojas de un arbusto y al macerarlas sintieron que el hambre desaparecería y volvían sus fuerzas. Al regresar al altiplano comunicaron el milagro y desde entonces la planta fue llamada coca tenida por divina.
En la zona central del Perú se explica el origen sagrado de la coca recordando que en épocas preincaicas la Mamaquilla derramó en sitios cálidos este arbusto por orden del Dios Inti, para que sus hojas mitiguen la fatiga, el cansancio, el hambre y diese más fuerza a los hijos del Tahuantinsuyo.
Posteriormente, desde que es identificada por la clase dominante española como un factor esencial en el ritual mágico y religioso de la cultura andina, la coca fue perseguida como una "hierba diabólica", que era necesario extirpar para asegurar la salvación de las almas indígenas.
El Concilio de Lima 1567 a 1569 consideró inútil y perniciosa la masticación de las hojas de coca. El Inca Garcilazo de la Vega nos dice en sus Comentarios Reales que la mayor parte de la renta del obispo y de los canónigos y demás ministros de la Iglesia del cuzco provenía de los diezmos sobre la coca y que el transporte y la venta de este producto enriquecía a muchos españoles.
Sin embargo, y pese a distintas disposiciones emanadas de Reales Cédulas que se remontan al año 1569 y aún dentro de la gesta emancipadora, las hojas de Coca continuaron siendo consumidas en modo cada vez mayor.
Las Drogas en el Mundo Antiguo.- En el papiro Erbes (1550 a .J.C.) se cita los grano de opio, mezclado con excrementos de masca y hecha una masa, administrándola cuatro días, hacía cesar los gritos o llanto de los niños.
Heráclito de Ponto (340 a. J.C.) decía que era costumbre en la isla de Keos suprimir a las personas de edad avanzada con opio para evitar los inconvenientes de la vejez.
Los Griegos daban muerte a los condenados por medio de una infusión de cicuta y adormidera: aquella mataba el cuerpo y este dormía el espíritu.
El uso de Drogas en la edad Media.-En la edad media, además del uso y elaboración de las drogas provenientes de la antigüedad, se descubrieron nuevas materias primas y procedimientos para obtenerlas.
Hasta el siglo X cuando la iglesia y el Imperio son una unidad sin fisuras, emplear drogas con fines terapéuticos puede ser sinónimo de herejía.
La Edad Moderna y el Permisivismo Racional.- El racionalismo y la ilustración aportan el manto del oscurantismo que se había desplegado sobre las ciencias, en donde las drogas son objeto de análisis y experimentación científica. A esto se une el auge de las democracias parlamentarias y el afianzamiento de la libertad y la responsabilidad del ciudadano que, en buenas cuentas significa que tanto el estado como la Iglesia no pueden suplantar el juicio del adulto en materias de conciencia o de usos.
La Guerra del Opio.- La prohibición del comercio del opio entre chinos y europeos, dispuestos por el emperador Manchú Yu – Cheng en 1729, tuvo entre sus principales motivos preservar las reservas imperiales de metales preciosos. El trueque de té, especias y seda por opio, resultaba desfavorable para la economía China. Posteriormente el emperador Chia-Ching prohibió en 1793 no solo la importación de opio, sino el cultivo de adormidera en todo el territorio proporcionando así una definitiva ventaja al contrabando.
Los comerciantes portugueses, ingleses y holandeses se disputaban el suministro de opio de China, pero son finalmente los ingleses quienes monopolizan este comercio a través de la East India Company.
En 1838 la balanza comercial China arroja un saldo desfavorable, y el emperador Tao-Kuang reúne a sus consejeros para tomar medidas; una facción propone legalizar nuevamente el uso y volver a cultivar adormidera, mientras otra propone insistir en la mano dura.
Será la emperatriz Tse-Hi, reconocida opiómana, quien aseste un golpe mortal a la EAST INDIA COMPANY. De la Inglaterra al legalizar la importación y el consumo de opio (a cambio de un arancel del 5%).
El año 1806, Federico Guillermo Setuner, logra aislar del opio un alcaloide que produce el sueño que bautiza con el nombre de "morfina". La cocaína es aislada por primera vez en 1859, y pronto se comercializa a gran escala.
Otras drogas que se descubren en el siglo XIX son: la Codeína (1832), Atropina (1833), Cafeína (1841) y la Mescalina (1896). A principios del siglo XX se descubren los Barbitúricos (1903), en 1910 Burger y Dale, ponen a disposición de la terapéutica y de la voracidad humana una peligrosa sustancia psicoactiva: Las Anfetaminas.
Según Escohotado: "Hacia 1900 todas las drogas conocidas se encuentran disponibles en farmacias y Droguerías, pudiéndose comprar también al fabricante por correo".
Posteriormente, por influjo del puritanismo y la progresiva liquidación del Estado mínimo en los Estados Unidos, surge una corriente prohibicionista del uso y comercialización de algunas drogas calificadas "Ilegales".
Antecedentes Legislativos.-
La legislación peruana sobre tráfico ilícito de drogas ha pasado por tres etapas relevantes: la primera a partir de 1920, que regula la producción y el comercio dentro del mercado formal; la segunda iniciada a fines de la década del 40, en la cual se constataba que el Estado pretende encarar la existencia en desarrollo de las organizaciones destinadas al comercio ilícito de drogas y, por tanto, la respuesta político-criminal que se crea más acertada, se limita a lo represivo; la tercera, empieza a fines de los 60, postulando que el asunto de las drogas se convierte en un problema social y, por consiguiente, se combinan las medidas de represión con las de salubridad, predominando esta últimas, cuando menos en el discurso oficial.
El Perú, a lo largo de los tres períodos que hemos registrado, ha adoptado las concepciones y el diseño de las legislaciones internacionales. En efecto, no se ha preocupado por elaborar una legislación propia sobre el problema, desde consideraciones político-criminales adecuadas al fenómeno de la producción y comercialización de las drogas en su realidad socio-económica, política e inclusive cultural.
El Decreto Ley 11005 (28/03/49) permanece como la disposición central en materia de combate al tráfico ilícito de drogas hasta 1978, cuando es totalmente sustituido.
En este período aparece la preocupación por la existencia de los CULTIVOS DE COCA en el país, que nuevamente coincide con inquietudes generadas internacionalmente. Se considera, por primera vez, la conveniencia de que la población indígena elimine progresivamente el uso de la hoja de coca.
El Decreto Ley 11046 establece el Estanco de la Coca en todo el territorio de la República, para controlar el sembrío, cultivo y cosecha de la coca, así como su distribución y exportación.
El 11 de Diciembre de 1964, se expidió el D.S. 254, proponiéndose la reducción progresiva de las extensiones dedicadas al cultivo de la coca en base a una tasa de disminución del 10% cada dos años; calculándose dar fin con los cultivos de coca en un plazo de 20 años. Se prohíbe además, el suministro de la hoja de coca a los trabajadores como parte del pago del jornal, o como aprovisionamiento regular en los centros de trabajo.
Posteriormente a estos dos Decretos, viene el Decreto Ley 22095 del 21/02/78, que consolida todas estas nuevas tendencias al establecer como objetivos centrales la represividad del tráfico ilícito de drogas, la prevención de su uso indebido, la rehabilitación biopsicosocial del drogadicto y la reducción de los cultivos de la planta de coca. Este decreto considera la existencia de un tráfico internacional ampliamente organizado.
Es evidente que tras estas reglas se encuentran las ideas que sustentan los acuerdos adoptados en Viena. Todo parece indicar que el Perú nuevamente queda inscrito en una manera de avizorar el problema del narcotráfico pensado más fuera que dentro del país.
El 12 de Junio de 1981 entra en vigencia el Decreto Legislativo 122 cuyo artículo 55 describía las conductas ilícitas directamente relacionadas con los procesos de producción y comercialización de drogas (este decreto derogó a los Artículos 54 y 65 del D.L.11095 referidos al delito del tráfico ilícito de Drogas y de sus penas, comprendidos en el capítulo I.
El Perú es parte de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1962, Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1961 y la Convención de Viena de 1988. Conforme a la primera Convención, el CULTIVO DE COCA sólo está permitido con fines de preparación como agente soporífero que no contenga alcaloide y por tanto, cualquier cultivo con la finalidad diferente es prohibido. Esta disposición obligaría a eliminar el "cacchado" o el "acullido" de la hoja de Coca tanto en el Perú como en Bolivia y, consecuentemente, también el cultivo del arbusto, con la salvedad relativa a la utilidad aludida.
La eliminación del masticado de la hoja de coca fue sometida a un plazo al cual estaría sujeto el Perú. Precisando la Convención de Viena de 1988 establece en su artículo 14 el respeto a los derechos humanos fundamentales y a los usos tradicionales, el adaptarse medidas relativas al cultivo de la coca.
Desafortunadamente el artículo 14 fue "neutralizado" conforme a los pedidos de otros países mediante el artículo 25 de la misma Convención, según el cual las disposiciones y obligaciones que emanan de 1961 no quedan derogadas.
El plazo fijado por la Convención de 1961 se venció para el Perú a partir del 12 de diciembre de 1989. Todo lo de arriba indicado implicó que el Perú presentara reservas expresas a la Convención de 1988. Específicamente lo hizo en relación al párrafo 1. a)ii del artículo 3, sobre delitos y sanciones, el cual incluye el cultivo entre las actividades tipificadas como delitos sin hacer la necesaria y clara distinción entre cultivo lícito e ilícito. También se formuló reserva a los alcances de la definición de tráfico ilícito que figura en el artículo1, en cuanto se refiere al artículo3, párrafo 1. a)ii).
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