Incorporación de delitos ambientales, para el establecimiento de sanciones penales por contaminación hídrica (página 3)
Enviado por Ph.D. M.Sc. Lic. Miguel Angel HEREDIA CHUMACERO
La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste. (CABANELAS DE TORRES Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental. Edición 2003)
Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. En Derecho significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.
Tipos de responsabilidad penal
Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.
Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación o la concusión.
Diferencia con la responsabilidad civil
La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona.
En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias: Finalidad distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño. La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima. Normalmente el destinatario también es distinto: La responsabilidad penal se suele pagar al Estado, y la civil a la víctima.
Responsabilidad penal en las personas jurídicas
Históricamente se ha entendido que una persona jurídica no puede ser responsable penalmente, en tanto en cuanto no puede cometer delitos por sí misma (y hay muchas penas que no puede cumplir). Este principio está reflejado en la expresión latina: "societas delinquere non potest". Sin embargo, existirían algunos delitos que pueden ser cometidos desde una persona jurídica y que incluso pueden realizarse únicamente en beneficio de la misma (estafa, apropiación indebida, delitos fiscales, etcétera). En esos casos, se ha entendido que el responsable penal sería la persona física que toma las decisiones.
Este principio se sigue manteniendo en la gran mayoría de ordenamientos jurídicos, si bien en algunos ha comenzado a aparecer la posibilidad de que una persona jurídica cometa un delito. En esos casos, la pena se ajusta al tipo de sanción que la persona jurídica puede cumplir, normalmente pecuniaria, aunque también se podría hacer alguna privación de derechos, e incluso, en algunos sistemas penales se adoptan sanciones que reciben el nombre de medidas de seguridad, que consiste en la posibilidad de que el Estado intervenga a la asociación o sociedad, liquide los bienes y con ellos pague los daños causados por la persona física que haya cometido algún delito con motivo del ejercicio de sus funciones, sin embargo esto implica una sanción trascendente, ya que se afectan los derechos de los demás socios o asociados que no tienen una relación directa con el hecho ilícito.
Pasaremos al Capitulo tercero el cual nos dará una perspectiva mayor sobre el diagnóstico y la utilización de los instrumentos y técnicas empleadas en el presente trabajo de investigación.
CAPÍTULO III
Derecho ambiental en Bolivia, impacto ambiental y la incorporación en el Código Penal del delito ambiental
3.1. LA MAGNITUD DEL PROBLEMA
CONTAMINACIÓN DEL AGUA EN BOLIVIA
En la población Boliviana, la contaminación del Agua ocasiona los mayores problemas de salud, de hecho se estima que el 80 % de las enfermedades en el país se deben al consumo de aguas contaminadas.
Desde hace muchos años, la Organización Mundial de la Salud dictaminó que todas las personas, cualquiera que sea su estado de desarrollo y su condición social y económica, tienen el derecho a tener acceso al agua potable en cantidad y calidad para satisfacer todas sus necesidades básicas.
A través de los tiempos, se han realizado inminentes esfuerzos enfocados en lograr que las poblaciones sean abastecidas con agua potable y simultáneamente, se han desarrollado programas de control de calidad para el agua de consumo humano.
En los últimos tiempos el concepto de control de calidad del agua ha sufrido un nuevo enfoque transformándose en programas de vigilancia sanitaria, Estos programas se fundamentan en dos aspectos importantes: El nivel de contaminación fecal, el cual es determinado por la concentración de coliformes fecales y Escherichia coli. Las inspecciones sanitarias a los sistemas de suministro de agua. Ambos aspectos permiten obtener el grado de riesgo para la salud a que está expuesta una población.
Como señala Paula Benedict, Bolivia, en el contexto internacional de protección de los recursos hídricos bebibles o con destino hacia la producción de alimentos, sorprendentemente fue noticia cuando el primer motín social del siglo, por el agua, se desató en la ciudad de Cochabamba (Bolivia-abril del 2000); la ciudadanía se reveló frente a la privatización y encarecimiento del servicio de agua potable a cargo de la empresa Bechtel Group Inc. Del mismo modo en Potosí (Bolivia-2002) la comunidad se opuso a las intenciones de concesión de las aguas subterráneas de la zona y cuya explotación favorecería a Chile.
Todos estos sucesos sorprenden y nos hacen notar la importancia del Agua como un recurso indispensable. Notando algunos detalles que señalan la peculiaridad de nuestro contexto notaremos, particularmente en el Altiplano y Valles, el uso y manejo de este recurso tiene una demanda conflictiva entre la agricultura, minería, pesca y suministro urbano.
No se dispone de una política definida para la utilización y conservación de agua potable, alcantarillado, energía hidroeléctrica, control de inundaciones, con respecto al impacto sobre el medio ambiente. El consumo de agua para riego y humano alcanza niveles muy bajos. El sistema de eliminación de aguas servidas llega solamente al 22% de la población. Los anteriores puntos nos hacen notar la peculiaridad por la cual pasamos y como la problemática Agua rebalsa hasta nuestras instancias. (FUENTE: http://www.bolivia-industry.com/sia/bolivia/datoscon/Bolivia.html)
Estos datos son referentes a la contaminación del agua en Bolivia, causada por las empresas y/o industrias que no supieron como tratar sus aguas residuales para devolverlo a la naturaleza en forma pura o reutilizarlo; los datos fueron extraídos de Brian F. González Pinell, sobre la Contaminación del Agua en Bolivia:
• El recurso agua, aunque es abundante en Bolivia, tiene una distribución tanto, espacial como temporal, problemática.
• Particularmente en el Altiplano y Valles, el uso y manejo de este recurso tiene una demanda conflictiva entre la agricultura, minería, pesca y suministro urbano.
• No se dispone de una política definida para la utilización y conservación de agua potable, alcantarillado, energía hidroeléctrica, control de inundaciones, con respecto al impacto sobre el medio ambiente.
• El sistema de eliminación de aguas servidas llega solamente al 22% de la población.
Contaminación del agua en La Paz (Fuente de datos: Contaminación del Agua en Bolivia de Brian F. González Pinell, ponencia para el seminario del "agua" en la Asociación para la Biología de la Conservación – Bolivia)
• Ninguna de las industrias ubicadas al Norte de La Paz cumple con los requisitos establecidos por la Ley 1333.
• El 100% de ellas tienen descargas con olores ofensivos, 58% vierten sus aguas con colores que sobrepasan la norma, 83% descargan sólidos sedimentables por encima de 1 ml/l. El 67% de las industrias descargan aguas sin oxígeno disuelto. El 10% sobrepasa el límite establecido para la DQO y el 83% para la DBO.
• En términos relativos, el 30% de estas industrias estaría provocando una contaminación de carácter bioquímico (materia orgánica) y el 70% restante contaminación química.
Contaminación del agua en Potosí
• La minería es la principal fuente de contaminación en la ciudad, las piscinas de colas no siempre están a buen recaudo y su impermeabilización no siempre es correcta y controlada.
Contaminación del agua en Beni
• La explotación aurífera a partir de la fiebre del oro en 1970, deja como consecuencia a la región altamente afectada por altos niveles de mercurio.
• Los niveles de mercurio analizados en las aguas superficiales en algunos casos supera el 500% de los valores promedio mundial.
Contaminación del agua en El Alto
• El 40% de las industrias sobrepasan la norma en cuanto a temperatura, el 20% en cuanto a color, el 60% en cuanto a pH y el en lo referido a los sólidos sedimentables. Sobre el porcentaje de materia orgánica o compuestos químicos, se puede establecer que el 80% de las industrias descargan compuestos químicos y un 20% materia orgánica.
• Un caso particular son las curtiembres que se encuentran al margen del Río Seco, contribuyen materia orgánica y sales de cromo. La planta de tratamiento de Puchucollo no abastece a más del 40% del vertido de aguas residuales de la citada ciudad.
Contaminación del agua en Santa Cruz
• Los ingenios azucareros tienen como residuos industriales la cachaza (proveniente de la fabricación del azúcar), la vizaza (de la destilería) y el bagazo y bagacillo (de la molienda de la caña) y las aguas de limpieza de las fábricas. En unos casos (ingenio azucarero La Bélgica) no cuentan con ningún tipo de tratamiento de los efluentes líquidos y menos aún con lagunas de oxidación, en otros casos (ingenio azucarero Guabirá), los sistemas que disponen como lagunas de oxidación no tienen un funcionamiento adecuado o se encuentran fuera de servicio, lo cual da lugar a la disposición de los desechos sobre cursos de agua cercanos.
• En Santa Cruz también existen numerosos establecimientos industriales, que tienen sistemas de tratamiento de aguas residuales muy rudimentarios y la mayoría carece de ellos, lo cual continúa generando contaminación tanto al río principal como en la cuenca del Piraí.
Contaminación del agua en Oruro
• En el área de Oruro existen otras industrias procesadoras de metales a pequeña escala. La tecnología utilizada en estas entidades es muy primitiva, lo que da lugar a varios problemas de salud ocupacional y contaminación ambiental.
• La industria alimenticia en la ciudad es bastante moderna, con equipos de producción de alto nivel que no causan problemas ambientales.
3.2. CONTAMINACIÓN DE AGUAS POR ACTIVIDADES MINERAS EN POTOSÍ
En Potosí se practica la minería desde hace más de 400 años, y aun hoy las actividades son muy intensas. Ellas conllevan graves problemas medio ambientales, que por una parte son causados por la actividad actual y, por otra, son consecuencia de las actividades mineras del pasado.
Las actividades mineras en el Cerro Rico de Potosí provocan los problemas más gravitantes. Principalmente allí se encuentran activas, fuera de las empresas estatales y privadas, diversas cooperativas mineras. En total, se estima una población aproximada de 8.000 mineros en el Cerro Rico. La producción minera alcanza en promedio a 1.500 t/d y es procesada en alrededor de 40 ingenios de flotación, ubicados en el centro o en la periferia de la ciudad. Los residuos de flotación (más de 1.200 t/d), son descargados sin prevención ambiental directamente al río La Rivera, que se constituye consecuentemente en el más contaminado de Bolivia. Este es afluente del río Pilcomayo (sistema fluvial Río de la Plata) y al ocasionar esta grave contaminación provoca no solamente problemas nacionales, sino también tensiones con Argentina y Paraguay.
Con el fin de evitar a futuro la emisión de desechos de los ingenios de flotación, MEDMIN contrató a la empresa Golder Associates UK, para elaborar el proyecto de construcción de un dique común de colas, en el que se retengan las colas de todos los ingenios. El agua decantada sería recirculada en su totalidad, de manera tal que con el funcionamiento del dique de colas no se produzcan más emisiones contaminantes. Para este Proyecto (Dique de Colas San Antonio, Potosí, con un costo de implementación de aproximadamente US$ 2,5 millones), que contó con el asesoramiento y financiamiento de MEDMIN para la fase de factibilidad, se ha logrado comprometer el financiamiento correspondiente a través de la Cooperación Financiera Alemana (KfW). Actualmente, están siendo establecidos o determinados todos los aspectos organizativos sobre el funcionamiento y responsabilidades, antes de dar inicio a la etapa de diseño final y la construcción misma del dique de colas.
Un problema adicional se presenta en la emisión de aguas ácidas procedentes de socavones de minas existentes o abandonadas, que no solamente tienen en parte un pH extremadamente bajo, sino también un alto contenido de metales pesados. Debido a la evidente escasez de agua en Potosí, las aguas contaminadas son usadas para el riego en la agricultura –totalmente inadecuadas para esta finalidad, lo que conduce a problemas serios con los campesinos y que da lugar a un alto contenido de metales pesados en los productos agrícolas.
Por este mismo motivo, en otra zona de conflicto en el Departamento de Potosí, se está construyendo una instalación piloto para el tratamiento de aguas ácidas con alto contenido de metales pesados. Al mismo tiempo, aquí se trata de un proyecto compartido, en el cual junto a MEDMIN participan la comunidad, una ONG local, la Universidad de Potosí y un proyecto de desarrollo regional de la Comunidad Europea. El objetivo principal de este proyecto es poder proveer a futuro a los pequeños productores campesinos de agua apta para el riego.
El suelo, el agua y el polvo de la ciudad de Potosí están altamente contaminados por actividades mineras en áreas urbanas, según se desprende los resultados del monitoreo de agua, suelo y polvo, realizados por la Coordinación Departamental de Lidema, y la Sociedad Potosina de Ecología.
"La calidad ambiental de San Pedro se encuentra seriamente afectada, así lo reportan los resultados del monitoreo de polvo, suelo y agua, realizados por la Coordinación Departamental de Lidema, y la Sociedad Potosina de Ecología. En el caso del polvo domiciliario, se ha evidenciado que el arsénico, cadmio, cromo, zinc, plomo y antimonio tienen niveles por encima del valor permisible de acuerdo a normas españolas, lo cual representa un serio riesgo para sus habitantes que respiran el aire contaminado", señaló Lourdes Tapia, Coordinadora Departamental de la Liga de Defensa del Medio Ambiente, Lidema, en Potosí.
"En el suelo urbano, también existe presencia de metales pesados como el arsénico, cadmio, cromo, plomo y mercurio, que tienen valores muy elevados; y en relación al agua de consumo, el arsénico y cadmio tienen niveles preocupantes, puesto que los vecinos de esta zona estarían consumiendo agua contaminada", aseveró. "La Minería en áreas urbanas de Potosí no contempla medidas adecuadas de mitigación ambiental, no se apega a la normativa y no utiliza tecnología apropiada, lo que ocasiona fuertes impactos negativos en el ambiente y la salud de los seres vivos", aseguró Tapia.
"La limitación que tiene el gobierno municipal de Potosí en el tema ambiental, por los ingenios mineros operando en diferentes zonas de la ciudad, hace que las medidas que se tomen no tengan la contundencia necesaria", aseguró. "En anteriores gestiones, los dirigentes de la zona se movilizaron para exigir a las autoridades de la entonces Prefectura para que haga cerrar los ingenios que operan en la zona, llegando inclusive a un proceso judicial con uno de ellos; sin embargo, los actuales dirigentes no le dieron continuidad a dicho proceso, probablemente debido a que de los tres ingenios asentados en la zona, actualmente sólo funcionan 2, ya que el tercero fue cerrado por problemas legales", concluyó. Fuente: Programa De Capacitación Y Comunicación – LIDEMA
En anteriores gestiones, cuando la Gobernación era denominada Prefectura, dirigentes de distintas zonas de esa ciudad se movilizaron para exigir a las autoridades departamentales y municipales cierren los ingenios que operan en la zona, pero no lograron su objetivo.
El director de Medio Ambiente de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), Héctor Arandia, explicó a Página Siete que esta entidad se encarga de realizar estudios en pasivos ambientales (desmontes que ya no son trabajados) y no en actividades productivas. "En la ciudad de Potosí hay varias cooperativas y ellos son responsables de la contaminación que ocasionan".
Sobre la regulación
Comibol Desde esta entidad aseguran que las encargadas de solucionar este tema son las autoridades de la Gobernación y Alcaldía.
Regulación Para el caso de las cooperativas, Comibol sólo trabaja en la regulación de contratos, al igual que con las empresas privadas que operan en la periferia de esa ciudad.
3.3. AVANCE DEL DERECHO AMBIENTAL RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL EN BOLIVIA
La Ley del Medio Ambiente (Ley Nº 1333), promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada el 15 de junio de 1992, constituye el eje fundamental de la legislación ambiental boliviana. Establece normas generales de regulación, por lo tanto, no establece normas ambientales relacionadas a actividades específicas. Su objetivo es la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, consecuentemente, sin afectar el desarrollo del país.
La Ley del Medio Ambiente, consta de 118 Artículos en 12 Títulos y 34 Capítulos, los cuales incluyen aspectos relacionados a recursos naturales renovables y no renovables, educación ambiental, participación ciudadana, establecimiento de sanciones y otros. Los Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente, aprobados a través del Decreto Supremo Nº 24176, se aprobaron 6 Reglamentos. Los Reglamentos se aprobaron el 8 de diciembre de 1995 y fueron publicados el 1 de abril de 1996.
Se definen los estándares para calidad del aire (Estándares de calidad de aire y Estándares de calidad de emisión de gases) y calidad de agua (Estándares de calidad de agua y estándares de calidad de emisión de efluentes). Los Artículos 104º, 105º, 106º 107º, 112º y 113º del Capítulo V De los Delitos Ambientales del Título XI De las Medidas de Seguridad, de las Infracciones Administrativas y de los Delitos Ambientales, establecen los delitos contra el medio ambiente, clases y grados de delitos.
Hasta el presente no existen ejemplos de ejecución de sanciones administrativas a nivel departamental ni a nivel nacional, sin embargo, la evaluación de nuevos proyectos y actividad de Control de Calidad Ambiental (CCA), el incumplimiento a la Ley y sus Reglamentos, es objeto de sanciones.
Los delitos que constituyen violaciones a dicha Ley y Reglamentos que son sujeto a sanciones administrativas son los siguientes:
• El inicio de trabajos o actividades de proyectos sin la obtención de aprobación de su respectiva Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA).
• La omisión de presentación de la Ficha Ambiental (FA), Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y Manifiesto Ambiental (MA) o la presentación de información alterada a las autoridades de Medio Ambiente.
• La omisión de presentación del Manifiesto Ambiental (MA) dentro del plazo establecido.
• El incumplimiento a resoluciones administrativas dictadas por autoridades competentes.
• Modificación, ampliación o revisión de proyecto, trabajo o actividad sin cumplir los procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
• La omisión de presentación de información sobre suspensión de proyectos o trabajos y actividades a las Autoridades Competentes.
• La falta de implantación de medidas correctivas y/o modificaciones post inspección dentro del plazo establecido.
• La falta de aplicación de medidas correctivas en los programas de prevención, modificación y o adecuación.
Las sanciones administrativas arriba mencionadas alcanzan a multas equivalentes al 0.3% del valor de los activos de la empresa. En casos extremos, se puede cancelar la autorización de la actividad. El Art. 34 de la ley 1333 del Título IV De los Recursos Naturales en General, Capítulo I De los Recursos Naturales Renovables, determina algunas formas de incentivos para el uso de recursos naturales renovables para actividades que promuevan la protección del medio ambiente.
Los incentivos son considerados como apoyos mediante los cuales el Estado, compañías, organizaciones políticas y otros podrán promocionar la ejecución de actividades a favor de la protección del medio ambiente. Estos incentivos pueden ser introducidos a través de sistemas de concesiones, subsidios directos, incentivos tributarios, subsidios en costos financieros para inversión entre otras modalidades. La evaluación de cada proyecto sujeto a la recepción de incentivos deberá ser realizado por Autoridades Competentes, utilizando apropiadamente los parámetros establecidos, tomando en consideración los factores siguientes: • Eficiencia Ambiental. • Eficiencia Económica. • Vialidad Legal e Institucional. • Capacidad Administrativa. • Legitimidad y Equidad. • Impacto Tributario. • Impacto Económico.
Se han establecido Reglamentos Ambientales relacionados a la actividad minera en particular, como instrumentos legales basados en la situación crítica de esta actividad, de acuerdo con: • Características críticas. • La práctica de tecnología obsoleta en el Sector Minero. • La falta de concientización sobre los daños ocasionados por la industria minera y metalúrgica. • La insuficiente capacidad de organización institucional y la falta de recursos financieros para el cumplimiento efectivo del Reglamento. • La crisis económica en la industria minera, como consecuencia de las caídas de los precios internacionales de minerales y metales, los cuales ocasionan considerables disminuciones en los ingresos de las personas jurídicas y naturales.
El Código de Minería (Ley Nº 1777), fue promulgada el 17 de marzo de 1997 y publicada el 17 de marzo de 1997. Los principales temas ambientales del Código de Minería son: • El deber de las empresas mineras a seguir los principios del Desarrollo Sostenible. • Complementa el vacío legal sobre responsabilidad ante Pasivo Ambiental. • Establecimiento de un documento base, autorizaciones y obligaciones relacionadas al Medio Ambiente, con la finalidad de integrar normas ambientales establecidas por el Estado e instituciones de fomento a las inversiones. • Establecimiento de normas específicas para la promoción de protección ambiental, en los casos de prospección y exploración de la pequeña minería, exceptuando áreas protegidas.
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Decreto Supremo Nº 24782, aprobado el 31 de julio de 1997 y publicado el 1 de agosto de 1997, establece los temas ambientales específicos para el sector con base en los Artículos 70, 71 y 72 de la Ley del Medio Ambiente, el Capítulo referido al Medio Ambiente del Código de Minería y los Reglamentos General de la Ley del Medio Ambiente. Es importante señalar que a partir de la promulgación de la Ley del Medio Ambiente se aprobaron varias disposiciones legales: dos Leyes de modificación del Poder Ejecutivo (1993 y 1997), una Ley de Descentralización Administrativa (1995), la Ley de Participación Popular (1994), la nueva Ley Orgánica de Municipalidades (2000) y los Reglamentos generales y sectoriales (1995 – 1997). Estos acontecimientos han dado lugar a la creación de nuevos organismos y a una serie de modificaciones en las competencias de las instituciones señaladas en la Ley del Medio Ambiente. A este Reglamento se incorporó el Código de Minería (Ley Nº 1777), la Ley del Medio Ambiente (Ley Nº 1333) y los Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente (D.S. Nº 24176).
Para un mejor análisis y más exhaustivo podemos obtenerlo en el Anexo N°5, Ahora bien tomaremos en cuenta el caso del Rio Pilcomayo y los avances que se obtuvieron y la relación histórica de los hecho en el Anexo N°6.
Como podemos apreciar tanto en el Anexo N° 5 y ya en el avance que tuvo históricamente lo del rio Pilcomayo según los años en el Anexo N° 6, podemos definir y sacar la conclusión que los verdaderos responsables de la contaminación del rio de la Rivera que es parte del rio Tarapaya y estos del Rio Pilcomayo fuero los propietarios de los ingenios mineros y estos utilizaron una serie de artimañas para no cumplir la ley en el siguiente acápite estudiaremos con más detalle.
3.4. IMPACTO AMBIENTAL POR LA CONTAMINACIÓN HÍDRICA DE PRODUCTOS DE LOS RESIDUOS MINERO METALÚRGICOS
Cuatro departamentos del país (Potosí, Oruro, Chuquisaca y Tarija) llegaron a niveles críticos en cuanto a contaminación por explotación minera, actividad considerada uno de los principales depredadores del medio ambiente, Solo en la cuenca del Pilcomayo están afectados 50 municipios.
Un "inventario de unidades eco regionales amenazadas en Bolivia", del investigador Marco Octavio Ribera, revela a la minería como uno de los principales problemas ambientales del país que afecta especialmente ecosistemas fluviales.
Señala que se concentra especialmente en las regiones altas del occidente, fundamentalmente en Potosí y Oruro. "Las afectaciones provienen tanto de las operaciones actuales de pleno proceso de reactivación como de inmensos volúmenes de pasivos ambientales acumulados, como son las colas y relaves, acumulados a lo largo de décadas de incluso algunos siglos en el caso de Potosí".
El estudio señala que los niveles de contaminación en dos departamentos "han llegado a verdaderos extremos, situación agudizada en las etapas de incremento de precios de los minerales y la reactivación del sector en los últimos años, después de la crisis internacional". Chuquisaca y Tarija son los principales receptores de los impactos de la contaminación minera proveniente de la cuenca alta de Potosí. "Solo en la cuenca del Pilcomayo, la problemática minera afecta a casi 50 municipios de tres departamentos, mientras que la cuenca del lago Poopó en Oruro se va saturando de contaminantes, a medida que las emisiones mineras aumentan sin regulación y, al mismo tiempo, progresa el efecto de desecación del lago por el cambio climático".
El estudio divulgado por la Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA), señala que la minería ha generado otros tipos de impactos negativos sobre el estado ambiental del país y cita "la voracidad del mega proyecto minero San Cristóbal, cuyo open pit (explotación a cielo abierto), ya abarca más de 2.000 hectáreas y que expolia diariamente un volumen de agua de 50.000 metros cúbicos, similar al que utiliza, al día la ciudad de El Alto, para abastecer a más de un millón de habitantes".
Advierte que esa situación genera el riesgo, "sin precedentes", de vaciar los acuíferos fósiles semi confinados, así como los acuíferos superficiales y de humedales superficiales de la región Nor Lípez-Valdivieso, una de las más secas del país, "donde la mega minería no paga un dólar por el agua que usa".
CASO RIO INTERDEPARTAMENTAL PILCOMAYO:
La problemática y contaminación se viene arrastrando desde los años 1989 con una nueva forma de explotación minera, que consiste en el aprovechamiento de los desmontes y colas que se acumularon en los más de 400 años de explotación minera en el Cerro Rico de Potosí, material que es procesado en la separación de metales en los Ingenios Mineros Metalúrgicos y que en estos procesos metalúrgicos, vierten sus relaves "aguas de deshecho contaminadas", sobre los afluentes de la cuenca del Río "Pilcomayo".
Ahora bien analizando tanto la documentación existente histórica de todos los hechos trascendentales que se dieron técnicos jurídicos en el transcurso del tiempo en el Rio Pilcomayo lo podremos ver en el Anexo N° 6, como también de una maestría que tuve y que hicimos el análisis del rio Pilcomayo y entrevista con las personas involucradas en el tema que veremos en el Anexo N° 7, y en este mismo anexo un informe técnico de la Secretaria Departamental de la Madre Tierra donde de la misma manera nos muestra la situación ambiental del rio Pilcomayo, tenemos también la molestia en reportajes periodísticos de los pobladores de Cantumarca por la contaminación minero metalúrgica que directamente les afecta en al Anexo N° 8.
Para una mejor apreciación pasaremos a ver algunas fotografías de las malformaciones humanas y animales que causa esta contaminación.
También tomaremos encuentra en el Anexo °9, las malformaciones humanas congénitas y de los animales que trae este tipo de contaminación, para lo cual se extractó un muestrario de fotografías que se hizo en la investigación desde hace años atrás y la vivencia de estos pobladores que nos muestra una deplorable y deshumana existencia si que las autoridades hagan algo ya desde hace tiempo.
Los acontecimientos históricos transcurren en el rio Pilcomayo como leímos en los Anexos podemos sacar la conclusión que desde los años 1993 hasta el 2005 fueron avances con el gobierno y tratando de hacer cumplir la Ley 1333, pero como vemos los empresarios de los ingenios mineros hicieron retrasar estas alternantitas de solución; lo más sorprendente es que la brigada parlamentaria de Chuquisaca se movilizo y la de Potosí no se movió, pero eso tiene una explicación ya que en la brigada parlamentaria de Potosí los intereses eran otros ya que uno de los mas grandes ingenios que contamina era parlamentario de esa época y de esta manera no hicieron nada, existe un cuadro de notificaciones a los ingenios mineros con N° de citación desde las 17/04 hasta la 42/04, la cual no prospero en absoluto ya que se levantaron las querellas que se presentaron a estos ingenios, nuevamente los intocables movieron las influencias, otra cosa increíble es que los desechos tóxicos que votan estos ingenios mineros desembocan directamente a las cloacas de AAPOS, y estos mismos empresarios sugirieron que la empresa de aguas se haga cargo con una planta de tratamiento que el mismo gobierno pague, pero como pagaría el gobiernos cosas de empresas privadas?.
Este Hecho fue denunciado de la misma manera por parlamentarios Chuquisaqueños, nuevamente los Potosinos no dijeron nada, como nos cuenta Don Severo La Fuente, ex parlamentario de Chuquisaca, que estos juicios no prosperaron y es increíble la lentitud de la justicias y las artimañas que hicieron estas 27 empresas metalúrgicas ingenios mineros, de la misma forma la muestra fotográfica es evidente los daños ambientales y como echan los desechos directo a las riveras del rio. Entonces estas denuncias o querellas, no pasan de ser enviadas a juicios administrativos, como conciliaciones o finalmente retiran las querellas, entonces tenemos un vacío legal o existe algo que no permita que prosperen estos juicios.
El informe técnico de la Secretaria Departamental de la Madre Tierra, evidencia el monitoreo de la calidad de agua y seguimiento de las actividades mineras, y como estos ingenios minero no hicieron nada de lo que manda la Ley 1333 y su reglamentación, pero existen políticas siempre que existan el desembolso para los proyectos que se están pensando hacer, pero nuevamente el que esta corriendo con todos los gastos es el estado, para unos cuantos empresarios minero metalúrgicos que contaminan, de la misma forma existe una carencia en la ley directamente para poder sancionarlos y ejecutarlos. También podemos apreciar los niveles elevados de contaminación.
Un sector íntimamente contaminado es la población de Cantumarca, como vemos en los Anexos, este sector esta ya cansado de las diferentes enfermedades que sufren tanto respiratorias, en la piel y otros, por tal motivo se movilizan desde ya hace muchos años, solo que parece que no les hacen caso o los dirigentes de la zona son los únicos favorecidos, de la misma forma no hay un resarcimiento de estas empresas minero metalúrgicas al medio ambiente; en las entrevistas que tuvimos con los pobladores de esta región, se quejan mucho del agua que por culpa de eso los dientes son amarillos, las infecciones intestinales, infecciones respiratorias y otras, y cuando hacen los reclamos muy pocos los escuchan y se queda en eso solo en escucharles, ellos de la misma manera piensan que deberían haber sanciones mas drásticas para estas personas que contaminan y el resarcimiento no solo a las personas afectadas si no a la misma madre tierra, esto está respaldado en los Anexos N° 8 y a continuación veremos el vaciado de las Encuestas.
Encuestas
En las encuestas se tomaron a 35 estudiantes de las diferentes universidades, entre los cuales salieron los siguientes datos:
1.- ¿Conoce usted de la vigencia del Tribunal Agroambiental?
EL 77% o sea 27 estudiantes con testaron que No, y en cambio el 23% contestaron que Si 8, lo cual podremos apreciar mejor en el siguiente Grafico.
2.- ¿Cómo debiera ser la sanción de las personas o empresas que contaminan?
Los encuestados definieron tres tendencias una de ellas fue severas 12 (34%), otra fue con privación de libertad 12 (34%)y la otra con clausura definitiva 11 (32%), comprenderemos mejor en el siguiente cuadro:
3.- ¿Cree usted que estas personas o empresas que contaminan deberían resarcir el daño a la madre tierra y no solo a las comunidades o las personas?
El 100% de los estudiantes respondieron que Si.
4.- ¿Qué razón cree usted que los Juicios contra la salud publica en el Art.216 C.P. inc. 2 no prosperan?
27 estudiantes que son el 77% afirman que es por corrupción, 7 estudiantes plantea que no hay interés haciendo el 20% y solo un estudiante dijo que no conoce 3%.
5.- ¿Usted sabe como la contaminación afecta a la salud?
Tenemos una tendencia de 14 estudiantes que nos dicen que afecta al cuerpo, 12 al Físico, 8 Si saben y uno que dijo que NOS ESTAN MATANDO, veamos la gráfica.
6.- ¿Cómo califica en general la actuación de los fiscales y jueces en los delitos ambientales?
Los estudiantes de ambas universidades piensan que la actuación de los fiscales y jueces es deficiente y solo uno piensa que es regular.
7.- ¿Conoce usted casos donde se hayan sancionado a personas o empresas por delitos ambientales o salud pública?
El 100% de los estudiantes contestaron con ningún caso.
Nuestra investigación fue mas allí y aun mas sorprendidos nos quedamos con algunos datos y fotografías que nos mostraron los comunarios de Mondragon y Poco Poco, donde pudimos evidenciar algunos niños nacidos con malformaciones genéticas y pudimos charlas con Don Esteban Mamani que ahora vive en Sucre, que nació en Poco Poco por la rivera del rio Pilcomayo, que nos conto la discriminación que tuvo por la malformada de las manos que tiene y que en el pueblo pensaban que era cosa del diablo hasta que se dieron cuenta que es por el problema de la contaminación de las aguas que estos pobladores sufren estos daños en el cuerpo, como también los animales que nacen muertos con dos cabezas o con mas patas y algunos siguen vivos esto igual pude comprobar en el transcurso de la investigación.
Refiriéndome a lo de las encuestas, se puede sacar los estudiantes tanto de la Tomas Frias (Universidad Publica), como de la Domingo Savio (Universidad Privada), Coincidieron en varios aspectos los mas importantes para la presente investigación son: Que la mayoría de los estudiantes no conocen de la vigencia del Tribunal Agro ambiental en un 77%, entre las sanciones de estas personas que contaminan, un 34% dijo el cierre definitivo otro 34% con privación de libertad, en lo referente a porque razón los juicios no prosperan dijeron la mayoría en un 77% por corrupción, un 20% por interés; referente al punto de como califica la actuación de los jueces y fiscales la mayoría dijo deficiente en un 97% y cuando se les pregunto si conocían algún caso de delitos ambientales o de salud publica el 100% de los estudiantes contestaron que no conocen.
Bueno esto nos hace pensar cómo está la imagen del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestros Jóvenes que están estudiando derecho, como ellos ven esta realidad.
En la guía de observación podemos observar que los niveles de contaminación son muy elevados y esto está respaldado por el informe técnico de la secretaria de la madre tierra que pertenece a la Gobernación.
Guía de Observación Directa
Lugar de la Observación: Recorrido Diques de Colas, Tarapaya, Mondragon, Poco Poco Fecha: Del 5 de Noviembre al 10 de noviembre del 2012
Contaminación | Agua | Aire | Tierra | Otros | |||||
Los desechos que arrojan los Ingenios mineros | Elevados | Elevados | Elevados | ||||||
Dique de cola de San Antonio | Elevado | Elevado | Elevado | ||||||
Localidad de Cantumarca | Elevado | Elevado | Mediano | ||||||
Localidad de Mondragon | Elevado | Poco | Mediano | ||||||
Localidad de Poco Poco | Elevado | Poco | Mediano | ||||||
Paisaje | Elevada | Baja | Baja | ||||||
Lagos | Elevada | Poco | Poco | ||||||
Entrono paisajístico | Elevada | Poco | Poco | ||||||
Laguna | Elevado | Poco | Poco |
Fuente: Elaboración Propia
3.5. La incorporación en el Código Penal del delito ambiental por contaminación hídrica por residuos minero metalúrgicos:
Un tema de actualidad que ha cobrado gran importancia, es la regulación legal de las conductas que afectan el medio ambiente, ya sea flora, fauna, ríos, mares, cielo, suelo, subsuelo, etcétera.
El Poder Legislativo, así como diversas Organizaciones no gubernamentales, han motivado una serie de iniciativas de ley que tienen como objetivo que se proteja el medio ambiente que nos rodea. Por tal motivo, es necesario que las conductas que afectan gravemente nuestro entorno ambiental, sean tipificadas por la ley penal como delitos, y sean sancionadas con multas e incluso, con severas penas de prisión.
Por tal motivo, el Derecho Penal tiene una gran importancia en el ámbito ambiental, debido a que tiene como objetivo evitar los daños o riesgos más graves a los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social. Actualmente, su nivel de injerencia en la vida de los ciudadanos abarca la protección de todo el entorno del ser humano, que pudiera sufrir cualquier tipo de agresión que lo ponga en riesgo, incluyendo nuestro medio ambiente. Por tal cuestión, al ser el Derecho Penal el que regula y sanciona las conductas que puedan agredir nuestro entorno, el Derecho Penal Ambiental, debe ser visto como un derecho que privilegia aquellos instrumentos jurídico-ambientales preventivos y voluntarios para incrementar el cumplimiento de la ley ambiental.
En referencia a la entrevista se realizó a 25 personas divididas en: 3 Vocales Corte Superior de Distrito, 3 Jueces de los Juzgados Cautelares Instructores en Materia Penal, 2 Fiscales, 6 Abogados que defendieron Juicios referente a salud publica, 2 técnicos de la Gobernación del departamento de la Secretaria Departamental Madre Tierra, 3 Personas de la Comunidad de Cantumarca, 2 de Tarapaya, 2 de Mondragon, y 2 de Poco Poco, se tendrá que hacer algunas puntualizaciones, ya que los funcionarios judiciales, tanto Vocales, Jueces y Fiscales, su trato fue siempre a la defensiva y tratando de no decir mas de lo conveniente, en algunos casos no contestaron nada en la entrevista y se tuvo que ir reiteradas veces para que uno pueda ser atendido, en el caso de los técnicos de la Gobernación fue un poco parcializada ya que se debe al cargo que ocupan, los que mas aportaron a esta investigación fueron los abogados libres y que atendieron los casos como abogados defensores de los empresarios y los pobladores los directos afectados.
1.- ¿Cree que el Gobierno Autonómico del Departamento de Potosí incumple las normas legales frente al Daño Ambiental Metalúrgico?
R.- Tanto los Jueces, Fiscales y Vocales no quisieron dar una opinión al respecto, en cambio los dos técnicos de la Gobernación afirmaron que No ya que ellos hacen todo lo posible y lo que les dificulta es la parte jurídica ya que ellos llegan hasta la querella en al Fiscalía y el Juzgado y luego las actuaciones de estos salen con una conciliación, y los abogados libres, como las personas de las comunidades afirmaron que Si incumple ya que sigue existiendo focos de contaminación y no cumplen con la normativa.
2.- ¿Conoce la actuación del Tribunal Agroambiental y sus funciones?
R.- De la misma forma los jueces, vocales y fiscales eludieron la pregunta diciendo que todo esta en la norma y que hay que leer, en cambio los profesionales abogados si ya que esta en el art. 186 CPE y concordado con la ley 025 que ahí están las atribuciones y las personas nos dijeron que desconocen, Los técnicos de la Gobernación dijeron que desconocen.
3.- ¿Tendrá el Tribunal Agroambiental competencia para sancionar delitos ambientales?
R.- Los Vocales, Jueces, Fiscales y Abogados, afirmaron que no, que corresponde a la jurisdicción penal, los amigos de las poblaciones no saben, como también los técnicos de la gobernación.
4.- ¿Que competencias tienen los fiscales en materia de delitos ambientales y como actúan ellos en estos temas?
R.- Los vocales, jueces y abogados nos dicen que Persiguen, Investigan, proveerán la imputación y la acusación, hacen el inicio del proceso, los fiscales aparte de lo anterior dicen que no hay una normativa o reglamentación adecuada ni clara es por esa razón que estos juicios no prosperan, los técnicos de la gobernación dicen que los fiscales son los que acusan y hacen las conciliaciones, tanto como en los juzgados, los de las poblaciones algunos no saben y otros dicen que son ellos los que investigan y acusan.
5.- ¿Cuántos Ingenios Mineros Conoce que contaminaron y tienen juicios?
R.- Los técnicos de la gobernación nos dijeron que existen casi 40 ingenios mineros solo en la ciudad de Potosí, de los cuales solo tienen juicio 5, y que están prosperando uno solo que esta en el cautelar segundo, los vocales y dos jueces cautelares desconocen, el juez del cautelar segundo conoce uno que se esta llevando en su despacho, los abogados conocen 6 a 15 ingenios y que se llevaron juicios uno o dos que terminaron en conciliación o levantaron la acusación. Los comunarios desconocen.
6.- ¿Estas personas o Ingenios Mineros como solucionan el problema de contaminación?
R.- Los vocales y jueces dijeron que ignoran como, los fiscales afirmaron con conciliación, los técnicos de la gobernación mediante conciliación o la burocracia del sistema, los abogados libres pasaron desde la conciliación, la corrupción, cambio de proceso a un administrativo, los comunarios directamente afirmaron que es corrupción.
7.- ¿Cuál sería para usted el porcentaje de contaminación de los tres principales factores en las riveras del Rio Pilcomayo en la Ciudad de Potosí?
R.- Todos afirmaron que directamente contamina al rio una contaminación del agua, porque no existen programas de protección ambiental, eso afirmaron los vocales, jueces, fiscales y abogados, los técnicos de la gobernación pusieron unas posturas mas técnicas sobre el agua que va directamente a los ríos, el suelo que esta alrededor y el aire que de la misma manera con las minúsculas partículas, y no es por falta de planificación si no el incumplimiento de las normas, los comunarios dijeron que es un circulo de la contaminación tanto del agua que riegan sus cultivos y a los animales que el afectan y que tienen problemas de malformaciones humanas y de los animales por culpa de esta contaminación.
8.- ¿Qué alternativas de solución daría para el presente problema?
R.- Los vocales, jueces y fiscales llegaron a la conclusión que los procesos penales lleguen a su culminación, los técnicos de la gobernación que en los juzgados no existan las conciliaciones y que estos que dañan cumplan con resarcir el daño, los abogados dijeron que existan normas adecuadas y penas mas duras, los comunarios dijeron la clausura definitiva de estas personas, penas mas drásticas, resarcimiento a la madre tierra.
9.- ¿Qué acciones legales sugeriría asumir usted?
R.- Los jueces y vocales afirman los procesos penales, los fiscales una norma mas especifica para poder llevar acabo su función y así la persona que daña no eluda esta sanción, los abogados profundizar en el delito ambiental y el bien jurídico protegido tendría que ser el medio ambiente, y darles penas privativas de libertad severas, los técnicos de la gobernación hacer constantemente las evaluaciones de impacto ambienta en todos los ingenios y sancionarles severamente y con penas ejemplarizadoras, los comunarios con penas de cárcel y resarcimiento del daño.
10.- ¿Cómo debiera ser la sanción de las personas o empresas que contaminan?
R.- Los vocales y jueces dicen con sanciones penales, los fiscales con privación de libertad y delitos contra la salud publica, los técnicos de la gobernación con el sierre definitivo, los abogados con privación de libertad y penas mas severas, los comunarios de la misma forma dijeron con cierre de las empresas y penas de prisión para los contaminadores.
11.- ¿Cree usted que estas personas o empresas que contaminan deberían resarcir el daño a la madre tierra y no solo a las comunidades o las personas?
R.- Todos afirmaron que si deberían resarcir el daño a la madre tierra o naturaleza y también a las personas afectadas.
12.- ¿Qué tipo de enfermedades trajo la contaminación a su comunidad?
R.- Los vocales y jueces dijeron que desconocen, los fiscales enfermedades genéticas, los técnicos de la gobernación malformaciones genéticas humanas y de los animales, los abogados de la misma manera malformaciones humanas y de los animales, las personas afectadas dijeron enfermedades respiratorias, cambios en la piel, tumores, y otras genéticas tanto en sus animales como en los niños que nacieron.
13.- ¿Algún comentario sobre la problemática del daño ambiental del Rio Pilcomayo en la Ciudad de Potosí?
R.- Los Vocales, jueces y fiscales que es un problema de todos y que debemos tomar una conciencia, los técnicos de la gobernación que por falta de las normativas en los juzgados no se puede parar estos aspectos ya que ellos hacen su trabajo como dicen su normativa y una vez que inician los procesos se paran estos en los juzgados, los abogados que debería existir una normativa penal ambiental incorporada con pautas mas claras para una mejor interpretación tan en los juzgados como en los juzgadores sin medidas substitutivas como tranzar o conciliar con unos cuantos y olvidarse del daño en si, los comunarios que por favor no nos olvidemos de ellos ya que ellos son los directos afectados en esta región y que esperan un solución pronta de las autoridades.
Como podemos ver, existe una necesidad de la incorporación y articulación de una ley penal ambiental y la inclusión en el Código Penal Bolivia, ya que por diferentes formas los empresarios contaminantes se las ingenian para que estos procesos se paralicen, se rechacen o concilien de una u otro forma.
El Derecho Penal Ambiental
Entre los innumerables problemas prácticos que la identificación de conductas contra el medio ambiente conlleva, destaca lo que se llama "accesoriedad del derecho penal del medio ambiente respecto del derecho administrativo", designación que hace referencia a determinadas formas de reenvío a que puede recurrir el derecho penal del medio ambiente, para su más correcta aplicación. La accesoriedad del Derecho Penal Ambiental es la manifestación expresa de la función del Derecho Penal, el cual solo debe intervenir en aquellas cuestiones en las que otras ramas del derecho resulten insuficientes. El carácter complementario de las normas penales adquieren cada vez más relevancia en la materia ambiental.
Bien jurídico protegido en los delitos ambientales
Como lo señalamos anteriormente, el fin del Derecho Penal es la protección de los valores fundamentales, como son la vida, el honor, la propiedad, la salud y el ambiente. Si bien existen múltiples posturas para definir en materia ambiental cuál es el bien jurídicamente tutelado, en el Derecho Boliviano debemos remitirnos a la Constitución, por lo que es necesario interpretar la expresión "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar". En esta línea, el bien jurídico protegido por todos los delitos ambientales, sería precisamente el medio ambiente, si bien, como también hemos advertido, la protección se efectuaría a través de los elementos u objetos medioambientales más significativos.
En consecuencia, el bien jurídico protegido por este derecho es la calidad de vida, aunque de manera más amplia, está ligado con bienes fundamentales del hombre, tales como la vida misma y la integridad psicofísica del individuo, así como la salud pública e individual. El Derecho Ambiental, por tanto, comprende las normas legales referentes al uso y conservación de todos los bienes, fenómenos, y elementos que componen el ambiente humano (que se integra a su vez, por el entorno natural, formados por los recursos vivos o biológicos y los recursos naturales inertes; y el entorno creado, cultivado, edificado por el hombre y ciertos fenómenos naturales), en tanto influyan en la calidad del entorno desde el punto de vista del interés humano;
Objeto Material y Objeto jurídico
El objeto material es la persona o cosa sobre la cual se lleva a cabo fácticamente la conducta descrita en el tipo; por tipo debemos entender la descripción de la conducta prohibida. En materia de delitos ambientales, el objeto material siempre es una cosa, pudiendo ser ésta la flora, la fauna, el suelo el subsuelo, la atmósfera, el agua, etcétera.
El objeto jurídico en cambio es el bien jurídicamente tutelado, es decir, el bien o el derecho protegido por las leyes penales, siendo en los delitos ambientales, el medio ambiente.
Intencionalidad
Para que una conducta pueda atribuirse a una persona, ésta debe de cometer la conducta con voluntad, dicha voluntad será dolosa cuando el sujeto activo quiera y acepte el resultado que se va a producir con su acción u omisión. La voluntad del sujeto será culposa cuando, se haya producido el resultado típico que no previó siendo previsible, o que previó confiado en que éste no se produciría, en virtud de una violación a un deber jurídico de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales del autor. En este sentido, es importante señalar que no necesariamente cuando se produzca un resultado típico se genera un delito, ya que hay que tomar en cuenta la voluntad con que esta conducta se cometió, asimismo, también hay que tomar en cuenta si existen excluyentes de responsabilidad o si la conducta se dio en virtud de un estado de necesidad o un caso fortuito.
Resultado (lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido)
El resultado es la consecuencia jurídica de que se lleve a cabo la omisión, en este sentido, el resultado, es la modificación del mundo externo o el peligro de su producción, debiendo existir una relación de causalidad, para que ésta pueda ser atribuible al sujeto, es decir, comportamiento-consecuencia-resultado, ya que al producirse el resultado, se comete una violación a un bien jurídico.
Cuerpo del delito
La acreditación del cuerpo del delito durante la Averiguación Previa es de suma importancia, ya que es lo que va a definir si se sujeta o no a procedimiento penal a una persona. El concepto de cuerpo del delito, se integra por elementos objetivos y subjetivos. Los objetivos son aquéllos que proceden del mundo externo y los percibimos a través de los sentidos; es decir, son tangibles, externos y materiales, por ejemplo, el sujeto activo o pasivo, el objeto, etcétera. Los elementos subjetivos se refieren a la intención o voluntad con la que se cometió la conducta. El análisis de lo elementos anteriores, dan como resultado que se determine la probable responsabilidad del sujeto de la conducta que se analiza. En este orden de ideas, la acreditación del cuerpo del delito consiste en acreditar el conjunto de elementos externos y la probable responsabilidad del sujeto activo.
Pena
Como consecuencia de la comisión de un delito, se establece un "castigo" el cual es denominado como pena, la cual es la real privación o restricción de bienes o derechos del autor del delito. La pena siempre será impuesta por un juez penal, mediante una resolución o sentencia siendo la más común la Pena de prisión o pena privativa de libertad. Tal privación de la libertad podrá ser temporal o definitiva.
La comisión culposa en los delitos ambientales
Antes de las reformas señaladas, los delitos ambientales eran castigados únicamente en su comisión dolosa, es decir, que aquel (persona física o moral) que cometiera un delito ecológico, únicamente iba a ser sancionado si éste delito era cometido intencionalmente, es decir, con dolo; por lo tanto, si una conducta se adecuaba al tipo penal, pero no era cometida con intención, sino imprudentemente, o sea en su comisión culposa, no podía ser sancionada penalmente, por lo tanto, el autor del hecho ilícito quedaba impune. De ahí que resulte necesario introducir la comisión culposa para sancionar los daños ambientales ocasionados por la inobservancia de un deber de cuidado, especialmente en aquellos delitos que implican el manejo de sustancias peligrosas, donde debe esperarse de quienes las manejan un especial nivel de previsión. En este orden de ideas, actualmente los delitos ambientales pueden ser castigados tanto por su comisión dolosa como culposa. Los delitos culposos siempre van a tener una penalidad menor a los delitos dolosos.
En los delitos de peligro (como es el caso del delito ecológico) para constatar si una conducta provocó un resultado peligroso o creó un riesgo, tendremos que observar la realización de una acción potencialmente lesiva. Pero resulta muy difícil demostrar la puesta en peligro del bien jurídico protegido. Si no ocurre como en ocasiones que la acción puede ir acompañada de elementos externos, como humos, olores, etc… que facilitan la apreciación de la acción lesiva.
Incremento de la pena privativa de libertad y Disminución de la pena económica
Asimismo, otra de las reformas, a los delitos ambientales consiste en el incremento de la punibilidad de los delitos ambientales, a efecto de adecuarla a la prevista por los Códigos Penales locales de diferentes entidades federativas y a las previstas en el derecho comparado.
Con todos estos elementos de la investigación pasaremos al Cuarto Capítulo a la redacción y solución del problema mediante un anteproyecto de Ley y la inclusión en el Código Penal Boliviano de artículos referido a contaminación del agua.
CAPITULO IV
Incorporación en el Código Penal el delito ambiental, anteproyecto de ley
4.1. ANTEPROYECTO DE LEY:
En base al análisis de resultados del diagnóstico realizado, se realiza las siguientes acciones a objeto de contextualizar el ANTEPROYECTO:
1. ANTECEDENTES.-
En este acápite se puntualiza todos los antecedentes que han originado el planteamiento del anteproyecto, en forma de:
VISTOS:
1.- Que existiendo en la Constitución Política del Estado; Articulo 30 Parágrafo II Inciso 10; Sección Primera Derecho al Medio Ambiente artículos 33 y 34; Artículo 108 inciso 16; Articulo 135; Articulo 255 Parágrafo II Inciso 8; Articulo 298 Parágrafo II Inciso 6; Articulo 299 Parágrafo II Inciso 1; Articulo 302 Parágrafo I Inciso 5; Articulo 304 Parágrafo II Inciso 4; Articulo 312 Parágrafo III; Titulo II Capitulo Primero Medio Ambiente artículos 342 al 347.
2.- Los antecedentes de la Ley 1333 Ley de Medio Ambiente; Capítulo V De los Delitos Ambientales Artículos 107 y 112. Como el Código de Minería N°1777; Articulo 44. Y el Código Penal N° 1768; Articulo 216.
CONSIDERANDO:
1.- Que la realidad de la contaminación en Bolivia en el factor agua es muy alarmante por los datos ya expresados técnico – social – jurídico –cultural – económico, por los diferentes indicadores que se presentó en el diagnóstico y que es necesario una pronta solución a este problema
2.- Que la necesidad la necesidad de la población no puede esperar ya que estos indicadores de contaminación día a día que avanzan son cada vez mas alto y afectan no solo a la salud sino a la naturaleza con daños ya casi irreparables.
3.- La necesidad de que exista una norma jurídica penal ambiental aplicable y que no sea más un simple derecho positivo y que se pueda ejecutar al cumplimiento que la necesidad de la población y el planeta lo exigen.
2. FUNDAMENTOS SOCIO JURÍDICOS.
La necesidad de la Población que exige una ley específica sobre la contaminación y los daños que presenta esta actividad lucrativa económicamente y dañina al medio ambiente ya que se puede explotar estos recurso pero sin afectar a la población y menos aun a la madre tierra o naturaleza y las personas que afecten tanto la salud pública no bien protegido de la misma manera tener un bien jurídicamente protegido como es el Medio Ambiente.
ANTEPROYECTO DE LEY
DE INCORPORACIÓN AL CÓDIGO PENAL DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
R E S U E L V E:
INCORPORAR EN EL CÓDIGO PENAL LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes.
Artículo 2. Incorporación.- Incorporase a la Ley 1768, Código Penal, al LIBRO SEGUNDO, TITULO V Delitos Contra la Seguridad Común, el CAPITULO IV, en los siguientes términos:
CAPITULO IV
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
DE LA DEGRADACIÓN, ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y DEMÁS ACCIONES O ACTIVIDADES CAPACES DE CAUSAR DAÑOS A LAS AGUAS
Artículo 220 BIS.- Vertido ilícito.- El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) años a diez (10) años y multa de tres mil (3.000) a diez mil (10.000) días – multa.
Artículo 220 TER. Alteración térmica.- El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) años a diez (10) años y multa de tres mil (3.000) a diez mil (10.000) días – multa.
Artículo 220 QUARTER. Cambio de flujos y sedimentación.- El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con reclusión de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días – multa.
Artículo 220 QUINTUS. Contaminación de aguas subterráneas.- El que realice trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días – multa.
Artículo 220 SEXTUS. Daños a las defensas de aguas.- El que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, exclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier otro desastre, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses y multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2.500) días – multa. Si efectivamente se hubiere causado la inundación u otro desastre común, se aplicará la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y la multa se elevará al doble.
Artículo 220 SEPTUS. Permisos o autorizaciones ilícitos.- El funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) días – multa.
TITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 3. Disposiciones complementarias de la ley.- Conjuntamente con la publicación de esta Ley, o dentro del lapso de su vacatio legis, el Ministerio de Aguas y Medio Ambiente publicará, por una sola vez, todas las disposiciones complementarias vigentes a que remiten los tipos penales previstos en esta Ley.
Artículo 4. Vacatio legis.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 5. Derogaciones.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
CAPÍTULO V
Conclusiones y recomendaciones
5.1. CONCLUSIONES
Del análisis efectuado se puede ver la importancia del medio ambiente y la tutela del estado en dicho bien protegido. Por lo tanto se puede concluir lo siguiente:
¿Cuál es el avance del Derecho Ambiental respecto a la responsabilidad por daño ambiental en Bolivia?
Se evidencia que los juicios que llegaron a los juzgados fueron retirados porque conciliaron con las personas afectadas y no tomaron en cuenta el verdadero daño ambiental ya que la ley penal carece de este elemento.
La falta de una política medio ambiental que frene estos abusos por unos cuantos ingenios mineros y algunas personas particulares.
La existencia de un vacío jurídico penal en referencia a los delitos ambientales.
¿Cuál es el grado de impacto medioambiental (degradación de tierras destinadas a la agricultura) por la contaminación hídrica del rio Interdepartamental Pilcomayo y la incidencia en la salud de los habitantes pobladores y especies animales asentados en la rivera del mismo?.
Que los ingenios mineros, indiscriminadamente votan sus desechos tóxicos y contaminan las aguas, tanto así que hasta sus desagües están en las cloacas de AAPOS.
Que la Población Potosí y en realidad toda Bolivia no estamos tomando una conciencia media ambiental y de desarrollo sostenible para nuestras futuras generaciones.
Que los diques de colas no prestan la función a la cual fueron creados ya que constantemente tiene rebalses hacia las riveras de los ríos.
Las mismas personas afectadas por la contaminación no están conscientes del daño directo así la madre tierra o naturaleza.
¿Que elementos debe contener la propuesta de incorporación en el Código Penal del delito ambiental por contaminación hídrica por residuos minero metalúrgicos?
Que tanto Jueces como Fiscales, no están empapados de la problemática ambiental.
Una ley Penal Ambiental y la incorporación en el Código Penal de los delitos Ambientales
5.2. RECOMENDACIONES
En la perspectiva de lograr un desarrollo social sostenible, por el cuidado del medio ambiente sano, se puede tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
Se deberá establecer el marco legal necesario para el tipo de desarrollo sostenible que se plantea. Esta normatividad podrá ser compatible con los principios del crecimiento y la equidad social, se deberá modernizar las leyes de tierras y sobre uso de aguas; un aspecto importante podría ser la reglamentación de las leyes relacionadas con la preservación de la naturaleza, priorizando una política de incentivos fiscales capaz de generar reacciones positivas en los agentes económicos respecto al medio ambiente.
Viabilizar a los niveles de vida de la población mediante la otorgación de servicios eficientes de salud, educación y saneamiento básico, de manera que las condiciones en que ejerza sus tareas productivas y reproductivas sean las mejores posible y así no dañen el medio ambiente.
Se deberán establecer mecanismos mediante los cuales la población no sólo participe en las decisiones, sino que identifique alternativas para su desarrollo, supere las dificultades y aporte propuestas para la solución de los problemas que le afectan.
El medio ambiente y los recursos naturales, constituyen la base material de sustento de la sociedad como medio para satisfacer las necesidades sociales y económicas.
Por otro lado este trabajo dará una arista para futuros trabajo de investigación, sirviendo de base el contenido y la bibliografía expuesta.
Favorecer la extensión de prácticas y modos de vida sostenibles en los distintos contextos vitales nacionales, basados en la utilización racional y solidaria de los recursos así como en el disfrute respetuoso del medio.
Bibliografía y web grafía
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3. BECERRA RAMÍREZ, Manuel. "Derecho Internacional Público". Editorial UNAM. México., 1991
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6. BRAÑES BALLESTEROS, Raúl. "Manual de Derecho Ambiental Mexicano". Editorial Fondo de Cultura Económica. México. 1994.
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13. FLORES Teresa, Revista "PULSO" La Paz Mayo 2003.
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16. HEREDIA CHUMACERO Miguel Angel. Diseño de Investigación. Potosí – Bolivia. 2006.
17. HENRY J. Glynn & HEINKE Gary W. Ingeniería Ambiental. Segunda Edición. Editorial Prentice Hall. 1999.
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19. Ley Del Medio Ambiente. No. 1333. 27 De Abril De 1992
20. Libro Blanco de la Educación Ambiental en España. Madrid – España. Edición 15 de junio de 1999.
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23. ORTIZ Frida, GARCÍA María del Pilar. Metodología de la Investigación. Editorial Limosa. México(2005).
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31. SANTOS, Briz Jaime. "Derecho de los daños". Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1963
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Anexos
Anexo N°1
Muestra
Una vez ya definida nuestra Población en 30 estudiantes para cada una de las universidades y turnos, pasaremos a obtener la muestra, para lo cual utilizaremos el muestreo aleatorio simple ya que la población es conocida y tienen igual posibilidad de ser seleccionadas en la muestra, esta técnica es recomendada para poblaciones no muy grandes, para lo cual tendremos la siguiente formula:
Donde:
n= Tamaño de la Muestra… Es el valor que deseamos obtener para saber cuantas encuestas tendremos que hacer.
Z= nivel de Confianza… Sacando y revisando las tablas de confianza y teniendo un valor estándar y aceptable tenemos del 95% = 1,96
N= Población de estudio… En nuestro caso será de 30 estudiantes.
e= Error de estimación… De la misma manera consultando las tablas tenemos que si 3=N=10 será e=10% de 11=N=30 será e=20% entonces este es nuestro caso y e=20%
p= Probabilidad de éxito u ocurrencia… En este caso de la misma manera tiene un valor estándar es de 90% que ocurra el fenómeno.
q= Probabilidad de fracaso o no ocurrencia… En este caso de la misma manera tiene un valor estándar es de 10% que ocurra el fenómeno.
Recordemos que tanto el éxito y el fracaso tienen que llegar a un 100% o sea q+p=100% es una regla lógica de la estadística.
Bueno ya teniendo los datos nos faltaría remplazar en la formula:
Como vemos y comprobamos nuestra muestra será de 7 estudiantes en ambos casos.
Anexo Nº 2
Guía de Encuesta
Objetivo: Recoger información de una muestra representativa sobre dos aspectos: los factores técnico legales de la vigencia de los delitos ambientales y la incorporación en el Código Penal del delito Ambiental.
La encuesta que se propone tiene la finalidad de coadyuvar en el conocimiento y fortalecimiento de la tesis de grado en la incorporación en el Código Penal Boliviano de delitos Ambientales y que a través de su respuesta podrá a obtener dichos conocimientos, solicitamos a usted llene el formulario con mayor objetividad y claridad posible; muchas gracias…
1.- ¿Conoce usted de la vigencia del Tribunal Agroambiental?
Sí No
2.- ¿Cómo debiera ser la sanción de las personas o empresas que contaminan?
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