Modelo de ordenanza para la creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género (página 2)
Enviado por ramona
Al comparar estas evidencias, la investigación genera un aporte significativo al trabajo desarrollado, pues sustenta el diseño de una ordenanza fundamentada en las necesidades de la comunidad objeto de estudio, sin dejar de considerar los principios y disposiciones legales que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Convenios Internacionales, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otras que rigen la materia, para que se organice e instale un servicio de atención a la mujer, a través de la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género. Visto así, este estudio contribuye y complementa el substrato básico de la propuesta de ordenanza que se está abordando en el desarrollo del presente proyecto, centrada en la capacidad de atender la violencia de género, contribuyendo así con el avance de un modelo de país, pionero en el mundo, orientado en el respeto y la garantía de los derechos humanos.
Por otro lado, se encuentra el trabajo de Hernández (2010), titulado "Análisis jurídico para la seguridad de la mujer víctima de violencia en Venezuela", estudio cuyo objetivo se basó en analizar jurídicamente la seguridad para la mujer víctima de violencia en Venezuela. La fundamentación teórica estuvo bajo el contexto doctrinal de la Ley Orgánica para Una Vida Libre de Violencia, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además el estudio se centró en los aportes teóricos de los autores Perretti (2010), Gorrondona (2007), Echeverría (2005), entre otros.
El tipo de investigación es netamente documental, ya que la población estuvo constituida por documentos normativos, jurisprudenciales y doctrinales para así llegar al instrumento de recolección de datos, el cual fue, una guía de observación. Los resultados de la investigación se orientaron en el hecho que la seguridad de la mujer es un elemento central en la protección de la misma debido a su vulnerabilidad.
Resulta asimismo interesante mencionar, cómo esta investigación es relevante para el estudio que se realizó, por cuanto ofrece experiencia y apoyo acerca de la importancia de la seguridad de las mujeres refiriéndose esta, a los casos de violencia y a la protección que el estado debe brindarles de acuerdo a los derechos fundamentales de las personas, establecidos en los documentos normativos que rigen la materia. Comparación tal que conlleva a establecer una relación con un programa con fase de sensibilización, desarrollo y seguimiento para formar a quienes dirigen una institución como los Institutos Municipales de las Mujeres, de manera que se pueda brindar la mejor orientación a las personas del entorno, para alcanzar resultados como el derecho a la justicia social y a la igualdad "sin discriminación ni subordinación alguna y una vida libre de violencia.
Seguidamente, es oportuno resaltar el estudio realizado por Briceño (2007), titulado "Análisis de la Protección y Cumplimiento de los Derechos Humanos de la Mujer Venezolana en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia", siendo su propósito analizar la protección y cumplimiento de los derechos humanos de la mujer venezolana en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta investigación estuvo sustentada en teorías de Brewer (2004).
El tipo de investigación utilizada fue la documental. En el mismo marco, la población de estudio estuvo conformada por documentos jurídicos referentes a la materia. La técnica e instrumentos de recolección de datos fue la observación directa documental. Además se utilizó como instrumento la guía de observación. La validez del contenido se efectuó por los facilitadores que conforman el Comité Académico de la Coordinación de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho de la Universidad Rafael Belloso Chacín de Maracaibo.
Cabe mencionar, que al analizar los delitos contra la mujer establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela, especificando la violencia psicológica, laboral y mediática, se observó que la manera por la cual es ejercida sobre la mujer el delito de amenaza es de forma verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, así mismo, los tipos de conductas humanas que ocasionan la violencia física, son lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Esta tendencia, permite avalar la investigación desarrollada, desde el punto de vista técnico, apoyando la implementación de los principios que establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en lo que respecta a la violencia psicológica, laboral y mediática, criterios que deben ser considerados en la estructura del modelo de ordenanza en esta materia. De igual manera, se destaca resulta una tarea prioritaria observar las realidades del contexto social en estudio.
Finalmente, se puede citar el artículo efectuado por González (2008), titulado "Inaugurados tribunales de Violencia contra la Mujer", para el cual el propósito se centró en resaltar la importancia de la inauguración de estos tribunales en la entidad andina, para hacer posible la obra de progreso y esperanza en función de la mujer trujillana, en lo que respecta a la violencia contra la mujer. Así mismo, este articulo deja claro, que más allá de las funciones estructurales de los tribunales se encuentra el objetivo de crear conciencia, ya que es una necesidad que arranca no solo de nuestra realidad, es un proyecto que arranca a través de convenciones internacionales que la Republica Bolivariana de Venezuela ha suscrito y que está obligada a cumplir.
En tal sentido, este trabajo precisa que la finalidad de estos tribunales, no es favorecer a la mujer y agredir al hombre. Deja claro que el fin no es dar curso a una ley sexista o discriminatoria, sino a una sociedad con la integración hombre-mujer para dar origen a la familia, a los hijos, para aumentar el cumplimiento de las obligaciones de nosotros como sociedad, como Estado.
Es así, como al comparar estas reflexiones se observa la contribución para este proyecto, primordialmente dada por la garantía en la celeridad de medidas de protección para la mujer, que debe contemplar el modelo de ordenanza a proponer para que el estado desde esa instancia garantice la no violencia, la igualdad de género y la no discriminación contra la mujer Trujillana.
Bases Teóricas
A continuación se presentan los principales enfoques teóricos relacionados con el objeto de estudio para lograr un adecuado modelo de ordenanza a la Cámara Municipal, para la creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo, fundamentado en satisfacer necesidades de capacitación, orientación y asistencia especializada de manera oportuna a las mujeres de este municipio, en materia de violencia.
1.- DERECHOS HUMANOS:
Partiendo de la definición expuesta por Abrisquera (2004:69), los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concentran las exigencias de la dignidad, libertades, la igualdad humana; las cuales deben ser reconocidas positivamente por ordenamientos jurídicos, a nivel nacional e internacional.
Por su parte, Hernández y Casal (2008: 16), consideran los derechos humanos deben distinguirse desde un sentido amplio y un sentido estricto, destacando en sentido amplio son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana, y resultan fundamentales en la evolución de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica. Mientras tanto, en sentido estricto, son esos mismos derechos pero en la medida en que son reconocidos y protegidos en el ámbito internacional.
Vinculado a estos conceptos, Mora (2005) señala: la defensa de los Derechos Humanos es el eje transversal de las políticas implementadas por el Estado venezolano sobre la base de los principios estipulados en nuestra Constitución, y en los diferentes instrumentos internacionales que tratan dicha materia y que son ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, agregó que los servidores públicos deben velar porque se respeten los Derechos Humanos, los mismos con sus acciones deben sensibilizar y crear conciencia en el ejercicio de las funciones, así como en la colectividad en general sobre la defensa de los derechos fundamentales del ser humano que la Constitución tiene como eje y ha sido producto de amplio debate en el seno de la Asamblea Nacional. Así mismo, plantea que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y justicia, y por esta razón las instituciones públicas deben promover la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.
Estas definiciones permiten, agrupar los derechos humanos en una función del Estado abocada a brindar el mejor aporte a lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas otras que para el caso particular de este proyecto aportan un marco de referencia al esfuerzo por proponer un Modelo de Ordenanza para la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género en el Municipio Trujillo, que promueva y defienda los derechos humanos de la mujer y por ende la paz social.
1.1.-Derechos Fundamentales de la Mujer
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las mujeres tienen todos los derechos reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, los cuales por si solos se piensa eran insuficientes para dar una respuesta adecuada a la diversidad especificidad y complejidad de la problemática de la mujer.
Al respecto, esta Comisión destaca para construir una sociedad igualitaria es necesario adoptar instrumentos especiales para las mujeres que consideraran su vulnerabilidad, tanto en las esferas internacionales como nacionales, que reconocieran sus necesidades particulares y que garantizaran eficazmente las inequidades históricas y las injusticias estructurales que experimentan las mujeres por el único hecho de ser mujer.
Así mismo señalan, los instrumentos de derechos humanos de la mujer terminan progresivamente el sistema de jerarquías, de subordinación y discriminación entre los géneros, comprometiendo a los estados, y haciendo extensivo a toda la sociedad, el respeto de las normas, costumbres y prácticas que garanticen una real igualdad entre el hombre y la mujer; razón que ha sido posible por el reconocimiento de sus diferencias y necesidades.
La mujer tiene derecho en condiciones de igualdad, al goce y protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos por los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. Así mismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia, a vivir sin discriminación alguna a ser valoradas, educadas sin estereotipos de conductas, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad, subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo, el bienestar de la sociedad, a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole.
Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad.
Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, legislativas o de otro carácter, para garantizar, sin discriminación alguna, la igualdad del hombre y de la mujer en el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas.
De este modo, los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas apropiadas para eliminar esa injusticia. Entre sus obligaciones se incluyen deberes de no hacer, o negativos, como de hacer o positivos. Esto significa que el Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas incompatibles con esos objetivos, y de actuar en violación de los derechos de la mujer, sino que debe también adecuar su legislación, crear programas, políticas específicas y contar con los mecanismos, recursos para la implementación efectiva de las medidas que aseguren la vigencia plena de los derechos de la mujer. De acuerdo a este enfoque, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expone como derechos fundamentales de la mujer los siguientes:
Integridad física: Es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.
Vida: Abarca una serie de conceptos del ser humano y su entorno relacionados, directa o indirectamente, con la existencia.
Igualdad: Es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.
Protección de la maternidad: Es el reconocimiento de la base de los cuidados y asistencias especiales de la mujer en su estado de gravidez y como sustento de la moral de su familia. Consiste en saber valorar sus intereses y necesidades en este estado de su vida.
2.- Igualdad de Género
Es el reconocimiento de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera. Ello no significa que mujeres y hombres deban convertirse en iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de si han nacido hombres o mujeres. Por eso se habla de igualdad de oportunidades, es decir, que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en todas las situaciones y en todos los ámbitos de la sociedad, que sean libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones.
3.- Violencia contra la mujer
La violencia contra las mujeres, según la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en su artículo 14 comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
3.1.- Formas de violencia de género en contra de las mujeres
De acuerdo a lo estipulado en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 15, las formas de violencia de género en contra de las mujeres, son las siguientes:
3.1.1.- Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva que ocasione daño emocional, ejercida en deshonra, descredito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso el suicidio.
Por otra parte, la Organización Panamericana de la Salud, define la violencia psicológica, como toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las mujeres, por medio de intimidaciones, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer.
3.1.2.- Acoso u Hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos, mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que pueda poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.1.3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domestico como fuera de él.
3.1.4.- Violencia Física: Es toda la acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte con su integridad física.
3.1.5.- Violencia Doméstica: Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de efectividad, ascendiente, descendiente, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
3.1.6.- Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso camal violento o la violación propiamente dicha.
Mientras tanto, la Organización Panamericana de la Salud, afirma la violencia sexual, comprende toda acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales con una persona o que obligue a mantener relaciones sexuales con terceros, mediante el uso de la fuerza, intimidaciones, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier orto mecanismo que anule o limite la voluntad de la mujer.
3.1.7.- Acceso Carnal Violento: Es toda forma de violencia sexual, en la que cual el hombre mediante violencia o amenaza, constriñe a la cónyuge, concubina, personal con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introduzca objetos sea cual fuese su clase, por alguna de estas vías.
3.1.8.- Prostitución Forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
3.1.9.- Esclavitud Sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
3.1.10.- Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier otro acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice el hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tacita de causarle a la mujer daño relacionado con las legitimas expectativas que esta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
3.1.11.- Violencia Laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
Las Leyes
Ochoa (2006: 33), toma el concepto de Ley en sentido muy general, para quien abarca todas las disposiciones provenientes de la autoridad pública, que representa un carácter general, impersonal, obligatorio y permanente. Asienta que cualquiera que sea la forma en que se entienda el concepto de Ley, es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional, teniendo como carácter general mandar, prohibir, permitir o castigar.
4.1.- Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
El artículo 1 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece, que tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa y protagónica.
4.1.1- Principios rectores de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
En su artículo 2 se establecen como Principios rectores los siguientes:
1. "Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley. "
4.1.2- Derechos protegidos de la mujer según la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
El derecho a la vida.
La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
5.- Ordenanza
Es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.
De acuerdo al ordenamiento jurídico en cuestión, la ordenanza recibe distintos nombres. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna.
Por otra parte, son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo amerita la naturaleza de su objeto.
6.- Políticas Públicas
En Venezuela producto de la aprobación de una nueva Constitución (1999), se aprueban un conjunto de normativas, las cuales establecen lineamientos sobre la gestión pública y, el rol de los ciudadanos y ciudadanas en la misma y en su quehacer cotidiano. En tal sentido, aparece la participación ciudadana como requisito explicito en la formulación, ejecución, control y evaluación de la política pública a fin de crear las condiciones necesarias para un verdadero ejercicio democrático.
Desde esta perspectiva, tomando como referencia lo expresado por Lahera (2000:13), se puede afirmar que la participación del ciudadano en los asuntos públicos expresa el origen del poder democrático, que se ejerce legítimamente en el terreno de las políticas públicas, en tanto las personas se interesan y participan en la solución de sus inquietudes, bien sea a nivel nacional, regional o municipal.
Es el municipio, el ámbito territorial con mayor posibilidad para la rearticulación de las relaciones entre los ciudadanos y los gobiernos municipales, así como para la organización e integración de las comunidades, lo cual facilita una nueva dinámica entre el poder público y la sociedad y, por consiguiente de la construcción de un nuevo modelo de gestión pública que busca proporcionar mejores condiciones de vida a la sociedad.
El Plan de Desarrollo Nacional recoge las diversas inquietudes y demandas de los estados y sus municipios para una solución más efectiva; esto en correspondencia con el Articulo 299 de la CRBV, que establece que el "régimen socioeconómico del país se fundamenta en los principios de justicia social, democratización… garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".
La igualdad y equidad de género son políticas de Estado. Toda aplicación de la perspectiva de género en las políticas públicas y la defensa de los derechos de las mujeres, formar parte sustantiva de sus políticas sociales.
En consecuencia se tienen las siguientes políticas públicas:
• Diseño y ejecución de planes nacionales, estadales, municipales y parroquiales para erradicar las violencias contra las mujeres.
• Planes y programas de formación continua dirigidos a funcionarios/as del sistema de administración de justicia (en especial, los Jueces y Juezas de Violencia contra las Mujeres), en contenidos vinculados con el marco legal vigente y pertinente (nacional e internacional), con la perspectiva de género y con elementos psicosociales de la problemática sobre las violencias que se ejercen contra las mujeres venezolanas.
• Asignación de recursos presupuestarios suficientes para el adecuado funcionamiento de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de las violencias que sufren las mujeres, de conformidad a lo establecido en los planes gubernamentales, y sin discriminaciones por causas ideológicas.
• Políticas sociales y en particular las de violencias contra las mujeres, con la finalidad de generar estrategias destinadas a la incorporación de la perspectiva de género.
• Descentralización de los recursos para el desarrollo de políticas regionales que permitan a los Institutos Regionales y Municipales de la Mujer y otras instancias estadales y locales, satisfacer las necesidades generales y particulares de su población en el tema, tal como está establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Promover y/o fortalecer programas y proyectos sociales de atención directa a las mujeres víctimas de violencia.
• Lograr la inclusión en el desarrollo de medidas positivas necesarias para lograr la equivalencia social de las mujeres en situación de violencia.
6.1- Políticas de Prevención y Atención
En base a lo estipulado en el artículo 16 de Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las políticas de prevención y atención son el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
6.2- Responsabilidad de las Políticas de Prevención y Atención
Corresponde al Instituto Nacional de la Mujer como ente rector de formular políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. El Estado y la sociedad son corresponsables por la ejecución y control de las políticas de prevención y atención de la Violencia contra la mujer de conformidad con lo instaurado en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su Artículo 18.
Así mismo determina que, el Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para financiar proyectos y programas de prevención y atención de la violencia de género propuestos por organizaciones de mujeres en el marco de los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales de base.
6.3.- Responsabilidades institucionales para la garantía de las mujeres a una vida libre de violencias
6.3.1.- Responsabilidades del Poder Legislativo
Las responsabilidades del Poder Legislativo en el tema de la violencia contra las mujeres están asociadas con las funciones que dicho órgano está obligado a cumplir de acuerdo con la división institucional del Poder Público Nacional. La primera de estas funciones está referida a la formulación de leyes destinadas a regular la materia, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República. Ciertamente y en el marco de dicha función, se incluyen los procesos de revisión, enmienda y reforma de leyes existentes, así como aprobar por ley nuevos tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional a favor de la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razones de género. Es importante destacar que dichos pactos y convenios tienen jerarquía constitucional y de aplicación inmediata y directa por Tribunales y órganos del Poder Público.
En tal sentido, uno de los tratados más emblemáticos que, por su contenido, es usualmente utilizado como referencia, está representado en la Convención para la Eliminación sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, siglas en inglés). Esta Convención asume como discriminación "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". Su Resolución 19 se refiere directamente a la Violencia contra la Mujer, en la cual se recomienda que "Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo".
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asume el principio de la no discriminación como elemento central y a su vez transversal de su contenido. En su Artículo 21, expresa: "No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona".
Otro pacto internacional suscrito por la República y que debe servir de referencia para todo acto que en dicha materia legisle la Asamblea Nacional, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (denominada usualmente como Convención de Belem do Pará) que "conviene con el Estado Parte en entender la violencia contra la mujer como "…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológica a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Y esos Estados Partes "…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia".
La Carta Magna, conjuntamente con los convenios internacionalmente suscritos (ya mencionados), han aportado, como debe ser, los fundamentos normativos que orientaron la formulación de leyes nacionales en materia de violencia de género. Entre éstas, especial atención merece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), cuyo objeto es el de "garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica".
Como confirmación a lo anteriormente expresado, esta ley cita, en su exposición de motivos, las dos convenciones internacionales citadas, además de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, los Acuerdos de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres "…y todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela".
La segunda gran función que está llamada a cumplir la Asamblea Nacional está referida al control que debe ejercer sobre los demás órganos del poder público para el cumplimiento de las leyes destinadas a la prevención, sanción y mitigación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres, incluyendo, claro está, las políticas públicas orientadas a erradicar las causales estructurales (culturales y psicosociales) de esta problemática.
Además, la Asamblea Nacional debe organizar y promover la participación ciudadana en la formulación como en la contraloría social de estas leyes y aprobar el presupuesto nacional con sensibilidad de género, en concordancia con lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El órgano de la Asamblea Nacional que se aboca específicamente al control de los desarrollos legislativos y políticas en la materia es la Comisión de Familia, Mujer y Juventud; es a esta comisión que corresponde el seguimiento de la aplicación de las leyes y convocar a los demás poderes públicos para discutir y aprobar reformas que permitan subsanar las desviaciones detectadas.
6.3.2.- Responsabilidades del Poder Judicial
La responsabilidad fundamental del Poder Judicial en materia de violencias contra las mujeres es la de garantizar el cumplimiento de las leyes y sancionar a los y las infractores/as. En general, tiene la potestad de administrar justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas e impartirla en nombre de la República por autoridad de la ley.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tiene la obligación de proporcionar todo lo requerido para la ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación, sensibilización y formación en justicia de género de los funcionarios y las funcionarias de la administración de justicia, así como a todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de la Violencia de Género. El instrumento legal sobre el cual se sustentan dichas responsabilidades es la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), anteriormente mencionada.
6.3.3.-Responsabilidades del Poder Ejecutivo
Las responsabilidades del Poder Ejecutivo en la materia están asociadas con los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a propiciar la igualdad de género y reducir el nivel de violencia contra las mujeres. Estas políticas se despliegan en distintos ámbitos y sectores, desde el económico hasta el social y político y desde los distintos ministerios, como órganos del Poder Ejecutivo Nacional, conducido por el Presidente de la República. Los Ministros y Ministras son responsables ante la ley de rendir cuentas anualmente sobre estas políticas en el marco de sus respectivos informes de gestión.
Los Ministerios de mayor peso específico en el abordaje de los temas de políticas públicas vinculadas con la problemática de la violencia de género son: Educación y Educación Superior, Interior y Justicia, Salud, Información y Comunicaciones y; el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Este último ministerio fue creado por decreto presidencial en Abril de 2009 y está conformado por cinco Viceministerios: Viceministerio para la Transversalidad Política de Género; Viceministerio para Estrategias Socioeconómicas con Perspectiva de Género, Etnia y Clase; Viceministerio para la Participación Protagónica y la Formación Socialista Feminista; Viceministerio para la Igualdad y Equidad de Género, Afrodescendencia y Etnicidad y; Viceministerio de Estrategias Sociales para la Igualdad de Género.
Además, este Ministerio cuenta con cuatro órganos adscritos: el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER)- cuyo organigrama incluye una Dirección de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres-; el Banco de Desarrollo de la Mujer (BANMUJER); la Fundación Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez y la Defensoría Nacional de la Mujer.
6.3.4.- Responsabilidades del Poder Ciudadano
La responsabilidad del Poder Ciudadano en el tema de las violencias contra las mujeres es la de salvaguardar los derechos y garantías establecidas por la Constitución, los Acuerdos Internacionales suscritos por la República y por las leyes nacionales vigentes en la materia, en las investigaciones penales y procesos judiciales.
En esta rama del poder público, los órganos que deben abocarse al tema son: la Defensoría del Pueblo, como promotora, defensora y vigilante de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y tratados internacionales sobre Derechos Humanos; el Ministerio Público a través de las Fiscalías de Violencia contra la Mujer en coordinación con la Dirección de Protección a la Mujer y las Defensorías de la Mujer que operan en los ámbitos nacional, estadal y municipal.
Los instrumentos legales en los que sustentan las responsabilidades de los órganos anteriormente mencionados son sus respectivos reglamentos internos y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
6.3.5.- Responsabilidades de los niveles subnacionales de gobierno
Los poderes públicos estadal y municipal también tienen responsabilidades y mandatos con relación al tema de las violencias contra las mujeres. El primero tiene competencia exclusiva en la creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales, que podría incluir instancias y programas específicamente abocados a la prevención y atención de la violencia contra la mujer, y la obligación de coordinarse con otros niveles de gobierno y otros tipos de organizaciones para la ejecución de políticas y servicios destinados a mitigar dicha problemática (a través, por ejemplo, de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en los cuales, además de las gobernaciones, están representados los Ministerios, los gobiernos municipales, la Asamblea Nacional y las comunidades organizadas, entre otros). Además, la misma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que los estados "deberán coordinar con el Instituto Nacional de la Mujer y con los institutos regionales y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el desarrollo de las funciones de prevención y atención de la violencia contra la mujer en sus respectivas jurisdicciones".
En cuanto al Poder Público Municipal, la mencionada Ley establece que también deberán abocarse al tema mediante modalidades asociativas de carácter intergubernamental. Además, los gobiernos municipales tienen la potestad de diseñar e implementar programas y servicios sociales orientados a la prevención/atención de la problemática, así como de incorporar a la ciudadanía -a través de asociaciones vecinales, organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas- en la ejecución y control de los mismos. Por otra parte, los Concejos Municipales, como órganos legislativos del poder local, tienen Comisiones de Política de la Mujer y Participación Protagónica o unidades de atención especializada a las víctimas de violencias de género.
Los instrumentos legales que sustentan las responsabilidades descritas son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las leyes estadales, la Ley del Poder Público Municipal y la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas.
6.3.6.- Responsabilidades de la Sociedad Civil Organizada
La Constitución vigente, en su artículo 62, consagra el derecho de todo ciudadano y ciudadana de "participar libremente en los asuntos públicos" y establece que "la participación del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo". Por su parte, en concordancia con el mandato constitucional, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la ciudadanía "tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia y plena efectividad de la presente Ley a través de las organizaciones comunitarias y sociales".
Entre los órganos de la Sociedad Civil Organizada que pueden abocarse al tema específico de las violencias contra las mujeres, se encuentran los Puntos de Encuentro, los Consejos Comunales y las Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
Los instrumentos legales que sustentan las responsabilidades descritas, son la Constitución, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Consejos Comunales, los reglamentos internos del Instituto Nacional de la Mujer y los propios Estatutos Sociales de las ONG.
7.- Programas
La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su artículo 17, señala son un conjunto intercalado de acciones desarrolladas por personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada con fines de detectar, monitorear, atender, prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
7.1.-Tipos de programas
Según el Artículo 20 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el objeto de desarrollar políticas y permitir la ejecución de las medidas se establecen, con carácter indicativo, los siguientes programas:
De prevención: Para prevenir la ocurrencia de formas de violencia en contra de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e igualdad de género.
De Sensibilización, Adiestramiento, formación y Capacitación: Para satisfacer las necesidades de sensibilización y capacitación de las personas que se dediquen a la atención de las víctimas de violencia; así como las necesidades de adiestramiento y formación de quienes trabajen con los agresores.
De Apoyo y Orientación a la mujer objeto de violencia y su familia: para fortalecer a la mujer, aclararle dudas, apoyarla para la adopción de decisiones asertivas y desarrollar sus habilidades para superar las relaciones interpersonales de control sumisión, actuales y futuras.
De Abrigo: Para atender a las mujeres u otros miembros de las familias que lo necesiten, en virtud de encontrarse siendo objeto de cualquiera de las formas de violencia previstas en esta Ley.
Comunicacionales: Para la difusión de los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia.
Socio-educativos: Para la ejecución de las sanciones impuestas a los agresores por infracción a la presente Ley;
Promoción y Defensa: Para permitir que las mujeres y los demás integrantes de las familias conozcan su derecho a vivir libres de violencia y de los medios para hacer efectivo este derecho.
Culturales: Para la formación y respeto de los valores y la cultura de igualdad de género.
8.- Institutos Autónomos
Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público creadas por el Estado, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es cumplir la gestión de un servicio público administrativo, industrial o comercial, creados por ley de conformidad con lo establecido en la Constitución.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra en su artículo 142 que "Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca". Esta exigencia constitucional la reafirma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, contemplando en su artículo 96 que "los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas". La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, establece en el artículo 72 que "la creación de institutos autónomos sólo podrá realizarse dada la iniciativa reservada y debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza.
La creación de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales será dispuesta por el alcalde o alcaldesa mediante decreto con la autorización del Concejo Municipal. En todo caso, deberá constar en el procedimiento de creación, la opinión previa del síndico procurador o síndica procuradora y del contralor o contralora.
8.1.- Atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer
Según el Artículo 21 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia el Instituto Nacional de la Mujer o el órgano encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y las familias y tendrá las siguientes atribuciones:
Formular, orientar, ejecutar e instrumentar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
Coordinar a nivel nacional, estadal y municipal los programas de prevención y atención a la violencia contra la mujer y las familias.
Diseñar conjuntamente con el Ministerio del Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, los planes de capacitación de los funcionarios/as pertenecientes a la administración de justicia y de los demás que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla esta ley.
Diseñar conjuntamente con el Ministerio de Salud, Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, proyectos y programas de capacitación e información de los y las profesionales, los funcionarios y las funcionarias que realizan actividades de apoyo, servicios y atención médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de la mujer objeto de violencia y de sus familiares, así como para el agresor.
Diseñar conjuntamente con los Ministerios de Educación y Deportes, Ministerio de Educación Superior, Ministerio de Participación y Desarrollo Social, Ministerio de Comunicación e Información y con cualquier otro ente que tenga a su cargo funciones educativas, programas de prevención y educación dirigidos a educar para la igualdad, exaltando los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en la sociedad. Promover la participación activa y protagónica de las organizaciones públicas o privadas dedicadas a la atención de la mujer y otras relacionadas con la materia regulada por esta Ley, así como de las organizaciones sociales de base, en la definición y ejecución de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la materia reguladas por esta Ley.
Establecer conjuntamente con el Ministerio de Comunicación e Información, las pautas, recomendaciones y observaciones de los mensajes y programas a ser transmitidos en los medios de difusión masiva, destinados a prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, y cualquier otra que estimule formas de violencia contra las mujeres.
Registrar a las organizaciones especializadas en la materia regulada por esta ley y otorgar las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de labores preventivas, de control, de investigación y de ejecución de medidas de apoyo y tratamiento a la mujer objeto de violencia y de rehabilitación de los agresores, pudiendo celebrar convenios con dichas organizaciones;
Las demás que les señalan otras leyes y reglamentos.
Además de la fundamentación teórica antes expuestas, del estudio realizado se desprende que existe un marco legal sólido, representado en primer término por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en segundo término, por las distintas Leyes relacionadas al objeto de estudio.
A continuación se presentan los basamentos dentro del marco jurídico vigente en Venezuela, así como el reconocido a nivel internacional, que avalan la presente investigación, los cuales son el resultado de un proceso de lucha a favor de la conquista en la reivindicación de los derechos de las mujeres. En tal sentido la propuesta del Modelo de Ordenanza, a la Cámara Municipal, para la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo, se apoyó en:
Marco Jurídico Nacional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Desde el preámbulo de la Carta Magna, se establece como principio la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna,
Propiciar esta igualdad es asunto de derechos humanos. Por ello, se trata de cumplir con los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 21 establece:
"Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Resaltado nuestro)"
Y en su Artículo 62 reza:
"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica."
Así como en los artículos 19, 21 (Numeral 1 y 2), 43, 46, 51, 54, 55, 75, 76 ,77, 131 y 132 ejusdem, son instrumentos que estipulan, promueven y defienden los derechos humanos y sus garantías, lo cual avala los esfuerzos de este trabajo, en condiciones que permite a la investigación reconocer las desigualdades históricas entre mujeres y hombres, que se originan y fundamentan en discriminaciones culturales hondamente establecidas, legitimadas por el patriarcado, que produce la legitimación de la subordinación de las mujeres, en condiciones, se trata de consolidar el proyecto de superar la igualdad declarativa de la norma, para lograr la igualdad efectiva ante la vida..
Código Civil de Venezuela
Es el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, y es adaptado a las necesidades de la sociedad.
De este modo, el código civil venezolano, constituye un basamento que consolida los objetivos de esta investigación, por cuanto establece la protección de la mujer en sus relaciones ordinarias.
Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Tiene como misión hogares sin violencia para lograr una Venezuela libre de violencia contra la mujer y la familia. Igualmente, se centra en proteger al género femenino contra cualquier violencia, maltrato o discriminación social. La ley especifica los tipos de violencia: física, verbal, estética, sexual, para que las mujeres se instruyan y luego la tomen para su protección.
Esta ley abarca la protección del derecho a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia; igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, protección de las mujeres particularmente vulnerables a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que la administración pública está obligada a crear a nivel nacional, estadal y municipal.
Por otro lado, puede expresarse éstos fundamentos llevan a la investigación, a desarrollar las disposiciones generales de la Propuesta de Ordenanza para la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género,en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, apoyándose a su vez en los órganos receptores que prevé la Ley, en relación a las denuncias sobre violencia contra las mujeres: juzgados de paz, prefecturas, jefaturas civiles, órganos policiales, Ministerio Público y Tribunales de Violencia contra la Mujer.
Ley Orgánica para la Equidad y la Igualdad
La igualdad es el objetivo, es el programa, que promueve la Ley orgánica para la equidad y la igualdad, cuyas directrices se centran principalmente en;
1) Desarrollar desde los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una cultura democrática e igualitaria de género, promoviendo y garantizando los derechos de las mujeres y los hombres basados en la equidad, justicia y no discriminación.
2) Garantizar la paridad de género como propulsora de la democracia participativa y protagónica para alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad.
3) Garantizar la transversalización del enfoque de género en todas las políticas públicas, incluyendo los presupuestos nacionales, estadales y municipales, con el fin de ampliar el acceso de las mujeres, a los recursos en igualdad de condiciones con los hombres, para una mejor calidad de vida.
4) Garantizar, en el marco de los principios de solidaridad y corresponsabilidad con equidad de género, los derechos a la salud, incluyendo salud sexual y reproductiva, derecho a la educación, al empleo, vivienda, recreación, cultura, al desarrollo económico y a la participación en las políticas públicas (programas y misiones), para el protagonismo social.
5) Fomentar y promover la educación y la formación para la igualdad de mujeres y hombres, como garantía de la corresponsabilidad y solidaridad entre los sexos en la familia y la sociedad.
6) Fortalecer el respeto al derecho humano de las niñas, las adolescentes y las mujeres a una vida libre de violencia como base necesaria para una sociedad fundamentada en el valor de la vida y en la cultura de la paz.
7) Promover medidas para fortalecer y desarrollar la institucionalidad de género nacional, estadal, municipal y local, para dar garantía de los derechos humanos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad.
8) Promover medidas de acción positivas para saldar la deuda social en materia de género que busquen proteger a grupos excluidos: indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, campesinas, jefas de familia, adulta mayor, mujeres privadas de libertad y la no discriminación por orientación sexual.
9) Proporcionarle viabilidad a todos los convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará), la Declaración del Milenio y el Consenso de Quito.
En consecuencia, es un enfoque que profundiza este proyecto, por tanto afirma para lograrlo es indispensable contemplar y combatir las desigualdades históricas más extendida, la basada en la inequidad de género; inculcado mecanismos tradicionales de socialización, que diferencian a hombres y mujeres en base a los roles de género, colocando así, a disposición la asimetría en el poder y la valoración de los sexos, específicamente para el caso de esta investigación la incorporación de la especificidad femenina, para que en equidad e igualdad, las mujeres participen en la construcción de la sociedad para vivir en plenitud.
Por otro lado, la Ley orgánica para la equidad y la igualdad, fortalece la idea de crear un Instituto Municipal de la Mujer en el Municipio Trujillo, pues contempla la creación de estos institutos en su articulado, destacando son dotados de personalidad jurídica, con patrimonio propio, con funciones dirigidas a la promoción, defensa y respeto de los derechos humanos de las mujeres, cumpliendo con la ejecución, dirección, coordinación, seguimiento, evaluación de políticas de igualdad de género en el ámbito territorial que le corresponda.
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras
La Ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, es considerada como basamento legal aplicable a este proyecto, de tal modo que reivindica los derechos laborales en este caso particular los de las mujeres, ya que durante muchos años las mujeres estuvieron excluidas del área laboral y de otros sectores de la vida social. Lo significativo, es la incorporación tal que contiene la extensión del postnatal, producto de la reflexión de muchos años de las mujeres con protección laboral muy limitada, como también la extensión del tiempo de compartir de la madre y del niño por encima del dinero e intereses capitalistas.
Al respecto, este instrumento jurídico apoya enormemente el avance para vencer la discriminación de las mujeres que todavía existe en el mundo laboral, impulsando la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas y sin duda respaldando los objetivos de esta investigación.
Ley del Poder Público Municipal
Otra forma de justificación legal de este trabajo, lo enfoca la Ley del Poder Público Municipal, cuyo objeto se basa en desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.
En este caso, se considera de aplicación necesaria las atribuciones que confiere el Artículo 54 Numeral 1 y 6 y el Articulo 95 Numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, los que permiten Proponer un Modelo de Ordenanza para la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo, bajo las condiciones que esta Ley así lo estipula.
Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente
En lo que respecta al derecho a la integridad personal, la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, dispone:
"Todas las adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral. No pueden ser sometidas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y serán protegidas contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y su atención integral".
De igual forma, en lo relacionado al derecho a la salud y a servicios de salud, establece:
"Todas las adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Tienen derecho a servicios para la prevención, tratamiento y rehabilitación".
Al comparar estas evidencias con la investigación en desarrollo, se logra constatar el aporte significativo pues sustenta el modelo de Ordenanza a proponer, en el marco del derecho a la integridad personal, como a la salud física y mental de la mujer, derechos humanos fundamentales y absolutos que tienen su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta.
Ley Orgánica de Educación
Esta Ley estipula las directrices y ases de la educación como proceso integral, determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste.
Cabe considerar, la Ley Orgánica de Educación, orienta el caso de lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2006), la cual señala que el Ministerio de Educación y Deportes debe diseñar programas de prevención y educación dirigidos a la formación para la igualdad y con perspectiva de género.
Marco Jurídico Internacional
Declaración Universal sobre los Derechos Humanos
Es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos. Esta representa un régimen de Derecho esencial para la protección de los derechos humanos.
En consecuencia, es trascendental para este trabajo en tanto permite avalar la construcción de una sociedad donde los ciudadanos y ciudadanas puedan disfrutar sus derechos, teniendo como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza, la educación, el respeto a estos derechos y libertades, asegurando por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, esta Convención es suscrita por Venezuela en el año 1982, pasando así a ser Ley de la República. La CEDAW tiene como finalidad principal eliminar la discriminación de la mujer en todo el ámbito social, garantizar el acceso a la alimentación, salud, enseñanza, capacitación, oportunidades de empleo así como otras necesidades, contribuyendo así significativamente en uno de los principales fundamentos de la propuesta del Modelo de Ordenanza para la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo, centrado en la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, es un instrumento jurídico internacional dirigido a corregir la grave situación de maltrato de que son víctimas innumerable cantidad de mujeres de todos los niveles en el Continente Americano. Resulta importante destacar que en el año 1995 se convierte en Ley para Venezuela al haber sido ratificada por el Congreso de la República, razón que por la cual sirve de aval desde la perspectiva legal para la elaboración de este proyecto.
En efecto, para hacer efectivo la fundamentación teórica y jurídica de la propuesta, es imprescindible la participación de los actores sociales involucrados, por lo que desde el punto de vista social, este proyecto se basa en el uso efectivo de mecanismos que permitan darle consistencia y factibilidad, con el propósito de cumplir los objetivos previstos y en consecuencia, prevenir, disminuir y erradicar como fin ultimo la violencia contra las Mujeres del Municipio Trujillo y generar confianza, credibilidad, compromiso e identidad en la ciudadanía respecto al Instituto Autónomo de la Mujer y la Igualdad de Género, a crear en el Municipio Trujillo, como también en las instituciones públicas asociadas, lo cual redundaría en un clima favorable de gobernabilidad protagónica y participativa tal y como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Plan de Acción
FINES A SEGUIR | ACTIVIDADES | FECHA | LUGAR | RECURSOS | RESPONSABLES | |||||
Figurar en la aprobación del proyecto por parte de la Cámara Municipal de la Alcaldía de Trujillo. | Ambientar el espacio. Organizar toda la información para presentarla en carpetas a todos los participantes Coordinar suministro de refrigerios a los participantes. | Mayo 2011 A diciembre 2012 Enero 2013 | Alcaldía Socialista del Municipio Trujillo |
| Autores del presente Proyecto Socio Integrador. | |||||
Elaborar el informe final | Realizar consultas con los Tutores del Proyecto Socio Integrador. Realizar reuniones para organizar la información y elaborar el informe. | ENERO 2013 | Aldea Bolivariana Pedro Carrillo Márquez y Espacios acordados por los Participantes (Autores del Proyecto Socio Integrador) |
| Autores del presente Proyecto Socio Integrador. . |
Fuente: Autores del presente Proyecto Socio Integrador: Araujo, Barreto, Barreto, Briceño, Castellano, Frías, García, González, González, Linares, Lozada, Núñez, Montilla, Morillo, Pacheco, Perdomo, Sánchez.
II PARTE
Planteamiento de la problemática abordada
Planteamiento de la Problemática
En la actualidad los ciudadanos y ciudadanas deben considerar más allá de impregnar las necesidades económicas, satisfacer las necesidades sociales, porque las mismas son parte fundamental de su desarrollo sin lo cual no tendría sentido establecer planes estratégicos, entre otros aspectos; pero todo esto no es suficiente, para consolidar el éxito, hace falta también establecer un marco jurídico que rija tales premisas.
Dentro de este marco, surge una nueva sociedad fundamentada en los valores y principios que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiendo de esta manera prácticas disponibles que pueden ayudar a obtener una sociedad justa y amante de la paz ; tal es el caso de la creación de leyes y ordenanzas, que brindan un sin fín de ventajas si se aplican adecuadamente; sin descuidar los aspectos económicos, técnologicos, sociales, legales que faciliten o restrijan los esfuerzos para alcanzar estos objetivos.
Aunque las leyes y ordenanzas permiten a los miembros de la sociedad orientar la conducta humana, sus beneficios constituyen la principal fuente de derecho que busca mantener en todo momento la equidad, el orden y la justicia social, por lo tanto su creación es uno de los temas de mayor interés para la refundación ética y moral de la nación.
No obstante, hoy día una de las necesidades básicas en la sociedad, es la creación de elementos jurídicos en materia de derechos humanos, y en especial de los derechos de las mujeres, ya que la experiencia y estadísticas demuestran que la violencia contra ellas y la desigualdad de género son los principales obstáculos para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. A tal efecto, la palabra violencia, está relacionada con malestar, maltratar, violar, forzar; se puede decir que siempre implica el uso de la fuerza, para producir un daño. Si bien es cierto, el concepto de violencia es tratado por diferentes autores, por lo que su definición exacta no está exenta de polémicas.
En este sentido, Pilar (2004:2), destaca la violencia contra la mujer es un fenómeno complejo de la sociedad, conocido desde hace siglos, pero con características especiales en la etapa actual, puesto que puede envolver a cualquier grupo socioeconómico en mayor o menor intensidad, y de la misma manera considera resultan las familias desposeídas las más afectadas. Bajo esta perspectiva, cuando se observa lo que ocurre en el mundo alrededor de las familias y dentro de éstas, a la mujer; es fácil comprender el riesgo a la supervivencia que corren millones de personas, si no se les presta la ayuda necesaria para aliviar la pobreza y alcanzar niveles de vida adecuados.
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