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Modelo de ordenanza para la creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género (página 4)

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ARTÍCULO 13.-Los Miembros del Instituto Municipal para la Mujer y la Igualdad de Género del Municipio Trujillo ejercen función pública y, como tales forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de la Alcaldía del Municipio Trujillo, pero no están subordinados al Alcalde o Alcaldesa en las decisiones que adopten con relación a la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia así como para la Mujer y la Igualdad de Género,

ARTÍCULO 14.- El ejercicio de la función Pública de las integrantes del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género del Municipio Trujillo, es a dedicación exclusiva, y queda prohibido el desempeño de cualquier otro trabajo o ejercicio de actividad autónoma.

ARTÍCULO 15.-La dirección ejecutiva designará por resolución a la Defensora de los Derechos de la Mujer, quien ejercerá las funciones establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidad para la Mujer y la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 16.- Son competencias del directorio.

  • 1. Definir y evaluar las políticas y planes de asistencia a la Mujer del municipio

  • 2.  Velar por el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Instituto.

  • 3. Aprobar la creación de los centros de atención integral.

  • 4. Aprobar el presupuesto, manejo de recursos, erogaciones ordinarias, programas y planes de trabajo del Instituto en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.

  • 5. Presentar a la primera autoridad del municipio y a las comunidades, la Memoria y Cuenta de su gestión dentro de los Treinta (30) días a la finalización de cada ejercicio fiscal.

  • 6. Aprobar las normas de Administración Interna y el Reglamento de funcionamiento del Instituto.

  • 7. Autorizar la adquisición, enajenación de bienes muebles e inmuebles en los términos que establezca la ley.

  • 8. Aceptar o rechazar las donaciones o legados que le hicieran personas  naturales o jurídicas al Instituto.

  • 9. Considerar, aprobar o improbar contratos o convenios que deba celebrar el Instituto.

  • 10. Aprobar el ingreso del personal obrero y empleado.

  • 11. Cualquier otra competencia que los Estatutos y leyes conexas establezcan

ARTICULO 17.- DE LA PRESIDENTA

  • 1. Ejercer la representación del instituto por ante cualquier persona natural o jurídica.

  • 2. Ejercer la gerencia de la planificación conforme a lo aprobado por el directorio.

  • 3. Convocar y presidir las reuniones del directorio.

  • 4. Otorgar poderes de representación judicial.

  • 5. Firmar conjuntamente con la o el responsable  de presupuesto, lo relativo a manejo de recursos, erogaciones ordinarias y extraordinarias, así como todo lo relacionado a la administración del Instituto.

  • 6. Gerenciar las funciones del directorio.

  • 7. Contratar personal para la ejecución de los planes.

  • 8. Aperturar, girar y cancelar cuentas bancarias y la designación de presupuesto otorgado.

  • 9. Firmar las correspondencias oficiales del Instituto.

  • 10. Las demás que le asigne el directorio

ÚNICO APARTE: las faltas temporales o absolutas de la presidenta, serán suplidas por la persona que designe el Alcalde o Alcaldesa.

ARTICULO 18.- DE LAS COORDINADORAS.

  • 1.  Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias 

  • 2. Conocer y decidir sobre los planes, programas y presupuestos del Instituto.

  • 3. Aprobar o desaprobar en el directorio el Plan Operativo Anual y el proyecto de presupuesto del Instituto

  • 4. Contribuir y  vigilar  que el Instituto preste asistencia a las mujeres del municipio, de acuerdo a los fines para el cual fue creado.

  • 5. Asistir a los actos convocados por los poderes Ejecutivo y Legislativo Municipal

  • 6. Mantener compromiso con la lucha de emancipación de las mujeres

  • 7. Las demás que le asigne la presidenta.

ARTICULO 19.- DE LAS SUPLENTES

  • 1. Suplir las faltas temporales o absolutas de las coordinadoras.

  • 2. Asistir a las reuniones convocadas por la presidenta o el directorio del Instituto.

  • 3. Mantener su compromiso con la lucha de emancipación de las mujeres.

  • 4.  Las demás que le asigne la presidenta y la  dirección ejecutiva

CAPÍTULO VIII

DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 20.- Para la mejor administración  y ejecución de las funciones del  Instituto, se deberá llevar un libro de Actas de Asamblea y los controles de planes administrativos que acuerde la dirección ejecutiva.

 ARTÍCULO 21.- El ejercicio económico del instituto, se iniciará el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio comenzará a partir de la fecha de la protocolización del Acta Constitutiva del instituto, por ante el Registro correspondiente y culminará el 31 de diciembre del mismo año de la Ordenanza.

 ARTÍCULO 22.- El Instituto Municipal para la Mujer y la Igualdad de Género del Municipio Trujillo tendrá un control interno  de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República  y Sistema Nacional de Control Fiscal. La Contraloría Municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal podrá someter al Instituto a mecanismos de control el cual deberá acatar, previo a informes de carencia de aplicación de normativas administrativas o irregularidades administrativas

CAPITULO IX

DE LA DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 23.- El Instituto Municipal de la Mujer y de la Igualdad de Género del municipio Trujillo, tendrá una duración indefinida, pudiendo acortar su duración mediante Decreto. En caso de liquidación, la misma se hará por una junta liquidadora integrada por una contadora o contador, una abogada o abogado, una administradora o administrador y una integrante o integrante de la comunidad, estos serán asignados por el Alcalde o Alcaldesa.

CAPITULO X

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

ARTÍCULO 24: El régimen Presupuestario del Instituto se regirá por las disposiciones establecidas legales aplicables a la materia, Ordenanzas y demás regulaciones dictadas al efecto.

ARTÍCULO 25: El proyecto de presupuso será elaborado de acuerdo a las prioridades del Instituto y de conformidad con las políticas presupuestarias fijadas por el Municipio. Dicho proyecto será sometido a consideración de la Cámara Municipal, quien hará los ajustes correspondientes si fuere necesario.

ARTÍCULO 26: El instituto deberá solicitar autorización a la Cámara Municipal, a los fines de efectuar traspasos de créditos presupuestarios entre programas, proyectos y partidas de los mismos.

ARTÍCULO 27: Los gastos de Operatividad del Instituto, podrá exceder en diez (10%) por ciento y no deberá ser menor del uno por ciento (1%) de los aportes anuales que se le asignen en la ordenanza de prepuesto, conforme a lo establecido en la parte "b" del Artículo 7 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 28: El instituto remitirá a la cámara Contraloría Municipal, información trimestral de su gestión presupuestaria en conformidad a las normas establecida sobre la materia. La evaluación consiguiente del cumplimiento de las metas del Instituto, se regirá por las normas establecidas en la ley correspondiente.

DE LAS PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 29:   A los únicos fines de los procedimientos administrativos y judiciales la no comparecencia de los representantes o apoderados del instituto, así como también la omisión en la interposición de un recurso por parte de aquellos no comportará la confesión o aceptación de hechos y circunstancias de ninguna índole. En todo caso, se extenderá como oposición y contradicción expresa a las pretensiones a imputaciones formuladas por la parte contraria. El Instituto no podrá ser condenado en costas judiciales.

TITULO II

CAPITULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 30: A los fines de la Transferencia del aporte previsto en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Trujillo para el año 2013, el Directorio Ejecutivo deberá presentar Proyectos de Presupuesto al Alcalde o Alcaldesa del Municipio, en un Plazo de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza y la publicación en la Gaceta Municipal

ARTÍCULO 31: Para el Inicio del ejercicio económico del Instituto será a partir del mes de Enero del año 2013 y concluirá el 31 de Diciembre del 2013.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32: La creación del Instituto Municipal de la Mujer del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en ningún caso delegará el cumplimiento de sus responsabilidades y competencias a los organismos Nacionales y Estadales que interactúen en las mismas áreas. Estos organismos deberán continuar sus programas ordinarios y el Instituto coordinara y articulará de manera conjunta sus actividades.

ARTÍCULO 33: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Municipal.

Dada firmada y sellada en el salón donde se celebra las Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º año de la Independencia, 153º de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

(Ldo.) (Fdo.) (Ldo.) (Fdo.)

Lic. Rosalía Barazarte Linares Abg. Arévalo José Barreto Presidenta del Concejo Municipal Secretario Cámara Municipal

Referencias bibliográficas

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Banco Mundial (2006) Tegucigalpa, Honduras: Defendamos nuestra vida: Conozcamos, atendamos y detengamos la violencia contra la mujer en relaciones de pareja.

Brewer-Carías, Allan et al (2010). Leyes sobre Distrito Capital y del Área. Nº 45.

Congreso de la República de Venezuela (1982). Código Civil de Venezuela. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.

Kipen, H y Caterberg, M. (2006: 93) Derechos de la Mujer. Recuperado de http://www.hchr.org.co/publicaciones/seriestematicas/Derechos%20de%20la%20Mujer.pdf

López-nieto y mallo, Francisco (2007). La policía municipal. 3era edición.

Mora, O. (2005). Defensa de los Derechos Humanos debe incluir temas como el derecho al

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Presidente del TSJ Magistrado Omar Mora Díaz (2005). Defensa de los Derechos Humanos debe incluir temas como el derecho al trabajo y la Educación. Artículo en línea, Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2678.

Violencia contra la mujer. Recuperado de http://html.rincondelvago.com/violencia-contra-la-mujer-en-el-ambito-familiar.html

Anexos

Anexo "A" El Instrumento

edu.redREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE

ALDEA PEDRO CARRILLO MÁRQUEZ

El presente cuestionario está orientado en Proponer un Modelo de Ordenanza a la Cámara Municipal, para la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo. El cuestionario cuenta con catorce (14) ítems, con cinco alternativas de respuesta, basado en un escalamiento tipo Likert presentado en forma de afirmaciones o juicios. A cada punto se le asigna un valor numérico y está agrupado de acuerdo a los indicadores que se desean medir y analizar.

A continuación se presenta la escala y la categoría asociada a la misma.

Escala y Categoría

5 Siempre

4 Casi siempre

3 Algunas veces

2 Casi nunca

  • 1  Nunca

Su labor consiste en:

1.- Leer detenidamente el cuestionario antes de responder las preguntas

2.-Seleccionar una sola alternativa y marcar con una X la que se ajuste a su consideración.

3.- Responder todas las preguntas que aparecen en el cuestionario, de manera objetiva, clara y precisa.

Agradeciendo el aporte que Usted pueda ofrecer a este trabajo. Bolivarianamente

Triunfadores y Triunfadoras del Decimo

Semestre de Estudios Jurídicos

Sección 1

Proponer un Modelo de Ordenanza a la Cámara Municipal, para la Creación del Instituto Municipal de la Mujer y la Igualdad de Género, en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Marque una "X" dentro del recuadro que más se acerque a la realidad, donde el significado de cada columna es:

edu.red

edu.red

Anexo "B"

CONSEJOS COMUNALES ABORDADOS

Comunidades que fueron abordadas para realizar los talleres y dar a conocer la ordenanza para la creación del instituto municipal de la mujer e igualdad de género en el municipio Trujillo.

  • 1. Comunidad de San Lázaro, 15-01-2013

  • 2. Comunidad de la Aguadita, Tucu-Tucu, 16-01-2013

  • 3. Comunidad El Recreo, Sector 2, 16- 01-2013

  • 4. Comunidad de Mirabelito, 18-01-2012

  • 5. Comunidad de La Vega, 18-01-2013

  • 6. Comunidad "5 de Julio",

  • 7. Comunidad Santa María, Parte Alta, Quebrada de Los Cedros, Domingo Pernia e Isidro-Los Cedros, Grupo Carabobo, 28 de enero 2013

Anexos "C" Soporte Fotográfico

Agradecimientos:

A Dios por darnos la vida en nuestra amada Venezuela y permitirnos el logro de este proyecto en pro de nuestra comunidad.

A nuestras Madres y Padres por traernos a la hermosa experiencia que es la vida.

A nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, por todo lo bueno que nos ha dado y por crear la Misión Sucre y darnos una Universidad Bolivariana.

A los Coordinadores de la Misión Sucre de la Aldea "Pedro José Carrillo Márquez"

A las facilitadoras y facilitadores por el conocimiento trasmitido

A Wilfredo Méndez y Rosalía Barazarte, por su valiosa colaboración, receptividad y gestión.

A la Ing. Glisbelly Martorelli, por su asesoría y transcripción.

A la Msc. Angela Rosa Bastidas Villegas por su amorosa orientación.

A todas las personas que contribuyeron en hacer realidad nuestro proyecto

Dedicatoria:

A nuestras hijas e hijos, a nuestra familia, amigos y amigas.

A todas las mujeres del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

A nuestra Misión Sucre- Universidad Bolivariana de Venezuela,

Al Concejo y la Alcaldía del Municipio Trujillo, a todos quien en ella laboran.

 

Enviado por:

Ramona

TRIUNFADORES Y TRIUNFADORAS DEL

DÉCIMOSEMESTRE DE ESTUDIOS JURÍDICOS

SECCIÓN 01

edu.red

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA PEDRO CARRILLO MÁRQUEZ

ESTUDIOS JURÍDICOS

edu.red

TRUJILLO, FEBRERO DE 2013

FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO COMUNITARIO

SOCIO JURÍDICO PFG-EJ.

UBV-MS

Partes: 1, 2, 3, 4
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