Momentos y estrategias procedimentales sobre los derechos de la mujer (página 2)
Enviado por SUAIL MARIA RIVERO LANDER
3.7.- Imputado
El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal
3.7.1.- Características del imputado
Adquirida la calidad de parte, es sujeto procesal, antepuesto al ejercicio de la acción penal y a la imputación;
Es parte en sentido formal, por lo tanto sujeto y no objeto de investigación, lo último ocurría en el Sistema Inquisitivo;
Es parte necesaria y esencial del proceso, ya que sin el Imputado, no tiene razón de ser la empresa procesal, se vuelve inútil;
Mientras no cese su calidad de Imputado, debe de soportar el peso de la imputación mientras dure el proceso, y en caso de un fallo definitivo desfavorable, debe someterse a la condena;
En su calidad de sujeto procesal, le amparan ciertas facultades, elevadas a las categorías de garantías procesales, como las de defensa en juicio, presunción de inocencia y otras
Posee el poder de resistirse, no sólo a la Acción Penal, sino también a la Acción Civil, a través del ejercicio del derecho de defensa.
Habitualmente se justifica y se trata de dar explicación a este tipo de violencia atendiendo a:
Características personales del agresor (trastorno mental, adicciones), ·
Características de la víctima (masoquismo, o la propia naturaleza de la mujer, que "lo busca, le provoca, es manipuladora…"),
Circunstancias externas (estrés laboral, problemas económicos),
Los celos ("crimen pasional"),
La incapacidad del agresor para controlar sus impulsos
Además existe la creencia generalizada de que estas víctimas y sus agresores son parejas mal avenidas ("siempre estaban peleando y discutiendo"), de bajo nivel sociocultural y económico, inmigrantes… Es decir, diferentes a "nosotros", por lo que "estamos a salvo".
Aquellos hombres que son alcohólicos y maltratan a sus mujeres, sin embargo no tienen, en su gran mayoría, problemas o peleas con otros hombres, con su jefe o su casero.
El estrés laboral o de cualquier tipo afecta realmente a mucha gente, hombres y mujeres, y no todos se vuelven violentos con su pareja.
En el fondo, estas justificaciones buscan reducir la responsabilidad y la culpa del agresor, además del compromiso que debería asumir toda la sociedad para prevenir y luchar contra este problema
.4.1.- Ciclo de la Violencia.
Lenore Walker definió el Ciclo de la violencia a partir de su trabajo con mujeres, y actualmente es el modelo más utilizado por las/los profesionales.
El ciclo comienza con una primera fase de:
4.1.1.- Acumulación de la Tensión
En la que la víctima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptible, respondiendo con más agresividad y encontrando motivos de conflicto en cada situación.
La segunda fase supone el:
4.1.2.- Estallido de la Tensión
En la que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión.
En la tercera fase, denominada de
4.1.3.- "Luna de Miel" o Arrepentimiento
El agresor pide disculpas a la víctima, le hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breve y llegando a desaparecer.
Este ciclo, en el que al castigo (agresión) le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad de la relación por parte de la mujer en los primeros momentos de la misma.
Pretende explicar la situación en la que se da violencia física, ya que la violencia psicológica no aparece de manera puntual, sino a lo largo de un proceso que pretende el sometimiento y control de la pareja.
5.- Consecuencias Psicológicas de la mujer maltratada.
El síndrome de la mujer maltratada, definido por Walker y Dutton se define como una adaptación a la situación adversiva caracterizada por el incremento de la habilidad de la persona para afrontar los estímulos adversos y minimizar el dolor, además de presentar distorsiones cognitivas, como la minimización, negación o disociación; por el cambio en la forma de verse a sí mismas, a los demás y al mundo. También pueden desarrollar los síntomas del trastorno de estrés postraumático, sentimientos depresivos, de rabia, baja autoestima, culpa y rencor; y suelen presentar problemas somáticos, disfunciones sexuales, conductas adictivas y dificultades en sus relaciones personales.
Enrique Echeburúa y Paz del Corral equiparan estos efectos al trastorno de estrés postraumático, cuyos síntomas y características, sin duda, aparecen en algunas de estas mujeres: re-experimentación del suceso traumático, evitación de situaciones asociadas al maltrato y aumento de la activación. Estas mujeres tienen dificultades para dormir con pesadillas en las que reviven lo pasado, están continuamente alerta, hipervigilantes, irritables y con problemas de concentración.
Además, el alto nivel de ansiedad genera problemas de salud y alteraciones psicosomáticas, y pueden aparecer problemas depresivos importantes.
5.2.- Desarrollo del síndrome de la mujer maltratada
Marie-France Hirigoyen diferencia entre dos fases en las consecuencias, las que se producen en la fase de dominio y a largo plazo.
5.2.1.- En la primera fase
La mujer está confusa y desorientada, llegando a renunciar a su propia identidad y atribuyendo al agresor aspectos positivos que la ayudan a negar la realidad. Se encuentran agotadas por la falta de sentido que el agresor impone en su vida, sin poder comprender lo que sucede, solas y aisladas de su entorno familiar y social y en constante tensión ante cualquier respuesta agresiva de su pareja.
5.2.2.- En la segunda fase
Es de consecuencias a largo plazo refiriéndose a las etapas por las que pasan las víctimas a partir del momento en que se dan cuenta del tipo de relación en la que están inmersas. Durante esta fase, las mujeres pasan un choque inicial en el que se sienten heridas, estafadas y avergonzadas, además de encontrarse apáticas, cansadas y sin interés por nada
6.- Diferencia entre Sexo y Género:
Sexo:
Alude a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres (órganos genitales y reproductivos) y que son naturales, congénitas y universales, por lo tanto inmutables, irreversibles.
Género:
Se refiere a las diferencias construidas por la sociedad para hombres y mujeres, a su forma de relacionarse y dividir sus funciones. Estas diferencias se pueden modificar y cambian según el tiempo, contexto y clase social, etnia, edad, región, cultura, religión. Se expresan en "lo femenino" y "lo masculino". Son las características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas que hacen diferentes a las mujeres y los hombres.
6.1.- Cuadro comparativo de Diferencias entre sexo y género
SEXO | GÉNERO |
Diferencias biológicas entre mujeres y varones | Construcciones Sociales y culturales |
Mujeres: Posibilidad de gestar y alumbrar. Posibilidad de dar de lactar. Desarrollo de los senos. Aparato reproductivo interno. Varones: Aparato reproductivo externo. Inviabilidad de gestar, alumbrar y dar de lactar. Producción de espermatozoides. Diferencias Principales: Cromosómicas:XX / XY Anatómicas: sistema reproductor, caracteres sexuales secundarias: (senos, voz, vello). Fisiológicas: diferencias hormonales Varones: testosterona Mujeres: estrógenos y progesterona. | Asignación diferenciada de roles. Asignación diferenciada de atributos, cualidades, capacidades. Restricciones diferenciadas para varones y mujeres. Prescripciones diferenciadas para mujeres y varones. Derechos y obligaciones distintas para mujeres y varones: Privilegios y exclusiones Vestido y ornamentos diferentes. Usos y costumbres sobre el arreglo personal diferenciado. |
7.- El hombre como parte de la solución
¿Por qué se debe trabajar con el hombre para eliminar la violencia por razones de género? Para empezar, el hombre ocupa un lugar céntrico en todos los actos de violencia, y la violencia es parte céntrica de los que significa ser hombre en muchas culturas. Además, la mayoría de los líderes políticos, culturales y sociales del mundo – aquellos que ocupan un mejor lugar para poder influenciar el cambio también, son hombres.
Cuando imaginamos dejar a los protagonistas claves y los poderosos fuera de la estrategia general para prevenir la violencia, nos damos cuenta de que trabajar con el hombre es un elemento esencial para la prevención efectiva. Lo que es más, como estamos hablando de violencia de género, tenemos que recordar que el género es un elemento importante en la vida de todos nosotros/as, de todos los hombres y mujeres del mundo.
El hombre es un ser de género también, y los hombres disfrutan de los privilegios y las consecuencias de las políticas de género en las que viven. Finalmente, trabajar en pos de una alianza más fuerte – entre hombres y mujeres, y los diferentes actores que trabajan para eliminar la violencia – se cosechará como beneficios marginales una mejor calidad de vida y unas mejores relaciones para los hombres, las mujeres, los niños y las comunidades, y será el ímpetu para innumerables ganancias adicionales del desarrollo.
Al reconocer que la violencia por razones de género está relacionada con el desarrollo de la masculinidad (por ejemplo, la forma en la que un grupo define "lo que significa ser hombre") y que estos están informados por sistemas de creencias, normas culturales y procesos de socialización – hemos ayudado a identificar y reforzar los puntos de entrada de varias iniciativas para la prevención de la violencia a nivel mundial que intentan trabajar con hombres y jóvenes como socios.
Al prestar atención a las responsabilidades de los hombres, vamos más allá de ver al hombre como parte del problema simplemente, y empezamos a verlo como parte de la solución al implicarlos directamente en las estrategias de prevención e intervención. Sin comprometer al hombre como socio, sin permitir que tanto el hombre como la mujer comprendan su función y responsabilidad en la eliminación de la violencia estaríamos intentar solucionar un problema multidimensional desde una perspectiva muy limitada.
7.1.- La Prevención como forma de erradicación de violencia de género
En respuesta a la epidemia de violencia por razones de género, se han puesto en marcha una amplia gama de iniciativas, programas y políticas durante las últimas décadas para ayudar a prevenir la violencia.
7.1.2.- Medidas de prevenciòn
Estos incluyen:
Convenciones y campañas internacionales
Políticas naciones de prevención e igualdad
Defensa y medios de comunicación
Políticas organizativas
Organizaciones de la sociedad civil orientadas hacia el género
Intervenciones a nivel local y comunitario
Activismos personal (Muchas de estas iniciativas de prevención, explícitamente reconocen la necesidad de trabar con hombres y jóvenes como socios para animar al cambio social en pos de un mundo menos violento).
El principal camino para acabar con la violencia de género es la prevención. Esto incluye, por supuesto, un cambio global en la forma de ver las relaciones entre mujeres y hombres, un cuestionamiento de los roles sociales y estereotipos, del lenguaje y otros. Estos cambios deben partir de las personas adultas con el objetivo de que se transmitan eficazmente a niños y niñas.
Además, la mujer prevenir y evitar implicarse en una relación que puede llegar a ser violenta.
En primer lugar, detectar manipulaciones, aproximaciones no solicitadas, desconfiar de promesas que no tienen sentido en un momento de la relación, tener claro que decir que "no" a algo no es negociable, alejarse cuando esa persona que se te acerca tratando de hacerte ver que tenéis mucho en común o que le debes algo. Para todo esto es muy importante confiar en tu intuición, en las sensaciones de desasosiego que te producen. Cuando conoces a alguien le evalúas igualmente, valoras si esa persona encaja contigo; solo es importante que a partir de ahora incluyas también estos puntos si quieres prevenir encontrarte en una relación violenta. Valora sus ideas sexistas, cómo fueron sus relaciones anteriores (si rompió él o no, cómo habla de ellas…).
8.- Las Distintas formas de Violencia
Los 19 tipos de violencia contra las mujeres, a que se refiere a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como el privado.
Entre los tipos de violencia de género tenemos los siguientes con su consecuencia para las mujeres:
Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:
a) Violencia doméstica: es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino novio o ex novio ascendientes, descendientes y parientes colaterales.
b)Violencia física: es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
c) Violencia Psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
d) Violencia Sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.
e) Acceso Carnal Violento: es el acto por el cual el hombre ejerza violencia o amenaza, constriña a la cónyuge, concubina, persona con quien haga vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
f) Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la victima-, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
g) Acoso u Hostigamiento. Es toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la dignidad, el honor, el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
h) Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico, sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
i) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como publico, durante alteraciones del orden público y conflictos armados.
j) Violencia Obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
k) Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
l) Violencia Mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. También se entenderá por violencia mediática el uso y abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, de las adolescentes o niñas.
m) Violencia Simbólica: son las acciones y omisiones que establecen como normal, natural o cotidiana la subordinación de la mujer en las relaciones sociales y entre individuos. Se manifiesta a través de los signos y sentidos que determinan a través de la socialización de género y de una práctica continua que impone y reproduce jerarquías, significados y valores simbólicos, que producen: invisibilización, discriminación, minimización, negación, desvalorización, deslegitimación y/o dominación sexual de las mujeres.
n) Tráfico Mujeres y niñas: son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material.
ñ) Trata de mujeres y niñas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales como Prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
o) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer, que viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto doméstico como en el contexto comunitario, institucional ido durante situaciones de desastre, de alteración del orden público y conflictos armados.
p) Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de la mujer objeto de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o de recibir un salario menor por igual trabajo.
q) Violencia Laboral. es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación.
r) Violencia Institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente e institución pública, que tengan como fin violentar, no dar la debida atención, retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas públicas para asegurar su derecho a una vida libre de violencia.
CAPITULO IV
Momentos de reflexión y diálogos
Actividad No 1
"10 Propuestas realizadas en Pro de las Mujeres"
1.- Incorporación de las mujeres discapacitadas en el mercado laboral, trabajando los siguientes aspectos:
Impulsar el desarrollo de las capacidades de la mujer a fin de que sean valoradas en la sociedad
Facilitar el acceso a las mujeres a oportunidades económicas, políticas, sociales, laborales, y culturales
Difundir claramente la visión sobre las carencias y dificultades de las mujeres con discapacidad con el fin de sensibilizar socialmente sobre los problemas que estás deben afrontar a diario.
2.- Pensión Alimentaria Directa:
Muchos de estos casos corresponden a madres, solteras, casada, concubinas y / o divorciadas que deben padecer largos suplicios por l os largos procesos judiciales para conseguir que un padre desnaturalizado pague una pensión alimentaria por sus propios hijos. Por lo cual se propone un subsidio directo que se otorgaría desde el primer día del inicio de las actividades judiciales, dinero que después el poder Judicial cobraría al mal padre.
3.- Simplificación de los trámites por denuncias de agresión tipificadas como graves:
Las deficiencias legales y administrativas cuando una mujer es victima de agresión los procesos suelen ser lentos y excesivamente burocráticos, demorando las constancias y/o pruebas Ante lo cual se propone.
Simplificación y agilización de tramites
Mayor especialización en la toma de huellas dactilares para identificar al agresor y evitar que este alegue que la victima se agredió sola
Que sea obligatoria la prueba psicológica
Prohibir conciliaciones que beneficien al agresor
4- Base de datos de Agresores:
Se propone una base de dato nacional con registro de agresores (incluso de mujeres agresoras), para que pueda ser verificado por las personales antes de contraer nupcias.
5.- Eliminación de discriminación por edad
Es costumbre que las convocatorias de empleo solicitan mujeres menores de 35 años, luego al pasar todas las pruebas y / o evaluaciones le dicen que esta descalificada por pasar de la edad solicitada. Lo cual requiere ser más explícitos en la ley en cuanto a la discriminación por edad.
6.- Eliminación a la discriminación de acceso a cargos directivos.
Ante la persistencia de desigualdad en el acceso a cargos directivos para mujeres en el sector privado, se propone la creación de un púbico de empresas donde el directorio y gerencia estén integrados en un 50% por mujeres.
7.- Creación de Casas de abrigo
Estos son refugios seguros para mujeres que necesiten apoyo tratando de escapar de situaciones que ponen en peligro su vida, ofreciendo un lugar seguro para ellas, en el cual puedan ser recibidas con sus hijos.
8.- Campañas de sensibilización de métodos de control de la natalidad y de enfermedades venéreas.
El tipo o control de método de control de natalidad que se escoja dependerá de la mujer, con el fin de prevenir embarazos no deseados así como protegerse así mismas, a sus hijos y parejas de enfermedades que se pueden transmitir al tener sexo.
9.- Capacitación de mujeres en oficios no tradicionales.
Es una innovación proyectada desde un enfoque de género, desarrollando una propuesta educativa y productiva con el propósito de promover y favorecer el fortalecimiento de las mujeres al medio urbano que viven en una situación de marginalidad.
Idea que pretende contribuir a la erradicación de la discriminación y segregación ocupacional por razones de genero derivadas por la segmentación del mercado laboral y originada al a vez por l os patrones históricos y culturales de subordinación de genero que implican una acentuada división sexual del trabajo.
10.- Creación de Institución Municipal encargado de otorgar créditos para mujeres con ganas de progresar
Una vez realizado un estudio socioeconómico, estos serán otorgados en especies de acuerdo a las capacidades y actividades que las mujeres van a desarrollar, el cual podrá ser pagado en cómodas cuotas sin intereses y a largo plazo.
Actividad No 2.-
Analizar las concepciones Filosóficas. Sociales, históricas y culturales de la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Es una Ley Orgánica, especial dedicada a las como sujetos pasivos del derecho positivo venezolano, con el fin de reivindicar la deuda moral que ha tenido el estado con las ciudadanas durante tantos años.
Entre los aspectos filosóficos, puede decirse que las mujeres han sido víctimas de discriminación debido a que por tanto tiempo los hombres las han considerado "el sexo débil", tal vez en condiciones físicas, pero de carácter fuertes en condiciones emocionales. En el contexto histórico la mujer, siempre fue maltratada, objeto de vejaciones y torturas, tal como los hechos acaecidos en la edad media durante la inquisición, época en la cual mujeres fueron quemadas vivas, torturadas y asesinadas en masas.
En Venezuela el derecho al voto de la mujer fue declarado en el año 1.947 en el mandato del presidente de aquella época Isaías Medina Angarita. Entre los cambios del derecho positivo venezolano, podemos nombrar LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD, a cual fue incluida en la Ley Orgánica del Trabajo en el año 1.993, período en el cual ejercía la presidencia de la República el Dr. Rafael Caldera. Motivo por el cual se asume que el estado venezolano mantuvo deuda moral con las féminas durante largos años.
En Venezuela la propuesta y puesta en marcha de esta Ley hizo que fuera aprobada en el año 2.008, con la finalidad de dar protección integral a las ciudadanas venezolanas sin distinción de sexo, edad, religión, condición social, condición intelectual y nacionalidad.
En el aspecto social la reivindicación de los derechos de la mujer, así como en nuestra constitución se promueve la igualdad entre géneros, por lo tanto nuestro derecho comparado nos ha permitido discernid los sistemas legales de otros países y comprender las causas que justifican la creación de esta.
Esta Ley Tipifica la violencia en todos sus diferentes grados, también la proporcionalidad aplicable de la pena con el delito y/o falta en referencia, se consagran las medidas preventivas, principios rectores y procesales y las medidas que el estado venezolano adoptará, así como la participación de los diversos órganos en el cumplimiento y la administración de la justicia de esta.
La violencia hacia este género constituye un problema que compete a todos los venezolanos y nos hace sujetos por lo cual podemos denunciar aquellos casos de los cuales se tenga conocimiento, ya que el Gobierno del Comandante Chávez promueve la Democracia Participativa y Protagónica, además de ser un problema que acarrea consecuencias físicas y psicológicas a las mujeres víctimas de maltratos que han sufrido esta dentro y fuera del entorno familiar y mucho más si estas tienen hijos pequeños que han presenciado este tipo de hechos.
La lucha constante de esta generación es la igualdad de géneros y reconocer a las mujeres con todos sus derechos en pleno goce y ejercicio, haciéndose que se les respeten a ellas los derechos humanos.
El objetivo de este gobierno con la Ley es de capacitar funcionarios encargados de administrar justicia mediante la aplicación de esta, así como también formar profesionales del derecho con una visión humanista, con valores reforzados quienes se encargarán de ejecutar las medidas respectivas para su aplicación.
Actividad No 3.-
1.- MENCIONE A QUE SE REFIERE EL LEGISLADOR AL ESTABLECER EL CONJUNTO DE MEDIDAS PARA QUE LA LEY ALCANCE SU FIN.
La ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, constituye un cuerpo normativo que plantea novedosas figuras dentro de la legislación penal venezolana. En ella se asume un nuevo modelo jurídico-penal a partir del cual se aborda de manera distinta el fenómeno de la violencia intra-familiar que afecta directa e indirectamente a la mujer o a cualquier otro integrante del seno familiar.
En esta ley el legislador parte de un concepto básico de violencia que desmiembra posteriormente en cada una de sus formas, como es por ejemplo el caso de la violencia física, moral o psicológica y sexual. Para cada tipo de violencia plantea el legislador un tipo penal, elevando a la categoría de delito cualquier comportamiento que se produzca o que lleve implícito el factor violencia
De igual manera, se destaca la importancia de esta Ley para regular los espacios laborales, sociales, educativos, comunicativos y publicitarios, donde se pueda hacer una utilización mercantil de la figura femenina y sus valores. Este conjunto de medidas constituyen un todo que protegerá de manera integral a la mujer y su entorno, mejorando así su calidad de vida y respetándola como sujeto activo del derecho.
2.- PORQUE CREE USTED QUE PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TIENE QUE SER A TRAVES DE POLITICAS DE PREVENCION.
El Estado reconoce la violencia contra la mujer como un asunto de derechos humanos, y por lo tanto es su obligación garantizarle a la mujer y a sus niños, suficiente protección jurídica. El Gobierno del Presidente Hugo Chávez está ejecutando una política de erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres, orientada a proteger sus derechos humanos y liberarlas de la situación de pobreza. El Estado venezolano fortalece el ejercicio pleno de los derechos humanos, políticos y desarrollo integral de la mujer, con la creación de instituciones, programas e instrumentos jurídicos destinados a sancionar y erradicar la violencia y discriminación hacia la mujer en todos los ámbitos.
La labor de sensibilización y de educación que debe cumplir el Estado a través de esta Ley implica el desarrollo de un programa general de educación ciudadana que permita concienciar tanto a hombres como mujeres de principios de paz y de tolerancia, con la finalidad de alcanzar una convivencia democrática entre todos.
3.- ¿CREE USTED QUE LA PRESENTE LEY PROTEGE EN IGUALDAD DE GENERO LOS DERECHOS ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER. EN CASO DE SER AFIRMATIVO COMO QUEDAN LOS DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES Y LESBIANAS POR ESTABLECER LA MISMA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER?
Se protegen algunos derechos, pero otros no. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-1999), establece las bases del marco jurídico que ampara los derechos de la mujer y la equidad de género.
La Constitución incluye una visión de género que se expresa desde el preámbulo hasta las disposiciones finales, con el principio de la participación protagónica y de la corresponsabilidad. En ella se reconoce la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio y el acceso al trabajo; así mismo valida los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En los artículos 21, 75, 76, 77, 78, 80 y 88 se evidencia la consagración de estos derechos.
En la legalidad venezolana no existe el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo a fin de que puedan tener acceso a la Seguridad Social, a los beneficios no remunerativos de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros derechos vulnerados a las parejas del mismo sexo. Los activistas por los derechos humanos de gays y lesbianas, he dejado siempre claro, que la homosexualidad, vistas desde múltiples acepciones (bisexualismo, lesbianismo, trasvertimos, transformismo), no es impedimento alguno, para el ejercicio consiente y responsable de un cargo público o privado, así como para el desarrollo integral de individuo.
4.- ¿A QUE SE REFIERE QUE PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LA PRESENTE LEY DEBERAN TENERSE EN CUENTA LOS PRINCIPIOS PROCESALES?
Ninguna ley por sí misma produce justicia, las leyes llegan a las personas que acuden a ellas a través de las mujeres y hombres que las administran. Y por eso, en la mayoría de los casos las y los policías, fiscales y jueces están más interesados en proteger los derechos de los hombres violentos que los derechos de sus víctimas. Y siempre seguramente más dedicados a cuidar el bien procedimental, que en hacer justicia o en garantizar el derecho humano a la vida y la salud de las mujeres que sufren violencia. Es por ello que el conjunto de medidas procesales, es un tema importante, pues los futuros abogados deberán tener amplios conocimientos en el estudio de casos sobre violencia hacia la mujer y su familia ya que esta constituye un problema de todos los venezolanos.
CAPITULO V
Trabajo de Campo realizado en Pro del Sector Rómulo Gallegos
La violencia de genero en el Sector Rómulo Gallegos en la población de Bachaquero ha sido el tema de abordaje para el desarrollo del presente trabajo como investigación socio económica primero por la oportunidad de tener el instrumento orgánico sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia herramienta metodológica que aporta conceptos filosóficos sociológicos dirigidos a todas las mujeres sin distinción de raza ni estatus económico, siendo una lucha en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos sociales y políticos.Bachaquero 03-04-11
Acta de Trabajo de campo No 1
Actividad Comunitaria Proyecto III
Momento V
Consejo Comunal Rómulo Gallegos
Profesor: Dr. Fernando Rubio
Bachilleres participantes Sección 11-42:
María Lander
Yusdalis Martínez
Arcadio Colina
Organismo Visitado: Consejo Comunal Rómulo Gallegos, municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia
En el día de hoy 03 de abril de 2011, siendo las 9AM se realizo visita a la Policía Regional municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando trabajo de investigación de campo de la cátedra Proyecto III referente a la violencia de género en el Sector Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.
Los investigadores fueron atendidos por Edixon Medina y Rosa Colina, pertenecientes al referido consejo comunal quienes facilitaron las vías para realizar entrevistas en el sector sobre la Violencia de Genero. Se encuesto a diez (10) familias en donde son pronunciados los maltratos a la mujer y a los niños, según el resultado arrojado por la presente investigación se determino la necesidad de información y de talleres de formación que requieren los habitantes del sector, todos alusivos a la convivencia familiar, familia, hijos, menores y maltrato hacia la mujer.
Motivo por el cual los estudiantes de la sección 11-42 harán el seguimiento respectivo. Es todo.-
Bachaquero 13-05-11
Acta de Trabajo de campo No 2
Actividad Comunitaria Proyecto III
Momento V
Consejo Comunal Rómulo Gallegos
Profesor: Dr. Fernando Rubio
Bachilleres participantes Sección 11-42:
María Lander
Lucila Morales
Yusdalis Martínez
Alexis Colina
Arcadio Colina
Organismo Visitado: Oficina de Atención al Ciudadano, adscrita a la división de sindicatura del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia
En el día de hoy 13 de mayo de 2011, siendo las 9AM se realizo visita a la Oficina de Atención al Ciudadano, adscrita a la división de sindicatura del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando trabajo de investigación de campo de la cátedra Proyecto III referente a la violencia de genero en el Sector Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.
Los investigadores fueron atendidos por la Dra. Lucila Baptista, directora de la Oficina de Atención al Ciudadano quien a través de una mesa técnica suministro la siguiente información: no toma declaraciones a las victimas de violencia de genero, pero si las asesora y les brinda apoyo legal. Los casos que se resuelven en su mayoría corresponden a estos que pueden mediarse y resolverse sin recurrir a otras instancias. Esta oficina funciona como un órgano de mediación en conjunto con catastro e ingeniera municipal. Es todo.-
Bachaquero 13-05-11
Visita programada realizada a la Oficina de atención al ciudadano adscrita a la división de Sindicatura del Municipio Valmore Rodríguez, Directora Dra. Lucila Baptista, quien gentilmente suministro nos indico que La Oficina de atención al ciudadano no toma declaraciones a las victimas de violencia de genero, pero si las asesora y les brinda apoyo legal
Siendo las funciones principales de esta oficina las siguientes:
Se trabajo con los fundamentos de la ley orgánica de procedimiento administrativo
En los casos de violencia de genero se asesora a las victimas mediante apoyo legal
Es un órgano de mediación conciliación
Se realizo un análisis a los siguientes Expedientes
001-2011 OAC el cual corresponde a los límites de linderos
002-2011 OAC correspondiente a daños causados por una persona
005-2011 OAC caso por supuesta violación de propiedad privada
006-2011 OAC el cual corresponde a los límites de linderos
007-2011 OAC el cual corresponde a los límites de linderos
008-2011 OAC caso por supuesta violación de propiedad privada
009-2011 OAC el cual corresponde a los límites de linderos
Procedimiento de actuación de OAC
Tomar la denuncia
Solicitar documentos de propiedad
Darle entrada a la denuncia
Se remite el oficio con las siglas del departamento donde OAC
Todo debe hacerse por escrito, datos contenido problema en cuestión
Se remite a síndico municipal
Oficia un consultor jurídico de sindicatura
Se toman fotos como constancia
Se paralizan las actividades que se están realizando que perjudican a una de las partes
Se notifican las partes
Se citan las partes
Se realiza una mesa de negociaciones
Se levanta un acta de común acuerdo entre las partes con la finalidad de solucionar según el Articulo 62 de la Ley orgánica de procedimiento administrativo
Se llega a un acuerdo comprometiendo a las partes
Bachaquero 20-05-11
Acta de Trabajo de campo No 3
Actividad Comunitaria Proyecto III
Momento V
Consejo Comunal Rómulo Gallegos
Profesor: Dr. Fernando Rubio
Bachilleres participantes Sección 11-42:
Miriam González
Yusdalis Martínez
Organismo Visitado: Intendencia del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia
En el día de hoy 20 de mayo de 2011, siendo las 10AM se realizo visita a la intendencia a del municipio Valmore Rodríguez, realizando trabajo de investigación de campo de la cátedra Proyecto III referente a la violencia de genero en el Sector Rómulo Gallegos de la nombrada localidad
Los investigadores fueron atendidos por la funcionaria Ángela Leal y esta informo acerca de las estadísticas de maltrato a la mujer. Ya que la violencia de genero se remite a otros organismos, en los casos que la mujer maltratada presenta pronunciados signos de violencia esta es remitida al hospital I de Bachaquero y una vez con el diagnostico del medico de guardia se levanta un expediente procediendo a anexar esta y a elaborar la denuncia como tal,
Cuando la denuncia es por maltrato verbal se toma esta si remitir a ningún centro asistencia debido a que esta no tiene secuela física, se denomina maltrato verbal proferido por el esposo o concubino, en este se resaltan las medidas de los artículos 71 y 87 de la referida ley, el personal de la intendencia cedió a manera de información las estadísticas sobre maltrato a as mujeres desde enero 2010 a abril de 2011. Es todo.-
Bachaquero 03-06-11
Acta de Trabajo de campo No 4
Actividad Comunitaria Proyecto III
Momento V
Consejo Comunal Rómulo Gallegos
Profesor: Dr. Fernando Rubio
Bachilleres participantes Sección 11-42:
María Lander
Yusdalis Martínez
Arcadio Colina
Organismo Visitado: Policía Regional, municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia
En el día de hoy 03 de junio de 2011, siendo las 9AM se realizo visita a la Policía Regional municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando trabajo de investigación de campo de la cátedra Proyecto III referente a la violencia de género en el Sector Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.
Los investigadores fueron atendidos por el funcionario Giovanni Capiello, quien nos informo lo siguiente:
Delitos Generales 100%
Delitos Comunes 30%
Delitos de violencia de genero 40%
Proceso judicial en la investigación 40%
En la actualidad la Violencia hacia a la mujer redujo si tasa hasta un 25% .
La Policía Regional como órgano institucional esta dispuesta a brindar el apoyo necesario de hacer seguimiento a la victima, impartir talleres a las comunidades en conjunto a los consejos comunales, pero como órganos receptores de denuncias del maltrato a la mujer están dispuestos a brindar el medidas de protección debido a que tienen competencia, en situaciones que lo ameriten o en caso que la vida de la mujer en cuestión corra algún tipo de riesgo. Aplicando los ordinales mas comunes como el 3, 4, 5 y 6 del Articulo 87 de la Referida Ley.
El expediente consta de una entrevista personal realizada a la victima o agraviada, quien se identifica plenamente, así como la descripción e identificación del imputado, lugar de os hechos del cual se dela constancia mediante inspección ocular inmediata de si el lugar es abierto o cerrado. La victima se remite a un hospital público mara su evaluación médica y luego el expediente se envía a la fiscalía correspondiente especializada en maltrato a la mujer, con sede en Cabimas. Cuando un caso de violencia hacia la mujer es realizado por su esposo o concubino se denomina violencia de género y cuando el maltrato de una mujer a un hombre se llama delito común, aunque la ley establece la igualdad de género.
Siendo las 12m se da por terminada la visita a la Policía regional. Es todo.-
Bachaquero13-06-11
Acta de Trabajo de campo No 5
Actividad Comunitaria Proyecto III
Momento V
Consejo Comunal Rómulo Gallegos
Profesor: Dr. Fernando Rubio
Bachilleres participantes Sección 11-42:
María Lander
Yusdalis Martínez
Arcadio Colina
Miriam González
William Terán
Alexis Colina
Organismo Visitado: Policía Municipal de Valmore Rodríguez del estado Zulia
En el día de hoy 13 de junio de 2011, siendo las 9AM se realizo visita a la Policía Regional municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando trabajo de investigación de campo de la cátedra Proyecto III referente a la violencia de género en el Sector Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.
Los investigadores fueron atendidos por el funcionario Johan Ramírez, quien manifestó que la directora del organismo Abog. Josbelis Ferrer no se encontraba en la sede de la institución, motivo por el cual no se pudo ayudar con la investigación realizada.- Es todo.-
Bachaquero17-06-11
Acta de Trabajo de campo No 6
Actividad Comunitaria Proyecto III
Momento V
Consejo Comunal Rómulo Gallegos
Profesor: Dr. Fernando Rubio
Bachilleres participantes Sección 11-42:
María Lander
Yusdalis Martínez
Alexis Colina
Organismo Visitado: Policía Municipal de Valmore Rodríguez del estado Zulia
En el día de hoy 17 de junio de 2011, siendo las 9AM se realizo visita a la Policía Regional municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, realizando trabajo de investigación de campo de la cátedra Proyecto III referente a la violencia de género en el Sector Rómulo Gallegos de la nombrada localidad.
Los investigadores fueron atendidos por el funcionario Jonathan Gómez, quien informo lo siguiente: Se reciben denuncias de maltrato hacia la mujer y el acto es cometido por el esposo o concubino de esta o miembro del entorno familiar se le llama violencia de genero, cuando es a la inversa la denuncia no se revive y se envía a otras instancias tipificándola como delito común. Una vez realizada la denuncia de violencia de género es enviada a la fiscalía correspondiente ubicada en Cabimas y si la victima mujer es niña o adolescente esta se envía al Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de Bachaquero. Es todo.-
Conclusión
Los orígenes de la violencia de género en Venezuela tienen su asidero principalmente en la histórica desigualdad de las relaciones de poder entre el hombre y la mujer, legitimándose la violencia como mecanismo de dominación no sólo a través de la violencia física, sino mediante otro tipo de abusos como la carencia a la protección legal, falta de acceso a la información, desigualdad laboral, entre otros, que han perdurado a través del tiempo, que sólo muy recientemente y gracias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la firma de instrumentos internacionales y las políticas estatales para erradicar la violencia, las mujeres han encontrado el punto de apoyo necesario para reivindicar sus derechos y enaltecer la lucha en la defensa de su integridad.
Ciertamente, la violencia hacia la mujer en nuestro país ha transitado por diferentes formas: desde la violencia física, psicológica hasta la sexual (las más conocidas) que han recibido mayor atención en las leyes y las políticas públicas en el pasado; sin embargo han existido otros tipos de violencia como los ocurridos en la época de la dictadura militar y en los subsiguientes años de la democracia puntofijista donde la represión policial, la pobreza, la privación a los servicios de salud, la baja participación de las comunidades y particularmente la insuficiencia en la solución que origina la violencia como un fenómeno social son la representatividad fiel de que no se lograba una política nacional de gran alcance y de largo plazo.
En efecto, las diferencias entre las Constituciones de 1961 y 1999 referentes a los derechos y protección de las mujeres son considerables. La nueva Carta Magna incorpora algunos elementos de importancia para la defensa de los derechos de la mujer como el derecho a la integridad, física, psíquica, moral, la garantía de la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de derecho al trabajo y la protección especial a personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
La violencia de genero es un mal que aqueja a muchos sectores de Bachaquero y constituye un problema para todos, ya que esta ataca sin distinción de victimas y gracias a la realización de este trabajo y con la vinculación directa en la comunidad del Barrio Rómulo Gallegos se ha podido observar que esta se encuentra en todos los estratos sociales.
En el caso de Bachaquero en general según la información suministrada por la Policía Regional la violencia de género se redujo de un 40% a un 25% lo cual es una cifra significativa en la reducción de esta, pero como es característico en este tipo de situaciones un gran porcentaje de mujeres no se atreven y tal vez jamás denuncien a su agresor-pareja, con quien ha desarrollado una situación de simbiosis y dependencia y muchos de estos cases se queden hundidos para siempre en el anonimato.
Por un lado esta el conocimiento que se le esta impartiendo a los funcionarios públicos de la Ley Organica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia y también las investigaciones que realizan a diario las mujeres en medios como el internet, la cual es accesible gratuitamente, lo cual les permite conocer en pleno sus derechos y detectar mediante el articulo 15 de esta las 19 formas de violencia tipificadas.
La capacitación de funcionarios públicos, la necesidad de las mujeres por conocer sus derechos y campañas de divulgación de esta ley han constituido a que la tasa de delitos de este tipo se reduzcan, debido a que "a la mujer n con el pétalo de una rosa".
En conclusión se puede decir que la Prevención, constituye un elemento importantísimo en cuanto refiere a la erradicación de la violencia, aunque es sabido que esta no podrá ser nunca eliminada en un 100% debido a que la conducta del ser humano es impredecible. Pero si se puede trabajar en pro de la reducción de las tasas de violencia de género.
De lo antes expuesto y según lo manifestado por la comunidad vinculada, les solicitaron a los integrantes de la sección 11-42 8vo de Jurídico talleres de sensibilización, familia, Lopnna, Ley de la mujer, con la finalidad de realizar campañas de sensibilización que lleguen al corazón de la población y disminuir este flagelo que azota a las féminas del municipio, por lo cual se dispondrá la planificación y ejecución de talleres prácticos con asesoría legal contentiva de los temas que han sido solicitados.
Permitiendo realizar la investigación en el sector como agentes activos de lo que esta acontece, suministrando asesoría jurídica integral a los habitantes, como futuros administradores de justicia. Demostrando una vez que la investigación-acción-participación, metodología muy propia de la Universidad Bolivariana de Venezuela, permite crear un nexo inquebrantable ente comunidad y estudiantado ya que todos se involucran de manera definitiva en el desarrollo de la investigación que se realiza, permitiendo crear una coyuntura que permita desarrollar propuestas en teoría que pueden ser llevadas a practicas y así dar soluciones definitivas a casos específicos que ameritan una "Justicia Social Gratuita" .
Por lo cual es muy importante que para el 9no Semestre se pueda llevar a cabo la meta de realizar un mínimo de 3 talleres en la referida comunidad alusivos a familia, menores y mujeres, porque esto es prevención y esta es fundamental para disminuir los atasques a las mujeres, con los estudiantes como expositores, avalados por la universidad y el Dr. Fernando Rubio como tutor del grupo.
Bibliografía
Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, Olimpe de Gouges Editorial Planeta 2005
Código civil Venezolano
Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia
Código de Procedimiento civil
Código Penal Venezolano
Código Orgánico Procesal Penal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
www.wikipedia.org/voolenciadegeneroenvenezuela
Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporación
Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ley de Derecho Internacional Privado.
Ley de Protección de Familia, maternidad y paternidad
Luis Bonino Méndez. «Violencia de género y prevención.». Proyecto Mercurio. Consultado el 14 de abril de 2011
Leonor M. Cantera Espinosa, Mercer Garreta y Torner. «Violencia de género». Consultado el 14 de abril de 2011
http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/gmeil/espaniol/publicaciones/maltrato.pdf
http://www.monografias.com/trabajos5/violfam/violfam.shtml
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD – OPS. Mesa Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar. Lima, PROFACEB, 2001.
www.mtas.es/mujer
MORENO, Ana Lucia (Ed.) (s/f), Glosario de términos sobre género.
La violencia doméstica: Nueva estrategia para promover la cultura de la muerte Por Magaly Llaguno Editorial Romor
Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER): www.inamujer.gob.ve
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: www.asambleanacional.gob.ve
Ministerio del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela: www.mintra.gov.ve.
Boletín en Cifras 2003-2004, Violencia contra las Mujeres, Centro de estudios de la Mujer, Universidad Central de Venezuela.
Ley de Igualdad de oportunidades de la mujer, 1999.
Ley Orgánica del Trabajo
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994).
INFORMACION COMPLEMENTARIA
Programa:
P.N.F. Estudios Jurídicos
Semestre:
Octavo
Profesor:
Dr. Fernando Rubio
Lugar de realización de las actividades:
BACHAQUERO, estado Zulia. Municipio Autónomo Valmore Rodríguez
Comunidad
Barrio "Don Rómulo Gallegos"
Ubicación:
Norte: Campo Petrolero Belmonte
Sur: Barrio "José Félix Rivas"
Este: Avenida Principal Bachaquero
Oeste Canal Costero "La Playa"
Fundación
Año 1.992
Fuerzas vivas
Consejo Comunal "Don Rómulo Gallegos"
Asociación de Vecinos Rómulo Gallegos
Actividades realizadas
Diagnostico general del Sector
Autor:
Suhail Rivero
María C, Lander
Miriam González
Yusadlis Martínez
Lucila Morales
Arcadio Colina
PROF. ABOG.: FERNANDO RUBIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL URDANETA"
SECCIÓN 11-42
UNIDAD CURRICULAR:
CIUDADANÍA E IGUALDAD REAL
BACHAQUERO JULIO, 26 DE 2.011
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |