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Momentos y estrategias procedimentales sobre los derechos de la mujer


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
  3. Principios
  4. Definiciones Básicas
  5. Momentos de reflexión y diálogos
  6. Trabajo de Campo realizado en Pro del Sector Rómulo Gallegos
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Epìgrafe:

"La mujer tiene el derecho de subir al cadalso;

Debe tener también el de subir a la Tribuna".

Olimpe de Gouges

Introducción

Erradicar la pandemia de la violencia de género es el verdadero reto del siglo XXI, mucho más que cualquier otro tipo de avance científico, cultural o tecnológico. Es la primera causa de muerte de la mujer en el mundo, pero también es la primera causa generadora de guerras. El niño que crece en el mito de la superioridad del varón frente a la mujer, incorpora a sus más íntimas creencias la de que unos seres son superiores a otros sólo por su sexo.

El primer paso para afrontar el reto de la erradicación de la violencia de género es aprender a detectarla, la cual suele manifestarse en primer lugar cómo agresión verbal en sus formas más encubiertas. Es muy importante conocer sus mecanismos, porque las secuelas psicológicas de los malos tratos psíquicos son iguales o más graves que las de los malos tratos físicos.

Las y los profesionales de salud, psicología, asistencia social, administradores de justicia y otros especialistas involucrados en el tema, tienen un importantísimo papel que jugar en la detección, atención, derivación de la víctima y denuncia si fuera necesario.

La violencia contra la mujer es una medusa de múltiples cabezas y hay que cortar todas, una a una, pero al final hay que ir al corazón de la bestia. Ese corazón es el del ser humano, porque inevitablemente esta dentro de una cultura y ha ingerido su veneno al igual que su néctar.

Para empezar a erradicar la violencia de género se puede empezar a estar atentas al lenguaje sexista, a la educación que se da a los hijos, a los roles en la sociedad, a las agresiones verbales solapadas que algunas mujeres aguantan y sobre todo, a nuestro pensamiento.

La Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, es un instrumento que entiende la violencia de género, es aquella que se produce en el seno de las relaciones de pareja, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

La violencia doméstica es una de las principales causas de lesiones y muerte de mujeres en todo el mundo. No puede considerarse como un problema de ámbito familiar o privado, es un grave problema social que imposibilita la convivencia en términos de igualdad entre los seres humanos, a la vez que afecta gravemente a la salud, la vida personal y laboral de las víctimas y sus consecuencias se hacen extensibles a niñas y niños que la presencian y que en muchos casos también la padecen.

Una cuestión que, lejos de pertenecer al ámbito domestico y privado, constituye un problema social grave, que se incrementa día a día y que exige de los poderes públicos la adopción de medidas integrales: por supuesto, medidas de acción positiva y todas aquellas que tienen que ver con la protección efectiva, que van desde la seguridad personal a la tutela judicial o los servicios que les ayuden a una recuperación de su autonomía personal; pero también aquellas que favorecen un cambio social, cultural y estructural que intenta llegar a la raíz del problema y que se comprenden como medidas preventivas, educativas y de sensibilización.

Es decir, que para enfrentar este problema es necesario no sólo atender a las consecuencias del mismo, sino atacar las causas que producen esta gravísima epidemia social y que sin duda tienen que ver con que la libertad y la igualdad no son reales ni efectivas para muchas mujeres.

Debe fomentarse la tolerancia, la solidaridad, el respeto a la diferencia, la comunicación exenta de violencia, la negociación al intentar resolver los conflictos, previniendo y rechazando las actitudes y los comportamientos violentos, trabajando duro por un entorno que proteja los Derechos de las mujeres, los valores universales, democracia y la solución pacífica de los problemas.

CAPITULO I

Antecedentes Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

1.1.- El pensamiento de Olimpe de Gouges

Sus trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios, Olimpe de Gouges tuvo que enfrentarse con la misoginia habitual de la época, y fue descreditada por la incomprensión de sus ideas por parte de muchos de sus contemporáneos. Su obra cayó en el olvido y el desconocimiento y mala interpretación de sus escritos contribuyó a convertirla en objeto de desprecio y burla a lo largo del siglo XIX. Se dijo de ella que apenas sabía leer y escribir, se sospechó de la autoría de sus obras y se dudó de su capacidad intelectual hasta llegar a cuestionar sus facultades mentales.

Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Olimpe de Gouges escribió:

"La mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también el de subir a la Tribuna".

Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.

Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.

1.2.-Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

I – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI – La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII – La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicado a las mujeres.

IX – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI – La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII – La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII – Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV – La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI – Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII – Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada.

1.3.- Instrumentos Jurídicos Internacionales y Nacionales

  • CEDAW (Convención para la Eliminación de toda forma de Violencia contra la Mujer) Resolución 34/180 de la Asamblea General de la ONU del 18 de diciembre de 1979, suscrita por Venezuela el 17 de julio de 1980 y ratificada el 02 de mayo de 1983

  • Convención de Belem Do Para aprobada en la 24ª Asamblea de la OEA, en junio de 1994, fue ratificada por el Congreso Nacional en noviembre de 1994, convirtiéndose en Ley para Venezuela desde el 16 de enero de 1995. En su artículo 7, literales a al h, obliga a los estados miembros a crear normas positivas y eficaces para proteger a la mujer de la violencia.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos 19, 21 ordinal 2°, 23, 55, 78 y 80

  • Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

1.4.- Marco Legal de la Protección a la Mujer en Venezuela.

Para solventar el problema de la violencia contra la mujer, en el articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (artículos 2, 3, 75, 76, 77, 79, 80, 86, 88), se establece una nueva concepción del ser humano y su entorno social, reivindicando así el estatus de la mujer en la sociedad, la protección de sus derechos y su rol en la conducción de la familia y la comunidad.

El estado venezolano tiene un papel activo en la defensa de los derechos de las mujeres fundamentada en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y preeminencia de los derechos humanos, lo cual esta subyacente en los fines esenciales para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En tal sentido, el Estado protege a las familias garantizando la protección de la madre, no sólo en el momento de la concepción y la gestación sino en el proceso de crianza de los hijos y el mantenimiento y subsistencia de la institucionalidad del matrimonio. Además, la Carta Magna le agrega un aspecto importante, por el que han luchado las organizaciones sociales femeninas como es la garantía constitucional de la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

1.5.- Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El día lunes, 19 de marzo de 2006, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.647, la «Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia», creada para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica" (Art. 1).La ley, vigente a partir de su publicación, ha derogado la «Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia», publicada en Gaceta Oficial Nº 36.531, de fecha 03-09-1998 (Disposición derogatoria única).

La Ley propone la Protección y Defensa de la MujerEs de observar, que la «Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia» diverge en su objeto y propósito, significativamente, del cuerpo normativo que deroga. La anterior ley, protegía, indistintamente, pese a su denominación («Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia»), tanto a mujeres como hombres, dentro de un contexto de defensa de la familia, restringida, principalmente, a la prevención y sanción de la violencia doméstica. Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género discriminado por el sexo masculino.

1.6.- Carácter orgánico de la ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El 14 de febrero de 2007 se declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la «Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia», oficializándose la decisión en Gaceta Oficial número 38.627, del 15-02-2007. Así lo decidió la Sala Constitucional (Exp. 06-1870).

1.7.- Exposición de Motivos Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La exposición de motivos, claramente, explica que un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones.Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivido por el hombre agresor como una transgresión a un orden "natural" que "justifica" la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.

La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.

Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales.

Tanto las razones expuestas con anterioridad, en las exposición de motivos, como la actualidad social demuestran la existencia de una preocupante desigualdad de género, que hasta el propio Código Penal venezolano ha germinado. De todas formas, sin intención de ser controversial, la exclusión del sexo masculino en el ámbito de protección de esta nueva ley, al determinase como sujeto pasivo calificado del delito a la mujer, pudiera considerarse, paradójicamente, una situación de desigualdad, pues resulta innegable que aquel género también puede ser víctima de cualquiera de los delitos y situaciones de desventaja, aunque en menor medida, de las establecidas en el texto normativo.

1.-8.- Concepciones Filosóficas e históricas Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Es una Ley Orgánica, especial dedicada a las como sujetos pasivos del derecho positivo venezolano, con el fin de reivindicar la deuda moral que ha tenido el estado con las ciudadanas durante tantos años.

Entre los aspectos filosóficos, puede decirse que las mujeres han sido víctimas de discriminación debido a que por tanto tiempo los hombres las han considerado "el sexo débil", tal vez en condiciones físicas, pero de carácter fuertes en condiciones emocionales. En el contexto histórico la mujer, siempre fue maltratada, objeto de vejaciones y torturas, tal como los hechos acaecidos en la edad media durante la inquisición, época en la cual mujeres fueron quemadas vivas, torturadas y asesinadas en masas.

En Venezuela el derecho al voto de la mujer fue declarado en el año 1.947 en el mandato del presidente de aquella época Isaías Medina Angarita. Entre los cambios del derecho positivo venezolano, podemos nombrar LA PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD, a cual fue incluida en la Ley Orgánica del Trabajo en el año 1.993, período en el cual ejercía la presidencia de la República el Dr. Rafael Caldera. Motivo por el cual se asume que el estado venezolano mantuvo deuda moral con las féminas durante largos años.

En Venezuela la propuesta y puesta en marcha de esta Ley hizo que fuera aprobada en el año 2.008, con la finalidad de dar protección integral a las ciudadanas venezolanas sin distinción de sexo, edad, religión, condición social, condición intelectual y nacionalidad.

En el aspecto social la reivindicación de los derechos de la mujer, así como en nuestra constitución se promueve la igualdad entre géneros, por lo tanto nuestro derecho comparado nos ha permitido discernid los sistemas legales de otros países y comprender las causas que justifican la creación de esta.

Esta Ley Tipifica la violencia en todos sus diferentes grados, también la proporcionalidad aplicable de la pena con el delito y/o falta en referencia, se consagran las medidas preventivas, principios rectores y procesales y las medidas que el estado venezolano adoptará, así como la participación de los diversos órganos en el cumplimiento y la administración de la justicia de esta.

La violencia hacia este género constituye un problema que compete a todos los venezolanos y nos hace sujetos por lo cual podemos denunciar aquellos casos de los cuales se tenga conocimiento, ya que el Gobierno del Comandante Chávez promueve la Democracia Participativa y Protagónica, además de ser un problema que acarrea consecuencias físicas y psicológicas a las mujeres víctimas de maltratos que han sufrido esta dentro y fuera del entorno familiar y mucho más si estas tienen hijos pequeños que han presenciado este tipo de hechos.

La lucha constante de esta generación es la igualdad de géneros y reconocer a las mujeres con todos sus derechos en pleno goce y ejercicio, haciéndose que se les respeten a ellas los derechos humanos.

El objetivo de este gobierno con la Ley es de capacitar funcionarios encargados de administrar justicia mediante la aplicación de esta, así como también formar profesionales del derecho con una visión humanista, con valores reforzados quienes se encargarán de ejecutar las medidas respectivas para su aplicación.

CAPITULO II

Principios

 Falta mucho por recorrer y erradicar, para las mujeres poder tener, en un futuro no muy lejano, un país 100 % libre de violencia hacia la mujer, donde las estadísticas vigentes dejen mostrar ese terrible mal, que afecta a muchos hogares venezolanos, que lo lamentable de los casos no solo ocurren en los extractos sociales, más pobres como se tiene como mito, este mal aqueja a todos los sectores, donde en los más influyentes de la sociedad, infringen esta ley en cuestión, unos por guapos y apoyados, otros presumiendo que la pareja, no lo va a denunciar y como aún existe la cultura de las influencias y el amiguismo, eluden el largo brazo de la ley, recordando al gran maestro criminalista y considerado el padre del penitenciarismo en Venezuela, el doctor Elio Gómez Grillo, decía "En Venezuela no se castiga el delito sino la pobreza".

 Esta ley le da a la mujer en Venezuela, una protección exclusiva, siendo ella la agente activa del derecho en caso que se vulneren sus derechos, también tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) artículo 21, además de ello que se termina con la famosa frases, "en problema de marido y mujer nadie debe meter", pues esta ley, faculta a toda personas que de una u otra forma se entere de las acciones tipificadas como delitos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia entre ellos: Mujer Agredida, Los parientes consanguíneos o afines, El personal de la Salud de las instituciones públicas y privadas, Las Defensorías de los Derechos de la Mujer a nivel nacional, estadal o municipal, Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punible previstos en la misma.

Los principios rectores de esta Ley se basan fundamentalmente en la garantía que debe proporcionar el Estado para el acceso efectivo, transparente, rápido e imparcial a la administración de justicia cuando se cometan los delitos hacia el género, con lo cual se establece no sólo aplicación de la justicia sino fortalecer el marco penal y procesal para la protección integral.

Como el estado cumple una función determinante en esta materia, se establece su obligación para la mejorar y desarrollar políticas públicas de prevención tanto a nivel educativo, laboral, social, sanitario, mediático, y publicitario, así como la promoción de la colaboración y protagonismo de las figura de las asociaciones y organizaciones sociales como mecanismos indispensables para el alcance de los logros del genero en la sociedad.

Lo ideal, es que con la igualdad de condiciones que existen en la actualidad y donde las mujeres, son más las veces, que son jefes, se inicie una campaña masiva de divulgación y concientización, para el debido conocimiento de esta ley y de una vez por todas, verdaderamente se ponga en práctica el dicho popular, "que a la mujer ni con el pétalo de una rosa" para qué así haya un país, donde se coincida con el trabajo de investigación que se lleva a cabo en el Sector Rómulo Gallegos de la Población de Bachaquero en el Municipio Valmore Rodríguez . 

2.1.- Principios Rectores de Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 2

A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.

3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.

4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.

5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.

9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.

10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.

2.2.- Principios Procesales de Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 8

En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:

1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los Poderes Públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionaria que haya recibido la denuncia.

3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas que consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia.

4. Confidencialidad: Los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración.

5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código Orgánico Procesal Penal.

6. Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

7. Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.

8. Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.

2.3.- Órganos de Receptores de denuncia

La denuncia podrá ser formulada oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado ante cuales quiera de los organismos siguientes: Artículo 71

  • Ministerio Público

  • Juzgados de paz

  • Prefecturas

  • Jefaturas civiles

  • División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia

  • Órganos de policía

  • Unidades de comando fronterizas

  • Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados

  • Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Los órganos de recepción de denuncia tienen como función recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita; ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad; impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género; ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados; imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes; elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia; formar el respectivo expediente y remitirlo al Ministerio Público (Art. 72).

Esta ley cambia los conceptos de flagrancia y establece nuevos tipos de procedimientos, entre ellos que los órganos receptores de denuncias pueden colocar medidas de protección a las víctimas desde el inicio del proceso, ya que son medidas de seguridad hechas de forma anticipada por que son dictadas antes del inicio del juicio penal, (siempre que los elementos y circunstancias del hecho sean verificables por la autoridad, y la existencia inequívoca de la comisión reciente del acto que permita la aprehensión del agresor), a diferencia de la derogada ley que establecía que para este tipo de medidas cautelares se debía esperar la decisión de un juez o un fiscal.

2.4.- Las medidas de protección y de seguridad

Las medidas de protección y de seguridad, de naturaleza preventiva, que pueden imponerse con el objeto de proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley, podrán ser (Art. 87):

1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.

9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.

11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.

12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas.

13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

CAPITULO III

Definiciones Básicas

3.1.- Definición de violencia

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada ("Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994).

Susana Velázquez (2003) amplía la definición de violencia de género: Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.

En ocasiones, las distintas denominaciones de los malos tratos lleva a confusión: Violencia de Género, Violencia Doméstica, de pareja, hacia las mujeres, masculina o sexista.

3.2.- La violencia doméstica

Hace referencia a aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo. Excluye aquellas relaciones de pareja en las que no hay convivencia.

3.3.- La violencia de género

Tiene que ver con "la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de serlo", e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos.

3.4.- Maltrato, Maltratador y malos tratos:

  • Cualquier trato que se califique de malo

  • Maltrato físico (violencia)

  • Maltrato psicológico (acoso, acosador)

  • Violencia de género, de la pareja sentimental (maltrato conyugal -se le considera causa de divorcio-), especialmente contra la mujer (violencia machista, violencia contra la mujer)1

  • Maltrato infantil, de niños

  • Maltrato animal, de animales

3.4.1.- Características del Maltratador

  • Muy dependiente

  • Confiado y altivo

  • Sentimientos contradictorios

  • CelososMuchas carencias escondidas

  • Elevada autoestima

3.5.- Agresión

La agresión es un ataque no provocado, práctica o hábito de ser agresivo. Es una tendencia o conducta hostil o destructiva. La agresión es un acto contrario al derecho del otro, es cualquier secuencia de conducta cuya respuesta de meta es el daño a la persona a la que se dirige.

3.5.1.- Características de la agresión

  • Intención de causar daño

  • Provocar daño real (no un mero aviso).

  • La existencia de alteración del estado emocional (cólera u otros)

3.6.- Victima

En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso).

El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de carácter pecuniario. En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.

3.6.1.- Características de la Victima

  • La autoestima y el valor que estas personas se dan a sí mismas es muy bajo, y nada tienen que ver con su nivel intelectual.

  • Ausencia de cariño y afecto

  • A menudo son mujeres con un historial muy pobre de cariño y afecto.

  • Poco valoradas

  • Falso concepto de la pareja

  • Los demás importan más que uno mismo

  • Miedo a la soledad

Partes: 1, 2
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