ANARQUIA: Movimiento político contra el estado, que predica la libertad ilimitada del individuo y el desconocimiento de la entidad estatal.
ANULACION: La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, declarado que queda sin ningún valor ni fuerza.
APELACION: La provocación hecha del juez inferior al superior por razón del agravio causado o que puede causarse por la sentencia; o bien la reclamación o recurso que alguno de los litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal superior para que reforme la sentencia del inferior por un funcionario de menor categoría.
APELAR: Interponer un recurso para que un juez de más jerarquía revise la decisión por el inferior a efecto de que sea revocada o modificada, en el caso de la corte para que sea casada.
ARTICULO: Cualquiera de las preguntas de que se compone un interrogatorio; la excepción previa o dilatoria que opone una de las partes para estorbar el curso de la causa principal; cada una de las disposiciones o puntos convenidos en tratados de paz; cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un decreto o un libro.
ARBITROS: Son aquellos particulares que por voluntad de las partes están investidos de la facultad de administrar justicia, mediante fallos en derecho o en equidad, conforme a disposiciones legales.
ARISTOCRACIA: Del griego cristos, lo mejor, noble, excelente, escogido, y kratos,
ARRAS: Se denomina arras lo que seda en prenda o dinero como garantía para la celebración o cumplimiento de un contrato
ASAMBLEA : son corporaciones administrativas de elección popular encargadas de dictar las ordenanzas para la vía administrativa del departamento la cual estará integrada por no menos de once miembros, ni más de treinta y uno que tienen el nombre de diputados. Sometidas por lo general a lo que ordenen la ley y la constitución.
ASEGURACION: Un contrato en que una de las partes obliga, mediante cierto precio a responder o indemnizar a la otra del daño, que podrían causarle ciertos casos fortuitos a que este expuesta.
ASOCIACION. Es la facultad que tiene el sujeto jurídico para realizar las distintas actividades del sujeto jurídico en sociedad.
AYUNTAMIENTO: La liga o federación de varias personas para defenderse de sus adversarios u ofenderlos; el congreso o junta compuesta de la justicia o alcalde, regidores o demás individuos encargados de la administración o gobierno económico político de cada pueblo
B
BALANZA COMERCIAL: Apreciación numérica que hace un estado de las importaciones y las exportaciones de un año. Balanza de pagos: Documento estadístico que demuestra el conjunto de pagos realizados entre dos estados, concepto mucho más amplio que la balanza comercial, pues ésta comprende las importaciones y exportaciones de un país.
BANCO: Institución financiera de derecho privado, encargada de manejar el ahorro de particulares y hacer préstamos a los mismos. En la constitución de 1991 se institucionaliza el Banco de la República como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
BAREQUEO: Entiéndese por barequeo o mazamorreo en materia de minas, la operación de lavar arenas superficiales de los lechos y playas de los ríos y en general, en otros terrenos aluviales que señale el ministro de minas para separar y recoger los metales preciosos que contienen.
BARRAGANA: Nombre dado antiguamente a la concubina en el derecho español.
BENEFICIARIO: El que goza algún territorio, predio o usufructo que recibió graciosamente de otro superior a quien reconocen; y se aplica también al heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario.
BICAMERAL: Sistema político constitucional que organiza la rama del poder público en dos cámaras, el senado y la cámara de representantes.
BIEN: Es toda cosa susceptible de apropiación jurídica. (Ver arts. 2, 34, 58, 59, 63, 67, 72, 75, 78, 102 nral. 9, 267, 268 nral. 1, 309, 310, 334, C. N. y art. 653 del C.C y ss). Los diferentes tipos de bienes son: baldíos, corporales, de dominio fiscal, de la unión de uso público y fiscales, fiscales, incorporales, inmuebles, muebles, parafernales y vacantes.BIGAMIA: Es el delito que comete una persona que ligado por matrimonio valido, contraiga otro o que siendo libre contraiga matrimonio con persona casada.
(Ver:art.260C.P.)
BUENA FE: Comportamientos de rectitud, honestidad y responsabilidad en las actuaciones tanto de los particulares, de las autoridades públicas. La buena fe se presume, tanto para unos como para otros por el art. 83 de la C.N.
BURGUESIA: La revolución francesas la burguesía estaba representada por el tercer estado, es decir, por la clase poseedora de bienes que no pertenecía por consiguiente ni al clero, ni a la nobleza. Para los marxistas la burguesía es la clase propietaria de los medios de producción, beneficiario de la plusvalía. En la actualidad se entiende por burguesía la clase social de alto nivel de ingreso, en oposición al proletariado o asalariado.
C
CABALLERIAS: Era la medida que servía para designar en la colonia las tierras que se repartían por medio de capitulaciones o mercedes a los conquistadores que combatían a caballo. Las caballerías generalmente era el doble de lo recibido en tierra en una peonía en relación con la dimensión del solar para construcción, pero en otros bienes era cinco veces mayor que ella.
CABILDO ABIERTO: (Del latín capitulum, diminutivo de caput = cabeza). (En la edad media "reunión de monjes o canónigos"). Institución del derecho público español que tuvo gran importancia en la época de la independencia por medio de la cual se convocaba de forma extraordinaria a los vecinos de un municipio para resolver problemas de gravedad, podían ser convocados por autoridades centrales o por la entidad municipal.
CACOGENIA: Matrimonio entre personas defectuosas.
CADUCIDAD: (Del latín caduco, que cae). Es una institución que limita en el tiempo el ejercicio de una acción o de un derecho. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio del acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre. (Ley 80 de 1993, Art. 18).
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: Son personas jurídicas de derecho privado, carentes de lucro, que bajo la forma de corporaciones previstas en el código civil cumplen con funciones de seguridad social y bajo control y vigilancia del estado.
CAMARA DE REPRESENTANTES: Una de las cámaras que conforman el Congreso. Como atribuciones especiales de la Cámara de representantes esta la de: elegir al defensor del pueblo, acusar ante el senado al Presidente de la República, a los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, miembros del Consejo Superior de la Judicatura del Fiscal de la Nación.
CAMARA DE COMERCIO: Organismos de carácter gremial regulados por la ley comercial con personalidad jurídica que a veces expide actos administrativos como los de registro mercantil, multas y otro similares a pesar de su naturaleza privada . Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. (Art. 78 del C. de Co.).CAPACIDAD: Aptitud que tiene una persona para ser sujeto jurídico para obligarse o ejercer un derecho. La capacidad puede ser de goce o de ejercicio, a ésta última se refiere el art. 1502 del C. C.
CAPACIDAD LEGAL: La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
(Art.1502C.C.).
CAPITALISMO: Sistema económico social fundamentado en la propiedad privada, en la libre empresa, la libre competencia, la autonomía de la voluntad y las leyes del mercado regidas por la oferta y a demanda, donde el intervencionismo del estado se limitan a garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, pero deja de cumplir toda regulación de tipo económico en beneficio del bien común.
CAPTURA: Acto por medio del cual un funcionario de instrucción o de conocimiento, ordena privar de la libertad a un sindicado, mientras le recibe la indagatoria y le resuelve la situación jurídica, ya sea decretándole detención o dejándole en libertad.
CATASTRO: Censo o registro público descriptivo de las fincas rústicas o urbanas.
CAUCION: Es una obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especie de caución, la fianza, la hipoteca y la prenda.Seguridad que consiste en un deposito o en la afectación de los bienes de un sindicado o de otra persona para dar cumplimiento a una obligación derivada de un proceso.
CAUSA: Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público.
CENSO: Es el gravamen que algunos imponen sobre sus bienes a favor de otros que les anticipa cierto capital.
CENSURA: Institución Romana encargada de elaborar los censos, donde se especificaba a los ciudadanos, la obligatoriedad del servicio militar, las contribuciones, etc.CENTRALISMO: Doctrina o sistema político en donde el poder central se absorbe todas las competencias de los organismos locales, o subordina las funciones de estos a los intereses de aquellos.
CESANTÍA AUXILIO DE: Prestación que paga el patrono a los trabajadores en ciertos casos, al terminar el contrato de trabajo. (Art. 249 Sgts. Del C. S. T. Colombia).CIUDADANÍA: Es una institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos y políticas y comporta deberes y responsabilidades correlativos con respecto al Estado.CIUDADANOS: Son todas aquellas personas que un país tienen plena facultad para elegir y ser elegidos.
CLAN: Es un grupo de parientes que reconocen un ascendiente como, sea real o ficticio.
CLASE SOCIAL: Son grandes grupos de hombres que se diferencian entre sí por el lugar que ocupan en un sistema de producción social, históricamente determinado por el papel que desempeña en la organización social del trabajo y, consiguientemente, por el modo y la proporción en que perciben la parte de riqueza social de que disponen.
CLAUSULA: Disposición o artículo de un documento.
COAUTOR: En el derecho penal es el que comete un hecho punible, juntamente con otros autores, esto es, en cooperación consistente y querida.
CÓDIGO: Conjunto de normas que regulan una determinada materia o rama del derecho, ordenados sistemática, detallada y orgánicamente; hay código civil, contencioso administrativo, comercio, procedimiento civil, de procedimiento penal, de régimen departamental, régimen municipal, código del menor, código del menor, código del trabajo, código disciplinario del servidor público, código procesal de trabajo, código penal, código de recursos naturales, código electoral, código sanitario.
COEMPTIO: Forma solemne del matrimonio en el derecho romano consistente en una compra ficticia que el marido hacia de la mujer por medio de la cual adquiría la potestad marital.COGNACION: Parentesco consanguíneo que reemplazo la agnación , entre los descendientes de un tronco común.
COMICION: Es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente para ello, la ejecución de unos o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. (Art. 1287. Del C. de Co.Colombia).
COMPENSACION: Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas.
COMPRAVENTA: Es un contrato en que unas de las partes se obliga a dar una cosa y la otra apagarla en dinero.
COMUNIDAD: La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.
COMUNISMO: Sistema político implantado en Rusia a partir de la revolución de 1917, fundamentado sobre el desaparecimiento de las clases sociales, el implantamiento de la propiedad colectiva y la teoría de un partido único de carácter proletario.
CONCEJO: El concejo es un órgano administrativo de elección popular de carácter eminentemente deliberante, con funciones múltiples y variadas, entre las cuales se destaca la función política, en término de fijación de prioridades y directrices del desarrollo municipal.
CONCEJO DE ESTADO: Es un organismo perteneciente a la Rama Judicial que desempeña funciones propias del tribunal supremo de lo contencioso administrativo; encargado de conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponde a la Corte Suprema de Justicia.CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: Cuerpo compuesto por trece magistrados que hace parte de la Rama Judicial encargado de la administración de la carrera judicial, de la elaboración de listas para la administración de la carrera.
CONCORDATO: Es una convención nacida de un pacto público solemne entre la iglesia y el estado, para ordenar sus mutuas relaciones acerca de las materias que interesan a ambas.CONCUBINATO: Relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados. La palabra concubina no siempre ha tenido el mismo significado, pues en los regímenes poligámicos la concubina era la esposa de segundo orden.
CONFARREATIO: Forma solemne de matrimonio romano
CONGRESO: Es el órgano propio de la rama legislativa de un Estado. El Congreso de Colombia está compuesto por dos Cámaras: Senado y Cámara.El congreso sesiona en un solo cuerpo para su instalación y clausura, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir jefes de Estado, para elegir contralor, vicepresidente de la República cuando faltare el elegido popularmente y para decidir sobre una moción de censura.(Colombia)
CONMORIENCIA: Son presunciones de carácter legal establecidas en el código civil para determinar que cuando en un mismo acontecimiento perecen varas personas llamadas a sucederse mutuamente por causa de muerte, sin que pueda saberse el orden en que fallecieron el código presume como si todas aquellas personas hubieren perecido en un mismo momento. (Art. 95 del C. C.Colombia).
CONSTITUCIÓN: Es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones del poder público y fijan los grandes principios del derecho públicos del Estado.CONTRATO: Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.Los contratos suelen clasificarse en: Unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, principales y accesorios, nominados e innominados, solemnes, reales y consensúales, contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo.
CONTROL SOCIAL: Conjunto de normas escritas o consuetudinarias con las cuales una sociedad controla los comportamientos de sus asociados.
COOPERATIVA: Es una unión libre de personas, con iguales derechos para su emancipación económica, mediante una empresa explotada en común, la cual rendirá utilidades a las partes, no según la cantidad e capital que la misma haya aportado, sino según la utilización con que de ella se venga a hacer.
CORTE CONSTITUCIONAL: Es un organismo perteneciente a la Rama Judicial encargada de la guarda de la integridad y supremacía de la constitución, por consiguiente de declarar inexequible todas las leyes o proyectos de ley que estén en contradicción con la carta magna.Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Es el máximo tribunal de las jurisdicción ordinaria, perteneciente a la Rama Judicial y cuyas funciones están fijadas en el art. 235 de la C. N.ColombiaCOSTUMBRE: Es el conjunto de normas jurídicas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes.
CUESTORES: Magistrados Romanos encargados de ciertas funciones judiciales y fiscales en las provincias.
CULTURA: Es el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales , intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad y que engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias.
DCURATELA: Institución del derecho civil por la cual una persona se encarga de la representación legal de un menor adulto que no ha obtenido habilitación de edad de un interdicto por prodigalidad o demencia o de un sordomudo que no puede darse a entender por escrito. (Arts. 428, 432, del C.C.Colombia).
DECENVIRATO: Magistratura colegiada romana compuesta por diez miembros, elegidos popularmente y encargados de redactar la ley de las doce tablas.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Documento elaborado por la organización de las Naciones Unidas y aprobados por la Asamblea General el 10 de Diciembre de 1948, para garantizar la protección de los derechos más fundamentales del hombre.
DECRETO: Acto administrativo propio de la Rama Ejecutiva cuyo alcance puede ser de carácter general, individual o colectivo.
DEFENSOR DEL PUEBLO: Institución que nació con la Constitución del 91 y cuya misión especial es defender los derechos de quienes acuden a el. El defensor del pueblo es nombrado por la Cámara de Representantes y hace parte del ministerio público.Colombia
DELINCUENTES: Persona que comete un delito, ya sea como autor, cómplice o encubridor.
DELITO: Es la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
DEMANDA: Es un acto procesal por medio del cual una persona plantea al juez una cuestión jurídica para que predio los trámites establecidos, dicte una sentencia conforme al derecho.
DEMOCRACIA: Un conjunto de reglas llamadas "reglas de juego" que permiten la más amplia y más segura participación de la mayoría de ciudadanos, ya en forma directa, indirecta, en as decisiones políticas o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad.
DERECHO: Por su naturaleza el derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo; trata de crear y mantener un equilibrio entre esas dos formas extremas de la vida social. Para evitar la anarquía, el derecho limita el poder de los individuos particulares; para evitar el despotismo, frena el poder del gobierno.
DERECHO NATURAL: Es el conjunto de reglas jurídicas que la razón deriva de la naturaleza misma de las cosas, del que el hombre es una parte y que corresponde a los que hemos llamado los datos naturales y racionales del derecho positivo.
DERECHO OBJETIVO: Es la norma de conducta que los hombres deben observar en sus relaciones mutuas, para realizar el orden social.
DERECHO POSITIVO: El conjunto de reglas bilaterales de conducta que efectivamente rige la vida de una comunidad en cierto momento de su historia.
DERECHO PRIVADO: El conjunto de reglas e instituciones que por una parte, gobiernan las situaciones jurídicas y las relaciones de derecho extrañas a la idea de poder público. El que concierne a la voluntad de los particulares.
DERECHO PÚBLICO: Conjunto de reglas e instituciones que, por una parte, traducen tanto la estructura jurídica de un Estado como la de las personas morales públicas en general, y, por otra parte, gobiernan en primer lugar las relaciones de estos organismos entre sí, y también las relaciones de estos con los particulares.
DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad derivada de una norma jurídica para interferir en la persona en la conducta o en el patrimonio de otros sujetos o para impedir una interferencia ilícita.DERECHOS HUMANOS: Conjunto de normas que hacen referencia a los atributos del hombre que le son propios y que pueden ejercer donde quiera que se encuentre, sin distinción de razas, sexos, religión, origen, ni medio. Son inherentes a su naturaleza y condición, adquiridos por el solo hecho de nacer y vivir.
DESPOTISMO: Gobierno de una persona que abusa del poder.
DICTADURA: Sistema por medio del cual una persona ejerce el poder público, por fuera del ordenamiento jurídico.
DOCTRINA: Los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho.
DOMINIO: Que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno.
EDAD: Es el tiempo de vida de los individuos transcurridos desde el día en que nacieron. La edad tiene gran importancia en el derecho, pues por ello se fija la capacidad para ejercerlo.EJECUTIVO (ÓRGANO): Se entiende por órgano ejecutivo el conjunto de organismos gubernamentales de hacer cumplir las leyes, desarrollar los servicios públicos y poner en práctica la política defendida por el legislador.
EMANCIPACIÓN: Es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial.
ENAJENACIÓN: Transmisión o transferencia de un derecho real, como también la constitución de un derecho real que nace por desmembramiento.
ECOLASTICA: Escuela teológica encargada de defender la ortodoxia cristiana, orientada por los mandatos de los concilios, cuyos conocimientos arrancan de Aristóteles.
ESPACIO PÚBLICO: Son aquellos lugares destinados al uso común de las personas de un Estado.
ESTADO: Conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentados sobre un determinado territorio, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros estados.
ESTADO DE DERECHO: Es aquel estado donde las ramas del poder público actúan conforme a un ordenamiento y se opone a los sistemas dictatoriales en donde los funcionarios pueden obrar a su libre arbitrio.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Es aquel en el cual las autoridades públicas están sometidas a los ordenamientos jurídicos , pero en cuyos fines se encuentra a las de proteger las clases menos favorecidas.
EXEQUIBILIDAD: Es aquel fenómeno jurídico por el cual la Corte Constitucional declara a una norma o a un proyecto de ley de acuerdo a la Constitución.
F
FALLO: Decisión pronunciada por un juez, cuerpo de magistrados o por un árbitro. Si se trata de jueces se denomina sentencia y toma el nombre de laudo cuando es la decisión de un arbitro.
FAMILIA: Es una pluralidad de generaciones integradas en una comunidad doméstica en la cual pueden ser incluidas también personas extrañas. Las familias sociológicamente hablando se puede definir como la agrupación de individuos de la especie humana, vinculados entre sí consanguíneo osocialmente, alrededor de un matrimonio concubinato.FEDERALISMO: Forma de gobierno constituida por entes territoriales que delegan en el estado federal la mayoría de sus atribuciones internacionales, parte de las internas, pero conservando los entes miembros una plena autonomía de tipo político, fiscal y administrativo
FEUDALISMO: Sistema económico social que se implanto en la edad media, después de al caída del imperio romano de occidente, basado en la concesión de tierras hechas a los señores feudales a cambio de protección de vasallos o siervos. Los señores feudales ejercían autoridad y mando sobre la servidumbre, la cual se consideraba como parte de la tierra.FISCALIA GENERAL DE LA NACION : Organismo de la rama judicial con autonomía administrativa y presupuestal, encargado de investigar los delitos y acusar ante los jueces competentes a los presuntos infractores de la ley penal.Colombia
FRONTERA: Limite entre dos o más estados.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO: Son aquellos procesos de manifestación de formas jurídicas. Las fuentes formales del derecho son: la ley, la costumbre, la doctrina constitucional y los principios o reglas generales del derecho.
FUERZA PÚBLICA: Es el conjunto de las fuerzas militares y de la policía nacional. Las primeras, están compuestas por el ejército, la armada y la fuerza aérea y tienen como fin especifico la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
FUNDACIONES: Son instituciones de utilidad común o fundaciones de las personas jurídicas creadas por la iniciativa particular, para atender, sin animo de lucro, servicios de interés social, conforme la voluntad de los fundadores.
G
GABELA: Especie de tributo que pagaban los extranjeros por beneficiarse de los servicios de la cuidad.
GABINETE MINISTERIAL: Conjunto de miembros que integran el gobierno en el régimen parlamentario y que son responsables solidariamente con el primer ministro ante el parlamento por la actividad política. El parlamento mediante el voto de censura puede conseguir la renuncia del gabinete. En Colombia no existe el voto de censura para el gabinete, pero si para cada ministro. Art 135 nral.9 C:N.Colombia
GABINETE NEGRO: Oficina publica francesa que existió en la época de Luis XI encargada de abrir la correspondencia de las personas con el objeto de buscar pruebas contra aquellas que atentaban contra la personalidad del rey. Dicha práctica fue prohibida en 1775 por decreto de agosto de 18 que entró a proteger la correspondencia de las personas.Colombia
GARANTIA: Se considera por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga o no a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada existencia , o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.
GASTO PUBLICO: Es la inversión de los ingresos de las entidades políticas en la satisfacción de las necesidades públicas.
GENOCIDIO: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o política.
GENOTIPO: conjunto de los genes o factores hereditarios de un individuo.
GENS: Clan en la organización primitiva de Roma. Probablemente coincidió con la familia antigua, formada por el Pater familia, los agnados, siervos y esclavos. El Pater familia fue a la vez el jefe del poder familiar y el jefe religioso, encargado de mantener el culto de los antepasados, mediante el fuego sagrado y las comidas fúnebres. Alrededor del Pater familia nació la propiedad familiar, la patria potestad, el culto religioso, etc. Al morir el Pater familia el hijo mayor sustituía el papel del padre. La reunión de gens formaba la fratrías, la de las fratrías constituía las tribus integraba la ciudad. Los lares eran los dioses tutelares del hogar, encargados de proteger y cuidar la familia. El hogar era el templo donde se conservaba el fuego de los antepasados.
GENTIL HOMBRE DE PLIEGOS: Funcionario colonial encargado de recoger las órdenes emanadas de España para darles cierta autenticidad de las colonias.
GEOPOLITICA: Ciencia que estudia la organización de carácter político al través de la geografía física y humana. Fundada por el alemán Karl Haushofer en 1923.
GEOPONIA: Del griego Geo: tierra y Ponos: trabajo.
GERENTOCRACIA: Gobierno de los gerentes. Participación activa de la alta burocracia en la organización del estado.
GERONTOCRACIA: Gobierno de los ancianos. En Esparta, se practicaba el gobierno de los ancianos por parte de la Gerusia.
GERUSIA: Órgano principal del gobierno de Esparta, integrado por ancianos mayores de sesenta años que actuaban como consultores del rey. Elegidos por asambleas populares de ciudadanos. Tenían facultades administrativas, judiciales y legislativas.
GLOSADORES ESCUELAS: Escuela de hermenéutica jurídica fundada por Irnerio, la cual consiste en interpretar los textos en forma exegética, artículo por artículo, mediante glosas marginales sobre el texto del libro.
GRANJAS DISPERSAS: Sistema de vivienda de algunas tribus mas o menos aisladas, unas de otras.
GREMIO: Es una congregación de algunos vecinos ( de ciudad o de calle) que profesan un mismo arte y que de buena voluntad se sujetan a la observancia de ciertas constituciones que escriben para que arreglándose a ellas salga perfecta su manufactura, sin fraude ni engaño y para que el individuo, mediante la observancia de las reglas, pueda mantenerse con su arte y no sea perjudicado en él.
GRUPOS DE PRESION: Se entiende aquella multitud de asociaciones que por toda clase de medios y casi siempre al margen de la organización constitucional y administrativa, ejercen una acción continua sobre el gobierno, el congreso y la ciudadanía.
GUERRA FRIA: Término utilizado por el congreso de los Estados Unidos en 1947 para designar la doctrina expuesta por Harry S. Truman, según discurso pronunciado por Bernard Baruch en Columbia, con la cual se prometía ayuda a los pueblos libres la combatía la dominación de minorías armadas o comunistas.
H
HABEAS CORPUS: En el derecho colombiano por Habeas Corpus se entiende la posibilidad que tiene toda persona privada de la libertad para invocar ante cualquier autoridad judicial, protección de su derecho a la libertad, según lo dispone el artículo 30 de la constitución.
HABEAS DATA: Principio consagrado en la constitución de 1991 que garantiza el conocimiento de la información relativa a las personas que constan en los registros, bancos de datos, archivos de entidades públicas y privadas, con el objetivo de que dicha información no vaya a perjudicar los derechos a la intimidad personal, familiar y al buen nombre de ellas y por consiguiente de la facultad de solicitar la corrección de ellos. El estado debe garantizar estos derechos. Articulo 15 C:N.
HABITO: Es la repetición de hábitos individuales. No son tomados por el derecho por carecer de bilateralidad.
HECHO JURIDICO: Todos los acontecimientos a los que el derecho objetivo atribuye como consecuencia de la adquisición, la pérdida o modificación de un derecho subjetivo.HECHO PUNIBLE: Acciones y omisiones que conforme al derecho penal.Está sancionada su conducta.
HEREDIUM: Medida de la tierra de la antigua Roma, consistente en media hectárea según repartos hechos por Rómulo con motivo de la fundación de Roma.
HERMEUTICA JURIDICA: Es el arte de interpretar la normas jurídicas.
HIJO LEGITIMO: El concebido durante el matrimonio de sus padres. Art 231 C.C . Son también hijos legítimos los concebidos fuera del matrimonio y legitimados por el que posteriormente contraen sus padres, según la reglas y las condiciones que van a expresarse. Art. 236 C.C.Colombia
HOMICIDIO: delito contra la vida consistente en la muerte de un hombre, ilegítima y voluntariamente realizada por otro. Contra la vida y la integridad personal. Art. 323 a 330 C.P.Colombia
HOMICIDIO CULPOSO: Aquella supresión de la vida de una persona imputable a otra a título de culpa, es decir por imprudencia, negligencia o impericia. (Art. 326 C.P).ColombiaHOPLITA: Soldado espartano integrante de las falanges, dotado de lanza y escudo y enseñado a pelear en línea cerrada.
I
IDIOSINCRASIA: Modo de ser propio de los individuos que los diferencia de los demás
IGUALDAD: Principio que reconoce a todos los nacionales el mismo trato ente la ley. Art. 13 de la C.N.ILOTAS: Esclavos de los lacedemonios, su nombre procede de la ciudad de Helos, localizada en el valle de Eurotas, dominada por los espartanos.
ILUSTRACION: Término usado para designar en el siglo XVIII a los movimiento folosófico – políticos que combatían los gobiernos oscurantistas o religiosos.
IMPEDIMENTO: Circunstancias señaladas en la constitución o la ley que inhabilitan a una persona para ejercer un derecho, un cargo público, dignidad, o conocer de un asunto o celebrar un acto. Art. 278 nral. 1.
IMPERIALISMO: Procedimientos utilizados por una nación para someter a otra. Según los métodos, el imperialismo puede tener fundamentos militares o económicos.
IMPUBER: El varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce. Art 1504 C.C.Colombia
IMPUTABLE: Es aquella persona mayor de edad y de mente sana que ha cometido un delito, razón por la cual se le aplica una pena.
INCAPACIDAD: Es la ineptitud de una persona para poder obligarse por si misma. Art. 1504 C.C.
INCESTO: En Colombia es un delito contra la familia consistente en la realización del acceso carnal u otro acto erótico sexual con descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana. Art. 259 C.P
INCOMPATIBILIDAD: Es la imposibilidad constitucional o legal que tiene un servidor público, para desempeñar otro cargo, recibir asignación del tesoro, celebrar ciertos actos o contratos u ocuparse en determinadas gestiones o actividades. Arts. 127, 129, 180, 181, 183 nral. 1. C.N.Colombia
INCONSTITUCIONALIDAD: Inconformidad de normas inferiores de carácter jurídico con principios y normas constitucionales. La inconstitucionalidad da origen a la acción por inexequibilidad. Arts. 214, 215,241, 379 C.N.Colombia
INCULPABILIDAD: Fenómeno que determina que un comportamiento humano no es punible por no existir, dolo, culpa o preterintención.
INDAGATORIA: declaración no fundamentada que sobre los hechos objetos de una sindicación de carácter delictual, rinde el procesado. Arts. 33 C.N y 381 C.P.P.ColombiaINEXEQUIBILIDAD: Acto por medio del cual la corte constitucional declara sin efecto una norma por estar contra la constitución o los principios que ella establece y cuyos efectos cesan en su aplicación para el futuro. Arts. 214, 215, 241, 379 C.N. C.N..Colombia
INGENUO: En el derecho Romano la persona que nació libre u nunca fue esclava
.INHABILIDAD: Es la existencia de un impedimento para ocupar un cargo o la incapacidad declarada para hacer uso del derecho a ser elegido.
INSTITUCION JURIDICA: Conjunto de reglas que se compenetran mutuamente para con el fin de constituir un todo orgánico y que comprenden una serie indefinida de relaciones que de pronto se ven transformadas en relaciones de derecho y descienden todas de un hecho único fundamental, el cual es origen y base de la institución, la domina necesariamente y gobierna su estructura y desarrollo.
INSTITUTAS: Obra del jurista Romano Gayo, destinada a la enseñanza del derecho civil que sirvió de base para la obra de Justiniano del mismo nombre.
INTERVENCIONISMO DEL ESTADO: Doctrina política que rechaza el individualismo y el liberalismo económico al proponer la necesaria intervención del estado en la dirección de la economía, sin sustituir el régimen de propiedad privada pero condicionando su funcionamiento.
INVESTIDURA: Condición jurídica de un servidor público al tomar posesión de un empleo o asumir una dignidad. Carácter que se adquiere con la toma de ciertos cargos o dignidades.
J
JEFE DE ESTADO: Palabra que sirve en la constitución Colombiana para designar a la persona seleccionada como aceza de Estado. El jefe de estado entra en el gobierno constitucional a modificar la teoría clásica de la separación de los poderes expuesta por Montesquieu. Dicha expresión nació en Colombia a imitación de la constitución francesa de 1948. Se puso por primera vez en la reforma constitucional de 1968 y se conserva en la constitución de 1991 en el artículo 189 que al respecto dice: " Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, Jefe de gobierno y Suprema autoridad administrativa".
JEFE DE GOBIERNO: Denominación que se da en los regímenes presidenciales al presidente de la República y que en los sistemas parlamentarios corresponde al primer ministro y cuyas funciones se desarrollan de acuerdo a cada uno de estos sistemas. En Colombia el presidente es el jefe de gobierno. Arts. 115, 166, 189, 200, 212, C.N.ColombiaJUEZ: Es el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.
JUICIO DE RESIDENCIA: Procedimiento público Español por medio del cual se designaba a una persona para que tomara cuenta a un funcionario público de sus obras y la responsabilidad que podía surgir de su comportamiento una vez concluía su administración. Los juicios de Residencia para los Virreyes duraban seis meses. Para los demás funcionarios eran generalmente de sesenta días. El juicio de la residencia se reglamentó en 1936(Colombia)
JURISDICCION: Genéricamente es la potestad ejercida en un territorio. Es la potestad pública para administrar justicia. La palabra jurisdicción viene del latín Jus y de dicere, o sea, declarar el derecho. Arts. 99, 116, 234, 247. C.N.(Colombia)
JURISPRUDENCIA: Del latín jurisprudencia con el significado de "conocimiento del derecho ". Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Ley 169 de 1896, Arts. 4 y 230 C.N.(Colombia)
JUS: Normatividad jurídica Romana en oposición al Fas o Derecho Divino. La palabra Jus viene del Sánscrito que expresa la idea de ligamento o vínculo.
JUS DOMICILII: sistema para determinar la nacionalidad por el domicilio o residencia del sujeto en un determinado Estado.
JUS GENTIUM: Loc. Latina. Derecho de Gentes. Por Jus Gentium se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que en la época Romana regía las relaciones entre todos los pueblos. Hoy equivale a la noción de derecho internacional.
JUS HONORARIUM: en el derecho Romano era el creado por el pretor mediante los edictos.
JUS PUBLICE RESPONDENDI: Privilegio dado por Augusto a las respuestas de algunos juristas que tenían el valor de la propia autoridad del emperador.
JUS QUIRITARIO: En Roma era el derecho de aplicación exclusiva a los ciudadanos Romanos como la fórmula Sponsio en la stipulatio.
JUS RESPONDENDI: Facultad concedida por Augusto a ciertos juristas romanos de emitir conceptos en nombre y por autoridad del emperador, que con el correr del tiempo se convirtió en una fuente de derecho con el nombre de ley de Citas.
JUS SANGUINIS: Sistema que determina el origen de la nacionalidad por la que tienen los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero. Art. 96 C.N.(Colombia) Se denomina doble o perfecto cuando ambos padres tienen la misma nacionalidad o imperfecto cuando uno solo tiene la nacionalidad del país.
JUSTAS NUPCIAS: Formas matrimoniales en el Derecho Romano que producían la mamus o potestad marital para el marido como la confarreatio, la coemptio y el usus.
JUSTICIA: Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada uno lo que le pertenece.
JUSTICIA CONMUTATIVA: Se entiende aquella por la cual el individuo reconoce a los demás lo suyo.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Es aquella por la cual la sociedad reconoce al individuo lo que a él le corresponde.
K
KAKISTOCRACIA: Gobierno de los corruptos o peores de una nació.
KNOW HOW: Se llama así al conjunto de conocimientos técnicos, experiencias de producción y otros similares para fabricar un producto determinado, reproducir el proceso de producción de un país, la tecnología, etc.
KU- KLUX- KLAN: Organización política secreta de los Estados Unidos del sur de la unión Norteamericana: Nació después de la guerra de secesión en 1865- 1866. Se caracterizó por su persecución a los negros.
KUOMITANG: Partido nacionalista chino fundado por Sun Yat Sen en 1891.
L
LAICISMO: Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad y más particularmente del Estado de toda influencia eclesiástica o religiosa.
LATIFUNDISMO: Sistema de propiedad de grandes extensiones de tierra caracterizado por la concentración y monopolio de ella en unas pocas personas, que por lo general no la explotan en forma adecuada a los intereses nacionales.
LEGALIDAD CONSTITUCIONAL: Principio de derecho constitucional mediante el cual las autoridades deben observar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos. Arts. 1. 4, 6, 121, 122, 230, C.N.(Colombia)
LEGISLATURA: Periodo durante el cual se llevan a cabo las sesiones ordinarias del congreso, las legislaturas se dividen en dos periodos por cada año, del 20 de julio al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio. Art. 138 C.N.(Colombia)
LEX AGRARIA: Se llaman así las leyes expedidas por los Gracos que repartían el ager públicus.
LEX ATILIA: Ley romana del año 210 antes de Cristo sobre el derecho tutelar.
LEX AURELIA: Ley Romana que reglamentaba el derecho reconocido a los tribunos y senadores para ejercer otras magistraturas.
LEX CANULEIA: Ley romana expedida en el año 445 antes de Cristo que permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.
LEX HORTENSIA: Ley romana expedida en el año 285 antes de Cristo, en la que se equiparaban los plebiscitos con las leyes Romanas.
LEX HOSTILIA: Ley romana que facultaba para comparecer en juicio en nombre del prisionero de guerra o del que estuviere ausente por un cargo público.
LEX JULIA CIVITATE: Ley romana expedida en el año 11 antes de Cristo que facultaba al general en jefe para conceder la ciudadanía a los legionarios extranjeros.
LEY: Es una declaración de una voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución. El carácter general de la ley es mandar prohibir, permitir o castigar. Art. Cuarto C.C.(Colombia)
LEY DE CITAS: Sistema usado en Roma en donde se les daba valor a las opiniones de los juristas. En el año 331 Constantino da a conocer la primera ley de citas. La ley del año 426 resolvió que se citarán la opiniones de PAPINIANO, PAULO ULPIANO, GAYO Y MODESTINO. Y que en caso de empate, prevaleciera la opinión de Papiniano.
LEY DE LAS DOCE TABLAS: Fueron aquellas leyes redactadas por los romanos en el año 451- 450 a.d.c. y que contienen el antiguo derecho nacional romano. La ley de las doce tablas contiene:Tablas I, II, III: Derecho procesal.Tabla IV: Se refiere al nacimiento de los hijos y a la patria potestad.Tabla V: Es la pertinente a las sucesiones, tutelas y curadurías. Tabla VI: Trata del dominio, la posesión y la usupcación.Tabla VII: Regula las servidumbres.Tabla VIII: Precisa los delitos.Tabla IX: Contiene el derecho procesal penal.Tabla X: Trata de los funerales y la sepultura.Tabla IX y XI: Constituyen un suplemento de las anteriores.El matrimonio entre Patricios y Plebeyos se prohibía en la tabla XI; la tabla XII se refiere al derecho formado por el pueblo y las curias.
LEY ETERNA: Consiste en un orden que reside en la misma razón de Dios que gobierna el universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación. Santo Tomás.
LEY HUMANA: La hecha por los hombre. Santo Tomás.
LEYES DE LA NATURALEZA: Son aquellas que registran la uniformidad de los fenómenos físicos y biológicos, regidas por el proceso de casualidad, donde no opera el sistema de valoración del hombre, a las cuales están sometidos éstos y para poder libertarse de ellas así sea relativamente se hace indispensable su conocimiento.
LIBERTAD: Es el derecho de hacer todo lo que no perjudique a otro. Así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos.. Estos límites no pueden ser determinados sino por la ley. Art. 4 de los derechos del hombre de 1789.
LIBERTAD JURIDICA: Es la facultad que toda persona tiene de ejercitar o no sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se reduce al cumplimiento de un deber propio. García Maynez.
LIBRE ALBEDRIO: Teoría que defiende la libertad de hacer conforme a la conciencia y que desconoce el determinismo de los comportamientos.
LIBRECAMBISMO: Sistema comercial entre países en donde el movimiento de bienes por exportación o por importación está libre de tarifas, restricciones y otros instrumentos que obstaculicen su movilidad.
LICTORES: Eran en Roma los que llevaban las insignias de los magistrados delante de los pretores o de los cónsules, los fascios de varas y las segures.
M
MADRE: La mujer que ha procreado uno o más hijos, con relación a su hijo constituye el primer grado de parentesco consanguíneo de la línea recta femenina ascendente.MAGISTER BONORUM: En el derecho romano se le denomina a la persona dueña de los bienes; pero no de carácter de propietario sino como fiador, al que se le confiaba la el derecho sobre el bien activo.
MAGISTER POPULI: En roma se le dio este titulo al jefe del pueblo adoptado por algunos de sus dictadores.
MAGISTRADO: Persona superior en el orden civil. Empleo de juez o miembro de los tribunales de justicia. Recibe el nombre de primer magistrado al jefe de estado en algunos países.MAGISTRATURA: Oficio de un magistrado, la magistratura de un país esta formada por los miembros que constituyen el poder judicial, cualquiera que sea su grado o jerarquía (jueces, camaristas, vocales o ministros) cuya función es la administración de justicia.
MAJESTATIS: En el derecho romano son los delitos de lesa majestad y lesa patria, en el derecho moderno son los delitos contra la seguridad externa o interna.
MALACITANA (LEY): Texto que se encuentra en una tabla de bronce en el año de 1851 en las proximidades de Málagra, que contiene una parte del estatuto político, administrativo y judicial dado a la ciudad de ese nombre.
MALBARATAR: Vender cosas o bienes a un precio insignificante a lo que en verdad le corresponde. Derrochar un patrimonio.
MALICIA: Situación anímica en la que se encuentra el que litiga a sabiendas de su falta de razón o asumiendo actitudes procesales, temerarias o acarrean el entorpecimiento en la marcha del litigio.
MALOS ANTECEDENTES: En el derecho penal y en el procesal penal, el conocimiento de los antecedentes del imputado posee mucha importancia ya que deben ser llevados al sumario porque si no son buenos pueden influir para la negativa de la libertad condicional (excarcelación).
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS: Delito que comete el funcionario público cuando hace una mala administración de los bienes públicos.Se agrava el delito cuando se lleva a cabo por intereses propios o de un tercero.
MANCEBA: Mujer con la que, fuera del matrimonio, se mantiene relaciones sexuales frecuentes aún sin estar casados.
MANCIPACIÓN (MANCIPATIO): Acción de transmitir bienes o derechos a otras personas.
MANCIPIUM: En el derecho civil romano representaba la autoridad ejercida por un hombre libre sobre otra persona que, siendo a su vez libre, dependía de la autoridad paterna o del señor. Se llevaba a cabo por medio de la mancipatio y recaía sobre los hijos sometidos a la patria potestad y sobre las mujeres in manu (alieni iuris).
MANCOMUNAR: Unir personas, fuerza o caudales para un fin. Obligar a dos o más personas de mancomún a la paga o ejecución de una cosa entre todas y por cada una de las partes.
MANCUADRA: Juramento mutuo que antiguamente hacían los litigantes de proceder con verdad y sin engaño en el pleito.
MANOS MUERTAS: Jurídicamente, es la posesión de bienes inmuebles por personas física o morales.
MANUMISIÓN: Forma de liberar al esclavo de su propia condición se puede dar de forma solemne o no solemne de forma solemne se podía presentar de tres maneras por vindicta, testamento y por censo y la no solemne reconocida como inter-amicos.
MASA HEREDITARIA: Es el conjunto de bienes y derechos sucesorios de la persona. La integran los bienes en poder del causante en el momento de su fallecimiento, más algunos que habían dejado de pertenecerle.
MATER FAMILIA: En el derecho romano, se reconoce con este nombre a la madre de familia, la legítima esposa del pater familias. En un principio solo la casada o cum manu.MENOR: Es el que no a cumplido aun la edad fijada en la ley para gozar de la plena capacidad jurídica, reconocida con la mayoría de edad.
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN: Se le da este nombre al proceso discursivo mediante el cual se aprehende el sentido de las normas jurídicas o el de los actos humanos regulados por estos.
MINISTERIO: En cierto sentido se le llama así al conjunto de ministros nombrados por el poder ejecutivo para regir cada uno de los departamentos que lo componen.
MINISTRO: Es el jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del estado y que, es el responsable de todo lo que en su respectiva rama se ordena.MOCIÓN: En el derecho parlamentario, la proposición que en una cámara legislativa formula uno de sus miembros o un grupo de ellos que no afecta a la formación de una ley y que no tenga carácter de ley, sino que se refiere a un problema de orden en el momento en que se produce.
MORES: Interpretación latina de costumbres proceder o conducta de un individuo. Entre los romanos, el comportamiento para ser catalogados de buenos ciudadanos y eludir la represión pública de censor en ciertas materias de la vida privada.
N
NACIMIENTO: Acción o efecto de nacer, de salir el ser del claustro materno. El nacimiento de una persona da origen a múltiples consecuencias jurídicas. Se discute sobre si la existencia de la persona empieza con el parto o en el momento de la concepción.
NACIÓN: Es el conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno, también es el territorio que ocupa este país y el conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una tradición en común.
NACIONALIDAD: Es el vínculo jurídico mediante el cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un estado determinado, aceptando, sus normas y tanto el derecho interno como el internacional.
NACIONALIZACIÓN: Otorgamiento de la nacionalidad a un extranjero. También se entiende por nacionalizar a la incorporación de todos los bienes y medios de producción por esto se puede decir que una empresa a sido nacionalizada.
NAONATO: El nacido a bordo de un buque cuando esta navegando. Se plantea el problema de la nacionalidad del recién nacido.
NASCITURUS: palabra latina derivada de nascor (que ha de nacer) , representa un concepto diferente al ya nacido, Y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido pero todavía no a nacido.
NATALIDAD: Proporción entre nacimientos y población en tiempo y lugar determinados. Los índices de natalidad de un país influyen sobre el crecimiento, estabilidad o disminución de los habitantes de un pueblo.
NATO: Derecho o cualidad que pertenece por derecho propio o por el simple hecho del nacimiento.
NATURALIZACIÓN: Es definida como un medio de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales de un país. NEANIOCRACIA: Palabra de etimología griega que significa gobierno o dominio de los jóvenes esto quiere decir que es una expresión opuesta a la gerontocracia o gobierno de viejos.
NEGLIGENCIA PROCESAL: Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden intervenir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados.NEGOCIO JURÍDICO: Es todo acto voluntario y licito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica crear, conservar, modificar, transferir derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho y puede estar viciado por error, fuerza y dolo.
NEGOTIORUM GESTIO: Formula latina conocida como gestión de negocios ajenos.
NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS: Dicho latino que se emplea para indicar que ningún juez debe aceptar las pretensiones de quien alega su propia torpeza, entendida como deslealtad, Fraude y cualquiera otra causa contra las buenas costumbres y la ley.
NEXUM: Tecnicismo romano cuyo significado es el vínculo del deudor con el supuesto prestamista en donde si no cumplía la obligación adquirida debía pagar con su libertad y la de su familia.NORMA: Regla de conducta, precepto, ley.
NORMA JURÍDICA: Se le denomina a la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica.
NOTARIO: Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales.
NÚBIL: Con aptitud para procrear y, por lo tanto para hacerlo dentro del matrimonio.
NULIDAD: Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesaria para su validez, sean ellas de fondo o forma.
NULIDAD DE CONTRATO: Se habla de ella con referencia a las causas que privan de validez a los mismos por distintas irregularidades.
NULIDAD DEL MATRIMONIO: Se llega a considerar nulo por causas realmente graves tanto en ámbito del derecho público como en el derecho privado.
NUNCUPATIO: Voz latina: declaración oral. Palabras solemnes que pronunciaba, en la mancipatio, el que enajenaba y también las del acreedor en el nexum.
NUPCIALIDAD: Cantidad proporcional de matrimonios, con respecto a la población de un lugar en un tiempo determinado.
NUPCIAS: La ceremonia conyugal y su celebración en el circulo familiar y social.
Ñ
ÑAGAZA: Implica artificio engañoso por lo tanto se puede clasificar como fraude, estafa o traición.
ÑAFLE: Se refiere a deudores insolventes.
ÑIFRERIAS: Término adecuado por malos tratos.
O
OBEDIENCIA: Ejecución de la voluntad de quien manda, siempre en la esfera de su competencia o jurisdicción. Cumplimiento de orden ley u otro precepto imperativo.
OBISPADO: Jerarquía, dignidad y jurisdicción territorial de un obispo.
OBISPO: El obispado es una institución canónica de derecho divino. Según el codex juris canonici de 1918 los obispos son sucesores de los apóstoles y están bajo la autoridad del pontífice. OBITO: Defunción o fallecimiento.
OBJETIVISMO JURÍDICO: Conjunto de normas, principios, teorías, doctrinas y tendencias que ponen en relieve, en el fenómeno jurídico todo aquello que formal o materialmente, reconoce mayor grado de autonomía con relación a las estructuras mentales.
OBLIGACIÓN BILATERAL: La que ofrece prestaciones debidas por ambas partes o por una pluralidad mayor de obligados.
OBSIGNATIO: Palabra utilizada en roma para referirse a la colocación de un sello en un documento; en especial en un testamento.
OCCISIÓN: Muerte violenta, impone la practica de la autopsia.
OCLOCRACIA: Gobierno de la muchedumbre o de la plebe.
OFICIALISMO: En Sudamérica, la tendencia del partido gobernante; sobre todo, el candidato o lista de candidatos que se presentan a unas elecciones.
OFICIALIZAR: Dar carácter o validez oficial a alguna desición.
OFICIO ENAJENADO: En las monarquías absolutas, empleo o cargo con jurisdicción propia que el monarca vendía, como ingreso personal y que solía pasar a los hijos de los compradores.
OFICIO JUDICIAL: Potestad de jueces y tribunales para interponer su propia autoridad.
OLIGARQUÍA: Régimen político en donde el gobierno se encuentra en manos de algunas personas, familias o clases.
OMECILLO: Homicidio en la época medieval
ONEROSO: Jurídicamente hace referencia a la transmisión de bienes.
ORDALÍAS: Juicio de dios.
ORDEN JURÍDICO: Conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí y jerarquizadas para regir en cada momento de la vida y las instituciones de todas las clases dentro de una nación determinada.
ORFANDAD: Estado en que quedan los hijos por la muerte de sus padres o alguno de ellos.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL: Conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia de cada país.
ORTOTANASIA: Homicidio piadoso.
OSTRACISMO: Destierro político acostumbrado entre los atenienses.
OTORGAMIENTO: Acción y efecto de conceder en un acto, un instrumento de poder, testamento, etc.
OTROSÍ: Expresión que se usa en los escritos judiciales para añadir algo que se omitió en la parte principal de los mismos.
P
PACIFISMO: Conjunto de doctrinas encaminadas a mantener la paz entre las naciones. Ideal de la humanidad pero de muy pocos resultados en el campo de la práctica.
PACTO: Acuerdo en que dos o más personas o entidades acuerdan una cosa determinada.
PACTO COMISORIO: Es aquel en el cual se autoriza a cada una de las partes contratantes a optar por la resolución del vínculo obligatorio en el caso de que la otra parte haya incumplido la obligación que le correspondía.
PACTO PRETORIO: En el derecho romano, es el protegido con acción personal in factum; como el de juramento o el de constituto.
PACTUM RESERVATI DOMINII: Contrato de compraventa en el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador le haya pagado el precio estipulado con anterioridad.
PADRE: Hombre que a engendrado a otra persona, y que con respecto a esta persona se encuentra en el primer grado civil de parentesco de línea recta masculina ascendente, como la madre lo es en la línea femenina.
PADRE CONSCRIPTO: Entre los romanos, el inscrito con carácter de padre en el senado.
PADRE FIDUCIARIO: En el sistema de ficciones del derecho romano, para lograr la emancipación de un hijo de forma indirecta, el padre era un comprador ficticio de la prole en la enajenación que llevaba a cabo el auténtico progenitor.
PAGO FICTICIO: El simulado para darle aspecto a la operación lucrativa a un negocio jurídico gratuito; como la donación disfrazada de compraventa .
PAÍS: Determinado territorio de un estado, con afinidades en el lenguaje, historia, costumbres y creencias.
PAÍS DE DERECHO CONSUETUDINARIO: Territorio en el que no existe derecho escrito. Hoy en día solo se halla en escasas tribus de salvajes que perduran.PANAFRICANISMO: movimiento de integración política, económica, social y cultural de los países libres del continente africano.
PANDECTAS: Nombre latino que hace referencia al conjunto de obras legales, especialmente a las destinadas al derecho civil, que recuperaron varios juristas romanos por orden del emperador Justiniano y que junto a las novelas y los códigos integraron los cincuenta libros de digesto.
PARENS: Pariente en general y padre o madre en particular.
PARENTESCO: El vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco.
PARS NOVA: Cuando el edicto del pretor asumía su nuevo cargo, la parte nueva, lo que innovaba con respecto a sus antecesores.
PARTICIÓN: En el mundo jurídico hablamos de la distribución o el repartimiento de un patrimonio
PATER FAMILIAS: Expresión que se tenia en roma para el que tenia el dominio de una casa, aunque careciera de hijos.
PATRIA POTESTAD: Conjunto de derechos, poderes y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos desde su concepción hasta su mayoría de edad, también para que administren sus bienes por este periodo.
PLUTOCRACIA: Importancia de los ricos, en el gobierno del estado. Predominio de la clase más rica de un país.
PREVARICACIÓN O PREVARICATO: Delito que cometen los funcionarios públicos dictando o proponiendo una resolución injusta.
PROLETARIADO: Clase social constituida por quienes carecen de bienes.
PROPIEDAD: Facultad legítima de gozar y disponer de una cosa con el derecho de reclamarla cuando de encuentre en manos de otro a quien no le corresponda.
PRÓRROGA: Ampliación jurisdiccional a personas o casos distintos de los iniciales.
PUNIBILIDAD: Situación en que se encuentra quien por haber cometido en delito, se hace acreedor de un castigo.
Q
QUAESTIONES: Término latino que hace referencia a la colección de dictámenes o respuestas de un jurista.
QUAESTOR: En latín, magistrado romano.Quanti minoris: En el derecho romano, el vendedor debía garantizar al comprador los defectos ocultos que pudieran afectar a la cosa vendida y disminuir su valor.
QUEBRANTO DE CONDENA: Acto de eludir o intentar eludir el cumplimiento de una pena impuesta. Este hecho constituye una infracción nueva, con pena adicional.
QUERELA: Procedimiento romano, en donde un sujeto se queja ante el magistrado.
QUERELA INOFFICIOSAE DONATIONIS: Se daba en el derecho romano contra el donatario cuando perjudicaba la donación legítima de los herederos.
QUERELA INOFFICIOSAE DOTIS: Se daba en el derecho romano contra el dotante o el beneficiario del dote, cuando esta por su cuantía perjudicaba la porción legítima de los herederos.
QUERELA NON NUMERATAE PECUNIAE: Querella o queja por dinero no entregado.Querella: Acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la persona que ha sido afectada o damnificada por este mismo.
QUIEBRA: Situación legal a la que puede llegar un comerciante que momentáneamente, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
QUIEBRA CASUAL O FORTUITA: Es la que resulta de causas o circunstancias ajenas a la voluntad del afectado.
QUINQUAGINTA DECISIONES: Expresión latina que caracteriza a una serie de constituciones imperiales de Justiniano, dadas luego del primer código y antes del digesto para resolver diversas dudas.
QUIRINAL: Residencia, en roma, del jefe de estado italiano.
QUIRITE: Ciudadano de la roma primitiva o descendiente de él que gozaba de innumerables. privilegios.
QUITA: Reducción de una deuda por decisión del acreedor.
R
RABASSA MORTA. Expresión e institución catalanas, que regulaba en el código civil español.
RÁBULA: Palabra despectiva aplicada a los abogados ignorantes o que por sospecha se le tilda de tal.
RACIONALISMO JURÍDICO: Donde la verdad consiste en la concordancia del pensamiento consigo mismo.
REA: La acusada de un delito.
REAL DECRETO: En las monarquías, por la firma regia, lo que el decreto como manifestación del poder reglamentario del poder ejecutivo.
REALENGO: El patrimonio del soberano en la antigua realeza española.
REBELDÍA: En el derecho Procesal Civil se entiende por tal la situación a la persona quien citada a un juicio no lo hiciere dentro del plazo legal conferido.
REBELIÓN: Alzamiento en armas cuya finalidad es cambiar la Constitución, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o arrancarle alguna medida o concesión."REBUS SIC STANTIBUS": La expresión latina, traduce "continuando así las cosas", es decir manteniéndose como estaban al celebrarse el contrato. En los contratos que se sobreentienden son de tracto sucesivo, su subsistencia está supeditada a la permanencia de las circunstancias que originaron el pacto.
RECAUDACIÓN: Acción de recaudar. Se aplica al cobro de contribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuada por agentes dependientes del estado, provincias o municipios.RELACIÓN JURÍDICA: Es todo vinculo de Derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal con trascendencia en el ordenamiento vigente.
RESOLUCIÓN JUDICIAL: Cualquiera de las decisiones de tramite a la sentencia que dicta un juez competente o un tribunal en causa contenciosa o expediente de jurisdicción voluntaria.
RESTITUCIÓN: Acción o efecto de restituir, de volver una cosa a quien la tenia antes y también restablecer o poner una cosa en el debido estado anterior; esta obligación puede ser restituida judicialmente.
RETENCIÓN: Facultad que posee el tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por la razón de ella.
RETRIBUCIÓN: Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al acusado por el delincuente.
RETROTRAER: Surtir efectos un acto jurídico desde la fecha anterior a la real, por disposición legal o acuerdo privado.
REVÁLIDA: Recepción o aprobación en una facultad ante el tribunal superior.
REVENDEDOR: Quien revende por lucro y ocasionalmente; aun cuando el termino alcanza en general a todos los comerciantes.
REVISOR: Inspector de muy distintas jerarquías y en muy diferentes actividades.
REVOCADOR: Persona quien realiza una revocación, ya sea expresa o tácita.
S
SABOTAGE: (Del francés saboter "trabajar tosca o chapuceadamente, estorbar la producción"). Daño o deterioro que en las instalaciones, productos, etc. se hace como procedimiento de lucha contra los patronos, contra el Estado o contra las fuerzas de ocupación en conflictos sociales o políticos. Oposición o obstrucción disimulada contra proyectos, órdenes decisiones, ideas, etc. (Dic. Real Academia de la Lengua).
SALARIO: En las leyes colombianas constituye salario: no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie, como contraprestación directa del servicio que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, trabajo suplementario, o de las horas extras, valor de trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas, comisiones. (Ley 50 de 1990, art. 14). (Art. 127 C.S.T). (Ver arts. 25, 53, 150 nral. 19 literal e., C. N).(Colombia)
SALARIO MINIMO: Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural". (Art. 145 C. S. T).(Colombia)
SALARIO MOVIL: Es aquella remuneración susceptible de cambios según las oscilaciones de los índices de los costos de vida. (Ver art. 53 C. N).(Colombia)
SANCIÓN: (Latín de sanctio "sanción"). Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce con relación al obligado. Las sanciones pueden ser penales, policivas, disciplinarias, correctivas, o políticas.
SANCIÓN LEGAL: No es solo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones.
SANCIÓN PRESIDENCIAL: Es la aprobación que el presidente da con su firma y la del ministro respectivo del despacho a las leyes expedidas por el Congreso. (Ver arts. 165, 168, 189 nral. 9, C. N).(Colombia)
SECUESTRO: Es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre. (Art. 2273 C. C).(Colombia)
SEGURIDAD SOCIAL: Es un derecho fundamental que tienen las personas para que el Estado les garantice por medio de servicios públicos el desarrollo pleno de su personalidad. (Ver art. 48 C. N. y Ley 100 de 1993).(Colombia)
SEGURO SOCIAL: Es el instrumento jurídico del derecho obrero, por el cual una institución pública queda obligada, mediante una cuota o prima que pagan los patronos, los trabajadores y el Estado, o solo algunos de estos, a entregar al asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una pensión o subsidio, cuando se realice algunos de los riesgos profesionales o siniestros de carácter social.
SENADO: (Del latín senex = viejo anciano + atus = grupo de personas). En la Roma antigua era una asamblea de patricios que servía de cuerpo consultivo al rey y cuya resolución tomo el nombre de Senado – consulto entre cuyas funciones estaba la de imponer la autoritas patrum, es decir de vetar las decisiones del pueblo en los comicios cuando contrariaban la religión o las bases fundamentales del estado.En Colombia "es una de las Cámaras de que se compone el Congreso de la República. Los senadores son elegidos por circunscripción nacional. Además de participar en la elaboración de las leyes con la Cámara de Representantes, entre sus funciones especificas tiene la de: admitir la renuncia del Presidente o Vicepresidente de la República, aprobar o improbar los ascensos militares, conceder licencias al Presidente, permitir el paso de tropas extranjeras por el territorio, autorizar al gobierno para declarar la guerra exterior, elegir los magistrados de la Corte Constitucional y elegir al Procurador General de la Nación. El Senado conoce de las acusaciones formuladas por la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República, magistrados, miembros del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General. (Arts. 171, 173, 174 C. N).SENTENCIA: Fallo de un juez o magistrado que pone fin a un proceso.
SEPARACIÓN DE PODERES: Teoría política clásica expuesta por Montesquieu, para quien el estado estaba constituido por tres poderes públicos que se controlaban recíprocamente. La teoría de los poderes públicos tiene su antecedente en Aristóteles, en su libro la política, posteriormente la insinuó John Locke y la desarrollo en forma integral Montesquieu en su libro El espíritu de las leyes.
SEPTEMBRINO: Nombre con el cual designa la historia de Colombia a los personajes que conspiraron contra la vida del Libertador el 25 de Septiembre de 1828.
SERVICIO PÚBLICO: Es toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimento de toda esta actividad es indispensable para la realización y desenvolvimiento de la interdependencia social, y porque además es de tal naturaleza, que no puede ser completamente asegurada sino mediante la intervención de la fuerza del gobernante.
SERVIDORES PÚBLICOS: (Del latín servitus, participio pasivo de servire "servir" + "or" que hace o ejecuta). Es la denominación genérica que trae la Constitución para llamar como tales a los miembros de las corporaciones Públicas, los empleados y trabajadores del Estado, de las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. (Art. 123 C. N y Leyes 4, 27 de 1992, Ley 136 de 1994, 190, 200, (Código disciplinario de los servidores públicos), 244 de 1995 y Ley 344 de 1996. (Decreto ley 590 de 1993. Decreto de 1945 de 1995).(Colombia)
SERVIDUMBRE: "Servidumbre es según las Partidas, derecho y uso que tienen los hombres en los edificios o heredades ajenas para servirse de ellas en utilidad de las suyas. (L. I, t. 31, P. 3).
SITUACIÓN JURÍDICA: Es la manera de ser de cada uno ante una institución jurídica determinada.
SITUACIÓN JURÍDICA ABSTRACTA: Es aquella situación que creada en el texto legal, todavía no ha jugado su papel jurídico a favor o en contra de determinada persona.SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA: Cuando el texto legal que crea la situación jurídica ha jugado ya jurídicamente su papel a favor o en contra de una persona en el momento en que ha entrado a regir una ley nueva.
SOBERANÍA: (Del latín vulgar superanus – "gobernante"). Es el poder de autodeterminación de los pueblos. (Ver arts. 3, 40, 103 C. N).Es un poder absoluto en virtud del cual el pueblo o los señores de una república pueden disponer de los bienes de las personas y de todo lo del Estado a su gusto. Juan Bodín. Es el poder supremo del Estado para hacer que el derecho reine en sociedad.
SOBERANÍA POPULAR: Poder supremo que les reconoce la Constitución a las personas que conforman en Estado. El criterio de soberanía popular, difiere con el de soberanía nacional, pues concibe aquel que los ciudadanos tienen una actuación directa en el ejercicio y control estatal y gozan de ciertos privilegios establecidos en la constitución. (Art. 3 C. N).(Colombia)
SOCIALISMO: Sistema de organización político que defiende la superioridad de los intereses colectivos sobre los individuales y la potestad del Estado para estructurar la sociedad y la economía sobre principios que consulten el predominio de la comunidad sobre el interés individual.Es aquella organización económica de la sociedad en la que medios de producción son propiedad de toda la comunidad y son administrados por órganos representativos y responsables ante la comunidad, conforme a un plan económico general, y en donde todos los miembros de la comunidad se encuentran en igualdad de derechos para beneficiarse de esta producción socialmente planificada.
SOCIEDAD: (La palabra sociedad procede del latín socius, socio y ésta a la vez de sequor, seguir). Socio por consiguiente es el secuaz: "El que sigue a otro".La sociedad o compañía es un contrato por el que dos o más personas estipulan poner un capital u otros defectos en común con el objeto de repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación.La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. (Ver arts. 2079 a 2141 C. C y art. 98 C de Co.). (Ver arts. 38, 42 C. N).(Colombia)
SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas por accionistas que solo son responsables por el valor de sus acciones, y no es conocida por la designación del individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina. (Ver art. 2087 C. C).(Colombia)
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