SOCIEDAD COLECTIVA: La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. (Art. 2087 C. C y 294 C. de Co.).
SOCIEDAD COMERCIAL: Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. (Art. 2085 C. C.).(Colombia)
SOCIEDAD CONYUGAL: Es aquella que por disposición de la ley se forma entre el marido y la mujer desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución y en el cual se advierte que bienes tienen el título de gananciales, cuáles son propios de cada uno de los cónyuges y el modo como se reparten después entre ellos o sus herederos al liquidarse la sociedad. (Ver arts. 1781 y sgtes. C. C.)(Colombia)
SOCIOLOGÍA: Es la ciencia que estudia las ciencias humanas, los agentes o factores que obran en su formación o desarrollo, los fenómenos o productos que resultan de la vida social, y las leyes o relaciones a que puedan estar sometidos los procesos sociales.El término se debe a Augusto Comte, traído en su curso de filosofía política, publicado en 1839; lo utilizó por primera vez en su lección 47 en el tomo IV, es una híbrida del latín socius = sociedad y de la raíz griega logo = tratado.
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: Es aquella parte de la sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho, comenzando por sus expresiones tangibles y externamente observables en las conductas colectivas, efectivas (organizaciones cristalizadas), prácticas y tradiciones, consuetudinarias o innovaciones de la conducta y en la base material (la estructura espacial y la densidad demográfica de las instituciones).
SOCIOLOGÍA JURIDICA: Es la disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
STATUS SOCIAL: Posición que ocupa un individuo con relación a la sociedad.
STIPULATIO: Contrato solemne del Derecho Romano que se perfeccionaba en forma oral por medio de una respuesta afirmativa a una oferta, donde debía concordar exactamente la respuesta con la interrogatio.
SUFRAGIO: Sistema electoral que emplea un Estado para la designación de personas mediante el voto para ocupar ciertos cargos públicos; este puede ser: censatario, capacitario, directo, indirecto y restringido.
SUI JURIS: En el Derecho Romano eran aquellas personas que no estaban sometidas a potestad, y por consiguiente tenían plena capacidad jurídica de obrar.
T
TENTATIVA: Iniciar la ejecución del derecho punible, mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y esta no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad de la gente.TEOCRACIA: Régimen político en que el origen del poder se supone procedente de la divina providencia.
TERMINOS DE INTERCAMBIO: Son lo beneficios o perdidas que una nación tiene en sus relaciones comerciales con otros países en un periodo determinado, es un indicador económico del comercio internacional.
TERRITORIO DEL ESTADO: Espacio geográfico sobre el cual un estado ejerce su soberanía. Comprende la tierra firme, el mar territorial, el espacio aéreo y el subsuelo.TESORO PUBLICO: Es el conjunto de bienes del estado o de sus identidades descentralizadas que conforman la hacienda pública y están destinados a la satisfacción de los servicios públicos.
TESTAMENTO: Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva. El testamento es la justa decisión de nuestra voluntad con respecto a lo que cada quien quiere que se haga después de su muerte. Se pueden encontrar diversas clases, entre esas tenemos: Testamento abierto, cerrado, ológrafo, solemne, verbal.
TESTIGOS: El testimonio es una de las pruebas clásicas del derecho probatorio. El testigo es la persona que presencia la celebración de un acto o un hecho y se recibe bajo juramento, con excepción de quienes la ley exceptúa de este poder. El que falta a la verdad o calla total o parcialmente bajo la gravedad de juramento comete el delito de falso testimonio. La Constitución señala cuales personas no están obligadas a ser testigos. También es disposición constitucional la que prevé que el Presidente de la República pueda posesionarse frente a los dos testigos cuando no le sea posible posesionarse ante el Congreso o ante a la Corte Suprema de Justicia. (Ver art. 33, 192 y 250 nral. 4 C. N).(Colombia)
TIRANICIDIO: Doctrina política que justifica el asesinato de los dictadores.
TÍTULO: Es el elemento (ley o acuerdo de voluntades) que en el campo del derecho común permite al individuo justificar la adquisición de un derecho personal o de un derecho real, siendo dicha justificación anticipada o creada por el en el primer caso y en el segundo complementada objetivamente y en algunas hipótesis, contemporánea al surgimiento del derecho.TRABAJADOR: Es la persona que presta un servicio mediante un contrato de trabajo. (Art. 22, nral. 2 C. S. T).
TRABAJO: Es toda actividad humana lícita que una persona natural ejecuta conscientemente ya en forma independiente ya al servicio de otra persona natural o jurídica. (Arts. 25, 26 de la C. N).(Colombia)
TRADICIÓN: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otra, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otro la capacidad o intención de adquirirla.
TRANSCULTURACIÓN: Es el proceso por el cual una cultura se difunde de una sociedad o grupo a otro.
TRIBU: Es una aglomeración organizada y solidaria de dos o más clanes, cuyos miembro se hallan unidos por los siguientes lazos: a) proximidad territorial; b) frecuente posición común de se sede territorial; c) lenguaje y cultura comunes; d) parentesco remoto y en gran parte artificial; e) Lazo estatal rudimentario, distinguiéndose de gobierno familiar y parental.TRIBUNALES: Organismos secciónales encargados de administrar justicia en los departamentos.
TUTELA Y CURADURIAS: Son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a si mismos o administrar completamente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o madre, que pueda darles protección debida.
U
UNICAMERALISMO: Sistema político constitucional que organiza la rama legislativa del poder público en una sola Cámara.
URGENCIA MANIFESTACIÓN DE: Facultad propia del Presidente de la República para solicitar del Congreso el aceleramiento de cualquier proyecto de Ley. En tal caso la respectiva Cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del paso de treinta días.(Colombia)
USUARIO: Beneficiario del servicio público. Según la ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios los usuarios se rigen por el sistema contractual, es decir se abandono el sistema estatutario o reglamentario antes existente.(Colombia)
USUFRUCTO: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad o calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. (Art. 823 C. C).(Colombia)
USUS: Una de las formas solemnes en Derecho Romano para adquirir la potestad marital por el transcurso de un año de posesión sobre la mujer. La mujer podía interrumpir la usucapión e impedir el origen de la manus, pernoctando fuera de la casa tres noches (Trinochio).
UTOPÍA: ( Del griego ou, "no" + topos = lugar imaginario). Modelo de sociedad aconsejado por ciertos escritores para servir de espejo a la sociedad actual.
V
VALORES: En la axiología son cualidades o esencias objetivas y a priori, que se encuentran en los objetos de la realidad cultural. Ejemplo la santidad, la bondad, la justicia, la utilidad, la elegancia, etc.
VIDA DERECHO A LA: Es el derecho fundamental que tienen las personas para que el Estado les garantiza una existencia digna. Por consiguiente no puede estar sancionado por la pena de muerte o con otra sanción que demerite su existencia. (Arts. 11, 12, 16, 51, 54, 64, de la C. N).(Colombia)
VINDICTA: Era la vara del pretor con que tocando a los esclavos les confería la libertad.
VOTO OBLIGATORIO: Sistema electoral en el cual el ciudadano, bajo pena de alguna sanción, está obligado a participar en las votaciones.
VOTO POPULAR: Es el derecho y el deber que tienen los ciudadanos para escoger a las personas que van a ejercer los cargos públicos de elección popular.
VOTO SECRETO: Procedimiento democrático utilizado por la persona que vota y lo hace en forma privada de tal manera que nadie pueda tener conocimiento de las personas por las cuales sufragó.
Z
ZONA DE LIBRE COMERCIO: Agrupación de dos o más países que acuerdan eliminar substancialmente todas las barreras aduaneras, mutuamente o el uno para el otro, mientras que cada uno de ellos retiene su propio sistema de tarifas con respecto a terceros países o hacía países no miembros de la zona.
ZONA ECONÓMICA EXLUSIVA O MAR PATRIMONIAL: Es aquella situada más allá del mar territorial y adyacente a este, sujeta el régimen jurídico específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derecho y jurisdiccionales del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados, se rigen por las disposiciones vigentes de esta convención. (Convención de Naciones Unidas sobre el derecho en el mar.).
ZONA FRANCA: Son aquellas áreas geográficamente limitadas del territorio nacional que cuentan con un régimen especial y preferencial a nivel tributario, de comercio exterior, cambiario y de inversión extranjera. Su objetivo es desarrollar el comercio o la industria que allí se estableciere.
ZONA FRONTERIZA: Línea que delimita las fronteras terrestres de los Estados. Los departamentos y municipios ubicados en las zonas fronterizas, pueden adelantar directamente con la entidad limítrofe de igual nivel, programas de cooperación e integración comunitaria, prestación de servicios y protección ambiental
Autor:
Anderson Arboleda Echeverry
anderson_arboleda_echeverry
"César Augusto Santos. Colombia" http://www.tullave.com/der/diccionario/a1.html
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