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Diccionario Jurídico Colombiano


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    Diccionario Jurídico Colombiano

    A

    ABANDONO: La dejación o desamparo que uno hace, sea de una persona o quién debía cuidar, sea de una cosa que le pertenece, sea de una acción que había entablado en justicia.

    ABASTOS: La provisión de los artículos que necesita un pueblo para su sustento, ya que suelen comprenderse en la expresión genérica de objetos de comer, beber y arder.

    ABOGADO: En general es el que defiende de causa o pleito suyo o ajeno demandando o respondiendo. Es una persona versada en leyes que defienden los intereses de otras personas, tal defensa se puede hacer ya sea con base con poder especial que implica la defensa de un solo aspecto; o poder general para defender sus derechos generales. Igualmente el abogado puede reclamar los derechos de sus clientes. En Colombia el abogado para poder ejercer debe tener tarjeta profesional, por el Consejo Superior de la Judicatura.

    ABOLICIÓN: La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Por norma general al promulgarse una ley en un determinado sentido es abolida la anterior del mismo tema.

    ABSOLUCIÓN: La sentencia definitiva dada a favor del reo, esto es, la decisión legítima del juez declarando al prisionero por libre de la demanda o acusación que se le ha puesto.

    ABSOLUTISMO: Sistema político donde el gobernante no tiene limitaciones de facultades.

    ACCESIÓN: El acto de adherir al dictamen de otro, de un convenio tratado, o de conceder a algunos lo que se solicita.

    ACCESIÓN NATURAL: El derecho que la propiedad de una cosa nos da sobre lo que esta produce, y sobre lo que se une accesoriamente por obra de la sola naturaleza sin el concurso de la industria del hombre.

    ACCIÓN: El derecho de exigir alguna cosa; y el modo legal que tenemos para pedir en justicia lo que es nuestro o se nos debe por otro. En la primera acepción pertenece al segundo objeto del derecho, y con especialidad a las cosas incorporales; y la segunda al tercero, que es el que nos manifiesta los medios de reclamar o defender nuestros derechos frente a las autoridades competentes.

    ACCIÓN CIVIL: Acción concedida a los particulares lesionados para que obtengan la reparación de los perjuicios que se les ha causado.

    ACCIÓN DE TUTELA: Acción pública establecida por la Constitución en el artículo 86 mediante la cual se entabla un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales y en todos casos está sujeta para su revisión por parte de la corte constitucional. La pueden entablar personas jurídicas o naturales.

    ACREDITAR: Asegurar o confirmar como cierta alguna cosa, abonar o poner en crédito a alguna persona o cosa, dar pruebas; en calificación de alguna cosa.

    ACREEDOR: El que tiene acción o derecho a pedir alguna cosa. El derecho del acreedor es un derecho a la cosa.

    ACTA : La relación por escrito que contiene las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta o cuerpo.

    ACTO: Manifestación de voluntad que mediante acción u omisión, causa un cambio en el mundo exterior. El acto pues es una conducta humana voluntaria que produce un resultado y abarca tanto el hacer como el omitir. Los actos pueden ser administrativos, judiciales, legítimos, positivos, de comercio, de heredero y de posesión.

    ACUERDOS: Acto administrativo expedido por el consejo distrital o municipal

    ACUSADO: Aquel a quien se imputa judicialmente algún delito

    ACUSAR: Poner querella en justicia contra alguno, haciéndole reo de algún delito, y pidiendo su castigo, adjudicación.

    ADJUDICACIÓN: La apropiación o aplicación en que en herencias y particiones o publicas subastadas suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno con autoridad de juez.

    ADMINISTRACIÓN: Viene a ser la actividad que el Estado desarrolla para la realización de sus fines esenciales. La administración siempre tiene que ser legal, es decir se conduce por mandatos de la ley, es decir, no puede ser por mandatos arbitrarios.

    ADOPCIÓN: El acto de prohijar o recibir como hijo nuestro con autoridad real o judicial a un individuo, aunque naturalmente sea de otro.

    ADUANA: Son las oficinas estatales encargadas de liquidar los impuestos de entradas y salidas de mercancías.

    ADULTERIO: El acto de una persona casada que violando la fidelidad conyugal, concede sus favores a otra persona; o el acceso carnal que un hombre casado tiene con otra que no sea su mujer legítima o una casada que con otro hombre que no sea su marido.

    AGNACIÓN: El parentesco de consanguinidad entre agnados, esto es, entre los varones descendientes de un padre en común.

    AGRESOR: En sentido lato, el que viola o quebranta el derecho de otro; el que comete injustamente para hacerle daño, el que mata o hiere de cualquier manera que sea, o el queda motivo a una querella .

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