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Autonomías municipales (página 3)

Enviado por Carlos


Partes: 1, 2, 3

  • Institucional: Los municipios de la provincia de Buenos Aires son regidos por la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DECRETO Nº 06769/1958. El artículo 1º determina la división territorial de la provincia, su administración, su modo de organización y sus autoridades. El artículo 2, resuelve la cantidad de Concejales que podrán elegir cada partido de la provincia.

  • Administrativa: Respecto a la conformación de la estructura orgánica del municipio, su artículo 107, manifiesta las competencias del Departamento Ejecutivo. El artículo 108, anuncia las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo. El artículo 109, dispone el plazo de presentación del presupuesto anual. El artículo 178, se encarga de divulgar los auxiliares del Intendente.

  • Política: El artículo 5, grava como obligatorio el ejercicio del voto a los ciudadanos. El artículo 12, asigna el límite de extranjeros como miembros del Concejo Deliberante. El artículo 24, atribuye la exclusividad de la sanción de las Ordenanzas al Concejo Deliberante. El artículo 25, informa sobre los asuntos que deberán considerar las Ordenanzas. El artículo 27 (Texto según Dec-Ley 9117/78), anuncia la función deliberativa municipal. El artículo 28 (Texto según Dec-Ley 9094/78), indica los asuntos que le corresponde al Concejo, establecer. En lo relacionado con la participación democrática semidirecta de la ciudadanía, la Ley Orgánica de las municipalidades le dedica solamente el artículo 67, que dictamina la iniciativa popular, la consulta popular y la posibilidad de establecer otras formas de participación popular.

En lo que refiere a la descentralización municipal, hemos recurrido a informaciones en medios de comunicación para disponer que "Lanús es el único distrito sin delegaciones municipales"[22]. Tampoco cuenta con un plan estratégico y respecto al presupuesto participativo, el municipio de Lanús publicó en su página web que el día 09/08/2012 ha firmado un convenio de cooperación con la Universidad Nacional de General Sarmiento por lo cual esta institución le "brindará apoyo y capacitación a la Comuna para diseñar el fundamento técnico mediante el cual se llevarán a cabo las reuniones en diversos barrios del distrito para debatir la ejecución esta importante instancia de intervención de los vecinos del distrito"[23].

En lo que respecta al reconocimiento de Asociaciones de Vecinos, según el artículo 60 (Texto según Dec-Ley 8613/76), solamente son tenidas en cuenta para la realización de obras públicas.

  • Económica: Para la construcción de obras municipales, el artículo 150 demanda el nombramiento de una Comisión de propietarios electores para su fiscalización. El artículo 191 (Texto según Dec-Ley 8752/77), regula la forma en que deben efectuarse los pagos que excedan de pesos diez ($ 10.-). El valor ha sido actualizado según artículo 283° bis, por Resolución Ministerio de Gobierno N° 32/06, vigentes a partir del 01-02-2006 y Resolución N° 682/07, vigentes a partir del 1-09-07 (B.O. 29-10-07) y Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno N° 53/08, vigentes a partir del 1-03-08 (B.O. 28-03-08)."

  • Financiera: Respecto a los recursos municipales, el artículo 226 enumera los impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas. El artículo 29, atribuye al Concejo la sanción de las Ordenanzas Impositivas, la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad. El artículo 34, especifica el procedimiento para la sanción del presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la municipalidad.

En la provincia de Buenos Aires rige el Código Fiscal, Ley 10397 – Texto Ordenado por Resolución 39/11. Puntualiza en su artículo 1º respecto a las acciones que regirán este código. El artículo 5, precisa quienes son considerados contribuyentes. El artículo 47, inciso 7 detalla cuándo una actividad será gravada por el impuesto a los Ingresos Brutos.

IV El municipio de Lomas de Zamora

Lomas de Zamora está situada al sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es uno de los Partidos del Conurbano Bonaerense, a una distancia del área central de 15 km. por Ferrocarril y 19 km por ruta.Limita con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de La Matanza, Esteban Echeverría, Alte. Brown, Quilmes y Lanús.Su superficie es de 8.900 hectáreas, equivalente al 2,4 % de la extensión de los partidos que configuran el Gran Buenos Aires.Además de la ciudad cabecera, Lomas de Zamora, se deben destacar las ciudades de Banfield, Témperley, Llavallol, Turdera, Fiorito, Ingeniero Budge, y la localidad de Villa Centenario.

El partido de Lomas de Zamora produce alrededor del 2,5% del PIB provincial. De acuerdo a la última información disponible, hay más de mil empresas industriales. Dentro del sector, tres actividades ("Elaboración de alimentos, bebidas y tabaco", "Metálica básica y productos de metal" y "Maquinaria, equipo y vehículos automotores") agrupan cerca del 60% de los locales industriales. Asimismo, se puede observar que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) representan el 96% de los establecimientos del partido. (Baruj et al, 2010).

Cuenta con una densidad de población de 66,38 hab/ha., con una tasa anual de crecimiento del 15%. La población total del Partido de Lomas de Zamora, según datos del INDEC año 2010 es de: 616.279 personas[24]

Autonomías: Respecto a la autonomía institucional, administrativa, política, económica y financiera rige lo dispuesto para el municipio de Lanús.

La municipalidad de Lomas de Zamora está descentralizada en las siguientes delegaciones: San José, Lomas, Ingeniero Budge, Banfield, Villa Albertina, Témperley, Villa Fiorito y Llavallol. La Comuna no cuenta con un Plan Estratégico y respecto al presupuesto participativo se está proponiendo su implementación.

Una vez finalizada la comparación entre los cuatro municipios, la graficaremos en el siguiente cuadro (Ver Anexo II).

De lo expuesto podemos deducir lo siguiente, respecto a la autonomía institucional: Ya hemos mencionado que los municipios de la provincia del Chubut se rigen por una Carta Orgánica Municipal y los de la provincia de Buenos Aires por la Ley Orgánica de las Municipalidades. Pero vale destacar que mientras los instrumentos jurídicos municipales ya han sido modificados, con la consiguiente actualización de los mismos, la ley provincial ha permanecido intacta desde su promulgación, salvo aquellos temas que requerían una actualización, vinculados a las expresiones en moneda nacional. Además es pertinente destacar cómo la carta orgánica de Puerto Madryn reformada en el año 2010, ha considerado una mayor autonomía del municipio que la reformada en el año 2002 en Trelew. Dado que el municipio de Puerto Madryn se determina una autonomía plena, mientras que Trelew, con el mismo ánimo, enumera que dispone de una autonomía política, administrativa y financiera. La legislatura bonaerense, sin embargo, deslindará las atribuciones y responsabilidades de los municipios.

Respecto a la autonomía administrativa: Mientras que en la provincia de Buenos Aires son las autoridades provinciales quienes reglan el modo de administración, de organización y autoridades de los municipios, las competencias y atribuciones del Departamento Ejecutivo y reglamenta el presupuesto anual; en la provincia del Chubut los municipios establecen sus competencias y funciones. Como así también se fijan límites a la contratación de personal municipal. El municipio de Puerto Madryn ha incorporado las condiciones en que la provincia le puede transferir competencias al municipio, imponiéndose la descentralización y la desconcentración como guía de acción y, reaccionando a la temática instalada en la agenda mediática y política en los últimos años, la posibilidad de crear una policía municipal.

Respecto a la autonomía política: Es en esta sección donde se evidencia un abismo cuando se comparan las normas. Mientras la provincia de Buenos Aires repara en asuntos vetustos y anacrónicos que responden a otros momentos históricos, con sus respectivas hipótesis de conflicto; los municipios de la provincia austral han desplegado una serie de temas que gratifican y estimulan la participación ciudadana. En Trelew destacamos el tratamiento de democracia semidirecta, la reforma de la carta orgánica, la creación de la Comisión Municipal de Planificación, la incorporación del Presupuesto Participativo y el reconocimiento de las Asociaciones Vecinales, cuyas autoridades son elegidas mediante el voto directo. Puerto Madryn ha recogido el guante de la crisis de representación política que tienen los partidos políticos y se ha ocupado de revertir dicha situación mediante la institucionalización de los Partidos Políticos como dispositivo exclusivo para postular candidatos, imponiendo un período de tiempo mínimo que deberá cumplir sus funciones el funcionario electo, estableciendo el lugar de residencia del mismo dentro de la ciudad, la reelección y el mandato de los funcionarios. Además ha incorporado el régimen electoral municipal, la composición de listas respecto al sexo de los candidatos, el patrocinio del voto electrónico, el sistema que regirá para la elección de los Concejales, el sistema de listas[25]disponiendo la reelección y duración de los mandatos de las autoridades. Respecto a la democracia semidirecta además de las contempladas por Trelew agrega la Audiencia Pública y la Banca Ciudadana. También considera a las Asociaciones Vecinales, el Presupuesto Participativo y el Plan Estratégico.

Respecto a la autonomía económica: Mientras en la provincia de Buenos Aires se impone la necesidad de que las obras públicas sean fiscalizadas por una Comisión de Propietarios Electores y se organizan los pagos superiores a $ 10; en Trelew se estipula la posibilidad de constituir acuerdos regionales o subregionales y en Puerto Madryn se promueve el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural; el desarrollo, la pesca y el turismo responsable; se estimula la responsabilidad empresaria; se propende a la integración regional; se impulsa una red productiva local y regional y se reivindica la creación del Ferrocarril Patagónico.

Respecto a la autonomía financiera: En la provincia de Buenos Aires rige el Código Fiscal, este rige respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y la aplicación de sanciones que se impongan en la provincia de Buenos Aires, por los organismos de la administración central y organismos descentralizados. La ley orgánica es la encargada de enumerar los recursos municipales, mientras que en los municipios chubutenses son sus cartas orgánicas quienes los determinan. Destacamos que el impuesto a los Ingresos Brutos ha sido municipalizado. Puerto Madryn se ha arrogado el derecho de imponer tributos a empresas sin domicilio legal en la ciudad pero que desarrollen actividades en la misma. Y, a contramano de las políticas implementadas en los últimos años, patrocina la creación de un Banco Municipal.

Hechas las comparaciones, evidencia que las reglas deben ser actualizadas para acompañar los cambios que se producen en las sociedades. En la provincia de Buenos Aires ¿Hubo algún intento de reforma de la Constitución provincial?, ¿Cuántas hubo?, ¿Por qué no se llevaron a cabo?, ¿Qué tipo de reformas plantearon?

Capítulo IV

Intentos de reforma de la Constitución bonaerense

El 6 de septiembre de 1930 es derrocado el presidente de la Nación, Hipólito Irigoyen. Al año siguiente se realizan comicios generales en la provincia de Buenos Aires. Al resultar ganadores de la elección los radicales, el gobierno de facto anula por decreto los comicios provinciales, convocando a una nueva elección. Mediante la abstención del radicalismo, el partido Demócrata Nacional triunfa en la contienda electoral haciéndose cargo del poder ejecutivo y dominando ampliamente la legislatura provincial.

Es así como el 2 de febrero de 1934 se vota y aprueba la Ley 4.209, la cual es la impulsora de la reforma de la Constitución provincial. Como requisito previo a la convocatoria a una convención constituyente encargada de producir la reforma, se convoca a la ciudadanía a un plebiscito para que se pronuncie a favor o en contra de la convocatoria a dicha convención. Resultaron triunfadores los votos emitidos favorables a la convocatoria, pero hubo una muy importante abstención del electorado a emitir el sufragio. Tan importante fue que de 678.000 empadronados votaron por la afirmativa 163.743 votantes, el resto se pronunció por la negativa, en blanco o se abstuvo de votar. Es así que se convocan a los Convencionales Constituyentes, compuesta por una clara mayoría de conservadores. Debido a la abstención en la participación electoral del radicalismo y a la imposibilidad de imprimirles criterios opuestos a los regresivos y reaccionarios que imponía la mayoría los socialistas se retiran de la convención, y el 29 de Noviembre de 1934 se sanciona la nueva Constitución.

La necesidad de reformar la Constitución de la provincia de Buenos Aires que fuera sancionada en 1934 se ha presentado en la agenda política al menos en tres oportunidades desde el advenimiento de la democracia. Esta había sido sancionada en circunstancias políticas que en un gobierno dictatorial no permitió un debate relajado y objetivo en torno de la reforma constitucional.

Los municipios en la provincia de Buenos Aires vemos como tienen una escasa, por no decir, ninguna, participación en las decisiones a adoptar, que quedan supeditadas a la ponderación del ente planificador central, o a la observación correcta o incorrecta de sus funcionarios de turno.

Ha habido muchas tentativas de reforma de la Constitución de la provincia de Buenos Aires desde el advenimiento de la democracia en Argentina. Desde el año 1983, la provincia de Buenos Aires tuvo por lo menos 3 momentos importantes o significativos de la reforma (Fundamentos de la Ley 10.859).

Algunos de estos proyectos de reformas constitucionales son tildados de "proyectos troyanos" ya que se valieron de propuestas de reformas estructurales necesarios para filtrar la posibilidad de incorporar la reelección del gobernador, dado que la Constitución Provincial no contemplaba dicha posibilidad. Podemos adjudicar el fracaso de estos proyectos a que se contaminaron proyectos loables con proyectos reeleccionistas.

a) Armendáriz (UCR) 1983-1987.

Una vez instalado el gobierno democrático el 7 de febrero de 1984, el gobierno provincial impulsa la reforma de la Constitución.

Quien va a tener un papel preponderante en la propuesta reformadora es la vicegobernadora, la arquitecta, Elba Roulet. Es una figura bastante activa y va a empujar un conjunto de seminarios, publicaciones y proyectos de reforma vinculados a la temática. Este ha sido un momento por lo menos de movilización de opinión y en la búsqueda de construir algún consenso de reforma. Como conclusión de intensos trabajos en los que colaboraron gran cantidad de especialistas, funcionarios y legisladores, se elaboró un proyecto de nueva constitución de la Provincia.

Lo interesante del caso es que el centro de la cuestión es el problema de la autonomía, hay que contextualizar que la vuelta de la democracia en Argentina es muy apoyada por Europa y eso significa, en términos políticos y en términos ideológicos, que durante un tiempo importante un sector del radicalismo e, incluso, del peronismo renovador liderado por Antonio Cafiero va a estar influenciado por las ideas socialdemócratas europeas.

Estas ideas de autonomía tienen que ver con esa influencia ideológica, porque en Europa ya en los años ochenta se encuentra en auge todos los proyectos de descentralización del Estado y de fortalecimiento de los gobiernos locales. Esta idea de democracia de proximidad en Europa es fuerte y está muy de moda. Es así que la dirigencia política argentina va a estar muy influenciada por ese pensamiento y es esta corriente la que, de alguna manera, va a retomar el fomento de la autonomía municipal.

Es en esos debates donde se va a dar un contrapunto interesante. Elva Roulet, La vicegobernadora, va a ser quien más adscribe a la Escuela de La Plata específicamente en 2 puntos:

  • La idea de autonomía mediante la implementación de Cartas Orgánicas Municipales. Este planteo va a instalar la cuestión en el país. Poco después se van a modificar algunas constituciones provinciales, o sea lo que no sucede en Buenos Aires, sucede en otras provincias de la Argentina.

  • La idea de los municipios ciudad, que los municipios que queden circunscriptos a lo urbano. Ahí, tal vez, haya sido la piedra con que tropezó su proyecto al no encontrar un acuerdo con sus correligionarios, pues el mismo implicaba para estos la pérdida de poder.

Este sea tal vez el motivo por el cual esta reforma no avanza. No logran siquiera tener un estado parlamentario como para impulsar un proceso de reforma de la Constitución. Pero el proyecto, sienta las bases para que el régimen municipal esté en discusión, o sea, se haya instalado en la agenda institucional.

La propuesta principal era que las Comunas adquieran un nivel de autonomía financiera importante. En definitiva, que pudieran cobrar impuestos.

Otra modificación que se pretendía impulsar era la modificación del sistema electoral. Una de las ideas fuerza era que el candidato a intendente sea el primer candidato a concejal. El motivo de dicha innovación ha sido la idea de jerarquizar la figura de concejales. Dado que si es candidato a Intendente y pierde las elecciones, no tiene función en el sistema político, por lo cual desaparece de la escena política y de esta manera asumen cargos quienes conformaron la lista, personajes, muchos de ellos, de dudosa trayectoria. El propósito era jerarquizar los concejos deliberantes. No obstante, debemos aclarar, esta medida tampoco asegura que ese candidato acepte formar parte del Concejo Deliberante, ya que muchas veces son figuras provinciales que tienen aspiraciones a buscan cargos superiores.

Otros asuntos de reforma han sido la abolición de la Asamblea de Grandes Contribuyentes; el intento de introducir un sistema de democracia semidirecta (plebiscito) y una reforma impositiva; modificar el artículo 190, que es el que estipula las funciones de los municipios por considerarlas vetustas; fijar el piso de la coparticipación a ser distribuida, un piso del 20% de los impuestos. Su argumentación es que la provincia no puede coparticipar algo según criterios subjetivos, resuelto mediante votación; sino que debe coparticipar un mínimo preestablecido de la coparticipación. Sino los municipios quedarían a merced de lo que se vote la cantidad que va a ser distribuida, para luego aplicar una fórmula para determinar cuánto se lleva cada municipio. Una fórmula que pondera una serie de variables como: población, pobreza, si tienen hospitales, etc. De esta manera el Departamento Ejecutivo no preverá con la suficiente antelación para elevar el tratamiento del presupuesto al Concejo Deliberante. Sin embargo, con un mínimo garantizado le permitirá a los municipios estimar un mínimo de ingresos que le permitirá realizar sus cálculos con una cierta cuota de certeza.

b) Cafiero (PJ) entre 1987-1991

Antonio Cafiero que fuera fundador en 1984 del Frente Renovador Peronista, fue Gobernador de la Provincia de Buenos Aires desde el año 1987. En su trabajo expone Recalde que "en el año 1988 promovió por intermedio del decreto 547 la descentralización tributaria que permitió a las municipalidades cobrar impuestos provinciales e inauguró una política de transferencia de cobro de recursos prolongada, de distinta forma, hasta la fecha" (Recalde, 2008: 120).

Pero el paradigma económico-financiero-productivo a nivel mundial estaba transformándose violentamente. El contexto internacional ya era otro, lejos de dominar la escena política la socialdemocracia lo hacía ahora el sector más conservador volcado de lleno a la promoción de un sistema que mundializaba la economía. Esto ha ejercido influencias en América Latina, y Argentina sería su "alumna destacada" en la implementación del modelo con la asunción de Menem a la presidencia de la nación cuando finaliza su mandato.

Otra medida aplicada ha sido la convocatoria a un plebiscito para evaluar si se aprobaba o no el proyecto acerca de la reforma del régimen municipal. Debemos destacar que no se planteaba reformar solamente unos pocos artículos de la Constitución, también se reformaban entre ellos el de la reelección del gobernador. Esta reforma se votó en el año 1990 donde gana la ocpción NO. Esta triunfa a pesar de que el SÍ estaba apoyado por los partidos mayoritarios: UCR, PJ, PI; y una constelación de partidos políticos importantes desde el PS, MID, etcétera.

El proyecto de reforma se podría resumir en los siguientes puntos:

  • Se eliminan las asambleas de grandes contribuyentes

  • La base territorial sigue siendo el municipio-partido. (Aprendieron que modificarlos tenía un obstáculo importante en el interior de la provincia).

  • Que los municipios dicten sus Cartas Orgánicas por convención. Aquellos que no la dictan, se rigen por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

  • Autonomía financiera: Los municipios quedan facultados a cobrar impuestos. Siempre que no exista doble imposición con impuestos provinciales o nacionales.

  • También introduce la forma semidirecta de democracia (Plebiscito, referéndum).

  • Planteaba la elección de consejeros vecinales.

  • Introduce entre las facultades generales, la facultad de expropiación por parte de los municipios.

c) Duhalde (PJ) 1991-1995.

Duhalde llega a la Vicepresidencia del país junto a Menem, venciendo en las internas al aparato partidario encabezado por el gobernador bonaerense, Antonio Cafiero, y luego triunfando en las elecciones presidenciales de 1989. Renuncia al cargo a comienzos de los años noventa para presentarse como candidato a Gobernador de Buenos Aires, asumiendo el 11 de diciembre de 1991[26]En 1994 realizó una reforma de la Constitución, al mismo tiempo que se reformaba la Nacional, con el objetivo (en ambas Cartas Magnas) de incorporar la posibilidad de una reelección, dado que la Constitución Provincial no la contemplaba. Duhalde recibió el apoyo que necesitaba para aprobar el cambio y también en las elecciones de gobernador que tuvieron lugar en 1995. (Kasta, 2009).

No obstante, ante la euforia de Verónica Kasta, debemos mencionar que ha sufrido un revés en un proyecto de reforma constitucional. Se expide Recalde en su obra que:

"La Reforma de la Constitución fue votada por la Legislatura de la Provincia el 5 de diciembre del año 1989 y contó con el apoyo de la UCR, acordado previamente en el "Pacto de La Plata". Finalmente, fue rechazada el 5 de agosto de 1990". (Recalde, 2008: 120).

Sabedor del poder que disponía, la estudiosa en la materia la politóloga Kasta publica que Duhalde tras largas negociaciones logra el apoyo del sector de Rico y sortea la cláusula del plebiscito obteniendo una abrumadora victoria (Kasta, 2007). Así, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires quedó redactada de la siguiente manera:

"Artículo 122.- El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y cesarán en ellas en el mismo día en que expire el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación por un día más, ni tampoco que se les complete más tarde.

 Artículo 123.- El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período."

Para finalizar diremos que desde 1983 a 1994 hay cuatro intentos de reforma, 1 de ellos concretado. Sin embargo el régimen municipal no se modifica. Seguimos con un articulado acerca del régimen municipal que data del año 1934. Desde entonces hasta hoy no hemos tenido grandes debates. Recién ahora la nueva ministra de gobierno de la provincia está patrocinando unas reuniones buscando algunos consensos para buscar una reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Conclusiones

A lo largo del presente trabajo hemos analizado las autonomías: institucionales, administrativas, políticas, económicas y financieras de cuatro municipios de la República Argentina. Arribar a conclusiones teniendo en cuenta solamente el aspecto normativo, indiscutiblemente confirmaría nuestra hipótesis que sostiene que los gobiernos municipales que poseen Cartas Orgánicas Municipales gozan de una autonomía plena y quienes no las poseen detentan una autonomía semiplena. Al contrastar distintas escuelas, teorías e interpretaciones nos da la posibilidad de complejizar y de poner en entredicho la conjetura planteada. Nuestra postura es suprimir de plano la posibilidad de considerar a un gobierno local como autárquico, por ello nos concentraremos en los distintos tipos de autonomías.

Sin embargo, las reflexiones emanadas al compararlas entre estas dos categorías de gobiernos municipales nos impide optar por alguna de ellas y desechar otras, ya que consideramos que las mismas son interdependientes e indivisibles. No sería posible considerar autónomo a un municipio si se lo privara de alguna determinada. A continuación efectuaremos un análisis detallado de cada una de ellas:

  • Respecto a la autonomía municipal institucional consideramos que los habitantes de un territorio local tienen que tener la capacidad de decidir qué norma regirá su gobierno local, teniendo la posibilidad de continuar bajo la égida de la Ley Orgánica Municipal. Es innegable el mayor interés de los ciudadanos por aspectos cercanos y puntuales de la ciudad, esto admite que luego del análisis concretado afirmemos que las municipalidades que tienen autonomía plena y que además, aquellas donde las Cartas Orgánicas Municipales que las rigen son más recientes, reconocen más derechos a los habitantes que las conforman y, por ende, una ampliación de ciudadanía. Así, no basta solamente el mero reconocimiento e incremento de los derechos, sino que también es fundamental el tiempo transcurrido de sancionada la norma. Ambas variables (autonomía absoluta y tiempo de la norma) se vinculan en forma directamente proporcional, ya que la ampliación de derechos es una conquista que los hombres y mujeres han obtenido en el transcurso del siglo XX y los primeros años del siglo XXI. Sin embargo notamos una tensión existente entre la, cada vez mayor, percepción de los mismos por parte de las personas y la reticencia de reconocerlos por parte de las autoridades estatales. Es en esta contienda en la que nos encontramos inmersos. Queda claro que los derechos no se otorgan, sino que los mismos se conquistan con formidables esfuerzos.

Aquí también se presenta, en forma latente, una tensión entre la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por ende entre ambos gobiernos. Por lo cual es imperioso que se adecue la Constitución de la provincia de Buenos Aires, así no continuar contrariando a la Constitución Nacional. Si bien esta es la postura lógica y formal, en lo jurídico para que el Poder Judicial se pronuncie al respecto, debe existir la afectación de un derecho en concreto. Esto quiere decir, que para que se dicte un fallo, tiene que haber una violación efectiva de un derecho, para ello una persona (física o jurídica) debería realizar un juicio planteando el problema. De no ser así, en lo que se estaría incurriendo es en una mera desprolijidad normativa. Esta redistribución del poder que significaría el reconocimiento de las autonomías municipales en los municipios de la provincia de Buenos Aires ocasionaría una pérdida real de poder tanto del Poder Ejecutivo provincial, como del Poder Legislativo. Es por ello el tipo de proyectos de reforma que se están planteando en la actualidad, están vinculados a la transformación, simplemente, de la Ley Orgánica de las Municipalidades. De esta manera se estaría maquillando una situación en la superficie, mientras que los asuntos de fondo siguen sin resolverse. En consecuencia, sostenemos que se están avasallando los derechos de estos habitantes cuando se carece de autonomía absoluta en los municipios de la provincia de Buenos Aires, por falta de voluntad de los representantes. Asistimos a una situación en que al municipio les son delegadas tareas que les son propias del Estado nacional y provincial. Creando en el inconsciente colectivo que el municipio está obligado a contraer atribuciones y responsabilidades que no les son propias. Mediante esta estrategia el Estado central desvía la crisis "para abajo", primero hacia las provincias y luego pasan a los municipios. Donde éstos tienen que dar soluciones a más problemas, pero con los mismos recursos financieros, humanos, técnicos y materiales o sin las capacidades técnicas y de gestión necesarias.

  • Respecto a la autonomía administrativa. Consideramos también que, entre otras reformas, se debería cambiar la base territorial de la provincia de Buenos Aires. Pasar de un municipio-partido a un municipio-distrito, así dividir el distrito y crear organismos de participación cuyas autoridades sean electas por la ciudadanía, fomentando así una descentralización real del Poder Ejecutivo municipal. No la mera creación de Delegaciones municipales a cargo de personal designado por el Intendente, que lo que suscita es más centralización. De esta manera atacar las prácticas clientelares por otras más transparentes y participativas, cambiar las políticas verticalistas que caracterizan al conurbano bonaerense por otras más horizontales y basadas en la construcción de consensos. En este sentido, la política de configuración de Comunas debe ser una política orientada a profundizar la democracia fomentando la participación activa de la sociedad civil y de entidades intermedias, la integración de la diversidad socio cultural y la concurrencia de esfuerzos locales, provinciales y regionales en pos de la gestión estratégica del territorio.

En lo concerniente a la estructura orgánica y designación del personal que disponen los municipios para efectuar la prestación de los servicios públicos y demás actos de administración local, es aquí donde entra a tallar la interdependencia con la autonomía política. Un Estado municipal debilitado es más propenso a ser objeto de condicionamientos si el Estado provincial dispone de un poder relativo muy superior, máxime si las normas que rigen al personal municipal son provinciales.

  • Respecto a la autonomía política. Sostenemos que una ley provincial que contemple a todos los gobiernos locales de manera homogénea no responde a las expectativas de la ciudadanía. Los habitantes de cada municipio debe disponer de la capacidad de decidir la forma de representación de sus legisladores, ya que es este poder quien ofrece la posibilidad de representación de las minorías a través de la distribución de escaños. Si esta decisión es tomada por el poder provincial, a las minorías se les coarta doblemente esa posibilidad.

La participación de la ciudadanía mediante la institucionalización de criterios propios de la democracia semidirecta debe ser ampliada y contemplar la posibilidad de que los ciudadanos participen activamente en el ámbito legislativo local. En el mismo sentido, se debe poner en marcha el Presupuesto Participativo donde la ciudadanía intervenga efectivamente, sin atribuirle a esta modalidad una suma simbólica sino que la cantidad sea suficiente para que la intervención sea significativa. Lo vinculado a la Descentralización ha sido tratado en la autonomía administrativa planteando el cambio de la base territorial a un Municipio-distrito, de esta manera se fortalece la interdependencia planteada entre las distintas autonomías. Y por último, el Plan Estratégico donde se consideren como actores políticos fundamentales al conjunto de la sociedad civil, donde las instituciones públicas y las autoridades presten sus oídos a quienes tienen mucho para decir y decidir.

  • Respecto a la autonomía económica. El aspecto de sumo interés es la concreción de la regionalización de la provincia, de esta manera plantear la coordinación intermunicipal de acciones como: el desarrollo económico, industrial, comercial, de transporte[27]de servicios, de salud, de educación, ambiental[28]manejo de residuos domiciliarios, etcétera, de una manera integral con las ciudades que las rodean. Salir de una lógica propia de siglos anteriores y actualizar las instituciones a una realidad donde los cambios tecnológicos e informáticos la transforman día a día. Estos cambios en las estructuras de gobierno son muy complejos de modificar y además las transformaciones son demasiado lentas para los vertiginosos tiempos en que vivimos. Por ello, no debemos de dejar pasar más tiempo y aggiornar la provincia más importante del país a los tiempos vigentes. Si bien es incipiente el COMCOSUR, consideramos que el objetivo debería ser más ambicioso y no conformarse con la creación de una subregión.

  • Y por último, la autonomía financiera. La asunción de competencias inherentes a otras administraciones de gobierno, trae aparejado que cuando se tienen que asumir las propias obligaciones, se carecen de los recursos que se han desviado hacia las otras funciones. Por lo cual el municipio pasa a ser autónomo solamente en sus obligaciones, pero no es autónomo respecto a los recursos que les corresponde. Complementado con propias falencias, son pocas las Comunas que no sean calificadas de ineficientes. Es por ello que juzgamos substancial que se municipalice el impuesto a los ingresos brutos, que no consiste en la creación de nuevos impuestos, sino en municipalizar impuestos ya existentes, de este modo moderar en cierta medida el déficit financiero que las intendencias sobrellevan. Para ello es necesaria la reforma de la Ley provincial 10.397 Código Fiscal.

Para finalizar, el proceso de globalización en que estamos insertos, también requiere gobiernos locales fuertes y participativos para el ejercicio de las autonomías locales como espacios de libertad que permitan el mantenimiento de las fisonomías de los diversos pueblos y personas. A ello apunta el nuevo neologismo, incluido en el prefacio del Dr. Hernández, ""glocal"", que significa que debemos pensar ubicados en el mundo global, pero sin dejar de actuar localmente. (Hernández, 2003: XVII).

Con los fundamentos desplegados en el presente trabajo estamos en condiciones de responder a la pregunta que forma parte del título del mismo. Los municipios de la provincia de Buenos Aires se hallan conceptualmente: ¿En el siglo XX o en el siglo XXI?

Bibliografía

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Anexos

Anexo I

edu.red

Fuente: (Iturburu, 2000: 9).

Anexo II

Ingresos Brutos

NO

NO

Democracia Semidirecta -Descentralización

. Revocatoria de

Mandato.

. Iniciativa Popular.

. Referéndum.

. Audiencia

Pública.

. Banca del Vecino.

. Asociaciones

Vecinales.

. Revocatoria de

Mandato.

. Iniciativa Popular.

. Referéndum.

. Asociaciones

Vecinales.

. Iniciativa Popular.

. Referéndum.

. Iniciativa Popular.

. Referéndum.

.Delegaciones

Municipales

Departamento Ejecutivo

. Simple

pluralidad

de

sufragios.

. Reelección,

dejar pasar

4 años

. Simple

pluralidad

de

sufragios.

. Reelección,

dejar pasar

4 años.

. Simple

pluralidad

de

sufragios.

. Reelección

indefinida

. Simple

pluralidad

de

sufragios.

. Reelección

indefinida.

Concejo Deliberante

. Método

D´Hont

.Reelección,

dejar pasar

4 años.

. Método

D´Hont.

. Reelección

indefinida.

.Método

Hare.

. Reelección

indefinida.

. Método

Hare.

. Reelección

indefinida.

Policía Municipal

SÍ por Carta Orgánica

Municipal.

NO de hecho

NO

NO

En proyecto la Policía de Prevención Municipal.

NO

En proyecto la Policía de Prevención Municipal.

Personal Municipal

Con Estatuto propio

Con Estatuto propio

Régimen Provincial

Régimen Provincial

Carta Orgánica Municipal

NO

NO

Puerto Madryn

Trelew

Lanús

Lomas de Zamora

 

 

Autor:

Carlos Martín Sánchez

edu.red

Universidad Nacional de Lanús (UNLa)

Departamento de Planificación Y Políticas Públicas (DPPP)

LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO

Lanús, 2012

[1] Si los cotejamos con la Nación y las Provincias, los Municipios se caracterizan por su adaptabilidad a las configuraciones sociales, culturales, económicas, espaciales, políticas, etc. de la geografía y la población que lo contienen.

[2] Las competencias en lo rural sólo corresponden a los municipios de tipo condado o departamento, que son minoritarios en el derecho argentino, como luego veremos. Asimismo, es de hacer notar que existen en la legislación muy pocas referencias a los municipios rurales.

[3] "La provincia del Neuquén, junto con sus hermanas de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Formosa transitaron un idéntico proceso, el denominado de “Provincialización de los Territorios Nacionales” -del que también fueron parte La Pampa, Chaco y Misiones-, el cual desembocó en la sanción de la ley 14.408, del 15 de junio de 1955, que les dio la calidad de provincia a cada una de ellas; camino que se vio interrumpido por el golpe de estado de septiembre de ese mismo año, que hizo que su institucionalización se comenzara a producir recién en 1957, cuando se dieron sus respectivas constituciones provinciales y, a partir de 1958, cuando se verifica su vida institucional plena, con la asunción de sus respectivos primeros gobiernos" (Márquez, 2007: 34).

[4] "Se efectuaron reformas constitucionales en 1986 en las provincias de Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Santiago del Estero; en 1987 en Córdoba y San Luis; en 1988 en Catamarca y Río Negro; en 1989 en Misiones; en 1990 en Tucumán; en 1991 en Formosa; en 1993 en Corrientes y en 1994 en Buenos Aires, Chaco, Chubut, La Pampa, Neuquén y Santa Cruz. Además se sancionó una nueva Constitución en 1991 en la provincia de Tierra del Fuego" (Hernández, 2003: 136).

[5] Coincidimos con un Proyecto de ley que intenta modificar el método empleado, pues: “Una de las críticas más comunes que se le hace al método que transforma los votos en escaños en nuestra provincia, es su tendencia a excluir a las minorías impidiendo una composición más pluralista de los cuerpos colegiados, tanto a nivel provincial, como municipal, como así también una fuerte sobrerrepresentación de los partidos políticos  mayoritarios, la causa fundamental de esto último es que, cuando ya han sido repartidos los cargos por medio del residuo, en el caso de que todavía quede representación por asignar esta se completa con la lista que haya obtenido mayor número de sufragios. Generalmente, dada la gran cantidad de votos en blanco y la cantidad de partidos de muy baja representatividad que no llegan al cociente, hace que en la mayoría de las elecciones ya sea esta de distrito o seccional, la fuerza mayoritaria se lleve 2 o más lugares de los que les corresponden por los votos obtenidos”. Proyecto fechado el 20 de Agosto de 2008. Visto en: http://www.notibonaerense.com/detallesPLey.aspx?pl=SistemaD%C2%B4Hont. Consultado el: 25/04/2012.

[6] Es el caso de la ciudad de Puerto Madryn y de Trelew. El artículo 227 de la Constitución de la provincia del Chubut dice: "En las ciudades, pueblos y demás núcleos urbanos de la Provincia, el gobierno y administración de los intereses y servicios locales están a cargo de municipalidades o comisiones de fomento. Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos inscriptos en el padrón municipal de electores. Tienen comisión de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay más de doscientos inscriptos en el mismo padrón."

[7] Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=autonom%C3%ADa. Consultado el 10/11/2012.

[8] Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=autonom%C3%ADa. Consultado el 10/11/2012.

[9] La iniciativa popular de leyes (art. 39) y las consultas populares vinculante y no vinculante (art. 40).

[10] Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 1810 de 1886. Para ver más detalles de la misma consultar: Recalde, 2008: 90-92.

[11] Allí el autor cita al pie de página a: Peñalva y Arroyo (1991). "Queremos destacar que esta falta de autonomía deriva del propio marco institucional que regula la actividad de los municipios de la provincia de Buenos Aires que los hace dependientes del gobierno provincial."

[12] Dice Pírez: "Un área metropolitana es, en suma, una ciudad central y un entorno urbano conectado por flujos sociales y económicos que permiten identificar una unidad de funcionamiento […] es la mancha urbana que cubre más de una circunscripción político-administrativa […] una mancha urbana que cubra, total o parcialmente, el territorio de más de una municipalidad […] Cuando la mancha urbana ocupa en forma parcial un territorio municipal, existe allí población que está fuera de la ciudad pero dentro de un municipio metropolitano […] zona metropolitana que no se refiere a la mancha urbana sino a la totalidad de las unidades político-administrativas ocupadas, total o parcialmente, por ella […] una zona metropolitana es (territorial, económica y socialmente) un fenómeno mayor que un área metropolitana […] región metropolitana, se refiere a un ámbito territorial mayor, incluye la mancha urbana y centros de diferente tamaño […] así como áreas de explotación primaria y espacios vacíos" (Pírez, 1994: 57-58).

[13] El autor cita a BENNARDIS, Adrián: El municipio del Conurbano Bonaerense. Desafíos y perspectivas. Análisis comparado; Tesis de Maestría en Administración Pública, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, 1998. p. 162. "Los municipios deben organizarse institucionalmente de acuerdo a las leyes provinciales. En cuanto a sus facultades fiscales, aunque el artículo 226 de la Ley Orgánica faculta al cobro de impuestos, los artículos 103 y 144 limitan los aspectos imponibles y la Ley de Coparticipación Municipal fija los criterios de redistribución fiscal. Al mismo tiempo, la Constitución Provincial limita la creación de impuestos, la modificación de sus tasas, la obtención de empréstitos, a la resolución de una asamblea de concejales y un número igual de “mayores contribuyentes”, figura no eliminada por la reforma constitucional de 1994 (ciudadanos que pagan montos impositivos altos, en la práctica seleccionados por los partidos políticos con representación en los Concejos Deliberantes). Las licitaciones de obra pública y los controles de cuentas son, asimismo, potestades provinciales".

[14] Amplía la conceptualización en la nota al pie diciendo que: "La doctrina se ha expedido mayoritariamente en esta dirección. a) Sabsay y Onaindia al analizar el artículo 123 de la C. N. se preguntan ‘[…] si la presente cláusula agregada por la Convención Constituyente de 1994, obligará a aquellas Provincias que no consagren la autonomía municipal a reformar sus Constituciones. Creemos que la respuesta es afirmativa, porque se agregó a los límites impuestos por el artículo 5 un nuevo elemento y éste debe ser respetado por las Provincias para tornar legítimo el ejercicio de un poder constituyente, En consecuencia, estimamos que las Provincias deberán revisar sus Constituciones para adaptarlas a las nuevas pautas establecidas en la Constitución federal […]’ Sabsay y Onaindia, o.c. p; b) Antonio Hernández también afirma que ‘las leyes supremas provinciales deben obligatoriamente adecuarse al art. 123 de la Constitución Nacional y en el actual régimen municipal argentino, hay que reformar las constituciones de Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe y Tucumán, porque ya hemos visto que no aseguran la autonomía local de dicha manera, especialmente en el orden institucional […]’ o.c., p. 139; c) Néstor Loxa, por su parte, plantea específicamente el caso del tratamiento de los municipios por parte de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ‘[…] El logro nacional de 1994 fue acompañado, ese año, por otras reformas constitucionales provinciales que acataron la pauta autonómica o la ampliaron. Se puede agiornar la autonomía del artículo 123, mas no se puede desconocer o atemperar pues es el piso o base que la Ley Suprema fija para que (el municipio) sea un gobierno y no un simple ente. Los bonaerenses […] que también modificaron su constitución en 1994, con el agravio de haberla promulgado veinte días después de la reforma nacional, no solo desoyeron la normativa federal, sino que ni siquiera se tocó el tópico referido al régimen municipal imperante en la Constitución de 1933, que se mantuvo igual, como si nada hubiese pasado […]’, Derecho Municipal público, provincial y contravencional, ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, p. 317-318.

[15] Lo componen las localidades y parajes de: Puerto Madryn, Puerto Pirámides, Quinta el Mirador, Punta Delgada, Mina Guanacache, Arroyo Verde, Puerto Lobos y Riacho San José.

[16] Disponible en: http://www.censo2010.indec.gov.ar/resultadosdefinitivos.asp. Consultado el 07/11/2012

[17] La anterior Carta Orgánica Municipal, sancionada en el año 1994, dejaba expresamente claro en su artículo 67º, sobre las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, al establecer en el inciso 20 que debe “Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos municipalizado y/o privatizado aquellos que se estime conveniente”; mientras que en su segundo párrafo, aclara “En todos los casos autorizará mediante Ordenanza las tarifas de los servicios públicos velando inexcusablemente por la racionalidad de las mismas”. De este modo, dejaba sin el menor atisbo de dudas que el responsable de regular las tarifas de los servicios públicos, era el Concejo Deliberante de Puerto Madryn.

[18] Disponible en: http://www.censo2010.indec.gov.ar/resultadosdefinitivos.asp. Consultado el 07/11/2012.

[19] Lamentablemente no nos ha sido posible obtener datos acerca de cuáles han sido los motivos de la reforma de la misma, más allá de los cambios indispensables producto del transcurso del tiempo. Como dato significativo hemos podido obtener la declaración de un Diputado Provincial de Chubut, oriundo de la ciudad de Trelew, que recuerda que dicho cambio fue promovido por la crisis del año 2001 donde se había instalado en la sociedad la consigna "que se vayan todos", el objetivo de dicha reforma fue anular la reelección indefinida del Intendente.

[20] Hace referencia a este concepto como concentración demográfica Hernández, cuando cita a Ferrero que explica: " Al analizarse el desarrollo demográfico argentino pudo advertirse la existencia de una gran movilidad del factor humano registrada tanto en el orden nacional como en el plano intrarregional. Consecuentemente, se fue dando una concentración de población en torno a los principales núcleos urbanos en forma autosostenida, no obstante que su ritmo de crecimiento se haya desacelerado. También fue posible observar que, dado el tipo de política de industrialización implementada por el gobierno central, tal proceso de concentración registró su mayor intensidad en el área más desarrollada del país, es decir, la formada por la región pampeana y el área metropolitana. Sin embargo, el fenómeno arriba descrito no ha sido privativo de esta parte del país sino que, por el contrario, se ha registrado una generalizada urbanización en todo el territorio de la República, y ésta es la parte positiva que a los fines de la integración territorial no hay que perder de vista, pues al haberse conformado de importantes núcleos urbanos regionales que operan como conglomerados intermedios entre la megalópolis y las áreas rurales, se ha puesto de manifiesto un proceso de concentración demográfico de tipo multidireccional que, aunque es a escala mucho menor que la habida en torno al área metropolitana, dentro de una concepción espacial de la actividad socio-económica argentina, constituye una interesante red nodal que debe servir de base para la futura configuración del desarrollo de las regiones periféricas" (Hernández, 2003: 237-238).

[21] Disponible en: http://www.censo2010.indec.gov.ar/resultadosdefinitivos.asp. Consultado el 07/110/2012.

[22] Diario Popular –Sureño – del 08/11/2011. Disponible en: http://www.diariopopular.com.ar/notas/105200-lanus-el-unico-distrito-sindelegaciones-municipales. Consultado el 10/11/2012.

[23] Municipio de Lanús. Disponible en: http://www.lanus.gov.ar/comunicados_prensa/12_08_09_293.php. Consultado el 10/11/2012.

[24] Disponible en: http://www.censo2010.indec.gov.ar/resultadosdefinitivos.asp. Consultado el 07/110/2012.

[25] Ha experimentado con el sistema de tachas, como el mismo evidenció ser funcional a los "aparatos" se optó por desecharlo y optar por el de listas cerradas y bloqueadas.

[26] Hace referencia al tema Kasta cuando escribe: "[…] antes de aceptar, Duhalde llevó adelante una estrategia, la que más tarde será su sostén político: acordó con Menem un fuerte sostén financiero y económico para la provincia, ya que sin fondos extraordinarios, ésta seria ingobernable […] Y es así como surge el histórico Fondo de Reparación del Conurbano Bonaerense. Será Cavallo, para aquel entonces Ministro de Economía, que encontrará la manera de darle una jerarquía legal a las exigencias de Duhalde, comprometiéndose a otorgarle a la provincia de Buenos Aires una porción especial en el reparto de la coparticipación Federal […]" (Kasta, 2007: 9).

[27] En esta materia recientemente se constituyó la Agencia de Transporte Metropolitano. Por el momento es una decisión de políticas públicas que aspiran en el mediano y largo plazo a poder coordinar las políticas del transporte.  La Agencia contará con una conducción tripartita: un representante del gobierno nacional, uno del gobierno de la provincia y otro del gobierno porteño.

[28] Referido a esta temática se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. El mismo es un ente interjurisdiccional de derecho público, creado en noviembre de 2006 por la Ley Nacional N° 26.168, a la que han adherido las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que articula el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA).

Partes: 1, 2, 3
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