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El Delito en perjuicio del projimo y de uno mismo (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

Serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el día de la publicación de esta ley en las capitales de provincia, y como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades y en los libros parroquiales.

Se declaran perpetua e irrevocablemente libres todos los esclavos y partos de esclavas que habiendo obtenido su libertad en fuerza de leyes y decretos de los diferentes gobiernos republicanos, fueron después reducidos nuevamente a la esclavitud por el gobierno español. Los jueces respectivos declararán la libertad, acreditándose debidamente.

En 1823 se declaró la total prohibición del comercio de esclavos. Finalmente, luego de dificultades y violaciones a la iniciativa, el 21 de mayo de 1851 se decretó la libertad de los esclavos a partir del 1 de enero de 1852, comprometiendo al estado a pagar a los propietarios una indemnización a través de bonos.

Ecuador

La tesis abolicionista se discutía en la América Andina desde la época de Bolívar, sin embargo no tuvo gran acogida, debido fundamentalmente a que las sociedades andinas no habían llegado a la época de desarrollo industrial. Al basar su economía en la explotación agrícola, les era indispensable mantener la esclavitud. Esto fue comprendido por Bolívar, quien prefirió dejar la manumisión de los esclavos para después de afirmada la unidad gran-colombina. Al no resolverse nunca este primer escollo, quedó la abolición como una tarea pendiente de la generación de los libertadores.

En la República del Ecuador la manumisión de los esclavos fue proclamada el 24 de julio de 1851 por obra de José María Urbina, cuando era Jefe Supremo. Cuando Urbina decretó la manumisión de los esclavos, estableció un sistema de indemnización a los ex-amos, para tal efecto, gran parte del presupuesto estatal de los años 1851 y 1852 se destinó a este fin.

Esta medida sería ratificada por la Asamblea Nacional Constituyente el 18 de septiembre de 1852. La Asamblea Constituyente debatió fuertemente entre la abolición inmediata y la abolición escalonada (a plazos). Los representantes de la región Costa defendían la abolición inmediata, pues su sistema de producción agrícola necesitaba más trabajadores, los cuales llegarían una vez liberados de su esclavitud en la región Sierra. Esta tesis se impuso y los esclavos fueron liberados de inmediato. Muchos libertos de la Sierra migraron a la Costa. La reacción de los terratenientes serranos contra la abolición de la esclavitud fue tal que terminó derrocando al sucesor de Urbina, Francisco Robles, y sumió al país en la crisis más grande de su historia (1859) en que casi desaparece el país.

Estados Unidos

En Estados Unidos la esclavitud es abolida primero en el norte industrial, siendo ésta una de las causas de la llamada Guerra de Secesión, para finalmente abolirse en todo el territorio al caer derrotado el sur en 1865 por el Presidente Abraham Lincoln.

Haití

En Haití la esclavitud se abolió en 1803, convirtiéndose en el primer país en el que se abolió la esclavitud en el continente.[cita requerida]

México

Artículos principales: Esclavitud en Nueva España Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado.

El héroe de la Independencia, Miguel Hidalgo, consideró el problema de los esclavos como algo que había que "remediar en lo más urgente" y por decreto del 6 de diciembre de 1810 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, abolió la esclavitud en los siguientes términos:74

1. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicará por transgresión de este artículo.2. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija.

Sin embargo, este decreto no abolió oficialmente la esclavitud en la República Mexicana. El decreto oficial llegó el 15 de septiembre de 1829, durante el gobierno del presidente José María de Bocanegra. En el artículo 30.° del acta Constitutiva se declaró lo siguiente:

1. Queda abolida la esclavitud en la República.2. Son por consiguiente libres los que hasta hoy se habían considerado como esclavos […].

A pesar de que formalmente en México la esclavitud estuvo prohibida, en vísperas de la revolución el ensayo periodístico México Bárbaro, escrito en 1908 por el periodista John Kenneth Turner, documentó el tráfico y venta de personas indígenas a gran escala en el interior de México durante el gobierno de Porfirio Díaz en lugares como Yucatán y Valle Nacional.[

Panamá

Luego de la Independencia de Panamá en 1821, esta pasó a ser un departamento de Colombia hasta principios del siglo XX. En Panamá, la esclavitud es abolida en el año 1851.75

Perú

La esclavitud es abolida por decreto del presidente Ramón Castilla el 3 de diciembre de 1854, en esta proclama que "restituye, sin condición alguna, la libertad de los esclavos y siervos libertos, cumpliendo solemnemente un deber de justicia nacional", se compra a los esclavos a nombre del Estado y se da la libertad. Este decreto sirvió para que de dos a tres mil esclavos se sumaran al ejército de Castilla que combatía contra Rufino Echenique y fue decisivo en su triunfo en la batalla de La Palma, el 5 de enero de 1855.76 Cabe indicar que en tiempos del Virreinato del Perú, los esclavos podían comprar su libertad y la de sus hijos, deviniendo en negros horros o libertos.

Uruguay

En Uruguay la abolición total e irrestricta de la esclavitud, se consagró durante el Gobierno del Presidente Manuel Oribe en 1846.

Venezuela

Durante la guerra de independencia los ejércitos españoles y republicanos ofrecían la libertad a los esclavos que se unieran a sus filas, a su vez la época de independencia vio algunas de las sublevaciones de esclavos más violentas en la historia del país. Simón Bolívar, decretó durante la expedición de los Cayos la abolición de la esclavitud en Venezuela, pero debido al fracaso de la expedición no llegó a mayores dicha medida. Fue en 1821 durante el Congreso de Cúcuta que se inició un proceso político serio en búsqueda de la abolición de la esclavitud, se promovió la libertad de vientres, obligando también a los esclavistas a vestir y alimentar a los hijos libertos. En los artículos 1 y 15 reza:

Serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el día de la publicación de esta ley en las capitales de provincia, y como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades y en los libros parroquiales.

Se declaran perpetua e irrevocablemente libres todos los esclavos y partos de esclavas que habiendo obtenido su libertad en fuerza de leyes y decretos de los diferentes gobiernos republicanos, fueron después reducidos nuevamente a la esclavitud por el gobierno español. Los jueces respectivos declararán la libertad, acreditándose debidamente.

En 1823 se declaró la total prohibición del comercio de esclavos. La población esclava había ido reduciéndose paulatinamente hasta llegar en los años 1850 a ser una suma insignificante de la fuerza de trabajo. Durante la presidencia de José Gregorio Monagas se daría el paso final a la abolición de la esclavitud con el decreto del Congreso de la República el 24 de marzo de 1854, el gobierno venezolano pagó a los dueños una cuota monetaria por cada esclavo.

La actual Constitución de 1999, establece:

Artículo 54: "Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre".

La esclavitud en la actualidad

A pesar de la entrada en vigor de la Convención sobre la Esclavitud y de estar 'oficialmente prohibida' en casi todos los países, la esclavitud sigue existiendo en gran escala, tanto en sus formas tradicionales como en forma de 'nueva esclavitud'. Según un estudio publicado en el año 2000 podría haber unos 27 millones de esclavos en todo el mundo.77 Uno de los países que mantienen la esclavitud y la protegen es Mauritania, contra cuyo gobierno se han alzado varias voces en 2005.78

Así mismo en muchos lugares del mundo siguen existiendo zonas donde hay gran cantidad de personas viviendo en un régimen de esclavitud similar a los de la antigüedad. Sobre todo en zonas donde las administraciones prácticamente no existen, no llegan fácilmente o no se oponen y luchan contra ella debido a la corrupción de los funcionarios que deben controlarla, como en la Selva Amazónica por ejemplo.

Según el Departamento de Estado de EUA, en la actualidad existen entre 90.000 y 300.000 personas esclavas en Sudán. Estos esclavos, hoy por hoy, son comprados y vendidos en unos modernos mercados de esclavos. En 1989, una mujer o un niño de la tribu Dinka costaba unos 90 dólares. Varios meses después, el precio cayó hasta los 15 dólares, ya que la oferta era muy superior. Se les obliga a cambiar su religión y a convertirse al Islam, se les cambian sus nombres por otros nombres árabes y son forzados a hablar una lengua que no conocen.79 La organización humanitaria Christian Solidarity International lleva, desde 1995, comprando esclavos para liberarlos, pagando 50 dólares por cada uno.

Reflexionando sobre la relación entre esclavitud y capitalismo, el economista liberal Lester Thurow sostiene que:

Democracia y capitalismo parten de creencias muy diferentes sobre la adecuada distribución del poder. La primera se basa en la distribución equitativa del poder político, «un hombre, un voto», mientras que el capitalismo cree que es deber de los económicamente aptos expulsar a los no aptos fuera del negocio y eliminarlos. La «supervivencia del más apto» y las desigualdades en el poder de compra son la base de la eficiencia capitalista. Lo primero es el lucro personal y por tanto las empresas se hacen eficientes para enriquecerse. Para decirlo en su forma más cruda, el capitalismo es perfectamente compatible con la esclavitud, la democracia no.1

En muchas partes del mundo se dan casos de esclavitud relacionada con la explotación sexual.

El especismo es una postura filosófica que considera que el uso de animales para cualquier fin por parte de los humanos, y su mera posesión, es también una forma de esclavitud.

Formas modernas de esclavitud

Trata de personas, tráfico de personas o comercio de personas (en inglés Human trafficking) es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, sexual, trabajos, retirada de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.

Discriminación

Discriminación (del latín: discriminatio, -onis)1 es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar otras entidades. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, nivel social, conocimientos, riqueza, color de ojos, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía, obras de literatura, animales.

Aunque el prejuicio no empuja al asesinato en la mayoría de los casos, resulta divisivo y fomenta el resentimiento. Pese a la globalización, el prejuicio y la discriminación basados en la raza "parecen ganar terreno en casi todo el planeta", apunta un informe reciente de la UNESCO.

En el libro La naturaleza del prejuicio, Gordon W. Allport expone cinco conductas motivadas por el prejuicio. Quien ha sucumbido a este suele manifestar uno o más de los siguientes comportamientos.

1. Hablar mal. Realiza comentarios despectivos sobre cierta colectividad que le desagrada.

2. Evitar el contacto. Rechaza a los integrantes de dicha colectividad.

3. Discriminación. A los miembros del grupo los excluye de ciertos empleos, vecindarios o privilegios sociales.

4. Ataque físico. Recurre a la violencia para intimidar a la gente que odia.

5. Exterminación. Participa en linchamientos, matanzas o genocidios.

DEL 26 al 28 de enero de 2000, la capital sueca reunió a los jefes de Estado y de Gobierno de 48 países en el Foro Internacional de Estocolmo sobre el Holocausto. El temor de los líderes mundiales de que renazca el nazismo trascendió en las declaraciones efectuadas desde la tribuna. El anterior primer ministro israelí, Ehud Barak, dijo: "Es el deseo de esta conferencia enviar el mensaje universal de que jamás se volverá a tolerar sobre la faz de la Tierra un régimen de maldad, asesinato y discriminación hacia los seres humanos por causa de su religión, raza o color de piel".

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (1993) considera discriminación a "toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas".

No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, edad, racial, religiosa, política, orientación sexual o por razón de género. Tomando una parte del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación se clasificarían o se definirían en dos partes.

Para Vonfack en 1998 (citado en Becerra, S., Tapia, C. y Barría, C. y Orrego, C.) existen tres procesos claves que explican las relaciones de rechazo en las relaciones interpersonales entre sujetos de distintos grupos: los Estereotipos, el Prejuicio y la discriminación.

Además de esto la identidad social que es entendida como un constructo que discurre en esferas sociales, cognitivas y motivacionales (González y cols., 2005) y que es definida por Tajfel y Turner (citado en Smith, 2002, p. 74) como "parte del auto concepto que se deriva de la particular relación con ciertas categorías o grupos sociales", hace que el individuo se sienta identificado con el grupo de pertenencia mientras que se aleja de los grupos que los rodean y con los cuales no existe ninguna identificación, lo cual da lugar a fenómenos de inclusión y exclusión.

Formas de discriminación

Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad, la filiación religiosa o la ideología política" dan lugar a las formas de discriminación.

Existen ciertos grupos minoritarios que no están "efectivamente incorporados" en la sociedad. Estos grupos están discriminados y se encuentran en una posición de "subordinación perpetua" (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se da en los Estados Unidos o en Europa.

Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo, pese a muchos avances, el de la comunidad de raza negra (racismo) en los Estados Unidos. A través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación superior (véase universidades).

El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de los grupos predominantes, con objeto de mantener el status quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y la educación, entre otros muchos.

Según el Islas (2005) el lenguaje juega un papel muy importante en la discriminación, ya que este no sólo son las palabras sino también las emociones, afectos, preferencias, decisiones, etc. A través del lenguaje aprendemos a discriminar ya que "aprendemos a nombrar a las cosas y a las personas a partir de nuestro entorno; al mismo tiempo, integramos prejuicios, matices despectivos, atribuciones arbitrarias". (p. 5)

En las diferentes lenguas abundan términos que son utilizados con connotaciones racistas, clasistas o nacionalistas. También se utilizan las palabras para crear y mantener estereotipos. Existen muchas frases que expresan discriminación a las que estamos tan acostumbrados que no nos damos cuenta. Por todo esto, podemos decir que el lenguaje es una forma de discriminación y que hace que estas actitudes se vayan permeando por la sociedad que utiliza el lenguaje.

Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación [cita requerida] y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de los 70, en las que se operó de forma tal que sirvieran de "obstáculos contra la discriminación" (expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso colombiano podemos ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos).

Estos esfuerzos no deben cesar, pues todos hacemos parte de una sola sociedad, de una sola comunidad en la que es necesario aprender, a fin de tener una convivencia saludable y pacífica, a entender y aceptar las diferencias generadas por la multiplicidad cultural que existe (véase multiculturalidad). Es fácil para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el sector al que pertenezca) des involucrarse del asunto de la discriminación, sobre todo cuando no le afecta directamente; es más difícil, en cambio, involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.

Tal vez la discriminación, en cualquiera de sus formas, no llegue a desaparecer nunca. Pero es menester que el ser humano siga haciendo conciencia, tanto en su propia vida interior como a su alrededor (a nivel de las distintas comunidades de que el individuo va formando parte durante su desarrollo: familia, escuela, trabajo, transporte, negocio, empresa, instituciones varias, deporte, etcétera), para generar a su vez conciencia en otros. Otros que, aunque diferentes, son también los mismos. Pues son también humanos.

Discriminación por género

La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros.

Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado "natural" de las diferencias biológicas.

En términos estatales, el liberalismo ha apoyado la intervención del Estado a favor de las mujeres como personas abstractas con derechos abstractos, sin examinar estas nociones en términos de género, dando lugar al sexismo inverso. Adicionalmente, como es el hombre hegemónico quien determina el derecho, esta disciplina social ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las ven y las tratan. Así pues, el estado liberal constituye, de manera coercitiva y autoritaria, el orden social según los intereses de los hombres como género, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas. En consecuencia, el género se mantiene como una división de poder (véase relaciones de poder).

La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen:

Derechos humanos: Aunque las normas internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros, a los individuos.

Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres.

Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1 por ciento de la propiedad mundial.

En 1989, la socialista española Carmen Cerdeira presentó ante el Pleno del Senado la proposición de ley para la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

Discriminación por orientación sexual

De acuerdo con la Comisión Ciudadana Contra los Crímenes de Odio por Homofobia, la estadística muestra que de 1995 a 2000 se presentaron 213 ejecuciones por odio: "38 en 1995, 42 en 1996, 37 en 1997, 47 en 1998, 26 en 1999 y 23 en el 2000. Esto refleja una tendencia promedio de tres ejecuciones por mes durante el periodo. De las 213 víctimas, 12 son mujeres y 201 hombres. Del total de los homicidios destaca que 103 casos se cometieron en el D.F., 47 en el estado de México y 22 en Veracruz. La edad de la mayoría de las víctimas oscila entre los 20 y los 40 años, y el promedio de edad es de 28 años."

Este tipo de discriminación, llamada sexismo por lo general, se diferencia de la discriminación por género en el sentido de que, además de que incluye a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y de las identidades de género.2

Este tipo de discriminación se da tanto del hombre a la mujer como de la mujer hacia el hombre, si bien se cree que suele presentarse con más frecuencia por parte de los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. La discriminación del hombre hacia la mujer, se caracteriza por el hecho de que:

  • Las mujeres tienen menos oportunidades en trabajos que anteriormente sólo eran para hombres, y además,

  • Las mujeres tienen salarios más bajos.

Otra forma de discriminación es afirmar que solo las mujeres sufren este problema y que estas por naturaleza son incapaces de caer en caminos violentos, discriminatorios o sexistas.

La discriminación de la mujer hacia el hombre se caracteriza por:

  • Un número creciente de denuncias por malos tratos inexistentes.

  • La dificultad extrema de tener la custodia de los hijos, tras un divorcio.

  • El SAP (Síndrome de Alienación parental).

Discriminación por especie

El especismo o especieísmo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder3 quien lo aplicó para describir la existencia de una discriminación moral basada en la diferencia de especie animal.

Contrabando

Contrabando es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.

La conducta humana denominada contrabando se inscribe en el marco del derecho penal económico. La economía de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país. De esa forma, se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero. los celulares, los perfumes y las carteras son objetos producidos por el contrabando. En derecho penal, el "bien jurídico tutelado" es aquello que la sociedad en su conjunto ha resuelto que defenderá, incluyendo cualquier conducta disvaliosa que lo vulnere en la categoría de delito. El bien jurídico tutelado en el contrabando es "el normal funcionamiento del control aduanero en funciones esenciales de la actividad aduanera".1

En español su sinónimo es estraperlo. Estraperlo es todo comercio ilegal de bienes sometidos a algún tipo de impuesto o tasa por el Estado. Por extensión, es una actividad irregular o intriga de algún tipo, y se usa como sinónimo de mercado negro. Quien practica el estraperlo se llama estraperlista del mercado. El origen de este acrónimo está en un escándalo político ocurrido durante la Segunda República Española, producido como consecuencia de la introducción de un juego de ruleta eléctrica de marca "Stra-Perlo", nombre derivado de Strauss y Perlowitz, empresarios holandeses que promovieron el negocio.

En la actualidad, y al haberse liberalizado la mayor parte de los mercados, el contrabando suele darse en productos regulados por monopolios estatales y más concretamente en aquellos fuertemente gravados fiscalmente, lo que implica que haya una gran diferencia entre el precio económico real y el precio final de mercado del producto. Esta diferencia es la que origina el margen que convierte en atractivo el delito. Los casos más comunes son los hidrocarburos y el tabaco,2 así como el alcohol, aunque este en menor medida.

La desaparición de los monopolios estatales y la apertura de fronteras a la práctica totalidad de los productos ha reducido la incidencia y relevancia de esta figura jurídica.

Delito ecológico

Un delito ecológico o delito medioambiental se puede definir como un crimen contra el medio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Así, la Interpol, como organización policial internacional, empezó a luchar contra el crimen medioambiental en 1992.1

Definición

Una definición filosófica de la noción de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado. Esta perspectiva se desarrolló en especial en el derecho anglosajón y el derecho europeo del medio ambiente desde los años 1970. En cambio, para la perspectiva pragmática, un delito contra el medio ambiente es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen. En este lógica, se debería hablar de contravención medioambiental o de infracción medioambiental. Según un informe gubernamental estadounidense de 2000, un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categorías: comercio ilegal de especies en peligro de extinción, pesca ilegal, tala in discriminada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a la capa de ozono y, finalmente, contaminación por desechos tóxicos.2

La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguientes campos:

  • emisión (crónicas o puntuales e importantes) contaminante que afecte el agua, el aire, el suelo o la salud humana o de los ecosistemas;

  • puesta en peligro de especies en peligro de extinción para su tráfico o por medio de la destrucción de su hábitat;

  • puesta en peligro de los demás o del medio ambiente por una mala gestión de desechos peligrosos, tóxicos, radioactivos, etc.;

  • explotación o sobreexplotación ilegal de un recurso (deforestación, sobrepesca, etc.);

  • no observancia de una legislación medioambiental que lleve a graves consecuencias para el medio ambiente o la salud.

Historia del término

En el derecho consuetudinario, se encuentran rastros de una protección jurídica del medio ambiente, la cual concernía particularmente a los bosques y los recursos hídricos en Europa o en Asia desde el Imperio romano y hasta el siglo XVIII, aunque todavía no se utilizaba el concepto de medio ambiente. Recién el medio ambiente empezó a cobrar importancia muy significativa gracias al surgimiento del derecho de la salud con los higienistas del siglo XIX.

Animados por una opinión pública consternada por grandes escándalos alimenticios y sanitarios, por catástrofes (en Minamata, Bhopal, Chernóbil) y contaminaciones mayores (en particular, las mareas) varios Estados o grupos de Estados aprobaron a partir de fines de los años 1990 una legislación más apremiante sobre el tema. Es entonces que surgen investigadores e inspectores especializados mejor formados y equipados para constatar, medir y estimar las infracciones medioambientales que debían ser más severamente sancionadas (con sanciones penales, multas, embargos o encarcelamiento). Incluso en países como China, se llegó a aprobar la aplicación de la pena de muerte para ciertos dirigentes o mandos de empresas o de la administración estatal que fueran responsables o cómplices de crímenes medioambientales juzgados como muy graves.

Así, por ejemplo, de 1983 a 1990, el Departamento de Justicia de Estados Unidos impuso $57.358.404 por sanciones penales y penas de cárcel para el 55% de los presos acusados de infracciones contra el medio ambiente.3 Asimismo, las mareas negras han disminuido enormemente desde el endurecimiento del derecho ambiental en Estados Unidos y Europa. Un informe del gobierno estadounidense sindica el crimen medioambiental como "una de las actividades más rentables y que se expande con más velocidad en las nuevas áreas de actividad criminal internacional".4

La evolución del derecho ambiental se realiza paralelamente con la de la ética ambiental y de la responsabilidad medioambiental que cuestionan el derecho sobre la noción de natural, bien, bien medioambiental, servicio ecológico producido por la biodiversidad y, en general, la responsabilidad de todos y cada uno con respecto a las generaciones futuras. También se empezó a tener en cuenta la ausencia evidente de respeto del principio de precaución (por ejemplo, en el caso de una marea negra).

Las obligaciones financieras, medidas de reparación o compensación y multas emitidas por la aplicación de la legislación medioambiental han sido utilizadas en ciertos países como ecotasas. En este sentido, se debate sobre la retroactividad o el umbral espacio-temporal de prescripción de estos delitos, en especial para los casos cuyas consecuencias son de largo plazo o cuyos efectos no se manifestaran hasta un futuro, como es el caso de los disruptores endocrinos, la inmersión de residuos peligrosos y radioactivos en contenedores que se degradarán ineluctablemente, municiones sumergidas antes de la prohibición internacional de inmersión de desechos tóxicos, vertederos cuya impermeabilidad se degradará, secuelas de guerra o industriales, etc.

Tradición anglosajona

En el derecho anglosajón se habla de una criminología verde (Green Criminology) que se especializa en el estudio de los crímenes, infracciones y comportamientos perjudiciales al medio ambiente. Este campo incluye el rol que las sociedades (incluyendo empresas, gobiernos y diversas comunidades) desempeñan en materia de perjuicio al medio ambiente.

En la mayor parte de países anglosajones, la criminología práctica y teórica comienza por reconocer el carácter limitado de los recursos de la Tierra y la importancia de los ataques contra la biodiversidad. Por tanto, se interesa por:

  • La importancia de la manera en que los órganos encargado de aplicar el derecho (en particular, el poder judicial) pueden medir cuantitativa y cualitativamente el daño al medio ambiente gracias a diferentes indicadores concernientes a las normas o valores reconocidos a nivel nacional e internacional.

  • La realidad o eficacia de las sanciones aplicadas a los eco-delincuentes.5

  • Las estrategias de evasión de los criminales medioambientales (en particular, con la deslocalización de los impactos hacia países vulnerables donde la legislación ambiental es débil o notoriamente irrespetada), campo que forma parte de las desigualdades medioambientales.

Legislación contra los delitos ecológicos

Legislación europea

La primera decisión marco concerniente a la criminalidad medioambiental fue adoptada en 2003 por el Consejo Europeo sobre la base de las disposiciones relativas a la cooperación en materia penal que figuran en el Tratado de la Unión Europea. La Comisión Europea presentó en el año 2007 una nueva propuesta de directiva que obligaba a los Estados miembros a tratar los ataques graves contra el medio ambiente como infracciones penales y a velar que estos sean efectivamente sancionados, de manera que los delincuentes medioambientales no se aprovechen de las disparidades entre los derechos penales de los Estados miembros. Franco Frathni, miembro de la Comisión encargada de la justicia, libertad y seguridad, insistió en que no se puede permitir que la criminalidad medioambiental encuentre refugio al interior de la Unión Europea.

En este sentido, Europa demandó a sus Estados miembros aplicar penas de cinco años de cárcel o más y multas de, por lo menos, 750.000 euros en los casos de infracciones que hayan causado la muerte o lesiones graves de personas, una degradación sustanciales de las condiciones del aire, el suelo, el agua, la flora o la fauna, o que hayan sido cometidos en el marco de una organización, con sanciones suplementarias alternativas, tales como la obligación de limpiar o restaurar el medio ambiente, de cesar actividades de ciertas empresas, etc.

Finalmente, la Unión Europea ha centrado sus esfuerzos en primer lugar en la instauración de normas reglamentarias mínimas comunes a todas las legislaciones de los Estados miembros y su cooperación judicial.6 7

Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.

Delitos contra la vida

Artículo principal: Vida.

  • Aborto (En algunos países)

  • Asesinato

  • Auxilio al suicidio

  • Duelo

  • Feminicidio

  • Genocidio

  • Homicidio

  • Infanticidio

  • Lesiones

  • Magnicidio

  • Matricidio

  • Parricidio

  • Uxoricidio

Delitos contra el honor

Artículo principal: Honor.

  • Calumnia

  • Difamación

  • Injuria

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Artículo principal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

  • Abuso sexual

  • Atentado contra el pudor

  • Corrupción de menores

  • Estupro

  • Pornografía infantil

  • Prostitución infantil

  • Proxenetismo

  • Rapto

  • Tráfico de niños

  • Violación

Delitos contra la libertad

Artículo principal: Libertad.

  • Amenazas

  • Esclavitud

  • Secuestro

  • Sustracción de menores

  • Tráfico de personas esclavizadas

  • Tortura

Delito contra la tolerancia a las diferencias

  • Discriminación

  • Racismo

  • Xenofobia

Delitos contra la intimidad

Artículo principal: Intimidad.

  • Espionaje

  • Violación de correspondencia

  • Violación de domicilio – Allanamiento de morada

Delitos contra la propiedad o el patrimonio

Artículos principales: Propiedad Patrimonio.

  • Alzamiento de bienes

  • Apropiación indebida

  • Concusión

  • Contrabando

  • Daños

  • Desfalco

  • Estafa

  • Expolio arqueológico y artístico

  • Extorsión

  • Hurto

  • Incendio

  • Infracción de derechos de autor

  • Manipulación del mercado

  • Peculado

  • Robo

  • Tutela penal de la propiedad industrial

  • Tutela penal del derecho de autor

  • Usurpación

  • Usura

  • Vandalismo

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

  • Piratería aérea

  • Piratería marítima

Delitos contra la seguridad pública

Artículo principal: Protección Civil.

  • Estrago

  • Persecución de vehículos

Delitos contra la salud pública

Artículo principal: Salud pública.

  • Bioterrorismo

  • Consumo de drogas ilegales

  • Narcotráfico

  • Negligencia médica

Delitos ecológicos

Artículo principal: Delito ecológico.

  • Caza de especies protegidas

  • Caza fuera de temporada

  • Caza furtiva

  • Contrabando de especies en peligro de extinción

  • Daño al medio ambiente

  • Delito ecológico

  • Pesca de especies protegidas

  • Tala de árboles protegidos

Delitos contra el orden de las familias

  • Adulterio

  • Bigamia

  • Poligamia

Delitos contra el orden público

  • Asociación ilícita

  • Apología del terrorismo

  • Instigación a cometer delitos

Delitos contra la seguridad nacional

  • Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

  • Rebelión

  • Sedición

  • Traición

Delitos contra la administración pública

  • Abuso de autoridad

  • Atentado contra la autoridad

  • Cohecho

  • Contrabando

  • Evasión fiscal

  • Exacciones ilegales

  • Malversación de caudales públicos

  • Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

  • Resistencia contra la autoridad

  • Trabajo irregular

  • Usurpación de autoridad, títulos u honores

Delitos contra la administración de justicia

  • Falso testimonio

  • Falsa denuncia

  • Perjurio

  • Obstrucción a la justicia

  • Prevaricación

Delitos contra la fe pública

Artículo principal: Falsificación.

  • Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito

  • Falsificación de sellos, timbres y marcas

  • Falsificación de documentos

  • Fraudes al comercio y a la industria

  • Giro fraudulento de cheques

Delitos internacionales

  • Apartheid

  • Crimen de guerra

  • Crimen contra la humanidad

  • Crimen de exterminio

  • Crimen de agresión

  • Genocidio

  • Piratería

  • Crimen Perfecto

  • Delito Putativo

  • Iter criminis

  • Juzgamiento de Crímenes Internacionales

  • Prescripción (Derecho)

Reflexiones para no imitar lo malo o lo que no vaya en armonía con los acuerdos sociales, aunque los estereotipos como personas sean individuos de fama en deportes, artistas de cine, cantantes o bailarines, músicos, actores o actrices de novelas o series televisivas, a los cuales los niños y jóvenes tratan de imitar en sus estilos de vida, cuando aún no tienen identidad propia.

  • ¿Si fumo, eso me hace más hombre o más mujer?

  • ¿Si consumo drogas, seré más saludable?

  • ¿Si robo, mato o violo a alguien me hace crecer como persona o tendré más aceptación?

  • ¿Si maltrato las plantas o los animales eso me dignifica como persona?

  • ¿Quiero imponer mi religión con la violencia?

  • ¿Arriesgo la vida en deportes extremos aunque no sea mi profesión?

  • ¿Si imito a mi ídolo, eso me lleva a ser una persona auténtica?

  • ¿Quiero imponerme físicamente a los demás para humillarlos?

  • ¿Si sobresalgo en algo me da derecho a despreciar a los demás?

  • ¿El color de mi piel significa que soy superior a los seres humanos de otras razas?

  • ¿El poder económico me hace ser superior a los demás?

  • ¿el himno de guerra que entono me hace matar a los demás?

  • ¿Protejo a la niñez y a los de otras capacidades?

  • ¿Respeto la señalética para que haya orden social?

Nota: el lector puede agregar algunas reflexiones propias

Bibliografía

  •  POLAINO NAVARRETE, "Derecho Penal, parte general"

  •  Fuenteseca, Margarita (1997). El delito civil en Roma y en el derecho español, Tirant Lo Blanch, ISBN 978-84-8002-417-4.

  • http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=179613966005

  •  http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=83801213

  •  http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=85102216

  • Wikipedia

  • jw.org, 2014, publicaciones

 

 

Autor:

Dr. José Manuel Castorena Machuca

ITSLP, Depto. De Ing. Industrial.

Dirigido a educación básica para construcción de su aprendizaje.

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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