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El Delito en perjuicio del projimo y de uno mismo (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.

Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.

Antijuridicidad formal y material

Por tradición se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.

En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).

  • Antijuridicidad formal: se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia).

Por lo tanto, la antijurídica formal no es más que la oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto.

  • Antijuridicidad material: se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que exige el principio de legalidad), lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

La antijurídica propiamente dicha también se entiende cuando se vulnera el bien jurídico que se tutela (la vida, la libertad, etc.)

Tipicidad y antijurídica

La antijurídica es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

Por el principio de legalidad y de seguridad y certeza jurídicas, sólo los comportamientos antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal.

La tipicidad, para algunas corrientes doctrinarias, se considera indicio de que el comportamiento puede ser antijurídico (ratio cognoscendi). Para éstas, el tipo y la antijurídica son dos categorías distintas de la teoría del delito. El tipo puede desempeñar una función indiciaria de la antijurídica, pero no se puede identificar con ella.

Para otros, existe una cierta identificación entre tipo y antijurídica, es decir, existe una directa relación entre éstas (ratio essendi). Se critica esta posición, pues conduce a considerar las causas de justificación como elementos negativos del tipo. Se añade que en la cotidianidad, es difícil equiparar una conducta atípica (por ej. matar un insecto) con una conducta típica, pero realizada en una causa de justificación (matar en defensa propia). Las consecuencias de identificar o diferenciar claramente tipo y antijurídica se reflejan en la teoría del error (error de tipo y error de prohibición).

Causas de justificación

Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.

Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la antijuridicidad de un determinado comportamiento típico, que a priori podría considerarse antijurídico

Cabe destacar que la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene un carácter negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habrá de analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación, excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si no encajase.

Consentimiento del titular

Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.

  • Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo

  • Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno.

Sin embargo, en la doctrina europea existen dudas acerca de la función del consentimiento en el concepto de delito. Aunque tradicionalmente era considerado causa de justificación supra legal (Alemania) más modernamente se distingue entre consentimiento (causa de justificación) y acuerdo de voluntades (causa de exclusión de la tipicidad). Finalmente, alguna doctrina, considera que el consentimiento habría de ser analizado como elemento determinante del ámbito del riesgo permitido en la teoría de la imputación objetiva.4

Legítima defensa

Artículo principal: Legítima defensa.

Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Estado de necesidad

Artículo principal: Estado de necesidad.

Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

Ejercicio de un derecho

Artículo principal: Ejercicio de un derecho.

El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.

Cumplimiento de un deber

Artículo principal: Cumplimiento de un deber.

El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.

El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.

La culpabilidad

Artículo principal: Culpabilidad.

Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto de delito se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi (estado)5

Es común definir la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a Derecho. Algunos códigos penales, como el de Paraguay de 1998 llegaba a hacer desaparecer el término "culpabilidad" que era sustituido por el de reprochabilidad. Sin embargo, la doctrina española pone de manifiesto como el término reprochabilidad se asocia al reconocimiento de la existencia del libre albedrío, algo imposible de probar en el caso concreto (GIMBERNAT ORDEIG), por lo que desde teorías preventivas de la pena se propugna su sustitución por la idea de motivabilidad o de exigibilidad (DE LA CUESTA AGUADO). ejemplo:

La imputabilidad

Establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se le hallare culpable, se haría acreedor a una pena; si no lo puede comprender, será un inimputable, no le será reprochada su conducta, y el juez, eventualmente, lo podía someter a una medida de seguridad. Teorías de la imputabilidad

La imputabilidad como presupuesto del delito.- Conforma a esta teoría debe analizarse primero la gente, antes que a su conducto delictuosa.

La imputabilidad ubicada junto a las formas de culpabilidad.- El inimputable puede actuar dolosa o culpablemente pero precisamente por ser inimputable, esto es por no tener capacidad de entender y decidirse sobre el acto antijurídico, no debe penarse.

La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.- Solo será reprochada al sujeto activo cuando se a imputable, teniendo esta postura bastantes adeptos, para considerar la lógica en el campo penal.

Enfermedad mental

Nuestro Código Penal incluye en un mismo artículo dos supuestos, la anomalía o alteración psíquica y el trastorno mental transitorio. Se considera que tales supuestos constituyen una situación de inimputabilidad para el sujeto.

La alteración psíquica (CP 20.1) trata sobre trastornos mentales psíquicos u orgánicos en los cuales se encuentra presente una desorganización profunda de la personalidad, alteraciones del juicio crítico y de la relación con la realidad, trastornos del pensamiento, ideas y construcciones delirantes, así como trastornos sensoriales, en definitiva, estímulos que anulan el equilibrio psíquico y la capacidad de obrar. Pudiendo englobar este glosario en el concepto más amplio de Enajenación Mental, excluyendo las neurosis y psicopatías y considerando las psicosis y enfermedades orgánico cerebrales.

Según J. Homs Sanz de la Garza la enajenación mental (EM) es una figura jurídica determinada con importantes relaciones con el trastorno mental transitorio (TMT), con entidad propia que exige un tratamiento y estudio diferenciado de la EM.

Las siguientes patologías quedan encuadradas por la jurisprudencia y por la doctrina (Joaquín Homs Sanz de la Garza, Fco. Javier Álvarez García) bajo la figura jurídica de la EM, dichas patologías son las siguientes: psicosis tales como la esquizofrenia, la paranoia, los trastornos bipolares maniaco-depresivos, determinadas neurosis graves como la histeria o la obsesiva. Además también se tienen en cuenta otras psicopatías y patologías como el alcoholismo degenerativo crónico, drogadicción con menoscabo de la capacidad intelectiva, ludopatía, oligofrenia, personalidad delirante y trastornos de la personalidad.

No obstante, determinadas enfermedades mentales dan lugar a episodios transitorios, que tras desarrollar su virulencia desaparecen sin ningún rastro aparente. Sin embargo, no es así en los casos de EM, ya que la duración del trastorno es crónica y larga, en consecuencia, en la EM, la prueba de que el sujeto activo sufre una patología mental grave crónica, es fundamental para apreciar la inimputabilidad del sujeto aunque debido precisamente al carácter crónico de su enfermedad mental se exigirá una condena con medidas de seguridad.

Trastorno mental transitorio

Patología caracterizada por manifestaciones psíquicas de entidad patológica que emergen en forma de brotes puntuales causando trastornos de corta duración, quedando el sujeto en situación de inimputabilidad para a continuación remitir y desaparecer completamente.

En el caso del TMT es fundamental poder apreciar que tales manifestaciones patológicas han sido un brote puntual y de carácter exógeno. Ante estas circunstancias, el Ordenamiento Jurídico aprecia que EM y TMT difieren en la duración del trastorno y en las causas que lo provocan, por tanto se consideran típicas del TMT aquellas manifestaciones psíquicas de entidad patológica de carácter puntual y exógenas. Ya que el sujeto activo, al no ser un auténtico enajenado, no puede ser sometido a internamiento, y tras probarse la falta de peligrosidad del sujeto, se deberá de omitir las medidas de seguridad.

Dentro del TMT se encuadran aquellos trastornos del control de los impulsos y otras manifestaciones psicológicas que anulan la imputabilidad temporalmente, tales como el trastorno explosivo aislado, trastornos por consumo de drogas y tóxicos, la piromanía, cleptomanía y el juego patológico o ludopatía, como afecciones que inciden en la conciencia hasta el punto de anularla. Se incluyen también dentro del TMT aquellos supuestos de hipnosis e inconsciencia por sueño, que producen fenómenos repentinos, y comportan una grave interferencia en la elaboración mental propia del sujeto, para luego desaparecer y no dejar huella. Son todos, supuestos de inimputabilidad.

Aunque el TMT y la EM están relacionados con otros fenómenos patológicos como el arrebato o la obcecación, y presentan rasgos paralelos, en ningún momento se llega a anular la capacidad de valoración general del sujeto, sino que más bien es una pérdida momentánea del dominio a consecuencia de la ira o sentimientos afectivos. El estado de obcecación o Arrebato puede ser producido por múltiples causas, pero nunca con la intensidad suficiente como para ser considerada como un hecho revelador de inimputabilidad. Se consideran atenuantes.

La conciencia de antijuridicidad

Para que exista culpabilidad es necesario que el sujeto tenga conciencia y conocimiento de la antijurídica del hecho; basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia. La conciencia (o conocimiento) de la antijuridicidad del hecho como elemento en la categoría de la culpabilidad está admitido comúnmente en la doctrina y la jurisprudencia que lo considera elemento indispensable para la declaración de culpabilidad. Sin embargo, en la práctica, el conocimiento de la antijuridicidad se presume por los tribunales (Véase en este sentido DE LA CUESTA AGUADO, Conocimiento de la ilicitud. Madrid, 2007). El desconocimiento del carácter ilícito del hecho se trata como error de prohibición.

Error de prohibición

Déficit cognitivo del autor de una conducta típica en relación a la antijuridicidad de la conducta. Dependiendo de su carácter de "vencible" (superable) o "invencible" (insuperable) se determina la ausencia o no de culpabilidad. En el caso del vencible solo será tenido en cuenta al momento de individualizar la pena. El error de prohibición puede ser directo, cuando el sujeto desconocía la existencia de la norma que prohíbe la conducta (una embarazada aborta creyendo que en el país en el cual se encuentra el aborto es legal, ya que en su país lo es) o indirecto, cuando el sujeto sabe que existe una norma jurídica que prohíbe la realización de la conducta, pero el sujeto cree erróneamente que en su caso concreto concurre una causa de justificación. Algunos supuestos de legítima defensa putativa podrían tratarse también como error de prohibición indirecto. (Cree que se trata de una agresión ilegitima, por lo que responde creyendo que actúa en legítima defensa matando al agresor, pero en realidad se trataba de una broma).

Error vencible Su consecuencia es que al momento de la individualización de la pena, ésta será menor por tratarse de un error. Error Invencible Su consecuencia es que se excluye la culpabilidad, no mereciendo tal acción ser castigada con una pena.

La exigibilidad

Es la posibilidad de auto determinarse conforme a Derecho en el caso concreto. Se admite que el ordenamiento jurídico penal no puede exigir al ciudadano comportamiento heroico. Surge así la posibilidad de excluir la imposición de la pena (exculpar) por la existencia de circunstancias que sitúen al autor del delito en una situación según la cual adecuar su comportamiento a las exigencias normativas hubiera supuesto una exigencia intolerable para el "hombre medio".

El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características personales o circunstanciales del destinatario de la normas y de un modelo idealizado construido mediante la generalización.6 Cuando de esta comparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia de culpabilidad. La mayoría de la doctrina configura dentro de la categoría de la culpabilidad, a exigibilidad de otra conducta en sentido negativo, como "causas de no exigibilidad". Ahora bien, recientemente se propugna desde una perspectiva dialéctica y democrática de la culpabilidad, en España, la consideración de la exigibilidad entendida como posibilidad de reclamar e imponer por parte del ius puniendi un comportamiento acorde con la norma jurídico-penal como el auténtico fundamento material de la culpabilidad. Cuando por razones excepcionales ajenas a su persona el sujeto destinatario de la norma no pudiera adecuar su comportamiento al mandato normativo, surgirían las causas de disculpa o exculpación basadas en la inexigibilidad de otra conducta. Como causa de inexigibilidad se suelen enumerar el miedo insuperable o el estado de necesidad disculpante (aquel en el que el mal causado es igual que el que se trata de evitar o aquel en el que no se puede determinar cuál de los dos males es mayor). También, aunque escasamente admitido por la jurisprudencia, se incluyen como supuestos de no exigibilidad el hurto o el robo famélico.

Los diversos códigos penales admiten estos supuestos con diversos enunciados, pero si el juicio de exigibilidad es un juicio que debe realizar el juez podrían surgir otros supuestos, distintos a los tradicionalmente reconocidos que deberían admitirse como causa de exculpación, aunque la mayoría podría ser considerados como supuestos de estado de necesidad.

Fuerza irresistible

Es la fuerza física o vis absoluta

Cuando la persona se encuentra bajo una amenaza real e inminente que la obliga a llevar a cabo determinada acción, no le es reprochable el haber obrado de esa manera. El Estado en este caso no le puede exigir a la persona actuar de otra manera.

Miedo insuperable

Básicamente el miedo insuperable es la ausencia total de representación en si (del sujeto actor) en la acción misma del delito y su proyección en el resultado, a causa de que la persona o el individuo se encuentra en una situación desventajosa por causa del miedo que siente y que es manifiestamente colocado por la persona en la cual se producirá el resultado.

Obediencia debida

Artículo principal: Obediencia debida.

La obediencia debida es una eximente de responsabilidad penal, por delitos cometidos con motivo de la ejecución de una orden impartida por un superior jerárquico, que beneficia al subordinado dejando subsistente la sanción penal del superior.

Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores, en las acciones que competen al servicio prestado. No obstante, puede presentarse en otras actividades de Derecho público, como la administración. En el ordenamiento penal español democrático no se admite la obediencia debida como causa de justificación a diferencia de lo que sucedía en épocas anteriores.

Delito penal y delito civil

En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.2

Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.

Delito Juvenil

Esta acción del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. En un estudio que se realizó en Buenos Aires se sostuvo la teoría de cómo, los jóvenes establecen relaciones complejas con sus instituciones escolares. En primer lugar analizaron la relación entre experiencia personal y sentido. Todos los jóvenes que investigaron tenían alguna experiencia laboral, sin embargo, no había ningún rechazo hacía éste, sino que más bien era su recurso de obtención de ingresos. Se dijo que casi todos los casos de delitos en jóvenes venían mayormente de las escuelas y familias. Una de las jóvenes dijo que su rechazo hacia la escuela era porque no entendía nada. Este rechazo hacia las escuelas puede ser más bien porque éstas están totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo exterior. No se le adjudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta experiencia delito y escuela no son más excluyentes sino que al contrario se entremezclan afectando a la misma institución y los docentes. Otro estudio realizado en el ámbito territorial del Municipio más poblado del Conurbano Bonaerense, en la Provincia de Buenos Aires, es basado en una investigación que analiza el problema del delito juvenil. Se planteó la institución escolar como el actor relevante de construcción de identidad de los jóvenes. Los autores decidieron conocer las perspectivas de alumnos, docentes, directivos y equipos de orientación escolar, acerca de la violencia y el delito. En las escuelas sí existe la violencia y esto se demuestra mayormente con peleas. Entre las situaciones que provocan esto, está en alguien que actúe de manera incorrecta.3 Por otro lado expertos aseguran que para comprender en qué consiste el delito se tiene que ver primero la adolescencia del sujeto, pues este sería el factor más importante en la vida de una persona. El delito no tiene ninguna edad en específico. Esto es un tema que no se debe mezclar con ningún tipo de edad, no hay que decir que la adolescencia o la niñez son puntos importantes para el delito de un hombre, pues esto no tiene nada que ver.4 Mientras tanto otros opinan que la Justicia Juvenil es "injusta" puesto que los derechos de los adolescentes están en seguir las reglas y abandonar, en otras palabras, su adolescencia. La justicia debe estimular el cambio de conducta, ayudar a éstos a sentirse responsables de sus actos y a comprender el efecto que tienen sobre los demás. "Se debe crear una serie de ayudas para estos adolescentes y cambiar estas infracciones que se toman contra los niños y adolescentes como si fuese un adulto. La adolescencia necesita mucho más que justicia, sino ayudas y orientaciones que ayuden a estos a salir de los problemas".5 Pueden ser muchas las causas que pueden ocasionar esta acción en la juventud.

Crimen y delito

Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.

Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa y seguridad.

Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.

Clasificación de los delitos

Por las formas de la culpabilidad

  • Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.

  • Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

Por la forma de la acción

  • Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

  • Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

  • Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

  • Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

Por la calidad del sujeto activo

  • Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

  • Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).

Por la forma procesal

  • De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.

  • Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

Por el resultado

  • Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

  • Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

Por el daño que causan

  • De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

  • De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

Delitos en particular

La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.

Bien todo lo anterior puede suceder en cualquier país porque el hombre es el mismo en todas partes.

Vamos a darle algunas notas que usted ha conocido.

JAPÓN. Según el Asia Times, "Japón se contaba entre los países más seguros del planeta […]; ahora, la valiosa sensación de seguridad ciudadana parece ser cosa del pasado, y el sentimiento de seguridad nacional ha sido sustituido por una profunda inquietud ante el crimen y el terrorismo mundial".

LATINOAMÉRICA. Según un reportaje publicado en 2006, varias personalidades de Brasil predicen una guerra de guerrillas en São Paulo. Los episodios de violencia que se registraron en la ciudad durante algunas semanas llevaron al presidente del país a ordenar el despliegue del ejército. En México y en Centroamérica, "la presencia de por lo menos 50.000 pandilleros juveniles […] tiene en alerta a las autoridades de la región", informa Tiempos del Mundo. Y añade: "Solo en el año 2005, alrededor de 15.000 personas fallecieron a manos de las pandillas juveniles en El Salvador, Honduras y Guatemala".

CANADÁ. "Los criminalistas señalan el vertiginoso aumento de las bandas en el país —dijo el USA Today en 2006—. La policía […] ha contabilizado 73 bandas callejeras en Toronto." El jefe de policía de la ciudad reconoció que no existe una solución sencilla a la creciente cultura del gansterismo urbano.

SUDÁFRICA. El investigador criminal Patrick Burton declaró al Financial Mail que "el temor a la delincuencia está presente en todo aspecto de la vida de los jóvenes sudafricanos". Destacan "los delitos violentos, como el robo agravado por el uso de armas, el secuestro y el atraco a bancos".

FRANCIA. Muchos residentes de barrios de viviendas subsidiadas por el Estado son presas del terror diariamente cuando "suben por escaleras destruidas por vándalos, entran en estacionamientos que se han vuelto zonas prohibidas o utilizan el transporte público, que se torna peligroso al anochecer" (Guardian Weekly).

ESTADOS UNIDOS. Las bandas organizadas se suman a la ola criminal. Según el New York Times, una encuesta policial reveló que en un estado en particular, unos diecisiete mil jóvenes de ambos sexos pertenecen a alguna de las aproximadamente setecientas bandas que existen. Esta cifra representa un aumento de cerca de diez mil en tan solo cuatro años.

GRAN BRETAÑA. Comentando un informe del UNICEF sobre el efecto de la criminalidad en los niños, el Times de Londres observó: "El número de chicos británicos que son asesinados a tiros va en aumento. […] Tanto las víctimas como los autores de delitos con armas de fuego son cada vez más jóvenes". La población carcelaria de Inglaterra y Gales se ha disparado hasta alcanzar casi los ochenta mil presos.

KENIA. Unos asaltantes dispararon contra una mujer y su hija en una transitada calle porque tardaron en salir de su vehículo. Nairobi, la capital, es notoria por la diversidad de delitos que allí se cometen, entre ellos el asalto a conductores para robarles el coche, los atracos y la invasión violenta de casas.

Y así puede usted investigar en otros países lo que sucede en relación a personas que cometen delitos.

Delitos contra la vida

Aborto inducido

El aborto inducido (del latín abortus o aborsus, de aborior, "contrario a orior", "contrario a nacer") o interrupción voluntaria del embarazo (IVE)2 consiste en provocar la interrupción del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación, con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal. Se distingue del aborto espontáneo, ya que este se presenta de manera natural.

La historia del aborto indica que la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica habitual desde hace milenios.3 4 En el debate sobre el aborto existen controversias de muy distinto carácter: científicas, sanitarias, socioeconómicas, éticas y religiosas que, en parte, se recogen en los distintos ordenamientos jurídicos sobre el aborto en cada país, donde la práctica del aborto inducido puede ser considerado un derecho o un delito

Asesinato

El asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Diferencia entre asesinato y homicidio

Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.

Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.

Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:

  • Su regulación separada del homicidio.

  • Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.

Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.

Regulación por países

Argentina

En Argentina el asesinato es una forma de homicidio, calificado por agravación y regulado en el artículo 80 inciso 3º del Código Penal de la Nación.1

Únicamente se considera asesinato al homicidio cometido mediando pago o promesa remuneratoria, es decir el contrato para dar muerte a una persona.

Ecuador

En el Ecuador se encuentra regulado en el artículo 450 del Código Penal, en cuya norma se refiere a la pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

En el Ecuador el asesinato es un delito que se configura cuando una persona comete homicidio con las circunstancias contenidas en el artículo 450 del Código Penal, esto es cuando se ha cometido con las siguientes agravantes:

  • Con alevosía

  • Por precio o promesa remuneratoria

  • Por medio de inundación, veneno, incendio o descarrilamiento

  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido

  • Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse

  • Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos

  • Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio

  • Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer

  • Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.

Dentro del Código Penal ecuatoriano, además del asesinato, existen otros delitos similares que constituyen variantes del asesinato, tales como el parricidio y el infanticidio.2

España

La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Tiene lugar cuando en el delito de homicidio concurriere alguno de estos requisitos:

  • Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que impiden el reconocimiento del autor del crimen.

  • Precio, Recompensa o Promesa: esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español la ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.

No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.

  • Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver). Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar".

¿Apropósito recuerda lo que dice la Biblia en Éxodo 20:13?

¡Exacto!….No debes asesinar

Duelo

Mensur de estudiantes alemanes retratado por Georg Mühlberg alrededor de 1900.

Un duelo es un tipo formal de combate, como se ha practicado desde el siglo XV hasta el XX en las sociedades occidentales. Puede ser definido como un combate consensuado entre dos caballeros, que utilizan armas mortales de acuerdo con reglas explícitas o implícitas que se respetan por el honor de los contendientes, acompañados por padrinos, quienes pueden a su vez luchar o no entre sí. En general, y especialmente en las últimas décadas, un duelo es considerado un acto ilegal en la mayoría de los países.

El duelo se desarrollaba por voluntad de una de las partes —el desafiante— para lavar un insulto a su honor. El objetivo no era en general matar al oponente, sino lograr «satisfacción», por ejemplo restaurando el honor propio al poner en juego la vida para defenderlo.

Debe distinguirse a los duelos de las pruebas de combate, ya que los primeros no se usaron para determinar culpabilidad o inocencia, ni constituyeron procedimientos oficiales. Los duelos fueron en cambio generalmente ilegales, a pesar de que en la mayoría de las sociedades donde fue usual, contó con aceptación social.

Los participantes de un duelo correctamente planteado no eran por lo general perseguidos, y en los casos en que sí lo eran, no se los encarcelaba por tal motivo. Se consideraba que sólo los caballeros tenían un honor que defender, y por lo tanto la clase social alta era la que calificaba para realizarlo: si un caballero era insultado por alguien de la clase baja, aquel no lo retaba a duelo, sino que le infligía algún castigo físico o comisionaba a sus sirvientes para que lo hicieran.

Contenido

Orígenes

El término «duelo» para referirse a este tipo de contiendas se remonta al siglo XV en Europa. La palabra deriva del latín duellum, que en latín clásico se escribía bellum, con el significado de 'guerra'. La etimología popular lo asoció a duo ('dos'), resaltando la acepción de «combate uno a uno».

Las confrontaciones físicas relacionadas con insultos o posicionamiento social se remontan a la prehistoria humana, pero el concepto de duelo formal en la sociedad occidental se originó en el duelo judicial de la Edad Media, y en antiguas prácticas pre-cristianas de la época vikinga.1

Los duelos judiciales fueron abolidos por el cuarto concilio de Letrán en 1215, pero hay testigos que informaban todavía en 1459 sobre la aceptación del sistema para resolver algunos crímenes capitales.2

La mayoría de las sociedades no condenaba el duelo; en rigor, la victoria en duelo se reconocía como un acto de heroísmo y no como un asesinato, y el estatus social del vencedor se veía incrementado. Durante el Renacimiento temprano, la práctica del duelo establecía la respetabilidad de un caballero, y era el medio aceptado para resolver disputas. En aquellas sociedades era sin duda una alternativa mejor que otras formas de conflicto menos reguladas.

El primer código de duelo (Code duello) apareció en el renacimiento italiano, si bien reconoce varios antecedentes, incluyendo la vieja ley germánica. El primer código formalizado a nivel nacional fue el francés, y recién en 1777 se redactó en Irlanda un código que —debido a la emigración— sería el de más amplia influencia en los Estados Unidos.

Otras acepciones

En español duelo significa además un estado de luto o aflicción, acepción que podría tener orígenes comunes con la primera, si se considera la perspectiva de familiares y allegados de los duelistas.

Reglas

Un lance en el siglo XVII pintura de Francisco Domingo Marqués de 1866

Pistolas de duelo, Museo de Arte e Historia de Neuchatel.

Los duelos podían efectuarse con la espada de duelo europea o —desde el siglo XVIII en adelante— con pistolas.3 Con este fin se fabricaban artesanalmente bellos pares de pistolas de duelo para uso de los nobles ricos.

Después de la ofensa real o imaginaria, los partidarios del ofendido demandaban «satisfacción» del ofensor,4 explicitando la demanda con un gesto insultante al que era imposible permanecer indiferente; golpear al ofensor en el rostro con un guante, o tirar el guante al suelo delante de él —de aquí la frase «tirar el guante»—5 que con el tiempo se ha convertido en sinónimo de cualquier desafío.

Esta costumbre se originó en la Edad media, cuando se ordenaba a un caballero, que recibía una palmada ritual en la cara simbolizando la última vez que la aceptaría sin devolver un desafío. Por tal motivo, cualquiera que fuese golpeado con un guante estaba considerado, como el caballero, obligado a aceptar el desafío, o quedar deshonrado.

Cada parte en disputa debía elegir un representante de confianza (segundo, o padrino) que acordaría el sitio del «campo de honor», cuyo principal criterio de elección era que estuviera aislado para impedir interrupciones.

Por la misma razón, los duelos se efectuaban tradicionalmente al amanecer. También era deber de cada parte comprobar que las armas fueran iguales y que el duelo resultara justo.

A elección de la parte ofendida, el duelo podía ser:

  • «A la primera sangre», en cuyo caso finalizaba tan pronto como uno de los duelistas resultaba herido, incluso si la herida fuera leve.

  • Hasta que uno de los contrincantes fuera «severamente herido», de forma tal que se encontrase físicamente incapacitado para continuarlo.

  • «A muerte», en cuyo caso no habría satisfacción hasta que la otra parte estuviera mortalmente herida.

  • En el caso de duelos «a pistola», cada parte podía disparar un tiro. Incluso si ninguno acertaba el disparo, si el desafiante se considerase satisfecho, el duelo podía declararse terminado. También un duelo a pistola podía continuar hasta que uno de los duelistas fuera herido o muerto, pero un intercambio de más de tres series de disparos era considerado bárbaro, además de ridículo por la falta de puntería.

Bajo estas condiciones, una o ambas partes podían intencionalmente errar el disparo con el objetivo de cumplir las formalidades del duelo sin pérdida de vida u honor, práctica habitual de algunos duelistas que recibía el nombre de deloper.6 Hacer esto, obviamente, resultaba muy arriesgado si el oponente no estaba dispuesto a hacer lo mismo. El delope fue expresamente prohibido por el Código de duelo de 1777.7 Sin embargo las posibilidades variaban, y muchos duelos de pistola fueron a primera sangre, aunque otros a muerte. La parte ofendida podía detener el duelo en cualquier momento, si creía satisfecho su honor.

Para un duelo de pistolas, las partes debían ubicarse espalda contra espalda con sus armas cargadas en la mano, y caminar un número prefijado de pasos, volverse al oponente y disparar. Típicamente, cuanto más grave era el insulto, menos eran los pasos a caminar. En muchos casos los padrinos solían demarcar el suelo previamente, indicando el punto donde los duelistas debían detenerse, girar y disparar. A una señal, frecuentemente un silbato, los oponentes podían avanzar hasta las marcas y disparar a voluntad. Otra técnica consistía en efectuar disparos alternativamente, comenzando por la parte ofendida.

Muchos duelos históricos se evitaron por la imposibilidad de acordar el methodus pugnandi.8 En el caso del Dr. Richard Brocklesby, no hubo acuerdo en el número de pasos, y en el duelo entre Mark Akenside y Ballow, uno explicó que nunca se batiría durante la mañana, y el otro que nunca lo haría por la tarde. John Wilkes, que no se detenía en ceremonias por estos pequeños detalles, contestó a la consulta de Lord William Talbot en relación a «cuántas veces dispararía en un duelo» lo siguiente: «Tanto como su excelencia desee: he traído una bolsa de balas y una petaca de pólvora».

Duelos famosos

Alexander Hamilton pelea su duelo fatal contra Aaron Burr, grabado de 1902.

Declinar un desafío era a menudo equivalente a ser derrotado por abandono, y se lo consideraba un deshonor. Los individuos importantes o famosos corrían un riesgo especial de ser desafiados a duelo.

Entre los duelos más famosos se encuentra el de los estadounidenses Hamilton y Burr. En esa oportunidad el notable miembro del Partido Federal de los Estados Unidos, Alexander Hamilton fue herido fatalmente.9 También se recuerda el duelo entre Arthur Wellesley, primer duque de Wellington, y George William Finch-Hatton, 10º Conde de Winchilsea, en el que ambos contendientes se dispararon al aire.[cita requerida]

El poeta ruso Alexander Pushkin describió proféticamente una cantidad de duelos en sus obras, notablemente el de Onegin contra Lensky en Eugene Onegin. Pushkin mismo fue herido mortalmente en un duelo controvertido con Georges d'Anthés, un oficial francés de quien se rumoreaba que era amante de la mujer de Pushkin. Anthés, que fue acusado de hacer trampa en ese duelo, contrajo matrimonio con la cuñada de Pushkin y se encaminaba a convertirse en ministro y senador francés.

El último duelo fatal en Canadá involucró a John Wilson desafiado por Robert Lyon a un duelo a pistola después de una pelea iniciada por observaciones sobre una maestra de escuela con quien Wilson terminó casándose luego que Lyon falleciera en el duelo.[cita requerida]

En 1832 el matemático francés Évariste Galois encontró su muerte a la temprana edad de 21 años en un duelo contra un presunto agente provocador de la policía de Luis Felipe de Orleans. La noche anterior a su muerte la empleó en escribir a un amigo todos sus resultados matemáticos, con el encargo de que fueran transmitidos a algún matemático extranjero.

En 1864 el escritor estadounidense Mark Twain —luego editor del New York Sunday Mercury— evitó por poco enfrentarse en duelo con el editor de un periódico rival, posiblemente por la rapidez mental de su padrino, que exageró la puntería de Twain con la pistola.10

A principios del siglo XX, Hipólito Irigoyen se enfrentó a Lisandro de la Torre en un duelo con sable. Irigoyen no tenía experiencia en esgrima por lo que contrató a un maestro. De la Torre era un maestro en dicho arte y había ganado varias competiciones. Durante el duelo, Irigoyen hirió a De la Torre tres veces mientras que este no lo tocó siquiera. Después de este duelo De la Torre se dejó barba para ocultar los cortes.

Duelos inusuales

  • Se dice que en 1808 dos caballeros franceses se batieron a duelo en globos aerostáticos sobre París, cada uno tratando de pinchar el globo del oponente; uno de ellos fue derribado y se mató en la caída junto con su padrino.

  • Los participantes de algunos duelos, puestos a elegir el arma, elegían deliberadamente elementos ridículos como morteros, mazos, u horquillas para sujetar cerdos.11

El duelo en algunos países

Grecia

En las islas Jónicas durante el siglo XIX existió una costumbre de luchas formales entre hombres por un puntaje de honor. Lo inusual de esta tradición era que la protagonizaban los campesinos y no los aristócratas.

Estos duelos se hacían a cuchillo, y comenzaban con un intercambio de insultos de índole sexual en un lugar público, por ejemplo una taberna. Los contrincantes no peleaban con el objetivo de asesinar al oponente, sino de marcarle el rostro con el cuchillo. Ni bien brotaba la primera gota de sangre los asistentes intervenían para separar a los adversarios. El ganador a menudo escupía a su oponente y mojaba su pañuelo en la sangre del vencido, o lo usaba para limpiar su cuchillo.

El vencedor no hacía esfuerzo alguno por eludir el arresto, y recibía una pena leve consistente en corto período de prisión o una pequeña multa.12

Estados Unidos

La práctica del duelo comenzó a perder popularidad en Norteamérica en el siglo XVIII. Benjamín Franklin consideraba al duelo plagado de una violencia inútil, y George Washington encomendaba prohibirlo a sus oficiales durante la guerra de independencia norteamericana, por considerar que la muerte en duelo de algunos de ellos disminuiría las posibilidades de éxito del esfuerzo bélico.

Además el duelo se utilizaba frecuentemente como una fachada para el asesinato legal. En 1806 Andrew Jackson, quien más adelante se convertiría en presidente de los Estados Unidos, se vio envuelto en un duelo pero violó una norma técnica. Jackson y su oponente habían acordado un duelo a un tiro, pero cuando comenzó la lucha y Jackson hizo fuego, su arma se trabó. El oponente disparó pero erró el disparo. Entonces Jackson destrabó su pistola y disparó a su oponente, cuando técnicamente había perdido su turno al trabarse el arma.

Para fines del siglo XIX, el duelo legal se había extinguido en casi todo el mundo. Algunos estados estadounidenses tenían leyes que establecían procedimientos para el duelo legal, pero de cumplimiento raramente sustentable ante una corte.

Varias jurisdicciones tienen severas penas contra la práctica del duelo, que en el caso de los militares en actividad alcanzan generalmente la degradación.

México

El duelo se volvió una costumbre romántica y popular en México en la época del general Porfirio Díaz. Los legistas mexicanos distinguían tres clases de duelo:

  • decretorio, a muerte de uno de los contendientes.

  • propugna torio, cuando solo se proponía defender el honor, sin ánimo de matar.

  • satisfactorio, si profiriéndose a una injuria grave, se hallaba el ofendido dispuesto a no realizar el duelo, a cambio de una satisfacción.

En un intento por legalizar esta práctica que se consideraba inevitable, se publicaron dos códigos sobre la materia. El Código nacional mexicano del duelo de 1891 señala tres clases de ofensas que ameritan el lance: privada, pública y de hecho, y los diferentes tipos de armas para realizarlo: «a espada, a sable, a sable sin punta, a pistola y a pie firme, a pistola a voluntad, a pistola avanzando, a pistola y marcha interrumpida, a pistola en línea paralela, a pistola al mando, a caballo, con carabina, con fusil, a pistola a distancias muy próximas y con pistola, estando una sola cargada».

El código penal vigente en ese tiempo solo imponía a los duelistas multas de 20 a 1500 pesos y arrestos de tres meses a seis años, aun en casos de muerte.

Actualmente, el Código Penal Federal sanciona el duelo como delito en los artículos 297 y 308.

Argentina y Uruguay

Gauchos del Río de la Plata en posición de duelo.

Desde la llegada de los primeros europeos al Río de la Plata, el duelo fue principalmente una demostración del coraje varonil, muy frecuente en las clases bajas, que desarrollaron una tradición de duelo a cuchillo13 que remplazó el golpe de guante por la «mojada de oreja»14 y que -en general- siguió las técnicas del duelo popular del sur de Italia o de Andalucía, es decir, cuchillo o faca y trapo o manta a modo de escudo en el otro. Desde los orígenes del tipo social del gaucho, el duelo acompañó a las clases campesinas del río de la Plata, aunque tampoco aquí fue una práctica legalmente aceptada.

A diferencia de los duelos entre aristócratas, que se efectuaban a la manera de sus contrapartes europeas, el duelo gaucho o duelo criollo fue una tradición legendaria, castigada casi desde sus orígenes por los patrones de estancia y las clases dirigentes con penas de azote y de reclusión.

Ya en el siglo XIX, el duelo se traslada a las ciudades, donde malevos15 y cuchilleros lo practican para dirimir cualquier falta real o supuesta al honor, o incluso por mero afianzamiento social. Este «duelo de punta y hacha» sería incorporado en la cultura del tango y eternizado por la prosa de los escritores argentinos, como Jorge Luis Borges y muchos otros.

En el siglo XX también fue asimilado por clases altas, siendo famosos varios duelos de políticos y otras personalidades, destacándose en enfrentamiento a principios de siglo entre el ex presidente de Uruguay José Batlle y Ordóñez y el joven periodista Washington Beltrán Barbat, en el cual este último resultó herido de muerte.16 La notoriedad que adquirió dicho acontecimiento llevó a que en 1920 se promulgara en Uruguay la ley 7.253, conocida como "ley de duelos", que reglamentaba los duelos estableciendo las condiciones bajo las cuales podían realizarse.

En medio de la críticas situaciones políticas y sociales de la década de 1970 en Uruguay, se hicieron habituales los duelos entre políticos y militares. De estos enfrentamientos se destacan los que tuvieron lugar entre Manuel Flores Mora y Julio María Sanguinetti, Manuel Flores Mora y Jorge Batlle, Danilo Sena y Enrique Erro y entre Liber Seregni y Juan Pedro Ribas.17

El rechazo de la opinión pública nacional y extranjera a los duelos, manifestado en 1990 cuando el periodista Federico Fasano Mertens, director del diario La República, fuera retado a duelo por el inspector de policía Saúl Clavería (director de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia entre 1970 y 1974, durante el gobierno dictatorial) motivó un debate público sobre la ley de duelos, que sería finalmente derogada por medio del artículo 1º de la ley 16.274 del 6 de julio de 1992.18

Alemania, Austria y Suiza

En estos países se ha practicado tradicionalmente una forma de duelo no letal con armas de filo llamada Mensur, que todavía se lleva a cabo en la actualidad con modificaciones. Su objetivo es educar el carácter y la personalidad, y resistir las estocadas de forma estoica más que el evitarlas. No hay ganador o perdedor.

Duelos modernos y curiosidades

El duelo es una práctica que todavía ocurre, si bien ocasionalmente.

  • En mayo de 2005 fueron arrestados en Japón doce jóvenes de entre quince y diecisiete años, acusados de violar una ley contra los duelos en vigencia desde 1889. Otros seis fueron arrestados en marzo.[cita requerida]

  • No es habitual, pero sucede ocasionalmente que miembros de una pandilla de estudiantes estadounidenses luchen entre sí infligiéndose serios daños con armas blancas. Especialmente en el sur de los EE. UU., existen costumbres informales donde dos camaradas se encuentran en un lugar predeterminado y pelean asistidos por padrinos. Un suceso de este tipo en una escuela técnica de Luisiana fue registrado por la prensa a principios de la década de 1990.[cita requerida]

  • El senador Zell Miller, al parecer ofendido por las críticas y preguntas del periodista de televisión Chris Matthews, exclamó durante el programa; «Desearía vivir en la época en que uno podía desafiar a duelo a una persona».[cita requerida]

  • La esgrima es un arte marcial basado en el combate no letal de dos contendientes armados diversos tipos de armas blancas sin filo ni punta. Una de sus modalidades en particular, determinada por el tipo de arma utilizada (la espada), emula una de las formas más extendidas de duelo hasta la introducción del arma de fuego.

  • En el 2006 el ex-guerrillero argentino Mario Firmenich, desafió a duelo a un periodista que le pregunto sobre su estrecha relación de amistad con el militar golpista Massera

Genocidio

El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.1 2

"El genocidio ha contribuido a que el siglo XX se convierta en el más sangriento de la historia", declara el periódico Buenos Aires Herald. Genocidio se define como exterminación sistemática y organizada de todo un grupo nacional, racial, político o étnico. Se calcula que, durante ese siglo, más de cuarenta y un millón de personas fueron asesinadas. Un ejemplo reciente es Ruanda, donde en 1994 murieron unos ochocientos mil seres humanos, la mayoría a manos de "civiles aguijoneados por propaganda que incitaba al odio". Los expertos en el tema afirman que en un lapso de cien días se quitó la vida a un promedio de 8 000 personas por jornada. Esta tasa es "cinco veces más rápida que cuando los nazis emplearon las cámaras de gas durante la segunda guerra mundial", señala el rotativo.

Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann el "genocidio" es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica.3 Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones.4

Definición del delito de genocidio

El genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998, que además del crimen de genocidio le competen los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, recogen una idéntica definición:1 2

Delito de Genocidio.1

2Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

A) Matanza de miembros del grupo;

B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

C) Sometimiento intencionales del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Evolución histórica

La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio perpetrado por el estado turco contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio. De esta manera se introdujo para los grupos colectivos (nacionales, étnicos, raciales y religiosos) el concepto de lo que el homicidio es para los individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.5

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra". La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera el genocidio del género crímenes de lesa humanidad,6

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Regulación jurídica

El genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (entrada en vigor en 2002).1 2

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio.

También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

La imprescriptibilidad

La prescripción en derecho penal es la institución jurídica por medio de la cual se produce la extinción de la responsabilidad penal, en razón del transcurso del tiempo.

El genocidio es una especie del género crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad y su imprescriptibilidad se encuentra regulada por Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968.7

Controversia sobre el alcance del concepto

Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra genocidio. No se trata de algo relacionado con la guerra, pues, según Karl von Clausewitz, el fin de la guerra es desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o asesinato en masa también se diferencia del asesinato en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.

Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la URSS), que objetó esta acepción.

Esta restricción del concepto, afirman estas voces, puede significar la expiación de gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo caso, estos actos podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad, constitutivos de delito internacional de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Se discute si puede definirse como genocidio a:

  • El uso de armas de destrucción masiva.

  • El uso excesivo de la fuerza contra civiles no armados.

  • El asesinato político de masas, como ocurre con el terrorismo político y religioso o el terrorismo de estado.

Caso Akayesu

Constituye un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un acusado culpable de violación por no haber impedido ni detenido una violación en su calidad de oficial, y no por haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.

Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple condena a cadena – perpetua en una prisión de Malí.

Homicidio

¿Cometió homicidio Caín?

Sí… por eso dijo Jesús del Diablo que era homicida desde el principio, porque él fue el causante indirecto de este homicidio y la condición moribunda de toda la raza humana.

El homicidio en el sistema penal de México es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.1 El término procede etimológicamente del latín homicidium, y éste del griego ?µ??, ?, ?? [hom?s], similar o semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

Homicidio y asesinato

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los padres, en parricidio; o magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

Historia

Este crimen, siendo voluntario, tenía pena de muerte entre los judíos. En el cap. XXI del Éxodo, en el XXXV de los Números, en el XIX del Deuteronomio y en el XXI del mismo libro, se leen varias leyes concernientes al homicidio voluntario e involuntario. Además, Jesucristo por San Mateo en el cap. V. dice: quien matare será condenado a muerte en juicio. Últimamente, por el cap. XXII del Apocalipsis, vemos que los homicidas no entrarán en el reino de Dios.

En el Ática había un tribunal llamado Phreattis, el cual entendía de los homicidios. Por lo común, solo juzgaba de aquellos que acusados de homicidas en su país, se habían fugado o bien de aquellos que habiendo cometido un homicidio involuntario, se habían hecho después culpables de otro premeditado. Los jueces se reunían cerca la playa del mar y el acusado sin permitirle desembarcar, defendía su causa desde una lancha. Si resultaba culpable, era abandonado a la merced de las ondas y de los vientos. Tencer fue el primero que se justificó por este modo probando que era inocente de la muerte de Áyax.

En Atenas el homicidio involuntario era castigado con un año de destierro. El homicidio voluntario tenía pena de la vida pero se dejaba al culpable la libertad de huir antes de proferirse la sentencia y en este caso se contentaban con confiscarle sus bienes y dotar su cabeza. Para este crimen había en Atenas tres tribunales:

  • el Areópago para la muerte premeditada

  • el Palladium para la involuntaria

  • el Epidelfinium para aquellos matadores que pretendían haberlo hecho legítimamente.

En los tiempos antiguos muchas veces bastaba hacer algunas expiaciones para salvarse o ser absuelto de un homicidio.

En Roma las primeras leyes hechas por Numa condenaban a muerte los homicidas. Tulio Hostilio hizo otra ley para castigar a los homicidas con motivo de la muerte cometida por uno de los Horacios. Por ella dispuso que los decenviros serían los jueces de esta clase de delitos, de cuya sentencia podía apelar el reo al pueblo: pero sí la sentencia quedaba aprobada o confirmada, el culpable era ahorcado de un árbol, después de haber sido azotado, en la ciudad o fuera de ella. Por la ley Cornelia de Sicariis decretada por Lucio Cornelio Sila, siendo dictador en el año 673 de Roma, estableció algunas distinciones: si el culpable era un hombre ilustre o rico, se le castigaba con destierro, si era un hombre cualquiera se le cortaba la cabeza y si un esclavo, se le crucificaba o se le hacía combatir con las bestias feroces. Después con el tiempo, se reparó esta injusticia condenando a muerte indistintamente a todo homicida.

Por el Concilio de Trento se dispuso que no se ordenase jamás al homicida voluntario y que solo pudiese hacerse con el involuntario o casual cuando hubiese motivos muy urgentes y después de aprobadas las preces.2

Clasificaciones generales

El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:

  • Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.

  • Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

  • Partes: 1, 2, 3, 4
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