Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
"Articulo 6 Numeral 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio."
Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada
"Articulo 1 literales a y b.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo."
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
"Articulo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."
Constitución Política de la República
Art.11 numerales 2,3, 4, 6, 7,9
"Numeral 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad."
Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Numeral 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de losderechos ni de las garantías constitucionales.
Numeral 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Numeral 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
Numeral 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución."
Art. 66 Numerales 1,3(literales a, b, c), 9,29(literales ay b).
Derechos de Libertad.
"Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
Numeral 1.El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
Numeral 3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
Numeral 9.El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
Numeral 29.Los derechos de libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad."[18]
Art.80, 81,83 CRE.
"Articulo. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó."
"Articulo. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños,adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley."
"Articulo. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Numeral 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
Después de haber revisado las normas constitucionales e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entendemos claramente el porqué de la decisión del legislador de dejar fuera de los beneficios de la Suspensión Condicional del proceso a estos hechos.
Nuestro país que goza de una constitución garantista de derechos humanos, es obligación del estado tutelar los derechos de todos los ecuatorianos con garantías que le protegen ante cualquier arbitrariedad. De esta manera el legislador cuando requiera incorporar reformas o crear leyes, debe tener muy en cuenta los derechos que se verían vulnerados .
La Suspensión Condicional del Procedimiento tienen en el sistema penal, su importancia, pues radica en su eficacia en los delitos no muy graves, sin sacrificar el bien superior de la libertad nos enseña un camino distinto de solución de conflictos siempre y cuando actuemos en estricto cumplimiento de la Constitución y los Tratados Internacionales en lo referente a derechos humanos.
Beneficiados
Al pretender identificar a los sujetos que potencialmente pueden beneficiarse con estas medidas, en primer lugar podemos darnos cuenta que la aplicación de esta figura jurídica, es una nueva visión de lo que es realmente el Derecho Penal Ecuatoriano y lo que busca; después de muchos años de llamado de atención de Organismos internacionales entre ellos la O.N.U. múltiples sanciones y cientos de casos aun en investigación de la incorrecta aplicación de las penas privativas de la libertad, así como de los periodos largos que hemos privado de la libertad a miles de ciudadanos en un sistema carcelario saturado, con índices de violencia que en ciertas ciudades lamentablemente han incrementado, podemos evidenciar que la privación de la libertad no ha surtido el efecto deseado, ni las penas han cumplido con su misión, llenos de centros de reclusión obsoletos inseguros que lejos de resocializar han dejado marcas profundas, que afectan a nuestra sociedad.
Un estudio serio, analítico y consiente pone en nuestro sistema judicial este medio alternativo que buscará evitar los problemas enunciados ,pues gracias a la nueva Constitución y los preceptos que consagra su texto, la celeridad es uno de los principios a los que el Sistema de Justicia Ecuatoriano debe responder como prioridad elemental. Para beneficiados en conjunto a una sociedad que se veía afectada insatisfecha e insegura con la aplicación de las normas, y de manera seccional a:
– Como primer beneficiario tenemos al propio Estado, puesto que hace efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, el mismo que economiza tiempo y recursos. Con un proceso reducido al mínimo.
– El Fiscal, puesto que podrá hacer más productivo su tiempo al dedicarse a efectuar otras investigaciones que involucren quizás a delitos de mayor impacto social.
– El Juez y el Tribunal, que evitarán el congestionamiento en la tramitación de las causas;
– El Procesado, el mismo que aceptando su participación no será privado de su libertad; al no ser condenado a prisión, será socialmente mejor aceptado y no se desintegrará su núcleo familiar; en cambio, tendrá que cumplir con una o múltiples medidas sustitutivas que ayudaran a reponer el daño causado, o incluso ser monitoreado por los organismos de control para evitar su reincidencia.
– La Víctima, por cuanto logrará que el procesado escarmiente sobre su conducta y además se reducirá aquel conflicto que entre ambos se presenta en el enjuiciamiento penal;
– La Sociedad, que habrá dado la oportunidad de inserción del infractor sin la necesidad de estigmatizarlo con la secuelas de la prisión; a la vez, se habrá satisfecho la necesidad social pues el infractor tiene su condena y se ha llegado de manera rápida y efectiva a reponer el orden social.
Derecho Comparado
Nuestra legislación procesal no escapa a esas modernas tendencias que, sin llegar a abolir el Derecho Penal, defienden la posibilidad de una reparación del daño causado, tanto el producido a la víctima como el ocasionado al tejido social colateral con aquél. El concepto de justicia restaurativa que ha tenido la influencia de la escuela alemana, impulsa la reparación como "tercera vía" para elcumplimiento de los fines del derecho penal, cuyo principal representante es el conocido tratadista Claus Roxin, quien establece que en la prevención general positiva se pueden distinguir tres fines y efectos distintos. Que vale la pena analizar.
Sobre la base del efecto de satisfacción o de pacificación, Roxin construye el significado preventivo general de la reparación diciendo; la reparación del daño es muy útil para la prevención integradora, al ofrecer una contribución considerable a la restauración de la paz jurídica. Pues sólo cuando se haya reparado el daño, la víctima y la comunidad considerarán eliminada la perturbación social originada por el delito, independientemente de un castigo.
En doctrina surgen muchos acuerdos frente al moderno desarrollo político criminal, se le otorga la reparación, y si esta fuera suficiente para resolver un conflicto social, se debe ceder ante ella. El Doctor Mario Houed en la obra "De la suspensión del proceso a prueba o de la suspensión condicional de la persecución penal" al mencionar a Zaffaroni, quien se ha dedicado al estudio de este tema, concluye diciendo que "no hay ninguna verificación del efecto preventivo general de la pena, ni positivo ni negativo." Menos aún se podría pensar en efectos preventivo especiales de la prisión, cuando está acreditado que en muchos países, como ocurre en el nuestro, constituye un factor de gran poder criminógeno, o, en palabras de los propios privados de libertad un sub mundo antisocial o universidad del crimen[19]
En el ámbito comparado, esta visión de sustituir las penas privativas de la libertad ha sido acogida por las legislaciones de diversos países. Bajo la premisa: El mayor nivel de desarrollo social y de igualdad social de un país, se manifiesta por su capacidad de resolver los conflictos con el menor uso de los instrumentos coactivos. Así tenemos: la posición Alemana, que al respeto señala que entre los fines del proceso está la obtención de la paz jurídica, que igual que la doctrina latinoamericana, sostienen que la recuperación de la paz jurídica no se adquiere solo con una pena sino, cuando el daño ha sido reparado.
Poniendo a las medidas alternativas como instrumentos de despenalización que buscan disminuir la intensidad y modalidad de la intervención penal clásica, para dar paso a mecanismos más eficientes que reeduquen y ayuden a adaptar las conductas del que delinquió para que pueda reintegrarse a la sociedad de manera efectiva y rápida, sin causarle daños, y evitando sobre dimensionar el hecho delictivo, si no que de una manera proporcionada resarcir el daño causado.
En el Derecho Penal Europeo actual: "la orientación general de la Política criminal está dirigida a eliminar los efectos desocializadores y de estigmatizantes que lleva consigo la pena, que resultan especialmente desproporcionados cuando se trata de penas de prisión de corta duración".[20]
En el derecho penal Español de adultos, los sustitutivos de ejecución de las penas privativas de libertad se concentran sobre todo en la suspensión, para penas privativas de libertad de corta duración, cuyo cumplimiento se deja en suspenso bajo determinadas condiciones[21]
En Italia, para evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad, se instauró el denominado ¨pateggiamento¨, mediante el cual, si el imputado no reincidente lo solicita, el juez, previo acuerdo del MF, podía aplicar alguna pena sustitutiva a la de privación de libertad, donde la solicitud puede provenir tanto del imputado como del Ministerio Fiscal, conjuntamente o bien de uno con el consentimiento del otro, determinándose la naturaleza y la duración de la sanción a aplicar.[22]
Por otro lado en el derecho angloamericano, el legislador ha manifestado en la redacción del Código Penal su tendencia a evitar penas de prisión de corta duración, porque entiende que desocializan al delincuente y porque por falta de tiempo, no se puede dar tratamientos efectivos. Como hemos podido brevemente analizar, los sustitutivos penales aparecen como medios de los que dispone la nueva política criminal para luchar frente a las penas cortas privativas de libertad por la constatación que dicha privación es inútil e ineficaz.
Los Estados que en la región emprendieron un proceso de reforma, al sistema de enjuiciamiento criminal donde las salidas alternativas nacen de una política criminal reduccionista, que parte de la idea de que la pena privativa de libertad, no es el mejor instrumento para responder a la criminalidad. República Dominicana, donde la suspensión condicional del proceso penal se define como "el instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores"[23].
El jurista de Costa Rica, Javier Llobet Rodríguez señala que: en la actualidad existe una tendencia en el derecho comparado a darle relevancia a la conciliación entre el autor de un hecho delictivo y la víctima como premisa para sobreseer la causa penal. Algunos de los países de américa que han puesto en marcha reformas judiciales son:Argentina (1992), Guatemala(1994), Costa Rica y El Salvador (1998),Venezuela(1999), Chile y Paraguay (2000), Bolivia, Ecuador y Nicaragua (2001),Honduras (2002), República Dominicana (2004) y Colombia (2005).Un ejemplo de reforma de segunda generación la reforma procesal penal chilena que empezó su ejecución en el año 2000, pero que fue asumida por el Estado como proyecto gubernamental 1994[24]
Sin embargo la evaluación de los países de Latinoamérica revela que pese a los múltiples esfuerzos y cambios legislativos, aún no han sido totalmente implementadas exitosamente en nuestra región las medidas alternativas, no hay información significativa sobre su aplicabilidad y efectividad. Siendo Chile el país pionero de América Latina en este contexto, por cuanto las salidas alternativas han adquirido realmente forma. Los estudios estadísticos muestran que la aplicación de salidas alternativas no sólo se han ido implementando en la justicia penal, sino que su aplicación ha ido creciendo en este país; además, se han puesto de manifiesto los buenos resultados y ventajas que se han obtenido con estas vías de solución de conflictos.
Dentro de este pequeño análisis mundial , podemos concluir; con que no ha sido una excepción; el estado Ecuatoriano al buscar nuevas formas de solucionar los conflictos penales, de manera que devuelvan eficazmente la paz social, la seguridad jurídica, brindando a la sociedad la confianza en el estado y el poder punitivo que tiene el mismo, así como ayudando a descongestionar las cárceles, y evitando a estigmatización innecesaria de una población carcelaria que no ha encontrado una verdadera reeducación y peor aún una reinserción en la sociedad.
Esta nueva visión de la solución a los conflictos penales tiene que ser conocida, entendida y aceptada por nuestra sociedad para que su verdadera razón de ser, tenga la validez y el impacto social que necesita nuestro sistema de justicia. Donde nuestro ordenamiento jurídico ya ha dado un cambio revolucionario, que busca garantizar los Derechos Humanos y una aplicación de justicia para todos de manera eficaz, rápida, oportuna y adecuada. Garantizando un Estado evolucionado, respetuoso, con una acción punitiva proporcionada; satisfacción a la forma de solucionar ágil los derechos de la Víctima y sin violar los derechos ni quitar posibilidades de reeducación e inserción social de un Victimario, sujetos que se encuentren frente a un sistema una verdadera solución a sus conflictos, dentro de este proceso se encuentren satisfechas las necesidades de cada parte.
CAPÍTULO II
Principios de inmediación, celeridad procesal, oportunidad y mínima intervención penal
LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PROCESAL PENAL
Los principios del proceso penal establecen estrictamente el orden a seguir desde la elaboración de las leyes hasta su aplicación. Siendo estos la "primera base interpretativa para el desarrollo de una ciencia o disciplina, que por tener la característica de universalidad, no sólo tiene el carácter de formal sino también el de material. Siendo este el principal motivo para que no necesariamente deba estar elevada a norma jurídica para su cabal cumplimiento, caso en el cual se les denomina normas o principios rectores"[25]. Por lo que los principios no pueden ni deben ser llevados a leyes en específico, si no que ellos son las bases sobre las que deben crearse las normas que nos regulan.
El sistema procesal penal está basado en principios fundamentales que rigen el sistema penal. Estos principios procesales penales tienen marcada una evolución histórica que además es el resultado del momento político de cada nación y su realidad frente a la manera de brindar la protección que merecen los derechos humanos, este es el motivo de vital importancia para analizar cada uno de estos principios y poder establecer sus efectos legales y su pertinencia en el ámbito penal.
2.1 Principio de Inmediación: Definiciones.
Este principio se encuentra estrechamente vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad, pues la inmediación está presente en el juicio oral, donde son llamados a participar: el ofendido, el procesado, los testigos y así como demás partes procesales, quienes son necesarias para que los jueces emitan la sentencia en concordancia con las impresiones que obtienen directas de la prueba y del acusado. Según señala Mixan Mass: La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia. La misma que se da en dos ámbitos:
1.- En la relación entre quienes participan en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas. La vinculación entre los acusados y la Sala Penal que juzga.
2.-En el momento procesal de la recepción de la prueba, el principio de inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, cara a cara, de todos entre sí. Lo que le permite al juzgador apreciar directamente las actitudes y personalidades del acusado, del agraviado, de los testigos, peritos, en suma de todos quienes participan de ese proceso, recogiendo de primera mano los elementos necesarios para poder motivadamente expedir su fallo.
La inmediación busca mantener una íntima relación entre el juzgador, los litigantes, medios probatorios, desde el comienzo del proceso hasta su conclusión; es ahí donde nace la necesidad de que sea el mismo juez que conoció la causa quien la analice y de su fallo. Ya que al conocer directamente los hechos, recoger sin intermediarios las impresiones personales a lo largo de todos los actos procesales será quien podrá plasmar una resolución lógica basada en un estudio y análisis del caso donde se plasme en sentencia la verdad material, más allá de la verdad formal. Pues "el juez contara con mejores condiciones si se entiende directamente con las partes y la prueba que si lo hace de un manera indirecta"[26].
Carnelutti al referirse de este tema decía " Abreviar la distancia y por consiguiente acercar todo lo más posible al juzgador y las partes y a los hechos debatidos.[27] Por lo que entendiendo a la inmediación como el contacto directo y personal del juez con el proceso, donde los principios de oralidad, inmediación y concentración guardan una relación íntima; Gómez Orbaneja expresa que no son sino aspectos distintos dentro de una misma causa. [28]
El principio de inmediación exige que sea el juez en persona quien haya asistido a la práctica de las pruebas de las cuales fundamentara sus elementos de convicción, la razón de su sentencia para que pueda pronunciarse. Sin dar cabida a referencias de terceras personas. Para Chiovenda este principio está unido a la oralidad, ya que solo en el proceso oral puede ser plena y eficazmente aplicado, donde verdaderamente constituye la esencia del proceso oral.[29] Goldschmidt[30]piensa que el principio de la inmediación está estrechamente ligado al principio de la oralidad, influido por otros autores trato de construir lo que él llamaba inmediatividad[31]como un principio autónomo, de tal modo que no se puede responder a la oralidad sin la inmediación y viceversa.
2.2 Principio de Oralidad
El principio de oralidad es de vital importancia dentro de un nuevo modelo de Justicia Penal, debido a que representa un cambio dentro de la construcción de la verdad ideal, menos formal y con mayor grado de realidad.
La oralidad, reclama un cambio jurídico-cultural, en donde la aplicación de la norma exige una litigación argumentativa, su importancia dentro de una audiencia es indiscutible, pues se necesita del debate entre los intervinientes, por lo que está profundamente unida al principio de inmediación, determina una directa interrelación humana permitiendo una retroalimentación entre quienes intervienen en el juicio oral.
Schmidt señala que la utilización de estos principios, "es la única forma por medio de la cual se puede obtener una sentencia justa (…) que el debate oral como procedimiento principal, permita que la totalidad de los miembros del tribunal puedan obtener una comprensión inmediata de todas las declaraciones y demás medios de prueba" El principio de oralidad tiene estrecha relación con el de publicidad del proceso penal, pues este exige la incorporación de los principios de oralidad, inmediación y concentración, este último muy relacionado con la garantía de celeridad procesal. Sin ellos la publicidad pierde esencia y se transforma en una reunión de actos sin unidad de sentido y con el grave riesgo de ser malentendido.
La oralidad como principio implica un pilar del sistema y más aún cuando se eleva a rango constitucional, de tal suerte que su violación haría a un proceso no solo ilegal, sino inconstitucional. En la actualidad es un principio regente en la mayoría de los ordenamientos procesales modernos.
Nos brinda enormes ventaja entre la que tenemos: agilita los procesos debido a estar sujeta a menos trámites dilatorios, es flexible, de fácil adaptación al caso concreto, evita malas interpretaciones, ofrece al juzgador la posibilidad de apreciar del litigante el valor gestual de su intención, y debido a su menor complejidad inclusive disminuye costo que el procedimiento escrito.
La importancia de la oralidad no es una tendencia de nuestro Estado, es una inclinación internacional, debido a su importancia y utilidad que se ve reflejada en múltiples disposiciones internacionales que mantienen y requieren un proceso penal acusatorio, oral. Entre las que es importante mencionar:
_La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial o pública".
_Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): "Durante el proceso, toda persona, en plena Igualdad y entre otras, a (…) interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos".
_ Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente".
_Reglas de Mallorca: "El imputado tiene derecho a un juicio oral"
2.3 Constitucionalidad del principio de Inmediación
El principio de Inmediación tiene una importancia fundamental en el sistema oral, sin la vigencia de este sistema no podría tener cabida la inmediación, ya que uno de las características de la oralidad es la discusión, que en palabras de Prieto Castro[32]se efectúa frente a frente entre el juez y las partes, es decir en relación inmediata. Gracias a los principios de Inmediación y contradicción, se impiden que una persona pueda ser juzgada en ausencia
Este principio abarca también a todos los elementos probatorios que deben evacuarse en la audiencia del juicio, salvo excepciones legales. "Antes del juicio no existe prueba propiamente dicha, solamente evidencia que será presentada en el juicio para que se valore".[33]
Debido a que el acto de juzgamiento es profundamente humano, será el juez quien bajo la dirección de su conocimiento y sana crítica pondrá al: testigo, al perito, al acusado, tratara en todo cuanto esté a su alcance de interactuar con ellos con el fin de descubrir la verdadera actitud y sus razones dentro del proceso. Y es este el principio que nos permite estar seguros que el juzgador elaborara su sentencia en concordancia con las impresiones personales que obtiene de los medios de prueba.
La constitución en el Art. 424 señala: "La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica…". "El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera tradicional de concebir, interpretar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido efecto de la interpretación conforme con la Constitución."[34] Razón por la cual el debido proceso es de carácter obligatorio, para la validez de cualquier proceso en el Ecuador.
"El artículo 76 de la Constitución, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa"[35]
El debido proceso comprende el derecho que tenemos las personas, al momento de estar siendo procesadas a que el Estado precautele nuestras garantías constitucionales, en hará de obtener una solución justa, proporcionada, imparcial, competente e independiente al momento de la sentencia. Luego de haber sido escuchadas. El principio de oralidad en un juicio oral, es de fundamental importancia desde el punto de vista constitucional, para que este principio se aplique cabalmente, pues mediante su defensor el acusado puede ser sea escuchado, quien reproduzca prueba de descargo a su favor y realice todas las argumentaciones necesarias en miras de su defensa en una audiencia de juzgamiento pública y oral.
La constitución en el Art. 168, numeral 6 señala que: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Surge como respuesta luego del análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de garantías procesales, un importante aporte donde se establece que los juicios orales constituyen un derecho fundamental para vigilar y garantizar el debido proceso … El juicio es considerado, por los estándares internacionales de derechos humanos, como un marco de protección general para todas las garantías del procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de respetar los derechos individuales."[36]
Los principios del sistema acusatorio son: Principio de Oralidad, Celeridad, Contradicción, Concentración, Inmediación, Publicidad, Dispositivo, Simplificación y de Eficacia. La oralidad permite que el juzgador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no existir ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla, aplicando así directamente el principio de inmediación. Y podemos decir que la aplicación efectiva de estos principios es una verdadera protección ciudadana.
2.4 Principio de Celeridad Procesal: Conceptualización.
Este principio busca una administración de justicia penal rápida, al resolver el conflicto entre los derechos del ofendido y del procesado, y la correcta recaudación de los medios de prueba; evitando que en su desarrollo se afecten los derechos de las personas y por otra parte busca evitar contaminar los medios de prueba. Se busca como ideal que un proceso sea rápido y sin dilaciones injustificadas si se considera la trascendencia de todo lo que comprometen las partes en él, como: la libertad, sus bienes, la expectativa de una condena, etc.
El proceso debe ser rápido y oportuno para poder brindar una respuesta satisfactoria a la sociedad que estará a la expectativa de ver como se investiga y condena el hecho que causo alarma social, y por otra al procesado, de quien está en juego su propia vida; pues como decía el doctor Eduardo de J. Couture, citado por Hernando DevisEchandía, "En el proceso el tiempo no es oro, sino Justicia". Por lo que la celeridad es uno de los requerimientos primordiales del debido proceso, ya que la sociedad como las personas intervinientes en el proceso esperan de la administración de justicia la respuesta eficaz a sus requerimientos.
Luis Enrique Cuervo Pontón comenta sobre el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal: "… El incumplimiento de los términos contribuye al deterioro de la validez de la decisión judicial y a la falta de confianza en el sistema penal. El poder de privar de la libertad a una persona debe conciliarse con el deber del Estado de adelantar un proceso eficaz". El principio de celeridad debe ser aplicado en su sentido más amplio, y en todas las etapas y por todos los funcionarios de justicia. Los empleados del sector de justicia especialmente tienen la obligación de ser diligentes.
El legislador ha previsto, a fin de cumplir con el principio de celeridad y por su importancia disposiciones como:
_Artículos 304 a 308 del C. De P.P., 28 y 29 de la Constitución; la potestad disciplinaria del juez para sancionar a las partes y sus apoderados cuando deliberadamente dilaten el proceso, planteando incidentes o recursos temerarios o de mala fe.
_Articulo 156 del C. De P. P. en cuanto a la autorización para utilizar medios técnicos en la actuación judicial, mientras no atenten contra la dignidad humana y las garantías constitucionales, como la recolección de pruebas y diligencias, por dichos medios.
Gracias al debido proceso y a los juicios orales podemos tener la aplicación eficaz de este principio, que lo que brinda es una justica oportuna, rápida con soluciones en un tiempo real, que a la postre brindaran confianza a la sociedad en la justicia. Evitando que por los largos procesos y el tiempo invertido en los mismos se sigan causando daños la ofendido y a su vez privando de la libertad al procesado quien no tenia en otras épocas ni sentencias pero ya estaba privado de su libertad por años
2.5 Garantía del principio de Celeridad en la Constitución.
El Art. 75 de la Constitución de la República es muy claro al decir:
"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses", con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. El Principio de Celeridad procesal establecido en el artículo 169 de la Constitución del Ecuador manifiesta:
Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. La falta de formalidades, no tendrá el peso suficiente como para causar desmedros en la justicia,
Partiendo de que la Constitución es la que pone límites al poder punitivo del Estado, es la que diseña el espacio dentro del que tiene validez el derecho penal y procesal penal, para el autor Claus Roxin "con la aparición de un derecho de persecución penal estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la respectiva Constitución del Estado."[37] En nuestro país este límite se ve reflejado en el debido proceso, del que nos beneficiamos todos para que nuestras garantías constitucionales y derechos universales sean respetados.
La Constitución Ecuatoriana contempla y garantiza los derechos fundamentales y conseguir el restablecimiento de la "paz jurídica quebrantada", siendo su aplicación obligatoria aun cuando existieran normas que no concordaran sus preceptos. Por lo que, ¨el debido proceso¨ reconocido por nuestra Constitución ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica, cuyo fin es frenar los abusos que pueden darse por parte del Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) en deterioro de los derechos básicos de una persona.
Manteniéndonos obligados a observar los principios que conforman el debido proceso, pues es la manera para que el juzgamiento y el actuar judicial en su totalidad tengan validez. Estos principios son: presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de proporcionalidad, principio de celeridad, al que me referiré, entre otros.
Partiendo de que el principio de celeridad, tiene que ver con la duración del proceso penal, con la economía procesal, es aplicable en todo tipo de proceso. "El proceso público no puede tener dilaciones injustificadas. La investigación y las diferentes etapas de la actuación procesal deben estar sometidas a términos rigurosos y de estricto cumplimiento."[38]
"La actividad investigativa del fiscal debe tener un límite en el tiempo. La presentación de la acusación y la convocatoria al juicio oral se tienen que decidir en términos razonables y el juicio se debe evacuar con prontitud, justificándose la mora para adelantar estas etapas, únicamente por la salvaguarda de las garantías sustanciales."[39] Este principio busca garantizar una marcha adecuada de los procesos pero, no podemos negarnos que existen veces que se dilatan los procesos por asuntos que no se pueden manejar, a lo que se refiere es a evitar las irrazonablemente dilataciones en su tramitación que buscan beneficiar a una parte del proceso y estos echo son los que vulnerarían el principio de celeridad, que pueden ser objeto de reclamos al órgano jurisdiccional por su negligencia.
Este principio se encuentra también en el Código Orgánico de la Función Judicial, donde está regulado los deberes y atribuciones de los órganos judiciales establecidos en la Constitución y la ley; la jurisdicción y competencia de las juezas y jueces. Al respecto, en sus artículos 7, 8 y 9, señala lo siguiente: a) que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley; b) no ejercerán la potestad jurisdiccional los jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto; c) los jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
2.6 Principio de Oportunidad y Mínima Intervención Penal
Para entender mejor el principio de oportunidad es necesario entender cómo funcionaba el mismo en el sistema mixto inquisitivo y ahora en el sistema acusatorio, en lo referente a la iniciación del proceso. En el sistema inquisitivo la iniciación del proceso era de oficio, es decir que solo con el conocimiento de la existencia de un delito en cualquier forma bien sea por conocimiento del propio juez, por la denuncia de cualquier persona, por la acusación particular del ofendido; debía iniciarse un proceso penal sumario mediante una providencia que se llamaba " auto cabeza del proceso" el que ponía todo el sistema judicial en marcha generando una saturación de causas, las misma que por su naturaleza no podían en su mayoría llegar a ser juzgadas.
En el sistema acusatorio oral el principio de oportunidad lo ejerce el agente fiscal es quien va iniciar el proceso penal; pero no en todos los casos que lleguen a su conocimiento, sino que va examinar las oportunidades que tiene que probar tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad delsospechoso para iniciar una instrucción fiscal, solo en ese caso se van activar los mecanismos procesales para lograr que se cumplan la pretensión punitiva del estado. Con esta nueva visión, tenemos un aparato de justicia que tiene la capacidad de juzgamiento más efectiva, y menos procesos.
Doctrinariamente hay varios principios de oportunidad:
1) Oportunidad Técnica: Posibilidad de prueba
2) Oportunidad Plena: Conveniencia del proceso
3) Oportunidad Discrecional: Al criterio del fiscal
4) Oportunidad reglada: Con normas expresas
La que se aplica en nuestro Código es la Oportunidad Técnica.
Por lo que con el principio de oportunidad el fiscal tiene la facultad discrecional de iniciar o no una acción penal según tenga las oportunidades de prueba para sustentar su aplicación. Al dirigir la investigación, solo si encuentra indicios, se ejerce la acción penal con el objetivo de recopilar presunciones de existencia y responsabilidad. Con esto presenta su dictamen acusatorio, y solo cuando se tengan pruebas se podrá impulsar la acusación en la audiencia de juicio para establecer la responsabilidad, y el juez tenga la certeza de la existencia de la infracción.
El Fiscal ejerce el principio de oportunidad en tres momentos:
_Si tiene los indicios necesarios ejerce la acción penal a través de la instrucción fiscal.
_Si tiene las presunciones necesarias acusa al concluir la instrucción fiscal
_Si tiene las pruebas necesarias escoge impulsar una acusación en la audiencia de juicio.
Siendo el principio de oportunidad un extraordinario instrumento estratégico que posibilita la flexibilidad en la persecución penal y que como política apunta a mejorar el servicio al público, convirtiéndose en uno de los mejores filtros procesales que trae el nuevo sistema acusatorio. El Doctor Andrés Cumiz en su obra "El principio de oportunidad: el necesario abandono del principio de legalidad para una justicia igualitaria" nos da una descripción del tratamiento clásico del principio de oportunidad partiendo de dos modelos de diseños político criminales que suelen servir a la ejemplificación de esta problemática.
El modelo de raíz anglosajona, con el sistema institucional de los EEUU, donde el principio de oportunidad es la regla es un principio rector de la persecución penal, donde el Fiscal tiene la potestad para decidir: si investiga, inicia la persecución, garantiza inmunidad a un imputado, negocia con él, así como también para elegir qué cargos formula, cuándo los formula y donde los formula. En otras palabras podríamos decir que está bajo su responsabilidad dar o no paso a los casos que entran al sistema penal.
El modelo Continental Europeo, al que pertenece nuestro país, caracterizado por el principio de legalidad plasmados exprésamente en la ley, mismo que permite excepcionarlo en reducida cantidad de casos. El principio de mínima intervención punitiva debe ser el principio sobre el cual se construya la organización de todo el proceso penal, en una administración de justicia que considere que la violencia y represión, es la última ratio como forma de solucionar los conflictos sociales. Tratando de usar tratamientos diversificados, buscar salidas alternativas a la pena en este marco se entablaría la Suspensión Condicional del Procedimiento.
Se debería tomar al principio de oportunidad que está legalmente establecido en la Constitución y en las leyes ordinarias en sentido amplio, guiado por la concepción de que la violencia, la represión sea la última respuesta. Al tener una sociedad que no es igualitaria, donde el número de excluidos ha aumentado en una forma desmesurada siendo la mayoría de las personas que son parte en los conflictos penales integrantes de los sectores más vulnerables, el Estado tiene que adoptar una política criminal basado en la Constitución, y dirigido a trabajar en contra de la selectividad estructural del sistema punitivo a fin de garantizar el derecho a la igualdad que a pesar de constar en la constitución, en muchos casos no deja de ser letra muerta.
2.7 Aplicabilidad de última ratio en los procesos penales en el Ecuador
Recordemos que la evolución del derecho penal desde sus principios con un derecho penal del enemigo o derecho penal del riesgo, que nace desde las épocas históricas más remotas, en especial en los regímenes totalitarios, donde las normas penales se aplican antes de que exista una lesión concreta, con el fin de evitar un peligro eventual. El uso de la represión fue su máxima expresión, donde incluso de llego a violar los derechos fundamentales, a fin de sancionar al que se le cree o mira como enemigo de la sociedad, o más bien dicho del grupo social de poder.
En esta corriente no fue necesaria la lesión al bien jurídico en concreto, bastaba justificar y sustentar su actuar en la "peligrosidad" del autor, es decir evitar un echo futuro; anticipándose a un echo peligroso que podría suceder, debido a características físicas, comportamientos, situación económica u origen y evitándolo a toda costa; es decir violando de todas las maneras posibles los derechos humanos la igualdad ante la ley, el derecho de ser diferentes, etc.
Esa corriente que causo grave impacto social y fue una manera de represión absoluta, que hizo que se desconfié de la justicia y de quienes la imparten con el tiempo ha ido evolucionando, gracias a que los estados han tomado conciencia de la importancia de salvaguardar los derechos humanos como algo primordial; superando la corriente inquisitiva de mirar al delincuente como objeto de persecución penal, para tratarlo como un individuo que goza plenamente de derechos a lo largo de un proceso, y que son las pruebas legalmente obtenidas en dicho proceso lo que lo llevará o no a ser sancionado, así como la clase de infracción cometida y las circunstancias de la misma , son las que darán como resultado e l ser o no privado de la su libertad, derecho universal de todo ser humano.
En la actualidad nuestra legislación incorporo el sistema penal acusatorio, y con la Constitución, a través del numeral 6 de su artículo 168, se determina que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará, el criterio de que la sustanciación de los procesos se hará en un sistema oral, poniendo en práctica los principios constitucionales de: concentración, contradicción y dispositivo.
El artículo 195 de la constitución exige que los principios primordiales para la a actuación de los fiscales son: la oportunidad y a la mínima intervención penal, en otras palabras: el Derecho Penal es de ultima ratio, y debe ser utilizada únicamente para los casos de violaciones graves a las normas de convivencia social, y que no pueden ser contenidas ni resueltas por medios alternativos a la solución de conflictos; y así para materia penal quedarían solo las conductas más lesivas para la sociedad, donde no se puede reparar el daño causado y que en realidad no pueden ser resueltas por otras ramas del Derecho.
CAPÍTULO III
La suspensión condicional del procedimiento penal
3.1 Formas anticipadas de concluir el proceso penal
Al hablar de las formas anticipadas de concluir el proceso penal, debemos mencionar que gracias a la constitución actual, la que entre otras cosas busco hacer efectivo el principio de oportunidad , al plasmar en sus leyes figuras como la suspensión condicional del proceso, , los acuerdos reparatorios, como nuevas figuras y reformular figuras ya existentes como la conversión y el procedimiento abreviados, figuras que no fueron muy utilizadas, a pesar de que existían ya en nuestro país. Tenemos al momento las formas anticipadas de concluir el proceso penal.
Estas figuras se basan en una nueva concepción del derecho penal sustantivo y adjetivo, como respuesta a un nuevo sistema penal como es el sistema acusatorio oral que cuenta con audiencias orales y publicas que garantizan que se cumplan los derechos y garantías establecidas en los tratados internacionales como en la Constitución. Es así que puedo decir que las formas anticipadas de concluir el proceso penal son congruentes con un estado constitucional de derechos y la concepción de la mínima intervención penal que costa el art 195 de la constitución es decir en la concepción que el derecho penal como suele decir la doctrina es fragmentario de ultima ratio , subsidiario y mínima intervención penal.
En breve referencia citemos a cada una de ellas:
La Conversión
Art. 37 del Código de Procedimiento Penal: se refiere a la conversión y las delimita al explicar que: "Las acciones por delitos de acción pública pueden ser transformadas en acciones privadas, a pedido del ofendido o su representante, siempre que el juez de garantías penales lo autorice. El fiscal podrá allanarse a este pedido; de no hacerlo, argumentará al juez de garantías penales las razones de su negativa. Y tiene su procedencia hasta el término de cinco días después de que el tribunal de garantías penales avoque conocimiento de la causa.
Procedimiento Abreviado
No es mas que otra forma anticipada de terminar el proceso penal donde es necesario el acuerdo entre el fiscal y el imputado quien aceptara haber cometido el ilicito a fin de llegar a un acuerdo sobre la pena que cumplira.Sin tener que pasar por la etapa de juicio oral y publica. Este mecanismo hara que se tramite el proceso mas rapido y descongestionara a los juzgados." Puede darse desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, en los siguientes casos: Cuando se trate de un delito o tentativa sancionado con una pena de hasta cinco años; y Cuando el procesado admita el hecho y lo consienta libremente."[40]
Tratadistas como el argentino Manuel Osorio la definen como : "la negosacion existente entre el Ministerio Publico y e l imputado que ha voluntariamente ha confesado su falla para llegar aun apena consensuada"[41]. Otra definición muy buena es la que manifiesta que el procedimiento abreviado es una "figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el imputado."[42]
Acuerdos Reparatorios
El procesado y el ofendido podrán convenir acuerdos de forma libre y voluntaria, para lo cual presentarán ante el Fiscal el acta, y sin más trámite se envía al Juez. Debe ser aprobado en audiencia pública, y en la resolución se ordena el archivo temporal de la causa. El archivo definitivo solo procederá cuando el Juez de Garantías Penales conozca del cumplimiento íntegro del mismo, caso contrario al afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo o que se continúe la acción penal.[43]
La Suspensión Condicional del Proceso Penal
Figura que es materia de este trabajo y a la que nos referiremos con mayor detenimiento más adelante. Cabe mencionar que es otra manera de concluir un proceso penal sin llegar a juicio, siempre y cuando el fiscal y el acusado lleguen a un acuerdo y el segundo, el acusado, acepte haber cometido el ilícito, sin tener un registro de casos anteriores donde se haya beneficiado de esta figura, que lo que en suma busca es garantizar los derechos del imputado y las garantías constitucionales, en un sistema a acusatorio oral donde prime la oportunidad ,celeridad, inmediación y la mínima intervención penal, para de esta manera a más de beneficiar al ofendido, por el eficaz resarcimiento del daño se pueda ahorrar los recursos estatales y descongestionar los juzgados.
3.2 Actividad de los sujetos procesales que intervienen en ellas
Dentro del trámite, para proceder a beneficiarse de la figura de la suspensión condicional del proceso penal tenemos como sujetos procesales a:
_El imputado, el mismo que no debe constar en el registro que lleva la fiscalía de haberse favorecido de esta figura con anterioridad, pues esta figura en una oportunidad más que brinda el estado para adaptar la conducta del delincuente a la sociedad, debido a que su actuar fu de poca lesividad y considera que puede ser remediado con otras formas más ágiles y oportunas para resarcir el daño.
El Ministerio Fiscal con representación del fiscal, que es quien conoció la causa, y llegara a un acuerdo con el imputado si considerando el delito cometido observa que este es de poca peligrosidad al orden social, y cuya pena es menor de 5 años de prisión, es decir y esta figura, la solicitada por el imputado puede encajar en lo que la ley exige.
El Juez de garantías penales quien resolverá en audiencia pública oral y contradictoria, si dará o no paso a la aplicación de esta figura pues es la persona idónea en calificar y dar paso a esta medida sustitutiva del procedimiento penal quien dispondrá las condiciones para que el imputado cumpla cabalmente con una o varias de ellas por el tiempo determinado, las condición una o más de las medidas contempladas en el artículo 37.3 del Código de Procedimiento Penal, mismas que no podrán exceder de dos años.
Recordando que también ordenara resarcir en lo que sea posible el daño causado al agredido y ese fuera el caso, tomara las condiciones manifestadas en la ley, dependiendo del caso. El procesado, solicitará por escrito al Fiscal mediante su defensor el beneficio de esta figura, y será el quien este durante este proceso salvaguardando los derechos de su defendido.
3.3 La Suspensión Condicional
Esta también es una salida alternativa del proceso penal en la que no existe una pena, sino una o varias condiciones que se imponen para que un proceso sea archivado. Figura que desde que surgió con la nueva constitución fue aplicada da con mucha frecuencia e inclusive con abusos. Es un mecanismo procesal que permite al fiscal, con el acuerdo del procesado y con la aprobación del juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento cuando se cumplen ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfacen determinadas condiciones fijadas por el juez de garantías penales.
El tratadista Duce Mauricio sobre la suspensión condicional del proceso penal diseque es la : "Salida alternativa al proceso en virtud del cual se puede detener provisoriamente la persecución penal en favor de una persona procesada por un delito cuya pena probable no exceda de cinco años de privación de libertad, quedando ella sometida, dentro de un determinado plazo, al cumplimiento de un conjunto de condiciones impuestas por el juez de garantía, al término del cual si son cumplidas estas condiciones en forma satisfactoria se extingue la acción penal y, si no lo son o se vuelve a imputar un nuevo delito, se revoca la medida reiniciándose la persecución penal por el procedimiento ordinario.[44]
El doctor Adrián Marchisio, como resultado de un estudio comparativo de las legislaciones que utilizan a la suspensión condicional en américa latina, nos dice que es: "Un instituto aplicable a quien comete un delito leve, que permita una condena de ejecución condicional, para evitar los efectos negativos de las penas cortas privativas de libertad y la estigmatización que podría ocasionarle la celebración del debate oral y público, y el consecuente dictado de una sentencia condenatoria."
Después de esta breve mención podemos decir que los tratadistas extranjeros concuerdan con la visión constitucional ecuatoriana en lo que se refiere a esta figura, donde se debe buscar salidas alternativas que permitan el dialogo, y el acuerdo entre el imputado y el afectado en cuanto el daño no sea de mucha gravedad.
3.4 Operación y procedimientos
Como lo señala el innumerado Art.37.2 inc. Segundo del CPP, la ley establece el proceso exacto que debe llevarse a cabo para la aplicación de la figura de la Suspensión Condicional del Procedimiento, proceso que como venimos diciendo se desarrollara, es decir se pedirá y resolverá en audiencia pública, a pesar de que e n la práctica lo que sucede es que e l fiscal previamente con el procesado negocian sobre la probabilidad de la aplicación de esta figura y solo luego de están se presentan al juez de garantías penales para que disponga su aplicación el día de la audiencia citada para el efecto.
El fiscal puede solicitar la Suspensión Condicional del Procedimiento en casi todos los momentos desde la instrucción fiscal, dentro de la Audiencia de Formulación de Cargos o la de Flagrancia y hasta la Audiencia de Preparación a Juicio. Para tratar de atender mejor las necesidades de las victimas brindando una solución eficaz al problema, al procesado y reparando incluso el daño causado todo esto mientras se economiza los recursos estatales y se permite más fluidez en los juzgados y el desahogo de la sobrepoblación carcelaria, así como un ahorro de recursos al estado.
3.5 Condiciones
El innumerado Artículo (37.3) del Código Procesal Penal Ecuatoriano, manifiesta:
"El juez de garantías penales dispondrá, según corresponda, que durante el período que dure la suspensión, el procesado cumpla una o más de las siguientes condiciones:
a. Residir o no en un lugar determinado;
b. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
c. Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
d. Tener o ejercer un trabajo o profesión, oficio, empleo, o someterse a realizar trabajos comunitarios;
e. Asistir a programas educacionales o de capacitación
f. Reparar los daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente su pago;
g. Fijar domicilio e informar a la Fiscalía de cualquier modificación del mismo; h. Presentarse periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad designada por el juez de garantías penales, y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; e,
i. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.
El Juez de Garantías Penales resolverá en la misma audiencia la suspensión e impondrá la o las condiciones y el período durante el cual deben cumplirse. El ofendido u otros interesados podrán solicitar copia de la resolución."[45]
Es importante mencionar que estas condiciones irán acorde a cada caso en concreto, y que en muchos casos en la practica el juez buscara medidas que contribuyan con la sociedad, que generen en quien las cumpla una conciencia ciudadana y contribuya a que acople realmente su conducta a la sociedad. En la práctica realmente estas mediadas en su mayoría son de difícil control, algunas de ellas de difícil aplicación y otras de escasa aportación social. Sin embargo siguen siendo muy valederas al momento de sustituir una prisión por actos delictivos de poco gravedad, done no justifica privar a una persona de su libertad.
Habiendo que reconocer que esta figura desde su publicación en el Registro oficial fue muy mentada, lamentablemente hasta en casos donde de ella se hizo un abuso. Si bien es cierto que como iniciativa y acorde a una constitución garantista es una respuesta muy efectiva para un sistema acusatorio oral donde priman los principios constitucionales y se frena el excesivo poder estatal, no debemos dejar de mencionar que su uso indiscriminado ha hecho que se desgaste, y que sea utilizada como un instrumento más para evadir la justicia y su eficacia, al punto que hoy en día está por desaparecer como tal.
3.6 Revocación
La revocación solo puede ser solicitadad en audiencia la que será convocada por el juez de garantías a petición del fiscal o del ofendido para poder analizar si es o no procedente la revocatoria. En ese momento las partes tendrán el tiempo necesario para analizar, defender, oponerse, explicar dependiendo del caso y del sujeto las razones de la petición de revocatoria pero será el juez quien mediante un análisis directo y bajo su sana critica motivada y argumentada quien decida si reanuda la persecución penal. A esta audiencia puede ir el procesado con su defensor, quien buscara los argumentos necesarios para convencer al juez de desvirtuar la procedencia de la revocatoria. Hay que aclarar que en caso que se diera paso a la revocatoria, la aceptación que se dio en primera instancia del imputado con el fiscal para poder beneficiarse de la suspensión condicional no es prueba ni puede ser usada en su contra a pesar de que ya no goce de los beneficios de esta figura.
La decisión que tome el juez sin embargo puede ser apelable, como lo establece de manera clara la constitución en gracias a su Art.76 numeral 7 (derecho a la defensa) literal m se establece lo siguiente "Recurrir el fallo o las resoluciones en todos los procedimientos en los que se decida sus derechos", siendo esta una manera de garantizar el derecho a la doble instancia. Aunque no exista nada regulado en el Código Procesal Penal. En el caso de que la revocatoria tuviera cabida en audiencia, los actos de resarción del daño, subsidiarían la indemnización por danos y prejuicios que en un juicio le llegaran a corresponder, y el proceso se regirá de acuerdo a las normas pertinentes.
Las causales para la revocación pueden ser, según se encuentran El Código de Procedimiento Penal en su inmumerado Art.37.4, mismo que versa así "Cuando el procesado incumpliere cualquiera de las condiciones impuestas, o trasgrediere los plazos pactados, el Juez de Garantías Penales a petición del fiscal o del ofendido, convocara, a una audiencia donde se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la suspensión condicional.
Y si el Juez de Garantías Penales concluye que existió hubo un incumplimiento injustificado y que por lo tanto es imperativo retirar los beneficios de esta figura, la revocaráy no podrá volver a ser concedida, se tramitara el procedimiento según las reglas del procedimiento ordinario. Las dos circunstancias que pueden darse son las siguientes:
a) si se incumpliere cualquiera de las condiciones de manera grave, sin justificación alguna, misma que debe ser verificada y que amerite dejar sin efecto esta institución. Aquí es muy importante la labor oportuna y permanente del fiscal quien emite un informe que evalúa el comportamiento del beneficiado.
b) trasgredir los plazos pactados, recordando que el plazo para el cumplimiento de las condiciones ordenadas no podrán exceder de dos años; recordando que además el juez bajo su sana critica puede acortar el tiempo de las condiciones, sobre todo si se tratara del resarciendo del daño causado y este ya se efectuó.
Es revocable entonces cuando el procesado se aparte considerablemente y de forma injustificada de las condiciones impuestas y del plazo es decir no cualquier incumplimiento hace proceder la revocación de esta medida. Dicho de otra forma, el incumplimiento que no sea sustancial, que no implique un desvío grave o considerable de las reglas a prueba, o bien, que esté justificado, por ejemplo, por la imposibilidad de realizar cierta prestación ya sea por motivos familiares como la muerte de un ser querido o alguna enfermedad esto no ocasiona la revocación de la suspensión. Si el Código señala que el incumplimiento de las reglas debe ser injustificado, el mismo acepta que puede haber quebrantamientos justificados y si ordena que sea considerable hay que aceptar que existen incumplimientos leves o no graves.
Como señala le: "La revocación debe ser dispuesta judicialmente en forma sumamente excepcional la revocación será siempre una facultad judicial, pero nunca un deber, pues el Estado deberá esforzarse plenamente en la búsqueda de alternativas al cumplimiento. En el transcurso del periodo de prueba, el procesado debe cumplir siempre con la condición de no delinquir.[46]
3.7 Tiempos en los que se presentan
De acuerdo a varios de Fiscales y Jueces de Garantías Penales, podemos deducir que la oportunidad para solicitar la Suspensión Condicional del Procedimiento podría ser solicitada en cualquiera de las siguientes etapas, una vez iniciada la instrucción en la audiencia de formulación de cargos, porque ya cuenta con pruebas necesarias y fundamentos necesarios para deducir una imputación. Así como en audiencia de preparación del juicio oral, donde a pesar de haberse cerrado la instrucción fiscal, el fiscal y el procesado podrían lograr un acuerdo de último momento; e incluso hay quienes piensan que podría darse hasta antes de dictar sentencia.
El Código de Procedimiento Penal al establecer la competencia para la Suspensión Condicional del Procedimiento, le otorga esta facultad al Juez de Garantías Penales y el Juez del Tribunal que es también Juez de garantías. "El momento oportuno según al artículo 37.2 se establece que se puede solicitar la suspensión condicional al Juez de Garantías Penales, y a mi criterio incluso el Juez del Tribunal es Juez de Garantías y procedería incluso hasta antes de que haya una resolución del Tribunal de Garantías Penales, al ser la suspensión condicional una salida alternativa garantizada en la Constitución a través del principio de mínima intervención estatal, economía procesal y celeridad, se considera que si se podría solicitar al tribunal penal."
Como podemos ver por principio de economía procesal, se puede pedir la Suspensión Condicional del Procedimiento incluso en audiencias distintas a las solicitadas para el efecto con una reformulación de lo antes solicitado.
3.8 Efectos Jurídicos.
Los efectos jurídicos que surgen de la aplicación de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, luego de haber revisado esta figura a lo largo de este trabajo, en un breve resumen podríamos decir que los más importantes básicamente serian: que durante el plazo fijado por el juez de garantías penales, se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente. Cumplidas las condiciones impuestas, el Juez de Garantías Penales declarará la extinción de la acción penal.
De lo dicho podemos deducir que la revocación de esta medida provoca los siguientes efectos.
1.- La revocación lo que hace es que el proceso cont penal continúe según las reglas generales del procedimiento ordinario.
2.- Revocada la media esta figura no podrá volver a concederse. (Innumerado Ar.37.2CPP parte final.)
3.- La revocación de la Suspensión Condicional del Procedimiento no es susceptible de ser invocada en juicio, es decir no puede valerse de ella para incorporarla como medio de prueba.
4.- La revocación no impide que el procesado pueda ser beneficiario de
otras medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
5.-Las medidas cautelares existentes al momento en que se beneficio de
esta salida alternativa quedan vigentes conforme habían sido dictadas en la instrucción fiscal o en la etapa en que se hayan encontrado la causa debiendo ser privados de su libertad.
Análisis de Caso Práctico
Para el análisis de un caso práctico he tomado del Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca copias para el análisis del proceso 367/2014, el que trata de una violación de domicilio delito que se encuentra tipificado en el Código Penal Capitulo IV De los Delitos Contra la Inviolabilidad de Domicilio donde en el artículo, Art. 192 en el que manifiesta que "será reprimido con prisión de un mes a dos años y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que sin orden de la autoridad y fuera de los casos en que la Ley permite entrar en el domicilio de los particulares, contra la voluntad de éstos, se hubiere introducido en una casa, departamento, pieza o vivienda, habitada por otro, o sus dependencias cercadas, ya por medio de amenazas o violencias, ya por medio de fractura, escalamiento o ganzúas". Nota: Artículo reformado por Art. 36 de Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto del 2002.
Debido a que este delito es de poca gravedad, y no se encuentra limitado por los delitos enumerados en el artículo 37. 2 del código del Procedimiento Penal, siendo susceptible de ser favorecido por la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que además la pena establecida es menor a cinco años y el acusado no ha sido encontrado reincidente, puede darse paso en este caso en concreto a una Suspensión Condicional del Proceso. En este proceso podemos ver claramente que se cumplen con los innumerados siguientes del artículo 5 establecidos en el C.P.P., que son:
Art….- Debido proceso.- Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.
Art….- Contradictorio.- Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. El juez resolverá con base a los argumentos y elementos de convicción aportados. El juez carecerá de iniciativa procesal.
Art….- Oralidad.- En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio.
Queda prohibida la utilización por parte de los juzgadores de elementos de convicción producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los anotados en el inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Art….- Mínima intervención.- En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención a los derechos de los procesados y ofendidos.
Como ya he manifestado el autor de este delito, por no ser reincidente, puede beneficiarse de esta figura.
En representación del Ministerio Fiscal, el fiscal que es quien ejerce la acción penal, cumpliendo con los principios constitucionales de oportunidad y mínima intervención penal, y como lo establece el C.P.P. en el 37.2 "el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez de garantías penales la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el procesado admita su participación. La suspensión se pedirá y resolverá en audiencia pública a la cual asistirán el fiscal, el defensor y el procesado."
El Juez de Garantías Penales del Azuay, como de los jueces de todo el país, tienen la obligación por una parte de velar por los derechos Constitucionales del procesado la aplicación correcta del Debido Proceso desde su detención, hasta que el tramite termine; así como también con los derechos del ofendido. , como lo detalla el articulo 27C.P.P. competencia de los jueces de Garantías Penales en el numeral 1. Así como también tramitar y resolver las solicitudes de suspensión condicional del procedimiento descritas en el numeral 3.
Por otra parte debe manteniendo su imparcialidad objetivamente determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y perjuicios causados, para garantizar la reparación del o de los ofendidos y ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica. En base al artículo 27 del C.P.P. numeral 7,8 y 9.
Es así que como lo señala la ley C.P.P. entre las funciones del Fiscal esta dar a conocer al Juez sobre la detención del imputado con el parte policial, pertinente
Art. 26.- Comunicación al Juez de Garantías Penales.- El Fiscal que como resultado de la indagación preprocesal o por cualquier otro medio hallare fundamento para imputar a persona determinada la participación en un delito de acción penal pública, iniciará la instrucción conforme a lo previsto en el artículo 217 y lo comunicará de inmediato al juez de garantías penales. Si hay varios jueces de garantías penales, el Fiscal acudirá al juez de garantía penal determinado mediante sorteo. La fiscal o el fiscal presentará, obligatoriamente, dentro de la fundamentación de su instrucción fiscal, el registro de detenciones detallando los motivos de las detenciones anteriores.
En este proceso el Fiscal llega a un acuerdo con el procesado, quien admite su participación, en el delito que se le investiga y por cumplir con los requisitos establecidos en el innumerado después del art. 37 del C.P.P. solicita al Juez de Garantías Constitucionales día y hora para que en audiencia se conozco la petición de salida alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento, con las condiciones que se fijaran si se da paso a la aplicación de dicha figura en audiencia.
Luego de que el Juez fija día y hora e informa a las partes respectivamente y mediante oficio solicita el traslado del Centro de Privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley (Varones Cuenca).con las seguridades del caso. Y por otra parte da a conocer al Representante del Ministerio Fiscal Fiscalía V de Soluciones Rápidas; También al defensor del acusado.
Con el fin de estando las partes procesales necesarias, para que en audiencia pública oral y contradictoria el Juez pueda pronunciarse sobre la petición formal del Fiscal en acuerdo con el acusado. En la misma que después de analizar los hechos y la petición el Juez resuelve beneficiar al acusado con la aplicación de esta medida alternativa girando una boleta constitucional que legaliza la excarcelación del procesado del Centro de Privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley (Varones Cuenca) , por haberse cumplido con los requisitos del art. 37.2 del C.P.P. y basado en el art. 37.3 literal d y i impone como condición , realizar trabajos comunitarios en la Comunidad de Monjas , parroquia Sidmad por 15 días, tiempo en el cual estará bajo la supervisión del Párroco y además no podrá tener instrucción fiscal durante tres meses.
Se oficiara al Director de la unidad de evaluación y seguimiento para la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, para que sea esta unidad quien realice la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al aceptar el juzgado la aplicación de la figura de la suspensión condicional del proceso penal.
Cabe recalcar que el incumplimiento de estas condiciones ocasionaría la revocación de esta medida; como lo dice: Articulo innumerado en lo que se refiere a la suspensión condicional….- Revocación de la suspensión condicional.- Cuando el procesado incumpliere cualquiera de las condiciones impuestas o transgrediere los plazos pactados, el juez de garantías penales, a petición del fiscal o el ofendido, convocará a una audiencia donde se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la suspensión condicional. En caso de que en ella el juez de garantías penales llegue a la convicción de que hubo un incumplimiento injustificado y que amerita dejarla sin efecto, la revocará y se sustanciará el procedimiento conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Revocada la suspensión condicional, no podrá volver a concederse.
Entrevistas
Entrevistas realizadas entre el 7 de abril al 20 de mayo del 2014 en los Juzgados Penales, Defensoría Pública y Ministerio Fiscal de la Ciudad de Cuenca. Análisis y resumen. (Se adjunta las grabaciones en anexo 2 y las trascripciones pertinentes)
El motivo de las mismas es para conocer en la práctica, la frecuencia de su utilización, los criterios jurídicos que tienen los que solicitan esta figura , así como quienes la aceptan a trámite y sobre todo el resultado inmediato y a mediano plazo que ha tenido su aplicación. Sus beneficios y aportes si los hubiera y sus aspectos negativos.
Comenzare agradeciendo a todos los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos de Cuenca que con su aporte de conocimientos y tiempo hicieron posibles recoger estos datos en la práctica cotidiana, sobre la aplicación de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, su apreciación y utilización que han enriquecido enormemente a este trabajo.
Las preguntas a continuación de manera estadística, reflejan el trabajo de campo realizado.
1. ¿Conoce usted sobre la figura de la Suspensión Condicional del Proceso?
El conocimiento de esta figura es generalizado aunque no por todos aceptada su aplicación, creen que es muy utilizada sobre todo para descongestionar la carga procesal de los juzgados, alivianar el trabajo de la fiscalía y la manera más generalizada de presentar una defensa.
2. ¿Qué opina usted de la Suspensión Condicional del Proceso?
La opinión generalizada es que esta figura cumple con una nueva visión del derecho penal como tal, dentro de un proceso oral y de mínima intervención estatal. Que surge gracias a una constitución garantista de derechos.
Es muy útil para los fiscales sobre todo, y humanitaria y necesaria para los defensores, abusada para los jueces, en términos generales.
3. ¿Qué requisitos se tiene que cumplir para la aplicación de esta figura?
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