- Resumen
- Breve introducción de la Suspensión Condicional del Procedimiento Penal
- Historia de la Suspensión Condicional
- Principios de inmediación, celeridad procesal, oportunidad y mínima intervención penal
- La suspensión condicional del procedimiento penal
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Anexos
- Referencias
Resumen
La Suspensión Condicional del Proceso Penal, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado.
Con una nueva visión del derecho penal, donde busca que los individuos de un colectivo se adapten a vivir en armonía, cumpliendo con las reglas preestablecidas, con mecanismos que garanticen la solución oportuna y efectiva de los problemas que surge al vivir en sociedad; con soluciones que beneficien a todos, ofendido, agresor y a la sociedad, ya no de una manera represiva, sancionadora, tardía y desgastante. Optimizando recursos humanos, económicos y acortando tiempos.
Misma que se ha venido aplicando a lo largo del mundo, basada en una corriente llamada de la tercera vía o restaurativa, y con grandes resultados en América.
Dentro de este marco, en nuestro país y gracias a una constitución en suma garantista, podemos ver reflejado los principios de oportunidad, inmediación, oralidad, celeridad y mínima intervención penal. Que solo se pueden dar dentro de un sistema oral penal, que ya no tiene como base que todos los procesos terminen con sentencia, si no que acepta, formas anticipadas de terminación de los procesos penales.
Esta nueva visión regida por garantizar a la sociedad sus derechos, un debido proceso, una oportuna y rápida solución, es el legado que ha dejado la aplicación de esta figura, la que a demostrado que es posible aplicar otras medidas para reestablecer el orden social, y que la libertad es un derecho tan importante que no pude ser tomado como la primera sanción frente a un hecho punible.
Breve introducción de la Suspensión Condicional del Procedimiento Penal
"La figura legal de la Suspensión Condicional del Procedimiento Penal está en vigencia en el Ecuador, desde su publicación en el Registro Oficial No. 555, de 24 de marzo de 2009 Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal"[1]. La misma que toma como referencia las nuevas tendencias legislativas entre ellas la llamada: de la tercera vía o justicia restaurativa, que enfoca a la administración de justicia como un mecanismo ágil y que sumada a la implementación de una conciencia jurídica encuentra una vía correcta para no solo la aplicación de la ley; la descongestión del sistema judicial penal; si no y fundamentalmente la reinserción del procesado, la reparación de la víctima, aprovechando racional y eficiente de los recursos.
La SCP siendo una solución alternativa a un juicio penal tradicional entrega al fiscal, la discrecionalidad de la persecución de la acción penal, con la facultad de omitir dicha acción en delitos no graves, y mediante el dialogo llegue a un acuerdo con el procesado, quien se somete al cumplimiento de determinadas condiciones, en determinado tiempo; con la oportunidad de evitar estigmatizaciones al evitar ser privado se su libertad. "Teniendo así un sistema de justicia que emplea eficazmente los procedimientos jurídicos de forma que acorten los tiempos para dar una respuesta a los usuarios".[2]
Esta figura tiene busca impulsar a un equilibrio real, entre el poder punitivo del Estado y los derechos fundamentales del ser humano, mediante alternativas que facilitan la solución de los conflictos sociales, basadas en nuevas corrientes penales y acorde a una constitución garantista de derechos.
Con esta base ideológica nace la figura de la suspensión condicional del proceso, "cuyo fundamento es el principio de subsidiariedad, es decir que una pena sólo puede ser legítimamente aplicada cuando no puede ser sustituida por una medida más eficaz…". [3]
La figura de la S.C.P no podría hacerse efectiva sin basarnos en la aplicación de los principios de proporcionalidad y racionalidad que el Estado brinda frente a la infracción. "Siendo el reflejo de tendencias presentes en el derecho penal mundial relativas a la justicia retributiva y que destacan el papel y los intereses de las víctimas en el proceso"[4].
CAPITULO I
Historia de la Suspensión Condicional
La función primordial del Derecho Penal es regular los conflictos que surgen entre víctima y victimario, de tal manera que la pena no este matizada por venganza, o que sea aplicada de manera selectiva o excesiva, menos aún que sea una expresión de poder. Si no como una respuesta previamente establecida, para mantener el orden social; en la mayoría de los casos nos encontramos ante dos personas, que se vinculan por la afectación de los derechos de una por parte de la otra. Frente el surgimiento de un conflicto, el Derecho intenta proponer soluciones para dar por terminado el mismo y volver las cosas al estado anterior de una manera ágil; siendo la mejor opción llegar a esas soluciones sin la intervención del sistema procesal, usándolas denominadas medidas alternativas; en otros casos y de manera más frecuente, la solución se busca a través de la administración de justicia, la misma que los últimos años se ha visto saturada por miles de causas que quizá de manera indiscriminada han sido judicializado temas que por otras vías podrían resolverse de manera más ágil y adecuada. Donde ahorraríamos un elemento muy importante como es el tiempo tanto para el aparato de justicia , como para el procesado y el ofendido que en un sin número de ocasiones no puede sentir resarcido el daño por el tiempo y afectación psicológica que genera un proceso penal, donde incluso es re victimizada la víctima.
En un Estado Democrático de Derecho, el sistema de justicia impone ante la constatación de un conflicto, la reparación del daño causado al ofendido. A través de la historia, podemos constatar que el tratamiento de la víctima y su situación frente a los conflictos legales han ido variado: elementos tales como su importancia y el papel que desempeña en el mecanismo judicial.
En síntesis, podemos apreciar que en el principio, la víctima tenía un papel fundamental en la sustanciación de las causas y cuando decidía poner en marcha los organismos colectivos de resolución de conflictos, es así que su opinión guiaba la vía para su reparación. Luego, "…con la aparición de la persecución penal pública en el siglo XIII se provocó la exclusión de la víctima".[5] En palabras de Cancio Meliá, "la víctima vive un papel marginal, confinada a una consideración puntual como "sujeto pasivo" o incluso como "objeto material" del delito".
En la época de la Inquisición, el conflicto es tratado de manera triangular donde la víctima pierde importancia, pues, lo fundamental empieza a ser la búsqueda de la verdad, "…la lucha o disputatio entre la víctima y el victimario; después lo fue la investigación o inquisitio realizada por el soberano o sus representantes".[6] Para el doctor Zaffaroni: "La inquisitio en el ámbito procesal se instaló cuando la iglesia fue imponiendo su autoridad sobre los creyentes, hasta culminar en un apoderamiento total del saber y del poder, que ejercía controlando manifestación de pensamiento propio o reclamo bajo el nombre de herejía mediante el Santo Oficio. Llegando a un método de conocimiento y de poder propio de una sociedad corporativa y jerarquizada que, incluso a la fecha es utilizada por grupos de poder.
Con la inquisitio siglo XIII, desaparece la víctima como ser lesionado en sus derechos, y el Estado lo toma como una excusa para poder ejercer su poder a discreción, a través de sus autoridades, donde intenta cumplir con las expectativas del grupo social al que se debe; es decir utiliza al Derecho Penal como mecanismo de control social. Con esta ligerísima mención de cómo ha sido tomado el derecho penal podemos darnos cuenta que desde su nacimiento así como su evolución por la historia, la población ha reconocido la importancia de que ciertas conductas sean tratadas de una manera especial, para poder establecer y mantener el orden social de la colectividad, pero que han sido los grupos de poder de turno quienes han tomado esta facultad a discrecionalidad y como respuesta a sus intereses, sin medir la gravedad de la aplicación de leyes sin límite y equidad.
Por lo que pienso que gracias a la historia ha sido la misma sociedad, la clase que se vio afectada y temerosa de la ley la que obligo a que las leyes y en especial el derecho penal resurja como respuesta a las necesidades de una sociedad que busca vivir en armonía y seguridad. Han pasado años de violaciones de derechos humanos y masacres y aún seguimos pagando el precio de las mismas , como los fallos de la Corte Internacional de Justicia, sanciones por vulnerar Derechos Humanos, violación de Tratados Internacionales, leyes propias de nuestra Nación, pero lo que es más grave con una ola de violencia cada vez más incontrolable y con bandas de jóvenes e incluso niños que empiezan delinquir.
Aprovechándose quizás de nuestro sistema de justicia que sanciona a estos dos grupos de manera más benevolente, pero sin ninguna eficacia por lo que tenemos una sociedad que ya no cree ni espera de la intervención del Estado para establecer el orden social.
La inseguridad nos ha castigado, en temas de derechos humanos, con menos inversionistas extranjeros, menos turismo y con ello un retroceso gigante; pues vivimos en mundo globalizado donde necesitamos del interactuar de los otros países, quienes a la fecha incluso nos han calificado como subdesarrollados, sancionado con sanciones económicas, peor sobre todo tenemos una enorme deuda social, ya que la delincuencia de un país muestra el interés de su colectividad y la manera desorganizarse.
Frente a estos hechos y casi como una obligación los representantes de nuestra sociedad luego de un profundo estudio de la efectividad de nuestra legislación vio necesario ajustar las leyes para que cumplan con el objeto para el cual son creadas para solucionar los problemas y realidades sociales a través de encontrar medidas prácticas, equitativas, basadas en justicia para restaurar el orden y la confianza social.
Y es así que en un Estado de justicia e igualdad donde priman los principios de eficacia, celeridad, oralidad entre otros. Es importante introducir en los cuerpos normativos y sobre todo en las prácticas de los operadores de justicia principios victimológicos que constituyan la base para el regreso a la lucha o disputatio como método de búsqueda de la verdad, y el replanteo de un nuevo sistema procesal penal dirigido a la real satisfacción de los intereses de las víctimas y la restauración de la paz social.
El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional, entre sus considerandos para aprobar las modificaciones legales del 2009, de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, ve "(…) necesario introducir reformas de trascendencia que posibiliten al sistema penal ofrecer una respuesta pronta, ágil y oportuna a la solución de los conflictos, así como la organización de procedimientos especiales y alternativos al proceso penal ordinario"[7]. Surgiendo la figura de la suspensión condicional del proceso penal en el Ecuador.
En el sistema penal anterior encontramos saturado de los delitos menores los que generan además procesos largos, que incluso no permitían retribuir eficazmente el daño al ofendido, y es este motivo el principal para el desarrollo y análisis de este trabajo, donde además es necesario dar a conocer a la ciudadanía que nuestro sistema jurídico ofrece la posibilidad de obtener respuestas alternativas al proceso judicial clásico, donde se resuelven dichos conflictos con soluciones que satisfacen la integración social además de tener como beneficios la reinserción del procesado, la retribución a la víctima, el descongestionamiento del sistema judicial y la disminución de la población carcelaria, y todo esto aprovechando de manera eficiente los recursos, los mismos que son financiados por la población en general , es decir reduciendo gastos innecesarios de toda la población.
En nuestra Constitución de la República, vigente desde el 2008, se establece diversos métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), los que vamos a analizar para poder hacer una correcta utilización pues, su conocimiento para, estudio y aplicación nos va a permitir descongestionar el sistema de justicia, evitando caer en la falsa creencia de que por norma general, todo conflicto debe ser judicializado, lo que ha generado una acumulación de problemas innecesarios en el sector de la justicia y el retraso en la solución de los mismos.
1.2 Razón de esta figura procesal
Como lo venimos mencionando la evolución del derecho en general y especial del derecho penal nace frente a la necesidad real urgente de encontrar un método eficaz que ayude a agilitar el proceso penal; en un ámbito donde el ejercicio de la acción no sea impulsada únicamente por una parte, el juez, si no que el Estado con la representación del Ministerio Fiscal haga ejercicio de la acción basado en unos de los principio más importantes del proceso penal , la celeridad en un sistema acusatorio oral en el cual se ventile el proceso, evitando que se encuentren escritos reposando por largo tiempo mientras el acusado está privado ya de su libertad , derecho fundamental.
La consolidación de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y el respeto de las garantías del derecho al debido proceso, exige la implementación de un modelo acusatorio oral en el cual sede cumplimiento real con los principios de oportunidad, celeridad, inmediación y de mínima intervención penal.
Sumado a que en la actualidad cobran fuerza las nuevas fórmulas que buscan cambiar la ejecución clásica de la pena privativa de la libertad, promoviendo cumplimiento de penas más modernas y humanitarias, en las que se intenta potenciar los sustitutivos penales, procurando ubicar a la pena privativa de libertad de "ultima ratio" en el sistema penal y no como receta para cualquier violación de derechos o infracción de leyes. Que a la final solo saturaba cárceles y no ayudaba al trasgresor y menos a la persona afectada.
Esta sería la pretensión de las llamadas posturas abolicionistas; pero es muy importante mencionar que la idea de suprimir las penas cortas de prisión no es nueva, sino que se remonta a von Liszt[8]quien se dio cuenta que para que una sociedad funcione no es necesario reprimir toda acción sino normarla y sobre todo que somos responsables como sociedad debe buscar las formas ágiles y específicas para poder adecuar las conductas de nuestros ciudadanos de manera que podamos vivir en armonía. Y que privar de la libertad a toda persona que trasgrede una ley es el camino más equivocado y retrograda que hemos tomado.
1.3 Características y requisitos
El Art. 76 de la Constitución de la República, que determina las reglas del debido proceso, entre las garantías fundamentales establece en su numeral dos lo siguiente: "se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada".[9] Aclaremos que, en la suspensión condicional del procedimiento, donde se debe cumplir con la aceptación del procesado, no se viola con el derecho constitucional de la presunción de inocencia ya que no cumple con el requisito de una sentencia en firme o ejecutoriada pese a que el procesado acepta su participación. Lo único que destruye la presunción de inocencia es la sentencia firme y ejecutoriada.
La ley regula la suspensión condicional del proceso penal, al aclarar que puede ser solicitada por el fiscal solo si el acusado no es reincidente, para lo cual el Ministerio Fiscal llevara un registro de las personas favorecidas con esta figura, con el propósito de evitar que quienes violan las normas legales no utilicen este medio para evitar de las sanciones pertinentes y seguir delinquiendo.
El fiscal, tiene que llegar a un acuerdo con el procesado, para poder solicitar al Juez de Garantías Penales los beneficios de la suspensión condicional del procedimiento, la que pedirá y resolverá en audiencia pública, oral y contradictoria; a la que asistirán el fiscal, el defensor y el procesado, donde el Juez de Garantías Penales establecerá como condición una o más de las medidas que contiene el artículo 37.3 del Código de Procedimiento Penal. Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años y durante el plazo fijado por el juez de garantías penales, se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.
La Suspensión Condicional del Proceso nace entonces como una nueva visión para resolver conflictos de ligera o mediana gravedad, donde lo que prima es la rapidez, eficacia y reparación del daño, y como su espíritu lo que busca es agilitar procesos que por la vía judicial tardarían innecesariamente mucho tiempo gastando esfuerzo y recursos. Sin embargo no se desconoce que existen conductas que por su propia naturaleza no pueden tener un trato benevolente a las que no aplican los beneficios dela Suspensión Condicional y estos casos son muy puntuales: delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de Lesa humanidad, pues se tratan de personas o grupos vulnerables a los que e l Estado está obligado a brindar un plus de protección por su posición en la sociedad, y el impacto social que ocasionan en la comunidad.
1.4 Delitos susceptibles para la aplicación de esta norma.
La Suspensión Condicional del Procedimiento solo procede en caso de delitos sancionados con prisión y en los delitos sancionados con reclusión cuya pena a imponer no exceda de 5 años. La norma es aplicable para resolver de forma rápida y sencilla ciertas infracciones cuyo grado de lesividad no sea muy grave.
Como ya hemos dicho "La Suspensión Condicional del Procedimiento tiene su base, en los principios de proporcionalidad y de racionalidad de la establecidos en la Constitución. Frente a un hecho delictivo cometido por primera vez de escasa importancia y gravedad se hará los arreglos necesarios para restaurar la paz social, satisfacer al ofendido y sin privar al que delinquió obligando a retribuir el daño a cambio de darle una oportunidad de adecuar su conducta y así aportar la descongestión de la población carcelaria. El Código Procesal Penal, regula la figurad e la suspensión condicional del proceso. Comenzando en el innumerado artículo 37.2 en el cual de forma clara detalla los requisitos, contenido e intervinientes:
"Art. …(37.2) Suspensión condicional del procedimiento.- En todos los delitos sancionados con prisión y en los delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad, el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez de garantías penales la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el procesado admita su participación."[10]
TODOS LOS DELITOS DE PRISIÓN Y LOS DE RECLUSIÓN CUYA PENA MÁXIMA SEA DE CINCO AÑOS.
Al analizar el innumerado Art. 37.2, del CPP, la Suspensión Condicional del Procedimiento es aplicable a un grupo definido de delitos por los que podrían tener sanciones de prisión o reclusión siempre que esta no exceda de cinco años. Es decir es específicamente para delitos de leve o mediana gravedad, donde cabe una reparación del daño causado y que lo mejor es ser tratados de manera oportuna, ágil y con resultados rápidos. Tomando un criterio objetivo pueden ser tratadas bajo los beneficios de la suspensión condicional los delitos que tienen como sanción prisión o un tiempo máximo de cinco años de reclusión. Deberá tomarse en cuenta la gravedad de la infracción antes de presentar la solicitud ante el Juez de Garantías Penales para que admita su procedencia.
"Un aspecto fundamental de este requisito es determinar si la exigencia de la cuantía de la pena se refiere a la judicial o a la legal, es decir, si hay que considerar esta pena en abstracto o en concreto. Pues si la pena en abstracto comienza desde los cinco años y un día no se podrá por haber sobrepasado el límite que impone la ley. Si se considera la pena en concreto debemos estar a los cálculos que puedan devenir producto de las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal…"[11]
Por lo que es de suma importancia saber cómo es tomada esta norma en cuanto al tiempo con el que sería sentenciado el acusado para saber si es o no idóneo para beneficiarse de esta medida, aclaremos que es de suma importancia que se haga un análisis serio de la acción cometida las circunstancias modificadoras de responsabilidad, el hecho histórico, en qué circunstancias se infringió. Ya que lamentablemente "nuestro sistema de penas muestra graves desproporciones, especialmente respecto de los delitos, que harían que ciertos delitos de mediana gravedad no pudieran ser objeto de la Suspensión Condicional del Procedimiento si es que su marco penal fuera considerado en abstracto[12]
Sin embargo este análisis en la actualidad debe ir más allá puesto que si bien es cierto la figura de la suspensión condicional nació como respuesta efectiva a los principios de celeridad, inmediación y mínima intervención del estado, buscando garantizar los derechos de las personas con una corriente de la justica de la tercera vía restaurativa que busca resarcir el daño causado y va mas allá, puesto que a su vez quiere evitar estigmatizar al imputado, permitiéndole de manera efectiva y rápida acoplar su conducta a una sociedad de derechos, ahorrando tiempo y recursos estatales y devolviendo a la sociedad la confianza en los métodos jurídicos, se ha hecho un abuso de la misma. Convirtiéndola en un mecanismo para evadir responsabilidades y permitiendo que el infractor se convierta en reincidente y con cargos y circunstancias más graves.
EXCEPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES, CRÍMENES DE ODIO, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La Suspensión Condicional del Procedimiento no puede ser aplicada para los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia familiar y delitos de lesa humanidad, pues por expresa prohibición de la ley en el innumerado art 37.2 del CPP se excluye de manera clara; así como también en la Constitución en su Art. 81 establece que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y
personas que, por sus particularidades,requieren una mayor protección. Seestablecerán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
Existen muchas razones bien fundamentadas para entender por qué esta figura no es aplicable a dichos delitos, la razón fundamental es que atenta contra los derechos humanos, y como hemos venido desarrollando en este trabajo este método de solución de conflictos busca evitar la violación de los derechos humanos como primer fin; así que mal podría ser utilizada para evadir la justicia. Recordemos que somos un país cuya constitución es garantista de derechos y que nuestro país reconoce y está obligado a proteger los derechos humanos como uno de sus deberes primordiales; por lo que creo necesario hacer una breve referencia sobre que son los derechos humanos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo,orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
Se definen como inherentes a las personas irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Y este concepto es por definición universal para todos los seres humanos e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Al referirnos a los delitos, estamos tocando una membrana muy delicada de la sociedad, pues toda acción u omisión que contribuya a que un echo de esta categoría se susciten son repudiados por el entorno social y causa una alarma generalizada en cada uno de sus integrantes; la violación, estupro, atentado al pudor, incesto etc., atacan a importantes derechos humanos como la vida, la intimidad sexual, a la integridad y libertad sexual, desequilibrando por completo con tranquilidad , respeto y armonía que busca un grupo al integrarse en una comunidad.
El jurista Ricardo Núñez, menciona que la violación "es uno de los modos de ofender la honestidad, mirada ésta como el derecho a la reserva sexual". Resaltando la importancia y transcendencia de éste tipo de bienes jurídicos en la sociedad, agrega que "la ley, al sancionar la violación, el estupro, el abuso deshonesto y el rapto, castiga ciertos modos coercitivos, abusivos o atentatorios de la reserva sexual, entendida como un elemento fundamental de la libertad civil, pues ésta se vería gravemente coartada si la legislaciónno defendiera a las personas de los ataques de este tipo.[13]
El Doctor Carlos Fontan Balestra al referirse a la violación como el más grave de los delitos sexuales señala que: "el bien jurídico protegido es la moral social y la libertad sexual o voluntad sexual", y en síntesis deja ver que "la violación atenta contra la libertad sexual al obligar a un individuo a la relación carnal involuntaria." En la actualidad pese ha estar reglada y garantizada la seguridad social, los delitos sexuales no han disminuido, han tenido si sus variaciones, de quienes son los autores u ofendidos, pero, no el número de hechos de esta naturaleza.
Debemos también reconocer que a pesar de que las leyes para evitar dichos actos no han sido efectivas para eliminar el delito, si han ayudado a dar un enorme paso, que puede cambiar la historia de este delito, pues cada vez son mayores los hechos delictivos de esta especie que son denunciado, quiere decir que la víctima ha evolucionado de forma que ya no se siente como antes, incluso culpable de esta situación, indigna y por ende ocultaba dicho echo penal, si no que retoma la confianza en la eficacia judicial y pese a correr el riesgo de ser revictimizada lo denuncia.
Dando así la potestad al Estado de que pueda tutelar un bien jurídico muy importante en la sociedad. Razón por la cual, nuestra legislación y todo el aparato de justicia se debe sentir en deuda con la sociedad y buscar optimizar recursos y dar respuestas oportunas eficaces a estos grupos vulnerables , no solo con castigos, sanciones si no y sobre todo con medidas preventivas que reeduquen a la sociedad y traten de eliminar dicho actos, como a su vez con orientaciones efectivas para las potenciales víctimas. Tal vez nuestra población migratoria por naturaleza, una sociedad cada vez más competitiva y menos atendida ha hecho que sea un grupo vulnerable el que caiga en hechos de esta naturales como el sujeto delictivo, pues son los adolescentes quienes se aprovechan de otros adolecentes e inclusos niños.
Surgiendo otro problema; el artículo 46 de la Constitución obliga al Estado a adoptar medidas para proteger a los niños ante el abuso o explotación sexual, pero los casos de adolescentes aprehendidos por cometer distintos delitos sexuales se incrementaron debido a que las personas conocen que los jóvenes también pueden ser denunciados y juzgados dejando a un lado el vínculo familiar o de amistad que tenga la víctima con el perpetrador y,aunque las penas son menores, se atribuye también el incremento de casos de delitos sexuales cometidos por adolescentes, a factores como exceso de información sexual en medios de comunicación y la ausencia de educación en sexualidad en la malla curricular en los colegio. Es, por lo tanto, un problema social, y por tal el Estado debe tomar ciertas medidas para su tratamiento.
Sumemos a esto que dichos actos se comenten en lugares solitarios, con ausencia de testigos, por lo que en un juicio es únicamente la versión de la víctima y el agresor, volviendo a la tarea de juzgar más difícil y finalmente estarán en juego dentro del juicio y quedará a la subjetiva sana crítica del juzgador la determinación entre la realización de la justicia y la impunidad.
"La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993, en el numeral 18 señala: "Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña"[14].
La violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y los estados, las agencias de cooperación y las organizaciones de la sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por erradicar este gran problema social.[15] Habría que recalcar q los delitos sexuales no son un tema exclusivo de mujeres, pues los delitos sexuales son conductas que atacan derechos sexuales de todos los miembros de la sociedad, si bien es cierto afecta a grupos sociales especialmente vulnerables como niños, niñas y mujeres, todos estamos expuestos en diferentes etapas de nuestra vida y en las más diversas situaciones a ser víctimas de una agresión sexual.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.-
"Entiéndase por violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico y sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar" (Art.2 LVCMF). El tipo de violencia más invisible, basado en el género, es sin duda la violencia sexual, mucho más aquella que se desarrolla en la familia o en su entorno inmediato; entonces es el ámbito familiar.
Estos delitos se excluyen porque en el Ecuador existe un marco constitucional y legal que explícitamente protege a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar y sexual, sobre todo a niñas, niños, adolescentes,mujeres, discapacitados y personas de la tercera edad. Tanto la Constitución, el Código Penal y Procesal Penal reformados, como el Código de la Niñez y Adolescencia y últimamente la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia garantizan la tutela de los derechos de estos sectores vulnerables.
Desde la creación de las Comisarías de la Mujer y la Familia, y más aún, después de promulgada la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, pueden ser denunciados ante las Comisarías de la Mujer y la Familia, los fiscales de lo Penal cuando constituyan delitos, y los Jueces de Contravenciones en materia de violencia intrafamiliar. La Constitución expresa: "el estado protegerá a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, e incluso garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basaran en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes" (Art. 67 CPR).
Partiendo de que todo ser humano tiene derecho a vivir en el seno de una familia en un ambiente de paz, armonía y tranquilidad; pues esta es la base de una sociedad , si este núcleo familiar se ve alterado produciendo trastornos emocionales, físicos , psicológicos , se está dando una violación a los derechos humanos y a nuestra constitución. El Estado Ecuatoriano es garantista de la protección de los integrantes de la familia. Por lo que no podría permitir que hechos como los que mencionamos se vean beneficiados por una figura que lo que busca es garantizar un buen vivir y una sociedad más justa, que confié en la ley y quienes la utilizan , sus juzgadores.
DELITOS DE ODIO Y DE LESA HUMANIDAD
Como echo histórico fue aprobado en el 2009, en el Código Penal, artículos que tipifiquen y sancionen los delitos de odio, como resultado de la lucha contra el racismo o cualquier manifestación xenofóbica,la propuesta fue liderada por la Asambleísta Alexandra Ocles Padilla. El propósito de esta iniciativa, es lograr que en el territorio ecuatoriano se radique la violencia física o moral por motivos de odio.
Reuniendo estos elementos podemos concluir expresando que los delitos de odio son todos los actos (acciones y e incluso omisiones) que causan daño de muchas maneras violentando los derechos humanos y poniendo en situaciones de peligro a un individuo por el solo hecho de ser o pertenecer a cierta raza, grupo étnico, religión, lugar de origen, nacionalidad, orientación sexual, sexo, o afiliación política, afinidad deportiva, determinada como mala o inferior.
Siendo así que la legislación penal, se convierte en otro instrumento para para castigar estos actos de intolerancia, racismo y discriminación; pero, además, para establecer de manera firme que el Estado eestrictamente condena toda expresión de odio y de discriminación. Como consecuencia el racismo o cualquier manifestación xenofóbica en Ecuador, ahora es un delito de odio.
Los delitos de odio de acuerdo al Código Penal, en el Título dos de los Delitos Contra las Garantías Constitucionales capitulo innumerado, en lo que tienen que ver a la igualdad establece: "Art….-Son sancionados con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad."
"Art….-Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.
Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años.
Art…- Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad."
Art…- Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior.
En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta."
En el Art 11 de la Constitución manifiesta:
… "el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios" y en numeral dos expresa, "todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad sexo , identidad de género, identidad cultural , estado civil , idioma, religión, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, por portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación."[16]
Antes de la tipificación de este delito en nuestro país, el Comité Permanente de Derechos Humanos (CDH), ya había recogido denuncias que apuntan más bien a la discriminación social contra los denominados grupos vulnerables por su discapacidad, raza u orientación sexual.
A pesar de que este delito por esencia es subjetivo, hay que analizar ciertos elementos para poder configurar si ciertos actos van encaminados a cometer este delitos, tendremos que apoyarnos en una sana valoración del juez quien tendrá bajo su criterio pruebas de las más variadas (material, documental y testimonial), que lleven a establecer elementos de convicción, y poder así sancionar a quien o quienes cometieron este hecho punible.
Nuestro país se ve marcado por una serie de discriminaciones, causando no solo el poco o nulo acceso a la justicia si no y gravemente a la educación salud y trabajo. Por lo que existen visiblemente todas las razones por las que delitos como estos no pueden ser materia de aplicación de medidas sustitutivas de ninguna clase o trato preferencial.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Como para entender mejor el origen de esta palabra; "Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto".[17]
La Corte Penal Internacional, define como crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad a los delitos de: asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada,esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos,raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cual quier acto inhumano que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. No se refiere a ataques militares exclusivamente : pues pueden puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser incluidos en esta tipificación.
Cuando hablamos de lesividad nos referimos a actos que infligen un daño de naturaleza irreparable. El efecto de este delito es doble: por una parte causa daño directo a un grupo de personas o un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas y por otro lado causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad. Y en este plano de causar daño a toda la humanidad internacional convirtiéndose en un delito internacional, al invocar un delito como de lesa humanidad, el hecho de que no se encuentren involucradas "otras nacionalidades" no es relevante para considerar tal acto como lesivo a la humanidad ya que, a través de la representación, la comunidad internacional recrea mentalmente el mismo daño y dolor que se infringió a ese grupo determinado de personas.
Cabe mencionar que este delito no solo causa un daño internacional por si solo si no en su camino viola el mayor número de derechos humanos. Es importante entonces poder conocer un poco del articulado pertinente a los tratados internacionales y lo que dice la Constitución de la República.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, tomado de : http://1800refugio.org.ec/site/index.php/legal/lo-que-dispone-la-constitucion-ecuatoriana
"Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición."
Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre
"Articulo 1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
"Articulo 4. Numeral 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."
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