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La suspensión condicional del proceso penal (página 3)


Partes: 1, 2, 3

A pesar de que los requisitos son pocos y están detallados, existen casos en particular que sobre todo para los jueces no están tan claros, como el hecho de que si caben o no en delitos contra el estado, por otra parte los fiscales no tiene claramente definido si el requisito de la pena menor a cinco años es aplicada para la pena en concreto o en abstracto. Los defensores en su mayoría piensan que esta figura debería aplicarse a la mayoría de los casos para garantizar la mínima intervención del estado.

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  • 4. ¿Cuáles cree usted que son los beneficios que brindo esta figura?

Esta figura logro brindar la solución de conflictos más rápida, es la forma más eficaz de cumplir con los principios constitucionales y los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, principalmente a los principios de oralidad celeridad y oportunidad y mínima intervención Penal. Reduciendo a la aplicación punitiva por parte del Estado a delitos graves que creen realmente alarma social.

Ayuda a evacuar más rápido las causas y en general a los administrados le ayuda a tener más confianza en la administración de justicia que busca restaurar el daño en todo cuanto sea posible. Al descongestionar las cárceles innecesaria mente y ahorrar recursos humanos y económicos en este proceso.

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  • 5. ¿Cree que cumple con los principios Constitucionales?

Sin lugar a dudas se cumple con los principios establecidos en la Constitución: Inmediación, Celeridad, Oportunidad, Mínima Intervención Penal, Oralidad entre otros beneficiando la aplicación correcta de justicia y brindando un precedente diferente de la administración de la misma.

Tratando al imputado como una persona sujeto de derechos y brindándole una oportunidad nueva para reinsertarse a la sociedad, tomando en cuenta en suma que el derecho a la libertad es un derecho fundamental donde el estado pone freno a la posibilidad de restringirle del mismo a una persona y busca maneras efectivas y más humanas para ayudarlo a acoplarse a ese entorno y poder vivir en una sociedad donde se cumplen con normas y se garantizan los derecho.

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  • 6. ¿Sirve eficazmente la aplicación de esta figura para descongestionar los juzgados?

Efectivamente esta figura ha servido mucho, para tener una concepción diferente del derecho penal, básicamente, un derecho penal menos represivo y más mediador , conciliador que lo que busca es un equilibrio justo de las acciones sancionadas con pe

nas proporcionadas, donde no todos los hechos deben ser estrictamente judicializados.

Buscando economizar recursos humanos y económicos, a la vez que los delitos de menor gravedad puedan ser tratados con métodos alternativos donde se pueda retribuir a la sociedad, y al ofendido, siendo el Juez de garantías penales quien vigiles que el debido proceso y la reparación del daño causado en todo cuanto sea posible sea real.

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  • 7. ¿Está usted familiarizado con la aplicación de esta figura?

En los juzgados penales de Cuenca esta figura ha sido muy utilizada, desde su publicación en el registro oficial, y si bien el espíritu de la misma tiene bases buenas y una visión nueva de lo que debe ser el derecho penal, ha existido un uso indiscriminado de la misma, donde incluso ha llegado a ser un instrumento para evadir la aplicación de la justicia, teniendo como resultado estadísticas de reincidencia muy altos, por lo que los jueces de manera homologada ha tenido que resistirse a la aceptación de la solicitud de uso de esta figura.

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  • 8. ¿Cómo piensa usted que ha aportado esta medida alternativa, a la justicia?

La aportación de esta figura en nuestro sistema penal ha sido enorme, basada en la nueva concepción de la justicia restaurativa o de tercera vía que limita el poder punitivo del estado de manera que sean los delitos graves, es decir los que generan alarma social en los que el estado se presente y ejerza su poner a fin de devolver la paz y seguridad social, y los delitos leves, conocidos también como de bagatela sean tratados y sancionados proporcionalmente. Evitando de esta manera incluso las sanciones por cortes internacionales, debido al abuso del poder estatal, y a su vez devolviendo la confianza y el verdadero sentido de la administración de justicia a sus gobernados.

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  • 9. ¿Cuáles cree que son los sujetos más beneficiados?

Con la aplicación de esta figura existe el criterio generalizado que es un ganar y ganar, es decir que las partes el imputado como el ofendido ganan, peor va más allá, puesto que siendo el Fiscal quien ejerce la acción penal , el también gana al poder evacuar eficazmente sus procesos y el juez que no permite la congestión innecesaria de los mismo y elimina la idea social que todo problema debe ser judicializado, a la vez que le permite al juez ser un verdadero garantista de derechos constitucionales y un vigilante correcto del debido proceso privilegiando la inmediación como uno de los principios que sumado a la oralidad ayudan a impartir mejor justicia. Al imputado del delito y a su vez al ofendido, quien vio resuelto su reclamo de una manera rápida.

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  • 10. ¿Cuáles cree que son los aspectos negativos de esta figura?

Lamentablemente esta figura ha sido utilizada indiscriminadamente, existiendo un alto índice de reincidencia, por parte de quienes se beneficiaron de esta figura, vulgarizada por los defensores y fiscales, que vieron la manera más rápida de solucionar todas las causas que llevaban a su conocimiento, sin una verdadera conciencia jurídica.

Además ha dado paso para crear criterios divididos sobre los delitos susceptibles para la aplicación de esta pena con varias interpretaciones sobre si como requisito se toma a la pena en concreto en abstracto, así como si los delitos contra el estado pueden o no ser beneficiados con esta figura, y teniendo como antecedente la alta reincidencia la poca voluntad de parte de los jueces por dar paso a la aplicación efectiva de esta figura. Otro punto que hay que notar es que esta figura ha generado malestar por la mala vigilancia sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez, y también que ciertas medidas impuestas son realmente obsoletas en muchos casos.

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Pudiendo en resumen sacar datos estadísticos sobre puntos claros y llegar a la conclusión de que la figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal es un método alternativo a la solución de conflictos que fue muy utilizada en los juzgados penales de Cuenca y que ayudo mucho a la descongestión de los procesos en los juzgados pero que a la final por su exagerado uso cayó en un abuso de la misma y genero la resistencia por parte de los jueces a su aplicación, tiempo después al observar el alto grado de reincidencia que tuvieron los beneficiados, como a lo largo de sus aplicación también se fueron dando problemas de interpretación y correcta aplicación al ser escasa la efectiva vigilancia sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, así como también la utilidad de las mismas.

Existiendo claro una diferencia marcada sobre los criterios entre quienes solicitan la aplicación de esta figura, así como los que tiene que dar o no paso a la misma. Sin desconocer de ningún modo que esta figura ha dejado sentado grandes fundamentos para la solución de conflictos donde limitar el poder del estado ha sido muy beneficioso y que en la mayoría de las condiciones impuestas por el juez ha ayudado a reparar el daño causado por el imputado, así como que la víctima sienta la rápida solución a su problema. Beneficiando a la sociedad con trabajos comunitarios y al imputado al brindarle una oportunidad para que pueda reinsertarse en la sociedad sin ser privado de uno de los derechos fundamentales; la libertad.

Conclusiones

* La consolidación de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Art. 1 de la Constitución vigente) y el respeto de las garantías del derecho al debido proceso demanda la implantación de un modelo acusatorio oral en el cual se cumpla realmente con el principio de oportunidad y de mínima intervención penal.

* Es necesario un sistema penal que funcione cabalmente como un mecanismo que limite el ejercicio abusivo del poder punitivo por parte del Estado y sus agencias de control.

* La figura legal de la "Suspensión Condicional del Procedimiento", que está en vigencia desde que se publicó en el Registro Oficial No. 555 del 24 de marzo de 2009, la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal devendrían surgiendo como una alternativa de solución de conflictos penales, la cual pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, minimalismo penal, que pretende reducir la violencia punitiva del Estado, precautelando los derechos de la víctima y del procesado.

* Considerando los principios de la inmediación y celeridad determinados en el Art. 76, inciso 5 de la Constitución de la República del Ecuador y recordando que los derechos fundamentales son iguales, interdependientes y de igual jerarquía, tengamos en consideración que el derecho a la libertad merece que se le tutele efectiva y plenamente.

* Reducir la aplicación de la pena privativa de libertad, agilitar el sistema de administración de justicia al descongestionar las fiscalías, los juzgados y tribunales, disminuyendo, en consecuencia, la población carcelaria, así como los beneficios que recibe el imputado al evitarse la desintegración de su núcleo familiar con su confinamiento en los "centros de rehabilitación social", que repercute siempre directamente en la sociedad, sumado a la respuesta rápida que recibe el ofendido son entre otros los beneficios que trajo consigo esta prometedora figura, frente a un sistema penal desgastado, saturado y abusivo.

* En este marco, se le brinda al procesado la oportunidad de la terminación anticipada del proceso, una vez cumplidas las reglas establecidas en el artículo 37.2 del Código de Procedimiento Penal, garantizando la inmediación y celeridad procesal que constan en la Constitución.

* Lamentablemente y pese a reconocer la verdadera importancia de esta figura, se abusó de sus beneficio, desacreditándola en los juzgados debido a los altos índices de reincidencia que se presentaban por quienes se habían beneficiado de esta salida alternativa.

* Desde su publicación en el Registro Oficial y hasta la presente fecha, esta innovación normativa ha dejado como legado una nueva visión del derecho penal, más amistosa, transable y de soluciones rápidas, donde pueden incorporarse principios constitucionales y hacer efectivo el papel garantista que tiene el Estado vigilante de un debido proceso, de la celeridad, inmediación y sobre todo la mínima intervención penal.

Recomendaciones

En el Ecuador, históricamente encontramos un ejercicio abusivo en la intervención policial al privar de la libertad a los ciudadanos, una duración excesiva del proceso penal, el abuso institucionalizado con la prisión preventiva, así como lentitud por parte de los jueces al tramitar y resolver los procesos, lo cual no ha permitido una correcta y oportuna vigilancia de los derechos y garantías que determina el ordenamiento jurídico. De tal manera que por varias ocasiones, La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado sugerencias e incluso a sancionado al Ecuador, teniendo el Estado que asumir tales indemnizaciones. Consecuentemente, es necesario que se continúen operando las variaciones necesarias en la legislación para frenar las malas prácticas en la administración de justicia (en todas las ramas).

Pero no ha quedado ahí, si no que a la fecha siguen abriéndose procesos en Cortes Internacionales, donde se busca reivindicar derechos violados por nuestro Estado. Por lo que es muy importante no solo crear un ordenamiento jurídico acorde a la Constitución donde las garantías y principios estén claramente reglados; igualmente resulta importante tomar conciencia el espíritu garantista de la Constitución y la Ley para la adecuada y efectiva administración de justicia, evitando utilizar las nomas y reformar normativas como mecanismo de coerción por los gobiernos de turno que ejerzan el poder.

Ver a nuestras normas con el respeto y seguridad son la base para el desarrollo de una sociedad en desarrollo que brinda seguridad, igualdad y respeto al ser humano en su totalidad; no lo persigue, si no que busca los medios necesarios para que en conjunto se establezca la paz social; un derecho mediador, conciliador, que incluye a quienes están sujetos a sus leyes de la manera más amplia posible y los respalda con el aval de un Estado garantista de principios y derechos, más conciliador y menos represivo.

De lo contrario, ninguna ley, Constitución, reforma o enmienda conseguirá la confianza de la sociedad y la aceptación pacífica de sus leyes; será más frecuente la implementación de nuevas medidas que, por la precariedad de su sustento normativo y lógica para su aplicación, no tendrán una duración a largo plazo, requiriéndose nuevas reformas de manera indefinida y cada vez con peores resultados.

Anexos

Anexo 1

Caso Práctico

Proceso 367/2014 Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca

Copias Certificadas.

Caso Practico Análisis

(Se adjunta el caso en el anexo 1)

Para el análisis de un caso práctico he tomado del Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca copias para el análisis del proceso 367/2014, el que trata de una violación de domicilio delito que se encuentra tipificado en el Código Penal Capitulo IV De los Delitos Contra la Inviolabilidad de Domicilio donde en el artículo, Art. 192 en el que manifiesta que "será reprimido con prisión de un mes a dos años y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que sin orden de la autoridad y fuera de los casos en que la Ley permite entrar en el domicilio de los particulares, contra la voluntad de éstos, se hubiere introducido en una casa, departamento, pieza o vivienda, habitada por otro, o sus dependencias cercadas, ya por medio de amenazas o violencias, ya por medio de fractura, escalamiento o ganzúas".

Nota: Artículo reformado por Art. 36 de Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto del 2002.

Debido a que este delito es de poca gravedad, y no se encuentra limitado por los delitos enumerados en el artículo 37. 2 del código del Procedimiento Penal, siendo susceptible de ser favorecido por la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que además la pena establecida es menor a cinco años y el acusado no ha sido encontrado reincidente, puede darse paso en este caso en concreto a una Suspensión Condicional del Proceso.

En este proceso podemos ver claramente que se cumplen con los innumerados siguientes del artículo 5 establecidos en el C.P.P. que son

 Art….- Debido proceso.- Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.

Art….- Contradictorio.- Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. El juez resolverá con base a los argumentos y elementos de convicción aportados. El juez carecerá de iniciativa procesal.

 Art….- Oralidad.- En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se adoptarán en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral. No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen a los peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio.

 Queda prohibida la utilización por parte de los juzgadores de elementos de convicción producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los anotados en el inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en este Código.

 

Art….- Mínima intervención.- En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención a los derechos de los procesados y ofendidos.

Como ya he manifestado el autor de este delito, por no ser reincidente, puede beneficiarse de esta figura.

En representación del Ministerio Fiscal, el fiscal que es quien ejerce la acción penal, cumpliendo con los principios constitucionales de oportunidad y mínima intervención penal, y como lo establece el C.P.P. en el 37.2 "el fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez de garantías penales la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el procesado admita su participación. La suspensión se pedirá y resolverá en audiencia pública a la cual asistirán el fiscal, el defensor y el procesado."

El Juez de Garantías Penales del Azuay, como de los jueces de todo el país, tienen la obligación por una parte de velar por los derechos Constitucionales del procesado la aplicación correcta del Debido Proceso desde su detención, hasta que el tramite termine; así como también con los derechos del ofendido. , como lo detalla el articulo 27C.P.P. competencia de los jueces de Garantías Penales en el numeral 1. Así como también tramitar y resolver las solicitudes de suspensión condicional del procedimiento descritas en el numeral 3.

Por otra parte debe manteniendo su imparcialidad objetivamente determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y perjuicios causados, para garantizar la reparación del o de los ofendidos y ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica. En base al artículo 27 del C.P.P. numeral 7,8 y 9.

  Es así que como lo señala la ley C.P.P. entre las funciones del Fiscal esta dar a conocer al Juez sobre la detención del imputado con el parte policial, pertinente

Art. 26.- Comunicación al Juez de Garantías Penales.- El Fiscal que como resultado de la indagación preprocesal o por cualquier otro medio hallare fundamento para imputar a persona determinada la participación en un delito de acción penal pública, iniciará la instrucción conforme a lo previsto en el artículo 217 y lo comunicará de inmediato al juez de garantías penales. Si hay varios jueces de garantías penales, el Fiscal acudirá al juez de garantía penal determinado mediante sorteo. La fiscal o el fiscal presentará, obligatoriamente, dentro de la fundamentación de su instrucción fiscal, el registro de detenciones detallando los motivos de las detenciones anteriores.

En este proceso el Fiscal llega a un acuerdo con el procesado, quien admite su participación, en el delito que se le investiga y por cumplir con los requisitos establecidos en el innumerado después del art. 37 del C.P.P. solicita al Juez de Garantías Constitucionales día y hora para que en audiencia se conozco la petición de salida alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento, con las condiciones que se fijaran si se da paso a la aplicación de dicha figura en audiencia.

Luego de que el Juez fija día y hora e informa a las partes respectivamente y mediante oficio solicita el traslado del Centro de Privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley (Varones Cuenca).con las seguridades del caso. Y por otra parte da a conocer al Representante del Ministerio Fiscal Fiscalía V de Soluciones Rápidas; También al defensor del acusado.

Con el fin de estando las partes procesales necesarias, para que en audiencia publica oral y contradictoria el Juez pueda pronunciarse sobre la petición formal del Fiscal en acuerdo con el acusado.

En la misma que después de analizar los hechos y la petición el Juez resuelve beneficiar al acusado con la aplicación de esta medida alternativa girando una boleta constitucional que legaliza la excarcelación del procesado del Centro de Privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley (Varones Cuenca) , por haberse cumplido con los requisitos del art. 37.2 del C.P.P. y basado en el art. 37.3 literal d y i impone como condición , realizar trabajos comunitarios en la Comunidad de Monjas , parroquia Sidmad por 15 días, tiempo en el cual estará bajo la supervisión del Párroco y además no podrá tener instrucción fiscal durante tres meses.

Se oficiara al Director de la unidad de evaluación y seguimiento para la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, para que sea esta unidad quien realice la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al aceptar el juzgado la aplicación de la figura de la suspensión condicional del proceso penal.

Cabe recalcar que el incumplimiento de estas condiciones ocasionaría la revocación de esta medida; como lo dice: Articulo innumerado en lo que se refiere a la suspensión condicional….- Revocación de la suspensión condicional.- Cuando el procesado incumpliere cualquiera de las condiciones impuestas o transgrediere los plazos pactados, el juez de garantías penales, a petición del fiscal o el ofendido, convocará a una audiencia donde se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la suspensión condicional. En caso de que en ella el juez de garantías penales llegue a la convicción de que hubo un incumplimiento injustificado y que amerita dejarla sin efecto, la revocará y se sustanciará el procedimiento conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Revocada la suspensión condicional, no podrá volver a concederse.

Anexo 2

Entrevistas

Entrevistas realizadas entre el 7 de abril al 20 de mayo del 2014 en los Juzgados Penales, Defensoría Pública y Ministerio Fiscal de la Ciudad de Cuenca.

Doctor Juan Carlos Solano

Defensor Publico

Bueno, como esta, muchas gracias por atender a mi pregunta, quería saber.

¿Qué piensa usted de la figura de la suspensión condicional y si le ha utilizado o no?

Bueno la suspensión condicional es como una salida alternativa a un proceso, a un proceso normal, es una figura que se utiliza muchísimo eh mi caso como Defensor Público la utilizo mucho, eh de hecho se aprovecha este tipo de procedimientos en audiencias como la de calificación desagracia y formulación de cargos, con el fin de darle una alternativa distinta a una persona privada de la libertad, cumplir con condiciones de esto, ah de, del articulo treinta y siente numerado del Código de procedimiento Penal, eh tal forma eh de que a la par hay que concientizar al procesado en el sentido de que tiene que cumplir con esas condiciones de tal modo de que si no lo hace se reapertura el proceso penal, se puede inclusive reactivar automáticamente la medida de prisión preventiva u otras medidas cautelares personales o reales en su contra. Es una figura muy importante que la estamos utilizando y cabe recalcar que es una pena que en Código Orgánico Integral que entra en vigencia desde el diez de Agosto no este consagrado en este cuerpo normativo, eh limitando el trabajo de los Abogados y de los defensores Públicos y quitando esta alternativa distinta a la medida de la prisión preventiva y por supuesto sentimiento una pena privativa de la libertad.

Muchísimas gracias.

¿Cuál era su nombre? Juan Carlos Solano

Doctor Adrián Arpi

Fiscal de Soluciones Rápidas

Buenas tardes, eh muchísimas gracias por atender a la pequeña entrevista, quisiera saber de usted;

¿Qué piensa de la suspensión condicional del Prefecto y cuanto ha sido utilizada en su área?

Ya, eh bueno en primer lugar eh debo indicarle a usted que dentro de la Fiscalía en la cual yo me vengo desempeñando es la Fiscalía de soluciones rápidas en la cual, efectivamente por lo general siempre se aplica este tipo de salidas alternativas al proceso ordinario y eh con frecuencia ha sido utilizada únicamente tomando en consideración eh el hecho de que se repare íntegramente a la víctima que ha sido, la victima de, de los delitos eh que uno conoce en fiscalía que ya me referido. En cuanto a la suspensión condicional, solicite, considero que es una, una medida que, o una salida alternativa procedente ordinario que de una u otra manera permita a los superadores de justicia, dar una pronta solución a los, a las víctimas de los, de los delitos que son susceptibles a este tipo de suspensión condicional o a este tipo de salida alternativa.

Muchas gracias.

Disculpe, ¿Cuál era su nombre?

Adrián Arpi

Dr. Fernando Moreno

Juez Penal

Buenos días Doctor, eh, gracias primero por a acogida, he, para ayudarme en el tema de mi tesis, quisiera que me ayude usted, he, primero, hablándome un poquito sobre la figura de la suspensión condicional, y;

¿Qué piensa usted de esta figura?, que tan buena fue en la práctica ¿si ayudo o no a descongestionar los casos en los juzgados? ¿Qué fueron las cosas malas que ha hecho que esta figura vaya ya a eliminarse?

Muchas gracias, sobre todo si es que me puede ayudar sobre la base de los principios que en la figura venían plasmados como la inmediación, la celeridad, la oportunidad y si esta es o no una base para la nueva figura que van hacer.

Doctor Fernando Moreno muchas gracias.

Muchas gracias, mmm buen eh, dentro de los métodos alternativos y procedimientos especiales, si bien la ley orgánica, al ser ley orgánica en donde se establece el procedimiento eh señalar para nuestra materia conforme al principio de legalidad, establecida en la constitución, dice que: todo procedimiento debe seguirse su propio trámite en base al trámite que está consagrado en la ley Orgánica eh los juzgados de transito eh no se llegó a implementar en la ciudad de Cuenca (al menos) no se llegó a implementar esta suspensión condicional eh, sin embargo existen criterios en las que si se podía amplificar eh basando fundamentalmente en las teoría de garantismo penal que establece que el tema jurídico es un conjunto de requisitos impuesto a la potestad colectiva del estado como tal, eh fundamentalmente para la protección de los derechas de los ciudadanos con el fin de minimizar eh la violencia, y en el que la víctima y el imputado adquieren una importancia fundamental en la solución de un conflicto que se les presenta y se buscó formas no violentas eh no penales para la solución de conflictividad estas fue la base de la suspensión condicional; se estableció ante la imposibilidad básica de eliminar el (…) del estado, es establecieron justamente estas posibilidades de eh procedimientos alternativos en el que se encuentra justamente la suspensión condicional; este tiene como base al artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador que establece eh que la Fiscalía ejercerá eh la acción penal eh publica como tal con sujeción a principios de oportunidad y mínima intervención penal que es fundamental. A su vez el artículo 190 de la misma Constitución de la Republica eh reconoce procedimientos alternativos para la solución de conflictos, esto a su vez eh recoge el artículo 17 del Código Orgánico de la Jurisdicción Judicial que reconoce que eh los servicios sirven eh o al menos la administración de justicia eh los procedimientos sirven eh como una forma de servicios públicos como tal el artículo 28 del Código orgánico establece que el incentivo de los procedimientos es justamente la efectividad de los derechos consagrados en la constitución de la Republica, en base a esto encontramos el artículo 169 de la misma Constitución de la Republica, que establece que el sistema procesal es un medio para realización de la Justicia que las normas procesales consagraran principios fundamentales como la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, es decir, lo que se busca a través de este sistema es una pronta solución del conflicto en la que tengan parte fundamental las partes directamente involucradas en el conflicto, es decir, el procesado y la víctima.

Que paso con la incorporación de estos principios dentro de la Constitución de la Republica sabiendo que en la actualidad nuestra Constitución baso de, el sistema o del Estado eh legalista, del Estado eh legislativo como tal, es decir, del, de que en la Constitución únicamente contenían normas, reglas, pasamos a un Constitucionalismo en donde la Constitución contiene no solamente normas, reglas, si no normas, principios y valores, esto se debe ser reflejado y radiado a raíz de todas las normativas infra constitucionales eh de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Que es lo que paso eh muchas veces se creyó que a través de sistema, de estos métodos alternativos de la solución de conflictos lo que se hacía era eh en muchas veces irrespetar principios fundamentales como el principio de la juridiccionalidad eh se pensaba muchas veces que a través de esto eh los jueces ya no tenían intervención en nada por el contrario, más bien los jueces siguen teniendo su papel, si no únicamente las partes eh como mecanismo alternativo llegan a una solución y el juez, como juez garante, garantiza el cumplimiento de los derechos de las partes involucradas, no tampoco a través de sus procedimientos alternativos creo se rompe el principio del fin del proceso que lógicamente es restaurar la armonía social colocada en riesgo por eh por la verificación de un hecho, sino más bien todo lo contrario es una consecuencia de la realización mediante la aplicación de la Ley Penal es decir, en la ley penal nos permite la solución entre las partes involucradas no existe de ningún sentido, por ningún modo eh una violación al fin del proceso, sino más bien una aplicación eh conforme a las normas establecidas en el Código de procedimiento Penal actual y también eh conforme a los principios establecidos en la Constitución de la Republica. Todo esto para referirme que la Ley Orgánica publicada el 7 de Agosto del 2008, eh no reconoce la suspensión condicional, no reconoce algunos eh Institutos como medios alternativos a la solución de conflictos, pero sin embargo por la disposición vigésima primera de la Ley Orgánica eh muchos autores han considerado que es posible eh la aplicación de la suspensión condicional por principio de subsidiariedad, es decir tipo de cual para proteger el, los derechos involucrados de la administración de Justicia podría eh acudir a estos mecanismos.

Que paso con la suspensión condicional por ejemplo eh como una salida alternativa a la, al proceso penal, lógicamente tiene como finalidad una negociación que ocurre entre el fiscal y el imputado, en virtud de cuales el fiscal se compromete a no continuar con la prosecución del proceso a cambio de una aceptación voluntaria de ciertas condiciones que el imputado debe cumplir dentro de un plazo; plazo que no puede durar más de un año, esto se somete necesariamente a la aprobación del juez de garantías siempre que conjugan los presupuestos legales establecidos en los artículos enumerados a partir de a continuación del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal.

Se ha dicho la doctrina en relación a esta suspensión condicional de proceso ha dicho que está dirigido a delitos leves de gravedad mediana en general por que no podría eh un sector de la doctrina a delitos culposos.

Ahora viene el código de procedimiento penal contiene una figura para cierto delitos culposos en lo cual, lo cual no lo hace ciertamente la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, a pesar de que estamos hablando de delitos culposos, sin embargo eh frente a este vacío eso que sufrió la competencia la una, que dice eh la ley Orgánica contiene el procedimiento para la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, contiene el procedimiento que debe seguirse en el caso de, el accidente de tránsito y a su vez el Código de procedimiento penal contiene el procedimiento propio que debe seguirse cuando a delitos colosos, este es el problema eh básicamente que ha concedido eh en la Ciudad de Cuenca eh, creo que se podría aplicar a ciertos delitos eh, delitos en los que no esté involucrado los bienes políticos de gravedad eh al menos en materia de transito que ellos que no correspondían la muerte de personas de embriagues en el resto de delitos como dice el sector de la doctrina podría haberse aplicado, sin embargo la Ciudad de Cuenca como tal eh no se llego a aplicar la suspensión condicional.

Muchas gracias.

Doctor Pablo Galarza

Juez del Tribunal Segundo de lo Penal

Buenos días, muchas gracias por atenderme eh quería saber, ¿Qué piensa usted de la figura de la suspensión condicional como tal? Y sobre todo ¿Qué tanto ha sido aplicada aquí?

Es una de las formas de dar respuestas a una justicia rápida oportuna sin implicaciones es un ganar y ganar, por un lado hay una respuesta para el procesado y por el otro lado hay una respuesta también para la victima importantísimo dentro de nuestra legislación, la aplicación ha sido cotidiana aquí en el tribunal procedentemente lo tiene que hacer los jueces de garantías eh penales, y también es una forma de ver congestionar los procesos y archivos penales que se encuentran tanto en la Judicatura como en Fiscalía General del Estado.

Muchísimas gracias.

Dr. Jaime Veintimilla

Juez Segundo del Tribunal de Garantías Penales

Muy buenos días gracias por atenderme, primero eh quisiera saber ¿qué piensa usted sobre lo que es la figura de suspensión condicional? eh en cuanto a los principios constitucionales si está o no aplicada, que tan aplicada a sido aquí en su juzgado y que piensa ahora de que esta figura ha tenido uso, mmm gracias.

Bueno mi nombre es Jaime Veintimilla soy juez de este segundo tribunal de garantías penales estoy encargado de este juzgado pero mi nombramiento es de juez de primera instancia entonces yo me eh desempeñado aquí en la Ciudad de Cuenca también eh estado en el Cantón Paute por algunos años y desde que entró en vigencia esta salida alternativa al procedimiento ordinario que es la Suspensión condicional del procedimiento que está en el artículo 37 eh punto dos o diríamos eh en el segundo artículo enumerado que esta posterior del, del artículo 37 del código orgánico penal que se publicó en el registro oficial 555 en fecha 24 de marzo del 2010 ya entonces desde allí eh se pudo observar y se pudo apreciar que era un mecanismo muy positivo para poder eh sobre todo eh superar el congestionamiento de muchas causas, y se ha permitido también que no todas las personas vayan a ser encerradas en un centro de rehabilitación social eh porque a veces son eh personas que han cometido infracciones penales eh de manera primaria no, no, no son personas residentes y eh sobre todo tener en cuenta que nosotros no tenemos un una política criminal de, de resección social, está la privación de la libertad en estos centros no es tan positiva más bien es a veces ha generado que muchas personas incluso más bien se conviertan en peores personas, es decir, en una escuela de crimen, entonces la salida alternativa de la suspensión condicional ha sido para mi modo de ver muy positivo, no solamente para descongestionar las causas si no también se cumplen los presupuestos o los principios del sistema procesal penal, uno de ellos incluso está establecido en el artículo 169 de la Constitución que es el principio de celeridad y también el Código Orgánico establece que siempre eh en los procesos penales debe haber la celeridad es un derecho que tiene todo procesado de que dentro de un tiempo razonable se resuelva su situación o jurídica, no puede la causa permanecer indefinidamente incluso en la, en los organismos internacionales la Comisión Interamericana de los derechos Humanos ha establecido que un plazo razonable no puede ser nunca más allá de dos años, pero sería en casos complejos no se diga en casos, como llaman los ordinarios Argentinos de bagatela, hay sustracciones de, de montos menores, entonces para eh, internar todas las personas que cometan ciertos delitos primarios en la cárcel seria también un exceso o hasta una arbitrariedad del Sistema Procesal penal, entonces la privación de libertas debe estar destinado solo aquellas personas que verdaderamente se les debe aplicar esta sanción y a otras personas se les debe dar una oportunidad porque quien se beneficia una salida alternativa como la suspensión condicional ya no puede ser segunda vez, también acoger a este beneficio entonces hemos visto en muchas personas que se han beneficiado con esta salida ah, nos han permitido salir adelante y ya no han vuelto a cometer ninguna infracción y han entendido que han cometido un error y más bien ah, se han vuelto a ser personas útiles de la sociedad.

Muchas gracias.

¿Y qué tan aplicada ha estado aquí?

Si, bueno eh, hemos tenido muchísima seriedad, alternativas con la suspensión, por eso le digo que incluso podríamos indicar que un 30 un 40% eh de causas eh de sustracciones generalmente robos, lecciones menores, eh delitos direcciones contra la intimidad física, que es lo que protege el pie jurídico, que protege el código penal, se ha hecho esta salida alternativa hay llamamientos de domicilios, ciertos delitos que son eh más pasibles que se aplica en la salida y ya en delitos que tiene previsto una pena inferior a 5 años ya no es abusivo, entonces por ese lado creo que ahora es solamente la conciliación esperemos que esta figura crezca

Doctor Mateo Ríos

Presidente del Tribunal Primero de lo Penal

Buenos días, muchas gracias por atenderme, eh quería saber;

¿Qué piensa usted de la figura de la suspensión condicional como tal, y sobre todo que tanto ha sido aplicada aquí?

Es una de las formas de dar respuesta a una justicia rápida oportuna sin implicaciones, es un ganar y ganar, por un lado hay una respuesta para el procesado y por el otro lado hay una respuesta también para la victima importantísimo dentro de nuestra legislación, la aplicación ha sido cotidiana aquí en el tribunal, pero proferentemente lo tiene que hacer los jueces de garantías eh penales, y también es una forma de descongestionar los proceso y los archivos penales que se encuentran tanto en judicatura como en fiscalía general eh del Estado.

Muchísimas gracias, ¿cómo era su nombre? Mateo Ríos, ya.

Dra. Martha Capón

Defensora Pública

Muy buenos días, gracias por atenderme quería ver si me puede ayudar con su criterio a cerca de lo que es la figura de la suspensión condicional eh que tan aplicada a estado, si se rige o no a los principios constitucionales y sobre todo que opina de esta figura que va a entra en uso.

Buenos días, mi nombre es Teresa Capón eh cuanto a su pregunta eh respondería que la suspensión condicional el momento se encuentra en vigencia en el código, eh Código de a o una terminación anticipada a un proceso penal así indica el mismo pues cumpla con su, con su deber esto es eh el discernir los daños ocasionados por la victima así también que las personas pues cumpla con una sanción, sanción que no tiene que ver con una privación de la libertad dentro oh, eh centro carecerla, sino más bien es una, es una, una condición que tiene que cumplir esa persona procesada, una vez que se da el cumplimiento de la misma pues se archiva el proceso y se extingue la acción. En cuanto de lo que cumple con los principios Constitucionales, pues efectivamente cumple con los principios fundamentales eso es el principio de la mínima intervención penal, pues de esta manera el Estado ya no aplica, es la, la sanción misma a la persona sino más bien busca, como ya le indique anteriormente, extinguir a la víctima y aplicarle una sanción que no prive del derecho a la libertad a la persona.

Y en cuanto a la aplicación de esta figura?

Bueno la aplicación a esta figura por lo general eh, eh se puede, se puede aplicar eh la suspensión condicional del procedimiento únicamente en aquellos delitos en menos bravosos, es decir en los delitos de menos gravedad en aquellos que están reprimidos con pena de prisiones, como simple susto, lesiones, eh delitos de lesiones, por lo general eh son eh, eh son salidas alternativas o terminaciones anticipadas al proceso que se los aplica generalmente en el delito.

Eh realmente eh, esto es una salida alternativa que debe conversarse también con la fiscalía a fin de que se pueda aplicar, en muchos casos se le aplica una, una, una figura jurídica muy aplicada eh la suspensión condicional y otra figuras más.

¿Qué piensa de la terminación de esta figura?

Bueno realmente la terminación de la figura sin ella, seria muchas complicaciones para los que estamos, ejerce la justicia de la aprobación por que es una salida alternativa como dije, y, y busca la mínima intervención del Estado, ya con esta salida si es que no existiría necesariamente por esos delitos tendríamos que ir hasta juicio en donde se impondría una sanción a la persona procesada, sin embargo, eh existe en el Código orgánico procesal Penal otro figura jurídica que más o menos podríamos asimilarle a la, a la suspensión condicional del procedimiento sin embargo, esta figura si se explica el tiempo del que se pueda aplicar la misma, pues ahora solamente podríamos aplicarlo hasta la etapa de un fiscal que eh podríamos asimilar con la conciliación, s i no me parece que esta como figura jurídica dentro del código orgánico Integral Penal, mientras que la suspensión condicional del procedimiento podríamos aplicar inclusive antes de que se (…) la audiencia de juicio, no nos daba más tiempo para poder hacer su uso de la figura política ahora ya no, y eso si es perjudicial para las personas.

Muchas gracias.

Dra. Isabel Calle

Defensora Pública

Buenos días, gracias por atenderme, diga usted de la figura condicional;

¿Ha pedido usted esta figura?

Sí, mi nombre es Isabel Calle, soy defensora pública, y si eh solicitado esta salida, es una salida alternativa a la suspensión condicional. Es una salida alternativa que se solicita en ciertos delitos, estos son delitos que no se esperan los cinco años, esto, esto eh pedido esta alternativas son solicitadas en el caso de que, porque igualmente la Constitución nos permite y también el Código de Principio Penal, esto por los principios de mini intervención penal y por el principio de celeridad, por el principio de economía procesante solicito estos, estas salidas alternativas.

¿Cuál es la suspensión condicional? Es que el procedimiento suspende hace que la persona cumpla con las mismas condiciones y hay varias condiciones que tienen que cumplirse, eso ya depende de una negociación con la fiscalía, puede ser una ley de (…) a la víctima, no se trata a ciertos domicilio, tener un domicilio en tal lugar, eh también podría ser no volver a aprender sobre una Institución el tiempo que, que la fiscalía le indique, eh eso es la suspensión condicional.

Muchas gracias.

Doctor Simón Valdivieso

Juez Penal

Buenos días doctor quería ver si me puede ayudar mi tesis va asentada en lo que es, son la figura de la suspensión condicional quiero saber en la parte práctica.

Si los principios de inmediación, celeridad procesal, oportunidad, mínima intervención se cumplieron eficazmente que tan buena fue esta figura, si soluciono o no problemas y sobre todo eh en los procesos en el Ecuador esta aplicación de la última ratio para los procesos penales, ¿Cómo esta con esta figura?

Marquemos una diferencia la última ratio de la y, o la última razón de la ley no tiene que ver absolutamente nada por principio de oportunidad ni con el principio de oportunidad tiene que ver con el principio de mínima intervención por lo tanto en cuanto el Ecuador ha adoptado el garantismo penal, la teoría del garantismo penal y eso hacer ver dos cosas: la una que tiene que ver con la última razón de la ley es si el legislador en el Ecuador tiene que poner la ley penal en el estatuto penal como lo hecho, eh solo aquellas conductas penales inter relevantes considerando el lado de flexibilidad de los bienes jurídicos porque simplemente el viejo código y las penales que ha habido dispersas eh han abarcado todas las conductas sin que haya una relevantes realmente ese es el principio de mínima intervención la última ratio, última razón de la ley, bien pero el principio de oportunidad en cambio tiene que ver con la parte procesal, la parte procesal en donde obviamente si se ha establecido por la suspensión condicional del procedimiento, la suspensión condicional del procedimiento que nació con la reforma del 24 de marzo del 2009 como consecuencia de la constitución de Monte Cristi y esta reforma bastante cuestionada en varios sentidos es sin embargo, eh era interesante en cuanto trataba de plasmar el principio de oportunidad por ejemplo, con el principio este con la suspensión eh condicional del procedimiento con eh los acuerdos repertorios eh por la conversión y el procedimiento simplemente se ha reformulado eh pero en lo que sucede es que la práctica los primeros momentos de vigencia del 2009 en Cuenca hablo de una realidad cuenca eh se usó bastante la salida de la suspensión condicional del procedimiento pero eh no son una, bastante haber, bastante mesure entonces esos ha generado, si es que vamos a la parte medular de la pregunta suya que ha generado, eh hoy en el Coy se le ve, usted me dirá, Simón que se elimina, es porque hubo un abuso de la suspensión condicional, es decir todo de la suspensión condicional pero los niveles de reincidencia han sido el grafico y es interesante eh yo fui juez del tribunal eh periodo desde el 2010 hasta el 2012 cuando regrese pase dos años en la Judicatura eh entonces en el desde que regreso acá eh suspensiones condicionales casi no las hemos tenido eh porque, porque simplemente vino una actitud mucho más controladora no, pero que eh observado este código por ejemplo se toma la suspensión condicional y pertenencia de armas, encontraban una persona armas en la calle y le daban la suspensión condicional, y resulta que eh en el 2013 volvemos a tener una sala de problemas de sala de audiencias, por ejemplo delitos contra la ley , entonces si usted multiplica eso a nivel nacional, entonces obviamente ha habido un abuso pese a que como Institución es súper buena, ósea yo creo que la suspensión condicional del procedimiento debidamente razonable aplicada, pero cuando se han dado los abusos o resultados como los que tenemos hemos elevado la reforma que tenemos este rato, ósea pienso que eso es amen la parte de que este cohen es simplemente un nuevo código normativo penal que no es muy garantista, más bien es otro condumio otra base ideológica entonces hay los reparos, pero simplemente esa es la suspensión condicional en concreto, buena como eh el principio de oportunidad mal utilizado abusado.

Ya, muchas gracias.

Dr. Iván Chalco

Fiscalía de Soluciones Rápidas

Buenos días, estamos aquí con el Doctor, Iván Chalco, eh muchísimas gracias primero por ayudarme con la entrevista, me gustaría que me ayude eh, con su criterio sobre la figura de la suspensión condicional, ¿esta cómo ha sido aplicada aquí? ¿Qué tan beneficiosa ha sido? Eh no sé si ¿cumple o no con las garantías institucionales? Y ¿qué piensa eh de que esta figura este de por terminar?

Bien, eh considero que la figura suspensión condicional del procedimiento como una salida alternativa justamente al proceso eh, es de aquellas eh de aquellas eh se hacen algunas consideraciones, primeramente en consideración del tipo de delitos, o sea de aquellos delitos que de una u otra manera hayan causado grave daño a un bien jurídico y a su vez y eh cumplan ciertas así mismo condiciones que establece la ley, requisitos que de una u otra manera vienen a ser los mismos para la aplicación de un mismo proceso por ende, es decir la facultad de poder imponer por este medio por medio de un hecho penal, penal a medida de seguridad sin caer en la arbitrariedad, arbitrariedad ya sea inaplicación lateral o a su vez en la negativa, en el caso particular, eh la suspensión condicional del procedimiento, es decir, ya no queda al criterio del juez a la víctima del juez entonces no es única y exclusivamente la aplicación de la Constitución en primer lugar, en el artículo 82 de la Constitución establece que la resolución principalmente administrativas judiciales tendrán que ceder otras, o adoptarse en base de normas claras, normas de carácter público que preexisten al momento de resolver, y en caso particular la suspensión condicional esta eh dispuesta la norma en el código de Ordenamiento Penal, el artículo 37 es generado dos donde hace referencia de forma verbal de que todos los delitos sancionados con prisión, no que a través de cierto momento la ley determina colateral determina eh con una cierta grabación penal ya se eh convicción, reclusión la aplicación para casos en donde se haya eh causado un grave daño, es decir una gravedad mismo a la ficción de los bienes jurídicos, en caso particular la prisión ampara los delitos y no tan graves si podemos decir entonces eso es uno de los requisitos, otro requisito es que no sean de aquello en donde eh sean, por una lado como le indico, de con recursión, por otro lado que no sean delitos sexuales que no sea delitos familiar, crímenes de odio o a su vez delitos con esa humanidad entonces con esos presupuestos vienen a ser los límites para que el juez pueda aplicar la suspensión condicional, para conceder la suspensión condicional siempre que el procesado o la procesada admita su participación en el derecho selectivo que ha sido por su consentimiento de la, en el caso particular, de la fiscalía como dueña de acción y a su vez se comprometan así mismo al cumplimiento de ciertas condiciones en las cuales no se puede visitar la suspensión condicional, condiciones así mismo que principalmente miran a la contribución del artículo 78 de la Constitución de la Republica que hace referencia a la reptación integral de la víctima, es decir el yacimiento de los daños causados y normalmente o así mismo en forma principal no volver a cometer la injuria en los nuevos hechos delictivos ya sea de menor gravedad o de igual gravedad o de mayor gravedad no son las características que se dan normalmente dentro de la aplicación de la suspensión condicional, suspensión condicional que ha sido así mismo propuesta en las políticas 001 y 002 consejo consultivo del Consejo de la Judicatura no recomiendan justamente la aplicación de salida a la alternativa, pero al margen de esos límites que indico se encuentran en la construcción para que, para evitar eso arbitrariedad de los jueces eh porque a lo mejor eh quiera darlos o quiera concederlos no es simplemente ir al pendiente al tipo de, delito y al cumplimiento de ciertos, ciertos cumplimientos de la ley.

¿Qué tan útil ha sido esta figura?

Bueno, es esta figura ha sido útil desde el punto de vista de que la misma constitución en el artículo 195 hace referencia a la aplicación del conflicto de oportunidades mínima de intervención penal no es otra cosa que se dice aquí a intervención colectiva del estado por intermedio de la Fiscalía General del Estado es decir, la fiscalía no continúe o no realice su intervención y en aquellos delitos que verdaderamente se ha herido pero es decir, lo que tratamos hace un momento, con la figura de la suspensión es razón de la gravedad del daño que haya caudado al bien jurídico entonces en aquellos delitos donde no hay mayor gravedad, donde no hay mayor convección social, entonces está permitido la aplicación de este conflictivo de oportunidad, es decir dependiendo las condiciones o a tienda de que hay contribuyente de elemento para llegar a establecer sin un fusión, imponer a la que establece el Código Penal a esa persona o a ese ciudadano que enfurio en exacto delictivo o se necesario en un fiscalía oportunidad y a su vez en la mínima intervención es decir buscando la mínima intervención penal como para eh una forma de ahorrar recursos humanos y económicos y en todo tipo de recursos que podamos y, o se utiliza para el juzgado de justicia.

¿Es frecuente el uso de esta figura?

Eh no muy frecuente tal vez será por el conocimiento de los abogados mismo y a su vez por la una buena defensa técnica del profesional que está haciendo a lo mejor eh en el caso (…) de la persona procesada y pero hasta cierto punto tampoco ha sido está a caído en el abuso no ha sido muy utilizada pero tampoco ha sido eh motivo de un abuso de la jurisdicción de esta figura sobre todo eh, los jueces estamos en la obligación de garantizar los derechos de las partes que no hemos entendido, que así como hay derechos hay obligaciones y el artículo 26 de Código Orgánico de la Constitución Judicial determinan que las partes tienen la obligación de intervenir en todo los procesos, en el momento que el juez se percate de que la situaciones son con la intención tiene que frenar, entonces es parte de la garantía considerada en la Constitución del proceso que nosotros como jueces garantiza de los derechos de las partes de mirar, tenemos que observar y exigir que las partes tengan su adecuado comportamiento.

Muchísimas gracias.

Dr. Iván Sáquesela

Fiscal Cuarto

Como está muy buenos días doctor, Iván, le quería preguntar sobre la figura de la suspensión condicional en la práctica como ha sido aplicada? ¿Cuánta acogida ha tenido? Y sobre todo si se ha cumplido los principios de inmediación, celeridad procesal, la oportunidad, mínima intervención, quizás también quisiéramos que nos pueda ayudar eh en los acuerdos que se hace que se le toma en cuenta si la pena en concreto o en abstracto y que cree en sí de la figura.

Bueno en términos generales vale la pena pronunciar los términos de que soy de las personas que considero que la figura de la suspensión condicional del proceso es congruente como es Estado constitucional de derechos del Ecuador particularmente con la concepción de la mínima intervención penal que consta el artículo 195 de, la Constitución, es decir, en la concepción de que el derecho penal como suele decir la doctrina derecho penal es fragmentario, es derecho penal es subsidiario de ultima ratio y esa es la concepción constitucional sobre todo en ecuador a partir de la Constitución del 2008 consecuentemente es una figura que es de reiterar frecuentemente con estos principios de la norma constitucional en suma, la suspensión constitucional del proceso como Ud. conoce consiste en una salida alternativa al proceso penal que no va a existir una pena, existen varias condiciones que se imponen para que el proceso sea archivado, en la práctica si ha estado funcionando en, se aplicado con, con mucha frecuencia de la suspensión condicional del proceso, eh sin embargo yo sí creo que hay algunos aspectos los que podía o debería mejorarse, si hay algunos problemas, yo encuentro sustancialmente lo siguiente:

Se aplicado mucho los trabajos comunitarios pero los trabajos comunitarios jamás se institucionalizan, es decir, eh en la práctica se podría dar cosas como estas, el procesado tenía que ir a cumplir, ir a pintar la iglesia de San Joaquín y luego que presente un informe el padre párroco e ir formando lo que se ha cumplido, cuando el trabajo comunitario, que es una supuesta diferente en la privativa de la libertad pudieras ser algo muy, muy útil para la sociedad para la comunidad y para el propio procesado, entonces ahí por ejemplo yo eh sido de las personas planteado incluso públicamente él pueda Institucionalizar los trabajo comunitarios, las otras condiciones eh yo creo que eh en la mayoría de las veces si es que se ha cumplido una relevante desde luego es eh el acuerdo repertorio, digo la reparación de los daños causado entonces obviamente ahí tenemos la respuesta efectiva, porque la víctima en conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución tiene derecho a la total condición efectiva el derecho a la reparación integral y sin duda la sigue el sistema de justicia que le dé una respuesta porque hallo el, una indemnización y que por otra parte el procesado le ayuda en la solución condicional del proceso entonces a mí me parece que es una figura positiva tal vez trabajar un poco eh en institucionalizar de mejor manera coordinar, trabajar de mejor manera para que ciertas condiciones puedan cumplirse de forma eficaz particularmente la de los trabajos comunitarios.

En cuanto a los principios Constitucionales de Inmediación, celeridad, mínima intervención penal, oportunidad sin duda la suspensión condicional del proceso lo hace la realidad cobra realidad, la mínima intervención penal la oportunidad en cuanto a las inmediación y la celeridad, en términos generales si digo, términos generales porque a veces un sistema oral que haya demasiadas postergaciones de audiencias en fin puede complicarse también la celeridad, pero el termino celeridad si porque la suspensión general del proceso una forma anticipada de determinar el proceso penal, no se diga inclusive en delito fragante que es solamente 30 días en mantenido penal, entonces sin duda va a ser mucho más rápido inmediación lo propio como hay una instrucción fiscal con inmediación condicional publica controvertida en audiencia se discute y resuelve en la petición de la suspensión del proceso, es decir existe la inmediación, la cercanía de sujetos procesales con el juez de manera que si se aplica.

Respecto a lo que la doctrina llama la pena en concreto y la pena abstracto yo creo que existe mucha mayor claridad que bajo la interpretación precisamente garantista mínima intervención penal eh se entiende de que la pena es personalizada es decir de la norma penal es un hipótesis pero la pena tiene que ser en concreto átalo por persona de acuerdo a su realidad de acuerdo a lo de antes, los agravantes, además eso tiene mucho sidrero con la invocación del principio constitucional de proporcionalidad de infracciones de las penas de modo tal que se ha venido aplicando eh fundamentalmente la llamada pena en concreto aunque eh creo que habría que trabajar y lo que implica una homogenización de opiniones jurídicas en alas cabalmente la asamblea jurídica por cuanto existen diferentes opiniones no solamente en la ciudad si no conozco que incluso en todo el País. Hoy esta figura en el cohibís se elimina lo que va existir la suspensión condicional de la pena que es una cosa diferente, otra cosa es el proceso como tal suspenderlo otra cosa es la pena donde ya existe sin duda una sentencia ejecutoriada yo entendería que eso implica un retroceso en la concepción de dos aspectos uno de las salidas alternativas a un proceso penal común ordinario y dos, en lo que respecta a la propia concepción de la mínima intervención penal en el Juez garantista del estado de derechos que ha dado privilegio que los derechos fundamentales que el derecho penal desde un principio es la última ratio.

Muchas gracias

Dr. Maldonado

Juez Penal

Bueno, buenos días, muchas gracias por aceptar mí, responder unas dos preguntitas; quisiera saber.

¿Qué piensa usted de lo que es la suspensión condicional del proceso y además eh cuanto se ha utilizado en el juzgado?

Buenos días eh muy bien respecto a su pregunta la suspensión condicional del procedimiento, es un procedimiento alternativo eh, que la ley precisamente establece para poner fin a los procesos sin necesidad de que estos lleguen necesariamente a la, a juicio, es decir, a juzgarse al presunto infracto, eh como salida alternativa que es, eh si se le aplicado en, en este tribunal. Eh para decirle un promedio más o menos digamos que estas causas eh se han utilizado un 20, un 30% aproximadamente, teniendo, teniendo como punto de partida de que no todos los, los delitos que están siendo juzgados son susceptibles de aplicación de, de esta salida alternativa eh la ley claramente establece cuales son los casos en los cuales pueden aplicarse esta, este tipo de salida alternativa, en este caso la salida de suspensión condicional, son aquellos delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco años, eh aquellos delitos en los cuales eh no se trate de delitos sexuales, no se trate de delitos de hecho humanidad, no se trate de delitos en los cuales se estén involucrado el Estado como, como sujeto pasivo en esos casos eh se puede aplicar estas salidas alternativas para yo decir que hay un límite, hay un límite y dentro de ese límite de esos casos que cumple con esas condiciones pues, más o menos debe ser un 20, un 30% eh en el porcentaje en el cual se aplica, se aplica esta, esta salida alternativa.

Estoy de acuerdo eh con respecto a su segunda pregunta en la utilización de estos medios, precisamente estos medios alternativos de la solución de conflictos, lo que busca no es eh lograr varios fines, entonces ellos se sobrecargan no llegar con todos los procesos juicios pues eso es un trabajo bastante extenso y largo con el uso de esta salida alternativas pues esto se simplifica ya se hace más corto se acortan los tiempos, se da una respuesta ah más rápida, tanto al, al perjudicado o la víctima al ofendido como al propio acusado al propio procesado como tiene ya una respuesta y además que se permite justamente eh dentro de esta respuesta satisfacer las necesidades de, de esa persona que es ofendida de esa víctima, puesto que dentro de las suspensión condicional como su nombre lo dice, existen condiciones que, que el procesado tiene que cumplir dentro de estas están la reparación o la esterilización económica a esta persona que ha sufrido desmembró, no , entonces estamos plenamente de acuerdo en, que estas son salidas que permiten agilizar la justicia y dar una respuesta adecuada, tanto a la víctima como al, a la juzgada.

Muchísimas gracias.

Doctor Leonardo Amoroso

Fiscal de Defraudaciones al Estado

Doctor Leonardo Amoroso como esta quería preguntarle sobre la aplicación de la suspensión condicional del proceso sobre esta figura.

¿Qué piensa usted si se cumple o no con los principios de inmediación, celeridad, oportunidades, mínima intervención estatal?

¿Cómo es aplicada la pena? ¿Para eh, si se toma la, la pena en concreto, en abstracto y sobre todo eh que piensa de los últimos procesos penales en el Ecuador?

Eh, eh bien yo podría manifestarle que obviamente conforme lo provee el artículo 195 de la constitución dela República eh faculta la fiscalía general del Estado y así lo exige la constitución de la Republica siempre tener presente la mínima intervención penal ultima ratio y obviamente dar paso, salidas a las alternativas que ha previsto el legislador, entre esos la suspensión condicional que está prevista en nuestro, en nuestro Código Procesamiento Penal articulo 37 punto 3 si no mal lo recuerdo, fue un agregado al artículo 37 introducido por las reformas de marzo del 2009, obviamente esta es una salida alternativa que el legislador a previsto para delitos que podríamos considerar en base a la mínima intervención penal delitos de bagatela y que realmente no trascienden a la esfera de la colectividad y que cause una gran alarma con la colectividad, así es lo prevé el legislador pues inclusive uno de los limitantes para que se aplique la suspensión condicional del proceso son aquellos que tienen que ver delitos de naturaleza sexual y delitos que efectivamente el legislador a previsto las salidas alternativas a la suspensión condicional en delitos que cuya pena no pase los 5 años a, en la práctica se viene aplicando el procedimiento que y la fiscalía General del Estado hay inclusive a previsto departamento, no departamento si ni unidad especial para la aplicación de la salida alternativa como son las unidades de soluciones rápidas entonces es en esta área donde mayor injerencia tiene las salidas alternativas como es la suspensión condicional y esta el procedimiento abreviado podríamos también mencionar una lista de interrogatorios, pero fundamentalmente la suspensión condicional que es el tema que usted me pregunta se viene aplicando en la Fiscalía que yo estoy a cargo igualmente en los casos que permite la ley que los delitos que sean sancionados con prisión hasta 5 años se ha aplicado y es una de las formas de dar por terminado un conflicto puesto que la mayor parte de veces en los casos que la Fiscalía General del Estado posible le cito ejemplos en casos de delitos tributarios cuando hay ruptura de sellos eso es una defraudación tributaria pero que tiene una pena preventiva de hasta 3 años de prisión si aplica estos procedimientos, esta suspensión condicionales y cuáles son las condiciones en las que se pone fin al proceso que el infractor, porque no se trata de delincuente si no dé, muchas veces se le cierra un negocio porque no factura, porque no está eh dando facturas conforme así lo exige el régimen tributario, la retención, el IVA, no se hace facturación se, se cierra el local y la persona dueña de ese local pues tiene la necesidad de tener su negocio si rompe el sello, pero no lo hace ellos, entiendo yo no es un delincuente, es una virtud, yo como fiscal le eh aplicado la suspensión condicional, cuáles han sido las condiciones y que se haga la promoción trípticos eh con propagandas de SRI respecto justamente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y asistir a un curso de régimen tributario que contribuyen que tienen más conocimiento y evitar justamente este tiempo de procesos que a la postre eh nada lleva a beneficiario, ni uno ni otro que simplemente latente una pena sobre una persona que no, no es un delincuente, ese sentido yo eh aplicado las suspensión condicionales, has suspensión condicionales por tenencia de armas, por porte de armas eh delitos que son consagradas que a mí me corresponde eh, y es una de las formas de dar por terminado al proceso siempre y cuando obviamente el procesado cumpla con las condiciones que se les impone de caso contrario esta, se revocaría, se revocaría esta condición que cumple y se sigue el procedimiento final. La suspensión condicional es la forma de terminar el proceso porque se declara la preclusión de la acción de esas que cumple con la condición sobre si se aplica o no la pena en abstracto no, no generalmente los jueces tienen herramientas en ese sentido de dar paso a una interpretación que debería ser precursor que justamente delitos de la pena en concreto, no, si son sancionados en contribución de acuerdo a las ordenanzas previsto puede ser hasta ser sancionadas ya hasta con prisión por multa, pero los jueces e han ido estrictamente a lo que dice la letra de la ley, sin tener en cuenta a principios que están garantizados a la constitución que estamos hablando de un Estado constitucional de derechos y justicia entonces hay principios que se debería aplicar la mínima intervención penal , la mínima intervención penal y lo que es de ultima ratio también no es el objeto del estado mandar a todos a la cárcel, no es el objetivo eso, lo que es, es buscar salidas alternativas que satisfagan a las partes como es el acusado y víctima de un delito.

Muchas gracias Doctor Amoroso.

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DEDICATORIA

El presente trabajo de graduación se lo dedico

Humildemente a nuestro Creador; por permitirme cumplir con mis metas personales y por acompañarme amorosamente en cada uno de mis pasos.

A "pequeño" Pablito por todo su amor, apoyo y comprensión. Su vida es una fuente de inspiración inagotable.

A mis padres, hermanos, y a amigos que con su cariño y compañía constituyen un importante pilar en mi vida.

Finalmente a mi compañero, amigo y confidente. Que ha sabido encaminarme en estos últimos años de quien he aprendido y a quien también he enseñado, por el privilegio de compartir su amor.

AGRADECIMIENTOS

Dejo expresa constancia de mis agradecimientos a mi Director de Tesis, Doctor Jaime Ochoa A, por su importante apoyo y guía para el desarrollo del presente trabajo.

Además, a todo el personal del Departamento Jurídico de la Universidad del Azuay por su notable labor y esfuerzo a lo largo del desarrollo de ms estudios.

A los profesionales Jueces, Fiscales y Defensores Públicos, quienes me brindaron mas que su conocimiento, el tiempo para poder realizar mi trabajo.

A mis dos grandes compañeros en la vida, por la comprensión, sacrificio, el amor, alegría y ternura que saben brindarme diariamente; sin ustedes esto no tendría sentido.

 

 

Autor:

Lady Tatiana Vicuña Astudillo

Director: Dr. Jaime Ochoa Andrade

edu.red

Universidad del Azuay

Trabajo previo a la obtención del título de:

Abogado de los Tribunales de Justicia

de la República del Ecuador

Cuenca, Ecuador

2014

[1] http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/suspension-condicional-figura-legal-que-recibecriticas-de-especialistas-440641.html

[2] Velasco Terán, Juan Pablo/ http://dspace.udla.edu.ec/handle/123456789/900

[3] http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/232-100305-04-2602.htm

[4] http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=368549&l=1

[5] Cfr. Bovino, Alberto. La Persecución Penal Pública en el Derecho Anglosajón en XVI Congreso Latinoamericano, VIII Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología, Lima, 2004, p. 37.

[6] Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl – Slokar, Alejandro – Alagia, Alejandro. Derecho Penal Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 249.

[7] http://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-19-C%C3%93DIGO-DE-PROCEDIMIENTO-PENAL-Reglamentos-Generales.pdf

[8] Franz Ritter von Liszt (Viena, 2 de marzo de 1851 – Seeheim-Jugenheim, 21 de junio de 1919), jurista y político alemán de origen austríaco, conocido por sus aportes en el campo del Derecho Penal y del Derecho Internacional Público

[9] /trabajos92/codigo-procedimiento-penal-ecuador/codigoprocedimiento- penal-ecuador

[10] http://www.hsph.harvard.edu/population/womenrights/ecuador.sexdiscrim.09.doc

[11] Gutiérrez Alberto op. cit. pag17.

[12] Duce Mauricio y Riego Cristian. Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal, Universidad Diego Portales, Santiago, 2002 Pg. 305.

[13] Andrade Ximena. El caso de los Delitos Sexuales. Obtenido de http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3330&Itemid=426

[14] http://www.uasb.edu.ec/padh/Revista18/Tema%20Central/mernst.htm

[15] http://www.uasb.edu.ec/padh/Revista18/Tema%20Central/mernst.htm

[16] http://www.meritocracia.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php? id=147&force=0

[17] http://www.italki.com/question/183633

[18] http://1800refugio.org.ec/site/index.php/legal/lo-que-dispone-la-constitucion-ecuatoriana

[19] Houed Mario tomado de http://www.glin.gov/download.action?fulltextId=250162&documentid=221270&glinID=221270.Pg29

[20] Por todos, cfr. GIMBERNAT ORDEIG, «Prólogo», en Código penal, Madrid, Tecnos, 1995, p XIX: «El sistema de penas y medidas de seguridad del NCP

[21] GÓNZALEZ ZORRILLA, en CID MOLINÉ/LARRAURI PIJOÁN (coords), Penas alternativas, pp 65, 66 y72-74.

[22] art.444 del CPPI (Codice de Procedura Penale) de 22 de septiembre de 1988, introducido por Ley de 24/11/1981

[23] Mario Houed Vega. Suspensión Condicional del Proceso Penal Dominicano.

[24] http///www.flacso.org.ec/docs/ ciudad_segura.

[25] http://angelitomaza.blogspot.com/2011/11/principios-del-proceso-penal.html

[26] Fairen, “Elaboración de un adoctrina general de los principios el procedimiento” en estudios de derecho procesal Madrid 1958 p 265

[27] Carnelutii “Tratado del processo civile1, Diritto e proceso Napoli 1958p 151

[28] Gomez Orbaneja,Herce Quemada, derecho procesal 2ª ed Madrid 1949, tomo I pag 228.

[29] Chiovenda,Instituciones de derecho procesal civil, trady notas de GomezOrbeja, Madrid, 1940 Tomo III pag 162 163.

[30] Goldschmidt, Derecho Procesal Civil Trad de Prieto Castro y adiciones de Alcal’aZamora y Castillo Barcelona 1936, pag 87

[31] Especialmente Hegel en Rechtsgan tomo I 1913pag 192 y ss387y ss

[32] Prieto Castro Derecho Procesal Civil, Zaragoza, 1946 tomo I pag 208

[33] angelitomaza.blogspot.com/2011/11/principios-del-proceso-penal.html

[34] Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia. Quinta Edición. 2004. p. 223.

[35] Dr. Abarca Galeas Luis. Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de Estudios y Publicaciones. p. 27.

[36] Baytelman Andrés y Duce Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Ediar Editores Ltda. 2006. pp. 19 – 20

[37] ROXIN CLAUS: Derecho Procesal Penal, 25.ª ed., Buenos Aires: Editores del Puerto, 2008, p. 3.

[38] GARCÍA VALENCIA, Jesús Ignacio. Conferencias sobre el Proceso Penal Acusatorio. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. 2005. p. 75.

[39] GARCÍA VALENCIA, Jesús Ignacio. Conferencias sobre el Proceso Penal Acusatorio. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. 2005. p. 76

[40] http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/servicios/fiscalias-especializadas/soluciones-rapidas.html

[41] OSORIO, Manuel , “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” 35 ª Ed Editorial Heliasta Buenos Aires-Argentina. 2007. 1008 p . ISBN: 950-885-055-8

[42] GARRIDO, Juan Antonio. “El Juicio Abreviado República Dominicana.

[43] http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/servicios/fiscalias-especializadas/soluciones-rapidas.html

[44] Gutiérrez Alberto Suspensión Condicional del Procedimiento y Fiscalia Regional Metropolitana Zona Centro Norte .

[45] http://www.hsph.harvard.edu/population/womenrights/ecuador.sexdiscrim.09.doc

[46] Vasconcelos Rubén. Op.cit.;pag.40

Partes: 1, 2, 3
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