Constitución de 1853
a) Forma de gobierno
b) Partes en que se divide
c) Autoridades de la nación
d) Fuentes doctrinales
e) Postura de la provincia de buenos aires
- En la constitución de 1853 se adopta la forma representativa, republicana y federal.
- Esta constitución constaba de un preámbulo y de dos partes.
La primera titulada "declaraciones, derechos y garantías", incluye normas fundamentales sobre la forma de gobierno, a la religión, la capital, el tesoro nacional, las relaciones con las provincias, los derechos humanos, el estado de sitio, la reforma de la constitución y su carácter de Ley Suprema.
Le segunda parte hacer referencia a las "autoridades de al confederación "y reglamenta los poderes; legislativo, ejecutivo y judicial, así como las facultades de las provincias. Quedaron eliminadas de la constitución las normas relativas a la ciudadanía, las elecciones y las fuerzas armadas.
C- En la segunda parte de la constitución se organizan los poderes en forma tripartita:
- el poder legislativo es bicameral con representación del pueblo en al cámara de diputados y de la "provincia" en el senado, según el modelo norteamericano; el congreso no puede legislar validamente fuera de la constitución; se anuncian temas de legislación nacional y se prevee la redacción de 4 códigos; el congreso es un juez político del presidente, el vice y los ministros nacionales, los jueces federales y de los gobernadores de provincia; pero su potestad legislativa es limitada por la autonomía provincial, por las facultades no delegadas.
- El poder ejecutivo es unipersonal, elegido por el método indirecto o de segundo grado; sus miembros, presidentes y vice, no son reglados sino después de transcurrido un periodo constitucional; no puede legislar ni ejercer funciones judiciales; el presidente actúa con 5 ministros secretarios, sin cuya firma no puede resolver ni gobernar.
- El poder judicial es ejercido por la corte suprema de justicia, compuesta de 5 jueces y un procurador y los jueces inferiores que establezca el congreso; los jueces son inamovibles y sus sueldos intangibles. Las provincias tienen la obligación de asegurar la justicia, el régimen municipal y a la educación primaria como condición para el ejercicio de su soberanía.
D- Las fuentes doctrinales de dicha constitución, fueron; principalmente la constitución de los Estados Unidos, los antecedentes de del Pacto del Litoral (1831), al Acuerdo de San Nicolás (1852), las preponderancias del Proyecto de Alberdi y la Constitución de 1826.
E- Desde un primer momento Bs. As., se resistió tenazmente al proceso de constitución, que no se resigno a perder su condición de provincia rectora ni a dejar que Urquiza manejara su ejercito y los recursos aduaneros. Después de procurar inútilmente la incorporación de Bs. As., el congreso dedico sus esfuerzos a la tarea constitucional. El texto de la ley fundamental fue rápidamente discutido y aprobado, posteriormente el 1 mayo de 1853 "la Constitución de la Confederación Argentina".
Entre tanto la provincia de Bs. As., disidente mantenía su separación, pero también ella decidió, bajo la influencia de los antiguos emigradotes, darse un régimen constitucional.
La misma junta de representantes sanciono el 8 de abril de 1854 la Constitución del Estado de Bs. As., cuyo primer artículo establecía que "Bs. As. es un estado con el libre ejercicio de su soberanía interior y exterior, mientras no la delegue expresamente en un gobierno federal". El articulo 171, decía; "el estado de BUENOS AIRES no se reuniría al congreso general, sino el bajo la base de la forma federal, y con la reserva de revisar y aceptar libremente la constitución general que se diere".
Los demás poderes quedaron definidos en el texto constitucional.
Reforma de 1860
Se cambió el artículo referente a la Capital de la República: ésta la declararía una ley especial del Congreso, previa cesión del territorio a federalizar por la Legislatura provincial.
Eliminó el carácter gratuito de la enseñanza primaria provincial y la condición de que las Constituciones de las Provincias deberían someterse a la aprobación del congreso antes de su promulgación.
Dio a las provincias, el derecho de pedir la intervención del Gobierno Federal en su territorio.
Estableció la igualdad de puertos.
Agregó que los esclavos que de cualquier modo entraran al país, quedaban libres.
Suprimió las ejecuciones a lanza o cuchillo.
Derogó la exigencia de que pasaran 10 años para reformar la constitución.
Hizo una salvedad para Bs. As., con relación a la supremacía de la constitución y leyes nacionales, con relación a tratados celebrados después del Pacto de San José de Flores.
Agregó después del Art. 31, artículos sobre:
- Libertad de imprenta
- Derechos no enumerados
- Incompatibilidad de los jueces federales (no podían ser al mismo tiempo, jueces de Tribunales de Provincia)
- Denominación común de la Nación
Se agregó como requisito para ser diputado y senador, haber nacido en la Provincia que lo eligiera o tener dos años de residencia inmediata en ella.
Otorgó a la Cámara de Diputados, el derecho de acusar en juicio político, a miembros del P. Ejecutivo y jueces, por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.
Suprimió el juicio político ante el Congreso Nacional, de los Gobernadores de provincia.
Quitó al P. Ejecutivo, la facultad de suspender las garantías constitucionales.
- El " régimen"
A partir de 1880 los grupos dirigentes nacionales se propusieron asegurar el orden eolítico sobre nuevas bases.
Los grupos dirigentes mantuvieron su adhesión al liberalismo. Sin embargo, desde 1880 en adelante, el crecimiento de la riqueza producida en el país consolido el poder económico de un grupo social cuyos miembros se consideraron "los mas aptos" para ser gobernantes. Aunque el régimen político se mantuvo basado en las reglas de la democracia política, al mismo tiempo se fue consolidando un sistema de gobierno que depositaba el ejercicio del poder en una minoría y restringía la participación política de la mayor parte de la sociedad argentina.
Esa contradicción entre la teoría y la practica política es lo q permitió caracterizar como oligárquico al régimen que se organizo a partir de 1880.
La oligarquía legitimaba su poder político en su poder económico y en su educación y su preparación para el ejercicio de gobierno. El mantenimiento de una democracia oligárquica no generó tenciones mientras la política se mantuvo como una actividad sumamente restringida en la que no tenía interés la mayor parte de la sociedad.
El sistema de gobierno oligárquico funcionaba a través de:
el control de los cargos de gobierno: uno de los recursos en los que se baso fue el control del acceso a los cargos de gobierno y a la administración. Eran los miembros de la clase gobernantes quienes elegían a las personas destinadas a ocupar los cargos y a cumplir una especie de carrera. La elección de cada nuevo presidente la realizaba el presidente saliente con el consejo de aquellos que ocupan los cargos de gobiernos mas importantes;
el fraude electoral: a partir de 1880 se convoco a elecciones en el orden nacional, provincial y municipal; y desde 1853, las sucesivas leyes electorales nunca restringieron el derecho de sufragio de los ciudadanos. Sin embargo, el gobierno controlaba los comicios interviniendo de diferentes formas en el momento de la emisión del voto por parte de los ciudadanos.
Intervenían las comisiones empadronadas que conformaban el registro electoral y organizaban el voto colectivo, el voto doble, la repetición del voto y la compra de sufragios. Así se aseguraba que los representantes elegidos estuvieran de acuerdo con el gobierno.
- Generación del 80
Generación del 80 es una de las formas de nombrar al conjunto de hombres q tuvieron a su cargo la dirección económica, política y cultural del país entre los años 1880 y 1890.
Sus primeros objetivos fueron legalizar el poder y pacificar el país; y estos se cumplieron durante la primera presidencia de Julio A Roca, que logro concretar su lema de " paz y administración".
Desde el punto de vista económico, el programa buscaba promover el desarrollo de los recursos materiales. Los nuevos hombres q ocuparon los cargos de gobierno continuaron la expansión y el perfeccionamiento de la explotación agropecuaria y su política ya trazada: mas inmigración, nuevas líneas férreas, y nuevas inversiones de capital extranjero pa expandir la producción y financiar las anteriores.
Para los hombres de la generación del 80 esa continuidad de la expansión económica era garantía del progreso.
- Ley de Sáenz Peña
La reforma electoral se propuso el enrolamiento general de ciudadanos y la confección de un nuevo plan electoral, a fin de estimular y garantizar el voto, constituyendo así legal y honestamente los poderes nacionales de origen popular. El voto q se proponía era secreto y obligatorio. Estas características del voto convertían la indiferencia cívica y aseguraba la independencia de la voluntad del elector.
El 10 de febrero de 1912 el senado aprueba definitivamente el proyecto. La ley 8871 es promulgada por el Poder Ejecutivote la nación el 13 de febrero.
Las bases fundamentales de la Ley de Sáenz Peña son:
- Sufragio universal e igualitario, el reconocimiento del voto de todos los ciudadanos, sin distinciones en razón de condición económica o clase social, con las lógicas excepciones hechas en la ley.
- Sufragio obligatorio. Obligación de votar en todas las elecciones nacionales. Con sanción penal para su incumplimiento.
- Sufragio secreto
- Padrón electoral sobre la base del enrolamiento militar.
- Escrutinio definitivo centralizado; que no obsta para que pueda realizarse el escrutinio provisional en la mesa.
- Representación de la minoría. Llevada a cabo mediante la implantación del sistema de listas incompletas y voto restringido.
El voto secreto se dio en oposición al voto cantado, ese que se realizaba a viva voz en los atrios de las iglesias, bajo la presión del caudillo u otros intereses partidarios. El cuarto oscuro permite al ciudadano expresar libremente su voluntad. El padrón electoral era una garantía contra el fraude, ordenando legalmente la inscripción de los ciudadanos en base del enrolamiento: registro perfectamente controlado por el Poder Judicial.
Para ser elector nacional los ciudadanos debían tener 18 años de edad, con excepción de los excluidos por esta ley.
La promulgación de la ley de Sáenz Peña abrió un panorama de esperanza, ensombrecido por más de medio siglo de corruptela electoral.
- El Radicalismo
Desde 1980, la Unión Cívica Radical había aparecido como una organización
Política de un nuevo tipo que produjo un cambio en el modo de hacer política. Sus dirigentes impugnaron la legitimidad del régimen sostenido por la exclusión y el fraude electoral. La revolución del 90 sólo había desplazado a un sector oligárquico que fue remplazado por otro. Frente a esta situación, la Unión Cívica se fragmentó en dos líneas opuestas. La Unión Cívica Nacional conducida por Bartolomé Mitre y la Unión Cívica Radical liderada por Leandro N. Alem. La U.C.N. propuso el acuerdo con el gobierno y en los años siguientes sus dirigentes y partidarios integraron los gabinetes y ocuparon cargos legislativos y en la administración del Estado.
La U.C.R. se orientó hacia la intransigencia. Sus dirigentes negaron legitimidad al (acuerdo y a los comicios que lo legalizaban y decidieron mantenerse en la resistencia. Sostenían que "no derrocamos al gobierno para separar hombres y sustituirlos por otros; lo derrocamos para devolverlo al pueblo a fin de que el pueblo lo reconstituya sobre la base de la voluntad nacional".
Durante los años siguientes, en el interior de la U.C.R, se debatieron dos tipos de tendencias: la abstencionista y la concurrencista. Entre 1891 y 1894, la UCR participó en las e1ecciories y obtuvo algunas victorias. Pero, al mismo tiempo, los cívicos radicales que sostenían la impugnación revolucionaria comenzaron a extender su influencia a algunas provincias. En 1893, se sucedieron movimientos revolucionarios en Còrdoba, San Luis, Santa Fe, Tucumán y en la Plata. En 1904, Hipólito Yrigoyen asumió como jefe de la UCR e impuso la línea de la abstención y la impugnación revolucionaria.
En 1905, la revolución Impulsada por Yrigoyen coincidió con una creciente agitación social protagonizada por organizaciones obreras. Aunque la revolución radical no triunfó, el gobierno advirtió los riesgos de mantener por mucho más tiempo la restricción del sistema político y de que la oposición social se uniera a la oposición política. Desde entonces, entre la clase gobernante se acentuó la preocupación por transformar las reglas del juego para lograr la participación política de sectores hasta entonces excluidos.
En 1916 Hipólito Irigoyen asumió la presidencia de la Nación, fue el primer radical que asumió el mando. .
El gobierno radical se propuso consolidar y expandir la economía primaria exportadora, y modificar la distribución de la riqueza. Este propósito se vio dificultado por la situación económica que hubo luego de la Primera Guerra Mundial.
A partir de 1918 la recaudación fiscal mejoró por el nuevo impuesto a las importaciones. Esto permitió iniciar una política de expansión del empleo en la administración del Estado.
Se llevó a cabo la reforma universitaria que consistía en el principio de autonomía universitaria; modificar los planes de estudios y poner fin a la influencia eclesiástica en la educación universitaria.
En 1922 los radicales ganaron las elecciones sin mayores dificultades, Marcelo
T. de Alvear asumió en octubre de 1922 la presidencia. ..
En 1928, Hipólito Irigoyen fue elegido nuevamente Como presidente de la República. Su segundo período fue demasiado personalista, por lo que en 1930 se produjo el golpe militar. . .
- .La Revolución el 1930 .
El golpe se concretó el 6 de septiembre, con el levantamiento del Colegio Militar y otras pocas unidades al mando del general José F. Uriburu y con el manifiesto apoyo de grupos civiles, y de los partidos opositores. Tras la renuncia de Yrigoyen, asumió la presidencia el general Uriburu, quien, días después fue reconocido Como «Presidente de facto" por la Corte Suprema de Justicia, convalidándose con ello, la rebelión militar.
El plan del nuevo gobernante pretendía modificar en profundidad la situación del país, mediante la reforma de la Constitución y la instauración de un régimen autoritario y corporativista, similar al que por entonces regia en Italia, Portugal y otros. Pero no llegó a concretarse por la oposición de otros sectores encabezados por el general Agustín P. Justo.
De este modo, a los pocos meses, el gobierno revolucionario desembocó en un continuismo de tinte conservador integrado por la alianza de todas las fuerzas políticas opositoras al radicalismo, denominada "Concordancia", la cual en noviembre de 1931, en elecciones en las que fue proscrito el candidato radical, impuso el triunfo del general Justo.
- El Fraude patriótico
Los conservadores en 1931 impulsaron la convocatoria a elecciones generales en todo el país, pero para asegurarse el control de la situación, y evitar que el radicalismo volviera a triunfar. Impusieron hasta 1943 la práctica sistemática del fraude electoral y 1a persecución a los opositores. Ellos lo llamaron el "fraude patriótico", porque entendían que el objetivo de salvar a la patria justificaba el uso de métodos ilegales. El secuestro de libretas de enrolamiento, la expulsión de veedores de la oposición en los comicios, el voto ilegítimo y la intimidación fueron algunos de los recursos que utilizaron los gobiernos conservadores durante la década infame.
El 27 de agosto de 1948, el Congreso nacional sancionó la ley 13.233, que declaró la necesaria revisión y reforma la Constitución Nacional, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación.
La nueva constitución entró en vigencia a partir del 16 de marzo de 1949.
En la Parte primera:
En el capítulo 1:
– Se modificaron los Artículos:
- 4°: De la formación del tesoro nacional
- 5°: Cláusula federal de garantía
- 11°:Derechos de tránsito
- Se agregó el art. 15°: "El Estado no reconoce la libertad para atentar contra al libertad"
- Se agrega al art.21° la palabra "presentes", cuando refiere al voto de dos terceras partes de los miembros del Congreso. Y se agregaron disposiciones penales para quienes "Preconizaren o difundieren métodos, o sistemas mediante los cuales, por el empleo de violencia, se propongan suprimir o cambiar la Constitución o algunos de sus principios básicos.
En el capítulo 2:
26°: Se establece que todos los habitantes gozan de los derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
28°: se establece que " la equidad y proporcionalidad son bases de los impuestos y de los cargos públicos"
Se agrega al art.29°, al hablar de garantías, que "siempre se aplicará la ley penal permanente más favorable al imputado". Además se establece que "los jueces no podrán ampliar por analogía las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley contra el imputado".
Se agrega al art. 30 que " ningún servicio personal es exigible sino en virtud de la ley o de sentencia fundada en ley.
Se modifica el art. Referente a los extranjeros, dándoles todos los derechos civiles y políticos luego de 5 años de haber obtenido la nacionalidad.
En el capítulo 3:
- 30°: Se proclaman los "derechos del trabajador", el "Derecho a una retribución justa" , Derechos a condiciones dignas de trabajo", "Derecho a la capacitación", "Derecho a la preservación de la salud", "Derecho al bienestar", "Derecho a la seguridad social", "Derecho a la protección de su familia", "Derecho al mejoramiento económico", "Derecho a la defensa de intereses profesionales".
En el capítulo 4:
- En el art. 38 se establece que "la propiedad privada tiene una función social" y que en consecuencia estará sometida a las obligaciones que establezca la ley " con fines del bien común".
- Se establece que el capital " debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objetivo el bien común"
- En el art. 40 se establece que " El estado, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad para salvaguarda de los intereses generales".
En la Parte Primera:
En el capitulo 1:
- Se aumenta la duración del mandato de los diputados de cuatro a seis años.
En el capítulo 2:
- Se disminuye la duración del mandato de los senadores de nueve a seis años.
En el capítulo 3:
- Se agrega al art. 56 que "Durante el receso de las cámaras, el presidente de la nación podrá convocar a la de senadores"
- Se agrega al art. 59 la palabra "presentes" al referirse a los votos a favor de dos tercios de los presentes para suspender en sus funciones al legislador y ponerlo a disposición del juez.
- Art. 77: Se estableció una duración de seis años para el mandato del presidente y el vicepresidente y se autorizó su reelección.
- Art 82: Se anulan los mecanismos para elección indirecta del presidente y vicepresidente, pudiendo estos solamente ser elegidos "directamente por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios".
En la Parte tercera:
- Art. 96: se establece que los jueces inferiores también podrán ser juzgados en juicio político.
- Art 100: La Corte Suprema conocerá como tribunal de casación en la interpretación e inteligencia del código.
Las explicadas anteriormente son las reformas más importantes que tuvieron lugar en 1949, como se puede notar, con estos cambios se sumaría a la corriente del constitucionalismo social.
Cabe aclarar que esta reforma fue derogada porque tenía muchas falencias. Estas falencias eran:
Si bien enunciaba los derechos del trabajador, omitió el derecho a huelga.
Daba al Estado la autoridad para expropiar empresas o tierras ("Para asegurara su actividad productiva en beneficio de la sociedad")
Permitía la reelección ilimitada del presidente y el vicepresidente.
*Esta constitución fue derogada por la reforma constitucional de 1957.
- El Voto Femenino
El 8 de septiembre de 1947 se sancionó de 1947 la ley 13.010 del voto femenino, por medio del cual las mujeres obtuvieron los mismos derechos políticos que los hombres y quedaron sujetas a las mismas obligaciones cívicas, debiendo ser empadronadas y documentadas mediante la libreta cívica.Por medio de esta ley se incorporaron a la vida política 3.816.654 mujeres sufragantes que votaron por primera vez en 1951.
Los primeros antecedentes corresponden a proyectos socialistas olvidados y hubo también hacia 1927 en la provincia de San Juan una primera experiencia durante la gestión de gobierno del doctor Cantoni.
Eva Duarte había iniciado en 1946 su predica en favor de los derechos políticos de la mujer y defendió incansablemente su proyecto hasta la sanción de la ley. La primer feminista que abogó por el voto femenino fue la doctora Lanteri hacia 1911.
- Golpe de Estado de 1955: En septiembre de 1955, ocurrió el levantamiento de algunos institutos militares de Córdoba, a las órdenes del general Eduardo Lonardi, apoyado desde un comienzo por la flota de mar, al mando del almirante Isaac Rojas. Las restantes fuerzas armadas, inicialmente se pronunciaron a favor del gobierno, pero transcurriendo las horas se fueron adhiriendo a la rebelión, la cual luego de tres días de cruentos combates, quedó dueña de la situación en el Interior.
Ante esta emergencia, el presidente presentó la renuncia ante una junta de generales. La junta se sometió a la autoridad de Lonardi quien asumió la presidencia, acompañado como vicepresidente por el almirante Isaac Rojas.
El propósito que alentaba el nuevo mandatario era Implantar un régimen de conciliación nacional, en el que no hubiera "ni vencedores ni vencidos", Tras cincuenta días de gobierno, Lonardi debió presentar su renuncia, reemplazado por el general Pedro Aramburu. En febrero de 1958 el gobierno convocó a elecciones, de acuerdo con su promesa.
- Golpe de Estado de 1962: El malestar reinante durante los 4 años del gobierno de Frondizi culminó en marzo de 1962. El 29 de ese mes, los comandantes de las 3 armadas, destituyeron al Presidente, y lo enviaron detenido a la isla Martín García.
José M. Guido, vicepresidente del Senado, que de acuerdo con la ley de acefalía, asumía la presidencia de la Nación, Gobernó por 17 meses, que se caracterizaron por una suerte de anarquía militar.'
Finalmente, El general Onganía asumió Como jefe hasta que se convocó nuevamente al pueblo a expresar su opinión en las urnas.
- Golpe de Estado de 1966:
El 28 de junio, un grupo de militares penetró en la Casa de Gobierno, y desalojó al presidente de su despacho. De inmediato el general Juan C. Onganía se hizo cargo de la presidencia compartiendo el poder con la Junta de comandantes.
Este golpe, que se autodenominó "Revolución Argentina" se propuso muy ambiciosos proyectos, Durante los 3 primeros años se desarrollo un clima de estabilidad y esperanza colectiva. Pero luego comenzaron gravísimos problemas con el nacimiento de la acción subversiva y la lucha guerrillera. En marzo de 1969 estalló en Córdoba un movimiento de protesta que conmovió al país por la violencia desatada y los daños causados. Este episodio, denominado "el cordobazo", deterioró la imagen del general Onganía.
En 1972, Onganía fue relevado del poder y reemplazado por el general Roberto Levingston, quien antes del año fue a su vez sustituido por el general Agustín Lanusse, a quien correspondió dar por terminada la Revolución Argentina, y convocar al Pueblo a comicios.
- Golpe de Estado de 1976:
En marzo de 1976, la señora de Perón fue destituida del cargo y llevada detenida al sur del país. El gobierno quedó en manos de la Junta de Comandantes y subordinado a ella, el general Jorge Videla, como presidente de la nación. El golpe, denominado Proceso de Reorganización Nacional abarcó todos los aspectos de la vida institucional y centró su principal objetivo en la erradicación de la actividad subversiva.
Tras el período previsto, en 1981 se hizo cargo de la presidencia el general Roberto Viola, reemplazado antes de concluir el año por el general Fortunato Galtieri. Galtieri fue relevado en junio de 1982, tras la derrota de las Malvinas, ocupó el cargo el general Benigno Bignone, a quien correspondió dar por finalizado el proceso.
1- El principal interés político perseguido por la reforma constitucional de 1994 fue hacer posible la reelección del presidente de aquel entonces, Carlos S. Menem.
Durante la administración de Alfonsin tubo iniciativas de reforma; propiciadas por el Consejo para la Consolidación de la Democracia, Pero esta reforma no tubo lugar.
En 1993, el presidente Menem, no lograr inicialmente conseguir los dos tercios, necesarios para declarar la necesidad de reforma constitucional, en ambas cámaras del Congreso, dictó el decreto 2181/93, por el cual se convocaba a una consulta popular voluntaria y no vinculante, para que los ciudadanos expresaran su opinión respecto de la reforma. Pero esto se concluyó, el 14-11-93 Menem y Alfonsin, cabezas de los dos partidos mayoritarios del país, suscribieron el llamado" Pacto de Olivos", luego consolidado por el "Pacto de la Rosada, según el cual el justicialismo y el radicalismo acordaron la enmienda de la Constitución Nacional.
La Ley 24.309 declaró la necesidad de la reforma y distinguió dos áreas de posibles reformas:
- Núcleo de coincidencias Básicas: Reproducía los aspectos esenciales del Pacto de Olivos y obligaba a la convención constituyente a aprobar o desechar en bloque las enmiendas.
- 2° parte: Abierta a debate libre.
El nuevo texto constitucional fue jurado el 24-8-94, la reforma resultó muy amplia:
- Se añade un segundo capítulo a la Parte Primera, con derechos y garantías de índole política (resistencia a gobiernos de facto, garantías al sufragio, de formar partidos políticos, igualdad entre hombre y mujer, iniciativa y consulta popular, y otros, llamados de "tercera generación" referentes a ecología, consumidores y usuarios.
- Reformó la Parte Segunda, incorporando derechos relativos a los niños, madres, trabajadores, indígenas, educandos, autores, entre otros.
Dio rango constitucional al habeas corpus y al habeas data.
Reforzó ideológicamente el segmento constitucional identificado con el Estado Social de Derecho.
En cuanto a la estructura del poder:
Autorizó la reelección por un período consecutivo del Presidente de la Nación (Eje central de la reforma)
- Programó al ministerio público como ente extrapoder.
- Creó un jefe de gabinete de ministros.
- Simplificó el trámite de elaboración de leyes.
- Constitucionalizó el Ombudsman(Defensor del Pueblo) y la Auditoría General de la Nación.
- Previó un tercer senador para cada provincia y uno para al ciudad de Buenos Aires.
- Dio autonomía a los municipios y en particular a la ciudad de Buenos Aires, para la cual se dictaría un estatuto organizativo.
En cuanto al Poder Judicial:
- Quitó a la Corte Suprema el gobierno del poder judicial y se lo confirió al Consejo de la Magistratura, al que toca administrar el poder, ejercer funciones disciplinarias sobre jueces, realizar concursos para su preselección y elaborar ternas de candidatos para su posterior remisión al Poder Ejecutivo.
– Los jueces de la Corte Suprema conservaron el régimen anterior de nominación, salvo una mayor exigencia en al cantidad de senadores que debe acordarla.
Bolilla III
- DERECHO CONSTITUCIONAL: concepto y contenido. Su origen y formación. Evolución y crítica del constitucionalismo clásico.
CONCEPTO:
Es el sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del estado. Se refiere a la estructuración de los poderes básicos del estado, y la delimitación de las facultades, competencias y atribuciones de este, así como al reconocimientote los derechos personales y sociales que se reputen esenciales (relación estado-sociedad).
Por ocupares de ese de asuntos fundamentales, se le atribuye el carácter de causalidad del orden jurídico total de un país. Actúa como causa formal de ese orden, al indicar quien hace las normas y como debe elaborarlas. También fija las directrices mínimas de contenido para las reglas "subconstitucionales"
El derecho constitucional es la rama del derecho público que tiene como objeto la organización del estado y la relación del estado con la sociedad.
El mundo jurídico se integra o compone con tres ámbitos (Tialismo Constitucional):
- Orden de las conductas:
Presenta conductas es decir comportamientos humanos. Estos llevan a cabo un reparto (distribución potencia o importancia; Por Ej.: Cuando el legislador impone una contribución, realiza un reparto que adjudica a los contribuyentes la "impotencia" de pagar el impuesto y al fisco la "potencia" de recaudarlo).
Las conductas de reparto constituyen la realidad fundamental del mundo jurídico. Los gobernantes articulan el orden de las conductas mediante los criterios de reparto que se rigen por el esquema modelo-seguimiento (de las conductas; Ej.: Una conducta es "modelo" cuando la imitan en situaciones análogas, esto, as u vez provoca seguimiento).
En el orden de las conductas de reparto solo hay conductas ejemplares, aquellas que no adquieren ejemplaridad no forman parte de este orden, pero sí de la realidad constitucional. Las conductas ejemplares tienen vigencia, es decir que además de llevar a cabo un reparto individual en un caso, se generalizan por la aptitud para servir de modelo.
Las conductas de reparto tienen una naturaleza temporal (presente y actual). Estas características convierten a este orden en positivo (tradicionalmente de ha llamado derecho positivo al que funciona con eficacia y realmente en el presente).
Los repartos se dividen en:
- Reparto autoritario: Es llevado a cabo por un repartidor que no se preocupa por el consentimiento de los recipiendarios a quienes adjudica la potencia o impotencia.
Estos a su vez se subdividen en:
- Reparto Autoritario Ordenancista: El repartidor manda. Hay en este reparto un deber ser real (que "es") que se mando como debido.
- Reparto Autoritario directo: Como en el autónomo no existe un deber ser real. Su adjudicación se obtiene directamente por medio de la fuerza o violencia.
- Reparto autónomo: Se realiza mediante el acuerdo de quienes lo protagonizan. Hay en él una coexistencia de conductas coincidentes.
Orden de las normas:
Se compone de normas, así como el orden de repartos se compone de conductas ejemplares de reparto. La norma es la captación lógica de un reparto por parte de un tercero neutral; ésta describe el reparto y la voluntad de su autor. Cuando estamos frente a un reparto autoritario ordenancista (en el que hay un deber ser real) la captación lógica de este deber ser tiene la forma de imperativo. El deber ser lógico es propio del imperativo y no de la norma.
Las normas pueden ser:
- Normas formuladas expresamente: Principalmente normas escritas, pero pueden existir otras, como ser normas grabadas en un CD.
- Normas no escritas o no formuladas expresamente: Tradicionalmente de las ha llamado consuetudinarias. En estas, el tercero neutral capta lógicamente un reparto que, por su carácter de modelo y por su ejemplaridad provocadora de seguimiento, funciona con generalidad y vigencia para casos análogos. Describen repartos generalizados, aunque sin formulación expresa.
Orden del Valor:
Presenta valores. El valor es objetivo y trascendente, porque no es creado ni inventado por los hombres, sino únicamente descubierto y conocido por ellos. Por este carácter direccional y relacional hacia el hombre, el valor vale o es valor para el hombre.
El valor no lleva a cabo repartos, es decir, el valor no es auto ejecutorio; solamente implica un deber ser ideal o deber ser puro, que equivale a su valencia intrínseca, el valor vale por sí mismo, aunque vale para el hombre.
El deber ser ideal del valor se puede aplicar o actualizar adscribiéndose a una realidad; Cuando es aplicado positivamente, hablamos de un reparto justo, cuando lo es negativamente, hablamos de un reparto injusto. De la misma manera en que se califican lo repartos de justos o injustos, se califican las normas que describen estos repartos.
El deber ser ideal aplicado negativamente implica:
- Un deber ser actual, en el caso de que no sea humanamente posible corregir la injusticia.
- Un deber de actuar en el caso de que sea humanamente posible corregir la injusticia.
El valor no es histórico, porque como ya vimos no es creado por los hombres, pero si es histórico su ingreso a la comunidad
El valor de la Justicia:
El deber ser ideal o puro de la justicia es un deber ser dikelógico, porque dikelogía es la ciencia de la justicia.
El valor justicia se conecta con los repartos por un lado cuando se enjuicia un reparto como justo o injusto; Y por otro en que el valor es fuente de promoción del orden de repartos, o sea fuente mediata de su gestación.
CONTENIDO:
Este contenido del derecho constitucional es más estrecho o más amplio según la perspectiva que se adopte;
a)– si usamos la del derecho constitucional formal, decimos que tal contenido esta dado también formalmente por la constitución escrita o codificada; y en los estados donde ella no existe, por las normas constitucionales dispersas que tienen también formulación escrita según la perspectiva que se adopte.
Características:
- La constitución es una ley.
- Por ser ley suprema, se la considera como súper ley.
- Esa ley es escrita.
- La formulación escrita está codificada, cerrada, o reunida en un texto único y sistematizado.
- Por su origen, s diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto es producto de un poder constituyente que, también formalmente, aparece elaborándola.
Esta destaca debido a que destaca principalmente el aspecto NORAMATIVO
b)– si empleamos la perspectiva del derecho constitucional material, el contenido se vuelve mucho más abundante. No nos encasillamos en el terreno de la constitución formal, nos desplazamos a la dimensión sociológica.
Decimos que la constitución material es la constitución vigente y eficaz (dcho. Constitucional positivo) de u estado, "aquí" y "ahora" en tiempo presente. Una constitución es material cuando tiene vigencia sociológica, actualidad y positividad.
Esta se diferencia porque se atiene principalmente al fenómeno de la VIGENCIA SOCIOLOGICA,
Una vez que tenemos los dos ángulos de perspectiva, hemos de averiguar cual es la materia o el contenido del derecho constitucional material.
El contenido esta dado por dos grandes ámbitos o partes; a)- la que se refiere al poder, sus órganos, sus funciones, y las relaciones entre órganos y funciones, esta parte se llama "orgánica" o "derecho constitucional del poder".
b)- la que se refiere al modo de situación política de los hombres en el estado; sea en la relaciones hombre con el propio estado, sea en las relaciones con los demás hombres. A esta parte se la llama "parte dogmática".
Es claro que en la evolución política, los hombres han imaginado formas de organización constitucional variables y distintas. Según las ideologías, valoraciones, pretensiones de cada comunidad, las posibilidades históricas, el lugar y tiempo, etc.; han sido las formas de organización y evolución del constitucionalismo y sus respectivas transformaciones.
Antiguamente en los países de oriente encontramos los primeros antecedentes del constitucionalismo, aunque relacionados con al divinidad, no dejaban por ello de reunir definidas características de normas constitucionales, de normas fundamentales que organizaban el estado y estatuían las atribuciones políticas con complejidad diversa, como así también las primeras manifestaciones de la participación política. Si bien en la época de las monarquías absolutas no existían las constituciones como las conocemos actualmente, regían normas que eran leyes fundamentales, es decir hacían al ejercicio y transmisión de prerrogativas (privilegios; facultad de la autoridad de la monarquía), la transmisión del poder real, etc.
Estas eran: formales (escritas), e inmutables (no se podían cambiar).
Por debajo de las leyes fundamentales se encontraban las leyes secundarias.
"Es decir con estas leyes fundamentales se desarrolla el conjunto de leyes y normas que van a regir al estado".
Constitucionalismo Antiguo:
- Leyes fundamentales contra el poder absoluto.
- No se reconocen libertades frente al estado.
Constitucionalismo Medieval:
- Se produce una "amortización del poder publico"
- Se desvanece la idea de Estado, hay estado de estamentos. alta y baja nobleza, clero y burguesía. Este estado promueve la existencia de fueros, cartas y pactos sobre derechos y libertades. Pero con limitaciones al estamento privilegiado.
- ESPAÑA:
- Aquí hay un otorgamiento de privilegios, fueros y cartas.
- Ocurre una fuerte corriente doctrinaria a favor a del sometimiento del poder del príncipe al derecho.
- INGLATERRA:
- Existía la carta magna (sancionada 1215 por el rey Juan sin tierra).
- Establece por escrito los derechos para hombres libres.
- Estipulación entre monarca y señores feudales.
- Amenazada constantemente por reyes absolutistas.
- nombraba la libertad de la iglesia católica.
- atribución de imponer contribuciones sin el consentimiento del consejo.
- prohibición de privar de libertad sin juicio legal.
- aseguramiento de justicia.
- libertad para salir y entrar del reino.
En el siglo XX González Calderón (primer constitucionalista) planteo la teoría de que el derecho constitucional surgió a través de tres revoluciones que habían dado nacimiento a la concepción del constitucionalismo.
- Revolución Inglesa 1688.
- Revolución Americana 1776.
- Revolución Francesa 1789.
REV. INGLESA.
En Inglaterra solo existía la carta magna (único antecedente de ley), hasta que en 1868 por primera vez el pueblo logra subordinar el poder del rey (que hasta ese momento era el poder máximo) al del parlamento. Esto quedo así desde ese momento hasta nuestros días.
REV. AMERICANA.
En 1603 en Inglaterra muere Isabel I, la cual le sucede el trono a Jacobo I. el cual lleva adelante un régimen absolutista. Este hace que colonias de protestantes sean expulsados de Inglaterra. Estos primero se van a holanda (aproximadamente en el 1620). Aquí se encontraban con un país floreciente económicamente pero, en este país comienzan a perder su cultura y es por eso que deciden embarcarse a EEUU. (1627), esto lo hacen para buscar garantizar de la mejor manera posible su libertad. Ahí forman Nueva Inglaterra. Es así como los constituyentes en Finlandia sancionan la constitución de los EEUU.
REV. FRANCESA.
Esta buscaba plasmar un sistema de derechos para que todos los ciudadanos puedan gozarlos de igual manera.
- Es la primera etapa en la cual el derecho constitucional se inicia. Este nace como una protección del individuo del absolutismo del poder estatal.
- Es la etapa en que además de proteger al hombre del estado, también lo va a hacer de los demás individuos.
- EVOLUCION Y CRÍTICA DEL CONSTITUCIONALISMO CLASICO.
Este aparece en el S XVIII con la revolución norteamericana y la revolución francesa y finaliza con la primera guerra mundial (1914-1918).
LA REVOLUCION AMERICANA;
El 12 de junio de 1776 el estado de Virginia adopta la constitución. En esta aparecían garantías para los individuos frente al estado y garantías personales de las personas.
El 4 de julio de 1776 se produce la declaración de la Independencia de EEUU. Esta estaba firmada por 13 colonias las cuales se emancipaban del domino ingles. Estos declaran que:
- todos los hombres son iguales.
- los hombres están dotados de derechos inalienables (vida, libertad, dicha).
- los gobiernos deben garantizar esos derechos.
- el poder de los gobiernos emana de los gobernadores.
En el año 1787 se sanciona la constitución de los estados unidos (esta fue modelo para las constituciones latinoamericanas).
LA REVOLUCION FRANCESA.
Esta ocurrió en 1789, y tuvo como contribución principal que fue consolidar los derechos esenciales con su declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
Esto se da a través de la concepción política-social.
Art. 16; "toda sociedad en al cual no esta asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes carece de constitución".
CONSTITUCIONALISMO MODERNO.
Este tiene la base en al libertad, debido a que este es el medio para asegurar la actividad del hombre y que este disfrute de sus bienes. Esta es la concepción individualista de los derechos del hombre.
Este es una constitución escrita. Tiene como objeto la defensa de los derechos del hombre, los limites al estado y la seguridad del individuo frente al estado.
Aquí el estado no interviene en el bienestar colectivo, en el ejercicio de derechos y en las desigualdades sociales.
La CRÍTICA que se le hace es; que esta lejos de producir una comunidad libre y que deja desprotegidos los derechos efectivos del hombre común (es decir que se refiere a una rama especial de la sociedad).
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
Este surge al término de la primera guerra mundial (1914-1918). Es esta época se produce una CRISIS debido al surgimiento de autoritarismo y de estados totalitarios.
Por ejemplo en Rusia el redimen soviético (1918) consagra "una dictadura del proletariado"; en Italia el régimen fascista (1922); en Alemania el régimen nazi (1933) que sustituye la constitución democrática de Weimar.
Esta crisis produce un advenimiento del constitucionalismo social en el cual se incorporan derechos sociales y económicos a la constitución. Los principios del constitucionalismo social se incorporaron en la constitución francesa de 1946, la de Italia en 1947, y las declaraciones internacionales fueron;"pacto de derecho económico, sociales y culturales"; "declaración americana de los derechos y deberes del hombre"; "pacto san José de costa rica".
En el constitucionalismo social hay una racionalización del poder que hace a la constitución democrática. Aquí también se paso el poder del estado abstencionista al intervencionista, y se incorporan derechos sociales y económicos a los civiles.
El estado es un dispensador de funciones, es decir el debe dar o hacer algo a favor de los hombres mas necesitados. También se produce un cambio ya que se modificaron sus funciones y órganos (gobierno); cambio el status de derechos de las personas; se cambian los grupos sociales (trabajadores, sindicatos, clase pasiva, flia.).
- EL DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL, PARTICULAR Y COMPARADO. SUS CONTENIDOS. LAS RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON LAS DEMAS CIENCIAS.
El derecho constitucional particular; estudia la organización constitucional de un estado concreto, se lo llama también "dcho constitucional especial", realiza interpretación y análisis, criticas de la organización el funcionamiento y ordenamiento constitucional del estado en particular.
El derecho constitucional general; su propósito es constituir una teoría constitucional partiendo de los derechos constitucionales particulares. Procura enunciar principios, sistematizar esquemas y crear directrices constitucionales validas para una determinada época y cultura.
El derecho comparado; es el estudio de dos o mas estados. Su objeto es el análisis de los distintos derechos constitucionales especiales, a fin de sistematizarlos o clasificarlos. Detectar sus similitudes, ventajas e inconvenientes, con el propósito de mejorar las instituciones locales y, de ser necesario, unificarlas.
- Relación del derecho constitucional y demás ciencias.
Con la ciencia política; existe una relación muy estrecha debido que el derecho constitucional trata de comprender y describir con sus disposiciones, las escrituras socio-políticas del estado, organización y funcionamiento de del gobierno y del poder político.
Con las ciencias económicas: las normas constitucionales regulan aspectos económicos, es por eso que se deben conocer los principios de la misma.
Con las ciencias sociológicas: hay que tener un conocimiento sociológico para aplicar las normas en la sociedad.
Con las ciencias históricas: es la ciencia mas ligada al derecho constitucional debido a que esta estudia la evolución del mismo, es decir sus fuentes, sus contextos, su influencia en las sociedades, etc.
- TEORIA DE LA CONSTITUCION: definición, elementos y fines. Constitución: concepto y análisis de términos. Clasificación de las constituciones. La formulación del concepto de constitución den las escuelas racionalista, historicista y sociológica.
La teoría de la constitución, en nuestro tiempo y en nuestro ámbito cultural, es "el conocimiento especulativo y racional de los principios dogmáticos que inspiran a las son constituciones actuales" los elementos que configuran la teoría de la constitución son los siguientes;
PRIMARIOS,
- El consentimiento básico del pueblo de mantenerse unido bajo un régimen normativo que lo organiza y le atribuye el uso de la fuerza al estado. Este consentimiento básico, no involucra el conocimiento acabado y profundo de ese régimen normativo, sino una vinculación histórica- sociológica con dicho ordenamiento, con el que se sienten identificados profundamente todos los elementos sociales.
- El ejercicio del gobierno y la protagonización de la vida política ejercida por personas idóneas y eficaces en el manejo de la cosa publica.
SECUNDARIOS:
- La Supremacía de la Constitución, en virtud de ser el orden jurídico fundamental y primigenio de la organización estatal y protector de los derechos y garantías de sus habitantes, sean en las manifestaciones individuales o sociales. Lo que significa la subordinación al orden de prelación constitucional. En el caso "Madbury Vs. Madison" lo que la Corte Suprema de Justicia desarrollo y fundamento fue el principio de la supremacía constitucional de las leyes y decretos, de tal manera que las normas o actos que violan la ley Suprema están viciados de nulidad, o sea, son inconstitucionales.
- El reconocimiento de los derechos inherentes a la dignidad humana y constitutivos de su personalidad.
- La división de las funciones en el ejercicio del poder estatal, haciendo de cada una de ellas compartimentos destinados a cumplir los fines del estado, en cooperación y con independencia, destinado primordialmente, no solo al correcto ejercicio de la función gubernativa, sino también a crear un "status" de seguridad jurídica para el desarrollo de la sociedad, en el estricto marco de la libertad y la justicia. Este enaltecedor principio fue desarrollado por Montesquieu.
- el control político de los actos de gobierno por el pueblo, mediante sus representantes o directamente, al referirnos al control político de los actos de gobierno como elemento de la teoría de la constitución, los hacemos en el sentido de diferenciar el mismo con el control jurisdiccional.
- la presunción de legalidad contenida en los actos de gobiernos, en razón de ser el estado el primer obligado por la constitución. Esta presunción de legalidad contiene la característica de admitir prueba en contrario ante la probable violación del principio de supremacía constitucional.
Terciarios;
- La soberanía reside en el pueblo, quien reviste la calidad de sujeto legítimo.
FINES DE LA TEORIA CONSTITUCIONAL
- La soberanía popular.
- La supremacía constitucional.
- La división de poderes.
- La limitación del estado.
- La seguridad individual y la protección de los derechos.
- La participación y representación política activa del pueblo en el gobierno.
- CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES
Constitución escrita, formal o codificada: es el conjunto de normas que se sistematizan en al unidad de un cuerpo o código legal, que se considera superrey, porque es suprema y esta por encima de las otras normas del estado, ej. ARG.
Constitución no escrita o dispersa; es la que no presenta sus normas en una unidad codificada, sino sueltas, sea a través de varias leyes, por ejemplo a través de la costumbre, etc. ej. Inglaterra:
Constitución material o real; (sinónima de constitución vigente, actual y presente) es el modo de estar ordenado y estructurado un estado.
Constitución rígida; es la que NO se leed reformar mediante una ley común, sino siguiendo un procedimiento especial que es distinto al de las leyes. (Ej.: Agr.) Art. 3 constitución Arg.
Esta tiene dos aspectos:
1)- rigidez orgánica; los cambios son llevado acabo por un órgano especial (asamblea, convención, etc.,) (Arg-EE.UU.)
2)-rigidez por procedimiento agravado; realizado por el mismo órgano legislativo (congreso, parlamento), es decir el mecanismo de reforma es distinto al de sanción de le común.
Ej. Finlandia, noruega.
Constitución flexible; es la que SE puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento de sanción de las leyes.
Ej. Inglaterra.
Constituciones pétreas; son las que NO se pueden cambiar .son irreformables, es decir no se las puede modificar en lo mas mínimo.
La formulación del concepto de constitución en las escuelas racionalistas, historicistas y sociológicas.
Racionalista: elabora su tipo de constitución partiendo de la razón humana, cree que con la razón se puede pensar, programar, planificar, y realizar un orden constitucional efectivo es decir trata de que mediante la elaboración racional de un sistema de normas se logra un orden constitucional.(racional-normativo).
Este sistema engloba todas las previsiones acerca del funcionamiento del estado.
En este tipo de elaboración no se tienen en cuenta la realidad social y política de la comunidad, ni los datos históricos.
Ej. EEUU, NEWTON; constituciones rígidas y codificadas.
Historicista: la constitución es el producto de la realidad histérica de cada comunidad, es un orden propio y singular de cada estado, engendrado con la tradición, el estilo de vida, las costumbres, etc.
Esta se arraiga en el pasado y se va consolidando a través del tiempo.
Se opone a la racional-normativa.
Ej. Inglaterra, Darwin; constituciones flexibles y dispersas.
Sociológico: se aproxima al historicista, considera a la constitución como un ordenamiento real y efectivo que tiene vigencia. Pero la realidad y eficacia de ese ordenamiento no deriva dela tradición y el pasado, sino de las fuerzas políticas que operan en el presente.
Se reflejan valores inmediatos (ej. Países socialistas) se opone a racional-normativo.
"el tipo tradicional-normativo se preocupa ante todo por la validez de al constitución; el historicista, por su legitimidad; el sociológico por si vigencia.
- En esta etapa se basan en la protección de los derechos sociales (constitución social).su origen data a las constituciones de Alemania, México y el constitucionalismo ruso.
- recurso para no ser encarcelado, molestado en su persona o sus bienes sin formas legales.
- formas de estado y formas de gobierno: conceptos. Teorías y clasificaciones
El estado es un ente político y tiene 4 elementos (población, territorio, poder y gobierno). El gobierno es donde se encuentran órganos que ejercían las funciones del poder, ¨ las formas de estado serán las formas de organización del estado mismo, mientras que ¨ las forma de organización del elemento gobierno ¨.
El primero se ocupa de; los titulares del poder, de sus funciones, las relaciones entre ellas, etc.; a esos titulares se los denomina órganos del poder.
- FORMAS DE ESTADO
El estado pone con relación al poder y al territorio.
Clasificación de las formas de estado (como ejerce el poder);
- Estado unitario: centralización política territorial.
- Estado federal: descentralización política territorial.
- FORMAS DE GOBIERNO
Cuando relacionamos los elementos Población y Poder del Estado, hablamos de formas de gobierno. La pregunta es ¿Cómo se distribuye el poder entre la población? ¿Cómo se organiza el poder para gobernar esa población? Y en las democracias ¿Cómo hacer para que la población mande sobre el gobierno que la va a gobernar?
La clasificación más tradicional de las formas de gobierno es la de Aristóteles, que utilizaba dos criterios de diferenciación: el número de gobernantes, que podían ser uno, pocos o muchos, y un criterio cualitativo, los fines del gobierno, que podían ser de dos tipos: puros si el gobierno perseguía el bien de toda la comunidad, e impuros o corruptas, si perseguían el bien exclusivo de los gobernantes. Así se forma el cuadro de doble entrada que se muestra más abajo. De la combinación de estos criterios surgen seis formas de gobierno.
| uno | Pocos | muchos |
Puras: Busca bien común | MONARQUIA | ARISTOCRACIA | REPUBLICA |
Impuras: Busca bien Individual. | TIRANIA | OLIGARQUIA | DEMOCRACIA |
Las tres formas puras son:
Monarquía: gobierno de una sola persona para el bien de toda la comunidad.
Aristocracia: Gobierno de unos pocos, los mejores, para el bien de toda la comunidad.
Politeia o República: Gobierno de todo el pueblo para el bien de la comunidad.
Las formas corruptas son:
Tiranía: Gobierno de uno solo para su propio beneficio.
Oligarquía: Gobierno de unos pocos ricos para su propia conveniencia.
Democracia o Demagogia: Gobierno de los muchos para su exclusivo bien.
De todos modos, a partir de la modernidad mucho se ha avanzado sobre el concepto de república democrática. Fue Maquiavelo quien aportó la primera innovación: es indispensable tener en cuenta si el poder está o no distribuido. Si está concentrado en una persona, hablamos de principados. Si está distribuido, pero entre no mucha gente, hablamos de aristocracia u oligarquía. Y si está distribuido en toda la comunidad, hablamos de democracia.
La segunda innovación la aportan Hobbes y Locke: debe analizarse si el poder es despótico y absoluto, o si está limitado, por ejemplo, por un pacto, una carta o una constitución.
Y la tercera gran innovación la aporta Montesquieu, según quien todo poder tiende a corromperse si no es controlado. Y para controlar al poder se requiere otro poder. Entonces propone dividir el Poder del estado en tres órganos. Así, habrá un poder legislativo que dicte las leyes generales, un poder judicial que juzgue la aplicación de la ley a casos concretos, y un poder ejecutivo que administre los medios de gobierno, también llamado gobierno en sentido estricto. De esta manera, los poderes podrán controlarse y contrapesarse entre sí, evitando así la corrupción y el despotismo.
Estas tres innovaciones en la forma de analizar las formas de Gobierno: concentración (Maquiavelo), limitación (Hobbes – Locke) y división del Poder (Montesquieu), desde fines del siglo XVIII en adelante cobran forma en constituciones escritas que hacen las veces de pacto fundacional de la comunidad política, crean el estado y consagran los derechos humanos frente a él. Es decir que las constituciones son normas superiores que se imponen por sobre el estado y los gobiernos no pueden apartarse de ellas. Este sometimiento del Estado al Derecho (Constitución) es lo que se llama Estado de Derecho. Y lo característico de los gobiernos establecidos en estas constituciones será justamente instituir la desconcentración, limitación y división del poder, con vistas a garantizar la democracia y la libertad de los ciudadanos.
Actualmente existen múltiples maneras de clasificar las formas de gobierno. La línea de separación más gruesa pasa por distinguir los gobierno democráticos de los no democráticos o autocráticos. A su vez las autocracias pueden subclasificarse en totalitarismos (si tienen una base de movilización de masas) y autoritarismos (si se gobierna desalentando al participación de la sociedad. Pero dado el avance que han registrado los sistemas políticos a fines del siglo XX, nos parece más importante considerar las distintas formas de gobierno posibles dentro del género democrático.
Puede ocurrir que la preeminencia la tenga el parlamento, entonces hablamos de Parlamentarismo, o bien puede que el mayor poder recaiga sobre el ejecutivo, entonces hablamos de presidencialismo.
El modelo parlamentario típico, es el inglés. Su origen histórico está en la lucha por el poder entre el Rey por un lado y las clases dominantes por el otro (la nobleza primero, y de la burguesía después) representadas las últimas en el Parlamento. Es un largo proceso histórico que lleva ya muchos siglos, a lo largo del cual el Parlamento va progresivamente ganando competencias en desmedro del poder del Rey, que termina siendo una figura simbólica. Es el parlamento quien designa de entre sus miembros una comisión encargada de la administración del país, el poder ejecutivo o gabinete. De la práctica surgió que dicho grupo parlamentario encargado del gobierno era encabezado por uno de sus ministros, a quien se denominó Primer Ministro. Es decir que en el parlamentarismo el ejecutivo está compuesto por miembros del legislativo, y es elegido por éste, no en forma directa por el pueblo. Como consecuencia de ello, el gabinete tiene responsabilidad política ante el parlamento y puede caer ante un voto de censura o ante la negativa a un voto de confianza, de la mayoría de los parlamentarios.
El modelo parlamentario comprende una separación de los cargos de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El primero se personifica en el Rey, y simboliza la unidad de la soberanía de la Nación. Normalmente cumple funciones en lo referido a relaciones exteriores y suele tener facultades especiales para casos de crisis o de equilibrio de poderes, como ser disolver el parlamento, formar gobierna de emergencia, etc. El Jefe de Gobierno es el que se encarga del gobierno propiamente dicho, el que manda en concreto, y el que tiene a su cargo el mando sobre los medios organizativos del estado.
El presidencialismo en cambio tiene su origen histórico en los Estados Unidos de Norteamérica. Los Padres fundadores de EEUU – así se llama a los ideólogos de la constitución norteamericana- creían necesarios constituir una autoridad federal unificada, que de alguna manera cumpliera la función simbólica cohesionarte que cumpliera la corona en las monarquías. A su vez querían apartar su designación de la lucha de camarillas propia de los parlamentos. Por esto establecieron un poder ejecutivo preeminente sobre el legislativo, elegido directamente por el pueblo, que no pudiera ser fácilmente removido por el legislativo y cuya composición fuera totalmente ajena al congreso de modo tal que ambos poderes estuvieran completamente separados. Así se estableció la figura del presidente, que aúna en su persona la jefatura del gobierno y del estado. Este modelo fue copiado por la mayoría de los regímenes latinoamericanos, Argentina entre ellos.
Por último existen formas mixtas. Son los denominados SMI-presidencialismo y sem.-parlamentarismo. En estos sistemas coexiste dentro del ejecutivo un jefe de estado con un Jefe de Gobierno. El Presidente o Jefe de Estado es elegido directamente por el pueblo y tiene un poder efectivo además de simbólico. Normalmente se encarga de las relaciones internacionales, de la política de seguridad exterior, y posee poderes de reserva para casos de emergencia o crisis. A su lado la Jefatura de Gobierno es encarnada por un primer ministro o jefe de gabinete, de origen parlamentario, responsable ante el parlamento. En estos regímenes, dado que las elecciones y los mandatos parlamentarios no coinciden los presidenciales, suele ocurrir que el presidente sea de un partido y el gabinete y el parlamento de otro. Es lo que se denomina cohabitación. Un ejemplo de esta forma mixta es el caso de Francia.
Finalmente corresponde mencionar el Gobierno de Asamblea. La asamblea de diputados de la Nación asume en su seno tanto el poder ejecutivo como el legislativo. Es una figura utilizada en períodos de excepción, normalmente revolucionarios, con un alto grado de movilización social, por lo que dicha asamblea más que un órgano del Estado, suele atribuirse un verdadero poder constituyente. Es que un poder semejante no se condice con la idea de una constitución superior que lo limite. Por tal razón los gobierno de asamblea han sido el cauce de gobiernos que aunque populares en su legitimación, resultaron autoritarios en su acción (Ej.: El gobierno de Robes Pierre en la Francia Revolucionaria, el Soviet Supremo de la URSS, etc.)
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