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El delito de evasión fiscal y tributaria en el mundo moderno (página 2)


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Etimológicamente ética se deriva de la palabra griega ethos que significa "morada", cimentada en la estructura de la persona. Por lo tanto es la ciencia de los actos humanos encaminados hacia el bien[10]. La ética es un conocimiento de la conducta propia dirigida a orientar nuestra actividad hacia el bien, evitando destruirnos. Parte de la persona y se vale del conocimiento de sus actos y termina por elevarla.

¿Cuál es la ética de los funcionarios del Estado?

El profesor o.p. Dwivedi en una monografía se refería a las faltas éticas de los servidores públicos en los siguientes términos:

– El comportamiento no ético, incluye no sólo las prácticas que obviamente son hechos criminales, tales como: los sobornos y la malversación de fondos, sino otras actividades como el favoritismo, el nepotismo, el conflicto de intereses, el mal uso de las influencias, el aprovechamiento de la función pública para fines personales, el otorgamiento de favores a parientes y amigos, la indiscreción, la utilización abusiva de información oficial y la participación en cualquier actividad política no autorizada[11].

Para Confucio el funcionario ideal era el chun tzu el hombre excelente-. La violación de la ley moral por parte de los servidores del Estado es de vieja data y existía antes de nuestra era. En la India un cronista identificó cuarenta formas diferentes de malversación de fondos. El documento concluye: "así como no se puede determinar si en el seno del mar un pez traga el agua o no, es imposible descubrir a los funcionarios que en su propio provecho sacan dinero" (16).

No existe una definición del desempeño ético de aceptación y aplicación a los funcionarios del Estado. Un problema de ética en el servicio público existe siempre y cuando los funcionarios públicos, individual o colectivamente, usen sus posiciones (o parezcan hacerlo), de manera que expongan la confianza pública a conflictos de lealtades o valores, o como un resultado de intentos para lograr alguna forma de ganancia privada a expensas del bienestar público o del bien común.

La cultura oriental difiere de la occidental en cuanto a la concepción que se tiene del trabajo. Mientras para los primeros el trabajo es esencial, es la realización misma del hombre, y el tiempo que dedican a laborar no está separado de las demás actividades, para los segundos es visto como un complemento, que en muchas oportunidades es un medio para alcanzar un fin.

Definición de Corrupción.

La corrupción se puede definir como la acción o efecto de corromper, alterar y trastocar la forma de alguna cosa, viciar, pervertir, sobornar o cohechar a una persona o autoridad[12]

La corrupción tiene asidero en aquellos funcionarios públicos, que se valen de las necesidades de los usuarios para utilizar su cargo como un instrumento de manipulación y obtención de beneficios personales. La fama que han tenido los funcionarios públicos es de ser personas poco productivas y en algunas oportunidades de proceder deshonesto. Son como una clase aparte que convive con el sector privado, pero que no ha podido homologarse a éste.

¿Qué causa la corrupción?

Una de las causas, sino la más importante, es la ineficiencia de los funcionarios públicos porque reduce la calidad con que ofrecen sus servicios. Otra es la baja remuneración y los mecanismos para ascender ya que cuando se realizan concursos de promoción, las vacantes son insuficientes. No siempre la promoción a cargos se efectúa por méritos, se vinculan funcionarios a altas posiciones sin concursar o en concursos "disfrazados" para vincular las cuotas burocráticas.

Los factores culturales pueden tener una gran importancia a la hora de determinar la medida en la que las decisiones y las relaciones económicas, incluyendo aquellas que se establecen entre responsables públicos e individuos privados, se ven afectados por vínculos personales. En algunas sociedades, puede resultar difícil para los individuos resistirse a las presiones provenientes de personas con quienes mantienen vínculos y que aspiran por ello a recibir un trato preferente. Una vez que se empieza a realizar una distinción basada en estos vínculos, es frecuente que aparezca la corrupción (…) Cuanto mayor es la presencia del sector público y más personalizadas las relaciones entre los individuos, mayores oportunidades de corrupción habrá (…). Los individuos que comienzan sorteando las normas, van encontrando progresivamente más sencillo, desde una perspectiva moral ó práctica, quebrantarlas, mientras que otros que en un ambiente diferente, quizá no hubieran sucumbido a la corrupción, comenzarán a imitar a aquellos que la practican[13].

Relación existente entre corrupción y economía.

La corrupción es tratada por algunos economistas desde el punto de vista de la eficiencia, como "benéfica", por cuanto que la consideran importante en el engranaje del aparato económico (19). La han analizado en un mercado de precios, oferentes y demandantes y parten del supuesto de la existencia de una oferta infinita de actos corruptos de carácter privado utilizada por los funcionarios públicos, persiguiendo un interés particular.¨ Estas teorías la analizan en el contexto de la racionalidad económica de uno de los protagonistas del acto corrupto, quien decide sobornar un funcionario y en esta forma maximizar su eficiencia al incurrir en él¨[14].

La evasión de los tributos al Estado es una práctica corrupta que limita las posibilidades de inversión pública. Quien desarrolla una actividad en condiciones fraudulentas como por ejemplo la importación ilegal de insumos para la producción, está desincentivando al empresario que cumple con el pago de sus obligaciones fiscales y el hecho de no existir controles eficaces a las actividades productivas, conduce a quien inicia una de ellas a buscar mecanismos para incumplir con sus responsabilidades, por lo tanto, la corrupción incide en la producción interna bruta de un país. Para Robert Klitgaard la corrupción es un fenómeno económico y llega a tal punto que los costos de combatirla sean iguales a los costos de corrupción.

Es necesario que los funcionarios públicos que ocupan las posiciones de mando sean honestos e incorruptibles, de ésta forma al corrupto se le acortan los caminos. La corrupción es como una cadena invisible, que en oportunidades requiere el concurso de varias personas, creándose una secta donde se practica una especie de "honestidad" entre deshonestos, donde se encubren y protegen unos a otros. La clave está en romper esa cadena por la parte más débil, lo difícil es encontrar su vulnerabilidad. El infringir la ley debe ser objeto de grandes castigos, de esta manera se controla la corrupción incentivando y premiando a quien denuncie.

"El ciudadano que sea escogido para desempeñar una función pública debe comprobar por medio de su comportamiento, que posee aquellas cualidades que en él fueron supuestas para hacerle merecedor de tal investidura, constituyéndose en un ejemplo constante de virtudes cívicas como medio, el más propicio, para fincar un sólido concepto de responsabilidad y de adhesión por parte del pueblo" [15].

¿La corrupción reduce el recaudo?

Efectivamente la corrupción reduce el recaudo desequilibrando el sistema impositivo, permitiendo ventajas competitivas de unos productores frente a otros, impidiendo que actúen libremente las fuerzas del mercado. El funcionario público que es corrupto pretende maximizar sus ingresos, "en consecuencia, el monto de sus ingresos dependerá de las condiciones del mercado y de su habilidad para encontrar el punto de máxima ganancia en la curva de la demanda pública"[16].

La ausencia de responsabilidad en algunos funcionarios públicos, sumado al poder y la autoridad sin límites hace que prevalezcan los intereses particulares por encima de los generales. Siempre existirá un espacio que la normatividad no puede reglar, en el marco de la función pública, es aquél en el que el funcionario estatal debe actuar interpretando las normas de acuerdo con los fines públicos generales de la administración, para ello tiene que tener una aproximación ética hacia dicha concepción. Los fines y objetivos de la administración pública son el referente esencial para determinar esa ética del funcionario público[17].

Algunos funcionarios, por el hecho mismo de no realizar sus actividades apropiadamente, permiten que el Estado pierda recursos que podría obtener si se realizaran las tareas en forma oportuna, es el caso de la prescripción de términos o de deudas que no tuvieron un tratamiento adecuado. Al someterse a los funcionarios públicos a un escrutinio permanente por parte de la opinión pública, se fortalece el control por medio de la sanción moral.

Clases de tipologías en las que se puedan encasillar los funcionarios corruptos.

  • 1. El comediante: funcionarios cínicos que emplean términos y citan artículos para ocultar sus actuaciones corruptas, pregonando a los cuatro vientos tratarse de personas integras y dedicadas al ejercicio de sus funciones, con un comportamiento ético a toda prueba. Son astutos y con ciertas dotes de oradores cuyas argucias buscan justificar sus acciones dentro de un "marco de legalidad"". Desafían a quien ó quienes los señalan de ejercer prácticas ilegales y muestran protagonismo ante la opinión pública. En esta categoría se pueden incluir algunos políticos y personas que tienen elevada posición en la estructura jerárquica del Estado. Tratar de descubrirlos es bastante dificultoso.

El delito que se les imputa es el de enriquecimiento ilícito, pero como no está lo suficientemente argumentado y su culpabilidad no alcanza a ser magnificada como para separarlos del cargo, se genera un ambiente de desconfianza en la población frente a las instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes y lo único que resta esperar es esperar que den un paso en falso en sus futuras actuaciones para castigarlos con severidad, o que su conciencia sea su propio juez.

  • 2. El todo sí: es el típico caso del funcionario que a toda acción dolosa dice sí, solicitando dinero por anticipado a los contribuyentes para cumplir su cometido y aunque no lo lleva a cabo, bien sea porque no tiene acceso a la información o porque no lo piensa hacer, se aprovecha del incauto que confió en él y cada vez que se acerca a conocer como va su caso, el funcionario le pide más dinero argumentando dificultades para la pronta solución del problema. Esta actuación se hace reiterada en cada entrevista que sostienen, cuidándose de no evidenciarse, al final como no hay indicios que lo comprometan abandona la misión, saliendo con cualquier pretexto.

Por lo general se trata de funcionarios de rango medio que en el momento en que son acusados tienen la certeza de no ser descubiertos porque no hay pruebas de su conducta inmoral. La manera de evidenciar su actuación corrupta es por medio de seguimientos reiterados, procurando encontrar un común denominador en su proceder. El tenderle una coartada suele ser una posibilidad para desenmascararlo, sin embargo, hay que ser cautelosos porque se trata de alguien habilidoso y sagaz que a la menor sospecha cambia de estrategia. El delito que se le puede achacar al ser descubiertas sus actuaciones corruptas, es el cohecho, bien sea propio o impropio, también le es imputable el delito de concusión.

  • 3. El mago. Es aquel funcionario que no asume responsablemente las labores de su cargo. De su actuación depende que se prescriban o no deudas, se notifiquen actos en debida forma, se recauden con oportunidad dineros. Sin embargo su proceder consiste en recibir la carga laboral y acumularla. Nunca dice no a nada, es despreocupado, distraído y altamente sociable, tiene un pobre concepto del trabajo, casi nunca da solución a los problemas y tan solo vuelve a saberse de él cuando se han generado traumatismos por no ejecutar su labor con honestidad. Su actitud inmoral se da en el momento que desaparece como por arte de magia, indicios que lo comprometan.

Es por eso que, el seguimiento se hace dificultoso y cuando se identifican sus faltas, probablemente no labore en la dependencia o la institución, si esto último ocurre, la administración tributaria para evitar que esa clase de actuaciones prospere, puede entablar las denuncias a que haya lugar. El delito estaría tipificado como prevaricato por omisión y del adecuado seguimiento a las labores de los servidores públicos, depende que se reduzcan tales acciones que atentan contra el buen nombre y la eficiencia de las instituciones.

  • 4. El relacionista público: funcionario que se hace amigo de empresarios y pequeños comerciantes para asesorarlos y realizar gestiones a su favor ante la entidad respectiva, y una vez dan los resultados esperados, le permiten ganar su aprecio y confianza. La acción corrupta surte efecto en el momento que a cambio de su colaboración recibe alguna contraprestación. Esta clase de actuaciones se presenta con mayor frecuencia en entidades de carácter técnico, donde agilizar un trámite es vital para quien obtiene el beneficio. Se trata de funcionarios que poseen don de gentes y son bastante expresivos.

El delito que se puede tipificar para este caso, es el de tráfico de influencias para obtener favor del servidor público, porque casi siempre un particular se compromete a presentar al funcionario público a alguien de su confianza que requiera los servicios de éste, de lo cual todos obtienen algún beneficio. Para el funcionario se ajustaría el delito de prevaricato por asesoramiento indebido. Se puede evidenciar en el momento que alguien decida seguirle el juego y acumule pruebas que lo inculpen, aunque es poco probable que eso suceda, porque quien lo busca para pedir ayuda y la consigue, tiene sentimientos de gratitud que se convierten en barrera para delatarlo, sin embargo si se hace seguimiento permanente a su desempeño, es posible desenmascararlo.

  • 5. El exterminador: funcionario cuya acción inmoral consiste en destruir los elementos de trabajo que la institución coloca a su disposición. Es un inconsciente que gasta en exceso papelería y daña máquinas, escritorios, sillas, calculadoras etc., siendo prácticamente un "exterminador", que en oportunidades hurta los elementos de trabajo y si realiza tal acción, se puede esperar que se apropie de elementos de mayor valor. Se trata de alguien que va de oficina en oficina sin que nadie se percate de su presencia con la idea de apoderarse de algo. Sus acciones suelen ser esporádicas y no dejan huella, por eso es imprescindible que a cada funcionario se asigne un inventario de elementos devolutivos para que se responsabilice y los preserve, además se deben tomar medidas de vigilancia y control en las oficinas públicas para evitar que prosperen tales prácticas.

  • 6. El todo bien: funcionario de apariencia agradable pero lleno de manías, que al preguntarle si ha efectuado su trabajo a cabalidad contesta: "todo bien", y a la hora de hacer una revisión se encuentra atrasado y documentos de importancia aparecen en su escritorio sin haberse diligenciado, haciéndose merecedor a procesos disciplinarios. Es de aquellos personajes que no contradicen ni objetan nada pero como se dice en el argot popular, están tomando del pelo al jefe inmediato. Por lo que se sugiere efectuar seguimiento permanente a su labor, fijándole metas de cumplimiento.

  • 7. El soñador: funcionario que no tiene los pies pegados a la tierra y que aspira a acceder al poder y obtener riqueza de forma fácil y rápida. Este personaje está propenso a ser corruptible en la medida que cede a propuestas deshonestas que le representen beneficios económicos. Se trata de un individuo manipulable que llega a la vejez y sigue avivando la esperanza de salir de la pobreza de la noche a la mañana, sin el menor esfuerzo.

  • 8. El folclórico: funcionario dicharachero, que cuenta chistes ganando la confianza y simpatía entre sus compañeros, sin embargo, detrás de esa alegría desbordante se halla una persona corrupta que suministra información a quien la solicita para que interpongan actuaciones frente a la administración fiscal, de tal forma que les represente algún beneficio monetario. A esta clase de funcionarios debe hacérseles seguimiento a su labor evitando en lo posible que utilicen a sus compañeros para ejecutar tales prácticas corruptas, advirtiendo de las posibles implicaciones legales a quienes suministren información a otros que no están facultados para pedirla.

Alternativas para combatir la corrupción en el sector público.

Expertos en el tema de la ética, proponen tres alternativas que permiten combatir la corrupción en el sector público[18]La primera sugiere que debe haber un cambio en el comportamiento de la comunidad que es tolerante con pequeños brotes de corrupción. En segundo lugar se deben adoptar medidas tendientes a mejorar los ingresos salariales de los funcionarios públicos, el traslado de quienes ocupen cargos donde se presuma pueda haber riesgo de corrupción y la tercera hace referencia al tipo de sanciones que se deben imponer a quien infringe las normas, para evitar la impunidad.

Es importante tener en cuenta que las conductas inmorales en los funcionarios públicos en oportunidades son inducidas por personas que persiguen intereses particulares. No hay que olvidar que algunas acciones que aparecen como inmorales no necesariamente lo son, como el caso de la ayuda desinteresada y espontánea que prestan algunos funcionarios a los usuarios y cuyo propósito es servir pero son mal interpretados por quienes ven en toda actitud de servicio, focos de corrupción.

Cuando un comportamiento inmoral es tolerado por la comunidad, los funcionarios que defraudan al Estado se sienten motivadas a seguir haciéndolo, porque ven el camino llano para hacer de las suyas al considerarse lo suficientemente sagaces para no dejar huella de sus actos.

Solamente hablamos de valor moral o de bondad moral, al referirnos a una persona, pero podemos preguntarnos ahora: ¿se podrá llamar moral a cualquier acción que realice un hombre?. Se puede responder no; que sólo se puede llamar acción moral (buena o mala) a la acción que se realice libremente (…). El hombre no sólo representa en su interior la obra o la actividad, sino que tiende hacia ella por medio de su voluntad (…). El acto verdaderamente humano siempre está motivado, tiene una finalidad (…). Lo característico del acto humano inteligente es que el acto pretende algún fin, tiene algún motivo[19]

La ética como ciencia de la conducta, propone fines que son válidos a las personas dentro de una sociedad. El pretender separar la moralidad de la normatividad genera formas de corrupción. Decía León XIII que "la cobardía y la duda son contrarias a la salvación del individuo y a la seguridad del bien común, es por ello que se hace necesario denunciar al corrupto o toda acción que parezca serla, porque guardar silencio es hacerse partícipe de conductas inmorales ".

Es imprescindible educar a los funcionarios públicos y a la ciudadanía en materia de ética. Se deben implementar normas tendientes a explicar cómo y cuándo se debe presentar una denuncia,[20] ante quien y de que manera debe efectuarse, sin embargo, hay que tener cuidado con la implantación de normas, porque en exceso permiten abonar terreno a la corrupción, ésta se incuba en donde se carece de seguridad locativa y de vigilancia apropiada, permitiendo que pruebas documentales caigan en poder de quienes tienen intereses oscuros.

" El hombre es un ser constitutivamente moral, en la medida que tiene que dar una respuesta ante los requerimientos del medio que lo circunda, de lo contrario se limitaría a recibir pasivamente lo que el entorno le ofrece y no estaría haciendo valer su propia dimensión humana "[21].

¿Cómo se debe entender el fenómeno de la corrupción?

Un acto humano malo, es aquel que atenta contra la propia integridad y la de los demás. La corrupción es un acto que destruye moralmente a la persona, es como un veneno que se va apropiando del cuerpo muy lentamente, y sin darse cuenta, la persona que da el paso hacia conductas inmorales, se va transformando hasta convertirse en un cínico social. Lo preocupante es que no llega a considerar sus actuaciones como malsanas y continúa ejecutándolas justificándose a sí mismo, bien sea porque el cargo le está dando la oportunidad de obtener lo que la sociedad no le ha dado, o porque sencillamente no considera su proceder como impropio. El auto-engaño le permite al corrupto mantenerse en ese ambiente, se tiene precio cuando no hay autoestima. Se debe atacar la ética del evasor según la cual se abstiene de pagar tributos al Estado porque incumple con sus deberes.

Corrupción de funcionarios públicos.

Está el de aquellos funcionarios que demoran deliberadamente los procedimientos, siendo muy sutil la forma como lo llevan a cabo, empleando coartadas para hacer ver lo ilegal como legal, modalidad que se sigue presentando en aquellos funcionarios, quienes tienen la certeza que jamás se descubrirá y comprobará su acción fraudulenta. Al existir la duda o la sospecha de que alguien es corrupto, da pie para no confiar en él y lo indicado es hacerle un seguimiento a sus actuaciones, pero si no da resultado debe cambiarse del puesto que desempeña a otro que le impida realizar tales prácticas y en lo posible que no tenga que ver con atención o contacto directo con los usuarios. La negligencia en el cumplimiento del deber y la omisión intencional de actuaciones son otros de los casos, es interesante dejar a la memoria del lector la posibilidad de identificar a los personajes de la vida pública que han tenido tales comportamientos corruptos.

2.4- COMPORTAMIENTOS EVASORES EN USUARIOS Y MANERA DE DETECTARLOS.

¿Qué estrategias se deben poner en práctica para detectar al evasor?

Se debe contar con una red de informantes que apoyen la lucha contra la evasión de tal manera que se cree la cultura tributaria, la cual debe impartirse desde las aulas de clase un registro integral que contenga la información que permita establecer la situación real de los contribuyentes. Debe existir un sistema de control eficiente, que genere riesgo de sanción a los evasores y los induzca a respetar las normas, los incumplimientos se incrementan en forma progresiva, debido a la decisión que toma el evasor sobre la base de las expectativas de ganar o perder, por eso cuando se presentan amnistías estas lo premian y desmotivan al contribuyente legal, por lo que se debe adecuar una oficina antievasión que se ocupe de hacer estudios para reducirla, implantando bloques de búsqueda encargados de hallar a los evasores. Las probabilidades de evasión resultan mayores cuando son más remotas la posibilidades de inspección tributaria, por lo que se requiere definir procedimientos en los que el contribuyente compruebe que no está evadiendo, eliminando exenciones y beneficios tributarios con tasas impositivas graduable, e identificando un universo significativo de evasores afectando a aquellos con mayor grado de fraude, con comprobaciones rápidas y eficientes y tomando medidas ejemplarizantes que pueden ir desde el cierre de establecimientos hasta la aplicación de sanciones severas.

¿Cómo inducir a pagar a quienes están obligados a tributar y no lo hacen?

Mediante políticas de información el contribuyente se debe convencer que los ingresos públicos son gastados e invertidos con acierto, pero para llegar a eso el Estado debe dar a conocer que con los recursos obtenidos se busca ejecutar programas en beneficio de la colectividad, educando a los ciudadanos para que tomen conciencia que frente al pago de los impuestos, éste presta gratuitamente servicios públicos esenciales, servicios de los cuales todos se benefician y cuya oferta probablemente no podría asegurarse de igual manera en un mercado libre. A su vez se debe insinuar la aplicación de penas a quienes pretendan incumplir con sus obligaciones fiscales.

¿En qué momento se puede decir que la administración tributaria es eficiente?

Cuando la atención prestada al contribuyente le permita cumplir con sus obligaciones, en lugar de entorpecerlas con papeleos o trámites complicados mediante procedimientos ágiles que faciliten la determinación del tributo, y cuando se cuente con una eficiente infraestructura administrativa que permita manejar adecuadamente la información, creando una imagen de moralidad en la administración tributaria y haya unificación de criterios en la aplicación e interpretación de las normas.

¿Cuál es la percepción de los contribuyentes acerca de la evasión?

De acuerdo con una encuesta realizada al empresariado de varios países, sobre su percepción de la evasión, ésta arrojó los siguientes resultados[22]Singapur ocupa el primer lugar en cuanto a cumplimiento tributario con un índice del 8.18 (de 0 a 10) seguido de Hong Kong con un 7.68 y Nueva Zelanda con un 7.18. En cuanto a los países de América el que ocupa la mejor posición es Chile con el 7.00 en un quinto lugar, Canadá con el 6.64 en el séptimo y Estados Unidos con el 6.22 en el noveno. Entre los países que más se destacan por tener un nivel de cumplimiento bajo están Venezuela con el 2.04 en el puesto cuarenta y cuatro, Argentina con el 2.02 en el puesto cuarenta y cinco y Colombia con el 1.85 en el puesto cuarenta y seis. El último lugar de la encuesta lo ocupa Rusia con el 0.66, ocupando el puesto cuarenta y siete.

¿Qué modalidades y casos de evasión conoce?

Son muchas las maneras como se evade, entre ellas se pueden enumerar las siguientes: la pérdida de libros contables no justificada debidamente, la omisión de ingresos, el aumento de gastos e inventarios sin los debidos soportes (omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes), y la creación de descuentos o deducciones ficticias (facturas falsas), entre muchas otras.

Se podría decir que existe toda una red de funcionarios ubicados en cargos importantes, que hacen que algunas practicas evasoras progresen por cuanto tienen la potestad para colocar en lugares de interés a personas de su entera confianza obteniendo buenos dividendos, no hay que desconocer que están involucrados personajes de la vida pública, que se encargan de colocar trabas para hacer que dichas practicas corruptas prevalezcan, porque además de obtener beneficios económicos, ubican a sus cuotas políticas en cargos transitorios (temporales), manteniendo un proceso de rotación permanente que los sustente en el poder.

A continuación se exponen algunos casos de evasión tributaria, aduanera y cambiaria, que se han presentado o se presentan con alguna frecuencia, a pesar de los modernos controles que ejerce la administración tributaria para evitar que tales prácticas prosperen, ya que gracias a la complicidad de funcionarios tanto públicos como del sector privado de alto y mediano rango, la hacen viable ingeniándose novedosos métodos para no ser descubiertos. Es necesario aclarar que el lenguaje utilizado para la presentación de dichos casos es muy sencillo para una mejor comprensión, evitando en lo posible profundizar con tecnicismos.

¿Cómo se podrían evitar algunos, si no todos, los comportamientos evasores?

Suministrando información a las respectivas entidades fiscalizadoras sobre conductas inapropiadas en la población sujeta a la imposición fiscal, ya que todo ciudadano esta en la obligación moral de denunciar a los evasores.

¿Qué sería lo ideal de los sistemas fiscales?

La idea no es pretender un sistema impositivo sin defectos, se espera que sean simples, homogéneos y que exista un número reducido de impuestos de amplio espectro, fáciles de entender, administrar y de fiscalizar.

¿Qué papel juegan los medios de comunicación?

La publicidad a disposición del organismo fiscalizador crea un impacto psicológico en el evasor. La divulgación por medios masivos de comunicación es una buena alternativa de hacer presencia institucional, para que el evasor sepa que se están haciendo los esfuerzos necesarios que van a permitir dar con su paradero y sancionarlo con todo rigor, de tal forma que decida formalizar su actividad y acogerse a algún beneficio o simplemente lo haga porque considera que es insostenible mantenerse oculto.

¿Cómo mejorar la imagen corporativa de la administración tributaria?

Mediante la actualización y depuración de la base de datos que contenga los registros de los contribuyentes activos e inactivos, esto con el fin de no cobrar deudas canceladas o prescritas. Brindando una buena imagen gracias a la adecuada información sobre normas tributarias y la presentación de formularios sencillos y precisos con información correcta, plazos de pago, los lugares y formas de hacerlo. También se puede pensar en simplificar la normatividad y fortalecer la gestión de fiscalización y cobro de los impuestos mediante la descentralización tributaria, ejerciendo cierta presión fiscal en los lugares donde sea necesario, de tal manera que se fortalezcan los tributos y se logren criterios de eficiencia. Hay regiones con nula o escasa presencia de supervisión al cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que las convierte en "paraísos fiscales", por lo que se requiere de una imagen de eficiencia y moralidad en la administración tributaria, para que el contribuyente tenga confianza que sus asuntos van a ser resueltos con diligencia y honestidad, porque si la administración tributaria no cumple con las exigencias particulares, se desvirtúa su capacidad operativa y credibilidad en el recurso humano que la integra, además de eso se debe diseñar una política fiscalizadora adecuada, estableciendo mecanismos legales que permitan el control y vigilancia de capitales, lo mismo que de las utilidades generadas dentro y fuera del país y consolidando un centro de orientación al contribuyente.

¿Si se redujeran las tasas impositivas se disminuiría la evasión?

El reducir las tasas impositivas no necesariamente seducen al evasor para que deje de hacerlo. Se deben implantar instrumentos para el control en el incumplimiento del pago de los tributos. No es conveniente seguir una estrategia que pretenda acabar con la evasión en forma definitiva, dedicando recursos de la administración tributaria para ello, ya que agudizaría el problema social de quiebras y desempleo, por lo que se requiere el incremento gradual y sostenido de la presencia fiscal en todos los sectores económicos.

¿Qué sería lo ideal de los sistemas informáticos en la administración tributaria?

Lo ideal seria contar con herramientas informáticas que permitan tener información (estadísticas confiables) del universo de declarantes, mediante la utilización bases de datos debidamente actualizadas y una adecuada tecnificación e interrelación de las entidades tributarias para apoyarse en las labores de identificación de posibles contribuyentes (red de comunicación), creando una base de deudores a quienes se les impida el crédito y la negociación con el Estado hasta tanto estén al día con sus obligaciones fiscales.

¿En cuanto a medidas de seguridad locativa así como de custodia de documentos qué se puede decir al respecto?

Debería existir un sistema universal de consulta (red) entre las diferentes entidades del Estado, para que los funcionarios de las distintas dependencias puedan efectuar el seguimiento a los bienes de los contribuyentes, de tal manera que se identifiquen con celeridad para tomar las medidas a que haya lugar, evitando que escapen a los controles y se puedan practicar los embargos del caso con quienes persistan en su actitud evasora.

¿Qué papel juega el control interno en las entidades públicas para evitar las actuaciones de los funcionarios corruptos?

Lamentablemente las oficinas o dependencias encargadas del control interno, en oportunidades actúan como islas sin obedecer a un proceso de planeación, donde los funcionarios que realizan tal labor no tienen la suficiente preparación para investigar a fondo las irregularidades que se presentan. Tan es así que hechos de corrupción salen a la luz pública no precisamente por su labor de supervisión y control, sino por externalidades que dejan en entredicho la eficiencia en el desempeño de los funcionarios a cargo.

Muchas veces se ha sabido que el control interno se efectúa a " control remoto", porque los investigadores se dedican a presentar informes extensos, sin conocer la problemática en las dependencias. Al preguntar a los funcionarios si les han hecho seguimiento, en la mayoría de los casos responden que sólo cuando se presenta alguna situación anómala o deben mostrar resultados, lo que indica que no obedece a un trabajo previo ni permanente para evitar justamente que esas cosas sucedan.

Al terminar de responder esta pregunta, se agradeció a los conferencistas y después de un sonoro aplauso por parte de los presentes, se fueron retirando del recinto y cada quien iba haciendo sus propios comentarios.

Conclusiones

Debemos entender como evasión fiscal toda aquella disminución del pago de una contribución, por parte de quienes están jurídicamente obligados a pagarlo, mediante conductas fraudulentas u omisivas que violan las disposiciones legales. En el se conjugan varios elementos donde uno de los mas importante es la eliminación o disminución de un tributo y que además se transgrede la ley de un país, por los sujetos legalmente obligados.

Las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y colectiva, motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado y la percepción frente a la imparcialidad en sus gastos e inversiones, al no tener conocimiento de los programas de gobierno y las políticas de redistribución del ingreso. Por tal razón hay quienes consideran que no deben contribuir al erario público, porque sus aportes no generan obras y porque nadie les asegura que no despilfarren lo que aportan al Estado. La existencia de corrupción puede viciar una política eficaz, los posibles evasores, en oportunidades, son capaces de sobornar funcionarios públicos.

La evasión tributaria y fiscal puede ser del orden social, estructural, normativo, administrativo, también están aquellas de naturaleza técnica como los vacíos en las leyes, la falta de claridad y las dudas en su interpretación y aplicación (la incertidumbre de la norma tributaria). De naturaleza política: como los factores de política económica y financiera, que intervienen en la modificación del equilibrio y la distribución de la carga fiscal, y pueden constituir estímulos negativos en el comportamiento del contribuyente. Accidentales: como aquellos elementos excepcionales, naturales, políticos y sociales que se resuelven en una alteración de las condiciones contributivas o en un cambio en las actividades de los sujetos pasivos de la imposición frente a las obligaciones fiscales. De naturaleza económica, o sea, aquella en la que se considera el peso de la carga tributaria con respecto de las posibilidades contributivas reales de los sujetos impositivos. Y de naturaleza sicológica: constituida por un conjunto de tendencias individuales del sujeto a reaccionar de distinta manera ante la obligación de contribuir a los gastos del gobierno, incluyendo inconvenientes como la relación de confianza entre la administración y los contribuyentes, los sistemas de distribución de la carga fiscal, la productividad y calificación de los gastos públicos.

Otras causas de evasión fiscal son: la falta de una educación basada en la ética y la moral, la insolidaridad con el Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del pueblo cuando piensa que las normas han sido hechas para violarlas o incumplirlas, la desconfianza en cuanto al manejo de los recursos por parte del Estado y el no considerar que se recibe una adecuada prestación de servicios. El contar con un sistema tributario poco transparente y flexible entendiéndose, éste último, como la adecuación de la administración tributaria a los continuos cambios socioeconómicos y de política tributaria.

La evasión es un fenómeno difundido en las economías modernas y probablemente no eliminable por cuanto que encuentra sus raíces en comportamientos e intereses individuales y colectivos firmemente arraigados. Lo que si se puede hacer es reducirla a niveles que no afecten las economías, pero para ello se requiere de voluntad política y de un cambio en el comportamiento y la posición de los individuos frente al Estado (credibilidad). Afirmar que la evasión se pueda erradicar definitivamente sería una utopía. Mientras los individuos tengan la opción entre el cumplimiento legal y la evasión de la obligación a contribuir y no estén convencidos que en oportunidades es indispensable anteponerse a intereses personales, no se eliminará definitivamente.

La evasión se presenta por inconformismo y desconfianza de los individuos sometidos a la imposición, cuando hay desacuerdos entre los principios de justicia fiscal y aplicación de las normas reglamentadas para tal efecto.

Definiciones

Sujeto activo de la evasión tributaria. Se trata de aquel contribuyente a quien la ley impone el cumplimiento de la obligación de tributar.

Sujeto activo de la imposición. Representado por el ente público facultado para aplicar el tributo.

Sujeto pasivo de la imposición. Es aquel a quien corresponde el deber jurídico de cumplir la obligación tributaria.

Sujeto pasivo de la evasión tributaria. Es el Estado o uno de sus entes públicos menores, facultados por delegación a aplicar los tributos.

Objeto jurídico de la evasión tributaria. Desde el punto de vista patrimonial, se trata del monto de tributo no pagado al fisco, al cual se le restan ingresos.

Impuestos. Tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

Tributo. El objeto del tributo es una prestación en términos de dinero en efectivo a que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago, pero con carácter excepcional, en algunas normas se encuentra reconocida la prestación en especie. Se reconocen tres tipos de tributos: los impuestos, las tasas y la contribución especial.

Contribuyentes. Individuos o empresas que deben presentar declaraciones a la administración tributaria y que deben determinar el impuesto que deben pagar.

Auditor público. Funcionarios de la entidad recaudadora encargados de controlar las declaraciones tributarias, detectando a los evasores presentado un informe a la autoridad recaudadora respecto a su condición de correcta o no de cada una de ellas.

La autoridad recaudadora. Organismo encargado de recepcionar las declaraciones de los contribuyentes que decide que cantidad controla y quien determina quien debe pagar impuestos y aplica las sanciones a quienes sean evasores.

Economía informal. También denominada economía subterránea y corresponde a las actividades que no quedan registradas en las cuentas oficiales y pueden ser legales o ilegales y corresponder a transacciones de mercado o fuera de mercado. No todas estas actividades involucran evasión fiscal.

Delito tributario. Constituye delito o contravención la violación de la relación jurídica tributaria para la cual se establezca una pena prevista por el código penal.

Ilícito tributario. El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral.

Imposición. Sistema de contribuciones obligatorias exigidas por los Estados a las personas, tanto jurídicas como naturales, como fuente de ingresos para atender los gastos gubernamentales y hacer frente a otras necesidades públicas. Sin embargo, la imposición puede servir también para conseguir otros objetivos económicos y sociales, como fomentar el desarrollo de una economía de forma equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades o ciertos negocios, o bien para realizar reformas sociales variando la distribución de la renta o de la riqueza.

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Anexos

Casos de Evasión Fiscal.

Caso 1. Favor por favor es una conducta de lo peor.

Este caso se presenta cuando el empleado de confianza de alguna compañía, es presionado por su jefe para que lo ayude a evadir sus obligaciones fiscales y como éste se niega a hacerlo es despedido, dándole motivos para que lo denuncie ante la entidad fiscalizadora.

Caso 2: EL tramposo termina siendo descubierto por alguien más ingenioso.

Hay empresarios que se valen de la tecnología para ocultar información, que por efecto de su misma actividad deben mantener disponible. Para tal fin contratan expertos en informática, quienes colocan claves secretas para restringir el ingreso a archivos en los discos duros, siendo dificultoso detectarlos. Sin embargo en oportunidades se logran evidenciar gracias a la denuncia de quienes por alguna circunstancia han sido despedidos de las compañías y tienen conocimiento de cómo acceder a dicha información.

Caso 3: Una mala atención desenmascara al defraudador.

Caso en el cual no se da adecuada atención a un consumidor que se acerca a un almacén a efectuar una reclamación por algún producto que ha adquirido, el cual presenta deficiencias, siendo denunciado su propietario ante la administración tributaria por expedir recibos a cambio de facturas.

En cierta oportunidad un comerciante de electrodomésticos fue denunciado ante la administración tributaria por un cliente, que compró un producto en dicho almacén, el cual salió defectuoso y al ir a pedir cambio no lo aceptaron. El usuario indignado lo acusó de no expedir factura, situación que no se hubiera presentado si su reclamación hubiera sido atendida, al fin y al cabo al usuario no le interesaba la factura sino que el producto fuera cambiado o le reintegraran el dinero.

Los funcionarios fiscalizadores atendieron la denuncia no sin antes reconvenir al usuario por no solicitar la factura, luego hicieron seguimiento a varias personas que se acercaron a comprar, interrogándolos sobre la expedición de la factura y al corroborar que el propietario del establecimiento entregaba recibos de caja y de vez en cuando tal cual factura, lo abordaron en su domicilio fiscal y le impusieron una sanción sugiriéndole que corrigiera su comportamiento. Este fue uno de los casos en que por una mala atención fue detectado el evasor.

Caso 4: Cuando alguien es "delatado", no hay amistad, no hay nada, cada cual coge por su lado.

Caso en el que un contribuyente es allanado en su domicilio fiscal por evadir impuestos, gracias a la denuncia instaurada ante la administración tributaria por alguien interesado en que fuera descubierto y al enterarse los demás comerciantes del sector corren a ocultar las evidencias que los comprometa.

Un propietario de almacenes que comercializaba partes para vehículos fue denunciado por no facturar. Una vez recibió la visita de los funcionarios fiscalizadores, los demás comerciantes del sector se enteraron de lo que estaba sucediendo y procedieron a ocultar las evidencias que los harían objeto de sanción en el evento de ser investigados. El comerciante visitado protestaba porque lo investigaban únicamente a él y no a otros que también tenían sus "culpas", los funcionarios fiscalizadores lo invitaron a que los denunciara.

Cuando se investiga a un evasor los demás se ponen al corriente ocultando las pruebas. En este caso la denuncia puede venir de la competencia o de algún usuario que se ha visto afectado en sus intereses.

Caso 5: El evasor utiliza la modalidad del traspaso como forma de evitar el fracaso.

Se trata de aquella denuncia instaurada ante la entidad fiscalizadora por un usuario en la cual manifiesta que hay una empresa que evade impuestos. Cuando los funcionarios van a investigar se llevan la sorpresa que el propietario ha cedido sus instalaciones a otra persona que realiza la misma actividad quien ha cambiado la razón social, sosteniendo vínculos económicos no registrados con su anterior dueño. En este caso el evasor se libra del registro del inmueble, pero se continúa con la investigación.

Es de esperarse que el presunto evasor de un paso en falso y evidencie las actividades que ejerce en compañía de otros, o sea propietario de algún bien para embargarlo, viéndose abocado a una muerte financiera.

Caso 6: El rufián su patrimonio quiere ocultar.

Es el caso de aquel empresario que fracciona su capital representado en alguna compañía que por su volumen de ventas cumple con los topes de tributación establecidos y para evitar el pago de impuestos sugiere que sus empleados constituyan sus propias empresas para que sigan trabajando con ellos sin modificar las condiciones salariales. Ante esa situación la autoridad fiscal no puede hacer nada mientras no infrinjan abiertamente las normas.

Caso 7: Recapitular a tiempo para evitar un mayor sufrimiento.

Se refiere a aquellos evasores que una vez son hallados realizando acciones indebidas de carácter fiscal, prefieren corregir a tiempo por miedo a que profundicen en la investigación y descubran su verdadera situación económica. El evasor en estos casos se adelanta a los acontecimientos acogiéndose a lo que estipule la autoridad fiscalizadora.

Caso 8: Judas hay por doquier y hasta en las mejores familias se pueden encontrar.

Es el caso de aquellas sociedades familiares que no prosperan, bien sea porque uno de los socios quiere tomar ventajas sobre el otro o los otros, o porque se han presentado conflictos de intereses o situaciones irreconciliables, haciendo que cualquiera de las partes decida denunciar ante el ente fiscalizador las anomalías que se vienen presentando en dichas compañías, siendo conscientes que también se van a ver afectados. El denunciante puede ser un hermano, un hijo, el cónyuge etc.

Caso 9: El empleado despedido denuncia porque está resentido.

Es el caso típico de aquellos empleados de alto o bajo perfil, que al ser despedidos de las compañías en las cuales laboran y teniendo pleno conocimiento de las actividades que estas realizan, deciden denunciar ante la administración tributaria las irregularidades que cometen, indicando en detalle la forma como evaden. El denunciante en este caso puede ser: el contador, administrador, auditor o simplemente un empleado de confianza que conoce el rol de la empresa a la cual presta o prestaba sus servicios.

Caso 10: El enemigo del evasor en oportunidades es su competidor.

La autoridad fiscal en oportunidades se entera de la presencia de un presunto evasor por denuncia de alguien que se ve afectado por la competencia, al vender con precios por debajo del mercado. Cuando se hace la respectiva verificación ésta arroja los resultados esperados.

Caso 11: El evasor descarado algún día termina evidenciado.

Se trata de un caso anecdótico en el cual un evasor llama a la administración tributaria y pregunta por las sanciones que le impondrían en el evento que lo llegaran a descubrir.

Caso 12: La empresa de papel, obligaciones puede tener.

Se trata de aquellas empresas de "papel" que se han constituido como: sociedades sin ánimo de lucro, unipersonales, de hecho, asociativas o limitadas acreditando un capital suscrito, patrimonio, abriendo cuentas bancarias e indicando una dirección fiscal para lograr alguna clase de contratación, que muchas veces no obtienen. Los nuevos responsables bien sea por desconocimiento u otras razones incumplen con la obligación de tributar. Cuando los funcionarios fiscalizadores realizan la inspección de rigor y verifican que la empresa no existe, proceden a efectuar gestiones de embargo de bienes y cuentas que posean, sin resultados positivos generando un desgaste administrativo porque la entidad invierte tiempo, personal y recursos que no siempre se recuperan en el corto o mediano plazo. (Nota: aunque no es una modalidad de evasión propiamente dicha, es importante que el caso sea conocido por el lector).

Caso 13: Ventas de mostrador requieren mayor control.

Las ventas al público y en efectivo, por sus mismas características se prestan para que la mayoría de clientes sean ocasionales, al comprador solo le interesa que el producto sea de calidad y esté en buenas condiciones, por lo que no solicita la factura. De acuerdo con dicha circunstancia muchas ventas se efectúan sin dejar soportes dando cabida a la evasión. Por eso es necesario observar el proceder del contribuyente y para ello es indispensable contar con el factor sorpresa para verificar si las transacciones que realiza están sujetan o no a la normatividad, aunque se sabe que operan correctamente cuando se efectúan las visitas de control.

Caso 14: El empresario que cambia de localización para dar cabida a la evasión.

Hay quienes ejercen su actividad económica desplazándose de un lugar a otro, cambiando de razón social, con el objeto de evadir impuestos. En oportunidades se han detectado en cruces de información, siendo evidenciados y sancionados porque así no aparezcan como representantes de las compañías, en el seguimiento que se les hace se encuentran vinculados económicos.

Caso 15: Pérdida o destrucción de libros para no dejar indicios.

Se presenta el caso de quienes simulan el robo o destrucción de libros contables colocando la denuncia para legalizar tal situación o para ganar tiempo y ponerse al día con soportes ficticios.

Caso 16: Quién compra los derechos sobre una empresa inactiva para llevar a cabo acciones delictivas.

Hay quienes compran los derechos sobre empresas inactivas y piden autorización de facturación a nombre del representante legal, para luego colocarla a disposición de quien necesite soportes para sus cuentas. La modalidad consiste en ofrecer facturas con ventas ficticias.

Caso 17: La demora es una estrategia empleada por aquel contribuyente que pretende ocultar evidencias comprometedoras.

Modalidad empleada por el presunto evasor que se encuentra en su establecimiento comercial y al enterarse que va a ser allanado demora el ingreso de los funcionarios fiscalizadores mientras gana tiempo para ocultar las evidencias que lo incriminan. En oportunidades y ante la tardanza, las autoridades buscan el apoyo de cerrajeros pero cuando llegan el propietario o alguno de sus empleados procede a abrir. Como la efectividad de un allanamiento depende del factor sorpresa, cuando no se da, la investigación se puede malograr. Por eso lo más aconsejable es esperar a la primera oportunidad para irrumpir en el momento que el establecimiento objeto del registro esté abierto.

Caso 18: En cruces de información el evasor tiene su delator.

Consiste en efectuar cruces de información que debe ser presentada a la administración tributaria por los contribuyentes, donde se les pide que relacionen los datos de las personas naturales o jurídicas con quienes sostienen vínculos comerciales, de tal manera que si un presunto evasor en algún momento de la ejecución de su actividad económica ha tenido negocios con alguien que está inscrito legalmente ante la autoridad fiscalizadora, y éste lo reporta, permite que sea detectado. Sin embargo suele ocurrir que el evasor no sea descubierto, porque sus negocios los tiene con otros empresarios que también están al margen de la legalidad, o que en el desarrollo de su actividad los montos de capital utilizados no son lo suficientemente representativos para ser evidenciado, permitiéndole ocultarse temporalmente hasta cuando se estreche el círculo.

Caso 19: La movilidad en la transacción comercial es la alternativa para no tributar.

Para nadie es un secreto que un considerable número de transacciones comerciales se realizan al margen de la legalidad y por fuera del sistema financiero, empleando grandes cantidades de dinero en efectivo lo que dificulta su seguimiento, como el caso de aquellos individuos que compran y venden mercancías de contrabando y que por sus grandes volúmenes generan rentas cuantiosas. También están algunos comerciantes, entre los que se encuentran quienes comercializan piedras preciosas los cuales en muchas oportunidades defraudan al Estado. La manera de detectarlos es haciendo un monitoreo a sus actividades y un seguimiento permanente a sus transacciones comerciales.

Caso 20: Quien adquiere bienes de segunda camuflando aquellos de primera, perjudica a quien legalmente opera.

Este caso hace referencia a aquel importador que obtiene jugosos beneficios, al adquirir por lotes equipos de segunda en aquellos países que los venden a precios irrisorios por estar descontinuados u obsoletos, y que una vez legalizados ofrecen a precios por debajo de la competencia. Lo ilegal de esta modalidad consiste en que dentro de la mercancía que ingresa al mercado nacional, camuflan repuestos nuevos los cuales traen desbaratados, haciéndolos pasar como usados para luego ser armados por técnicos contratados o por el mismo importador, quien en oportunidades ejerce esa profesión, vendiendo sin cobrar el valor agregado para que sea más atrayente su producto, perjudicando de esa forma a quien trabaja de manera legal.

Caso 21: Gran alborozo causa un allanamiento al que por casualidad se encuentra en el lugar, pero no es a quien vienen a investigar.

Este caso se presenta cuando los funcionarios de la administración tributaria, atendiendo la denuncia sobre un presunto evasor de impuestos encuentran que en la misma dirección fiscal pero con diferente nomenclatura interna, operan oficinas independientes desarrollando toda clase de actividades siendo o no contribuyentes y aunque se presuma que son evasores no se pueden registrar, porque no hay una denuncia formalizada ni la orden de allanamiento respectivo, a pesar de que quien es objeto de la diligencia así lo exprese indignado al ser el único afectado, situación que aprovechan tales empresas para desaparecer las evidencias o abandonar el lugar.

Caso 22: La empresa que es visitada en su domicilio fiscal y un escritorio es lo único que llegan a encontrar.

Este caso se presenta cuando los funcionarios de la administración tributaria van a visitar a un contribuyente que ha sido denunciado por evasión, y encuentran que en el domicilio fiscal solamente hay un escritorio y con suerte un archivador en el cual reposan papeles sin importancia. El decir del empleado que atiende la diligencia es que el representante legal no se encuentra en el país y que los soportes contables los lleva un revisor externo, quien una vez actualiza los respectivos libros los devuelve, los pone en contacto con éste, quien se compromete a llevarlos en ese momento, de tal manera que la denuncia pierde su validez porque no está en el lugar " la prueba reina" que ha indicado el denunciante. Esa es una forma mediante la cual el contribuyente se entera que están tras sus pasos y procura ser cauteloso. En éste caso concreto, de todas maneras se sanciona al contribuyente por no tener los libros contables en el domicilio fiscal, pero las evidencias por evasión han desparecido. Se espera que cometa una equivocación para sancionarlo ejemplarmente.

Caso 23: El evasor que utiliza un domicilio alterno para ocultar pruebas de su deshonesto comportamiento.

Ésta modalidad es utilizada con frecuencia por el evasor para no ser descubierto y consiste en ocultar documentos o bienes adquiridos ilegalmente en un lugar aledaño al domicilio fiscal, de tal manera que al practicarse un allanamiento los funcionarios fiscalizadores no encuentran indicio alguno y aunque tengan la certeza de saber donde se hallan, están impedidos a verificar hasta tanto no se tengan una orden expresa, situación que aprovecha el evasor para desaparecer las pruebas de su culpabilidad. Sin embargo hoy por hoy a los organismos encargados de efectuar registros se les ha dado la potestad de investigar en lugares que se presume son del evasor, evitando así que se salga con la suya.

Caso 24 El llevar doble contabilidad o facturación es una antigua modalidad de evasión.

Hay contribuyentes que mandan elaborar talonarios de facturas con la misma numeración, de tal manera que cuando efectúan una venta de elevada cuantía la suplantan por una menor (subfacturación) que es la que finalmente dejan en sus registros evadiendo de esa manera los impuestos que deberían pagar por ejercer su actividad.

Caso 25 Empresas que presentan facturas falsas efectuando transacciones millonarias.

Esta modalidad consiste en proveer de facturas falsas de compañías legalmente constituidas, a otras empresas para que acrediten transacciones comerciales (ficticias) que les permita aumentar los gastos deducibles, reduciendo así el pago de impuestos y en el evento de que sean investigados argumentan tener la mercancía tanto físicamente como en los libros contables, fingiendo haber sido engañados al no tener la previsión de verificar a todos sus proveedores, que en oportunidades son personas naturales (para evitar el rastreo). Sin embargo los funcionarios fiscalizadores cuando realizan la investigación saben que eso no es cierto lo que dice el contribuyente porque cuando verifican la procedencia de las facturas, descubren que no hay tales proveedores y mucho menos las ventas, lo que es corroborado con las empresas involucradas en el ilícito quienes niegan haber entablado relaciones comerciales con ellos, lo que en realidad es cierto porque al hacerse la confrontación se verifica que la papelería o las firmas no concuerdan con las legítimas. Estas actuaciones delictivas en oportunidades son apoyadas por ex funcionarios conocedores de empresas y papelería a falsificar, lo mismo que los posibles clientes a quienes ofrecer las facturas.

Caso 26: Presentación de facturas falsas para cancelar obligaciones tributarias.

Hay contribuyentes que para evadir el pago de sus obligaciones, deciden falsificar los sellos de las entidades recaudadoras y presentan las copias para que sus obligaciones se vean disminuidas, o en el mejor de los casos sean canceladas en su totalidad.

Caso 27: Ofrecer como garantía bienes de terceros que ignoran lo que está sucediendo.

Esta modalidad consiste en que alguien que ha sido objeto de embargo, para cumplir con los requisitos para el pago por cuotas de sus obligaciones fiscales, ofrece en garantía a la administración tributaria documentos falsificados de bienes terceros, en donde se comprometen a respaldar las deudas de éstos, sin tener la menor idea de tal acción delictiva.

Caso 28: Crear nuevas empresas dejando inactivas las que adeudan.

Consiste en que hay contribuyentes que para evadir el pago de sus obligaciones, crean nuevas compañías y trasladan los bienes inmuebles de las empresas que tiene obligaciones con la administración tributaria al patrimonio familiar, evitando así posibles embargos.

Caso 29: Cambiar una factura proveniente del exterior reemplazándola por otra de menor valor (subfacturación).

Consiste en que alguien que realice la importación de un bien que viene con una partida arancelaria, lo declara con otra que implique un menor pago de tributo (evasión técnica), esto significa cambiar un dígito colocando otro que no corresponde a la del producto o productos importados. Para ello presenta dentro de la documentación requerida por el ente fiscalizador, una factura idéntica a la originalmente expedida por el vendedor, pero cambiando su contenido, elaborada por alguien que se presta para esa maniobra fraudulenta, la cual consiste en imprimir el documento pro-forma utilizando maquinas litográficas, dificultando establecer su falsedad. En el evento de ser descubierto, el importador podría alegar equivocación por parte de su proveedor. Auque se sabe que los funcionarios de la administración fiscal, deben conocer la normatividad e informar cuando existan dudas al respecto y están en capacidad de reconocer la mercancía lo mismo que su naturaleza, para que como se dice en el argot popular "no les metan gato por liebre". El funcionario corrupto sin verificar da su aprobación obteniendo beneficios por ello, ya que si obraran de buena fe procederían a verificar la autenticidad de los documentos, apoyándose en los consulados o efectuando las respectivas averiguaciones de precios de referencia, con los cuales debería haber ingresado la mercancía al país destinatario.

También suele ocurrir que el importador asuma el riesgo solo, al llegar a un acuerdo con el vendedor para que codifique los productos importados, de acuerdo como éste le indique confiando en que los funcionarios fiscalizadores no se den cuenta. En la actualidad es probable que esta modalidad se siga utilizando, con el riesgo de que, si es detectado, se aplica el porcentaje excedente a cargo del importador que está subfacturando, con las consabidas demandas penales para todos los implicados.

Caso 30: Funcionarios de carga que dejan ingresar mercancías sin revisarlas (el cambiazo).

Esta modalidad consiste en que algunos funcionarios permiten que ingresen mercancías sin verificar la respectiva guía, de tal manera que va de la aerolínea a los almacenes de depósito donde es cambiada por otra del mismo género, pero que tiene un valor inferior, esta práctica también se efectúa en el camino a las bodegas. El importador presenta documentación de la mercancía con la misma guía y como ésta no refleja la especificidad del bien, se nacionaliza aquello que en realidad no fue importado pagando menos impuestos. Aunque la administración tributaria maneja algunos perfiles (categorización de riesgos) para controlar el ingreso de mercancías, los funcionarios se ponen de acuerdo con antelación con los importadores, para saber en que momento y en que vuelo va a llegar una mercancía que no debe ser objeto de revisión.

Otro tanto ocurre con las mercancías procedentes del exterior que llegan a las oficina de correos, en donde algunos empleados en complicidad con supervisores de la entidad fiscalizadora, dejan pasar joyas o divisas camufladas en sobres sin revisar las guías. Incluso ellos mismos desconocen su contenido y se limitan a cobrar un porcentaje al importador.

Caso 31: El funcionario que permite a los viajeros ingresar mercancías de contrabando.

Se presenta en los regímenes de viajeros, cuando estos ingresan divisas y objetos de cuantioso valor por fuera de los márgenes de importación autorizados, a pesar de la logística necesaria y del conocimiento de lugares de procedencia, clasificados de acuerdo a unos perfiles de riesgo para la revisión aleatoria de equipajes (semáforos), porque los funcionarios encargados de hacer las revisiones se hacen de " la vista gorda", permitiendo su ingreso sin inconvenientes.

Caso 32: Adulterar documentos como forma de evadir impuestos.

Esta modalidad se lleva a cabo cuando alguien adultera manifiestos de carga, cortando uno o más renglones de la relación de guías para luego pegar el documento mutilado que posteriormente es fotocopiado y presentado como si fueran copias del original a la administración fiscal sin que se percaten de la adulteración, porque la gestión de los documentos al arribo de la mercancía corresponde a particulares y la administración tributaria realiza controles posteriores, consumándose el fraude ya que al revisarse concuerda con la presentada en las fotocopias de los documentos soporte, mientras que la otra ha sido retirada por los evasores en complicidad con algunos funcionarios y empleados de las bodegas y/o aerolíneas. (Antigua modalidad que posiblemente ya no se presente).

Caso 33: Exportación de mercancías que posteriormente son devueltas (ficticia).

Tiene lugar cuando algunos exportadores realizan envíos de mercancías hacia zonas de fronteras con la documentación al día pasando de un país a otro efectuándose el trámite de exportación, pero al poco tiempo de haber ingresado al país destinatario regresa por una vía de poco acceso y sin vigilancia. Esta modalidad se denomina exportación ficticia porque el evasor además de que no está enviando nada se está beneficiando con los incentivos de las exportaciones y a pesar de los actuales medios logísticos y de control existente, se presenta gracias a la complicidad de funcionarios encargados del control de las zonas de frontera.

También se da el caso de exportación ficticia, cuando un exportador entrega los documentos de exportación por una cantidad de unidades mayor a los que realmente va a exportar, con la complicidad de funcionarios y empleados solicitando posteriormente el reembolso por un valor que no corresponde al real.

Caso 34: Adulterar certificados de origen ingresando mercancías no incluidas dentro de pactos o tratados.

Este caso se denomina triangulación y consiste en que el evasor aprovechando los convenios internacionales, ingresa mercancías provenientes de países fuera de dichos tratados, adulterando o cambiando los certificados de origen para obtener beneficios.

Caso 35: Contratar vuelos charter para introducir mercancías de contrabando.

Consiste en que un grupo de contrabandistas contrata una avioneta para traer mercancía, utilizando pistas "piratas" en los aeropuertos para evitar sospechas de quienes controlan la navegación aérea. Por lo general ingresan al territorio nacional a elevadas horas de la noche, sobornando a algunos de los funcionarios fiscalizadores.

Caso 36: Valerse de la valija diplomática para comercializar bienes que no pagan gravámenes.

Esta modalidad consiste en que un diplomático ingresa bienes tales como automotores, nacionalizándolos sin pagar tributos, porque gozan de ese beneficio y una vez legalizados los venden a particulares obteniendo jugosos beneficios. También se presenta cuando el alto funcionario ha dejado el cargo y sigue utilizando su investidura para ingresar mercancías sin pagar arancel.

Otro caso es cuando al cuerpo diplomático ingresa sus menajes sin ser revisados por las autoridades competentes aprovechando la inmunidad, e ingresan mercancías totalmente diferentes a las permitidas de acuerdo con la normatividad que se ha dispuesto para tal fin.

Caso 37: Los funcionarios que en diligencia de registro se apoderan de lo que encuentran.

Este caso se presenta con cierta regularidad cuando funcionarios fiscalizadores se apropian de mercancía de gran valor como divisas, distribuyendo "el botín" entre todos los participantes del operativo o en el mejor de los casos reportando una cantidad convenida, inventando una coartada para dar a conocer los hechos que van a salir a la luz pública.

Caso 38: Radicar documentos con fechas pretéritas sin dejarlos en las entidades receptoras.

Este caso consiste en que un contribuyente solicita a un funcionario de confianza que le ayude a radicar documentos fuera de término, como si hubieran sido recibidos con oportunidad, lo que le representa evitarse sanciones de las que se ha hecho acreedor.

Caso 39: Destruir equipos informáticos para evitar ser sancionados.

Esta situación se presenta cuando es allanada a una empresa que oculta información en el servidor que alimenta la red de computadores, y éste es dañado intencionalmente para evitar que verifiquen su contenido.

Caso 40: Sustituir documentos originales buscando evadir obligaciones fiscales.

Consiste en que uno o más funcionarios encargados de la custodia de documentos confidenciales, acceden a sustituirlos por otros que tienen las obligaciones fiscales canceladas.

Caso 41: Comercializar productos no registrados en la contabilidad de las empresas.

Hay quienes teniendo una actividad comercial registran parcialmente sus ventas, desviando parte de ellas a cuentas personales que son difíciles de hacerles seguimiento.

Caso 42: Inmuebles de personas naturales que son utilizados para disfrazar operaciones comerciales.

Esta modalidad se presenta cuando alguien que desea defraudar a la administración tributaria, crea empresas ficticias con direcciones reales donde no se realiza ninguna actividad comercial, pagando a los propietarios de los inmuebles para que se presten a tal fin, con la promesa que nada les sucederá.

Caso 43: Girar divisas desde el exterior para legalizarlas en el interior.

Hay varias modalidades para que esto suceda, una de ellas es cuando se utiliza el sistema de cajeros automáticos para retirar montos considerables de dinero proveniente del exterior, para lo cual se paga una comisión a personas que poseen tarjetas debito en el país receptor, por retirar dinero en cantidades no muy representativas evitando de esa manera llamar la atención, las cuales son entregadas al defraudador evadiendo los controles del sistema financiero. Otra modalidad es cuando se crean fundaciones a las cuales se otorgan donativos que son invertidos en inmuebles, almacenes de comercio u obras de arte, legalizando divisas sin pagar impuestos a la administración tributaria.

Caso 44: Recibir diezmos y dirigirlos a cuentas de terceros.

Consiste en que avivatos aprovechando la fe de sus feligreses, recaudan grandes sumas de dinero en calidad de diezmos para sus iglesias, los cuales van a parar a cuentas personales sin pagar ninguna clase de tributos.

Caso 45: Comprar mercancía pagándolas en efectivo sin expedir el documento respectivo.

Esta modalidad consiste en que comerciantes que tienen ventas al público, compran mercancías sin factura a proveedores fijos o esporádicos, a quienes las pagan en efectivo sin incluir el impuesto a las ventas.

Caso 46: Se presentan acciones suicidas para evitar que revisen las mercancías.

Esta situación se presenta cuando al practicar un allanamiento, el propietario del establecimiento amenaza con suicidarse para impedir ser investigado.

CASO PARA ENTREGAR

Don Ramón, le ofrezco una alternativa para aumentar las deducciones de su empresa y pagar menos tributos. ¿De qué forma?

Muy sencillo, le consigo facturas de compra expedidas por empresas retenedoras del impuesto a las ventas de tal manera que le permitan descontarlo en el pago de sus obligaciones fiscales. Se imagina lo que puede sacarle al Estado, y lo mejor de todo, sin tener que invertir nada, claro está que de vez en cuando puede comprar mercancía y legalizarla con una de esas facturas, de tal manera que en una eventual visita de los funcionarios fiscalizadores, va a tener los soportes que acrediten su compra y si se llegan a dar cuenta que los proveedores no corresponden, alegan ser asaltados en su buena fe. Me parece una buena idea. Así lo hicieron muchas veces defraudando al fisco, hasta que en una oportunidad a un funcionario que practicaba una visita de rutina se dio cuenta que una factura no concordaba con el logotipo de la compañía, y al indagar descubrió que había sido falsificada. Así hizo con otras que arrojan los mismos resultados, denunciando el hecho a la entidad fiscalizadora, siendo sancionado el contribuyente quien se vio precisado a enfrentar un proceso penal por falsificar documentos.

AGRADECIMIENTOS:

A mi país y en especial a nuestro Comandante en Jefe por permitirnos llegar a este escaño de la vida donde podemos debatir Derecho sin fronteras, a mi familia, especial mis padres por su ayuda incondicional a todo lo largo de mi carrera, mis hermanos: Yolaida, Jorge y Yohanka, a mi adorada esposa Dunia y mi pequeño Lennon Rafael, así como, todos aquellos seres que de una manera u otra hacen imprescindible su presencia en nuestras vidas……

edu.red

 

 

Autor:

MSc. Rafael Lapinell Vázquez

edu.red

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

MUNICIPIO BAYAMO

AÑO 2011

[1] Enciclopedia Encarta 1993-2000 Microsoft Corporaci?n.

[2] Hacienda p?blica espa?ola, reforma tributaria y evasi?n fiscal en Italia. Vizcenso Visco.1979.

[3] Ibid.

[4] Am?rica a fines del siglo XVII. Noticias de los lugares de contrabando. Gregorio de Robles Valladolid 1980.

[5] Ibid.

[6] Ibid

[7] Estimaci?n de la evasi?n en el IVA n Chile 1980- 1993. Juan Toro R. Jorge Trujillo P-En: serie pol?tica fiscal N.76. CEPAL/ PNUD.

[8] Ibid.

[9] Reflexiones en torno al combate contra la corrupci?n en el ?mbito de la Administraci?n Tributaria. Silvani Carlos/Baer, Catherine Dise?ando una estrategia para la reforma de las Administraciones Tributarias: Experiencias y gu?as. En: Revista de Administraci?n Tributaria. La corrupci?n en el ?mbito de la Administraci?n Tributaria Jorge Cosulich Ayala. CIAT N. 17 oct. 1998. P.9.

[10] Hortta, V Edwin. Rodr?guez G. V?ctor. ?tica General 1994, p. 36.

[11] ?tica administrativa. Complicaci?n. Esap. 1990, p 66.

[12] Diccionario Enciclop?dico. Olimpia Ediciones. 1995, p. 405.

[13] Tanzi, Vito. Corrupci?n, Sector P?blico y Mercados. Informaci?n comercial Espa?ola. ICE. Sumario. En: revista de Econom?a N. 741 de mayo de 1995. P.9

[14] Ibid

[15] Val Del Blanco, Enrique. Prevenci?n de la Corrupci?n en el Sector P?blico. Un Enfoque Internacional., citado de Ren? Gonz?lez de la Vega. 1990, p. 27.

[16] Cepeda Ulloa, Fernando. Corrupci?n Administrativa en Colombia. Vol 1. ,p. 2, julio 1994, tomado de Mark Philp, pol?tica, Market and Corrupti?n, Innovation, N.4, Vol.2.Viena, 1989.

[17] Wills Herrera, Eduardo. La Corrupci?n. En: revista de Pol?tica Colombiana. Volumen III No. 3. 1993, p. 9.

[18] ?tica Administrativa. Compilaciones. ESAP, mayo 1990, p. 68.

[19] Hortta ,V. Edwin. Rodr?guez G. V?ctor . Op. Cit P .160-161.

[20] Cepeda Ulloa, Fernando. Op. Cit . Separata. 1994, p. 59.

[21] Rodr?guez Lozano, ?tica y Moral Comunitaria. 1982, p. 2.

[22] Centro Interamericano de Administraci?n Tributaria. CIAT 35? Asamblea general. Chile. 2001.

Partes: 1, 2
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