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Análisis de la tenencia de la tierra en Venezuela (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Capitulo I: Contiene el planteamiento del problema, justificación e importancia de la investigación.

Capitulo II: Relativo al marco teórico

Capitulo III: Referente al marco metodológico, el cual hace referencia al tipo de diseño de la investigación.

Capitulo IV: Contiene los análisis descriptivos, que conllevan posteriormente a la interpretación de la información.

Capitulo V: Relativo al cuerpo de conclusiones y recomendaciones, como último punto e encuentra la bibliografía perteneciente al estudio realizado.

FASE DE PLANIFICACIÓN

CAPITULO I:

El problema

Planteamiento del Problema

Históricamente en Europa a partir de la Revolución Francesa del año 1789, las élites burguesas, recién llegadas al poder, se dieron cuenta de la gravedad del problema de la tierra; e intentaron buscar la solución más sencilla. Ellos plantearon la distribución y la democratización de la tierra; a esta iniciativa la llamaron Reforma Agraria. Según Delahaye (2001), la reforma agraria es: "Un proceso mediante el cual se aplica un conjunto de medidas económicas y políticas, con el objetivo de cambiar de forma gradual, ordenada e integral la estructura agraria, en sus aspectos económicos, social, cultural y político para lograr el desarrollo integral" (Pág. 12)

En el siglo XVIII luego de las revoluciones burguesas en el continente europeo, se implantó una estructura que se basaba en la distribución de las tierras en pequeñas y medianas propiedades que ha perdurado hasta nuestros días. En el caso de Estados Unidos, luego de la Guerra del Norte contra el Sur, se implantó una ley que estableció un tamaño de propiedad máxima de alrededor de 100 acres (89 hectáreas) por familia, que funcionó como una especie de reforma agraria, sobre las tierras públicas, garantizando el acceso más democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de forma familiar.

Hubo muchas otras reformas agrarias en los países del hemisferio norte, pero ya en el marco de la transición del sistema económico capitalista al socialismo. Esas reformas agrarias se caracterizaron no solamente por la distribución de la tierra entre los campesinos, sino que también representaron la nacionalización de la propiedad social de los medios de producción agrícola, y la eliminación de las diferencias sociales en el campo. Así ocurrieron las reformas agrarias socialistas de Rusia (1918 en adelante), China (1949), Cuba (1960), Europa del Este (después) de la Segunda Guerra Mundial, Corea del Norte (1956), Vietnam, etc.

Al contrario de los países centrales, donde las burguesías nacionales se obligaron a democratizar la propiedad de la tierra, como forma para estimular el desarrollo de las fuerzas productivas, aunque capitalistas, en los países dependientes del hemisferio Sur las élites locales, totalmente dominadas por el colonialismo y por el imperialismo del siglo XIX, adoptaron otras formas de desarrollo capitalista. Precisamente el modelo de desarrollo capitalista adoptado por las élites dependientes se basó en la existencia de la gran propiedad latifundista, que pasó a dedicarse a los productos de exportación que interesaban a los países centrales.

Hoy se puede decir que el problema agrario, como veían los clásicos, desde el nacimiento del capitalismo, persiste en la mayoría de los países periféricos y aún más en Latinoamérica. Según Molina (1992) manifiesta que: "se caracteriza la existencia de un problema agrario ante la presencia de fenómenos económicos y sociales como los siguientes:

  • 1. Alta concentración de la propiedad de la tierra

  • 2. La mala utilización de la tierra y demás recursos naturales. Como la propiedad está concentrada en la oligarquía rural, que no necesariamente necesita de toda la tierra para acumular, gran parte de esas tierras se mantiene improductiva, con muy baja utilización.

  • 3. La producción obtenida en las tierras más fértiles de nuestros países no se dedican a cultivos destinados a la alimentación de nuestros pueblos.

Esas son las características principales de lo que ocurre en el medio rural de nuestros países periféricos, y que determinan que sí sigue existiendo un problema agrario fundamental. Problema agrario que tiene un carácter de clase.

Existe y afecta a la población pobre, a los trabajadores; pero para las élites colonizadas, para las burguesías locales que solamente piensan en ganancia, de hecho no hay más problema agrario porque, a parte de todos estos problemas señalados, ellas todavía logran obtener ganancias con la producción agropecuaria. Y si hay ganancias, no hay problema agrario. (Pág. 16)

En América Latina, la reforma agraria no solo ha transcurrido por guiadores democráticos sino que ha sido acompañada con enormes dosis de violencia. Asimismo según García (1997) señala que:

Arrebatar la tierra a los indígenas fue política permanente durante la colonia, moderada a medias por las autoridades españolas o portuguesas que temían la total extinción de los aborígenes; fue aún mas cruel en las nacientes repúblicas y así se ha mantenido hasta la actualidad.(Pág. 08).

Es por ello, que la reforma agraria siendo un acto de justicia con las comunidades indígenas y otras etnias que aun conservan tierras comunales, sufren el proceso de expropiación forzosa y violenta de tierras por razones de racismo y genocidio. Países como México y Guatemala, con importantes poblaciones indígenas son escenario de verdaderas guerras contra estas comunidades con la finalidad de apropiarse de sus tierras.

En Venezuela, La Ley de la Reforma Agraria (2005), promulgada el 5 de Marzo de 1960 durante la presidencia de Rómulo Betancourt, Fue producto de un consenso nacional, en donde participaron sectores como la Iglesia y el Partido Comunista de Venezuela, entre otros. Se perseguía una meta en común: la equitativa distribución de las tierras. En este sentido Ibarra (2001) asegura que:

Pese a algunos avances iniciales logrados a través de la Ley de Reforma Agraria, pasados más de 40 años, la estructura de la tenencia de la tierra no varió en lo fundamental y no se logró un desarrollo agrario significativo, ni se elevó de manera sustancial la calidad de vida de la población campesina (Pág.18).

Con esto, la eficacia de una reforma agraria dependía de la creación de un mercado formal y homogéneo de la propiedad. Lo que reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en la LTDA (2005).

Con ello, el objetivo de una reforma agraria es precisamente el de consentir el acceso a la tierra y a su utilización apropiada, así como el fomento del empleo; funcionando como una forma de intervención necesaria para el desarrollo armónico de la economía y de la sociedad, siendo que hasta la presente fecha no se han cumplido de manera eficaz los propósitos de la misma.

En relación a lo anterior, para el Ingeniero Agrónomo Ramón Elías Bolotin, presidente de la Asociación de Productores Agrícolas (PAI), en una entrevista realizada por el diario Ultima hora el 10 de diciembre del 2006, señala que:

(…) la problemática agrícola Venezolana no ha visto propuestas realmente efectivas en los últimos 48 años y lo que es peor aún, nunca ha habido una continuidad en las políticas dirigidas al sector. Lo complejo del campo Venezolano se refleja en los fracasos de los distintos modelos propuestos para rescatarlo. Sin embargo. El procedimiento para el rescate de tierras no se aplicará en aquellos casos en que las mismas se encuentren en óptimo estado de productividad agraria, de acuerdo a los lineamientos y planes establecidos por el Ejecutivo Nacional, a menos que existan circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública. (Pág.4)

Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), en su primer articulo establece que las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario está en una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y a la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Con ello se plantea la creación y aplicación de un impuesto que grava la infrautilización de tierras rurales públicas y privadas, Quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional, las cuales no podrán ser objeto de explotación y uso alguno. A fines de la LTDA (2005), se considerarán ociosas, las tierras rurales que no estén en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación correspondientes a dichas tierras de acuerdo con la Ley en comento o, a los planes nacionales de ordenación agroalimentaria.

Sin embargo, a los fines de comprender el objetivo perseguido con la instauración del referido tributo, vale la pena citar en mayor detalle, parte de la Exposición de Motivos del Decreto-Ley que lo contempla, que dispone:

(…) En el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce y disposición están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social, que viene dada por la productividad agraria. La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social. Se establecen, al efecto, tres niveles básicos de productividad: finca ociosa o inculta, finca mejorable y finca productiva. Las tierras calificables como fincas ociosas o incultas son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción, en tal sentido, pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria, y serán gravadas con un tributo.

A los efectos de la ley en comento el régimen tarifario aplicado para la determinación de tierras tanto ociosas como improductivas, se realizará en base a aquellas que no alcancen por lo menos un 80% del rendimiento idóneo en lo que respecta a la base imponible, sujeto a tarifas específicas comprendidas entre el 0.5% al 12.5%, que según informaciones del personal del SENIAT; aun no se tienen las formas precisas para determinar el rendimiento de cada porción de tierra. Lo que genera dudas a los sectores Agrícolas respecto a la aplicación del tributo a aquellos propietarios que se encuentren dentro del hecho imponible.

Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el INTI otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria. El cual, realizará adjudicaciones de tierras mediante los procesos de dotación de tierras o de regularización de la tenencia; en función de que los sujetos sean ocupantes o no de la tierra y del tiempo de dicha ocupación.

Hoy en día, se observa que a partir de la reciente aplicación de la LTDA (2005), muchos propietarios de grandes lotes de tierras en situación improductiva comenzaron a ser expropiados, mediante un procedimiento establecido en la misma Ley. Con esto, se observa la violación del derecho a la propiedad privada establecida en la CRBV, originando dudas respecto al objetivo que persigue la LTDA (2005) y su coherencia con la CRBV.

De este pronóstico surgen las siguientes interrogantes de investigación:

¿Que aspectos de la tenencia de la tierra se distinguen como elementos jurídicos y tributarios en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005)?

¿Cómo son los aspectos involucrados en la tenencia de la tierra como elemento jurídico y tributario en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005)?

¿Cómo se relaciona la tenencia de la tierra como elemento jurídico y tributario en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005)?

¿Cómo se explica la relación que hay entre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005) como elemento jurídico y tributario con la tenencia de la tierra?

Objetivos

Objetivo general

Análisis de la tenencia de la tierra en Venezuela como elemento jurídico y tributario en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005).

Objetivos específicos

  • Describir los aspectos de la tenencia de la tierra que se distinguen como elementos jurídicos y tributarios en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005).

  • Establecer relaciones de los aspectos involucrados en la tenencia de la tierra como elemento jurídico y tributario en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005).

  • Interpretar la relación que hay entre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005) como elemento jurídico y tributario con la tenencia de la tierra.

Justificación

Esta investigación se realizará con el objeto de dar una visión muy amplia del problema agrario en Venezuela, se expone como principal problema la inexistencia de un justo reparto de las tierras; lo cual impulsa a la creación de este estudio, que tiene como finalidad ayudar y contribuir al mejoramiento del sistema jurídico-tributario del área agrícola en la nación, ya que este se hace cada día mas indispensable, y por consecuente se hace necesaria una revolución agraria lo más pronto posible.

El presente proyecto de investigación representa un estudio enmarcado directamente en la identificación de la situación jurídico-tributaria existente en la actividad agraria del país.

En este orden, el Estado venezolano consciente de esta problemática dicto la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para así enrumbar a Venezuela al siglo XXI. Sin embargo, a pesar de que ya se implantó la misma, se ha pospuesto la fecha para su publicación en Gaceta Oficial en varias oportunidades, lo que dificulta o retrasa la implementación de nuevas políticas que benefician o sancionan las diferentes actividades desarrolladas por parte del sector agrícola. Por este motivo se encaminó la investigación en pro de informar a la población rural en cuanto a las diferentes obligaciones en que suelen incurrir con la Administración Tributaria a raíz de la naturaleza de la actividad que realicen, de igual manera expone los derechos y deberes que adquiere este como contribuyente.

Así mismo los aportes dados serán de gran utilidad para reforzar los conocimientos adquiridos en la carrera de Administración Tributaria, estimulándose los estudios a realizar sobre el tema presentado.

Alcance

Esta investigación tendrá como propósito el análisis de la tenencia de la tierra en Venezuela como elemento jurídico y tributario en la aplicación de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, a nivel nacional durante el lapso 2006 – 2007.

CAPITULO II

Revisión bibliográfica

Bases Teóricas

Las bases teóricas representan el fundamento conceptual y temático del desarrollo investigativo, dado que a través de la misma, se logran abordar un conjunto de teorías relacionadas al tema de estudio, complementando las ideas del autor o autores, fomentando no solo el conocimiento técnico del tema tratado, sino además el criterio a ser aplicado para el análisis de los resultados. De allí que a efecto del presente trabajo investigativo, se aborden los siguientes aspectos teóricos:

Las tierras, durante siglos ha representando un elemento importante dentro de la concepción económica, productiva, financiera, política y territorial de las naciones, tal ha sido su grado de importancia en épocas feudales, la misma era considerada como el principal elemento de riqueza, situación que hoy en día ha variado de manera significativa, dado los diversos cambios políticos-sociales impuesto por el avance de las sociedades. No obstante, aun sigue manteniendo una importante significancia, lo cual queda de manifiesto en los regimenes aplicables a su distribución y tenencia.

Dentro de este orden de ideas, cabe destacar que el desarrollo histórico de la distribución de la tierra en Venezuela, ha dado como resultado un sistema divisor de propiedades que buscaban obtener el óptimo desarrollo productivo agropecuario, ya que el sistema de producción del campesino, al no tener una vocación expansiva se ha visto reducido, en términos relativos, su participación en la tenencia de la tierra. Lo que ha originado dentro del seno de los órganos legislativos y ejecutivos del estado venezolano la necesidad de optimizar la distribución y productividad de la tierra.

Siendo estos elementos, el punto de partida de un marco legal que promueve la mejor y mayor utilización de la tierra dentro del estado venezolano, por lo que para efectos de la presente investigación se tomarán en cuenta, aspectos teóricos relacionados con elementos fundamentales para el desarrollo y enriquecimiento del tema.

Estado

Dadas las características del tema a ser desarrollado, se hace imprescindible denotar la importancia del estado, dado que el mismo a través de los componentes que lo integran (territorio, gobierno y población), tiene la responsabilidad de dar concesiones y a la vez establecer los parámetros para el desarrollo armónico de todas las actividades que se despliegan en su jurisdicción, estableciendo para ello las directrices jurídicas o legislativas que conlleven al cumplimiento de los principios elementales de justicia, igualdad, y generalidad, que en su conjunto promuevan el desarrollo sustentable del mismo, asegurando de esta manera su soberanía, y en resumen el cumplimiento de los fines o propósitos propios de su naturaleza.

Al respecto, Valverde (1990) considera que el estado es: "el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio definido" (p. 21)

De esta manera, al aplicar la figura del estado en materia agrícola el mismo, a través de las instituciones que lo integran, desempeña un papel fundamental en el proceso de reforma agraria, y por ende en lo que se relaciona a la tenencia y distribución de la tierra. Puesto que sólo él, es capaz de expropiar los latifundios y democratizar la tierra, además de cambiar el modelo agrícola y económico. La democratización de la tierra es un proyecto de desarrollo que busca beneficiar a toda la sociedad.

Es por esta razón, que el rol desempeñado por el Estado, es muy importante dentro de la búsqueda y construcción del desarrollo de un país, porque el mismo ejecuta y promueve la modificación de organismos, de instituciones y de normas que a menudo se encuentran a la base de la organización política, económica y social. Lo cual de acuerdo al criterio de Medina (2004) genera un compromiso integral que coincide con el desarrollo de las siguientes líneas de acción a nivel institucional en materia territorial, social, económica y política:

  • El perfeccionamiento y la modernización del marco jurídico que regula el derecho a la propiedad; la posesión y la utilización de la tierra, con una atención especial por ofrecer apoyo y estabilidad a la familia, considerada como sujeto de derechos y deberes.

  • La elaboración de políticas y leyes que tutelen los derechos fundamentales de las personas y que garanticen, por lo tanto, el derecho de los trabajadores de poder negociar libremente sus condiciones laborales, a nivel individual y colectivo.

  • La aplicación de un proceso de descentralización administrativa que permita y fomente la participación activa de las comunidades locales a la elaboración de proyectos, la realización, la gestión financiera, el control y la evaluación de los programas concernientes a la población, el desarrollo y el territorio que les interesa.

  • La adopción de políticas macroeconómicas respetuosas del principio que los derechos de los agricultores de disfrutar de los frutos de su trabajo no son menos importantes de aquellos de los consumidores; sobre todo por lo que se refiere a problemas fiscales, monetarios y los demás problemas que nacen de los intercambios de los agricultores tiene inevitablemente repercusiones negativas sobre los mecanismos de mercado y sobre toda la economía.

De allí que pueda decirse, que el papel del estado es de vital importancia desde todo punto de vista, dado que promueve de manera integral la identidad de un país ante las demás comunidades que integran la comunidad internacional, promoviendo para ello en el interior de su jurisdicción la participación activa de la sociedad en la construcción del país que los mismos desean, y en materia territorial incentiva la distribución de su territorio y ocupación de las tierras, bajo el esquema social y político, iniciador de medidas eficaces y equitativas en pro de un desarrollo endógeno y sustentable, lo cual en primera instancia, fueron los fundamentos para la aplicación de un cambio estructural en lo que respecta a la tenencia de la tierra en Venezuela, siendo el mismo conocido bajo el nombre de Reforma Agraria.

Reforma Agraria

El proceso de reforma agraria fue producto de un consenso nacional donde se consagró un modelo de propiedad con una función social y la expropiación se contempló como castigo para los absentistas y rentistas. La reforma se concibió como un medio de transformación social democrática para evitar la violencia en las áreas rurales, dando lugar a un nuevo movimiento campesino fuerte y extendido nacionalmente.

De acuerdo con lo anterior, Camposeco (1984) define según su criterio a la Reforma Agraria como:

Un cambio profundo y generalizado en la tenencia de la tierra que se produce como resultado de decisiones políticas, cuyo objetivo es el de repartir la propiedad rural entre los habitantes de un pueblo, evitando la existencia de latifundios improductivos (p. 116)

Bajo esta perspectiva, la aplicación del modelo de reforma agraria canalizó las aspiraciones del campesinado fortaleciendo de esta manera sus aspiraciones a la tenencia y explotación de la tierra, cambiando el paradigma que se suscitaba ante su aplicación, donde el campesinado era explotado por parte de los latifundistas, sin obtener ningún beneficio significativo por su trabajo.

No obstante, a partir de los ochentas, se observa que el diseño de los planes de reforma agraria se desvió de la concepción integral de la reforma y de la planificación nacional. Lo que produjo una decadencia definitiva de la agricultura como consecuencia de la emigración de los campesinos a la ciudad y hacia los campos petroleros, por falta de una política de gobierno adecuada. Esta Ley de Reforma Agraria tuvo varios objetivos entre ellos transformar al país en sus estructuras agrarias, la eliminación del latifundismo por un sistema más justo que beneficiara a los campos, permitir la participación de los campesinos en el movimiento socio-político de la nación y por último el desarrollo de la tecnología en los campos para lograr mejor aprovechamiento de la tierra.

De esta forma, de acuerdo a Mazerosky (2001) la reforma agraria implementada se caracterizo por los siguientes aspectos:

  • Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina, eliminando así el arrendamiento de tierras.

  • Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes.

  • Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre campesino que había dejado el campo atrás, en busca de la mejor vida de la ciudad.

  • Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma.

  • Buscaba otorgar una adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad. (p. 03)

No obstante, a todos los preparativos y actividades realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en las nuevas directrices del estado en materia agraria, sucumbieron por varias causas como la tenencia de las tierras por parte de los latifundistas, desconocimiento de nuevas técnicas modernas, poca inversión en el sector, plagas y enfermedades que bajaron la producción, falta de un adecuado sistema de mantenimiento y la escasez de mano de obra. Estos atrasos y problemas de la agricultura crearon serios problemas al desarrollo industrial y repercute de forma negativa en el nivel de vida de toda la población consumidora del país y Venezuela se ve obligada a importar productos que podrían ser producidos en el país como el maíz, caraotas, frutos y hortalizas.

En relación a las causas que originaron el fracaso de la reforma agraria propuesta en Venezuela, Balderrama (1998) señala que:

…Para que exista la reforma agraria como tal, debe haber un mínimo de racionalidad y de eficiencia en el uso de los recursos naturales y en su conservación, lo que requiere un nuevo concepto de reforma agraria, como una distribución de los recursos naturales para quienes la utilicen en forma eficiente y competitiva en los mercados, y no solo con fines redistributivos o justicialistas, es decir una reforma agraria para todos los productores, basada en la obligación de uso productivo eficiente y social y la conservación de los recursos naturales. (p. 06)

Cabe destacar, que aun cuando la reforma agraria propuesta en el pasado en Venezuela, no pudo florecer como consecuencia de una política aislada en materia agraria, los esfuerzo e ideales que la originaron no perecieron en el tiempo, dado que en la última década el estado venezolano consciente de la necesidad de reestructurar los sistemas productivos del país y en consecuencia la forma de tener y trabajar la tierra desarrolla un nuevo proyecto que pronto se materializa en un instrumento legal, por el cual no solo se rige la forma como ha de tratarse el tema de la posesión de la misma, sino que establece caracteres coactivos orientados a lograr la mayor y mejor explotación de la tierra fundamentándose en el potencial productivo de la misma.

Tenencia de la Tierra

Una vez entendido los aspectos relacionados al sistema agrario en Venezuela, se procede a abordar el tema de la tenencia de la tierra como elemento jurídico dentro de la concepción legal en el país.

Al respecto, Schweigert (1989) argumenta que:

El concepto "tenencia de la tierra" nunca ha sido objeto de grandes polémicas, y más bien cubre un abanico amplio de problemáticas. Una definición práctica de tenencia de la tierra debe integrar, la distribución de la propiedad y los derechos de propiedad. (p. 16)

En base a lo expuesto por el autor, la tenencia de la tierra esta vinculada a la demostración de la propiedad, la cual debe estar ajustada a un régimen legal que soporte y verifique, la distribución de la misma y los derechos que sobre la misma una persona bien sea natural o jurídica ostenten.

Por otro lado, Forster y Stanfield (1993) señalan que:

La tenencia esta definida socialmente por normas de acceso a los recursos como tierra, árboles, minerales, entre otros, y normas de uso de los recursos, las cuales pueden estar escritas, en las leyes, o pueden ser parte de un derecho consuetudinario no escrito. (p. 03)

De esta forma, la tenencia de la tierra esta concebida como los derechos que ostenta quien posee la propiedad sobre los recursos existentes en las extensiones de terreno bajo su dominio. En cuanto a la clase de tenencias de la tierra existentes en Venezuela, Quevedo (2005) señala:

En Venezuela la tenencia de la tierra es objeto de un régimen jurídico que tiene varias connotaciones:

1. Tierras que disponen de una tradición legal a partir de los títulos concedidos durante la Colonia, otorgadas por el Rey, como formas de propiedad, y que en la actualidad les fue reconocida su propiedad privada con la cual dieron origen a propiedad de carácter privado y cuya transferencia puede hacerse en forma "pura y simple", donde los compradores poseen un derecho amplio de propiedad para vender, gravar, donar, dar en arrendamiento, y en general, usufructuar y disponer. Tales tierras son objeto de transacciones en el mercado nacional y sus operaciones son inscritas en los Registros Subalternos ubicados en los diversos municipios del país 2. Tierras que son de carácter público, las cuales representan el 46% del total de la superficie agrícola nacional y ocupan un estimado de 14.392.235 hectáreas, de las cuales el 77%, correspondiente a 11.113.987 hectáreas, están afectadas por el proceso de Reforma Agraria, y constituyen tierras que han sido otorgadas por el Instituto Agrario Nacional; han sido ocupadas pacíficamente por productores agropecuarios en superficies baldías transferidas; de frontera agrícola o aquellas que a lo largo del proceso fueron expropiadas al sector privado en áreas de gran densidad de población y presión campesina; el resto, es decir 3.278.338 hectáreas, las cuales se califican entre "vacantes" y de propiedad de los Municipios (tierras ejidales), representan el 23% de las mismas. Como puede observarse, en este conjunto de explotaciones que ocupan tierras de carácter público, se destacan dos sectores: los beneficiarios de la Reforma Agraria y los ocupantes de tierras municipales, quienes las explotan bajo la figura del arrendamiento. 3. Tierras ocupadas bajo el régimen de arrendamiento, bien sea de tierras privadas, mediante contratos a corto plazo para la explotación de cultivos anuales o pastaje de pecuarios o bien, como ya se indicó, en el caso de tierras municipales, mediante contratos de arrendamiento, que varían entre cinco, diez, quince y hasta veinte años, renovables al final de los mismos de común acuerdo entre el productor y la Cámara Municipal respectiva. Además de estas modalidades ya tipificadas, existen otras categorías que pudieran considerarse transitorias, pero que forman parte de un proceso de expropiación y que por su naturaleza, constituyen un elemento que incorpora en el agro venezolano un factor de carácter conflictivo que ha provocado innumerables confrontaciones entre propietarios de fincas o fundos privados y grupos de campesinos sin tierra.

Tal y como se evidencia, la propiedad de la tierra puede ser de carácter privado, publico o de arrendamiento. Por consiguiente, es absolutamente correcto expresar que la tenencia de la tierra no solo esta vinculada a factores como la compra o venta de la misma, sino a otros elementos conexos donde no se habla de transmisión de la propiedad sino de explotación de su potencial productivo, bien sea en calidad de concesión del estado a un particular o del arrendamiento de las tierras para su uso y disfrute.

Por consiguiente, dadas las características de la tenencia de la tierra en Venezuela, el marco legislativo existente, presenta connotaciones que rigen tanto al sector público como privado, sobre todo en materia de enajenaciones, ocupaciones, concesiones, y de manera mas reciente en cuanto a su explotación productiva.

Dentro de este contexto, los elementos mas significativos que son inherentes a la tenencia de la tierra son la propiedad privada y las concesiones de ocupación de la tierra (caso sector publico) mejor conocidas como cartas agrarias. De allí que se expongan los mismos de la siguiente manera:

Propiedad Privada

El derecho de propiedad debe incluir todos los atributos de uso, goce, disfrute y disposición, en concordancia con lo dispuesto en la legislación nacional. Donde se garantiza el uso disfrute y disposición de las propiedades, siempre que la titularidad de las mismas sean claramente evidenciables.

En este sentido, Guerrero (2005) define a la propiedad privada:

Como un poder establecido refrendado por la ley que excluye a otros del uso de un activo sin la necesidad de contratar con ellos, de manera que al tener el derecho de propiedad sobre ese activo, los derechos de uso, posesión y disposición están concentrados en un solo individuo, esencia natural del hombre ( p. 82)

De allí, que la propiedad privada sea vista como el derecho que poseen las personas tanto jurídicas como naturales sobre un bien en un momento determinado para su uso, disfrute y disposición, en aquellos casos cuando así lo considere pertinente, siempre y cuando no afecte de manera directa o indirecta el bienestar social o desvirtué o disminuya beneficios de carácter publico. Lo cual en este caso daría origen a un proceso legal que conlleva al desconocimiento de la propiedad privada y es conocido como expropiación.

Expropiación

En relación a esta figura jurídica conocida como expropiación, cabe destacar que la misma presenta características excepcionales que la identifican y su aplicación se encuentra claramente enmarcada dentro de la concepción de un estado de derecho en Venezuela. Al respecto de la misma, Venegas (2007) señala:

El Derecho a la Propiedad tiene rango constitucional en Venezuela, pero el mismo no es absoluto, ya que está sujeto algunas limitaciones, que pueden tener carácter permanente como la expropiación o excepcional como la confiscación. La expropiación podría ser definida como "Limitación al derecho de propiedad en virtud de la cual el dueño de un bien, mueble o inmueble, queda privado del mismo, mediante oportuna indemnización, en beneficio del interés público". En Venezuela, la expropiación por ser una restricción al Derecho de Propiedad tiene igualmente rango constitucional.

De esta forma, la expropiación, no contrarresta lo dispuesto en la carta magna en cuanto a la propiedad privada, puesto que el mismo texto constitucional hace mención a la misma, estableciendo los casos excepcionales en los cuales la misma procede. De igual manera, la misma no implica una entrega total de parte del propietario de los terrenos a ser expropiados, puesto que se prevé el pago de una indemnización que se regirá por elementos objetivos emanados del estado de derecho venezolano, considerando para ello aspectos económicos y legales que infieran de manera directa o indirecta en los bienes expropiados.

Igualmente, Harnecker (1994), cita que la expropiación es:

Un instrumento y no un fin en sí misma, no constituye una privación de algo o de un derecho, sino el destino posterior a que tras la privación expropiatoria ha de efectuarse el bien que se expropia. Pues esta se encuentra siempre en función de una transformación, ya sea física, cuando se expropia un inmueble para hacer una autopista, o jurídica cuando se nacionaliza una empresa privada (p. 108).

Por otra parte, Rodríguez (1996), expresa que: La expropiación es legítima solamente cuando se efectúe en aras del bienestar público y se pague una compensación justa y adecuada. Es, en todo caso, una potestad de todo gobierno independiente; cuyo ejercicio no requiere un mandato constitucional explícito. (P. 47)

De esta forma, todas las definiciones aportadas por los autores en materia de expropiación, coinciden en el hecho que la misma solo es procedente en aquellos casos cuando la utilidad del bien sea de carácter publico, y solo será el estado en el uso de su poder de imperio el autorizado para proceder a desarrollar los procesos inherentes a la misma.

Carta Agraria

Hasta 1973, y con una intensidad decreciente, la reforma agraria en Venezuela, se caracterizó esencialmente por el otorgamiento de títulos y el reconocimiento más o menos tácito, o bien la tolerancia, de la ocupación del patrimonio territorial del Estado por parte de todo tipo de productores. Se trata pues de una transferencia de tenencia a productores, campesinos en su mayoría.

Para Perdomo (2007), "Son documentos que otorga el INTI, donde se certifica que las tierras están ocupadas por campesinos, organizados o no, que han manifestado su voluntad de producir y proceder en forma inmediata al cultivo y aprovechamiento de las tierras". (p. 29)

Por otra parte, Loyo (2007), señala que:

"la Carta Agraria, no es un titulo que conceda derecho de propiedad, sino que asegura el uso de determinado lote de tierra, sobre el cual le ofrece al agricultor un derecho preferente en el otorgamiento de créditos para el sector agrícola por parte de las instituciones financieras públicas, siendo numerosos los beneficios de las Cartas Agrarias, ya que convierte a los campesinos en beneficiarios directos de las políticas e incentivos agrarios para el desarrollo rural sustentable".

Lo cual implica, que las cartas agrarias son consideradas concesiones otorgada por organismos del estado, donde se autoriza al uso y explotación de las tierras, sin que esto implique un cambio en la titularidad para aprovechar su potencial productivo. En aquellos casos cuando el mismo no es aprovechado, existen mecanismos legales que conllevan a la revocación de las concesiones y dan origen al rescate de tierras.

Rescate de tierras

Tal como su nombre lo indica, el recate de tierras es el procedimiento legal por el cual es posible que el estado en el uso de sus facultades y poseedor de las tierras bajo su tutela o propiedad hace posible el cambio de ocupantes y explotadores de la misma.

Al respecto Medina (2005) señala:

…el rescate de la tierra es el procedimiento legal por el cual el estado a través de los organismos competentes hace posible la recuperación de las tierras, solicitando la desocupación de sus explotadores, no existe transferencia de propiedad sino de ocupantes o explotadores. (p. 14)

Cabe destacar que la actual legislación en materia de tierras en Venezuela asumen la expropiación y recuperación de tierras en aquellos casos cuando se compruebe de una manera contundente la infrautilización de las mismas, situación que es evidenciable en aquellos casos cuando la producción obtenida se encuentre fuera de los estándares impuestos por los órganos competentes en la materia. Enmarcando dichas intensidades de tierra bajo el concepto de tierras ociosas.

Tierras ociosas

Dentro de los nuevos lineamientos productivos del país, se acuña un nuevo término en materia de explotación de la vocación agrícola de las tierras, siendo el mismo conocido como tierras ociosas, las cuales son consideradas por García (1982), como: Aquellas extensiones de tierras desocupadas, que no producen fruto ni provecho que beneficie a una población. (p.87).

De esta forma, según el autor, las tierras ociosas son aquellas que no presentan ningún provecho a la sociedad, no obstante, la legislación venezolana lleva este concepto de una forma mas detallada catalogando las mismas como aquellas cuya producción no se encuentre acorde a las capacidades o potenciales previamente estipulados por los órganos competentes en materia agroalimentaria.

Al respecto Martín (2004) señalas las tierras ociosas como: "aquellas que no se adecuen a los planes agroalimentarios nacionales, y la que no obtiene un rendimiento mínimo del 80% del calificado idóneo de conformidad con lo dispuesto en la legislación venezolana" (p. 14) .

Siendo en este sentido, para efectos de la investigación, el presente concepto considerado como la base primordial sobre la cual se determinará si es aplicable el Impuesto sobre tierras ociosas, el cual recaerá sobre el propietario de la misma. Carga impositiva que conforma parte del sistema de ingresos públicos del país.

Ingresos Públicos

Las finanzas dentro de las organizaciones representan un papel fundamental cualquiera sea su naturaleza, es decir, no importando si se tratan de organizaciones públicas o privadas, puesto que para poder ejercer y cumplir con sus objetivos organizacionales, se necesitan de aportes financieros capaces de satisfacer los gastos en los cuales se amerite incurrir. De allí, la necesidad de establecer mecanismos que permitan la obtención de ingresos que en el caso del Estado, se estaría hablando de ingresos públicos.

De esta manera, Badell, (2004) define el ingreso público como:

Los ingresos públicos constituyen una de las variables de la actividad financiera del Estado. De manera general y sencilla, el ingreso público está conformado por todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado, y que le permiten costear el financiamiento de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten sufragar el gasto público y cumplir su función en la sociedad. (p. 01)

Dentro de este orden de ideas, el ingreso publico es visto como las entradas de dinero que tiene el estado venezolano para cubrir las erogaciones necesarias, originadas por la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, y de esta forma cumplir con sus principales fines, orientados en un ámbito social y que se traducen en educación, vivienda, seguridad social, previsión social, trabajo, salud, entre otras que ayuden a mejorar la calidad de vida de los habitantes. Y su presencia dentro de los estados da origen a las denominadas finanzas públicas.

En relación a las ideas expuestas, cabe mencionar que las finanzas publicas de un país suelen verse afectadas por las variaciones de los factores externos que hacen vida a nivel económico, siendo uno de ellos la globalización, la cual a afectado el desarrollo económico – financiero de las organizaciones venezolanas tanto publicas como privadas.

Al respecto, Blanco (2003) señala:

En un mundo que cada día está más orientado hacia la Globalización, las organizaciones públicas y privadas han sido obligadas a tomar medidas acordes a los cambios suscitados en su entorno, repercutiendo este factor en su cultura organizacional y los sistemas financieros de las mismas, generando variaciones en la manera en que acometen sus procesos productivos y financieros con el propósito de lograr cumplir con los objetivos organizacionales que justifican su razón de ser y existir. (p. 01)

Es por ello, que en el caso del estado venezolano, como producto de la globalización, se reestructura el sistema financiero existente, por lo que se orientan las acciones a disminuir los niveles de dependencia de los ingresos públicos generados por la renta petrolera y se fortalecen y ejecutan nuevas acciones orientadas a la obtención de nuevos ingresos producto de la tributación.

Para ilustrar lo expuesto, Ustariz (2001) comenta que en:

Venezuela…la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes. Ha vuelto la mirada de los gobiernos en los últimos períodos hacia… la imposición de los enriquecimientos o bienes que perciban o posean sus ciudadanos. En este sentido, y desde hace algunos años, se inició en nuestro país un esfuerzo de modernización del Estado cuyos objetivos principales consistían en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas, por una parte, así como reemplazar el agotado modelo rentista por la otra, con apoyo de ciertos organismos multilaterales y un análisis de las experiencias de otros países. (p. 12)

En vista de esta realidad, podría asegurarse que la tributación en el país, nace con la finalidad de oxigenar o ayudar al sistema financiero nacional, para de esta forma generar ingresos adicionales a los obtenidos a través del la venta de petróleo y de esta forma satisfacer mejor y oportunamente las necesidades colectivas de los venezolanos.

Sistema Tributario Venezolano

La tributación en el país, nace como un elemento desarticulado que obedecía a los intereses de la nación, sobre todo en materia financiera, sin que existiera armonía en las cargas impositivas creadas por el estado. Por lo que se hizo necesario la estructuración de un sistema tributario, donde interactuaron un conjunto de factores que conllevaron a la existencia armónica y sopesada de diversos tributos. Al respecto Meléndez (2004) comenta:

El Sistema Tributario Nacional, nacido de la creación desordenada y desarmónica de tributos con el propósito de generar ingresos a la nación adicionales a los proporcionados por la renta petrolera, tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población… (p. 02)

De allí, que las ideas expuestas por Méndez convalidan y complementan lo expresado por Ustariz, determinándose de forma fehaciente que el sistema tributario nace de forma desordenada pero se reestructura a fin de hacerse mas eficiente en lo que a generar ingresos a la nación se refiere.

En este orden de ideas, Bermúdez (1995) define el sistema tributario como: "la adaptación de los impuestos y demás tributos a una aspiración que debe ser la interpretación de la política fiscal desplegada por el Estado en la realidad. Económica" (p. 52). Concepto que se complementa con el proporcionado por Villegas (2000) que lo define como: "un conjunto de tributos interrelacionados que se aplican en un país en un momento determinado" (p. 131).

Por tal razón, los sistemas tributarios son considerados elementos complejos que se adaptan a las necesidades de los países que hacen uso de los mismos, pudiendo variar en cuanto a contenido de cargas impositivas y legislativas, puesto que cada uno de ellos se adapta a las políticas, y objetivos fundamentales de cada nación.

Por otra parte, Meléndez (2004) señala:

Nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. A la vez contiene un conjunto de elementos que como sistema, deben estar armónicamente relacionados para obtener aquellos propósitos que justifican su existencia. Sin embargo, es tal la maraña de impuestos, tasas, contribuciones, directas e indirectas, generales, especiales, de emergencia, etc. que bien ha podido decir Wagner, que hablar de sistema tributario era inadecuado para el "caos de tributos" que puede verse todos los días. Los distintos fundamentos que tutelan al sistema tributario, en casi todos los casos, se desarrollan en el derecho positivo como lo es en el caso de nuestro país. La vigencia normativa, explícita o implícita, definida o aplicada, de los llamados principios de la imposición, genera dentro del sistema determinadas relaciones generales que lo caracterizan. (p. 01)

De tal manera que el sistema tributario venezolano de acuerdo al criterio del autor, se ha caracterizado por buscar y proporcionar al estado una fuente considerable de ingresos útiles al cumplimiento de los fines propios de su naturaleza, es decir la satisfacción de las necesidades de la población venezolana, no obstante, el mismo es bastante complejo debido a la existencia de múltiples cargas impositivas que en su conjunto deben ser soportadas por los habitantes, pero que en la generalidad de los casos, las mismas obedecen a la doctrina tributaria y los principios generales que rigen la tributación a nivel mundial.

Potestad Tributaria

No obstante para poder operar de forma efectiva y disminuir los efectos negativos a los que Meléndez puntualiza como una maraña de impuestos tasas y contribuciones, la puesta en practica de lo dispuesto en la legislación venezolana (constitución de 1999) se divide al poder publico en tres grandes secciones dando lugar e importancia a un elemento delimitador de competencias, el cual es conocido como la potestad tributaria, siendo la misma definida por Pocaterra (2006) como: "Facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio, de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial."

De esta forma, la potestad tributaria esta concebida como la facultad que tiene el estado venezolano de crear, administrar y recaudar tributos dentro de los limites geográficos o el alcance jurídico del estado, clasificándose la misma de acuerdo a Moya (2000) en tres (03) tipos:

Originaria: Es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, en forma inmediata, de forma directa, de la constitución de la Republica.

Derivada y/o Delegada: Es la facultad de imposición del ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante delegación, en virtud de una ley y que no emana de forma directa e inmediata de la Constitución de la Republica.

Residual: Es aquella facultad que de conformidad con la Constitución de la Republica no es propia ni del Poder Nacional, ni de los Municipios. Es la facultad de los Estados, aunque no se encuentre señalado taxativamente en nuestra Carta Magna. (p. 91)

En este orden de ideas, la potestad tributaria en Venezuela en las diferentes manifestaciones del poder publico suele ser de carácter originario, delegada y residual, lo que hace del sistema tributario venezolano un elemento bastante complejo que permite operar al poder nacional, estadal y municipal de una forma armoniosa tanto de forma individual como coordinada. Siendo considerada una potestad originaria cuando la facultad de crear y administrar tributos es dada a un poder publico desde el mismo texto constitucional, derivada cuando la misma es delegada a través de una ley especial de un poder publico a otro, y residual cuando no se menciona en ningún texto la asignación a un poder especifico, pero se sobreentiende que la misma pertenece de forma tacita a los municipios.

De allí que se puede asumir de acuerdo a las ideas expresadas, que la esencia o presencia de una potestad tributaria adecuada a la distribución del poder publico en Venezuela determina la presencia de obligaciones a satisfacer por parte de los particulares con los diversos estratos del poder publico, por lo que existe diversidad de obligaciones tributarias de acuerdo al hecho asumido por el particular y el ente que ostente la potestad tributaria de la carga impositiva que grave el mismo.

Tributos

Todo lo anterior conlleva a la presencia de las cargas impositivas conocidas como tributos en cada una de sus manifestaciones, que en su totalidad son la materialización de las herramientas utilizadas por el estado para el funcionamiento de su sistema tributario.

Al respecto, el tributo es definido por Villegas (2000) como:

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (p. 145)

Se entiende entonces por tributo a las cantidades que el estado demanda de los particulares en ejercicio de su potestad para obtener ingresos de carácter publico que posteriormente ha de utilizar para satisfacer los deberes que la población requiere, es decir lograr la redistribución de la riqueza con lo que se hace posible la consecución del bien común. No obstante la misma definición denota, la necesidad de respetar la capacidad contributiva de los particulares, lo cual se hace atendiendo a los principios de justicia, equidad y no confiscatoriedad tributaria.

Dentro de este orden de ideas, los tributos se clasifican de acuerdo a la naturaleza que gravan, sin embargo la clasificación universal del tributo se da en base a la retribución que el estado proporciona a los particulares que los satisfacen, de allí que Wilkimedia (2006) los clasifique de la siguiente manera:

  • Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.

  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

  • Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Se observa por tanto, que el tributo puede ser clasificado en impuestos, tasas y contribuciones especiales, no obstante, son considerados elementos de un mismo genero con naturaleza coactiva, de aplicación por el estado y cuya diferencia esta dada de acuerdo a los hechos que grava, el destino de los recursos y la retribución percibida por el obligado a cancelarlo.

En relación a la aplicación de los tributos en Venezuela y su potencial de recaudación, La Gerencia de estudios Económicos Tributarios del SENIAT (2005) señalan:

Una de las fuentes fundamentales de ingresos público, son los tributos, entre los que figuran el impuesto sobre la renta, el impuesto a las importaciones, el impuesto al debito bancario, y el más importante por el volumen de ingresos que aporta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (p. 01)

Por consiguiente, se puede observar que los tributos son considerados herramientas efectivas al financiamiento de los gastos en que debe incurrir el estado para la satisfacción de las necesidades colectivas del venezolano, existiendo entre ellos, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la renta, el impuesto al debito bancario, (hoy día sustituido por el impuesto a las transacciones financieras), entre otros que son considerados como los principales impuestos o tributos existentes en el territorio nacional por su alto potencial de recaudación.

No obstante cabe destacar, que además de los impuestos tradicionales, en Venezuela existen otras cargas de características coactivas o impositivas que emanan de leyes de contenido en esencia no tributario, tal es el caso del impuesto contemplado en la ley de ciencia y tecnología, los tributos emanados de la ley de telecomunicaciones en Venezuela y el Impuesto a las tierras ociosas, el cual guarda relación directa con el tema de estudio del presente trabajo investigativo, el cual en líneas generales, aparece con el objeto de gravar la infrautilización de las tierras; es decir, grava aquellas tierras que no son aprovechadas suficientemente sus capacidades o posibilidades de producción y es aplicable tanto a tierras rurales privadas o públicas, tal como lo establece en la ley que sirve de base legal para su aplicación. Esto con el propósito de estimular la producción y explotación de las tierras de manera optima.

Antecedentes

Para llevar a cabo esta investigación se efectuaron consultas a expertos en la materia y trabajos relacionados con el tema objeto de estudio que pueden enriquecer esta investigación, así como también estas consultas sirvieron de base para delimitar y definir el tema en estudio, evidenciándose que no abundan los antecedentes directos sobre el mismo.

De acuerdo con la naturaleza de este estudio y como en otros trabajos especializados, se citaron algunas investigaciones referidos al análisis de la Tenencia de la Tierra como elemento jurídico y Tributario en la aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005) que de una u otra manera conforman antecedentes a la presente investigación.

Entre otros trabajos de investigación se pueden señalar:

Según, Morales (2001) en su investigación titulada " La reforma Agraria y la Ley de Tierras" realiza una visión amplia del problema agrario en Venezuela y en el mundo donde señala la importancia de un justo reparto de las tierras en el campo y concluyó que:

La unidad necesaria que se debe dar entre productores y consumidores, nace a raíz de el reconocimiento de que el sector agrícola venezolano está inmerso y compitiendo en un contexto de globalización, el reconocimiento de que se declara a la actividad agrícola de interés fundamental y prioritaria para el desarrollo económico y social de la Nación; promueve la descentralización en el ámbito de la promoción de la actividad agrícola y que la alimentación es un derecho humano fundamental, en donde la seguridad alimentaria debe basarse en el incremento de la productividad y competitividad del agro venezolano; lo que se requiere por parte de la Legislación Agrícola es que fomente la creación y consolidación de Fondos Regionales de Financiamiento Agrícola y la norma jurídica debe propiciar el establecimiento de bases para la creación de una política social agraria acorde con las verdaderas posibilidades de la economía nacional. (P. 52)

Por su parte Delahaye (2003), en su estudio titulado: "Tenencia de la tierra y desarrollo rural sostenible: algunos puntos para la reflexión en el caso venezolano" Explora la problemática de la conformación de la tenencia de la tierra para el desarrollo de un determinado país, el cual aborda el tema de la claridad de la definición de los derechos de acceso a la tierra y la transparencia de la información disponible al respecto, como factores importantes de desarrollo a futuro de conflictos relacionados con la tenencia, Planteándolos a partir de la situación agraria de Venezuela. El mismo concluyó que:

En el plan económico la implementación de un impuesto a la tierra es una fórmula favorable a la equidad, en el sentido que tiende a mejorar la eficiencia de la regulación de la tenencia por el mercado en función de la propia eficiencia de los productores; y no en función de otros factores, más vinculados con un acceso privilegiado a la información o a determinados niveles de la administración. Este impuesto podría llevar a incentivar a los propietarios de grandes superficies productivamente ineficientes y favorecer a los pequeños, los más eficientes. Esta implementación debería ser efectuada en un marco descentralizado, por ejemplo, en el marco de los Concejos Municipales. Estas propuestas se ubican necesariamente en el largo plazo, el cual debe ser la perspectiva de cualquier reflexión sobre tenencia de la tierra y sobre políticas de tierras, en particular en una perspectiva de equidad entre generaciones. (P. 84)

En contraposición Badillo (2005) en su investigación titulada "Nuevamente la Ley de Tierras" hace énfasis en una mejora de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y concluyó que:

Existe una gran decepción, puesto que se esperaba una ampliación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y ésta lo que trae es limitaciones para la tenencias de tierras. La justificación de esta ley la da a conocer la Procuradora General de la República, donde reconoce las limitaciones de la Reorganización de la Tenencia de Uso de las Tierras con Vocación Agrícola, para lo que plantea que esta será revisada por la Asamblea Nacional, puesto que la misma presenta limitaciones y plantea riesgos para el sector agrario. Para lo que se espera que el proyecto sea mejorado por los diputados de la asamblea. (P. 06)

Así mismo, García (2005), en su publicación "Latifundio, Ley de Tierras y Derechos de propiedad" Abarca la temática de los derechos que tienen los propietarios de determinados lotes de tierras, el cual concluyó que:

Que nuestro país se esta quedando desfasado en definiciones y actuando, en cuanto a las tierras se refiere, puesto que las mismas, no las están dejando ser utilizadas, para los fines que desean sus dueños, pensando que por ser grandes extensiones de tierras estas se encuentran ociosas, también dan a entender que están dejándose en ese estado para obtener mayores ganancias al dejarlas ociosas, puesto que así tendrán mayor valor. En Venezuela estas cantidades de tierras deben dársele solo la función que aspiran los gobernantes, todo esto con la nueva ley de tierras, y de esta manera los propietarios no tendrán derecho a escoger la utilidad de sus tierras. Pero para algunos casos existe la posibilidad de ser desproporcionadas, e impuestas en nuevos títulos de propiedad. (p. 25)

Estos antecedentes nacionales e internacionales, fueron seleccionados por su importante contenido, ya que brindan orientación y aportan datos significativos para un mayor desarrollo de esta investigación.

Bases Legales

Las bases legales representan la sustentación legal de los aspectos relativos a la investigación, para ello se recurren a diversos instrumentos legales tales como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), Código Orgánico Tributario (COT, 2001) y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA, 2005). A tal efecto se desarrollan los siguientes elementos:

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)

La carta Magna, como principal instrumento jurídico en Venezuela, señala y ratifica el conjunto de preceptos a ser aplicables en materia tributaria nacional. De esta manera de su contenido emanan los principales principios que rigen la tributación en Venezuela, los cuales se encuentran en armonía con los principios universales que rigen los sistemas impositivos en el mundo. De esta manera se procede a desarrollar los artículos que sirven de base legal a los principios impositivos del país:

Principio de la Legalidad Tributaria

Sobre este principio la Constitución nacional de 1999, en su articulo 317, establece que: "No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no este establecida en la Ley, ni conceder exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la Ley"

Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria, pues ésta se encuentra absolutamente reglada, o lo que es igual, sometida rigurosamente al principio de la legalidad.

Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma se puede llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica del tributo.

Bajo esta premisa queda excluida toda aspiración de los poderes distintos al legislativo, para dictar normas legales de carácter tributario excepto la posibilidad incorporada en nuestro texto constitucional, de delegar la facultad de legislar en materia tributaria, al habilitarse al Presidente de la República, en Consejo de Ministros para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial. Corresponde solamente a las normas de rango sublegal, el desarrollo del sistema adjetivo necesario para la efectiva recaudación de los tributos, independientemente de quien sea el acreedor, así como aplicar las sanciones.

Principio de igualdad

La igualdad es un principio que va mas allá de la misma ley, que debe dar un tratamiento igualitario a los contribuyentes. Por consiguiente, es un límite para el poder Legislativo, consagrado en el Articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La igualdad tributaria se vincula con la riqueza de los potenciales contribuyentes, entendiendo por riqueza las distintas manifestaciones de capacidad contributiva, representada por los ingresos, el patrimonio, la circulación y el consumo. Evidentemente, el Sistema Tributario Venezolano procura la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente atendiendo al principio de la progresividad y la justicia tributaria.

Principio de Justicia Tributaria

Consagrado en el Articulo 316 de la CRBV (1999): "El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, así como la protección del nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un sistema para la recaudación de tributos"

De acuerdo a lo expresado en el articulo anteriormente mencionado le corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), armonizas todas las leyes tributarias y distribuir las potestades impositivas, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Y en materia del impuesto a las tierras ociosas el órgano competente será el Instituto nacional de tierras (INTI) apoyado por organismos como el Ministerio de Agricultura y Tierras y el mismo SENIAT.

Principio de generalidad

El principio de la generalidad, como otros tantos inscritos en las constituciones políticas contemporáneas, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.

Al respecto, la CRBV (1999), en el artículo 133 establece que: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."

Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales, porque en sentido técnico estricto el tema se refiere más específicamente a las directrices, que el legislador ordinario ha de seguir para la selección de los hechos imponibles, en acatamiento al principio de la capacidad contributiva.

Principio de no confiscatoriedad

Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza: "Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio".

La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga. La misma, no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser.

Ese límite viene dado por el principio de no confiscatoriedad de los impuestos, que debe ser precisado clara y conceptualmente en el texto constitucional, más aun en un Estado federal en el cual el poder tributario es ejercido por distintos entes político territoriales.

Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada. De lo anterior se desprende que la no confiscatoriedad, es un límite a la progresividad, y como quiera que esa progresividad atiende, al sistema tributario, igualmente la no confiscatoriedad debe armonizarse dentro de ese sistema tributario constitucional, independientemente que el principio se refiera a un tributo específico.

El exceso en el ejercicio del poder fiscal, puede ser considerado como una verdadera confiscación de bienes vedada por la constitución, ya que debe existir la razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los gravámenes puesto que el poder impositivo ha de ser ejercido de buena fe y para fines públicos, debe establecerse con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, en condiciones razonables y de manera tal que no constituya una confiscación.

Código Orgánico Tributario:

El Código Orgánico Tributario se encuentra localizado en el segundo eslabón de la pirámide de Kelsen en lo que al ámbito tributario se refiere, aun cuando en algunas ocasiones dependiendo de las circunstancias su articulado o contenido se utilice de forma supletoria, por lo que será el segundo instrumento que servirá de fundamento legal a la investigación.

De allí que se desarrollen los siguientes artículos:

Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos…

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia ya autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.

Al respecto, el articulo citado en el párrafo anterior ratifica la autonomía de los municipios en lo referente a la creación, recaudación y administración de los tributos municipales, siempre que la constitución y las leyes especiales así lo mencionen; sin embargo, su contenido deja entrever claramente que el Código Orgánico tributario tiene influencia indirecta en la forma como se creen y administren dichos tributos.

A tal efecto se complementa con el contenido del articulo 3 del mismo código que determina lo siguiente:

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadal y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la cual evaluará el impuesto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Tercero de este Artículo.

No obstante, cuando se trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto se proceda a fijar la alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se establezca…

Ley de Tierra y Desarrollo Agrario

La LTDA, es un instrumento jurídico, cuyo contenido es en esencia no tributario, aun cuando en su desarrollo presenta la base legal para la aplicación de una carga impositiva en materia agraria, cuando ciertas condiciones aplican. En tal sentido, su objeto es de carácter social, político y económico, el cual queda de manifiesto en los siguientes artículos:

Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Artículo 2°. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen…

Dentro de este contexto cabe señalar, que el objeto de la ley se centra en normar las bases por las cuales se pretende alcanzar el desarrollo sustentable de la nación en materia agroalimentaria, tomando como principal fundamento la forma como se posee la tierra y se logra su explotación. Y su contenido presenta aplicación tanto a tierras de carácter privado como publico.

Artículo 29. Sin perjuicio del catastro previsto en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, se crea el registro agrario, como una oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras, que tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación agraria comprendidas dentro de las poligonales rurales a las que se refiere el artículo 21 de este Decreto Ley. El mismo comprenderá: 1. La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos suficientes, de las tierras ubicadas dentro de la poligonal rural. 2. La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a las tierras ubicadas en la poligonal rural. 3. La información avaluatoria: en el cual se consigne un informe de la infraestructura de las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la existencia de recursos naturales en el área.

El Instituto Nacional de Tierras podrá transferir al Instituto de Geografía de Venezuela Simón Bolívar, el registro previsto en este artículo.

Artículo 30. A los fines del artículo anterior, los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación agraria ubicadas dentro de las poligonales rurales a las que se refiere el artículo 21 de este Decreto Ley, deberán inscribirse por ante las oficinas de registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras, el cual les expedirá la certificación. El Instituto Nacional de Tierras determinará el valor de las tierras, dependiendo de su vocación agraria, y demás condiciones existentes.

Artículo 31. El Instituto Nacional de Tierras a través de sus oficinas de registro agrario de tierras, efectuará progresivamente el análisis documental, el examen de los planos, estableciendo el control geodésico a través de los datos aportados por la oficina que lleve el Catastro Nacional , en cartas bases topográficas aéreas y enlace a coordenadas U.T.M.

Tal como se evidencia en los artículos anteriores, a los propietarios o ocupantes de las tierras en el caso de aquellas que pertenezcan al estado, se les impone la obligación de cumplir con un deber formal, el cual consiste en el registro ante el INTI, como órgano rector en materia agraria en el país, en el cual deberán exponer todos los datos de identificación de ellos como propietarios como de las tierras que explotan.

Artículo 36. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.

Tal como muestra el artículo precitado, el estado en el uso de su poder de imperio a través de los organismos facultados mediante ley podrán realizar el rescate de tierras improductivas a efectos de distribuirlas entre otras personas y generar de esta forma los mecanismos pertinentes para alcanzar la explotación máxima de su potencial productivo.

Artículo 44. Los propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberán solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca productiva, siempre y cuando esté ajustada a los planes de seguridad alimentaría establecidos por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.

El articulo analizado, denota la existencia de otro deber formal a ser satisfecho por parte de los propietarios del sector privado, el consistirá en la solicitud de un certificado de productividad ante los organismos competentes.

Partes: 1, 2, 3
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