Descargar

Análisis de la tenencia de la tierra en Venezuela (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Artículo 52. Los propietarios de tierras rurales que se encuentren ociosas o incultas, deben solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca mejorable, por el cual se comprometan a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras. Dicho término se computará a partir de la expedición de la certificación correspondiente.

Este artículo denota la obligación por parte de aquellos propietarios que en las inspecciones denoten improductividad de tierra, de solicitar y adquirir un compromiso por el cual se obligue a mejorar sus condiciones productivas en un lapso de dos años.

Artículo 71. A los fines del presente Decreto Ley, se declaran de utilidad pública o interés social las tierras aptas para la producción agraria que se hallen dentro de la poligonal rural establecida en el artículo 21, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 72. De igual manera, se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con este Decreto Ley puedan corresponder a la República.

Artículo 73. Par a llevar a efecto la expropiación prevista en este Decreto Ley se requiere Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación, contentiva de: 1. Las razones que justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario. 2. Identificación del área objeto de expropiación. La Resolución prevista en este artículo deber á publicarse en la Gaceta Oficial Agraria.

Los artículos señalados sirven de base legal para denotar aquellos casos cuando la expropiación es procedente, denotando además los procedimientos básicos aplicables para la puesta en marcha de la misma.

Artículo 101. Se crea un impuesto que grava la infrautilización de tierras rurales privadas y públicas. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto, las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales y los cuales no podrán ser objeto de explotación y uso alguno y, las tierras que por razón de su topografía o por limitaciones edáficas o de otro tipo no sean aptas para ninguna clase de cultivo, explotación ganadera o forestal.

Artículo 102. Son sujetos pasivos del impuesto: 1. Los propietarios de tierras rurales privadas. 2. Los poseedores de tierras rural es públicas, distintos de los órganos y entidades publicas y de los entes de la Administración Publica descentralizados funcionalmente. A los fines de este impuesto, se entiende por tierras rurales públicas aquellas que son propiedad de los órganos y entidades públicas y de los entes de la administración publica descentralizada funcionalmente.

Articulo 103. Los órganos y entes públicos a que se refiere el artículo anterior, están obligados a inscribir sus tierras rurales en el registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras y en la sección especial que para dichas tierras y entes llevará el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Los artículos señalados, denotan el espíritu impositivo de la ley al señalar la creación de un impuesto ante la infrautilización de la tierra, de igual manera señala que los sujetos pasivos de dicho impuesto estarán conformados por aquellos propietarios que en el desarrollo de sus actividades no cumplan con los vocaciones de producción impuestos en la clasificación de las tierras y su potencial productivo, imponiendo además la obligación de acudir ante el SENIAT para la conformación de un registro de tierras.

Articulo 108. Se consideran ociosas a los fines de este Decreto Ley, las tierras rurales que no están en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación correspondiente a dichas tierras de acuerdo con este Decreto Ley o, a los planes nacionales de ordenación agroalimentaria. No se considerarán ociosas durante el ejercicio fiscal respectivo, previa solicitud e informe técnico presentado por el sujeto pasivo antes de su inicio, la porción de tierra que en un determinado momento sea necesario dejarla en descanso con fines de rotación de cultivos según los planes de explotación de las mismas y dentro de los límites que fije el reglamento o las que se encuentren sin uso por razones topográficas o de preservación del medio ambiente que determinen su destino a un régimen especial.

Artículo 109. La base imponible del impuesto será la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente. Parágrafo Primero. El rendimiento idóneo para una tierra rural de una determinada clase se obtendrá multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva. Se entiende por: 1. Promedio de producción anual nacional idóneo, al promedio nacional anual comercializado de producción por hectárea, del producto o rubro producido por el contribuyente de entre los productos o rubros señalados por la autoridad competente dentro del mejor uso agropecuario correspondiente a la clase de tierra respectiva. 2. Precio promedio anual nacional, al precio promedio anual nacional pagado comercialmente por tonelada a puerta de granja del producto o rubro a que se refiere el numeral anterior. El promedio de producción nacional anual idóneo podrá aumentarse o disminuirse hasta en un treinta por ciento (30%) por el Ejecutivo Nacional, para determinada clase de tierras o productos: a. Cuando fuere necesario para elevar el aprovechamiento y ordenación del suelo durante un ejercicio fiscal, o para adaptarlo a las características especiales de clases o subclases de tierras o rubros que por razón de la naturaleza, la acción del hombre, región o forma de explotación lo hagan necesario para evitar desigualdades derivadas de la actividad agrícola

En los artículos se señala la definición de las tierras ociosas como el hecho imponible que da origen a la obligación de pago por parte de los contribuyentes, señalando de igual manera la base imponible del tributo y las condiciones que aplican para su determinación.

Artículo 114. La alícuota del impuesto aplicable a la base imponible, será la resultante de la aplicación de la tarifa II de la siguiente tabla:

Base Imponible Tipo de gravamen

edu.red

El artículo citado, denota la aplicación de una tarifa de tipo porcentual, la cual es progresiva, la cual toma como unidad de medida base el rendimiento idóneo impuesto por los organismos competentes a las tierras de acuerdo a su capacidad y vocación agrícola

CAPITULO III.

Marco metodológico

Tipo de estudio

El estudio está enmarcado en la modalidad de investigación documental, orientada a un análisis sobre la tenencia de la Tierra en Venezuela como elemento jurídico y tributario en la aplicación de la Ley de tierras y desarrollo Agrario (2005), al respecto, la investigación documental para Balestrini (2002) es aquella:

… cuyo objetivo sugiere la incorporación de la investigación donde la recolección de información se encuentra vinculada a la delimitación de un diseño bibliográfico. En este último, los datos que se han de recopilar proceden de fuentes documentales confiables, referidas a otras investigaciones, documentos, formularios, informes administrativos, artículos en revistas científicas, actas de revisiones, memoria de presupuesto, boletines estadísticos, boletines universitarios, archivos oficiales, registros, informes de comisión, entre otros. En consecuencia, el dato presente en esta, permite formar una visión global del problema, acumular antecedentes, posibilita hacer inferencias y comprende el significado del hecho en estudio. (Pág. 06)

Igualmente, para Arias (2004): "Es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos en otros tipos de documentos" (Pág. 16).

La utilización del estudio documental en el marco de la presente investigación implica que los datos que se recolectaron se obtuvieron a partir de la revisión de las diversas fuentes como lo son: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), tesis de grado, artículos de prensa, informes, diccionarios y material obtenido por Internet. En consecuencia el dato presente de estas fuentes, permitió formar una visión global del problema, acumular antecedentes permitió hacer injerencias y comprender el significado del hecho investigado.

Unidad de análisis

Para Bernal (1998) esta representa; "el objeto concreto que se investiga, por ejemplo: Personas, salas de clase, organizaciones, naciones" (Pág. 31). En este sentido, la unidad de análisis está compuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), Libros, tesis de grado, artículos de prensa, informes, diccionarios y material obtenido por Internet.

Técnicas e instrumento de recolección de información

Para reunir datos en esta investigación se recurre a diferentes tipos de métodos, cada método posee sus ventajas y sus diferencias. De esta manera para poder recopilar la información que después será analizada para resolver el problema de esta investigación, se requiere definir en primer lugar las técnicas y los instrumentos a utilizar, dado a que según Tamayo (1998) las técnicas representa: "El conjunto organizado de procedimientos que se utilizan durante el proceso de recolección de datos, y los instrumentos las herramientas o formularios diseñados para registrar ka información obtenida durante el proceso de recolección de la misma. (Pág. 36)

Por lo tanto, los investigadores en aras de ser lo más efectivo en la recolección de información se establecieron varias técnicas, que a continuación se mencionan: la observación, que según Méndez (2000) establece que: "La observación es un proceso intelectual de carácter intencional que el investigador realiza sobre hechos, acontecimientos, datos y relaciones que señalan la existencia de fenómenos que se pueden explicar en el marco de la ciencia sobre la que se realiza". (Pág. 78)

Dado a que la misma, nos permite tener una realidad del tema en estudio sin la interferencia de tercero, estableciendo teorías y cualidades de relevancia al estudio.

Por otra parte, se utilizará el análisis de fuentes de información bibliográficas que según López (2004), las fuentes de información bibliográficas serian:

Aquellos elementos capaces de proporcionar información sobre ellos mismos y sobre otros documentos y en consecuencia, su función "es el estudio de documentos y cualquier otro objeto productor de información". Podría considerar que las fuentes bibliográficas tendrían idéntico cometido referido a los documentos bibliográficos. (Pág. 01)

En cuanto al instrumento de recolección de información, según sabino (1999), lo define como: "cualquier recurso de que puede valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información" (Pág. 129), de allí que se utilizará el guión de observación, el guión de entrevistas y la técnica del fichaje.

En este sentido, Rodríguez (1989) define el guión de observación como: "Un instrumento de recolección cuyo parámetro se fundamenta en el criterio lógico de la utilización de los sentidos, recopilación en forma detallada lo que sucede en el lugar y estableciendo orden y propósito en la búsqueda de información referida al problema del estudio". (Pág. 46). El mismo, es importante dado que permite asentar en forma coherente la información acerca de los aspectos que se resaltan en la L.T.D.A (2005) en materia de la tenencia de la tierra.

En cuanto al guión de entrevista, Rondón (1996) señala que es:

Un instrumento de recolección cuyo parámetro se fundamenta en las formas verbales, oral y escrita, mediante la acción de interrogantes no estructuradas que aportan la información necesaria y de interés en base a las opiniones de aquellas personas que operen el mismo lugar donde ocurre el fenómeno. (Pág. 58)

Este se empleará para recoger los datos relacionados con los aspectos que se resaltan en la L.T.D.A (2005) en materia de tenencia de la Tierra

Por último la técnica del fichaje, la misma se empleó para fijar las informaciones recopiladas de los libros, trabajos y las entrevistas consultadas, con esto se buscaran trabajos y documentales relacionados con el estudio que se lleva a cabo. Para complementar la teoría a desarrollar para esta investigación, se menciona la definición dada por Puente (2003) como:

Una técnica auxiliar de todas las demás técnicas empleada en investigación científica; consiste en los instrumentos llamados fichas, las cuales, debidamente elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte de la información que se recopila en una investigación por lo cual constituye un valioso auxiliar en esa tarea, al ahorrar mucho tiempo y dinero (Pág. 1)

Procedimiento

El análisis y presentación de los datos se realizará en forma netamente cualitativa, debido a que la muestra en estudio no esta constituida por elementos continuos o de apreciación numérica que ameriten un orden lógico en la estructura y presentación de los resultados, por lo tanto se procederá de la siguiente manera:

– Se procederá a la detección de fuentes escritas relacionada con el tipo de estudio.

– Se clasificará el material encontrado en medios electrónicos, en instituciones académicas, hemerotecas y librerías.

– Se procederá a descomponer el material para constituir las bases teóricas, bases legales y el marco referencial de investigaciones previas.

– Se establecerá la metodología a utilizar.

– Se enmarcarán las técnicas e instrumentos de recolección de información.

– Se procederá a seleccionar la técnica de análisis al respecto.

– Se procederá al análisis de fuentes legales que rigen sobre el particular.

– Se establecerán las relaciones entre las fuentes seleccionadas.

– Se interpretarán dichas relaciones.

Técnica de análisis e interpretación de la información

El análisis de contenido, consiste en separar los elementos de un texto que se pretende estudiar, para luego clasificarlos en categorías, previamente establecidas; los elementos pueden ser muy numerosos y pueden clasificarse en grupos de origen gramatical y los que no lo son. En términos generales, se trata de un método que consiste en catalogar o codificar los diversos elementos de un mensaje en categorías con el fin de hacer aparecer de la mejor manera la correlación lógica de la información.

En este sentido, se implementó la técnica de análisis de contenido, la clasificación de fuentes de información, la observación directa y el razonamiento deductivo. Para Hernández (1998) la técnica de análisis de contenido es: "Una técnica para estudiar y analizar objetivamente la comunicación escrita de manera sistemática y cuantitativa, permitiendo lograr inferencias confiables y con validez, respecto a los datos en su contexto" (Pág. 14)

Por otro lado, las técnicas de análisis de contenidos están fundamentalmente destinadas a la constatación de hipótesis con el contenido argumental del material escrito, grabado u audiovisual. Por lo tanto, se utilizan algunos métodos como: la observación directa que según Puente (2003): "es directa cuando el investigador se pone en contacto personalmente con el hecho o fenómeno que trata de investigar" (Pág. 11). Esta permitió recolectar datos para una investigación siempre que las circunstancias lo permitan, además elimina la influencia de terceras personas, que suelen colocarse entre el investigador y su objeto de estudio, que se limita necesariamente a lo que tiene lugar en presencia del observador.

Por otro lado, el material mimografiado de la universidad Dr. Rafael Belloso Chapín – URBE (2000) clasifica las fuentes de información como:

Fuentes primarias: son las que emanan de organismos que han realizado las observaciones. Contienen información en su forma original ya que han sido recogidos, organizados y formulados por el investigador o por su equipo. El mejor y más puro material de investigación provienen de fuentes primarias. Ejemplo: consulta directa a expertos, disertaciones doctorales y monografías, informes gubernamentales, informes de investigación, entre otros.

Fuentes secundarias: cuando se recurre a datos ya publicados o que, sin haber sido publicados, fueron recopilados originalmente por otros investigadores. (Pág. 149)

Por lo tanto, en este trabajo se recurrirá a las fuentes primarias y secundarias. Las fuentes primarias se refieren a las leyes que regulan las actividades relacionadas con la Tenencia de la Tierra, y las fuentes secundarias se refieren a las publicaciones de libros y revistas tomadas en cuenta para esta investigación y que se mencionan en la bibliografía.

Por último, se utilizará el razonamiento deductivo, que según Montserrat (2002) establece que: "El pensamiento deductivo parte de categorías generales para hacer informaciones sobre casos particulares, va de lo general a lo particular. Es una forma de razonamiento donde se infiere una conclusión a partir de una o varias premisas" (Pág. 01). De allí que se usará esta técnica ya que permite a los investigadores partir de lo general para llegar a lo particular, para que la conclusión esté siempre constituida en las premisas de las que se parte y correspondan con la lógica.

CAPITULO IV

Análisis de la información

El análisis de la información, nos conlleva a la aplicación de técnicas para el procesamiento de una cantidad importante de información gráfica o textual obtenida de los datos bibliográficos, los cuales se agrupan en los diversos elementos que componen la misma como lo son: los artículos de prensa, revistas, libros, seminarios, entre otros. Los cuales en conjunto nos permiten apreciar el orden lógico de la información objeto del análisis que posteriormente se sintetiza con la fase de interpretación que el autor o usuario realice de una manera directa y manual.

De esta forma, al Describir los aspectos de la tenencia de la tierra que se distinguen como elementos jurídicos y tributarios en la aplicación de la ley de tierras y desarrollo agrario (2005), se hace necesario el conocimiento acerca de los tipos de propiedades existentes en nuestra legislación Venezolana que dan derecho a la tenencia de la misma. Ya que ésta se reconoce a la medida en que las personas naturales o jurídicas demuestren la titularidad sobre extensidades de terrenos y lo que existe o produce en los mismos.

Cabe destacar, que la tenencia de la tierra puede darse por la titularidad de la propiedad de la misma, en arrendamiento o por la ocupación en calidad de concesión, en aquellos casos cuando se trate de tierras de origen público. En este sentido, la propiedad de la tierra con carácter privado, genera beneficios a su poseedor, dado que el mismo, puede hacer uso de las mismas a través de su explotación directa o indirecta, así como su enajenación a titulo oneroso, para lo cual deberán recurrir ante los organismos competentes que legalicen el acto.

En el caso de las tierras públicas, su propietario es el Estado, el cual es representado por organismos competentes tales como el instituto nacional de tierras o los municipios, los cuales ejercen su potestad sobre las mismas a través de la prohibición de ocupación o la entrega de concesiones a particulares bien sea en calidad de comodato o arrendamiento.

De este modo, no importando de que tipo de tenencia de tierra se trate, se hace necesaria la adecuación de los tenedores de la tierra, a lo dispuesto en la legislación nacional, a través de normas especiales que imponen los parámetros y procesos a seguir en función de un mayor y mejor uso de la tierra, siendo en Venezuela la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el instrumento legal que rige en la materia.

Bajo esta perspectiva, la utilización de la tierra constituye una unidad económica, la cual proporciona a la población nacional los productos agrícolas a través de la explotación de la misma, lo cual se logra con la conjugación de la mano de obra y la inversión de capital con el propósito de alcanzar un doble beneficio, siendo el primero de ellos, de carácter social materializado con el abastecimiento de alimentos demandados por la población y el segundo la obtención de ganancias por la comercialización de los mismos.

De esta forma, el papel del estado como garante del desarrollo nacional, se ve en la necesidad y obligación de desplegar diferentes medidas de orden financiero, comercial y tecnológico en materia agrícola, las cuales son necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento. Dado que el sector agropecuario es visto como un componente primario dentro del ciclo productivo del país, el cual comprende la generación de renglones alimenticios y productos de primera necesidad en las ramas vegetal, animal y pesquera.

Es por ello, que el enfoque jurídico que brinda la legislación venezolana a través de lo normado en la LTDA, persigue que el nivel de producción y explotación de los tenedores de la tierra, se encuentre ajustado a los planes económicos y de desarrollo social del país, lo cual lo logra estableciendo un estándar de producción acorde a la vocación agrícola de las tierras, a efecto de determinar si dicho rendimiento se encuentra dentro o fuera de las aspiraciones o proyecciones nacionales de producción agrícola. Lo cual implica que si al residir dicho resultado dentro del régimen impositivo se estará en presencia de una Infrautilización de la tierra, la cual al no producir fruto ni provecho que beneficie a la nación, da paso al nacimiento de la obligación tributaria; constituyendo ésta un vinculo de carácter personal y una responsabilidad que debe ser solventada monetariamente mediante garantía real o con privilegios especiales, por parte del contribuyente ahora denominado sujeto pasivo.

Por ende, originando así de esta manera el hecho imponible del tributo, el cual lo constituye, la propiedad o posesión de tierras rurales privadas o públicas, respectivamente, infrautilizadas u ociosas. Entendiéndose de esta manera por tierras infrautilizadas aquellas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen como mínimo un 80% del rendimiento idóneo calculado según la LTDA. Considerándose, también como tierras ociosas y dando origen al nacimiento de la obligación tributaria, las tierras rurales que no estén en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal, conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación correspondiente a dichas tierras de acuerdo con el Decreto en comento o, a los planes nacionales de ordenación agroalimentaria.

En este orden de ideas, es prudente aludir a la cuantificación de la obligación tributaria, la cual recae directamente en el sujeto pasivo, al ser éste el propietario de las tierras rurales privadas, así como los poseedores de tierras rurales públicas, calificadas como ociosas. Quienes deberán comparecer ante el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ser el ente público acreedor del tributo en comento.

Posteriormente al nacimiento del hecho imponible, se debe conocer el monto de la producción no obtenida por el sujeto pasivo, ya que será sobre dicho monto que se calculará el porcentaje del impuesto, denominándose así como la Base imponible del tributo. Para posteriormente dar paso a la aplicación de la tarifa o alícuota vigente para determinado ejercicio fiscal, la cual se encuentra establecida por la LTDA. la base imponible del impuesto sobre tierras ociosas, la constituirá la diferencia existente entre el rendimiento idóneo de la tierra rural pública o privada y el rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente. Aquél se obtendrá multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva. Tales indicadores los determinará a nivel oficial el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT).

Entendiéndose del siguiente modo, por promedio de producción anual nacional idóneo (PPANI), al promedio nacional anual comercializado de producción por hectárea, del producto o rubro producido por el contribuyente de entre los productos o rubros señalados por la autoridad competente dentro del mejor uso agropecuario correspondiente a la clase de tierra respectiva. Por su parte el precio promedio anual nacional (PPAN), se entiende como el promedio anual nacional pagado comercialmente por tonelada a puerta de granja del producto o rubro de que se trate.

Ahora bien, la tarifa o alícuota aplicable sobre la base imponible del tributo, representa una escala de valores porcentuales, de carácter progresivo, ya que a medida que aumenta el porcentaje del rendimiento idóneo, se incrementará de igual manera el monto de la tarifa posteriormente a aplicar a la base imponible, para determinar la cantidad en unidades tributarias (U.T) a pagar por el sujeto pasivo en el ejercicio fiscal correspondiente.

El régimen tarifario contemplado en la Ley en comento, se encuentra conformado por siete (07) tramos en lo que respecta a la base imponible, cada uno de las cuales está sujeto a una tarifa específica que puede sin embargo registrar importes distintos, de año en año, en tanto se presentan tres escenarios diferentes que aplicarán en forma no concurrente, según lo proponga el Presidente de la República a los efectos de su inclusión en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal, en función de la política fiscal y agroalimentario nacional.

Cabe destacar que, dentro del contexto de la Ley de tierras y desarrollo agrario, en su ámbito de aplicación nacional contempla la medida de salvación o beneficio que le es otorgado a pequeños productores agrícolas, en donde están exentos del pago del impuesto; El agricultor a título principal, propietario de tierras rurales privadas o públicas, cuya extensión no supere quince hectáreas (15 ha), Y los propietarios de tierras rurales privadas o públicas, ubicadas en zonas afectadas por catástrofes naturales, declaradas por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, durante el período o períodos que dure dicha declaratoria.

Dicha carga impositiva, estudiada y analizada en lo anteriormente planteado, es denominada en la ley como el Impuesto a las tierras ociosas. De esta manera, se puede decir que, estamos ante un impuesto que más que perseguir fines de cobertura del gasto público, obedece a un propósito extrafiscal, el cual es de incitar al incremento de la productividad de las tierras mediante el pago del tributo por parte de sus propietarios o poseedores, ya que se busca ejercer presión sobre estos para la utilización eficiente de las tierras con vocación agrícola. Tratándose, de esta manera de un tributo de naturaleza real, ya que grava la posesión de un patrimonio infrautilizado, consistiendo de esta forma su fundamento en un presupuesto objetivo, cuya naturaleza intrínseca se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria.

CAPITULO V

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

Una vez aplicado el instrumento de recolección de datos, procesados los mismos y obtenido la información que de ello se generó conjuntamente con los respectivos análisis se ha concluido que, en Venezuela existe una disponibilidad de tierras agrícolas de alrededor de hectárea y media por habitante y de más de diez hectáreas por habitante rural, con calidades y ubicaciones muy diversas en razón de la gran variedad de ecosistemas existentes; la estructura de la tenencia es muy heterogénea por lo que el mercado de tierras en Venezuela es complejo y variado, con alternativas que no sólo incluyen la tierra misma, sino también formas variadas de derechos y activos.

Debido a la problemática que desde tiempos antiguos y que aún en la actualidad se encuentra presente dentro de los diferentes sectores de nuestra sociedad se presentan los procedimientos administrativos agrarios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como garantía del derecho de propiedad y tenencia de la tierra de los particulares frente a las potestades de la Administración Pública agraria en Venezuela, fundamentalmente ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) En tal sentido se analizan los procedimientos de: declaratoria de finca ociosa o inculta, certificaciones de fincas productivas y mejorables, adjudicación y rescate de tierras con auxilio del criterio expuesto por la doctrina nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. En este sentido, se concluye que la garantía de los derechos de los propietarios, ocupantes, poseedores agrarios e interesados depende del correcto manejo de los procedimientos, del cumplimiento de los requisitos mínimos de notificación, del respeto a los límites, al ejercicio del poder discrecional, y en general del conocimiento del derecho agrario.

Sin embargo, conocido el concepto de la tierra, el cual ha evolucionado con el paso del tiempo y sus diferentes interpretes, uno de los conceptos más acertados es el realizado por Polanyi (1992) "Lo que llamamos la tierra es un elemento de la naturaleza que está enlazado inextricablemente con las instituciones humanas. La más extraña de todas las empresas de nuestros antepasados ha sido tal vez la de aislarla para constituir un mercado con ella". Estas palabras apuntan a la vinculación de la titulación con la mercantilización de la tierra, es decir su transformación en mercancía. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se creó sobre la base de un concepto moderno que propugna la supeditación del derecho de propiedad a los intereses colectivos, de modo que el régimen de evaluación del uso de las tierras y de adjudicación de las mismas conforma el núcleo del nuevo régimen agrario.

Así mismo, el derecho de propiedad, aplicado a un terreno, no es nunca la propiedad de una cosa, es en definitiva, la propiedad de un derecho. Ser propietario de un terreno consiste en ser propietario de ciertos o del conjunto de los derechos que los individuos pueden ejercer sobre el suelo. Para definir la propiedad de la tierra hay que empezar definiendo estos derechos. En este caso, la "productividad agraria" es el parámetro que define si las tierras están siendo utilizadas de forma beneficiosa para el conglomerado de la sociedad, y para determinar dicho parámetro la LTDA establece tres categorías: la finca ociosa o inculta la cual no cumple con los niveles mínimos de producción y es susceptible de ser intervenida, expropiada o pechada con impuestos, la finca mejorable, aunque no es productiva, puede incorporarse al proceso en un plazo corto y la finca productiva cumple con los requisitos establecidos en la ley).

No obstante, existen elementos asociados con la tradición histórica, con la idiosincrasia de la población y con las prácticas políticas que dificultan una solución sencilla a la situación actual de tenencia y explotación de la tierra. De igual manera, algunos de los aspectos más resaltantes de la tenencia de tierras relacionada con la aplicación de la LTDA se presentan de la siguiente manera:

  • Adjudicaciones permitidas por la ley: encontramos que nunca se trasmite la propiedad, solo se autoriza el usufructo que podrá ser temporal o permanente, en este último caso, aún cuando sea señalado en el articulado de la Ley que se otorga la "propiedad agraria", no existe tal propiedad, ya que como lo establece la misma norma, el adjudicatario "solo podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra", nunca podrá disponer, no podrá enajenar, no podrá constituir garantías sobre la tierra que le han entregado, ni aún transcurrido un número de años suficiente que le permita al Instituto Nacional de Tierras (INTI) comprobar su identificación con la tierra, su trabajo y su dedicación. Esto obviamente implica una total discriminación al campesino al productor, que no permite la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y un impedimento para su desarrollo y progreso.

  • Ociosidad de la Tierra: el cual en dicho instrumento, no toma en cuenta las realidades del sector agrícola nacional y permite desconocer la eficiencia del productor, considera tierra ociosa, aquella que no se adecua a los planes agroalimentarios nacionales, y la que no obtiene un rendimiento mínimo del 80% del calificado idóneo de conformidad con la Ley. Tal concepto, no considera los factores de diferente naturaleza que pudieron impedir al productor obtener un mejor rendimiento, no toma en cuenta ni los factores climáticos, ni la calidad de los insumos que hubo de utilizar, ni las plagas que pudieron afectarle, ni la oportunidad en que obtuvo el crédito si es que le fue otorgado, tampoco consideró si el productor tuvo acceso a una adecuada asistencia técnica o si dispuso a tiempo de los equipos y maquinarias para sembrar y cosechar.

Por lo que se llega a la conclusión, de que en cuanto a los productores que han fomentado sus unidades de producción en tierras públicas, las consecuencias de la calificación de tierra ociosa, implicarán una inminente confiscación, toda vez que se les despojará de la tierra, sin otorgarles el derecho a la indemnización ni a oponer la cualidad de poseedor; solo estarían exentos del rescate previsto por la ley, los que se encuentren en total adecuación a los planes y lineamientos del Ejecutivo, en óptima producción y cuya ocupación no exceda de dos (2) unidades del patrón de parcelamiento.

Recomendaciones 

     Toda investigación realizada conduce a la elaboración de un cuerpo de recomendaciones que tiendan al mejoramiento de la situación estudiada. En tal sentido y relacionando los resultados de la información obtenidos y las conclusiones a las que se llegaron, surgieron las siguientes recomendaciones:

  • Elaborar  un plan estratégico el cual conlleve a la sustitución de rubros no rentables y multiplicar la actividad de producción en la siembra de rubros agropecuarios que manifieste una excelente política de exportación e importación para la seguridad alimentaria de la nación, que permita afianzar el abastecimiento del mercado interno; sin perjudicar a los productores de los rubros no rentables.

  • Implementar una serie de políticas a nivel nacional que estimulen y apoyen las exportaciones del sector, analizando los mercados existentes y la selección de rubros para aumentar así el nivel de exportación en el sector agropecuario.

  • Incrementar el trabajo en cada actividad de producción de cultivo y usar una mayor proporción de la tierra disponible en la explotación, para mejorar la infraestructura de las tierras de los pequeños productores y mejorar de esta manera la capacidad productiva de la explotación.

  • Establecer prioridad en los aspectos de eficiencia y competitividad ante el mercado de sectores productivos, evitando conflictos entre productores y la agroindustria para que de esta manera aumenten las rentas en el respectivo negocio.

  • Crear políticas que establezcan un compromiso de no importar  mientras exista producción nacional; de esta forma se asegura la economía del sector agrícola.

  • Apoyar al sector agropecuario en la implementación de convenios de financiamiento a través de la banca privada con el fin de otorgar créditos a productores respaldado por el gobierno nacional, basado en proyectos viables y factibles económicamente.

  • Actualizar la gerencia de las instituciones públicas que lleva a cabo los proyectos del sector agropecuario, el cual este comprometido en llevar adelante los proyectos propuestos.

  • Aplicar medidas que optimice y mejore  las condiciones de vida de la población rural, esto permitirá que la agricultura sea más rentable y los productores del campo estén conformes con lo obtenido por  su trabajo.

  • Capacitar a la población rural definiendo sus objetivos principales ya que es vital para la mayor producción de rubros, conveniente para los productores del campo.

  • Organizar  a la sociedad productora agroalimentaria planteando políticas para la modernización del modelo de desarrollo económico que beneficiarían al sector agropecuario.

  • Implementar medidas considerando la relación entre la eficiencia productiva y el tamaño de las explotaciones; el cual evitara las explotaciones grandes con mucha tierra ociosa coexistentes en fincas pequeñas con exceso de trabajo.

Referencias bibliográficas

  • Aponte, E. (2000). Lecciones de Derecho Agrario I. Maracaibo, Venezuela

  • Badillo, A. (2005). Nuevamente la Ley de Tierras.

  • Balderrama, M (1998). Desarrollo y equidad con campesinos. Caracas, Venezuela.

  • Camposeco, M. (1984). Manual de temas legislativos. 1era Edición. México.

  • Código Orgánico Tributario. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.305, Octubre 17, 2001

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860. Diciembre 30/1999. Reimpresa por error del ente emisor, en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453. Extraordinario, Marzo 24, 2000.

  • Delahaye, O. (2001). Políticas de tierras en Venezuela en el siglo XX. Caracas: Fondo Editorial Tropykos.

  • Delahaye, O. (2003) La privatización de la tierra agrícola en Venezuela desde Cristóbal Colón. Caracas: Fondo Editorial Tropykos.

  • Delahaye, O. (2005). Tenencia de la tierra y desarrollo rural sostenible: algunos puntos para la reflexión en el caso Venezolano.

  • Diccionario de la Real academia de la lengua Española. (1992). Madrid. Edición, Real academia Española.

  • Foster, N y Stanfield, D. (1993). La deforestación y los derechos de propiedad en Latino América, Land Tenue Center, LTC. Madison.

  • García, A. (1982). Modelos operacionales de Reforma Agraria y desarrollo rural en América Latina.

  • García, J. (1997). Reforma Agraria y Democracia. Caracas, Venezuela

  • García, G. (2005). Latifundio, Ley de Tierras y derechos de propiedad. .

  • Guerrero, A. (2005). Los derechos de propiedad y la propiedad privada y un estado depredador de esos derechos.

  • Harnecker, M. (1994). Los conceptos elementales del materialismo histórico. México, Editorial Progreso.

  • Hernández, R. y otros. (1998). Metodología de la investigación. México. Mc Graw Mill. Segunda Edición.

  • Ibarra, R. (2001). Guerra al latifundio. Caracas.

  • Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.771. Extraordinaria, Mayo 18, 2005.

  • López, J. (2004). El pensamiento adolescente. (Documento en línea). Disponible en: http.www.uvigo.es

  • Loyo, A. (2004). Reformar agraria en Venezuela. Caracas: Universidad Central de Venezuela. 10 Tomos.

  • Magdalini, P. (1985). Sociología del Desarrollo Agrario.

  • Mazerosky, P. (2001). Antecedentes Históricos de la deuda externa de Venezuela. Disponible en: http.www.monografias.com/trabajos12/shtml.

  • Medina, R. (2004). La reforma Agraria: un instrumento de desarrollo económico y social.

  • Méndez, P. (2000). Metodología. Colombia. Mc Graw Mill. Interamericana S.A.

  • Molina, G. (1992). Situación reciente de la tenencia de la tierra en Venezuela. En: Revista geográfica Venezolana.

  • Morales, E. (2001). La Reforma Agraria y la Ley de Tierras.

  • Morles, A. (2006, Diciembre 10). Problemática Agraria en Venezuela. Entrevista a Boletín, R.

  • Rivera, R. (2005). Teorías del Campesinado y políticas de desarrollo rural. Editorial Fundación Ciara. Caracas, Venezuela.

  • Rodríguez, J. (1996). L concentración económica en la agricultura. Maracay: Universidad central de Venezuela.

  • Rondón, A. (1996). Planeamiento y análisis de la investigación. Caracas. Ediciones el Dorado.

  • Sabino, C. (1991). Diccionario de economía y finanzas. Editorial Panapo. Caracas, Venezuela.

  • Sabino, C. (1999). El proceso de la investigación. Editorial Panapo. Caracas.

  • Schweigert, T. (1989). Mercado y política de tierras, experiencia en la América Latina, Unicamp/FAO. Sao Paulo.

  • Tamayo, M. (1998). El proceso de la investigación científica. Primera reimpresión de la quinta edición. México, Editorial Limusa, S.A.

  • Valverde, J. (1990). Teoría fundamental del Estado. Universidad de Navarra, Pamplona.

  • Venegas, M. (2007). La expropiación. (Documento en línea). Disponible en: http.www.rev.com.ve

Anexos

ANEXO 1

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA REFORMA AGRARIA Y LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO 2005

Semejanzas entre la Reforma Agraria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

LEY DE LA REFORMA AGRARIA

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

Entró en vigencia el 05 de Marzo de 1960.

Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación.

El Estado garantizará los créditos para la compra y adquisición de equipos y maquinarias agropecuarias.

Los resultados debían darse a mediano y largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No resultó.

Entró en vigencia el 13 de Noviembre de 2001.

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.

El Estado garantizará los créditos y préstamos a los trabajadores rurales interesados en mejorar la producción a través de la tecnificación y compra de materiales.

No se tienen resultados ya que la misma está en proceso.

Diferencias entre la Reforma Agraria y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

LEY DE LA REFORMA AGRARIA

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN)

Las tierras baldías del Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con capacidad económica y adquisitiva para ello al IAN.

Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural.

Existen los propietarios de grandes extensiones de tierras y terratenientes.

No existe la expropiación agraria.

No se menciona procedimiento jurisdiccional en cuanto a materia agraria.

Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación por parte el INTI.

Son sujetos beneficiarios todos los venezolanos que hayan optado por el trabajo rural.

No existirán más los terratenientes o grandes propietarios de tierras, sólo adjudicados.

Existe la expropiación agraria, por inoperancia de tierras.

Se menciona el procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

ANEXO 2

CLASIFICACION DE LAS TIERRAS CON VOCACION AGRICOLA Y REGIMEN TARIFARIO SEGÚN LA LEY DE TIERRAS Y

DESARROLLO AGRARIO

edu.red

edu.red

ANEXO 3

ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

edu.red

ANEXO 4

REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LA DISTRIBUCION

Y UTILIZACION DE LA TENENCIA DE LA

TIERRA EN VENEZUELA

DISTRIBUCION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

edu.red

UTILIZACION DE LA TIERRA

edu.red

 

 

Autor:

Denisse Bolzon

Liliana Ramos

Mariana Silva Galarraga

Tutor: Prof. Bertha Ramírez

Acarigua, Marzo 2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA

DEL ESTADO PORTUGUESA

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente