El derecho nómada – Un paso hacia el derecho colectivo del trabajo, desde el rizoma y la multitud (página 8)
Enviado por Ing.Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio
[1] Como se verá en Capítulo V, el concepto de «multitud» es de origen colectivo, formulado en los años 60, por los téoricos del movimento obrerista italiano, entre los cuales figuraba el propio Negri.
[2] En Francia hemos encontrado una monografía de teoría general de derecho penal, de Jacques Faget, sobre justicia y trabajo social, que sustenta el paradigma del «rizoma penal» cfr. FAGET (1992). En España hemos encontrado algunos trabajos de Martínez García, que no asumen una perspectiva postestructuralista, pero tienen mucha similitud con la presente aproximación; ha trabajado incluso con alguna referencia a Deleuze. Cfr. in Revista Española de Derecho Constitucional MARTÍNEZ GARCÍA (1999) p. 186. Hay también un estudio en que Martínez García trabaja con algunos autores postestructuralista como Derrida y Paul de Man. Cfr. in Anuario de Filosofia del Derecho MARTÍNEZ GARCÍA (1999) tomo XVI pp. 62-80.
[3] Cfr. MORIN (2002) p. 29
[4] Ibid. p. 30
[5] Martínez García nos recuerda que para Novalis «todo método es ritmo». Cfr. MARTÌNEZ GARCÍA, 2002, p. 503
[6] Según Martínez García en Deleuze Y Guattari la distancia crítica no es una medida, sino un ritmo. Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA, 2002, p. 507
[7] Lo que veremos en el capitulo 3 infra.
[8] Edgar Morin apunta la necesidad de retomar la fórmula de Bronowski, segundo la cual el concepto de ciencia no es ni absoluto, ni eterno, pero, a pesar de eso, en la ciencia reina la más anticientífica de las ilusiones que es considerar absolutos y eternos los trazos de la ciencia que son mas dependientes de la organización técnico-burocrática de la sociedad. Cfr. MORIN (2002) p. 30
[9] Es importante señalar que las ideas de Popper eran en gran medida compatibles con el positivismo lógico, a pesar de considerarse como el martillo de tal rama de la filosofía de la ciencia. En por lo menos dos claves había coincidencia de sus ideas con las del positivismo lógico: la existencia de una base empírica no-problemática y la firme creencia en reglas tiempo-espacio universales. Cfr. SOLLIS(1994) p. 23 a 25
[10] Einstein, con su teoría de la relatividad, derrumba la idea de tiempo absoluto. La concepción contemporánea de tiempo no puede ser descolada, en el macrocosmo, de la de espacio. La grandeza física pasa a ser tiempo-espacio, ya que en las grandes distancias del universo no hay como medir la simultaneidad de los eventos. Habla-se, entonces, en distancias locales y a-locales, es decir, espacios en que se consideran o no distancias astrofísicas que desafían la velocidad de la luz. La ciencia de la modernidad no pone como cuestión, el problema del tiempo, por considerarlo absoluto. Así procediendo la ciencia moderna acaba por eliminar el tiempo de sus problemas. Cfr. PRIGOGINE (2002) p. 15
[11] Para Popper en la base de la dicotomía entre ciencias naturales y culturales está la noción de tiempo, pues las ciencias naturales clásicas no operaban distinción entre pasado y futuro. El tiempo no es un universal en relación al espacio, tampoco en consideración a si propio, ya que el pasado y futuro no son simplemente factores formales, sino condiciones esenciales que cambian profundamente los eventos físicos. La ciencia de la modernidad ha empobrecido mucho la noción de tiempo. Cfr. PRIGOGINE (2002) pp. 13-16
[12] Cfr. SOLÍS (1994) p. 22
[13] Una síntesis de la idea kuhniana de paradigma puede ser el conjunto de ejemplos de cómo resolver problemas, aceptado por una comunidad de científico. Considerase en esa perspectiva que una teoría sólo puede ser contestada desde otra, aunque sean de diverso rango de generalidad y problematicidad, de manera que para concluir algo es preciso partir de la aceptación de algunas de ellas. Cfr. SOLÍS(1994) p. 25.
[14] Cfr. SOLÍS(1994) p. 29/30.
[15] Cfr. SOLÍS(1994) p. 30. Para Solís estilos paradigmáticos son características particulares de la ciencia que llevan, por ejemplo, científicos, que trabajan el mismo fenómeno, con los mismos instrumentos, en la misma época e incluso en lo mismo laboratorio, a ver y construir la naturaleza de modo distinto, como si los que aceptaban unos u otros perteneciesen a diversas culturas.
[16] Según Solís la principal de T.S. Kuhn ha sido elucidar el funcionamento de esos compromisos sociológicos en ausencia de reglas lógicas de racionalidad. SOLíS (1994) p. 29
[17] Cfr. SOLíS (1994) p. 32 e ss.
[18] Cfr. SOLÍS (1994) p. 12
[19] Cfr. BLOOR, D Knowledge and Social Imagenery – Londres: Routlege and Keegan Paul, 1976 – apud SOLÍS (1994) p. 75
[20] Cfr. SOLÍS (1994) p. 13
[21] Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA (1999)
[22] Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA (1999), p. 4
[23] Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA (1999), p. 7
[24] Cfr. LATOUR (2000) p. 36.
[25] Cfr. LATOUR (2000) p. 31
[26] Cfr. LATOUR(2000) p.36
[27] Cfr. LATOUR(2000) p.232
[28] Cfr. LATOUR (2000) p. 219
[29] Cfr. LATOUR (2000) p. 219, in fine
[30] Cfr. LATOUR (2000) p. 233.
[31] Edgar Morin enfatiza la necesidad de considerar tanto la relación triangular ciencia-política-ideología de una forma que transcienda el mecanicismo, como también el hombre desde la trilogía individuo-especie-sociedad. Cfr. MORIN (2002) pp. 21-22.
[32] Una visita al estructuralismo se nos presenta como una casi evidencia semántica, desde el punto de vista metodológico, cuando se pone como objetivo proceder a una aproximación postestructuralista de los derechos. Pero si consideramos que el estructuralismo tiene unos contornos bastantes borrosos, y que, sobretodo, hay una zona de penumbra que difumina sus diferencias en relación con el empirismo lógico y con la filosofía del lenguaje ordinario, se puede plantear, por otro lado, que tales movimientos también deberían merecer el mismo tratamiento y atención. No nos parece, con todo, que sea necesario, para los fines de este trabajo, tratar de forma específica el Círculo de Viena o la filosofía analítica inglesa, ya que la perspectiva en que se va a trabajar está, nos parece, satisfactoriamente contenida, como veremos en su propio desarrollo, a partir de una pretensión de superación del «parecido de familia» a que se suele llamar «estructuralismo», aunque esos intentos de adelanto se comuniquen colateralmente con las escuelas mencionadas arriba.
[33] La lengua, según Saussure, puede ser considerada como un sistema que funciona en determinado momento – sincronía – o analizada desde su evolución – diacronía. La diacronía es también la sucesión de sincronías. Cfr. DUBOIS (1978) p. 181. Cfr. también SAUSSURE (1977) pp. 105-107
[34] Cfr. BROEKMAN (1974) p. 27
[35] Tzvetan Todorov, el estructuralista búlgaro, radicado en Francia a partir de los sesenta, es categórico en afirmar que el método estructural ha sido desarrollado primeramente en la Lingüística. Cfr. TODOROV (1979) p. 27.
[36] Bloomfeld fue un defensor de una teoría behaviorista del significado, del tipo estímulo-respuesta, es decir, el signficado deberia ser especificado en términos de la situación en que la sentencia ha sido proferida. Su intento era transformar la lingüística efetivamente en una ciencia. Cfr. KEMPSON (1980) pp. 55-57.
[37] SAUSSURE (1977)
[38] Cfr. PAULUS (1975) ,p. 24
[39] "All these branches of structuralism had several fatures in common. All used linguistics concepts." PAVEL (2001) p. 5
[40] "el lazo que une el significante al significado es arbitrario o entonces, ya que entendemos por signo el total resultante de la asociación de un significante con un significado, podemos decir más simplemente: el signo lingüístico es arbitrario." SAUSSURE (1977) p. 81, traducción libre. Aquí la arbitrariedad es considerada el primero principio del signo.
[41] Según el lingüista francés Jean Paulus, (i) langue es un, en la expresión de Saussure, tesoro depositado por la práctica del habla en la personas que pertenecen a una misma comunidad, un sistema gramatical que existe virtualmente en cada cerebro, o más, perfectamente en el conyunto de cerebros de los individuos. Es algo psíquico, pero también social. (ii) Parole es al revés, es decir un acto individual de voluntad y de inteligencia en que se distinguen: (a) las combinaciones en las cuales el sujeto que habla utiliza el código de la lengua para exprimir su pensamiento personal (las frases y el discurso) y (b) el mecanismo psicofísico que le permite exteriorizar estas combinaciones. Este proceso de parole es de natureleza semipsicológica e semifisiológica. Cfr. PAULUS (1975) p. 24.
[42] " El signo lingüístico une no una cosa y una palabra, sino un concepto y una imagen acústica. Esta no es el sonido material, cosa puramente física, sino la impresión (empreinte) psíquica de ese sonido, la representación que de él no da el testigo de nuestros sentidos; tal imagen es sensorial y, si llegamos a llamarla material, es solamente en este sentido, y por oposición al otro término de la asociación, el concepto, generalmente más abstracto". SAUSSURE (1977) p. 80, traducción libre.
[43] Según Saussure la lengua funciona integralmente cono una red de diferencias sin términos positivos. Mas, a partir de aproximaciones de signos completos (significado e significante), no hay más diferencia, sino oposición. Cfr. DUBOIS (1978) p. 443
[44] En el idioma ruso, la expresión "pequeños círculos" era formada a partir del diminutivo de klub, en transliteración latina, que significa círculo.
[45] Cfr. BROEKMAN(1974) p. 44
[46] Cuyo significado es "sociedad petersburguesa para la investigación del lenguaje poético."
[47] BROEKMAN, (1974) p. 52, traduce priëm por procedimiento y no maniobra, siguiendo, según él, a Striedter.
[48] BROEKMAN, (1974) p. 53
[49] Para la crítica a los intentos de aproximar neokantismo y formalismo ruso cfr. BROEKMAN, (1974) p. 70/71
[50] Cfr. BROEKMAN, (1974) p. 114
[51] Tzvetan Todorov apunta que la intima relación entre el formalismo ruso e el Círculo de Praga, y que tal se ha establecido por medio de los teóricos que han participado de los dos grupos, simultanea o sucesivamente: Jakobson, Tomachévski y Bogatirióv. Cfr. TODOROV (1979) p. 28.
[52] "La obra representa un sistema de factores correlativos La correlación de cada factor con lo otros es su función con respecto al sistema" TINIANOV, L. Arkaísti i novatóri, Leningrado, 1929 p. 49, apud TODOROV (1979) p. 33.
[53] Cfr. TODOROV (1979) p. 32
[54] El polifuncionalismo aquí entendido como un relativismo radical de funciones que caracteriza el obrar humano, que se presenta como un complejo operativo y que responde a varios objetivos.
[55] BROEKMAN, (1974) pp. 113/117
[56] Para Thomas Pavel en el inicio del estructuralismo lingüístico parecía una vitoria del positivismo. Cfr. PAVEL (2001) p. 19
[57] "En el conyunto de las ciencias sociales, a lo cual pertenece de forma indiscutible, la lingüística ocupa lugar excepcional: ella no es una ciencia social como las otras, sino la que, sin duda, pode reivindicar el nombre de ciencia y que ha llegado, a la vez, a formular un método positivo e a conocer la naturaleza de los hechos sometidos a su análisis." LEVÍ-STRAUSS (1967) p. 45, traducción libre.
[58] Lévi-Strauss privilegia los aspectos semiológicos de Saussurre. Explícitamente sólo hace referencia a la arbitrariedad del signo lingüístico, sin detallarla teoría de Saussure, pero con la convicción de que su teoría era esencial para el desarrollo y rejuvenecimiento de la antropología. Cfr. PAVEL (2001) pp. 21-22
[59] "El estructuralismo de Lacan es bien real. Toda tentativa de Lacan está subordinada a la siguiente necesidad: descubrir las estructuras para proporcionar a la psicoanalice status científico. Por ello, precisamente, Lacan descubre un panorama análogo al de Althusser y de Leví-Strauss." AUZIAS (1972) p. 103.
[60] Cfr. LE PARGNEUR (1972) p. 65. Pero tanto Lacan, como Lévi-Strauss denunciaban con frecuencia la excesiva imitación del modelo lingüístico, enfatizando siempre la necesidad de se recurrir a otras fuentes intelectuales. Cfr. PAVEL (2001) p. 38
[61] Cfr. AUZIAS (1972) pp. 76-78
[62] Las cinco conferencias de Foucault, y los debates que se las siguieron, fueran publicadas en castellano por Gedisa (FOUCAULT, 1995). Esas conferencias consignaran las ideas básicas de su ya clásico Vigilar y Castigar de 1975.
[63] Cfr. FOUCAULT (1995) p. 38
[64] Cfr. HERNÁNDEZ GIL(1971), cap. IX, pp. 273/277
[65] BROEKMAN, (1974) pp. 169/168
[66] BROEKMAN, (1974) p. 172
[67] BROEKMAN (i974) p. 176/177
[68] DELEUZE(1984) pp. 567/599
[69] DELEUZE(1984) p. 571
[70] Martínez García nota, sobre el vacío del lenguaje, que afortunadamente "los lenguajes técnicos como el del derecho dejan siempre un resto de silencio que podrá ser factor de transformación". Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA in Derechos y Libertades (1999) p. 355
[71] DELEUZE(1984) p. 596
[72] DELEUZE, (1984), p. 594
[73] Leibnitz cuestionó si las paradojas la «para-razón» pudiesen ser asimiladas por la «razón» sin desnaturalizarse. Cfr. PIVIDAL(1984) p. 185
[74] Cfr. HÉRNANDEZ GIL, (1971)
[75] Son declinados nombres como Hauriou y Santi Romano, del institucionalismo, Frosini, Gurvitch, Cesarini Sforza, Bonfante y Carnelutti, en España cita a López Calera. Desde el prisma de la sociología del derecho, Emile Durkheim puede ser considerado como el padre de las concepciones estructural-funcionalistas. Cfr. FARIÑAS DULCE, Marco Teórico de la Sociología del Derecho «clásica», p. 369
[76] Cfr. KROEBER, Antropology, p. 325. Apud ECO (1971), p. 252.
[77] Alberto Montoro, por ejemplo, ve en la obra de Bobbio, en ciertos aspectos, un alcance estructural Cfr. MONTORO, 1982, p. 60. En Bobbio, el aporte sistemático apaga por completo el trazo lingüístico. En sus textos más antiguos, como en su teoría del Ordenamiento jurídico, el planteamiento es para enfatizar justamente el carácter estructural del derecho, en detrimento del carácter atomicista de la norma considerada aisladamente. En aquel momento el problema de la definición de derecho se limitaba en encontrar, no una teoría de la norma, sino una adecuada teoría del Ordenamiento jurídico. Cfr. BOBBIO (1997) p. 28 Posteriormente Bobbio pasa a preocuparse también con el carácter funcional del derecho, preocupándose más con el análisis de situaciones concretas, confrontaciones de evaluaciones, en fin, a una perspectiva menos sistemática (FERRAZ JÚNIOR(1997) p. 16), pero sin cualquier enfoque lingüístico. De cualquier manera, la importancia de la sistematización del Ordenamiento jurídico perpetrada por Bobbio asume en el discurso jurídico actual una posición clave. En el capítulo 3.2.1, ya a partir de una perspectiva postestructuralista, iremos proceder, de forma más detenida, a la crítica a las tres notas regulativas del legislador racional – la unidad, la coherencia y la plenitud del Ordenamiento jurídico – planteadas por el jusfilósofo italiano.
[78] El propio Bobbio, por su turno, también resaltaba los rasgos nítidamente estructuralistas de Kelsen.Cfr. BOBBIO(1980), p. 245. Montoro agrega Foucault al rol en razón de La verdad y las formas jurídicas. Legaz y Lacambra coincidía en reconocer un estructuralismo en Kelsen. Menciona también los nombres de Welzel, Jürgen von Kempski, y de Miguel Reale, el jusfilosofo brasileño, con su teoría tridimensional del derecho. Cfr.Estructuralismo en el Derecho en Revista de la Facultad de Derecho de Universidad de Madrid, vol. XIII, ns. 34, 35 y 36, Madrid, 1969, pp. 16 a 23.
[79] Pódese citar los nombres de Arnaud y Michel Villey.
[80] Aarnio piensa que la interpretación en la dogmática jurídica es entendida como una totalidad formada por los llamados «juegos de lenguaje» – estructuras que son utilizadas óptimamente y de manera lo más razonablemente posible. Cfr. ARNIO(1991) p. 290/291. Esto, sin embargo, ya apunta la teoría jurídica para un camino distinto de que se podría considerar propiamente como «estructuralista». Gravita ahí un llamamiento al «Lebenswelt», al mundo de la vida, más candente de lo que el formalismo o la «alienación» estructuralista podría aceptar. Aarnio hace tal llamamiento expresamente, concibiendo la aceptabilidad racional como el punto de encuentro de los conceptos habermasiano de «Lebenswelt» y «System». Cfr. AARNIO(1991) pp. 295-296. De la misma forma, la teoría de los enunciados jurídicos elaborada por Atienza y Ruiz Manero pretende conectarse con la ética, a pesar de su preocupación estructuralista y lingüística. Además de ello, tal teoría parte de una concepción unitaria, concibiendo los enunciados jurídicos como unidades elementales del Derecho, lo que acaba por aproximarla más al atomismo lógico que al estructuralismo propiamente dicho. Cfr. Las Piezas del Derecho Presentación, XIV(1996).
[81] En el sentido funcional estructuralista, PECES BARBA (1995) no tiene duda en afirmar que Hart realiza ya esa visión integradora de las dimensiones estructural y funcional, sobre todo con su idea sobre la difivisón de las normas entre primarias y secundarias p. 414. El propio Peces-Barba identifica su positivismo corregido con esa misma preocupación. Cfr. Op. cit. p.414.
[82] PERELMAN(1988) pp. 139-141
[83] Cfr, ALEXY(1995), p. 157
[84] Nuestra manera de proceder será diferente. Intentaremos, en primer lugar, caracterizar las diversas estructuras argumentativas, cuyo análisis debe preceder a cualquier prueba experimental a la que se quiera someter su eficacia(p. 41) PERELMAN(1994)
[85] Para Perelman las «premisas» son el punto de partida de la argumentación; las «técnicas argumentativas» son la manera con que las «premisas» son posteriormente desarrolladas. Cfr. PERELMAN,(1994) p. 119
[86] Por procedimiento de enlace entendemos aquellos esquemas que unen elementos distintos y permiten establecer entre estos elementos una solidaridad que pretenda, bien estructurarlos, bien valorarlos positiva o negativamente. Por procedimiento de disociación comprendemos aquellas técnicas de ruptura cuyo objetivo es disociar, separar, desolidarizar, elementos considerados componentes de un todo o, al menos, de un conjunto solidario en el seno de un mismo sistema de pensamiento; la disociación tendrá por resultado modificar semejante sistema variando ciertas nociones que constituyen sus piezas maestras. De ahí que estos procedimientos de disociación sean característicos de todo pensamiento filosófico original. Psicológica y lógicamente, cualquier enlace implica una disociación y a la inversa: del mismo modo que une los elementos diversos en un todo vienen estructurados, los disocia del fondo neutro des que los separa. Las dos técnicas son complementarias y siempre se producen al mismo tiempo. PERELMAN(1994), pp. 299-300
[87] Cfr. PEREMAN(1988) pp. 133-134. Alexy no concuerda con tal actitud. Como veremos en el próximo tópico, él pretende llevar más adelante el esfuerzo analítico y estructural, principalmente en el establecimiento de los puntos de partidas las «premisas». Cfr. ALEXY(1997) pp. 167-168.
[88] Cfr. GONZÁLEZ BEDOYA Perelman y la Retórica Filosófica, in PERELMAN(1994), p. 14. En Lógica Jurídica y Nueva Retórica(1988) p. 133, Perelman habla de la influencia de Frege sobre su obra.
[89] Nosotros, en cambio, nos inspiraremos en los lógicos, pero para imitar los métodos, que les han dado tan buenos frutos desde hace un siglo aproximadamente. (P. 42) PERELMAN(1994)
[90] Sólo la existencia de una argumentación, que no sea apremiante ni arbitraria, le da un sentido a la libertad humana, la posibilidad de realizar una elección razonable. Cfr. PERELMAN(1997) pp. 773.
[91] Cfr. PERELMAN(1988) p. 38
[92] Cfr. PERELAMAN(1988) p. ítem 98, p. 232.
[93] HABERMAS(1998), p. 272
[94] Cfr. SANCHEZ CÁMARA(1996), p. 25
[95] HART(1963) p. 101.
[96] Las ideas, por ejemplo, desarrolladas por Aulis Aarnio en Lo Racional como Razonable, son, en cierta medida, consecuencia de los planteamientos estructurales de Perelman y Hart En relación con Perelman lo reconoce expresamente, a pesar de conferir a Wittgenstein la primacía de la influencia, lo que por otro lado le conecta a Hart. Lo mismo que en relación con Habermas. Cfr. AARNIO(1991) p. 17
[97] La asunción explícita del estructuralismo está consignada en su obra destinada a los derechos Fundamentales, Teoría de los Derechos Fundamentales(1997), Cap. I, ítem III, pp. 39-46.
[98] ALEXY (1997) p. 19.
[99] En el postfacio de la tradución castellana de su Teoría de la argumentación jurídica (1997), Alexy se dedica especialmente a reafirmar esas dos lineas básicas de su pensamiento (ALEXY, 1997, p. 291). Nuestro autor divide las críticas a su teoría justamente a partir de dos grandes grupos de críticas, que constituen contra (i) la tesis del discurso en cuanto tal y (ii) contra la tésis de que el discurso jurídico es un caso especial del discurso prático general. Para ver la respuesta a a sus críticos: ALEXY (1997) pp. 291-318.
[100] Habermas evoluciona del concepto de «verdade consensual», prefiriendo el término «verdade discursiva»(in BOLADERAS(1996) p. 212
[101] Cfr. BOLADERAS(1996), p. 68.
[102] BOLADERAS, Ibid., p. 68
[103] Es importante registrar, en razón de la dependencia teórica del modelo de la ética discursiva, que, sin embargo, Habermas disiente de forma explícita de la tesis de que el discurso jurídico constituya un caso especial del discurso practico. Coherente con su teoría que distingue entre el «sistema»( System) y «mundo de la vida»(Lebenswelt), y con su condena a lo que él llama «colonización» del segundo pelo primero, el filósofo alemán, en Facticidad y Validez, pondera que tal encuadre es muy problemático, principalmente en razón de la indeterminación del procedimiento discursivo general(Para ver todas las objeciones de Habermas explícitamente a Alexy, cfr. HABERMAS(1998) pp. 303-306). No basta, según él, trazar algunas semejanzas entre los dos discursos para justificar la caracterización del discurso jurídico como práctico-moral (Alexy traza las semejanzas entre los discursos práctico-moral y jurídico en el ítem 3, capítulo III de la parte C de su Teoría de la Argumentación jurídica(1997) pp. 275-277). Alexy, en el trabajo escrito especialmente para la edición castellana de la Teoría de la Argumentación Jurídica, sustenta más firmemente la tesis de que el discurso jurídico es un caso especial del jurídico práctico-moral(Postfacio: Respuesta a algunos críticos). En contestación a asertiva de U. Newman de que el discurso jurídico es teórico y no práctico, Alexy cita el ejemplo del siguiente fallo: «En nombre del pueblo, se condena al Sr. N. a diez anos de pena de privación de libertad, lo cual es una interpretación equivocada del Derecho vigente.». Para él tal decisión podría ser considerada incorrecta tanto por razones morales como por razones de «contradicción perfomativa». El ejemplo de Alexy, entre tanto, a nosotros nos parece una afirmación de la desvinculación entre el discurso jurídico y lo moral, pues que tal tipo de argumento no sólo es posible jurídicamente, como también es común en las decisiones judiciales, principalmente cuando el juez, mismo afirmando que se trata de una interpretación jurisprudencial equivocada, curvase a ella. Es importante registrar, en razón de la dependencia teórica del modelo de la ética discursiva, que, sin embargo, Habermas disiente de forma explícita de la tesis de que el discurso jurídico constituya un caso especial del discurso practico. Coherente con su teoría que distingue entre el «sistema»( System) y «mundo de la vida»(Lebenswelt), y con su condena a lo que él llama «colonización» del segundo pelo primero, el filósofo alemán, en Facticidad y Validez, pondera que tal encuadre es muy problemático, principalmente en razón de la indeterminación del procedimiento discursivo general(Para ver todas las objeciones de Habermas explícitamente a Alexy, cfr. HABERMAS(1998) pp. 303-306). No basta, según él, trazar algunas semejanzas entre los dos discursos para justificar la caracterización del discurso jurídico como práctico-moral (Alexy traza las semejanzas entre los discursos práctico-moral y jurídico en el ítem 3, capítulo III de la parte C de su Teoría de la Argumentación jurídica(1997) pp. 275-277).
[104] El esquema de Toulmin es lo seguiente:
Como dice Alexy, Lo decisivo aquí es que la relación entre B y W no es deductiva. W no se infiere de B. Por tanto, la fuerza del argumento depende de la aceptabilidad del paso de B a W. Cfr. ALEXY(1997) pp. 120-121.
[105] Teoría de la Argumentación Jurídica(1997) ,pp. 36 y 38.
[106] Cfr. ALEXY(1997) p. 273
[107] Cfr. supra, p. 273
[108] Cfr. la introducción de F. VALLESPÍN en Teoría Política en el Estado de Bienestar, de Luhmann(1993), pp. 14-15
[109] Aunque metafóricamente, no es inadecuado aplicarse a tal raciocinio los planteamientos de la teoría del caos. Antes de entremeterse en la llamada geometría fractal de los anos 70. la teoría del caos, surgida a partir de los trabajos del meteorologista Edward Lorenz, en los anos 60, daba cuenta de que en algunos fenómenos pequeñas variaciones causaban enormes y desproporciónales diferencias. En estos fenómenos, como por ejemplo en los meteorológicos, hay una hipersensibilidad a las condiciones iniciales. Las mínimas variaciones causan efectos perturbadores en el sistema, dada la compleja cadena de variables que esos tipos de fenómenos tienen que considerar. En términos más precisos son llamados procesos «no lineares», en cuyas ecuaciones envuelven no tajas fijas, sino tajas variables de cambio, en que las mudanzas son multiplicadas y no adicionadas. Uri Merry, en su libro Coping with Uncertainty, MERRY(1995) hace el siguiente resumo de los sistemas non lineares: (i)Chaos develop in nonlinear, interdependent systems. Nonlinear means that input is not proportional to output. Interdependent means that the systems mutually affect on another; (ii)With these conditions small, differences in initial condicitons may be blown up by repetitive amplification leding to completely different unpredictable outcomes. (iii) The nonlinearity of a system tends to come out it is in a far-from-equilibrium means that the system is constantly changing and not returning to some prefixed state.(iv) Human and social systems are far-from-equilibrium, nonlinear, interdependent systems.(numeración y itálicos nuestros) p.34
[110] ALEXY(1997) p. 213
[111] Alexy toma tales perspectivas de J. Wróblewski, y no de Hart. Mas es importante destacar que el análisis de la dicotomía externo/interno que aquí se explicita es hecha a partir del sistema alexyano.
[112] Alexy concordando con Engisch lo admite explícitamente, pero es importante subrayar que él piensa que hay todavía un papel importante en el desarrollo de la justificación interna. Cfr. ALEXY(1997) p. 221.
[113] A respecto de ello cfr. ítem 3.4.2 Límites y derechos, infra.
[114] Como lo es en la teoría de los enunciados jurídicos de ATIENZA Y RUIZ MANERO(1996), en que los enunciados son articulados como unidades básicas del sistema.
[115] Las «reglas de transición» son consideradas por Alexy como reglas del discurso general práctico, aplicándose así también al discurso jurídico. Son ellas: (6.1) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico(empírico); (6.2) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de análisis del lenguaje; (6.3) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del discurso. Cfr. ALEXY(1997) p. 200-201.
[116] Tales problemas son resaltados específicamente por Giménez Alcover (1993) en su obra El Derecho en la Teoría de la Sociedad de Niklas Luhmann, p. 27.
[117] Maturana define, de una forma más sencilla, de la siguiente forma los sistemas autopoiéticos: Los seres vivos, incluidos los seres humanos, somos sistemas determinados estructuralmente. Esto quiere decir que todo ocurre en nosotros en la forma de cambios estructurales determinados en nuestra estructura, ya sea como resultado de nuestra propia dinámica estructural interna, o como cambios estructurales gatillados en nuestras interacciones en el medio, pero no determinados por éste. Más aún, la conducta observable, en nosotros mismos por ejemplo, no escapa a esto, y lo que vemos como comportamiento en cualquier ser vivo bajo la forma de acciones en un contexto determinado, es, por decirlo así, la coreografía de su danza estructural. Como resultados de esto, la conducta de un ser vivo es adecuada sólo si sus cambios estructurales ocurren en congruencia con los cambios estructurales del medio, y esto sólo ocurre mientras su estructura permanece congruente con el medio durante su devenir de continuo cambio estructural. Finalmente, como sistemas determinados estructuralmente, los seres vivos son sistemas que en su dinámica estructural se constituyen y delimitan como redes cerradas de producción de sus componentes a partir de sus componentes y de sustancias que toman del medio: los seres vivos son verdaderos remolinos de producción de componentes, por lo que las sustancias que se toman del medio, o se vierten en él, pasan participando transitoriamente en el ininterrumpido recambio de componentes, lo que caracteriza a los seres vivos, y los que se pierde en el fenómeno de la muerte. Es a esta condición a la que me refiero al decir que los seres vivos son sistemas autopoiéticos, y que están vivos sólo mientras están en autopoiesis. Cfr. La Realidad: ¿objetiva o construida?(1997) p. 5
[118] LUHMANN(1998), Complejidad y Sentido, p. 27
[119] Ibid., p. 29
[120] Según Alberto Febbrajo, el propio Luhmann atribuye a la suya aproximación la denominación de funcionalismo estructural para marcar una distinción del estructuralismo funcional de Parsons. Cfr.FEBBRAJO (1975) Funzionalismo strutturale e sociologia del diritto nell´opera di Niklas Luhmann, p. 29
[121] Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA(1992) p.87
[122] Para Luhmann la «comunicación» es la síntesis de tres procesos de selección: la selección de la «información» , de la «expresión» (o «transmisión») y de la «comprensión». Cfr. GIMÉNEZ ALCOVER(1993) p. 114-117
[123] Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA(1992) p.87
[124] Cfr. LUHMANN, (1983) p. 45
[125] Cfr. LUHMANN(1983) p. 98.
[126] Cfr. LUHMANN(1990) pp. 395-396
[127] Para Luhmann la diferenciación sistémica, diferenciación esa que va a reducir la complejidad, puede ser descrita, de forma desconcertante, como acrecentamiento de la selectividad. Cfr. VALLESPÍN(1993) p. 14-15
[128] Tal cuestión será tratada en el ítem 3.3 infra.
[129] Perelman, desde una perspectiva aún moderna y estructuralista, también tiene oportunidad de criticar los dualismos, in verbis: Combatimos las opiniones filosóficas, tajantes e irreductibles, que nos presentan los absolutismos de cualquier índole: el dualismo de la razón y la imaginación, de la ciencia e la opinión, de la evidencia irrefragable y la voluntad engañosa, de la objetividad universalmente admitida y la subjetividad incomunicable, de la realidad que se impone a todos y los valores puramente individuales PERELMAN, (1994) p. 767
[130] Cfr. DELEUZE Y GUATTARI, vol. I(1997) pp. 11-12
[131] Cfr. DELEUZE Y GUATTARI, vol. I(1997) p. 31
[132] JAMESON(1994) pp. 25-40.
[133] Ibid. p. 25.
[134] Jameson narra que Tom Wolfe, en el nuevo periodismo, inauguran una perspectiva que nutre un especie de odio al moderno. Esa posición es anunciada por Wolfe desde la crítica a Bauhaus – From Bauhaus to Our House – (p. 28)
[135] Jameson incluye ahí también las ideas heideggerianas
[136] Y también del grupo Tel Quel (JAMESON) p. 28
[137] Jameson traza cuatro parámetros del significado del postmodernismo que se entrelazan: (i) el discurso antimodernista y en pro del postmodernismo (Wolfe); (ii) el discurso pro modernista y pro postmodernista (Lyotard); el discurso anti-postmodernista y pro modernista (Habermas) y incluso un discurso (iv) antimodernista y anti-postmodernista(Tafuri) – Ibid. p. 34-35
[138] HABERMAS et alli (1998)
[139] Ibid. p. 27
[140] Ibid., p. 34.
[141] NEGRI y HARDT (2003, p.22)
[142] Por lo menos es esa la definición un poco cáustica de Gillian Rose (ROSE, 1990, p. 11). Rose sustenta que las diversas tesis que consideraban haber superado la metafísica, se han vuelto retóricas, en el significado fuerte, original de la retórica como guarda y guía de la ley. (p.191). El intento de Rose es mostrar que la antinomia de la ley, la dual implicación de la regla y la regularidad, de la fuerza y generalidad, para la tradición conocida como regulae iuris y para nosotros, como diacronía y sincronía, se reutilizará como como irregularidad sin concepto (la repetición de Deleuze) o como una multiplicidad sin regla (el poder de Foucault). (p.12). Algunas oposiciones articuladas por Rose son interesantes para situarnos en el plan postestructuralista: genealogía y la dialéctica; repetición y contradicción; descriptipon/constitución y, posteriormente, estructura y acontecimiento(p.191). Es importante subrayar que para Rose la propuesta postestructuralista no es más que una dialéctica del nihilismo.
[143] JACKSON, Making Sense in Jurisprudence, 1996
[144] Es como Jackson denomina a los estudios postestrucuturalistas
[145] Ibid., p. 288
[146] Ibid., p. 294
[147] SHERWIN, When law goes pop, 2000, p. 235.
[148] Ibid., p. 236
[149] Ibid., p. 237
[150] Ibid., p. 238
[151] Ibid., p. 238-239
[152] LITOWITZ, Postmodern philosofy and law, 1997, p. 157.
[153] Ibid., p. 157
[154] Ibid., p. 167
[155] Ibid., p. 171
[156] Ibid. p. 173
[157] DOUZINAS & WARRINGTON, Justice Miscarried, 1994, p. 7
[158] Ibid. p. 8
[159] Ibid., p. 309
[160] Ibid., pp. 181-185
[161] MILOVANOVIC, Postmodern law and Disorder – psychoanalytic semiotics, chaos and juridic exegese, 1992
[162] Ibid., p. 12.
[163] Ibid.. p. 16.
[164] Ibid., p. 21
[165] Ibid. p. 22
[166] Ibid. p. 236
[167] Jurista brasileño, profesor de derecho en Harward. Unger propone cuatro categorías de derechos: (i) market rights; (ii) immunity rights; (iii) destabilization rights y (iv) solidary rights. Los conceptos estan articulados in False Necessity – New York: Cambridge University Press, 1987, pp. 525-532 – apud MILOVANOVIC (1992)
[168] Ibid. p. 253
[169] Ibid. p. 108 y ss.
[170] FAGET (1992) p. 8
[171] FAGET (1992) p. 9
[172] FAGET (1992) p. 10
[173] FAGET (1992) p. 203
[174] FAGET (1992) p. 204, traducción libre del francés.
[175] La idea de «rizoma» ha sido desarrollada primeramente en un trabajo, con el mismo nombre, publicado en 1976. Después ese artículo ha sido publicado nuevamente en Mille Plateaux, en 1980.
[176] Tal afirmación esta lanzada por los propios autores en la introducción de la edición italiana de Mil Platós – DELEUZE & GUATTARI (1995) p. 8
[177] Ibid., p. 8
[178] DELEUZE(1996) p. 49
[179] Ost hablando de la complejidad que se presenta al nuevo juez , señala que el liberalismo siempre procedeu por una división binaria entre Estado y sociedad civil. Cfr. OST, 1993, p. 184
[180] DELEUZE & GUATTARRI (1995), p. 13
[181] El rizoma es un intermezzo. No tiene inicio, ni fin,está siempre en el medio. Ibid. p. 33.
[182] La idea de la red como paradigma está defendida por André Parente. Cfr. PARENTE, 1999, p. 103-107.
[183] 'Toda multiplicidad implica elementos actuales y virtuales. No hay objeto puramente actual. Todo actual esta rodease de una nube virtuales son las palabras de Deleuze. Cfr. DELEUZE,1996, p. 49
[184] Cfr. ALLIEZ, 1994, p. 12
[185] La Mecánica Cuántica, que ha tenido su primera comprobación formal por Einstein, ha sufrido un vertiginoso desarrollo, principalmente a partir de los trabajos del físico Böhr. La teoría de Böhr llevó no sólo a la predicción de las propiedades químicas de los elementos conocidos, como también de las propiedades del entonces desconocido elemento 72(hafnio). Cfr. POPPER,1986, pp. 185/18. Se ha constatado que las partículas del microcosmo ora se comportan como onda, ora como materia. Además de eso, en el mundo cuántico, no es posible determinar dos grandezas físicas, tales como posición y tiempo, instantáneamente. A ese fenómeno, que los físicos denominan superposición de estados , es tan radical que los científicos han constatado que tal dicotomía solamente cesa cuando interviene el observador. Tal fenómeno fue detectado por primera vez por Werner Heisenberg, que acabó por formular el llamado principio de la incertidumbre, que es la base de toda la mecánica cuántica. Es importante aquí subrayar, no sólo que se tiene, a partir de entonces, instaurado el azar en el quid de la materia, pero también, que la mirada del científico, más de que simplemente no-neutral, impone consecuencias al propio objeto físico observado. En la teoría de la información, el teorema de Brillouin demuestra que cualquier observación efectuada por sobre un sistema físico aumenta su grado de desorden – entropía. No hay, pues, observación – o información – sin costos. Cfr. PARAIN-VIAL, 1983 pp. 122 y ss., apud SANTOS (2000) p. 73.
[186] A partir de de la física cuántica, el rígido principio determinístico (la concepción según la cual todas la leyes de la física representan simplemente regularidades, promedio o estadísticas fue vigorosamente defendida por Charles Peirce, mucho antes del advenimiento de la mecánica cuántica. Cfr. NAGEL, 1989, p. 288-289, en que cita PEIRCE, C. S. The doctrine of nececessity examined. The monist, Vol. 2 (1892) reimpreso em Collected Papers of Charles S. Peirce , Cambridge, Mass., 1935, Vol. 6, p. 28-35 ), que informaba toda la base del método galileico de la causalidad (la ley de Boyle y Charles para gases ideal – pV= aT – también no era una ley causal, pues es posible variar el volumen sin variar la temperatura, pero la ley no dice cual es la relación de esa variación, NAGEL, 1989, p.82-83. Esa ley afirma apenas una relación de dependencia funcional – función en el sentido matemático f(x) – entre dos magnitudes variables asociados a procesos o propiedades determinados, NAGEL, 1898, p.82 ), pilar de la Mecánica newtoniana y de toda idea hasta entonces vigente de ciencia empírica, se ha revelado absolutamente incompatible tanto con el micro como con el macrocosmo. Las bases, principalmente de la Mecánica cuántica, son entonces lo tendencial, la estocástica, o sea, el azar ( Nagel traza dos tipos de azar: un relativo – de orígen einsteiniana – y otro absoluto, defendido por Börn. Usted cree que Dios juega a los dados y jo en leyes perfectas en el mundo de cosas existentes como objetos reales a los que trato de captar de una manera libremente especulativa. Él cree que no hay una conclusión posible con respecto de las dos corrientes, NAGEL, 1989, p. 309 ).
[187] Es importante subrayar que para esos autores los principios no tienen un sentido fundante, tan poco inaugural. Los principios son definidos como gritos, en que los conceptos desarrollan verdaderos cantos. (1995) p. 9
[188] DELEUZE y GUATTARI (1985) p. 15
[189] En la traducción castellana de Mil Mesestas, José Vázquez Pérez, el traductor, ha optado por el término calcamonía, palabra no registrada en el diccionario de la Real Academia, que registra apenas calcomanía. En WordReference.com , cuyo diccionario esta basado en del Editorial Espasa Calpe,, se observa que a despecho del uso muy extendido de calcomanía, el correcto es calcamonía. http://www.wordreference.com/definicion/calcamon%C3%ADa, con acceso en 28/09/2006. Hemos optado por calcomanía, que está registrado en la RAE.
[190] DELEUZE & GUATTARI (1995) Vol. 1, p. 32/33, tradución libre.
[191] DELEUZE & GUATTARI ,1997-2001
[192] DELEUZE & GUATTARI, 1997-2001, p. 9
[193] Ibid. p. 51
[194] Ibid., p. 27
[195] Ibid., p. 47
[196] Ibid., ibiden, p. 51
[197] Ibid., ibiden, p. 51
[198] Ibid., ibiden, p. 67.
[199] Ibid., ibiden, p. 78
[200] Ibid., ibiden, p. 55-56.
[201] Ibid., ibiden, p. 56
[202] Ibid., ibiden, p. 58
[203] Deleuze filosofia virtual, (1996) p.14
[204] "Un orden es un sistema cuya unidad es constituida por el hecho de que todas ellas tengan el mismo fundamento de validez. Y el fundamento de validez de un orden normativo es – como vendremos – una norma fundamental de la cual se retira la validez de todas las normas que pertenecen al sistema. Una norma singular es una norma jurídica mientras pertenece a un determinado orden jurídica, y pertenece a un determinado orden jurídica mientras su validez se funda en la norma fundamental de esa norma." KELSEN (1987) p.34. traducción libre del portugués.
[205] KERCHOVE y OST (1997) p. 51.
[206] KERCHOVE y OST (1997) p. 55
[207] KERCHOVE y OST (1997) p. 195
[208] La norma es determinada a través de la noción de sanción, y la sanción por medio de los aspectos de exterioridad y institucionalización, es decir, la norma jurídica es la norma que es garantizada por una sanción exterior y institucionalizada. Cf. BOBBIO(1997) p.27
[209] Ídem, pp. 28-29. Aquí como se ha visto, se aproxima a Hart.
[210] Dalla Estructura….. § 39
[211] Es ejemplar la postura de Asís Roig. En Jueces y Normas. Para operar el presupuesto del legislador racional, el catedrático de Madrid, maneja el fenómeno jurídico a partir de tres notas regulativas: la unidad, la coherencia y la plenitud del Ordenamiento jurídico. En la línea de Luis Prieto, parte de esa idea regulativa para suplir la insatisfactoria racionalidad del legislador histórico. ASÍS ROIG (1995) p.23. Las diversas matizaciones que hace Asís Roig al contenido de las tres notas regulativas, ya dan bien idea de que cuán problemática es esa operacionalización jurídica en clave de las referidas notas. ASÍS ROIG (1995) p. 23-32
[212] La validez es identificada como fundamento sistemático, para conferir unidad, coherencia y plenitud al Ordenamiento. La corrección es, a su vez, identificada a través de la pretensión de legitimación por medio de la racionalidad instrumental.
[213] Cfr. AGAMBEN, 2002, p. 36
[214] Agamben define la idea de «bando» como la pura forma de referirse a alguna cosa de manera general. Es la posición de la relación con el irrelacional, y, en este sentido, es el límite de relación. Este Profesor de filosofía en Verona investiga la idea schmittiana de Estado de Excepción. Para él el Estado de Excepción tiene como supuesto una relación de excepción que es, por su turno, el presupuesto lógico de la relación reglada. La excepción es que justifica la regla. La norma aplica la excepción desaplicandose (2002, p. 25). Agamben procede a la aproximación del concepto kantiano simple forma de la ley, que él denomina de vigencia sin significado al de relación de excepción. La vigencia sin significado tiene, segundo nuestro autor, correspondencia con el objeto transcendental kantiano, que es también una pura idea de relación general(…, pp. 59-60). Tenemos así la conexión entre relación de excepción e relación de bando. Agamben sostiene la tesis de que la relación política originaria es la relación de excepción (… p. 27) o el «bando» (… p. 187) .
[215] En la termodinámica ha pasado algo semejante a la dualidad cuántica de superposición de estados. Ha sido consagrado una especie de principio de equilibrio a través del caos. El primero principio de la termodinámica reconoce que la energía es dotada de un poder muy importante de transformación. Consagra que la energía nunca se destruye, siempre se transforma. Desde ahí se tiene la idea de que las energías del universo son algo eterno, lo que es conveniente a la idea de auto-suficiencia del universo. Pero el segundo principio de la termodinámica, esbozado por Carnot, y formulado por Clausius en 1850, introduce la idea de degradación de la energía. Es importante enfatizar que el segundo principio introduce la idea de degradación, no la de derroche, que seria incompatible con el primero principio. Pero esa degradación acontece apenas en relación a la energía calorífica, pues en este tipo de energía hay una especificidad: la imposibilidad de se convertir nuevamente en energía. Al contrario de se convertir en energía, la energía calorífica se degrada o se convierte en el aumento de la agitación de las moleculas. Esa aptitud para la disminución irreversible de la energía, propia del calor, ha sido denominada entropía por Clausis. Esta degradación de la energía camina hacia el desorden, pues significa el aumento de agitación y velocidad de las moléculas. Pero esta agitación, este aumento de entropía, significa, a la vez, de forma paradójica, equilibrio del sistema, pues en la entropía máxima, no habrá más calor, y la manifestación de ese fenómeno en el sistema como un todo se procesará como homogeneización y muerte térmica. MORIN (2002) pp. 53-56
[216] MORIN (2002) p. 57
[217] MORIN (2002) p. 101.
[218] MORIN (2002) p. 101, in fine
[219] MORIN (2002) p. 102.
[220] Morin nos da varios ejemplos de orden: orden estructural; orden de imposiciones internas y externas; orden de simetria, orden de estabilización; orden de regularidad; orden de ciclo, orden de repetición, orden de desdoblamiento (fractales), orden de regulaciones, orden de homeostace; orden de control, orden de comando; orden de programa, orden de reparación y de regeneración, orden de reproducción idéntica y orden de multiplicación que es la multiciplición de tal orden. (2002) p. 102, in fine.
[221] MORIN (2002) p. 103.
[222] MORIN (2002) p. 104.
[223] MORIN (2002) p. 105.
[224] MORIN (2002) p. 168.
[225] Deleuze & Guattari (1997) vol. 5, p. 49
[226] Esa crítica hoy es común al pensamiento postestructuralista. El filósofo francés Étienne Balibar distingue tres significados de universalidad, todos los tres aporéticos. Para él los tres significados nunca aparecen aislados, pero permanecen irreducibles y con sentidos diferentes en campos distintos. Son ellos: (i) universalidad real, como un proceso en el cual es creado un mundo simple, por la multiplicación de las interdependencias entre unidades – sean ellas económicas, políticas o culturales – que forman la red de actividades sociales ( in BALIBAR, 2002, cap. 8, Ambiguous universality, p. 170) ; (ii) universalidad ficticia, como un tipo de universalidad en la cual está involucrada la constitución de hegemonías en la sociedad, y siempre basadas en instituciones del Estado ( p. 172) y (iii) universalidad ideal, o el elemento subversivo que los filósofos llaman de negatividad, o la imposibilidad actual de realizar la libertad sin igualdad. Ballibar concluye que ese tipo de universalidad es transindividual y de esa forma es, de una forma paradójica, múltiple.(p.173).
[227] Asís Roig (Jueces y normas, 1995, p.29) nos advierte de que desde el Digesto la plenitud material o real ya era descartada. A la par de resaltar que la plenitud es pertinente tan solo al Ordenamiento y no a las normas, concluye en el sentido de que ella deba ser relativa y, aun así, tomada apenas como nota regulativa del sistema jurídico.
[228] Cfr. BOBBIO (1997) p. 115
[229] Cfr. BOBBIO (1997) p. 118
[230] Cfr. BOBBIO (1997) p. 71;
[231] Friedrich Müller constata la noción difundida de unidad del Ordenamiento como una cualidad del sistema científico referido al derecho positivo, pero también una cualidad de abordaje analítica y de su referencia, es decir, como una unidad del conocimiento científico. Al final de este artículo el constitucionalista alemán reconoce que los argumentos de la unidad pueden ser abandonados "en el interés de una actuación de los juristas en conformidad con el Estado de Derecho". Cfr. MÜLLER (2000) Unidade do Ordenamiento – Revista dos Procuradores da República, n. 30, octubre/2000, traducción libre del portugués; traducción del alemán por Peter Naumann. Artículo también disponible en Internet en la siguiente dirección: http://www.anpr.org.br/boletim/boletim30/unidade.htm en 04/04/2003.
[232] El paradigma kelseniano asume rígidamente esa concepción, estableciendo la unidad del orden jurídico como un presupuesto de coherencia lógica ( in Teoria Pura do Direito, 1987 p.220)
[233] Para la filosofía deleuzeana las multiplicdades son planas(1995, vol. 1, fls. 36) sin pretensión de profundidad, con privilegio de los aportes de extensión.
[234] Como se ha visto en el capítulo 3.1.b infra, pluralismo y neocorporativismo, se combina y se distribuyen en los distintos ámbitos y cuestiones de interés para las partes sociales, generando un contexto institucional más favorable y apropiado para el desenvolvimiento del Sistema de negociación colectiva. Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 13
[1040] Ello no supone una superación del conflicto social connatural al sistema de relaciones laborales, pero sí una ampliación de los puntos de encuentro y determinación de zonas de interés mutuo, lo que se ha traducido, entre otras cosas, en que los convenios y pactos colectivos de trabajo entren en la regulación de materias que inciden en la prerrogativas de la dirección de la empresa. Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 14
[1041] Explican, tambén, García Arce y Prieto Juárez, fundados en Ojeda Avilés y Rodríguez Sañudo (OJEDA AVILÉS, A.; RODRÍGUEZ SAÑUDO, F. Estructura de la empresa, CDT, 4, 1978, p. 219) que ese término es otra elección para el término democracia industrial y que la expresión ha sido acuñada por los esposos Webb, al paso que los alemanes hablan de democracia económica, constitucionalismo de empresa o cogestión, mientras los países latinos hablan de control obrero o reforma de la empresa. Cfr. GARCÍA ARCE y PRIETO JUÁREZ, 2004, p 41
[1042] Siendo así que los poderes directivos del empresario se convierten en objeto mismo de la negociación colectiva, la cual delimita su alcance y contenido en una lógica participada de establecimiento de los ámbitos de gestión de la empresa. Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 213
[1043] Cfr. GARCÍA ARCE y PRIETO JUÁREZ, 2004, pp. 45-6
[1044] Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 202
[1045] Monereo y Moreno Vida hablan de mecanismos de «procedimentalización o decisión conjunta», que sustituen la perspectiva más tradicional y defensiva de los sindicatos como simples «poder de resistencia». Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 212-213
[1046] Observan Monereo y Moreno Vida que de la descentralización funcional de la negociación colectiva tiene por consecuencia una relativa perdida de la función homogeneizadora de la negociación colectiva de sector, tradicionalmente obtenida mediante la fijación de estándares mínimos que garantizaban la creación de solidaridadeses entre los colectivos laborales. Sin embargo, las últimas tendencias de la negociación colectiva permite comprobar que se trata precisamente de recuperar la función de dirección de la negociación colectiva, mediante la búsqueda de un sistema más equilibrado de reparto funcional de papeles entre los niveles más centralizados o macroeconómicos y los niveles descentralizados o macroeconómicos. Con esta medida se ha tratado de reconducir las disfuncionalidades de la reforma legislativa de 1994, que propició una emprezariazación de las relaciones laborales y, en relación a ello, también un ascenso del fenómeno de la individualización. Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 206
[1047] Monereo y Moreno Vida hablan en convenio ablativo, de solidaridad o concesión. Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 205
[1048] Ciertamente, los contextos en que funciona el sistema de relaciones laborales están sujetos a constantes variaciones; por ello la autonomía colectiva está llamada a desarrollarse y tratar materias respecto a los cuales no desarrolla la tradicional función adquisitiva de mejoras económicas y de nuevas garantías, sino que «administra» una situación de riesgo a la que está sometida una colectividad de trabajadores. Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 207
[1049] Jesús Mercader observa, con todo, que la introducción de las nuevas tecnologías en el mundo del trabajo ha incidido sobre algunas percepciones compensatorias como el quebranto de moneda. La incorporación de nuevos métodos de pago y tecnologías informáticas ha facilitado la disminución de los riesgos derivados de esta actividad. Esta idea ha sido recogida por la negociación colectiva, muy especialmente, la procedente del sector financiero, que permite fórmulas alternativas como pueden ser que sea la proia empesa la que asuma el riesgo del diferencial economico u que, en consecuencia, desaparezca la percepción del quebranto de moneda Cfr. MERCADER etti alli, 2005, p. 269. Pero Mercader aduce que, en contrapartida, hay la introducción de riesgos nuevos en el ambiente del trabajo, tales como acoso moral o mobbing, síndrome de burnout, estrés laboral o la violencia física. Cfr. Ibid. p. 269. En todo caso, esta afirmación puede en algunas ocasiones no ser tan evidente, en gran parte por la complejidad que lleva aparejado el tema de la estructura de la negociación colectiva. Una reflexión muy compelja sobre este tema, em RODRIGUEZ FERNANDEZ, 2000.
[1050] De modo particular, la descentralización negocial puede reducir el poder sindical y consiguientemente el empeoramiento de las condiciones de trabajo y afrontar la competitividad a través de bajos costos de trabajo más que mediante eficientes inversiones de capital (vías de competitividad defensiva). Por otra parte, la descentralización negocial también puede crear un potencial presupuesto para una espiral inflacionaria de los salarios, en carencia de intensos condicionantes del mercado de trabajo, a causa de la multiplicación de centros de decisión en materia salarial. Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, pp. 209-210
[1051] Parece que en estos convenios, en los que la negociación está más próxima a las circunstancias particulares, es más viable el introducir este tipo de modificaciones, mientras que en los Convenios sectoriales resulta más difícil introducir novedades por las características de la negociación, por lo que se tiende a mantener la inercia negociadora del pasado. Cfr. MERCADER (org), 2005, p. 266
[1052] Con todo, la complejidad de las funciones actualmente asumidas por la negociación colectiva (autonomía colectivas en sentido dinámico) exige la heterogeneidad de los instrumentos colectivos u la selección idónea de aquellos que mejor se adapten a la función a desarrollar. Así, en el Derecho común de la negociación colectiva se aprecia, en una tendencia cada vez más acusada, a la proliferación de múltiples productos negociales. Se trata de dar cuenta de la intrínseca complejidad que entraña la funcionalidad de la negociación colectiva en el sistema de relaciones laborales en su conjunto. Cfr, MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 210
[1053] Es interesante compaginar aquí el término «hibridismo salvaje» utilizado por Alberto Moreiras, de la Duke University, ya citado en tópicos anteriores, para superar la idea de diferencia fundada en la identidad. Lo que constituye el sistema de diferencias el lo que niega el sistema de diferencias. Y lo que niega el sistema de diferencias es posiblemente otro. El hibridismo salvaje, una expresión de la finitud radical de todo particularismo, es ese más allá. El hibridismo salvaje no es, seguro, el subalterno. Mas, como otro lado de la relación hegemónica, el hibridismo salvaje preserva o mantiene en reserva, el local del subalterno. Cfr. MOREIRAS, 2001, p. 347. (El hibridismo salvaje) Es el lugar (im)posible o no-lugar articulatorio de la articulación doble subalternista. Ibid. p. 349
[1054] Monereo y Moreno Vida hablan en términos de enriquecimiento de nuevos contenidos. Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 206
[1055] Un primer examen sobre la relación entre el pluralismo juridico y las relaciones de trabajo en el sistema jurídico español del postfranquismo, que fundamentalmente impone un examen sobre las funciones de la norma estatal y de la autonomía colectiva, se contiene en VALDÉS DAL-RÉ, 1996(c), pp. 26 ss
[1056] La introducción entre nosotros de la figura del convenio colectivo dotado de eficacia general ex ante de la negociación, es decir, mediante una ley que atribuye eficacia a los convenios colectivos negociados en una determinada forma, se aparta de lo que se suele ser habitual en otros ordenamientos en los que, como se ha visto con anterioridad, la eficacia general se otorga a través de un mecanismo situado fuera del proceso contractual propiamente dicho: el acto de extensión de los efectos normativos del convenio colectivo. Cfr. VALDÉS DAL-RÉ, 1996, p. 190
[1057] Por su parte, las cláusulas de descuelgue constituyen un típico ejemplo de cláusulas dispositivas negociadas en convenio colectivo respecto del contrato individual de trabajo. A través de las mismas se faculta a los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio para no aplicar banda de crecimiento pactada en atención a las dificultades económicas que tenga la empresa, con lo que se conectan con la productividad, medida ahora en pérdidas. Cfr. MERCADER (org), 2005, p. 267
[1058] Las cláusulas de descuelgue actúan, pues, sobre la eficacia que el convenio despliega en parte de las relaciones individuales en él incluidas, en el momento de ser aplicado como norma inderogable por el contrato afectado. Es así el contrato el que obtiene del propio convenio colectivo la legitimación para desconocer la aplicación de aquél, quedando desvinculado en la materia de que se trate, ampliando, así, sus posibilidades de regular autónomamente la relación de trabajo, pero sin desvirtuar el caráter de norma vinculante que el convenio tiene como fuente de aquélla. Cfr. MERCADER (org), 2005, p. 58
[1059] Como hemos visto en el tópico 3.4, supra, Deleuze y Guattari, sobre la doble articulación entre liso y el estriado, marcan la distinción entre tejido y fieltro: entre los productos sólidos flexibles, está el fieltro, que procede de forma totalmente distinta, como un antitejido. El fieltro no implica ninguna separación de los hilos, ningún entrecruzamiento, sino únicamente un enmarañamiento de las fibras, que se obtiene por presión (por ejemplo, enrollando alternativamente el bloque de fibras hacia delante y hacia atrás). Las que se enmarañan son las microescamas de las fibras. Un conjunto imbricado de este tipo no es en modo alguno homogéneo: sin embargo es liso, y se opone punto por punto al espacio del tejido (es infinito por derecho, abierto o ilimitado en todas las direcciones; no tiene derecho ni revés, ni centro; no asigna fijos y móviles, sino más bien distribuye una variación continua). Cfr. DELEUZE y GUATTARI, 2002, pp. 484-485
[1060] Como hemos visto en el tópico 3.5.2 supra, el Ordenamiento rizomático funciona desde una «conexión heterogénea» y no desde un sistema de imputación.
[1061] Cfr. Tópico 3.4 supra.
[1062] Ese nuevo modelo de empresa flexible se vincula estrechamente con la progresiva complejización de la misma figura del trabajador, el cual se hace cada vez más heterogéneo, (bien sometido a regímenes laborales diferentes, o bien desvinculado formalmente de la empresa para la cual trabaja subcontratación, prestamismo a través de empresas de trabajo temporal, nuevas formas de trabajo autónomo o parasubordinado, con frecuencia antes vinculado laboralmente con la empresa con la que ahora mantiene un contrato de servicios, etc. -). Cfr. MONEREO y MORENO VIDA, 2005, p. 199. Siguen los autores: Existe un tránsito del paradigma del «obrero-masa» al trabajador social heterogéneo del postfordismo. ( ) En gran medida el resultado de es crisis inducida es la emergencia del trabajador-heterogéneo, el cual surge del «segundo mercado» (el mercado secundario o la «otra sociedad del trabajo») integrado por trabajadores eventuales, parados, marginados, trabajadores a tiempo parcial, jóvenes trabajadores, mujeres, trabajadores con empleo precario, trabajo negro o sumergido etc ( ) Ésta figura tiende a eclipsar al modelo de trabajador-homogéneo del fordismo Ibid. pp. 201-202.
[1063] Es oportuno recordar que De Masi marca 7 fases en la producción contemporánea, como hemos visto en el tópico 6.1 supra: (i) fase de investigación pura; (ii) etapa de marketing; (iii) etapa de investigación aplicada; (iv) fase de decisión; (v) pesquisa e desarrollo; (vi) etapa de la producción y (vii) fase del consumo
[1064] Aquí lugar común es tanto referido como una metáfora muerta o cliché, como también en el sentido aristotélico del término, en contraposición a lugar especial: sin embargo sea un término originario de la mnemotécnica, lugar común tópos koinós/locus communis- y lugares especiales son incorporados a la Retórica antigua y también a la Dialéctica desde surgimiento. Aristóteles lo distingue afirmando que los primeros sirven a cualquier asunto, mientras los lugares especiales pertenecen a un asunto especial. Cfr.CRUZ PISTORI, 2001, p. 111.
[1065] Herrera Flores defínelo así, entre el juego entre un universalismo abstracto, no situado, y un particularismo identitario: ¿Constituye una salida a ese universalismo abstracto reivindicar lo local, lo particular?. En principio, hay que decir que consecuencia del imperialismo de lo universal a priori han surgido voces que exigen una vuelta a lo local como reacción comprensible frente a los desmanes y abusos de tal colonialismo conceptual. Sin embargo, el localismo también se ahoga frente a la pluralidad de interpretaciones y, a su modo, también construye otro universalismo, un universalismo de rectas paralelas que sólo se encontrarán en el infinito del magma de las diferencias culturales. Cfr. HERRERA FLORES, 2004, p. 48
[1066] Cfr. DELEUZE GUATTARI, 2002, p. 15
[1067] Para Karl Schmitt, hablando sobre guerra aérea, subraya la necesidad de igualdad de que exista un mínimo de equilibrio de armas, pues en el contrario no se trata de guerra, sino de medida coercitiva contra el más débil. El vencido trasladará la diferencia entre poder y derecho al plano del bellum intestinum. El vencedor considerará la superioridad de sus armas como una prueba de su iusta causa y declarará criminal al enemigo, puesto que ya no es posible realizar el concepto de iustus hostis. La discriminación del enemigo como criminal y la simultánea implicación de la iusta causa se producen paralelamente a la agudización de los medios de destrucción y a falta de asentamiento del escenario de guerra. La evolución de los medios técnicos de destrucción abre el abismo de una discriminación moral y jurídica igualmente destructiva. Cfr. SCHMITT, 2002, pp. 354-355
[1068] Anota Monereo que Schmitt a diferencia de Kelsen, el cual se sitúa en la tradición kantiana o universalista de la política internacional, que ve en acción a una comunidad potencial que comprende a toda la humanidad parte de la primacía del Derecho nacional, la soberanía del Estado. Hay que tener en cuenta que Schmitt se inserta esencialmente en la tradición hobbesiana o realista que entiende que percibe la política internacional como un estado de guerra. MONEREO (estudio preliminar), 2002, pp. LXXXV-LXXXVI . Es importante subrayar que, según Monereo, Schmitt, posteriormente, en sus últimos ensayos, defiende un retorno al derecho de las gentes clásico, fundado en las ideas de humanidad y de una sociedad mundial y no simplemente internacional – basadas en el respecto a los derechos fundamentales. Cfr. Ibid., pp. LXXXVII
[1069] Cfr. DELEUZE GUATTARI, 2002, p. 15
[1070] En el tópico 3.5 supra.
[1071] La relación entre ciudadanía y legalidad debe verse, pues, como la interconexión que se da entre los diferentes espacios y los diferentes procesos temporales que marcan sus cauces, sus procedimientos y sus ritmos. En función de si dichos objetos y acciones moduladas por sus correspondientes ritmos legales caminan o no hacia el autogobierno, podremos hablar de una ciudadanía dinámica, ofensiva/creativa y concreta (contextualizada espacio-temporalmente) o una ciudadanía pasiva, defensiva y abstracta. Dicha metodología se caracterizaría no sólo por situar la ciudadanía en los diversos espacios que ocupa y ponerla en conexión con los ritmos, cauces y procedimientos que marcan el ejercicio legal de la misma, sino además por comprender relacionalmente dichos fenómenos. Cfr. HERRERA FLORES y RODRÌGUEZ PRIETO Hacia la nueva ciudadanía consecuencias del uso de unametodologìa relacional en la reflexión sobre la democracia – Revista Crítica, n. 17, p. 3, disponivel en Internet en la siguiente dirección http://www.unibrasil.com.br/asite/publicacoes/index.htm ,con último acceso en 03/10/06. En la conclusión, Herrera Flores y Prieto agregan que la ciudadanía hay que entenderla de un modo situado. Ésta no se da ni en el vacío de la racionalidad humana separada de sus condicionantes sociales (tal y como pretenden los defensores de la rational choice), ni reducida al marco estrecho de un solo contexto: el Estado Nación.Por ello, es preciso situar la ciudadanía en sus contextos espaciales y temporales. Hablar de espacio no es hacerlo únicamente de lugares. Para la nueva teoría social el espacio es el marco genérico donde se dan las relaciones entre los sistemas de objetos (no meramente cosas, sino construcciones humanas) y los sistemas de acciones (el conjunto de comportamientos orientados a fines y medios). El contexto temporal determinará los modos de duración social del espacio, es decir, la duración de las relaciones entre objetos y acciones. Ibid., p. 16
[1072] La ciudadanía, pues, no es un título de pertenencia; es el medio, la técnica, el instrumento que nos va a ayudar a construir los ámbitos de pertenencia y de acción. Decir que no se es ciudadano, sino que se tiene ciudadanía supone, pues, una concepción dinámica de la misma: un instrumento se tiene para hacer algo, no sólo para verse reflejado en él. Además, tendrá un carácter ofensivo/creativo: la tendremos para crear las relaciones que nos conduzcan al autogobierno o para luchar contra los obstáculos opuestos a este proyecto. Y, como consecuencia de todo, es una propuesta de ciudadanía concreta, es decir, contextualizada espacial y temporalmente. Una ciudadanía situada que se movería en el ámbito de las relaciones sociales que se dan en el espacio y en el tiempo Cfr. HERRERA FLORES y PRIETO RODRÍGUEZ, ibid., p. 2
[1073] La idea de derechos humanos como mientras «procesos» está así definida por Herrera Flores: el último y gran desafío que citamos en esta página y que deberá constituir el foco que ilumine nuestras prácticas, es el afirmar que lo que convencionalmente denominados derechos humanos, no son meramente normas jurídicas nacionales o internacionales, ni meras declaraciones idealistas o abstractas, sino procesos de lucha que se dirijan abiertamente contra el orden genocida y antidemocrático del neoliberalismo globalizado.
[1074] Deleuze, sobre las ideas de spatium y extensio en Leibnitz, explica que el punto de vista permite definir, ya, algo de lo que no hemos hablado, lo que Leibniz llama el espacio; a saber, (tenemos que hablar en latín, sino todo se enreda), en latín el spatium, el spatium no tiene, estrictamente ninguna realidad física y no concierne a los cuerpos. El spatium es un orden lógico, es el orden de los puntos de vista coexistentes; esto no implica ninguna extensión física ni geométrica. El spatium es el orden de los puntos de vista co-existentes, o si prefieren es el orden de los lugares co-existentes, siendo los lugares los puntos de vista. ¿Qué es la exigencia de extensión y de resistencia? Es la difusión de los lugares. Es una consecuencia del spatium. No siempre es cuestión de extensión. Cfr. DELEUZE, 1980, Liebnitz disponible en el la siguiente dirección, con ultimo acceso en 3/10/2006 www.webdeleuze.com
[1075] El geógrafo brasileño Milton Santos, señala que el espacio es formado de objetos técnicos. El espacio del trabajo contiene técnicas que en él pertenecen como autorizaciones para hacer eso o aquello, de esta o de aquella forma, en este o en aquello ritmo, según esta o otra sucesión. Todo eso es tiempo. El espacio distancia es también modulado por las técnicas que comandan la tipología y la funcionalidad de los desplazamientos. El trabajo supone el lugar, la distancia supone la extensión; el proceso productivo directo es adecuado al lugar, a la circulación es adecuada a la extensión. Esas dos manifestaciones del espacio geográfico se unen, así, a través de esas manifestaciones en el uso del tiempo. Cfr. SANTOS, 2002, p. 55
[1076] El juez Hermes. Cfr. tópico 3.4 supra
[1077] Cfr. OST, 1993, p. 187
[1078] Ibid. p. 187
[1079] El derecho ya no gobierna, tan sólo da prestaciones. A veces ni siquiera eso: simplemente simula que dirige. Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA, 2002, p. 530.
[1080] Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA, 2002, p. 513
[1081] ese derecho, definido por la potencia de la multitud; Tratado Político, II,XVII). Cfr. SPINOZA, 1913 (b), p. 11
[1082] Marx nos muestra al mismo tiempo (y esta contemporaneidad debe ser resaltada) cómo la caída de función de la ley del valor se corresponde (causa y efecto) con el enorme y extraordinario crecimiento de la potencialidad productiva. Cfr. NEGRI, 2004(a), p. 216
[1083] Como observa Negri sobre la transformación operada en el seno de la nueva economía en esta transformación no se incluye ni el trabajo concreto, realizado pro el propio hombre, ni su tiempo de trabajo, sino la apropiación de su productividad general, su comprensión de la naturaleza y su dominio sobre ella a través de su existencia como cuerpo social. Cfr. NEGRI, 2004 (a)p. 215
[1084] Observa Negri que Marx, desde los Grundrisse, ya relacionaba la transformación de la producción, y su consecuente cambio en la ley de valor capitalista, con el derrumbe del Estado tutor de los intereses del capital llamado por Engels colectivo capitalista ideal. Cfr. NEGRI, 2004(a), p. 218.
[1085] Cfr. ASÍS ROIG, 2000, pp. 95-97
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