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El derecho nómada – Un paso hacia el derecho colectivo del trabajo, desde el rizoma y la multitud (página 6)


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Es decir, se trata de promocionar, desarrollar la producción de «lo común», antes que controlarlo, amortecerlo y hasta garantizarlo. Sobre la teoría y la práctica jurídica, Negri y Hardt observan, con razón, que la "ley siempre ha sido un ámbito privilegiado cuando se trata de identificar lo común y controlarlo. La producción de lo común, como hemos visto desde una perspectiva filosófica, tiende a desplazar las divisiones tradicionales entre el individuo y la sociedad, entre lo subjetivo y lo objetivo, y entre lo privado y lo público. En la esfera jurídica, sin embargo, y en especial en la tradición angloamericana, el concepto de lo común ha permanecido durante mucho tiempo oculto tras las nociones de lo público y lo privado, y de hecho las tendencias actuales en el pensamiento jurídico van erosionando cada vez más el espacio de lo común".[928]

Nuestros autores aducen que seria necesario que "empezásemos a imaginar una estrategia legal alternativa y un marco de referencia alternativo: un concepto de la privacidad que exprese la singularidad de las subjetividades sociales (no la propiedad privada), y un concepto de lo público basado en lo común (no en el control estatal), digamos que una teoría jurídica posliberal y postsocialista. Es evidente que los conceptos legales tradicionales de lo privado y lo público son insuficientes para esta tarea".[929]

En fin, remplazar el «interés público» o «interés general» en «interés común», enfatizando el tránsito de la res publica hacia la res communis.[930]

6.2.1 La «Máquina de Guerra» y el «Contenido Esencial»

La huelga es la propia «máquina de guerra»[931] de los obreros. En ese sentido, no hay que pensar en "huelga normada", en huelga lícita y ilícita, típica o atípica[932]sino más bien en huelgas «consistentes» y huelgas no-consistentes. En la producción «biopolítica», tampoco hace sentido distinguir entre huelgas políticas y económicas, ya que la producción ya no queda más cerrada dentro de la fábrica, sino penetra en todos los ámbitos de la vida y de la cultura. De la misma forma que no hace sentido distinguir entre guerra política, económica o cultural, la huelga contemporánea no cabe más en segmentos apartados.

La huelga, en la cartografía del derecho nómada, es hecho, antes que derecho. Es un «hecho fundante básico»[933], que, como tal, se relaciona con la norma fundamental puesta[934]- la Constitución – en cuanto «potencia constituyente», más allá de un derecho subjetivo concedido por esta propia norma fundamental, y de un mero «mecanismo sancionador»[935]. Es decir, la huelga no se trata tanto de un derecho fundamental, sino más bien de potencia fundante, que condiciona su propio uso al derecho y a la Constitución del trabajo, al contrario de ser por ellos condicionada.

En ese sentido, el Ordenamiento y la Constitución antes que limitar, restringir o condicionar la eficacia natural de la huelga, hay que presuponer la no-intervención en su potencia inmanente. La huelga no es, en ese sentido, un derecho para ser aplicado, sino un flujo de potencia a ser extendido en el plan del conflicto con las fuerzas y poderes del capital.

El flujo de la huelga es «libre», en la acepción que el concepto de «libertad» adquiere en la Ética. Para Spinoza, se "llama "libre" a aquella cosa que existe en virtud de la sola necesidad de su naturaleza y es determinada por sí sola a obrar: y necesaria, o mejor, compelida, a la que es determinada por otra a existir y a producir algún efecto, según cierta y determinada razón"[936]. Spinoza procede a una «conexión» intrínseca y «heterogénea» entre libertad y necesidad[937]

Según Deleuze, todo el esfuerzo de la Ética de Spinoza "consiste en romper el vínculo tradicional entre libertad y voluntad – quiere sea la libertad concebida como el poder de una voluntad de escoger o mismo crear (libertad indiferencia), o como el poder de regularse por un modelo y de lo realizar (libertad esclarecida)"[938].

Se siegue de aquí, por ende, que huelga y libertad sindical se conectan de una forma «consistente» y necesaria, desde la materialidad y necesidad de la lucha de clase, no desde vínculos trascendentes y idealistas. En esa esfera, no hay que pensar la huelga como un «derecho con protección privilegiada»[939], sino como potencia no pasible de intervención. Aunque se pueda concordar con los aportes que reconocen la huelga como libertad pública[940]- rectius: «libertad multitudinaria» – no es propio de un estatuto nómada que se conciba la poderosa eficacia de la articulación colectiva desde una perspectiva de tutela, sino, cuando mucho, desde un aporte promocional.

La «máquina de guerra» funciona desde el primado de la «libertad multitudinaria», que se configura como «conexión heterogénea» entre libertad y necesidad, lo que nos conduce a la paradoja de la "libertad compelida" de que habla Spinoza en la Definición VII, del Libro I de la Ética. Captar la potencia de esa paradoja en toda su eficacia, desafía otra mirada del concepto constitucional de «contenido esencial»[941], de una forma más conectada a la idea de «esencia» formulada por el filósofo de Ámsterdam.

Spinoza agregaba, a la idea tradicional de "esencia", una regla de reciprocidad[942]una regla relacional entre la dicotomía entre «cosa» y su «esencia». De la misma forma que el «contenido esencial» es concebido por la jurisprudencia constitucional[943]española desde una dicotomía relacional entre "naturaleza jurídica" y "intereses jurídicamente protegidos"[944]es posible operar esa dicotomía de otra manera, desde una pequeña torsión topológica, para concebirse una «doble articulación» entre, por ejemplo, "naturaleza constituyente" y "intereses autotutelados", es decir, una torsión conceptual que consiste en operarse el «contenido esencial» de la huelga más en función de un «agenciamiento» moviente entre su propia «potencia constituyente» y la correspondiente y directa[945]capacidad de autotutelarse. Lo que no resulta en una "razón de proporción", o en un "juicio de proporcionalidad" o "ponderación de bienes jurídicos", ya que este tipo de consideración está conectado a la idea de división, divisor y de reducción de derechos. La «doble articulación» a que nos referimos está, más bien, afecta a una relación de multiplicación de potencia del «contenido esencial», es decir, de exploración de las virtualidades de expansión de la combinatoria dicotómica, en el sentido de una extensión de la potencia intensiva. "Las esencias (en la Ética de Spinoza) no son ni posibilidades lógicas estructuras geométricas; son partes de potencia, es decir, grados de intensidad físicos. Ellas no tienen partes, mas son ellas mismas partes, partes de potencia, a la manera de cuantidades intensivas que no se componen de cuantidades menores"[946].

En otras palabras, sólo tiene sentido hablar en el «contenido esencial» de la huelga de la «multitud» desde el supuesto de una relación ambivalente y concreta de potencia, relación esa que, a la vez, constituye y tutela sus propios derechos, desde una interacción inmanente, que es la propia sinergia constituyente de los muchos. Se trata, pues, de intensificar el marco de la negación a la heteronomía colectiva, antes que de la negación del Derecho – tantum juris quantum potentiae. La suposición de que la huelga no sea ni tutelada y ni tampoco constituida por el Ordenamiento – sino al revés – significa, apenas, un cambio de perspectiva en la operación del sistema jurídico, y no su completo derrocamiento.

Ese cambio de perspectiva consiste, tan sólo, en captar la realidad de que la "fuerza del trabajo", al contrario de la abstracción "fuerza-trabajo", no necesita de tutela, antes carece de una necesaria libertad para organizarse y constituir sus propios derechos[947]La huelga-derecho es "derecho tutelado", es derecho de huelga de la "fuerza-trabajo", protegida por el "poder constituido del trabajo muerto". La huelga-potencia es la capacidad de afectación[948][949]de la «multitud» o su grado de imputación de responsabilidad jurídica.

La conexión entre «esencia» y «libertad compelida» de Spinoza nos remite, pues, a dos órdenes de «conexión heterogénea» entre derecho y necesidad. Más allá de un primer orden, en que la necesidad es concebida como necesidad-subsistencia, como derecho a prestaciones sociales y económicas, la ligación entre derecho y necesidad en un segundo grado situase en el plan de la causalidad eficiente, que en términos jurídicos remite a la precitada paremia tantum juris quantum potentiae, que no sólo correlaciona el grado de libertad de huelga a la cuantidad y cualidad de los derechos constituidos, otrosí como presupone tal libertad mientras causa eficiente para la constitución de derechos de los trabajadores. En ese sentido, no se trata de una cuestión de protección al consumo de derechos estáticos o de su respectiva distribución, sino más bien de producción de derechos dinámicos.

El «contenido esencial» de la huelga, por ende, en el segundo orden de «conexión» entre derecho y necesidad, no se inscribe en la esfera puramente descriptiva de una abstracta y formal "naturaleza jurídica", tampoco se acomoda en el papel de bien tutelado por la Constitución. No es el límite impuesto por la descripción o la tutela. Describir es una manera de poner límites, al igual que tutelar, ya que siempre se tutela dentro de determinados y estrictos límites. De forma inversa, el «contenido esencial» de la «máquina de guerra» de la «multitud» no se detiene en el límite, sino lo traspasa, configurándose como intensidad de extensión de la potencia de huelga. La «esencia» del contenido de la huelga es, por tanto, la línea de fuga de los límites impuestos por el poder constituido y tutelar, por el poder paralizado del trabajo muerto. El «contenido esencial» es, en este riguroso sentido, la propia intensidad promocional de la huelga. Si el derecho sedentario es el límite al poder, el derecho nómada puede ser más que eso: el desplazamiento de potencia.

Desde otra perspectiva, la huelga se presenta, antes que como "derecho abstracto", como «regla concreta» de producción de derechos concretos. Se trata de huir de los esquemas de abstracción, que funcionan desde el presupuesto formal de derechos generados por derechos, en un régimen de imputación formal y escalonado, que acaba perdiéndose en una espiral de formalización jurídica, necesitando de una «máquina abstracta sobrecodificante o axiomática[950]para cierre del sistema, a ejemplo de la norma fundamental kelseniana, que configura una dinámica jurídica[951]sedentaria, es decir, repite, en otros términos, la paradoja del sistema de imputación del derecho puesto que se basa en la norma supuesta.

La «máquina de guerra» no se dirige de manera teleológica a la paz social, o hacia la vía del consenso, sino más bien a la extensión misma de la potencia. La huelga y no el consenso[952]es, efectivamente, el instrumento privilegiado de producción de derechos de los trabajadores, su «hecho fundante básico». No se trata del incentivo a la extensión el conflicto en las relaciones laborales[953]sino de evitar la distensión, en la doble significación ambigua de esa palabra, es decir, evitar que (i) se afloje la potencia de los muchos, a la vez de evitar (ii) una tensión desmesurada en los tejidos sociales. Significa operar en la esfera spinozeana de las «ideas adecuadas», cuya adecuación solamente dice respecto a la potencia de comprender, conocer[954]y luchar de la «multitud», pero que se desarrolla y se configura en adecuación, esto es, desde el mecanismo relacional de la «noción común»[955] y no desde el presupuesto del consenso dialógico[956]Lo que se propone es antes una adecuación compartida de forma palpable por los muchos, que una abstracción comunicativa y universalista. Una comuna de derechos concretos, conquistados a partir del vigor virtual de su propia potencia, es decir, no se trata del tránsito metafísico de la potencia hacia el acto (¿de guerra?), sino apenas la pura virtualidad de la potencia – "Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum"[957].

La «máquina de guerra-huelga» consiste, de esa forma, en tan sólo el desplazamiento de las virtualidades de la lucha de clase, desde el máximo de potencia hacia el mínimo de poder[958]lo que invierte, de forma doble, la lógica del consenso, que parte de supuesto inverso: máximo de poder constituido al mínimo de potencia constituyente, o, desde otra perspectiva, máximo de «norma fundamental» hacia el mínimo de «hecho fundante básico».

La huelga, en este contexto, no surge como último recurso, tampoco como primero, no es principiología[959]o teleología[960]Esas son marcas trascendentes que en la práctica domestican y amortecen la potencia de la acción sindical. La huelga hoy por hoy tiene que ser el medio – medium – suporte, plató, «meseta» – «plan de consistencia» – que ampara todo el desarrollo nómada de los derechos del trabajo. A la manera de una inmanencia presente y presentante.

En ese sentido, la noción de «servicio esencial» presente en el artículo 28.2[961]de la Constitución Española, debe merecer una lectura desde el supuesto de la huelga como potencia inmanente. La singular diferencia de concebirse un Ordenamiento nómada, es instrumentalizar la interpretación de la huelga no en términos de mera "defensa" de los intereses de los trabajadores", sino más bien, como la motriz activa de la propia voluntad constitucional. Si algún grado de sedentarización de la huelga se haga necesario para fines de disminuir el grado de entropía social – y es verdad que lo sea – tal cristalización no puede trasmutarse a punto de distender el protagonismo constituyente de la huelga. Hay ahí, sin que se perciba claramente, un salto, un despego hacia un supuesto «valor superior» trascendente, que nos conduce a la paradoja del derecho como límite de la potencia.

La idea de una relación de límite, oposición o desconexión entre «servicios esenciales» y huelga, la presupone no como una inmanencia de la propia «comunidad». Y es justamente este enfoque que ha permitido la configuración del instituto trascendente de los «servicios esenciales de la comunidad». Mas, de otro lado, es la propia concepción de la "esencialidad" del servicio que se presenta como el reconocimiento tajante de la ontología fundante de la potencia del trabajo, en cuanto potencia social, antes que política.

Atenta lectura del precitado artículo 28.2 CE permite percibir que no hay, en su literalidad, cualquier imposición o restricción a la acción de los trabajadores[962]Si ni el constituyente ha querido desdorar el momento de la vuelta a la democracia, optando por una redacción neutral, para no descontentar a los sindicatos, a fortiori no puede el intérprete constitucional buscar una exégesis confrontante entre huelga y comunidad. En ese sentido, la interpretación que mejor se adecua a una relación de «conexión» inmanente entre huelga y la "esencialidad del servicio" – tajada incluso de "garantía" en la dicción constitucional -, es concebirse tal figura como un instrumento a más de promoción de la efectividad de la potencia de los trabajadores, lo que se concibe a partir de que las "garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" sean manejadas en cuanto imputación de responsabilidad jurídica al capital, en cuanto beneficiario no sólo del trabajo como incluso del consumo de la comunidad.

Optarse por el contrario, es decir, por responsabilizar jurídicamente al trabajo de «lo común» significa, por un lado, en última instancia, usar el instituto trascendente de «servicios esenciales» para operar la paradoja de imponer "trabajo forzado", por medio de la Constitución del trabajo muerto, y, de otro, crear de la nada una «línea de segmentaridad» entre comunidad y obreros, en el sentido de se establecer diferencias identificacionistas y excluyentes entre ellos, antes que «líneas de fuga» y flujos inclusivos, comprensivos de todas las singularidades de la «multitud». El derecho nómada de la «multitud» busca, antes, rescatar la idea de «cuerpo humano»[963] de Spinoza, que canaliza en el mismo sentido el desplazamiento de todos los cuerpos y espíritus de los muchos. ¿Quién puede ser la "comunidad" sino la «multitud» misma?

No hay desconexión, sino extensión, entre "comunidad" que se beneficia de los «servicios esenciales» y los obreros en huelga. Esa «conexión» tiene dos niveles de encaje. En primer sentido, significa que la huelga afecta efectivamente no sólo la actividad productiva y los intereses empresarios, sino también la propia "comunidad". La huelga no presupone una disputa bien comportada entre lords ingleses, sino un intenso conflicto social y económico entre potencias[964]Los derechos de la «multitud» – el Derecho nómada – son frutos de la afectación del capital y de la sociedad misma.

En un segundo nivel de «conexion» hay que superar la idea de movimiento metafísico, la dualidad entre potencia y acto, es decir, superar una idea transitiva, de despego trascendente, binario entre ambos, que distancia y cría la ficción de la segmentación entre "comunidad" y "obreros". La superación de esa disección entre "potencia" y "acto" camina hacia una comuna, una inmanencia extendida de «lo común», que presupone una comunión entre ellos, es decir, consagra la idea de que "toda potencia es acto, activa, y en acto. La identidad de potencia y acto explicase por el siguiente: toda potencia es inseparable de un poder de ser afectado, y ese poder de ser afectado encuéntrese constante y necesariamente rellenado por afecciones que lo efectúan. (…) Es decir, a la "potentia" como esencia corresponde una "potestas" como poder de ser afectado, poder que es rellenado por las afecciones o modos que Dios produce necesariamente, Dios no pudiendo padecer, pero siendo causa activa de esas afecciones"[965].

En ese según nivel, la comunidad es la «multitud» activa, o la correspondencia entre el poder de ser afectado por la «esencia» de su propia potencia en acto. En ese orden de ideas, la esencialidad de los servicios antes que límites a la huelga, es el «plan de inmanencia» de su propia extensión, es decir, la naturaleza esencial de los servicios de la «multitud» que trabaja y produce es el fundamento del derecho promocional de la huelga.

Si el instituto de los «servicios esenciales» en cuanto límites a la huelga no se compatibiliza con la potencia constituyente de los muchos, que decir, entonces, de prohibiciones infraconstitucionales[966]a determinadas formas de huelga, tales como están dispuestas en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 17/1977[967]¿Cuál es el fundamento constitucional para declararse como ilícita una huelga rotatoria[968]La forma de lucha de la «máquina de guerra» dice respecto a la «multitud» apenas. El legislador ordinario invade la libertad sindical, viola el «contenido esencial» cuando intenta criar segmentos entre formas de huelgas lícitas y ilícitas.

En el tránsito a la posmaterialidad de la labor, al capitalismo cognitivo, cuando el valor se torna «biopolítico», desplazándose de la producción material hacia al conocimiento y a las relaciones de todo orden, padece de absoluta inadecuación cualquier intento de restringir la huelga dentro de límites materiales, tales como la propia cesación del trabajo[969]La huelga contemporánea es antes que la afectación a la producción material, la afectación a las estructuras productivas inmateriales, a los valores «biopolíticos» de la producción posfordista. Esos valores que son borrosos, fluidos, afectivos, no son afectados por una cesación tradicional del trabajo material.

En ese contexto no puede más subsistir la huelga predefinida[970]previsible, normada, cerrada dentro de límites sedentarios. Su límite es su propia potencia y nada más, ni menos. Su capacidad de afectar, ser afectada y despertar afectos[971]es su «esencia», una esencia de afectación. Su virtualidad de desplazamiento entre las singularidades de la «multitud» desde su propia concepción de tiempo-espacio es su única "norma natural". No es el espacio de la producción – «territorio» – o el tiempo de la horas-trabajo que le definen, sino su propia performance[972]La desmedida de la huelga es la única forma eficaz que el trabajo puede tener para enfrentarse al capital en la esfera de la economía del valor desmedido[973]

La huelga desmedida no se trata de violencia, sino de inmanencia. No se trata de tensión, sino de flujo y «consistencia». La violencia, el poder-violencia (Gewald), es individual, identitaria y totalitaria, es del orden del Todo-uno, de las «masas» aplastadas y estáticas de Baudrillard. La inmanencia es autopropulsión, es la potencia-flujo, es del orden de los bandos, de los turbiones de las singularidades multitudinarias. Es nómada.

La huelga-inmanencia presupone un «movimiento turbulento» de organización de la clase que trabaja. La concepción de Morin del orden – «orden-desorden-interacción-organización»[974] -, en que orden y desorden además de no se excluyeren recíprocamente, tienen una profunda interacción, es el principio articulador de esa idea de huelga desmedida – toda inmanencia es desmedida; no es exacta, sino «anexacta»[975]. No hay exceso. El poder es excesivo, la potencia inmanente es desmedida. Es contigua, conexa y en recurrente extensión – continuum. Es la perfecta coincidencia entre «esencia» y potentia, entre libertad y potencia sindicales, entre servicios y contenidos «esenciales». En fin, la huelga nómada es el «seguimiento», la «itineración», la «conexión heterogénea», la inmanencia de la «máquina de guerra» de los muchos en la República Constituyente.

6.2.2 La «Potencia Presentante» de la Huelga: la Titularidad y la « Singularidad Rizomática»

El debate teórico sobre la titularidad[976]de la huelga es intenso, pero sólo tiene sentido en el ámbito de un derecho sedentario. Las concepciones orgánica[977]y no orgánica[978]de la titularidad de la huelga se enfrentan, estableciendo una dicotomía[979]más otra disyuntiva para segmentar la organización de los trabajadores. La realidad de la «máquina de guerra» es más compleja que la dualidad maniqueísta entre concepciones individualistas y colectivistas[980]

En última instancia, da igual concebir la huelga como derecho individual, de ejercicio colectivo, como entiende la Sentencia del Tribunal Constitucional n. 11/81 de 8 de abril, como al revés[981]La distinción entre titularidad y su ejercicio no pasa, en realidad, de una estratagema semántica[982]

Lo decisivo en esa disyuntiva no es tanto tal dicotomía[983]sino el conflicto entre representación y la propia «presentación» misma de la «multitud», es decir, entre el poder constituido de los sindicatos y la potencia constituyente de los trabajadores. En términos más específicos de la formulación de la lucha de clases, esa cuestión coincide con la que toca, en la tradición marxista, a la dialéctica entre espontaneidad y organización[984]

Lo que se puede proponer es reformular la paremia de que la titularidad de la huelga es de los trabajadores uti singuli, confiriéndole a las singularidades de la «multitud», es decir, no se trata de incidir en el duelo de la disyuntiva binaria entre individual y colectivo, sino pensar en la alternativa «dispar»[985], más allá de una titularidad compleja, que resuelve esos contrarios en una síntesis dialéctica. Una doble articulación, el «double bind», la langosta de dos pinzas,[986] no se paraliza en la síntesis compleja, sino reveza, de forma recurrente y dinámica, los flujos de las singularidades de los muchos. Las singularidades son múltiples y no se reducen al individual, tampoco se aplastan en la masa colectiva.

La huelga de las singularidades no distinguen titularidad y ejercicio, representación y legitimidad. Los flujos de la huelga nómada no tienen tiempo a perder con cristalizaciones de conceptos sedentarios, ya que la «máquina de guerra» necesita de constante desplazamiento, para proceder a la «desterritorialización» de las luchas de los muchos. El sindicato orgánico «reterritorializa» la huelga, la convierte en «organismo»[987], con órganos, segmentos, comités, representantes legítimos reconocidos por el Estado, y con todo el aparato de la burocracia sedentaria del Estadoestática estatal en contra del nomadismo de «lo común».

No hay desconexión entre titularidad y ejercicio, entre representación y legitimidad o entre individual y colectivo. La huelga es un Todo-múltiplo en «presentación», un «cuerpo sin órganos – CsO» de que nos hablan Deleuze y Guattari; es la «conexión heterogénea» entre los dualismos, su doble articulación revezada, en «trasversalidad presentante», que configura la norma puesta por el «hecho fundante básico» de la «multitud». Es esta la dinámica jurídica que configura la «regla concreta» de «consistencia» del estatuto de la huelga nómada, la norma se libra de toda abstracción conceptual en torno de la huelga, para imponerse como «agenciamiento» material y concreto – pero sin perder sus virtualidades mientras potentia -, como norma puesta, sobrepuesta y autopuesta sobre el «plan de consistencia» del conflicto con el capital; como regla-hecho y «regla concreta de presentación».

En ese orden de ideas, la huelga nómada supera toda subjetividad de la titularidad jurídica, toda objetividad de la mediación consensual, toda principiología, o finalidad, para presentarse como puro medio – in medium[988]y in medio[989]- como «rizoma».

Esa «regla concreta de presentación» reformula el sujeto colectivo como una red rizomática, que posibilita la «conexión» de cada singularidad de los muchos con cualquiera, es decir, presupone el concepto de red comunicativa, de red de "lo común", dónde los derechos de información y comunicación, antes que derechos individuales normados, sean potencias efectivas de interacción colectiva, lo que significa, por ejemplo, considerar las nuevas tecnologías de comunicación y información[990]no como derechos dados por la Carta Magna sedentaria, sino como potencias inmanentes de conectividad la cartografía del derecho nómada.

La potencia de uso por "lo común" de las nuevas tecnologías, en todas sus potencialidades, constituye la «máquina abstracta» de la huelga, en dos perspectivas[991]En un primer sentido como organización colectiva, y en un según sentido, como organización de la producción del capitalismo cognitivo y de la economía inmaterial, desde los conceptos de netware y wetware, como ha hemos visto en el capítulo anterior.

Esta idea torna claro que más importante, desde el punto de vista de la organización colectiva, que las garantías a la representación, es necesario fomentar los flujos de «presentación» virtual, como formas de extensión de la potencia de los trabajadores. El sistema que se basa tan sólo en la garantía[992]y inmunidad[993]de la representación de los trabajadores reproduce estructuras sedentarias de poder constituido, antes de producir potencia de la «multitud». La dinámica de «calco» sobre el juego representante-representado es circular, repetitiva, sedentaria; no produce desplazamiento en el sentido de la organización potente de los obreros, ya que se agota en la pasividad representativa del acto sedentario de votar, relegando la participación y acción mismas a los poderes constituidos por la representación. Con eso, segmentase y apartase el representante del representado, creando una categoría de trabajadores diferenciada – los "representantes trascendentes" – lo que refuerza una concepción de vanguardia de organización sindical en contra un modelo más espontáneo, inmanente y participativo – que es más democrático, y por ende, en ultima instancia más y potente.

El sistema jurídico del trabajo, para alejarse de la Constitución del Trabajo muerto, que paraliza la potencia constituyente, hay que proceder como «calco» del propio «mapa» de la base de los trabajadores. En otras palabras, trátase de una «calcomanía» del «plan de inmanencia» de los obreros, de multiplicar sus bases y mediosin medium y in medio – de cooperación e interacción, lo que significa poner relieve en sus flujos de conectividad material y virtual, no sólo a través de la expansión del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación en el lugar de trabajo[994]como a partir de un Ordenamiento jurídico que sea garante de la efectividad y sigilo[995]de la cooperación entre los muchos.

Resumiendo, el énfasis jurídico hay que ponerla en las virtualidades relacionales de la organización y acción sindical concretas, antes que en abstractas garantías trascendentales. Se trata menos de "garantía" que de "no-intervención" en la potencia comunal de conectividad de los obreros; es más una especie de neofisiocracia del laissez faire, laissez passer de la huelga, que de tutela estatal.

Para finalizar, conviene anotar que para se operar la titularidad de la huelga posfordista, no se puede más recurrir a aportes de signo subjetivo, tampoco organicista. No hay una titularidad legitima, definida a priori, de forma genérica. No se trata de hablar en una abstracta titularidad[996]de la huelga, sino de la eficacia, virtual y concreta, de la potencia de la acción de los muchos. En ese sentido, más que titularidad de la huelga – pues toda titularidad es «arborescente» – hay que pensar en términos de «consistencia» de la organización de los obreros. Mejor formular el estatuto de la huelga nómada en términos de «agenciamento», es decir, operar el sujeto colectivo de una forma funcional, sin despego del medio y con privilegio, incluso a ese medio, a través del despliegue de esa malla comunal y inmanente – in medium y in medio. Antes que concebir la titularidad individual o colectiva de la huelga, tratase de medir la potencia de sus singularidades en movimiento concreto. No hay titularidad sin potencia, tampoco legitimidad sin fuerza atractiva de «consistencia» de las singularidades. La titularidad de la huelga «biopolítica» se perfecciona y se presenta en el flujo mismo de «lo común», no en el título trascendente, ni tampoco en la singular la posición jurídica de la representación.

6.3. La Negociación Colectiva de la «Multitud»

La negociación es en esencia una actividad nómada, y su nomadismo está incrustado en su propia raíz – rectius: «rizoma» – etimológica[997]mientras negación del estado de reposo físico, es decir, en cuanto movimiento[998]Ese movimiento de la negociación rompe, por su turno, el estado de inercia de la producción sedentaria, reemplaza la producción estática de bienes y derechos, sustituyéndola por la pura relación de cambio[999]El nómada no puede paralizar la producción, no tiene dónde «reterritorializarla», él no tiene «territorio», ni derechos. La negociación nómada instaura, así, más bien, una dinámica de relación, antes que de producción.

La negociación es, en ese sentido etimológico, puramente relacional, es la «máquina abstracta» del cambio, el puro «agenciamiento» que no produce, sino que desplaza y moviliza la producción; pero no es tampoco «partija» sedentaria de bienes o derechos, sino «distribución» nómada de «potencia». La negociación constituyese, en ese sentido, como producción de relaciones; cambiante, diferida y desplazada.

Por otro lado, la negociación es el sitio de los muchos, la negación del individualismo, el lugar de «lo común»[1000]. La negociación colectiva es casi un pleonasmo. Negociar, desde ese enfoque, es articular en red, hacer «rizoma», hacer «calco» del «mapa» de la «multitud».

6.3.1 Los Muchos y los Otros

La negociación presupone el otro, es el lugar privilegiado de interacción, de cooperación y hasta de lucha, confronto y conflicto. No hay negociación solipsista, pero la superación del carácter autoreferencial es poco para comprender la idea de la negociación nómada, que es más extensa que la de negociación sedentaria.

La negociación de la «multitud» pretende superar la dualidad público y privado, es decir, no se «segmenta» en una negociación privada y bilateral entre capital y trabajo, tampoco en la idea tripartita, que involucra el poder público. No se opera en términos de «segmentos» sociales, sino en «seguimiento», en extensión de la inmanencia social, en continuum, en flujos. En la negociación nómada no hay oposición dialéctica entre contrarios, tampoco síntesis consensuadas[1001]El desplazamiento de la «multitud» solo puede tener una dirección y sentido, que son, a la vez, aleatorios y necesarios. Como la libertad de Spinoza[1002]la negociación nómada presupone una autonomía eficiente y necesaria, que no es predeterminada, pero es compelida en la dirección de la propia existencia de la «multitud».

Esa univocidad necesaria y eficiente de sentido no significa incidir en la contradicción en relación a la superación del carácter autoreferencial de la negociación. No se trata de que se presuponga apenas capitulación y renuncia de los antagonistas – lo que evidentemente sería incompatible con el carácter interactivo de la negociación -, sino que la negociación colectiva, manejada a partir de la «multitud», no puede significar una desconstrucción de derechos o «potencia», ni una vía para tornar cada vez más precarias las condiciones de trabajos de los obreros; ello atentaría contra la propia naturaleza existencial de la «multitud».

Es claro que se trata aquí solamente de apuntar los marcos de referencia, el «plan de consistencia» de desarrollo del derecho colectivo nómada, no de detallar sobre lo que es dado o no hacer a la autonomía de la «multitud», ni de establecer límites a su extensión, pero solamente resaltar que la libertad multitudinaria no es una libertad suicida, que atenta contra su propia existencia.

Es importante subrayar que no se trata de mera subsistencia, sino de existencia mismo. La subsistencia es la esfera de la pura necesidad sin libertad; la existencia presupone una libertad compelida, pero compelida a la propia existencia, mientras la subsistencia sucumbe a la necesidad de subsistir. Son dos tipos muy distintos de inmanencia, dos «conexiones heterogéneas» de libertad y necesidad. La inmanencia de la existencia regenera la propia «potencia» de existir; la inmanencia de la subsistencia genera la espiral que torna eterna la heteronomía de la subsistencia; la potencia de existir es libre, autónoma, necesaria y constitutiva de su propia extensión. La subsistencia no es potencia, sino acto de dependencia. En términos spinozeanos, la existencia es del orden del «derecho natural»[1003], mientras la subsistencia es de la esfera abstracta del "derecho de la naturaleza", que es un derecho sin potencia, sojuzgado al "estado de la naturaleza"[1004]

La negociación nómada transita, pues, en el marco del «derecho natural» de la «multitud», más allá del "estado de naturaleza", tanto como del "estado de necesidad", y como tal, no puede implicar retroceso social en la existencia de los muchos. Ese retroceso no puede ser medido en términos segmentados, no se trata de una esfera estrictamente económica, ni tampoco política. No es pública, ni privada, es radicalmente «biopolítica», es decir, está conectada de forma inmanente a todas las dimensiones de la vida de los trabajadores. En ese sentido, se presenta como negociación natural, de la existencia, de la vida, en su inmanente multiplicidad. Una especie de pacto natural con la vida, antes que un contrato social. Un pacto, un contrato multicultural, que no transfiere potencia a nadie, ni a ningún tipo de poder trascendente. Un pacto que distribuye potencia, antes que reparta poder entre representantes. Nos es «partija», ni «segmentos» de poder, sino extensión, «seguimiento», «itineración» de la potencia natural de los muchos, en su exacta y inmanente dimensión.

El otro, el antagonista de la «multitud» no es antitético, ni la «multitud» se aplasta en la autorreferencia de una negociación unilateral. La negociación nómada es multilateral. El antagonismo de los muchos en relación con los otros no se suspende/cesa/supera (Aufheben-Aufhebung[1005]desde la triade hegeliana – tesis, antítesis y síntesis, o afirmación, negación y negación de la negación -, sino se resuelve por «conexión heterogénea», que acta las singularidades y las multiplicidades de la «multitud», es decir, negocia en red el flujo de las singularidades, sin incidir en el juego dialéctico entre identidad y diferencia. Este duelo entre identidad y diferencia funciona desde el primado de la identidad y desde la identidad de los opuestos[1006]

El otro en la esfera de la «multitud» tanto son los muchos mismos, como las múltiplas formas de capital – nacional, transnacional, financiero, productivo, localizado, desterritorializado, estatal, privado, colectivo, humano, tecnológico, inmovilizado etc. Y no es sólo, son otrosí las varias instancias de poderes constituidos, en nivel estatal, infraestatal, supranacional, comunitario, regional. Además, en las concepciones neocorporativistas el otro se torna aún más complejo, en la medida que no distingue bien entre su status público y semi-público[1007]El otro no es, pues, uno, sino múltiple, como la propia «multitud» y sus «mil mesetas» de «multitudes», ya que no se trata de una multiplicidad arborescente, sino de «multiplicidades rizomáticas» – en el plural. Es decir, no se trata de manejar el otro desde la Identidad, sino desde las singularidades, o más bien desde las «multiplicidades» mismas.

En este sentido, la negociación nómada no implica apenas identificar schmittianamente[1008]el otro, estabilizar el antagonista en su identidad sedentaria, sino seguir el flujo de los otros y de la «multitud» misma, esto es, seguir el iter de la inmanencia de esa negociación, no a partir del esquema de confronto de contrarios, de "negación de la negación" – mientras identificación dialéctica -, o representación de la «presentación», sino concibiéndola como negación del paro[1009]y, a la vez, como movimiento de afirmación de los muchos. La negociación como ese continuum y no como «segmento» entre opuestos, como «itineración» y «seguimiento» de la extensión de la potencia colectiva, tiene su lugar en la «meseta» de la negociación colectiva, antes que en la mesa estática; es «línea de fuga» antes que ronda de negociación. No es eterno retorno a lo mismo, repetición circular y viciosa de cláusulas anteriormente negociadas, copia, «calco» que consagra la inercia colectiva, sino «mapa» de las nuevas conquistas sociales, del movimiento de los trabajadores.

La negociación es el lugar donde la «multitud» se diferencia y se confunde con ella misma y con el otro[1010]no para tornar explícito su contrario, su hegeliana diferencia implícita. No se trata de contradicción dialéctica, sino de contrapoder – poder negativo o crítico – «potencia». No es reflexión idealista[1011]sino despliegue material de potencia. Tampoco se identifica con el poder difuso del corporativismo[1012]Es singularidad infusa y no identidad confusa; singularidad indivisa, y no individualismo fundido, ni incluso se reduce a la «fragmentación pluralista», que «segmenta» el trabajo organizado de una actuación estrictamente política, en el sentido publicista[1013]

La negociación nómada son «agenciamentos» entre las singularidades y los otros – «multiplicidades» -, «conexiones heterogéneas» inmediatas, contiguas, antes que relaciones de cambio, mediadas y segmentadas. Son redes de negociación, sin jerarquía, «rizoma», más allá de la «descentralización negocial»[1014] o mismo de la «descentralización organizada»[1015]. No se trata de una dispersión liberal de los grupos de presión, sino su extensión hasta el punto óptimo – que es siempre cambiante, funcional y pragmático – es decir, una extensión topológica[1016]que no implique distensión, tampoco sección o segmentación. Es despliegue de «consistencia», sin reducirse a las formas corporativistas de "cohesión social"[1017]

Es un sentido de negociación negativo, crítico y positivo, promocional a la vez, en «doble articulación», y no en "doble negación", la idealista «negación de la negación» dialéctica que no consigue huir de la abstracción de la negatividad absoluta[1018]

En este ambiente, trasversal, la negociación nómada busca la «consistencia» de las singularidades – y no la "cohesión social". Los otros y los muchos se difunden, antes que se confunden. Hay imbricación, «conexión heterogénea», que no se resuelve en síntesis determinadas, sino preservan las singularidades afirmativas, sin perder la potencialidad crítica, esto es, la acción crítico-negativa. La negociación de la «multitud» tiene como función el ejercicio de negatividad-crítica, es decir, la crítica dinámica a la representación, a lo déficit de democracia y de vida, y a todo cuanto venga a «segmentar» el continuum y a obstaculizar los flujos de potencia de los muchos. En fin, es la extensión del «plan de consistencia» crítica y la exploración de la potencia desconstructiva de la negatividad en contra las positivaciones autoritarias.

Desde la perspectiva positiva, afirmativa, pro-activa, la negociación de "los muchos con los otros" son «multiplicidades», en la cuales todos son únicos y muchos, singulares y comunes, alternativa y inmanentemente. Más allá de la corporación, individuación, representación, "fragmentación pluralista", privatización y de la masa indistinta. La interacción entre los otros y los muchos son «multitudes» y «rizomas» que no cesan de conectar sus singularidades heterogéneas, sus multiplicidades. Su lugar son muchos, no hay un sitio privilegiado y sedentario para la negociación, ya que se trata de "negar el reposo", es decir, del movimiento hacia «lo común».

6.3.2 Diálogo Social, Opinión Pública y Gritos de la «Multitud»

En la idea de la negociación colectiva y del diálogo social[1019]esta involucrada la idea de consenso[1020]En este contexto se opera desde el supuesto de un discurso racional, fruto de negociación entre la representación de los interesados, a partir de la creencia en la posibilidad de una democracia discursiva, fundada en la "opinión pública racional"[1021]y presupuesta o imbricada a una «democracia industrial[1022]

La conexión entre representación y consenso[1023]pasa por la noción de "opinión pública"[1024]idea esa que, hoy por hoy, se expresa y se personaliza a través de la mediación[1025]comunicativa de los medios de comunicación y información, que de medios se convierten en sujetos representativos, o por lo menos se transforman en pretensiones de representación. "En muchos aspectos, la opinión pública ha pasado a ser la forma primordial de representación en la sociedades contemporáneas. En febrero de 2003, tras un fin de semana de multitudinarias manifestaciones contra la guerra estadounidense en Irak que sacaran millones de personas a las calles de las principales ciudades del mundo, el "New York Times" del lunes proclamó en primera plana que ahora hay dos superpotencias en el planeta: Estados Unidos y la opinión pública global"[1026].

El consenso funciona por mediación y no como puro medio en sí. Esa mediación tiene raíces hegelianas, en el sentido de una pretensión de racionalidad del inmediato, que es concebido a priori como algo irracional. La racionalidad procede a través de mediación[1027]La mediación y la representación son instancias de la pretensión de racionalidad ética de la "opinión pública" en el ámbito de la "sociedad civil"[1028]pretensión que se torna utópica y ingenua ante la dominación contemporánea de los media por los grupos de empresas y por los poderes constituidos[1029]El consenso camufla el conflicto, que subyace a la negociación colectiva. Para Muguerza, el intento de consenso es ingenuo, ante la realidad capitalista de la comunicación, y que en realidad, el fundamento primero de los derechos humanos es el disenso previo entre los hombres, el verdadero motor del consenso[1030]

La representación es la mediación de la «presentación» de los muchos, que transforma y diluye la potencia de la «multitud» en "opinión pública", racional, consensual y mediatizada. La mediación es reflexión, es pensamiento puro, pura abstracción formal del «Estado racional»[1031] y idealista[1032]mientras la «multitud» interacciona por inflexión, «conexión» y despliegue, en la materialidad del puro medio – in medium y in medio – y a través de la red de las nuevas tecnologías de comunicación y información. Trátase de una red inflexiva antes que reflexiva y flexible[1033]una extensión que, de forma profundamente dúctil, difunde, infunde y promociona, simultaneamente, ideas, principios, medios y fines, es decir, funciona, a la vez, como fundamento y resultado del debate y de la propia negociación nómada. La opinión pública y el consenso son mediatamente reflexivos, aunque flexibles[1034]la negociación nómada es, a la vez, extensiva y intensiva – «extensio». Es una inmanencia extendida que gestiona su propia propagación y consistencia, una diferencia diferida, un disenso aplazado, antes que un consenso permanente.

La idea de disenso aplazado es justo el antídoto para inmunización en contra la conflictualidad circular, pero, a la vez, evita la ingenuidad de un consenso permanente o de la paz perpetua entre clases antagónicas. La «máquina de guerra» de los trabajadores es el motor – rectius: «turbo» – de la negociación colectiva, lo que no impide el diálogo recurrente, mas progresivo, con todos los colectivos de la «multitud», sino lo torna moviente, dislocado y sin tino. Es un consenso desmedido y un diálogo sin interlocutor predeterminado, pues aunque que se admita que el capital pueda elegir con quienes desea dialogar o negociar, es decir, que puede elegir el partner de su preferencia[1035]lo cierto es que no puede escoger quien o quienes son sus antagonistas, ya que ello se impone por la propia realidad de los intereses en la producción. Y mismo esa elección no va a ir necesariamente dirigida al interlocutor más amable (company unions) o débil, sino más bien a quienes pueda efectivamente componer el conflicto colectivo de forma consistente, es decir, el interlocutor que tenga más potencia a presentarse concretamente – y no a hacer representarse formalmente. No se trata, por tanto, de la busca, sea por vía legal, doctrinaria, o de la propia negociación, del interlocutor verdadero y legítimo, sino de la «presentación» concreta del interlocutor adecuado y eficaz a la recurrencia del diálogo – que es correlata al consenso desplazado – y al supuesto del disenso aplazado.

La «multitud» nómada y disidente se desplaza del consenso, de la representación, de la reflexión idealista, de la mediación. El consenso es resignación, amortece en la negociación todo el «entusiasmo» revolucionario, todo conatus colectivo, difiere indefinidamente toda perspectiva de cambio social efectivo; es la parada de la revolución nómada. El consenso es promesa y no resultado concreto de prestación social y económica; es promesa incumplida y diferida de emancipación; promesa trascendente y abstracta (del poder constituido), antes que acción, desplazamiento y transformación (de la potencia constituyente). El consenso no es propiamente fundamento, sino un resultado, una deliberación teleológica y estática que paraliza los movimientos sociales. La negociación nómada, al negar el reposo y la inercia, mantiene la dinámica y las posibilidades de cambio. Más allá de un resultado sedentario y finalista, la negociación nómada es el fundamento disidente y la finalidad sin fin, recurrente.

No son las voces estadísticas, generalistas y abstractas de la opinión pública que inspiran la recurrencia, «seguimiento» y extensión del diálogo, sino la locuacidad tumultuaria del disenso concreto de las singularidades, los himnos de «lo común». Antes que diálogo harmónico, son gritos multitudinarios de entusiasmo y «orden-desorden-interacción-organización» de la «multitud». Puro «conatus colectivo»[1036] hacia la duración, es decir, a perseverar y conservar la potencia de los trabajadores.

6.3.3 Participación, Colaboración, Gestión y «Cooperación de Lo Común»

Esa teleología sin fin, esa recurrencia de diálogo desafinado y desatinado que conforma y disforma la negociación nómada, se presenta como pura inmanencia extendida, que no se desplaza, naturalmente, hacia el pacto. El contrato es el intento de paz sindical y de eliminación del conflicto. Antes que contrato, la «consistencia» de la negociación de la «multitud» se constituye como «lazo», como un bucle de compromisos y potencias, como un complejo de «líneas de fuga» del consenso estático del convenio.

La negociación nómada no se dirige a tornar el conflicto eterno, ni a buscar estabilizar el consenso, sino a organizar el continuum de la dinámica de los muchos. No presupone «regulación»[1037] moderna – sea a través del contrato, sea a través de la ley -, sino la promoción de todos los niveles y ordenes de virtualidades de emancipación involucradas en la negociación.

Al contrario de una negociación regulada y ordenada, la negociación nómada es pura organización desordenada, es decir, es la «máquina abstracta» de operación del «orden-desorden-interacción-organización», el «agenciamiento» de la complejidad de las «líneas de fuga» del Sistema dominante, la gestión del flujo de las «multitudes».

Por otro lado, es un tipo de negociación más «gestional», que se preocupa más en resolver los problemas concretos de operacionalidad de la producción, que en buscar consensos o paz en la empresa. Por medio de este tipo de orden-desordenado tórnase posible, inclusive, conectar las instancias de negociación neocorporativistas a las perspectivas de pluralismo, desplazando sus diferencias ideológicas – aunque no suprimiendo el conflicto[1038]- y aumentando los espacios de colaboración[1039]

Es importante marcar que el consenso no se confunde necesariamente con la colaboración en la empresa, ni tampoco con la acción social en la empresa[1040]Por más profundos que sean los grados de colaboración y participación en la empresa, siempre se van a situar a un nivel anterior al conflicto, ya que en momento alguno se pone en duda el poder de dominación de la empresa y el dominio del capital. En la colaboración, aunque matizado, la palabra final la tiene siempre el capital. La dominación, enmascarada o diluida, permanece como fondo y presupuesto de la colaboración/participación en el ámbito de la empresa supuestamente democrática. No son, estrictamente, los poderes del empresario[1041]que están involucrados en la negociaciónparticipación, sino más bien la mera descentralización organizacional de la producción, lo que justifica inclusive la compatibilidad entre la idea de conflicto y colaboración[1042]

En ese sentido, es importante subrayar que la colaboración y la participación en la gestión de la empresa no son, en realidad, formas de democratización económicas, sino más bien, estrategias de «gestión de la variación» productiva, que requiere del trabajador una posición bien más activa, que no es alcanzable por medio de los sistemas tradicionales de subordinación jurídica, es decir, se trata de cooptación, por parte del capital, de la potencia productiva de «lo común»: "(a) la cooperación activa, antes reservada a un número reducido de trabajadores deviene en el modelo de cooperación tendencialmente general; (b) con el consiguiente cambio en las relaciones del trabajador con el sistema informativo empresarial, en cual adquiere un sentido más horizontal que hace posible la toma en consideración directamente de la experiencia del trabajador"[1043].

No obstante ello, no se puede dejar de reconocer que la asunción de esa «gestión de la variación» por parte de los trabajadores es importante y «táctica», pues en cierta medida significa el desarrollo del rol del trabajo en la producción – en momento en que se afirman la supuesta pérdida de su centralidad en la producción. La pérdida de valor del trabajo material es compensada, de esa forma, en mucho, por la dependencia del capital inclusive en la gestión misma de la producción – ello sin mencionar también la necesidad hodierna de vincular motivación subjetiva de los trabajadores y producción -, papel tradicionalmente reservado al capital. Por lo menos se verifica una alteración en la posición defensiva de los sindicatos, como mero «poder de resistencia» al capital[1044]

En ese orden de ideas, la participación en la empresa sólo se puede diseñar como una tela, como red nómada de negociación de la «multitud» y no como enredamiento privado o cooptación corporativista del colectivo por lo público – que camina hacia intentos de homogeneización sintética de los intereses múltiples de las singularidades de los muchos. La homogeneización tiende a cristalizar los derechos y prestaciones en sus mínimos, antes que crear redes de solidaridad. Se trata de extender las «conexiones heterogéneas» entre los varios grados y niveles de organización de los trabajadores, las varias «multitudes», hacia un mismo sentido de dirección, de flujo, de desplazamiento[1045]

La gestión consensuada, aunque participativa, se dirige a equilibrar los riegos del emprendimiento y los riesgos sociales – de extinción/reducción del empleo y o de la capacidad laboral. Los riesgos de la actividad productiva, que tradicionalmente eran del empresario – y se constituyan, de esa forma, en la gran justificativa liberalista para la subordinación del trabajo y para la ajenidad de la producción – son repartidos, desde la participación en la empresa, con los trabajadores[1046]- cuando no totalmente alienados a ellos – sin una contrapartida de apropiación de excedentes de la producción. La mera colaboración en los ámbitos de la empresa solamente «administra» riesgos[1047]los «segmenta», los securitiza, los torna estables, estáticos; antes de imprimir seguridad, estabilizan inseguridad y tornan los riesgos sedentarios. La competencia, así, de instrumento tradicional de contención interna en contra el monopolio del capital, es externalizada hacia el trabajo, infundiendo estabilidad al dominio del capital, y difundiendo riesgos en la esfera del trabajo[1048]

No hay alternativa, sino la disyuntiva entre riesgos y competencia en la esfera de la supuesta democratización de la gestión. No hay alternativa en la colaboración, sino la disyuntiva entre precarización y extinción de empleo. La alternativa que se puede imaginar a esta dualidad, no es una síntesis dialéctica, ya que tampoco se manejan contrarios, sino más bien componentes suplementarios de una perversa sinergia de degradación social – la confluencia de riesgos, competencia, precarización y extinción de puestos de trabajo. La alternativa a esa confluencia de la gestión dialógica es intentar operar la negociación participativa mientras concurrencia de disensos, como «cooperación de lo común», es decir, desde una colaboración crítica, negativa, desconstructiva de consensos sedentarios, que securitizan el capital, mientras exponencializan los riegos de los trabajadores.

La «cooperación de lo común» es naturalmente descentralizada e irradiada; no funciona por los mínimos de solidaridad, sino desde una espiral multitudinaria de reivindicaciones concretadas, heterogéneas y descentralizadas, ya que la potencia de la asimetría recurrente de las singularidades es la única forma de invertir la progresiva homogeneidad de descenso social. La homogeneidad de mínimos no crea vínculos de potencia, sino una solidaridad descendente, una nivelación por debajo. La heterogeneidad puede crear también condiciones de empeoramiento salarial, pero, a la vez, crea espacios asimétricos de concurrencia ascendente, de cooperación progresiva, no apenas de competencia invertida hacia el trabajo[1049]ya que en los grandes convenios sectoriales, fundados en el supuesto de la homogeneización sedentaria y en la indiferencia hacia las singularidades, resulta más raro introducir novedades y conquistas[1050]La heterogeneidad de instrumentos[1051]de instancias y grupos de «multitudes» son aparatos más efectivos en términos de agenciar la cooperación multitudinaria. La homogeneidad comprime y, cuando mucho, inspira una solidaridad pía, que domestica energías de transformación. La heterogeneidad extiende, avanza y desplaza bandos salvajes de potencia colectiva[1052]

6.3.4 La Negociación «Biopolítica» y el «Rizoma»

Ese diseño previo de la negociación en el marco del concepto de «multitud» nos permite vislumbrar su extendida interacción con la idea de «rizoma». Recordando aquí los seis principios o características aproximativas del rizoma – «conexión», «heterogeneidad», «multiplicidades», «ruptura asignificante», «calcomanía» y «cartografía» – es posible formular las siguientes aproximaciones a un campo alternativo de negociación colectiva, desde la consideración de que la negociación colectiva no es estrictamente económica, sino que se desplaza de los «segmentos» económico y político, hacia la extensión «biopolítica».

I. «Multiplicidades». La negociación colectiva no puede ser un consenso unitario. Son «multiplicidades» de sujetos negociantes, son «multiplicidades» de objetos negociados[1053]son múltiples identidades y diferencias, es decir los más variados conatus de las singularidades, que se entrecruzan en el propio plan interno del trabajo. Son las «multitudes» intentando desplazarse en el mismo flujo, en bando, en un mismo sentido de turbo-orden-desorden.

La negociación nómada no tiene por objetivo establecer los "máximos comunes divisores", que funcionan desde la lógica de los mínimos, esto es, que buscan abstractos universales, a priori mínimos de partida, que en la practica son reductores de derechos, como el universal y abstracto concepto de «trabajo decente» de la OIT. Las «multiplicidades» son el producto de las interacciones de las singularidades, de las asimetrías, hacia derechos y bienes de la vida. La negociación de la «multitud» tiene que ser dislocada del consenso mínimo y reductor, hacia los múltiplos, los "mínimos comunes múltiplos", los «universalismos de llegada o confluencia». Lo determinante no es ni la idea de mínimo o máximo, que son conceptos de trascendencia matemática y se prestan a todo tipo de manipulación lógica, política o económica. Lo decisivo es que la negociación sea múltipla, y no divisora – la división funciona por medio de procesos de segmentación. Los máximos divisores – rectius: los mínimos – no crean solidaridad y comunión, sino más bien institucionalizan y legitiman la «partija» sedentaria, la división de identidades y dan partida a una competencia sin resultado entre diferencias segmentadas – la lógica de los "números primos", que sólo dividen por uno o por sí mismos. Los múltiplos comunes se dirigen a un «mapa» más extenso de derechos, es decir, la negociación, desde el marco de las «multiplicidades», son concurrencias de disensos, «universalismos de confluencia» de que habla Herrera Flores.

El pluralismo jurídico[1054]es todavía una idea muy liberal y moderna, muy segmentada, que divide identidades y diferencias, fragmenta las singularidades. Simultáneamente, el pluralismo está muy conectado al corporativismo. Las «multiplicidades» en la negociación colectiva son una perspectiva alternativa, la doble alternativa moviente a la propia disyuntiva entre Uno y Múltiplo, la «línea de fuga» del binarismo, la dobla de la dualidad dialéctica, el despliegue de la síntesis, en fin, el despego de la trascendencia consensual – la pura inmanencia negocial, extendida, nómada.

II. «Conexión». La negociación de la «multitud» es un continuum inmanente y permanentemente extendido que se procesa por medio de «conexión», múltiples y heterogéneas. Es la hipertextualidad, la interface – rectius: transface – entre los colectivos, sus concurrencias de resistencias, en toda la trasversalidad de sus puntos de contactos y afectaciones.

Pero su extensión continua no es un "acto de extensión" trascendente, sino más bien la potencia extendida de la propia «multitud». El "acto de extensión" es un mecanismo de a priori, de partida, situado fuera y arriba de la negociación[1055]que paraliza los movimientos colectivos, los tornan inertes, en un Ordenamiento conformador, que no promociona el desplazamiento hacia los «universalismos de llegada», hacia los «mínimos comunes múltiplos», en dirección a la progresión ascendente de derechos y bienes de la vida.

La «conexión» de la negociación no es con todo incompatible con las llamadas «cláusulas de descuelgue»[1056], pues, al contrario, la cláusula permite liberar los mínimos de sus contenciones inherentes a los procesos de homogeneización. Ese mecanismo actúa sobre la eficacia concreta y singular[1057]sin descolgarla del flujo colectivo, promoviendo un «agenciamiento» flexible y ascendente, invirtiendo la lógica de precarización y descenso que normalmente involucran los mecanismos de mínimos rígidos.

Por fin, la negociación colectiva, en el marco de la «conexión» nómada, teje la idea de tela – rectius: fieltro, y no tejido [1058]No se trata de la conexión vertical, jerárquica, que funciona por «imputación» kelseniana[1059]y no propiamente por «conexíon». La negociación en este sentido se hace descentralizada, relacionando y combinando las singularidades locales a los flujos colectivos, dónde los convenios sectoriales se conectan y descuelgan a las singularidades negociadas. A la producción-red le corresponde la «multitud» anexada, conectada por contigüidad topológica[1060]en el espacio del infinitamente próximo, de la doble articulación simultanea entre distancia y velocidad, es decir, el propio desplazamiento nómada, en sentido de una «conexión» trasversal entre todos los niveles de negociación.

III. «Heterogeneidad». La «conexión» significa, pues, la extensión de las singularidades heterogéneas, es decir, la asimetría negocial, que busca las «líneas de fuga» de los intentos de establecer solidaridadeses homogéneas, repetidas, «calcos» de la misma inercia de los mínimos sedentarios, la homogeneidad que estabiliza el círculo vicioso – cuando no establece una espiral descendente – de precarización de las condiciones negociadas.

La «heterogeneidad» de la negociación es muy diferente de una contradicción dialéctica, es decir, no se refiere al antagonismo de las clases, el antagonismo exógeno, sino a una heterogeneidad endógena, la heterogeneidad de colectivos del trabajo mismo, constituyentes de la producción contemporánea, que no es más homogénea, compuesta en línea de serie fordista, marcada en un tiempo homogéneo de labor de una misma y única categoría profesional[1061]sino de «multiplicidades», de varios ordenes de instancias y niveles de producción[1062]

Podríamos formular esa idea como la «heterogeneidad de lo común», el enmarañado de la negociación, el substrato ex ante de la negociación antagonista con el capital, que permite desarrollar el diálogo de los muchos, más allá de las voces de la "opinión publica" consensual y del lugar común[1063]sino desde el «lugar de lo común», es decir un lugar retórico, económico y político a la vez – rectius: «biopolítico» – de la «multitud», un lugar traslativo, un espacio vacío para permitir el desplazamiento de la locuacidad de las singularidades negociantes, el medio de comunicación de sus «heterogeneidades», el «plan de consistencia» del tránsito de las interacciones de «lo común».

Esa negociación endógena de las «heterogeneidades», ex ante al conflicto, es el presupuesto a la propia negociación nómada. Solamente desde una concurrencia de los disensos, desde la confluencia de los flujos de las singularidades heterogéneas, se puede pensar en negociación, diálogo y consenso. Antes de eso, solo hay un monólogo negocial, solo es posible concretar un pacto de sujeción de los muchos, una pasteurización de diferencias. Antes del supuesto del agenciamiento consistente de la «heterogeneidad de lo común», solo hay impotencia inconsistente ante los poderes constituidos del Estado y del capital.

La «heterogeneidad» de la negociación no es, tampoco, operada en términos de la contradicción dialéctica. No es posible una síntesis entre capital y trabajo. Tal síntesis implica, en la práctica, la reducción de la potencia originaria de los muchos. La síntesis es un mecanismo de diferir la potencia de la afirmación (tesis) de las singularidades, más bien de reducción de las singularidades a diferencias, a diferencias individualistas, que operan desde la lógica de los «universalismos de rectas paralelas»[1064], que, de su parte, funciona también desde la contradicción dialéctica de la identidad-diferencia. Ese tipo de negociación camina hacia la homogeneización sintética, que sublima diferencias.

IV. «Ruptura Asignificante». Sobre el princípio de «ruptura asignificante» es importante, para fijar bien su idea en la esfera de la negociación nómada, recordar a los propios autores, que empiezan la formulación de tal concepto anotando que "frente a los cortes excesivamente significantes que separan las estructuras o atraviesan una. Un rizoma puede ser roto, interrumpido en cualquier parte, pero siempre atraviesan según ésta o aquella de sus líneas, y según otras. Es imposible acabar con las hormigas, puesto que forman un rizoma animal que aunque se destruya en su mayor parte, no cesa de reconstituirse"[1065].

Lo que se imagina de una negociación en el marco de la «multitud» es que sea, antes que nada, una cola de hormigas, y que no esté sujeta a límites o a cláusulas de paz. La necesitad de mantener abierta la negociación es constitutiva de la propia inmanencia del Ordenamiento. No hay que parar la negociación, tornarla sedentaria. La negociación es refractaria a una segmentación entre principio, medio y fin; es puro y intenso medium, «plan de consistencia» de desarrollo de la potencia de los trabajadores, que hay que estar presente en todo momento de la movilización de la «multitud». Es decir, significa llevar a las últimas consecuencias la idea pleonástica de movilización nómada de los trabajadores, según sus «líneas de fuga». La negociación nómada puede ser rota a cualquier instante, como también ser retomada sin cualquier tipo de condicionantes, ni mismo de autocondicionantes, producto de la autonomía colectiva. Las cláusulas de paz sólo pueden funcionar en el momento mismo de la huelga, el futuro a nadie pertenecen.

La huelga es la «máquina de guerra» de potencia constituyente de los muchos, y que no funciona, así, desde un esquema de predefinición. Una cláusula de paz para el futuro es algo impensable para un tratado de armisticio. La paz es una necesidad como la guerra, y como tal, no puede ser preordenada, regulada o comprometida por antelación. Es la necesidad, dimensionada por la potencia del momento, la única que le dirige y informa. Juega aquí la idea de Carl Schmitt de diferenciar entre la iusta causa y el iustus hostis[1066]La «máquina de guerra» rompe la idea de negociación moral o justa, que tiene como contrapartida la monstruosidad o injusticia del vencido en la negociación colectiva, abriendo, el las palabras que hemos visto de Carl Schmitt, el "abismo de una discriminación moral y jurídica igualmente destructiva", que es la tradición kant-kelseniana de la guerra justa[1067]

Siguiendo en su conceptuación del principio de la «ruptura asignificante», Deleuze y Guattari agregan que el "rizoma comprende líneas de segmentaridad según las cuales está estratificado, territorializado, organizado, significado, atribuido, etc.; pero también líneas de desterritorizlización según las cuales se escapa sin cesar. Hay ruptura en el rizoma cada vez que de las líneas surge bruscamente una línea de fuga, que también forma parte del rizoma.(…) De produce una ruptura, se traza una línea de fuga, pero siempre existe el riesgos de que reaparezcan en ella organizaciones que reestratifican el conjunto, formaciones que devuelven el poder a un significante, atribuciones que reconstituyen un sujeto(…). Los grupos y los individuos contienen microfascismos que siempre están dispuestos a cristalizar"[1068].

Al poder constituido de los representantes de los muchos – tanto cuanto es conveniente al capital – le interesa sacar de escena la «presentación» constituyente de los muchos, solamente así aumenta el protagonismo de la representación misma. La representación concreta la idea de que la participación efectiva y democrática de la «multitud» es excepción. Pero el Ordenamiento nómada funciona desde la «regla concreta» de la «presentación» directa de los trabajadores, una participación que no cristaliza representantes ungidos y trascendentes – incluso el propio significante "representación". En ese contexto, la negociación nómada hay que se presentar como una eterna busca hacia las «líneas de fuga», sea de la representación misma, sea de las segmentaciones negociales, que solo dividen los flujos y la potencia de la «multitud».

V. «Calcomanía» y «Cartografía». La «calcomanía», como ya se ha visto[1069]es la característica rizomática de hacer «calco» del «mapa», es decir, de transformar la copia, la reproducción en desdoble inmanente de las singularidades – la dinámica de transformación de la representación en «presentación». No es despego – el despego es trascendente y procede por «segmentación» – sino seguimiento; flujo y continuum. La «calcomanía» es, por ende, el proceso de producción de «itineración», de desplazamiento de la potencia constituyente.

El desplazamiento – el nomadismo jurídico – es el dínamo de la potencia constituyente de los muchos. La estática estatal del poder constituido funciona desde una Carta Magna de derechos trascendentales, sedentarios, es decir, derechos dados y condicionados, condicionados a la paralización de la negociación nómada, a la paralización de los movimientos sociales de la «multitud», al represar de las «líneas de fuga» en el sistema estático y segmentado.

La negociación nómada tiende a distribuir derechos, a promocionarlos, a expandirlos y no a compartirlos, ni a sujetarlos a la «partija» sedentaria; ni tampoco a sojuzgarlos al proceso de segmentación, del común divisor, al contrario de instituir la distribución nómada de derechos concretos. Antes que derechos formal y abstractamente citados en la Carta Magna trascendente, despegada y desconectada, son derechos situados[1070]en la cartografía inmanente de lo «lo común múltiplo», en el medium común, y no en el título sedentario de ciudadanía[1071]

La negociación de los muchos no se identifica, pues, desde actos jurídicos preconstituidos, sino se difiere, aplaza, extiende la inmanencia de la potencia negocial y constituyente; la negociación rizomática son los propios derechos «como procesos»[1072] itinerantes, como flujos de singularidades, trazando «mapas» de las «conexiones heterogéneas»; es la «cartografía» militante, las mil mesetas situadas de la «multitud».

Por fin, la negociación, lejana del consenso reductor, o del disenso identitario, se afirma como extensio y no como spatium[1073]no es el puro espacio-orden-abstracto, sino el descompaso del espacio, que, paso a paso, se distancia del lugar-trabajo[1074]del espacio sedentario del trabajo muerto, y se dirige hacia la extensio de la «biopolítica» y de los derechos nómadas.

CAPÍTULO VII

Consideraciones y conclusiones finales

Por más que hemos intentado desplegar los más variados desdobles de la idea de un Ordenamiento rizomático, es natural que lleguemos aquí, al final del trabajo, con una pregunta insistente: ¿pero lo que, al fin y al cabo, pueda entenderse, de una forma más aglutinada, como «derecho nómada»?

Para responder a esta cuestión, y abrochar las ideas que hemos tenido desarrollado en este estudio, empezamos nos sirviendo de un pasaje de François Ost, sobre que tipo de derecho, en la contemporaneidad, el tercer modelo de juez[1075]va a operar: "No es suficiente hablar de Derecho «flexible», como lo hacía Jean Carbonier; o incluso de Derecho «blando», como se dice hoy. Es a un Derecho «líquido», intersticial e informal al que estamos confrontados ahora. Un derecho que, sin cesar de ser él mismo, se presenta en ciertas ocasiones en el estado fluido que le permite colocarse en las situaciones más diversas y ocupar así suavemente todo el espacio disponible, soportando – llegado el caso – fuertes compresiones. El Derecho asociado a la idea de rigidez – el Derecho regla de acero – ¿podría entonces ser líquido?"[1076].

Y más adelante, contestando a la pregunta Ost observa que sólo la "ley misma de circulación del discurso jurídico puede aclarar su génesis y su desarrollo. Es aquí donde nos encontramos con Hermes y la teoría lúdica que él simboliza. Antes de ser regla y institución, el Derecho es logos, discurso, significado en suspenso. Se articula "entre" las cosas: entre regla (que no es nunca enteramente normativa), entre el orden y el desorden, entre la letra y el espíritu, entre la fuerza y la justicia"[1077].

El derecho nómada es de hecho ese entre-lugar, esa «conexión» que liga «heterogéneos», esa regla moviente, que más acompaña que dirige[1078]una «armonía de los movimientos»[1079], el medium para el desplazamiento de los political movement, antes que principios y fines del political power. La esencia de la inmanencia reside exactamente en la ciencia del entre-lugar. La inmanencia absoluta es la técnica de la pura extensión de sí misma, la «máquina abstracta» de la dinámica de la «regla concreta» del movimiento: la intensidad que se confunde con la velocidad.

El derecho nómada no es, con todo, la pura abstracción de una velocidad sin dirección. Es verdad que no tiene una finalidad trascendente y predeterminada, pero, con todo, está dispuesto en un sentido autodeterminado de desplazamiento y, además, conlleva toda la carga concreta y pragmática de su origen etimológica desvelada por Carl Schmitt en el nomos. Mas, por otro lado, no puede más contentarse en detenerse como ordenación sedentaria, «partija» y «segmentación» entre lo mío y lo tuyo kantiano. El derecho nómada son las «líneas de fuga» de los segmentos y divisiones sociales: los flujos de "lo común".

En ese orden de ideas, la «multitud» son esos flujos comunes de "lo común", que impulsan la velocidad de la potencia de los movimientos colectivos. El derecho nómada de la «multitud», constituyese, así, en la exacta medida de su propia potencia – hoc jus, quod multitudinis potentia definitur[1080]En este paso, la «multitud» no distingue derecho de potencia, el derecho nómada no es límite a la potencia, mas justo lo contrario. El derecho nómada puede perfectamente confundirse con la potencia, pues la potencia no se actualiza, no se paraliza en un acto sedentario de poder constituido, y tampoco incide en las paradojas del derecho como límite al poder. La potencia no es límite, no es segmento, sino extensión; antes que traspase de límites, es la exacta y desplegada inmanencia de los propios límites.

Y es justamente desde esa dobla en el significado de límite, límite mientras entre-lugar de las paradojas, que el derecho nómada canaliza – al revés de limitar – los derechos singulares – antes mismo que fundamentales – de la «multitud» productora del trabajo vivo hacia los flujos de "lo común".

El derecho concebido como flujos es antes adhesión que coerción; es adhesión comunitaria a los flujos comunes, y no pacto estatal de sujeción. No es una sujeción vinculante, sino un sumar espontáneo a los muchos, sin transferencia de potencia a un representante trascendente. En la adhesión, las singularidades de la «multitud» son sumadas, multiplicadas, exponencializadas; en la coerción las diferencias son segmentadas y divididas.

En la producción contemporánea, en la que la ley de valor pierde sus medidas, en la que el valor se desvincula del tiempo gradual y previsible de trabajo, desplazándose de los bienes materiales hacia los bienes de conocimiento, de afecto y cultura, el derecho no puede más paralizar la potencia de los muchos y ni tampoco funcionar como límite del poder. La desmedida del valor implica, a la vez, tanto la desmedida de la potencia productiva de "lo común", como de la desmedida del poder constituido.

En otras palabras, la producción postfordista y inmaterial no es pasible de ser totalmente aprendida por el capital, como ocurría con la producción material – cuya mercancía era absolutamente apropiada por el propietario de los medios de producción – lo que implica, en ultima instancia, el desborde de la potencia obrera[1081]en la medida que a ella se abre a la posibilidad de apropiarse de parte de su producción[1082]Por otro lado, en el contexto de esa otra economía, la de la inmaterialidad cognitiva, dónde se pasa del proceso de mercancía generando mercancía, al proceso de conocimiento generando conocimiento, afectos generando afectos, cultura generando cultura, en fin, cuando se cambia a una esfera puramente relacional y abstracta, en que todo lo que es sólido se desvanece, los poderes constituídos, públicos y privados, tienden a perder su absoluto dominio sobre la producción y sobre los valores mismos.

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