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Carl Schmitt y su Paralelismo con la Teoría de Tomás Hobbes

Enviado por Rubén Dri

    INTRODUCCIÓN:

    En pleno auge de los Estados totalitarios en Europa, es cuando Carl Schmitt realiza el trabajo titulado `El Leviatán en la teoría de Tomás Hobbes´ de 1938.

    Este libro es el que ha sido utilizado para el análisis de nuestro trabajo, y cuya investigación fue complementada con otras obras, tales como, `El Concepto de lo Político, `Teología Política, `Legalidad y Legitimidad´, `Sobre el Parlamentarismo´, todas estas de Schmitt, y `La noción de Legitimidad en el concepto de lo político de Carl Schmitt ´ de Bertín y Corbetta.

    Al efectuar el estudio de estas obras, hemos arribado la siguiente interrogante: ¿Cuán lejos se halla Carl Schmitt de la concepción contractualista de Tomás Hobbes?

    Para poder dar una respuesta a dicha pregunta hemos intentado resaltar algunos conceptos que se hallan estrechamente vinculados en ambos autores, así como: el de Estado y sus fines, el Soberano, el derecho de resistencia y el vínculo protección-obediencia.

    Nuestra intensión es presentar en este trabajo, la influencia tan notable que ha producido Hobbes en el pensamiento de Carl Schmitt, y por ende, resaltar los puntos comunes en ambos.

    Conforme a lo indicado deberíamos aclarar, en esta primera oportunidad, qué es y como se constituye el Estado para los autores.

    EL ESTADO

    Para Carl Schmitt el Estado se crea por la unión del pueblo con el führer, mediante la representación política, entendida ésta no por medio de elecciones, sino que se concibe y tiene lugar a partir de la aclamación o asentimiento por parte del pueblo, es decir, que se daría a través de un plebiscito; siendo resultado del mismo, la aparición del Soberano.

    Es importante destacar que para éste, el concepto de Estado es primordial; el mismo, dice el autor, es una unidad decisiva que depende de su carácter político, pues si esta existe es una unidad Suprema."¼En verdad no existe ninguna `sociedad´ o `asociación´ política, sino sólo una unidad política, una `comunidad´ política (¼). Si esta unidad desaparece inclusive como eventualidad, entonces desaparece también lo `político´ mismo¼".

    Para poder comprender este concepto es fundamental recordar, que para Schmitt lo esencial en lo político se basa en la relación amigo-enemigo. Siendo así, el Estado, mientras exista, debe decidir sobre la distinción de la mencionada relación, puesto que de lo contrario, si carece de la capacidad de establecer dicha diferencia, (entre amigo y enemigo) deja de existir políticamente.

    Al respecto podemos advertir que para nuestro autor el Estado es una unidad política dominante, la cual se evidencia cuando menciona que

    "¼Al Estado, en cuanto unidad substancialmente política, le compete el jus belli, o sea la posibilidad de determinar al enemigo y combatirlo en casos concretos y por la fuerza de una decisión propia¼"

    Este jus belli es la facultad que el Estado posee para hacer la guerra y disponer de la vida de cada uno de los miembros de la comunidad política. Esto implicaría que los hombres, bajo la posibilidad que tiene la unidad política de disponer de ellos, destinen su vida matando y muriendo para derrotar al enemigo que el propio Estado ha declarado como tal.

    Significa que el soberano tiene, ni más ni menos, que la capacidad y el poder de decidir sobre la vida de los hombres.

    De lo expuesto dice Schmitt:

    "¼el Estado como unidad política decisiva ha concentrado en sus manos una atribución inmensa: la posibilidad de hacer la guerra y por consiguiente a menudo de disponer de la vida de los hombres. En efecto el jus belli contiene una disposición de este tipo; ello implica la doble posibilidad de obtener de los miembros del pueblo la disponibilidad a morir y a matar, y la de matar a los hombres que están de parte del enemigo¼"

    Ahora bien, en Tomás Hobbes, la génesis del Estado estaría dada por la celebración de un contrato, que cada individuo realizaría con los demás, cediendo, cada uno de ellos, todo el poder a la comunidad, transfiriendo a un tercero el derecho de autogobernarse.

    Y como dice Norberto Bobbio, el pacto social consistiría en un acuerdo para la constitución de un poder común.

    "¼El único modo de erigir un poder común que pueda defenderlos de la invasión de extraños y de las injurias entre ellos mismos, dándoles seguridad (¼), es el de conferir todo su poder y toda su fuerza individuales a un solo hombre o a una asamblea de hombres que, mediante una pluralidad de votos, puedan reducir las voluntades de los súbditos a una sola voluntad (¼). Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una verdadera unidad de todos en una y la misma persona, unidad a la que se llega mediante un acuerdo de cada hombre con cada hombre, como si cada uno estuviera decidiendo al otro (¼). Una vez hecho esto, una multitud así unida en una persona es lo que llamamos Estado ¼".

    De allí, menciona Hobbes, surge el nacimiento del Dios mortal, al que se le debe la paz y seguridad, puesto que es por obra de la cesión de derechos que realiza cada individuo, miembro del Estado, que este Dios adquiera tanta autoridad, y es por ese miedo que su poder inspira que obliga y hace que los hombres logren una paz interna y luchen en contra del enemigo externo.

    "¼Se dice que un Estado ha sido instituido, cuando una multitud de hombres establece un convenio entre todos y cada uno de sus miembros, según el cual se le da a un hombre o una asamblea de hombres, por mayoría, el derecho de personificar a todos, es decir de representarlos. (¼) Cada individuo de esa multitud, (¼) autorizará todas las acciones y juicios de este hombre, igual que si se tratara de los suyos propios, a fin de vivir pacíficamente en comunidad, y de encontrar protección contra otros hombres.

    De esta institución del Estado se derivan todos los derechos y facultades de aquéllos a quienes les es conferido el poder soberano por consentimiento del pueblo¼"

    Claro es que para Hobbes el móvil que lo lleva a la construcción del Estado es ese miedo que reina en el Estado de naturaleza. En este Estado se encuentra manifiesto que los hombres están en guerra con cada hombre, hasta tanto no se sitúe alguien que los controle y los mantenga atemorizados. "¼Los hombres no encuentran placer, sino, muy al contrario, un gran sufrimiento, al convivir con otros allí donde no hay un poder capaz de atemorizarlos a todos. (¼) Mientras los hombres vivan sin ser controlados por un poder común, están en la condición llamada Guerra¼".

    Siendo resultante de todo ello, como se dijo anteriormente, la realización de un pacto entre los individuos atemorizados.

    En tanto que en el autor alemán, el nacimiento del Estado no sería la celebración del contrato, sino que estaría dada por la aclamación del pueblo, manifestando de esta manera su identificación con su líder.

    Debemos suponer, entonces, que ambos autores defienden un Estado Absolutista, pero la diferencia sería, que: "¼para Hobbes la mejor forma de gobierno es la Monarquía¼". Mientras que para Schmitt sería el Estado Administrativo, el que bien se podría comparar con un Estado Totalitario, tal como lo plantea Schmitt al mencionar que, "¼ El Estado Totalitario es, por su propia naturaleza, un Estado Administrativo¼"

    EL SOBERANO:

    Al respecto Schmitt menciona: "¼Soberano es aquel que decide sobre el estado de excepción¼"

    Dicho estado no significa que sea el desorden, puesto que "¼el caso excepcional, el que no está previsto en el orden jurídico vigente, puede tal vez ser calificado como caso de extrema necesidad, de peligro para el Estado¼".

    Lo excepcional dice Schmitt "¼es lo que no se puede subsumir; escapa a toda determinación general, pero, al mismo tiempo, pone al descubierto en toda su pureza un elemento específicamente jurídico, la `decisión. El caso excepcional reviste carácter absoluto cuando se impone como primera medida la necesidad de crear una situación dentro de la cual puedan tener validez los preceptos jurídicos¼"

    Párrafos después continua diciendo Carl que "¼La excepción es más interesante que el caso normal. Lo normal nada prueba; la excepción, todo; no sólo confirma la regla, sino que ésta vive de aquella¼"

    Entonces el líder carismático, se encontraría en la cúspide del poder estatal, poseyendo en sus manos , extensos poderes extraordinarios, con los cuales decidiría en estos momentos de excepción. Obtenido de este modo la jefatura de garante y guardián responsable de la Constitución.

    "¼ Soberano es quien con carácter definitivo decide si la situación es, en efecto, normal. (¼) El soberano crea esa situación y la garantiza en su totalidad. El asume el monopolio de la ultima decisión. En lo cual estriba precisamente la esencia de la soberanía del Estado¼"

    En el Leviatán, dice Hobbes, radica la esencia del Estado, definiendo así a una persona que sería la competente para la concentración del poder estatal, precisamente para lograr la paz y la seguridad de la sociedad en pleno. Esta persona no es más que el Soberano, pues en él se encarna el Estado; y cada uno de los individuos le debe respeto y sumisión en calidad de súbdito.

    La función de éste afirma Hobbes, "¼consiste en el fin para el cual fue investido con el poder soberano, a saber, procurar la seguridad del pueblo, a lo cual está obligado por ley de naturaleza¼"

    Importa citar aquí a Schmitt cuando dice que: "¼La persona soberana representativa es infinitamente más que lo que la fuerza sumada de todas la voluntades participantes pudiera dar de sí. La angustia acumulada de los individuos que tiemblan por su vida produce el Leviatán, un poder nuevo; (¼) el nuevo Dios es trascendente a los individuos que han celebrado el contrato también a su suma, pero sólo en sentido jurídico, no en sentido metafísico¼".

    "¼El Soberano de un Estado,(¼) no está sujeto a las leyes civiles. Pues como tiene el poder de hacer y deshacer las leyes, pude librarse de estar sujeto a ellas cuando le plazca, derogando la leyes que le molestan, y promulgando oras nuevas. Quien es libre, puede librarse siempre que quiera; y tampoco es posible que una persona esté sujeta a sí misma, pues quien puede obligar, puede también liberar, y el que solo está obligado a sí mismo, no está obligado en absoluto¼"

    Este soberano es tanto en Hobbes como en Schmitt un legislador, pues es él el que hace las leyes y las interpreta, por tal razón nadie puede derogarlas, a excepción del soberano.

    Como habrá de mencionarse, el soberano en Hobbes, el Führer en Schmitt, tienen a cargo funciones similares en cuanto a: asegurar la paz interna y de defender a la comunidad de la penetración extranjera.

    Es evidente que aquí Schmitt vuelve a acercarse a Hobbes en cuanto la figura que representaría los intereses de los hombres en el Estado.

    FINES DEL ESTADO:

    Para el autor del Leviatán el fin será encontrar la paz y conservarla, imponiendo límites que considere necesario para evitar la discordia entre los hombres, de guerra constante de todos contra todos. Será entonces necesario encontrar la seguridad del Estado Civil Político, (el que sería la superación del Estado de naturaleza) en el que el hombre es para el hombre un Dios `homo homini deus´ , y en el cual cada uno de los individuos estarían seguros y tranquilos, por la sencilla razón, que estarían gobernados y protegidos por un Soberano capaz de establecer la armonía civil.

    Por lo expuesto aclara Hobbes: "¼Y como la finalidad de esta institución del Estado es la paz y defensa de todos, quienquiera que tenga derecho a procurar ese fin, lo tendrá también de procurar los medios. Pertenece al derecho de cualquier hombre o asamblea que tenga la soberanía el juzgar cuáles han de ser los medios de alcanzar la paz y de procurar la defensa, así como el tomar las medidas necesarias para que esa paz y esa defensa no sean perturbadas, y el hacer todo lo que crea pertinente para garantizar la paz y la seguridad, tanto en lo referente a medias preventivas que eviten la discordia entre los súbditos y la hostilidad que pueda venir del exterior, como para recuperar esa paz y esa seguridad cuando se hayan perdido¼"

    Ahora bien, para Carl Schmitt, en coincidencia nuevamente con el contractualista, nos dice que, la labor del Estado consiste, especialmente, en asegurar un orden interno, brindar tranquilidad y seguridad a los hombres de la sociedad, para mantener la tan preciada unidad política, también tiene que combatir en contra de otros estados que pretendan despojarle identidad.

    Arguye a lo mencionado el autor que: "¼La tarea de un Estado normal consiste sin embargo, sobre todo en asegurar en el interior del Estado y de su territorio una paz estable, en establecer `tranquilidad, seguridad y orden´ y en procurar de ese modo la situación normal que funciona como presupuesto para que la normas jurídicas puedan tener vigor¼"

    Pero otro objetivo muy importante para este autor, es el poder lograr una homogeneidad, eliminando antagonismos que se encuentran en el propio territorio. Aquí el Estado, como se mencionó anteriormente, debería y tendría que hacerse cargo de la decisión política para instituir la paz y transformar la hostilidad que se halla presente entre los individuos.

    A esta homogeneidad se llega cuando la nación tiene un sólo interés, dicho de otro modo, cuando se eliminen a los enemigos del Estado y cuando la sociedad no se encuentre dividida en grupos con intereses enfrentados e identificándose los individuos con la figura del Führer.

    De la mencionada distinción entre un autor y otro, en cuanto al fin del Estado se infiere que: hay coincidencia en ambos en la búsqueda de la paz y la seguridad dentro del territorio, como objetivos primarios.

    DERECHO DE RESISTENCIA:

    El mismo tiene su explicación tanto en Schmitt como en Hobbes.

    Este derecho es totalmente ilógico en la teoría de Tomás Hobbes, es decir, en su modelo de Estado, puesto que frente al Leviatán sería estéril cualquier intento de resistencia.

    Así lo explica el propio Schmitt, cuando sostiene que: "¼la construcción jurídica del derecho de resistencia resulta imposible hasta como problema. No se puede construir ni como derecho objetivo ni como derecho subjetivo. No tiene cabida posible dentro del ámbito dominado por la gran máquina irresistible. (¼) O el Estado existe realmente como tal y funciona como instrumento inconstrastable de la paz, de la seguridad y del orden, (¼) o no existe realmente y no cumple su función de asegurar la paz. Entonces no hay estado, sino estado de naturaleza. (¼) Si se admitiera este derecho dentro del Estado de Hobbes, sería tanto como admitir un derecho a la guerra civil reconocido por el Estado, es decir, un derecho a destruir el Estado: por consiguiente, un absurdo¼"

    Continua diciendo el autor, que frente al Leviatán de Hobbes: "¼no cabe derecho alguno de resistencia fundado en un derecho superior o distinto, o por motivos y argumentos de religión¼"

    PROTECCIÓN Y OBEDIENCIA:

    Es esta la relación que sostiene unidos al Estado y al pueblo, según lo dice el autor alemán; "¼en realidad no existe ninguna relación de dominación o de subordinación, ninguna legitimidad o legalidad racional, que prescinda de la conexión entre protección y obediencia. El protego ergo obligo es el cogito ergo sum del estado, y una doctrina del Estado que no sea sistematicamente consciente de una máxima quedará como un fragmento insuficiente¼"

    Schmitt siguiendo a Hobbes, nos plantea un esquema de la mencionada relación, en el cual podemos observar nuevamente, su similitud con el inglés.

    Parte superior abierta a la trascendencia

    1 Veritas: Jesus Christus 5

    2 ¿Quis interpretabitur? 4

    3 Autoritas, non veritas, facit legem 3

    4 Potestas directa, non indirecta 2

    5 Oboedientia Oboedientia 1

    et Protectio et Protectio

    Parte inferior cerrada: sistema de las necesidades

    Si repasamos el gráfico de arriba hacia abajo se haya, Jesus es el Cristo, luego se encuentra la frase: ¿quién interpreta?, ¿quién acuña la verdad en monedas poseedoras de valor legal?, "¼a este problema se responde con la máxima: Autoritas, non veritas, facit legem. La verdad no se cumple por sí sola sino que tiene necesidad de comandos coercibles. A realizar esto es llamada una potesta directa que -a diferencia de una potestas indirecta- consiste en el accionamiento del comando, tiene obediencia y puede defender a quien la obedece. De ese modo se crea una cadena de arriba hacia abajo, desde la verdad del culto público hacia la obediencia y la protección del individuo aislado. Si, en cambio, se parte de abajo (¼) entonces la cadena parte de la exigencia de protección y de seguridad del hombre aislado, `por naturaleza´ necesitado de consejo y de ayuda, y de obediencia de él conseguida, y conduce (¼) a la puerta de la trascendencia¼"

    Aquí surgen interrogantes que el propio Carl Schmitt se formula años posteriores, tal como lo menciona Bertin y Corbetta: "¼Pero ¿por qué obedece usted? La obediencia no es ni mucho menos arbitraria, sino que esta motivada por algo y en alguna medida. ¿Por qué entonces dan los hombres su consenso al poder?. En algunos casos se hacen por confianza, en otros por miedo, a veces por esperanza, a veces por desesperación. Pero lo que necesitan siempre es protección y esta protección la buscan en el poder. (¼) Quien no tiene el poder de proteger a alguien no tiene tampoco derecho a exigirle obediencia. Y a la inversa: quien busca y acepta protección no tiene derecho a negar obediencia¼"

    Podemos decir entonces que es Schmitt, partidario como Hobbes de una obediencia absoluta e incondicional. Siendo la relación de protección-obediencia "…la piedra angular de la construcción política de Hobbes…"

    A MODO DE CONCLUSIÓN:

    Dando pues, una respuesta a la pregunta inicial, podríamos concluir entonces, que: sabiendo que existen diferencias entre ellos, no podamos dejar de reconocer que existe un paralelismo, que se ha ido manifestando en las respectivas obras.

    Es indudable que el trabajo del inglés, ha sido un indiscutido aporte, en el pensamiento schmittiano; ya que, su decisionismo, fue perfilándose a través de los diversos escritos de Carl Schmitt.

    Este texto se encuentra bajo licencia Creative Commons

     Carolina Arias Duarte