El derecho nómada – Un paso hacia el derecho colectivo del trabajo, desde el rizoma y la multitud (página 7)
Enviado por Ing.Licdo. Yunior Andrés Castillo Silverio
El paso de la ley de valor económico al valor político, no tiene, ya, de la misma forma, medida o límite definido. Los poderes constituidos, una vez descolgados de la medida de todo tipo de valor, quedan sin referencia clara de coerción. La coerción sin un marco de valor superior o trascendente no es operativa; los poderes constituidos sin medida de valor, no son poderes desmesurados[1083]sino más bien ineficaces, pues sus límites se desvanecen; como nos ha demostrado Rafael de Asís, es justo el desvanecimiento del límite, es decir, la "limitación del limite" del poder que le permite al poder actuar con eficacia de garante de los derechos fundamentales[1084]
En ese paso de la crisis del valor, esa crisis, por ende, se transmite a los poderes constituidos, abriendo perspectivas para la potencia constituyente de la «multitud», para la virtualidad colectiva de la interacción productiva de "lo común". Más allá de lo público y de lo privado, "lo común" relacional cognitivo, informacional, comunicacional, diseña un otro Derecho Colectivo del Trabajo, desde la potencia del trabajo humano, vivo, afectivo y entusiasmado. Sin afecto, entusiasmo y interacción colectiva – y además humana – no es más posible al capital posfordista producir valor añadido.
Por fin, el nuevo nomos prescinde ya de la noción de territorio[1085]es decir, lo «desterritorializa», lo desplaza. El sentido de desplazamiento relacional, su esencia nómada, es, pues, más determinante que la materialidad de la «toma de tierra» misma. A partir de esas inflexiones sobre el sentido del desplazamiento de la noción de los derechos en seno de los muchos, creemos que se puede agregar, a las consideraciones preliminares dispuestas en el tópico 3.6 de este trabajo, las siguientes conclusiones, de una manera más sintetizada:
1. Desde ese punto de vista formal, el Ordenamiento imperial de la contemporaneidad nace – antes que como regla – como excepción, que legitima la intervención excepcional del soberano transnacional, instaurando y naturalizando el derecho como derecho policial y la guerra como guerra civil, ya que no hay fronteras, no hay un exterior al «imperio» quedando, así, el enemigo como enemigo interno del sistema.
2. El acontecimiento de la democracia de la multitudo no puede reducirse a la concepción de Estado porque el acontecimiento es resistente a la idea de representación. El acontecimiento se presenta antes que se hace representar. La democracia del acontecimiento multitudinario cobra más democracia directa, más ejercicio no-mediado de las potencias políticas, es decir, se configura como extensión de la inmanencia de las fuerzas políticas singulares. El Estado es poder trascendente y que se funda primordialmente en la representatividad política. En el Estado el súbdito es apartado del ciudadano y del soberano trascendente, en cuanto en la democracia de la «multitutud» esos personajes políticos tienden a coincidir.
3. La democracia absoluta de la «multitud» se singulariza frente al Estado Democrático de Derecho, en la medida que éste se representa como una de las figuras del poder (potestas); mas acercase a él cuando funciona como «plan de inmanencia» de la potentia de los muchos. Antes que democracia radical, es democracia rizomática.
4. La «conexión» entre poder constituido y potencia constituyente no se procesa desde una pretensión de legitimación o corrección trascendentes, sino desde una pretensión de «consistencia», es decir, desde un esquema causal de pura inmanencia, en el sentido de que no hay poder sin potencia, de la misma forma que no hay derecho sin potencia, y en la exacta medida de que la potencia determina el derecho.
5. La representación es tránsito trascendente (y no inmanencia nómada) entre representante y representado. La democracia multitudinaria no funciona como representación, como poder–representante, sino como potencia en permanente presentación, es decir, no como "potencia constituida", en el participio pasado, sino como "potencia constituyente", en el participio presente latino, en incesante y activa praxis de actualización recurrente.
5. La «multitud» se presenta como concepción más adecuada para trabajar con conceptos-límites. La posibilidad de la soberanía trascender hacia un representante, acaba por facilitar que el soberano-representante confunda la potencia colectiva con la violencia. La fuerza colectiva de la potencia cuando transita hacia un representante de los muchos, se actualiza, cristaliza, desconectando acto y potencia. La potencia desconectada se torna mera posibilidad potencial, o impotencia aristotélica, y el acto aislado de la potencia originaria de la «multitud» se transmuta en violencia política.
6. La libertad de la «máquina de guerra» de la «multitud» no es necesariamente violenta; más bien virulenta, que contagia. No es una libertad trascendente, o cualquier especie de valor superior. Es la libertad inmanente, eficiente y utilitaria. No es la libertad desbordada en la contingencia, no excede del deseo; es un condicionamiento recíproco entre voluntad y libertad. La observancia de límites inmanente es, así, natural y no significa obediencia, sino libertad de la propia naturaleza humana.
7. La libertad multitudinaria es la libertad nómada, de manadas, de bando y flujos. No es una libertad moralista, sino la libertad del alma y de la felicidad, y se dispone más allá del entusiasmo kantiano. Es conatus de libertad.
8. La libertad la «multitud» no la transfiere a nadie, no hay transito trascendente a un ente superior, sino el desplazamiento, la velocidad libertaria contra la libertad estacionada en conceptos formales o sedentarios. Constituyese como libertad inmanente del medio en contra el principio de libertad.
9. La «multitud» no debe ser pensada como la voluntad general formulada por el contractualismo de Rousseau, tampoco como posición originaria de la Teoría de la Justicia de John Rawls.
10. El trasfondo significante en que orbita la idea de «multitud» es justo la tentativa de conectar la democracia efectiva, real, concreta, material a todo cuanto ha fallado el icono pueblo. La «multitud» no se constituye como res publica, sino más bien como res multitudinis.
11. La nación es la soberanía sedentaria, territorizalizada, el nomos de la "toma de tierra" segmentada, tránsito transitorio. La transición nacionalista es muy distinta de la itineracción nómada, que es la soberanía del continuum, lisa, extensio inamanente.
12. No hay similitudes entre las masas y la «multitud», sino simulacros. Las masas implican no-presentación, ausencia, silencio (de las mayorías); son mayorías silenciosas y minorías amordazadas. Un espectáculo sin platea, juego cerrado de pura excepción; sin reglas. La «multitud» se autopresenta como performance inmanente.
13 Las masas abandonan la esfera de los derechos, los trascienden, los tornan excepcional, convirtiendo el derecho puesto en la excepción de la norma trascendental supuesta. La relación originaria de esa ley de masas con la vida, no es de aplicación, sino de a(bando)no. El movimiento de acción y lucha colectiva es reducido a la inercia: se pasa de immutare a immotum.
14. La «multitud» tiene por espacio preferencial la esfera pública no-estatal. Antes que voces públicas del "cuerpo político" hobbesiano, son voces transparentes de los cuerpos biopolíticos de los muchos.
15. Las heterogeneidades de la «multitud» no son sujetas a procedimientos jurídicos, éticos, morales o culturales de homogeneidad, tampoco a procesos de diferencias basadas en la identidad, sino a procesos de "hibridismo salvaje", que no supieran, sintetizan o transcienden las diferencias, sino incorporan las potencias de los muchos diferentes en pro de un flujo inmanente de sinergias singulares de "lo común", de una suma potencial de diferencias de la «multitud», lo que torna factible operarse desde una lógica de expansión del catálogo de derechos sociales, y no con una operatividad de mero reparto.
16. Las tres notas operativas del Ordenamiento clásico – unidad, coherencia y plenitud – una vez transpuestas para el Ordenamiento nómada son operadas en clave de multiplicades, consistencia y inmanencia.
17. El derecho nómada de la «multitud» es concebido, desde la inmediación entre potencia y derecho, mientras "hecho fundante básico, y antes que como "norma fundante básica".
18. La combinación de diversos conocimientos, prácticas, competencias, actitudes y afectos singulares y colectivos, es que constituye la idea de la potencia del trabajo en la producción del capitalismo postindustrial.
19. En la constitución de la otra economía – la economía del conocimiento, o del capitalismo cognitivo – no prevalece la lógica de la partija sedentaria, sino la de disposición nómada. La evidencia de la existencia de una otra economía, con principios distintos del capitalismo clásico, se verifica también a partir de la constatación de que en la producción del conocimiento, el consumo y producción se imbrican y se confunden – coinciden. El consumo del saber no es destructivo, sino al revés: el consumo de saber proporciona su propio incremento.
20. La cooperación laboral no significa apenas que la producción cognitiva sea estructurada como red y no de forma vertical. Pero lo que es esencial, no es su carácter estructural-reticular, sino el hecho de tratarse de una red humana, con todas las implicaciones que ello supone, es decir, la cooperación involucra factores de orden afectiva, cultural, cognitiva, intereses económicos y sociales, etc.
22. El conocimiento informacional se presenta, en el contexto de la economía de la abundancia, con una característica dual: (i) usado como calco, implica en la repetición, la copia, que no añade valor; (ii) haciendo calco sobre el mapa (calcomanía), es decir, utilizado como agente de interacción virtual del general intellect potencializa, tanto la capacidad de agregación de valor de la producción, como las energías de emancipación de la «multitud» obrera que produce.
23. A partir de una hegemonía de nuevas formas de trabajo inmaterial, relacional, cultural y biopolítico, a partir de rendimientos crecientes y de una economía de la abundancia, el sistema de atribución de valor queda profundamente transformado.
24. En la economía de la abundancia es necesario producir la "raridad", toda vez que lo abundante y lo común no tienen expresión monetaria o económica. Esa producción de la "raridad", por otro lado, se procesa en dos frentes distintos: (i) en la esfera de los productos inmateriales, de los conocimientos, y (ii) en la esfera de las mercancías materiales, las "cosas-mercancías".
25. El conocimiento y el trabajo inmaterial no son incompatibles con una idea de valor-trabajo, es decir, es posible compaginar la idea de que el trabajo no-material y colectivo, desde un background de intercambio de conocimiento, afectos, información y comunicación es que se constituye, en la fase actual de la producción económica, en el principal componente del valor capitalista. El concepto de «valor-trabajo biopolítico» comprende la idea de que trabajo y conocimiento no son categorías antagónicas, ni mismo necesariamente distintas.
26. Si la expropiación de la plusvalía significa expropiación del tiempo excedente, y si ese tiempo ya no es determinante en la producción postindustrial, es forzoso concluir que esa falta de adecuación por lo menos desafía una reformulación de la teoría del valor-trabajo, mientras hora de trabajo lineal, mientras trabajo estrictamente cuantitativo, por lo menos desde una teoría del valor-trabajo material.
27 La constatación de la pérdida de la centralidad del trabajo mientras tiempo de trabajo material no es incompatible con el protagonismo ontológico del trabajo humano, tampoco significa el menoscabo del papel estratégico del trabajo en la producción económica contemporánea. El hecho de que el conocimiento sea fruto de otro orden de trabajo, de que su producto tenga otras características y consecuencias económicas, no le torna al conocimiento antípoda al trabajo, antes, incrementa la potencia de las virtualidades de emancipación de todos tipos de labor.
28. El trabajo de lo común se presenta desde una perspectiva política, como superación de los dualismos políticos clásicos, tales como publico x privado, público x colectivo o, aún, individual x colectivo. El trabajo público es una prestación estatal. El trabajo de lo común son los substratos inmanentes de la comunidad. No es tampoco un trabajo comunitario, asistencialista, ni mismo se reduce al trabajo colectivo, restricto a la esfera de la autonomía privada colectiva tradicional, de una categoría corporativa específica. El trabajo común no puede ser reducido a un tipo de categoría; tampoco presupone la existencia de una única clase obrera productiva.
29. El trabajo de lo común no es tampoco el trabajo individual, sino el trabajo indiviso. No es el trabajo aislado, de la productividad medida aisladamente, ni colectivamente medida en horas de trabajo. El trabajo común es el trabajo continuo, de flujos continuos, entrelazados, mezclados, en fin, flujos reticulares de singularidades productivas.
30. La coordinación de lo común no es garantizada por el mercado o por la empresa, ni por el Estado o por el sindicato. Ni tampoco es una articulación mecánica, predeterminada por la "caja informática" (hardware y software). Lo común productivo deviene de una cooperación informática informal, fluida. Es una competencia subordinada a la cooperación.
31. El trabajo de lo común presupone una organización productiva desterritorializada, externa, una producción nómada, que no se contiene más en la empresa.
32. El trabajo concreto, una vez calcado como "valor-trabajo" constitucional, cerrado en una ciencia jurídica sedentaria, que privilegia la seguridad y estabilidad del sistema, abandona los bandos, los flujos de la «multitud» que produce, los desplazamientos nómadas. El trabajo-vivo se paraliza y no tiene fuerza para ni mismo distinguirse del trabajo-muerto. La "Constitución del Trabajo" concentra, así, el trabajo paralizado, mortificado. La potencia constituyente del trabajo nómada, del trabajo-vivo de la «multitud», cede su lugar a su calco, al poder constituido del trabajo-muerto. Prevalece el political power antes que el political movement.
33. En el proceso de trascendencia del trabajo, la dignidad abstracta del trabajo abstracto se pega al valor-trabajo abstracto. Esa cadena de abstracción del trabajo es proyectada del plano de la soberanía nacional, para adquirir foros globales, y alzarse a la categoría de mínimo ético universal reductor del catálogo de derechos. La formalización, la universalización y la abstracción se conectan directamente a la reducción de derechos sociales concretos.
34. La especialización científica del Derecho del Trabajo diseca el cadáver del "trabajo-muerto", desde una ciencia jurídica sedentaria y disciplinaria. El Derecho nómada del Trabajo es concebido como singularización y no como especialización, a partir del paso de la generalización constitucional, no hacia la especialización formal y abstracta de la ciencia jurídica, sino hacia la especificación de derechos, de prestaciones económicas, sociales y culturales concretas.
35. El proceso de especificación de derechos sociales no es un movimiento metafísico, que paraliza el desplazamiento de la potencia de la «multitud» en una Carta Magna estática o en un Estatuto especializado, sino un movimiento de especificación virtual y moviente, el background de la potencia comunal de comunicación y interacción, entre informaciones, afectos y voluntades políticas, que desarrollan «reglas concretas» de multiplicación de potencia y derechos.
36. El concepto de «trabajo biopolítico» es lo que más se adecua al de «multitud» productora.
37. En el marco de la «multitud» es más operativo gestionar desde la «organización de la presentación» que de la representación. Aquí, «organización» es entendida como «orden-desorden-interacción-organización», es decir, como una organización compleja, un nuevo orden de los trabajadores que no excluye el caos sindical, una organización esencialmente relacional y de interacción, en la que la máxima complejidad del desorden sindical contendrá el orden, y la extrema complejidad del orden contendrá el desorden.
38. La hipercomplejidad de la presentación nómada de los colectivos productores puede ser operada desde la «doble articulación» entre «descentralización consistente» y «transversalidad presentante».
39. No se trata de fomentar la competencia representativa hacia una "singular posición jurídica", sino no intervenir en la posición jurídica de los flujos de las singularidades. Si por un lado, la "mayor representatividad" es un concepto trascendente, por otro, la "singular posición jurídica" es sedentaria, procede a la estagnación de los poderes constituidos de la representatividad. Antes que hablarse en competencia, mejor es agenciar formas de concurrencia sindical.
40. Lo esencial en la operación de un sistema de representación dual de los sujetos colectivos, para no perder de vista la riqueza de la complejidad y de la multiplicidad de la «multitud» productora, es justamente explorar esa dualidad no como disyuntiva, sino como alternativas – en el plural -, como combinatorias, sin perder la necesidad pragmática de cohesión y consistencia. La representación unitaria tiene un potencial importante, justamente en el sentido de agenciar "la unidad de la clase en los lugares de trabajo", unidad esa que se presenta mientras unidad consistente, mientras «cuerpo sin órganos – CsO» sindicalizado.
41. El reconocimiento jurídico del sujeto colectivo no se opera en clave de una aptitud jurídica para representar, ni mismo una aptitud legítima para tanto, sino más bien mientras apetito concupiscible de «presentación» la «multitud», su impulso instintivo y inmanente para la potencia – «conatus» -, que no se limita al espacio-empresa, sino que parte desde la producción en «lo común» hacia la vida. En fin, antes mismo que representación es performance.
42. En el marco jurídico de «lo común», la idea es que los derechos sean desarrollados desde un plan de los intereses concretos de todos, es decir, el paso de la "mayoría" hacia "todos", en la idea de un programa de canalización, en el mismo sentido, de todos los flujos de las singularidades. Se trata de remplazar el «interés público» o «interés general» – interés de las mayorías – desplazándoles hacia la res multitudinis.
43. La huelga, en la cartografía del derecho nómada, es hecho, antes que derecho. Es un «hecho fundante básico», que como tal, se relaciona con la norma fundamental puesta – la Constitución – en cuanto «potencia constituyente», más allá de un derecho subjetivo concedido por esta propia norma fundamental, y de un mero «mecanismo sancionador». Es decir, la huelga no se trata tanto de un derecho fundamental, sino más bien de potencia fundante, que condiciona a su propio uso el derecho y la Constitución del trabajo, al contrario de ser por ellos condicionada. El Ordenamiento y la Constitución antes que limitar, restringir o condicionar la eficacia natural de la huelga, hay que presuponer la no-intervención en su potencia inmanente.
44. La huelga-derecho es "derecho tutelado", es derecho de huelga de la "fuerza-trabajo", protegida por el "poder constituido del trabajo muerto". La huelga-potencia es la capacidad de afectación de la «multitud» o su grado de imputación de responsabilidad jurídica.
45. La «esencia» del contenido de la huelga es la línea de fuga de los límites impuestos por los poderes constituidos y tutelares, por el poder paralizado del trabajo muerto. El «contenido esencial» es, en este riguroso sentido, la propia intensidad promocional de la huelga. Si el derecho sedentario es el límite al poder, el derecho nómada puede ser más que eso: el desplazamiento de potencia.
46. La esencialidad de los servicios antes que límites a la huelga, es el «plan de inmanencia» de su propia extensión, es decir, la naturaleza esencial de los servicios de la «multitud» que trabaja y produce es el fundamento del derecho promocional de la huelga.
47. El límite de la huelga nómada es su propia potencia y nada más, ni menos. Su capacidad de afectar, ser afectada y despertar afectos. Su «esencia» es esencia de afectación.
48. La desmedida de la huelga es la única forma eficaz que el trabajo tiene para enfrentarse al capital en la esfera de la economía del valor desmedido. La huelga desmedida no se trata de violencia, sino de inmanencia. No se trata de tensión, sino de flujo y «consistencia»; es la potencia-flujo, es del orden de los bandos, de los turbiones de las singularidades multitudinarias. La huelga-inmanencia presupone un «movimiento turbulento» de organización de la clase productora.
49. El «orden-desorden-interacción-organización» es el principio articulador de la huelga desmedida – toda inmanencia es desmedida; no es exacta, sino «anexacta». No hay exceso. El poder es excesivo, la potencia inmanente es desmedida, pues no es predeterminada. Es contigua, conexa y en recurrente extensión – continuum. Es la perfecta coincidencia entre «esencia» y potentia, entre libertad y potencia sindicales, entre servicios y contenidos «esenciales».
50. La huelga nómada constituyese como «regla concreta de presentación» y reformula el sujeto colectivo como una red rizomática, que posibilita la «conexión» de cada singularidad de los muchos con cualquiera. En otras palabras, tratase de una «calcomanía» del «plan de inmanencia» de los obreros, de multiplicar sus bases y medios – in medium y in medio – de cooperación e interacción. Tratase más de una especie de neofisiocracia del laissez faire, laissez passer de la huelga, que de tutela estatal.
51. La negociación nómada es una especie de pacto natural con la vida, antes que un contrato social. Un pacto que distribuye potencia, antes que reparta poder entre representantes. Nos es «partija», ni «segmentos» de poder, sino extensión, «seguimiento», «itineración» de la potencia natural de los muchos, en su exacta y inmanente dimensión.
52. El otro, el antagonista de la «multitud» no es antitético, ni la «multitud» se aplasta en la autorreferencia de una negociación unilateral. La negociación nómada es multilateral. El antagonismo de los muchos en relación con los otros no se suspende/cesa/supiera (Aufheben-Aufhebung) desde la triade hegeliana, sino se resuelve por «conexión heterogénea», que acta las singularidades y las multiplicidades de la «multitud», es decir, negocia en red el flujo de las singularidades, sin incidir en el juego dialéctico entre identidad y diferencia. No se trata de contradicción dialéctica, sino de contrapoder – poder negativo o crítico – «potencia». No es reflexión idealista, sino despliegue material de potencia.
53. La negociación es un continuum de performancie y no «segmento» entre opuestos; «itineración» y «seguimiento» de la extensión de la potencia colectiva que tiene su lugar en la «meseta» de la negociación colectiva, antes que en la mesa estática; es «línea de fuga» antes que ronda de negociación. No es eterno retorno a lo mismo, repetición circular y viciosa de cláusulas anteriormente negociadas, copia, «calco» que consagra la inercia colectiva, sino «mapa» de las nuevas conquistas sociales, del movimiento de los trabajadores.
54. La negociación de los muchos, tampoco, se identifica con el poder difuso del corporativismo. Es singularidad infusa y no identidad confusa; singularidad indivisa, y no individualismo fundido, ni mismo se reduce a la «fragmentación pluralista», que «segmenta» el trabajo organizado de una actuación estrictamente política, en el sentido publicista.
55. La representación es la mediación de la «presentación» de los muchos, que transforma y diluye la potencia de la «multitud» en "opinión pública", racional, consensual y mediatizada. La mediación es reflexión, es pensamiento puro, pura abstracción formal del «Estado racional» y idealista, mientras la «multitud» interacciona por inflexión, «conexión» y despliegue, en la materialidad del puro medio – in medium y in medio. Trátase de una red inflexiva antes que reflexiva y flexible. La opinión pública y el consenso son mediatamente reflexivos, aunque flexibles; la negociación nómada es, a la vez, extensiva y intensiva – «extensio». Es una inmanencia extendida que gestiona su propia propagación y consistencia, una diferencia diferida, un disenso aplazado, antes que un consenso actualizado.
56. La negociación de la «multitud» es un consenso desmedido y un diálogo sin interlocutor predeterminado. No se trata de la busca, sea por vía legal, doctrinaria, o de la propia negociación, del interlocutor verdadero y legítimo, sino de la «presentación» concreta del interlocutor adecuado y eficaz a la recurrencia del diálogo y al supuesto del disenso aplazado. El diálogo recurrente es correlato al consenso desplazado.
57. El diálogo nómada no son las voces estadísticas, generalistas y abstractas de la opinión pública, sino más bien la locuacidad tumultuaria del disenso concreto de las singularidades, los himnos de «lo común». Antes que diálogo armónico, son gritos multitudinarios de «orden-desorden-interacción-organización» y entusiasmo de la «multitud». Puro «conatus colectivo» hacia la duración de la potencia de los trabajadores.
58. La alternativa a la confluencia de la gestión dialógica es intentar operar la negociación participativa mientras concurrencia de disensos, como «cooperación de lo común», es decir, desde una colaboración crítica, negativa, desconstructiva de consensos sedentarios, los cuales securitizan el capital, mientras exponencializan los riegos de los trabajadores.
59. La «cooperación de lo común» es naturalmente descentralizada y irradiada; no funciona por los mínimos de solidaridad, sino desde una espiral multitudinaria de reivindicaciones concretadas, heterogéneas, descentralizadas y ascendentes.
60. La homogeneidad de mínimos no crea vínculos de potencia, sino una solidaridad descendente, una nivelación por debajo. La homogeneidad comprime y, cuando mucho, inspira una solidaridad pía, que domestica energías de transformación. La heterogeneidad extiende, avanza y desplaza bandos salvajes de potencia colectiva.
61. La extensión continua de la negociación nómada no es un "acto de extensión" trascendente, sino más bien la potencia extendida de la propia «multitud». El "acto de extensión" es un mecanismo de a priori, de partida, situado fuera y arriba de la negociación, que paraliza los movimientos colectivos, los tornan inertes, en un Ordenamiento conformador, que no promociona el desplazamiento hacia los «universalismos de llegada», hacia los «comunes múltiplos», en dirección a la progresión ascendente de derechos y bienes de la vida.
62. A la producción-red le corresponde la «multitud» anexada, conectada por contigüidad topológica, en el espacio – rectius: extensio – del infinitamente próximo, de la doble articulación simultanea entre distancia y velocidad.
63. La «heterogeneidad» de la negociación es muy diferente de una contradicción dialéctica, es decir, no se refiere al antagonismo de las clases, el antagonismo exógeno, sino a una heterogeneidad endógena, la heterogeneidad de colectivos del trabajo mismo, constituyentes de la producción contemporánea, que no es más homogénea, compuesta en línea de serie fordista, marcada en un tiempo homogéneo de labor de una misma y única categoría profesional, sino de «multiplicidades», de varios ordenes de instancias y niveles de producción.
64. La negociación nómada, lejana del consenso reductor, o del disenso identitario, se afirma como extensio y no como spatium; no es el puro espacio-orden-abstracto, sino el descompaso del espacio, que, paso a paso, se distancia del lugar-trabajo, del espacio sedentario del trabajo muerto, y se dirige hacia la extensio de la «biopolítica» y de los derechos nómadas.
65. La finalidad de la negociación de la «multitud» es, a la vez, organizar el conflicto y desordenar el diálogo. La negociación es, por fin, nómada, negociación dislocada, en doble sentido: (i) desplazada del consenso gestional y (ii) sin tino o dirección predeterminada.
——————————-
1. AARNIO, Aulis Lo Racional como Razonable – trad. castel. E. Garzón Valdés – Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, (1987) 1991
2. AGAMBEN, Giorgio Potentialities Standord: Stanford University Press, 1999
3. ____, A imanência absoluta in ALLIEZ, (org.) Gilles Deleuze: uma vida filosófica – Rio de Janeiro: Editora 34, 2000
4. ____, The comming community Minneapolis: University of Minnesota Press, 2001
5. ____, Homo sacer – o poder soberano e a vida nua 1 – Belo Horizonte: Editora UFMG, 2002
6. ____, Estado de Exceção – trad. portugués Iraci D. Poleti – São Paulo: Boitempo Editorial, 2004
7. AGUSTINI, Sancti A. Sancti Aurelii Agustini opera: de Civitate Dei (Libri I – X) – Turnholti: Brepols, 1955
8. ALARCÓN CARACUEL, Manuel Ramón y ESTEBAN LEGARRETA, Ricardo Nuevas tecnologías de la información y la comunicación y Derecho del Trabalho Albacete: Editorial Bomarzo, 2004
9. ALEKSANDROV, A. D., KOLMOGOROV, A. N., LAURENTIEV M. A. etti alli La Matemática: su contenido, métodos y significado – Madrid: Alianza Editorial, 1973
10. ALEXY, Robert Teoría de la Argumentación Jurídica – trad. Castellana de Manuel Atienza y Isabel Espejo – Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997 (a)
11. ____, Teoría de dos Derechos Fundamentales – trad. Castellana de E. Garzón Valde´s – Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, (1986)1997 (b)
12. ALLIEZ, Eric A assinatura do mundo: o que é a filosofia de Deleuze e Guattari Rio de Janeiro: Editora 34, 1994
13. ____, Deleuze Filosofia Virtual – Rio de Janeiro: Editora 34, 1996
14. ____, (org.) Gilles Deleuze: uma vida filosófica – Rio de Janeiro: Editora 34, 2000
15. ANSUÁTEGUI ROIG, Fco. Javier "Libertad de conciencia y de expresión en Baruch Spinoza , VVAA, Historia de los derechos fundamentales (tomo I: Tránsito a la Modernidad. Siglos XVI y XVII), G. Peces-Barba y E. Fernández (dirs.), Dykinson- Universidad Carlos III de Madrid, 1998(a) (pp. 637-681)
16. ____, El concepto de Poder en Spinoza: Individuo y Estado, Revista de Estudios Políticos, nº 100, abril-junio 1998(b), (pp. 123-151).
17. ANTUNES, Ricardo Adeus ao Trabalho? – ensaio sobre as metamorfoses e a centralidade do Mundo do Trabalho – 4ª ed – São Paulo: Cortez Editora ; Campinas: Editora da Universidade Estadual de Campinas, 1997
18. ARNAUD, A. y FARIÑAS DULCE, María José Sistemas Jurídicos: Elementos para un Análisis Sociológico Madrid: Dykinson, 1997
19. ASÍS ROIG, R. Las Paradojas de los Derechos Fundamentales como Límites al Poder – Madrid: Editorial Debate, 1992 – 2000
20. _____, Jueces y normas: la decisión judicial desde el Ordenamiento – prólogo de Gregório Peces-Barba Martinez – Madrid: Marcial Pons, 1995
21. _____, Sobre el razonamiento judicial – Madrid: McGraw-Hill, 1998
22. ATIENZA, M. y RUIZ MANERO, J. Las Piezas del Derecho – Barcelona: Ariel, 1996
23. AUZIAS, Jean-Marie Chaves do Estruturalismo Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1972
24. BADIOU, Alain Da vida como nome do ser: 159-167 in ALLIEZ, E. (org.) Gilles Deleuze: uma vida filosófica – Rio de Janeiro: Editora 34, 2000
25. ____, Para uma nova teoria do sujeito – trad. portugués Emerson Xavier da Silva y Gilda Sodré – revis. técnica Ari Roitman y Paulo Becker – Rio de Janeiro: Relume-Dumará, 2002
26. BALIBAR, Etienne Masses, classes, ideas – studies on politics and philosophy before and after Marx – trad. Inglés James Swenson – New York: Routledge, 1993
27. ____, Politics and the other scene – trad. inglés Christine Jones, James Swenson y Chris Turner New Iork: Verso, 2002
28. BLONDEAU, Olivier; DYER, Nick Whiteford; VERCELLONE, Carlo; KYROU, Ariel; CORSANI, Antonella; RULLANI, Enzo; MOULIER BOUTANG, Yann; LAZZARATO, Maurizio Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva – trad. castel. Emmanuel Rodríguez López, Beñat Baltza y Antonio Garcia Pérez-Cejuela – Madrid: Traficantes de Sueños, 2004
29. BARABÁSI, Albert-Lazlo Linked: The New Science of Networks Cambridge, MA: Perseus Publishing, 2002
30. BAIRD, Douglas G.; GERTNER, Robert H.; PICKER, Randal C. Game theory and the law Cambridge, Massachusetts: Harward University Press, 1994, 2003
31. BAUDRILLARD, Jean À sombra das maiorias silenciosas – o fim do social e o surgimento das massas – trad. Portugués Suely Bastos – São Paulo: Brasiliense, 2004
32. BAYLOS, Antonio Pedro Grau Diálogo Social y Negociación Colectiva: una narración – in Revista de Derecho Social n° 17 (2002), pp. 203-225
33. ____, El Derecho de Huelga a los 25 años de Aprobación del DLRT-77 – in Cuadernos de Derecho Judicial – Derecho Colectivo III (2003), pp. 157-190
34. ____, Sindicalismo y Derecho Sindical – Madrid: Editorial Bomarzo, 2004(a)
35. ____, Retorno a la empresa y problemas derivados de la institucionalización de la acción sindical en ese espacio – Viento Sur nº 75, 2004(b), pp. 99-106
36. BAYLOS, Antonio Pedro Grau; LOPÉZ, José Luis Bulla Sobre el actual modelo de representación (una conversación particular) – in Revista de Derecho Social n° 22 (2003), pp. 227-239
37. BAYLOS, Antonio Pedro Grau; VALDÉS DE LA VEGA, Berta El efecto de las nuevas tecnologias en las relaciones colectivas de trabajo – in ALARCÓN CARACUEL & ESTEBAN LEGARRETA Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y Derecho del Trabalho – Madrid: Editorial Bomarzo, 2004, pp. 121-160
38. BIRMAN, Joel Os signos e seus excessos – a clínica em Deleuze in ALLIEZ, (org.) Gilles Deleuze: uma vida filosófica – Rio de Janeiro: Editora 34, 2000
39. BOBBIO, Norberto Teoria do ordenamento jurídico – trad. Maria Celeste Santos – – 10 ed. – Brasília: Editora Universidade de Brasília, 1997
40. BROEKMAN, Jan M. El Estructuralismo – Barcelona: Editorial Herder, 1974
41. BUKHARIN, N. Tratado de materialismo histórico – trad. Portugués Edgard Carone – Rio de Janeiro: Laemmert, 1970
42. BUSTOS GISBERT, Rafael La constitución red: un estudio sobre supraestatalidad y constitución Bilbao: Instituto Vasco de Administración Pública, 2005
43. BUTLER, J., LACLAU, E. y IEK, S. Contingency, hegemony, universality New Iork: Verso, 2000
44. CAYGIL, Howard Dicioário kant – trad. portugués Álvaro Cabral; revisión técnica Valerio Rhden – Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor, 2000
45. CARRIL, Xosé Manuel Vázquez Asociaciones sindicales y Empresariales de carácter internacional – Granada: Editorial Comares, 2003
46. CASTELLS, Manuel A sociedade em rede – a era da informação: economia, sociedade e cultura – vol. 1 – – trad. portugués Roneide Venâncio Majer – atual. 6ª ed. Jussara Simões – São Paulo: Editora Paz e Terra, 1999
47. CHESNAIS, François et alli Uma nova fase do capitalismo? – trad. portugués Andréia Galvão y José Marcos Nayme Novelli – ver. tec. Estela Dias – São Pualo: Xamã, 2003
48. COCCO, Giuseppe; SILVA, Gerado; GALVÃO, A. Patez (orgs.) Capitalismo cognitivo – trabalho, redes e inovação – trad. Portugués Eliana Aguiar – Rio de Janeiro: DP&A Editora, 2003
49. CORSANI, Antonella Elementos de uma ruputur: a hipótese do capitalismo cognitivo (pp. 15-32) in COCCO, Giuseppe; SILVA, Gerado; GALVÃO, A. Patez (orgs.) Capitalismo cognitivo – trabalho, redes e inovação – trad. Portugués Eliana Aguiar – Rio de Janeiro: DP&A Editora, 2003
50. COTTA, Alain Dicionário de Economia – trad. portugués Álvaro de Figueiredo et. al. – Lisboa: Publicações Dom Quixote, 1978
51. CRUZ PISTORI, Maria Helena Argumentação Jurídica – da antiga retórica a nossos dias – São Paulo: LTr, 2001
52. DA COSTA, Newton C. A. O conhecimento científico – São Paulo: Discurso Editorial, 1997
53. ____, Explorando a aleatoriedade – Suplemento Mais – Folha de São Paulo, 1º de julho de 2001, fls. 26
54. DELEUZE, Gilles ¿En qué se reconoce el estructuralismo? in CHÂTELET, F. etti alli Historia de la filosofía – El siglo XX, vol. IV – Madrid: Espasa-Calpe, 1984
55. ____, Cinema 1 – a imagem-movimento – trad. portugués Stella Senra – São Paulo: Brasiliense, 1985
56. ____, Diferencia y repetición – trad. castel. Alberto Cardin – Madrid: Ediciones Jucar, 1988
57. ____, O Atual e o Virtual in ALLIEZ, E. Deleuze Filosofia Virtual – Rio de Janeiro: Editora 34, 1996
58. ____, La Filosofia crítica de kant Madrid: Cátedra, (1963) 1997
59. ____, Lógica do Sentido – São Paulo: Editora Perspectiva, 2000
60. _____, Pure Imanence – essays on a life – New York: Zone Books, 2001(a)
61. ____, Espinosa – filosofia prática – trad. Portugués Daniel Lins e Fabien Pascal Lins – Rev. tec. Eduardo Diatahy Bezerra de Menezes – São Paulo: Editora Escuta, 2002
62. DELEUZE, G., & GUATTARI, F. Mil Platôs – capitalismo e esquizofrenia – Vol. 1 – trad. Aurélio Guerra y Célia Pinto Costa – Rio de Janeiro: Editora 34, 1995(a)
63. ____, Mil Platôs – capitalismo e esquizofrenia – Vol. 2 – trad. Ana Lúcia de OLiveira e Lúcia Cláudia Leão – Rio de Janeiro: Editora 34, 1995(b)
64. ____, Mil Platôs – capitalismo e esquizofrenia – Vol. 3 – trad. Aurélio Guerra Neto, Ana Lúcia de OLiveira, Lúcia Cláudia Leão y Suely Rolnik – Rio de Janeiro: Editora 34, 1996
65. ____, Mil Platôs – capitalismo e esquizofrenia – Vol. 4 – trad. Suely Rolnik – Rio de Janeiro: Editora 34, 1997(a)
66. ____, Mil Platôs – capitalismo e esquizofrenia – Vol. 5 – trad. Peter Pál Pelbart y Janice Caiafa – Rio de Janeiro: Editora 34, 1997(b)
67. ____, Mille Plateaux – Capitalisme et schizophrénie 2, – Paris: Éditions de Minuit, 1997(c)
68. ____, O que é a filosofia – Rio de Janeiro: Editora 34, (1991) 1997(d)
69. ____, Mil Mesetas – capitalismo y esquizofrenia – 5 ed. trad. castel. José Vázquez Pérez y Umbelina Larraceleta – Valencia: Pre-Textos, 2002
70. DELEUZE, G.; PARNET, C. Diálogos – São Paulo: Editora Escuta, 1998
71. ____, Dialogues II – New York: Columbia University Press, 2002
72. DE MASI, Domenico O Ocio Criativo – trad. portugués Léa Manzi – Rio de Janeiro: Sextante, 2000
73. DENNINGER, Erhard: "Segurança, diversidad e solidariedade, ao invés de liberdade, igualdade e fraternidade, In Revista Brasileira de Estudos Políticos, Vol. 88, 2003, Diciembre, pp. 21-46
74. DERRIDA, Jacques Negotiations Stanford: Stanford University Press, 2002
75. DÍEZ-PICAZO, Luis María Constitucionalismo de la Unión Europea Madrid: Civitas, 2002
76. DOUZINAS, C., WARRINGTON, R., & McVEIGH, S. Postmodern Jurisprudence – London and New York: Routledge, 1991
77. DOUZINAS, C., WARRINGTON, R. Justice miscarried – ethics, aesthetics and the law – Hertfordshire: Harvester Wheatsheap, 1994
78. DUBOIS, Jean etti alli. Dicionário de Lingüística São Paulo: Cultrix, 1978
79. ECO, Humberto A estrutura ausente – trad. portugués pérola de Carvalho – São Paulo: Perspectiva, 1971
80. ESCUDERO, Ricardo La Representatividad de los sindicatos en el modelo laboral español – Madrid: Editorial Tecnos, 1990
81. FAGET, Jacques Justice et travail social – le rirhome pénal – Toulose: Editions Erès, 1992
82. FARIÑAS DULCE, María José El Problema de la validez jurídica Madrid: Civitas, 1991
83. ____, Los Derechos Humanos: desde la perspectiva sociológico-jurídica a la «actitud postmoderna» Madrid: Dykinson, 1997
84. ____, Marco Teórico de la Sociología del Derecho «clásica» in AÑON et alli Derecho y Sociedad – Valencia: Tirant lo Blanch, (1998) – 367-385
85. FEBBRAJO, Alberto Funzionalismo Strutturale e Sociologia del Diritto nell´opera di Niklas Luhmann – Milano: Giuffrè Editore, 1975
86. FERNANDEZ LOPEZ, Maria Fernanda El Sindicato – naturaleza jurídica y estructura – Madrid: Editorial Civitas, 1982
87. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón Madrid: Editorial Trotta, 1997
88. FERRAZ JÚNIOR, Tércio Sampaio. O pensamento jurídico de Norberto Bobbio in BOBBIO, Norberto Teoria do ordenamento jurídico – trad. Maria Celeste Santos – – 10 ed. – Brasília: Editora Universidade de Brasília, 1997
89. FERRONE, Vicenzo. El hombre científico in VOVELLE, Michel El hombre de la ilustración – trad. castel. J.L. Gil Aristu – Madrid: Alianza Editorial, (1992) 1995
90. FOUCAULT, Michel La verdad y las formas jurídicas – Barcelona: Gedisa Editorial,(1973) 1995
91. ____, Resumo dos Cursos do Collège de France (1970-1982) – Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor, 1997
92. GARCÍA ARCE, Maria Cruz; PRIETO JUÁREZ, José Antonio – Acción Social en la Empresa – Madrid: Editorial Trotta, 2004
93. GARCÍA CANCLINI, Néstor. Culturas híbridas: Estrategias para entrar y salir de la modernidad – México: Grijalbo, 1990
94. GERNIGON, Bernard; ODERO, Alberto; GUIDO, Horacio. Princípios da OIT sobre o direito de greve IN: a greve : o direito e a flexibilidade Brasília: OIT, 2002 – p.17-78.
95. GIANNOTTI, José Arthur Origens da Dialética do Trabalho – Porto Alegre: L&PM Editores, 1985
96. GIL, José Uma reviravolta no pensamentode Deleuze : 65-84 in GIL, (org.) Gilles Deleuze: uma vida filosófica – Rio de Janeiro: Editora 34, 2000
97. GIMÉNEZ ALCOVER, Pilar El derecho en la teoría de la sociedad de Niklas Luhmann – Barcelona: J. Mª. Bosch Editor, 1993
98. GONZÁLEZ DE LA ALEJA, Ramón La Titularidad del Derecho de Huelga – Granada: Editorial Comares, 1999
99. GORZ, André Metamorfoses do Trabalho – trad. portugués Ana Montoia – São Paulo: Annablume, 2003
100. ____, Misérias do Presente, Riqueza do Possível – trad. portugués Ana Montoia – São Paulo: Annablume, 2004
101. ___, O Imaterial – trad. portugués Celso Azzan Jr. – São Paulo: Annablume, 2005
102. HART, H. L. A. El Concepto de Derecho – trad. castel. Genaro R. Carrio – Buenos Aires: Abeledo-Perrot, (1961) 1963
103. HABERMAS, Jürgen Facticidad y validez – trad. Castel. Manuel Jiménez Redondo – Madrid: Editorial Trota, 1998
104. HEGEL, g. W. F. Textos dialéticos – trad. al portugués, introducción y notas de Djacir Menezes – Rio de Janeiro: Zahar Editores, 1969
105. HERNANDEZ GIL, Antonio Metodología de la Ciencia del Derecho – Madrid, 1971
106. HERNANDEZ GIL, Antonio etti alli – Estructuralismo y Derecho – Madrid: Alianza Universidad, 1973
107. HERRERA FLORES, Joaquín Los derechos humanos en el contexto de la globalización: tres precisiones conceptuales – ponencia presentada en el International Conference on Law and Justice in the 21st Century Coimbra, 2003 – disponible en http://www.ces.uc.pt/direitoXXI/comunic/HerreraFlores.pdf
108. ____, Derechos humanos, interculturalidad y Racionalidad de Resistencia in Dikaiosyne – Revista de Filosofía Práctica de los Andes – Mérida, junio de 2004
109. HERRERA FLORES, J.; RODRÍGUEZ PRIETO, R. Hacia la nueva ciudadanía – consecuencias del uso de una metodologìa relacional en la reflexión sobre la democracia – Revista Crítica, n. 17, p. 3, disponible en Internet en la siguiente dirección http://www.unibrasil.com.br/asite/publicacoes/index.htm ,con último acceso en 03/10/06.
110. HOBBES, Thomas Do cidadão – trad. portugués, apresent. y notas Renato Janine Ribeiro – 2 ed. – São Paulo: Martins Fontes, 1998
111. JACKSON, Bernard S. Making sense in jurisprudence – Liverpool: Deborah Charles Publications, 1996
112. JAMESON, Frederic Espaço Imagem: toerias do pós-moderno e outros ensaios de Frederic Jameson – trad. e org. portugués: Ana Lúcia a. Gazolla – Rio de Janeiro: Editora UFRJ, 1994
113. KELSEN, Hans Teoria Geral das Normas – allgemeine theorie der normen – trad. Portugués José Florentino Duarte – Porto Alegre: Fabris Editor, (1979) 1986
114. ____, Teoria pura do direito – trad. al portugués: João Batista Machado – São Pauolo: Martins Fontes, 1987
115. KELSEN, Hans; CAMPAGNOLO, Umberto Direito internacional e estado soberano – trad. al portugués Marcela Varejão – São Paulo: Martins Fontes, 2002
116. KERCHOVE, Michel van de; OST, François Le droit ou les paradoxes du jeu – Paris: Presses Universitaires de France, 1992
117. ____ El sistema jurídico entre orden y desorden – traducción de Isabel Hoyo Sierra – Madrid: Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 1997
118. ____ De la pyramide au réseau? Vers un nouveau mode de production du droit? – disponible en www.dhdi.free.fr/recherches/theoriedroit/articles/ostvdkpyram.htm – 27/08/2005 (en papel: de la pyramide au reseau? Pour une theorie dialectique du droit – Bruxeles: Fusi, 2002)
119. KUHN, Th. S. La Estructura de las Revoluciones Científicas – trad. castel. A. Contín – México: Fondo de Cultura Económica, (1962), 1997
120. KEMPSON, Ruth M. Teoria semântica – trad. Waltensir Dutra – Rev. Técnica Alberto Oliva e Luís Alberto Cerqueira – Rio de Janeiro: Zahar Editores, 1980
121. LAHR, C. Manual de Filosofia – 8 ed. – trad. portugués António Alves da Cruz – Porto: Livraria Apostolado da Imprensa, 1968
122. LATOUR, Bruno Ciência em ação: como seguir cientistas e engenheiros sociedade afora – trad. português Ivone C. Benedetti – São Paulo: Editora UNESP, 2000
123. LAZZARATO, Maurizio Trabalho e capital na produção dos conhecimentos: uma leitura atavés da bora de Gabriel tarde (pp. 61-82) in COCCO, Giuseppe; SILVA, Gerado; GALVÃO, A. Patez (orgs.) Capitalismo cognitivo – trabalho, redes e inovação – trad. Portugués Eliana Aguiar – Rio de Janeiro: DP&A Editora, 2003
124. LEPARGNEUR, Hubert Introdução aos Estruturalismos São Paulo: Herder, 1972
125. LESSA, Sérgio Mundo dos homens – trabalho e ser social São Paulo: Boitempo, 2002
126. ____, Para além de marx? : crítica da teoria do trabalho imaterial São Paulo: Xamã, 2005
127. LEVÍ-STRAUSS, Claude Antropologia Estrutural – trad. al portugués Chaim Samuel Katz y Egnardo Pires – Rev. Técnica Júlio César Melatti – Rio de Janeiro: Tempo Brasileiro, 1967
128. LEVY, Pierre A inteligência Coletiva – por uma antropologia do ciberespaço – 4 ed., trad. portugués Luiz Paulo Rouanet – São Paulo: Edições Loyola, 2003
129. LITOWITZ, Douglas E. Postmodern philosophy and law – Lawrence, Kansas: University Press of Kansas, 1997
130. LUHMANN, Niklas Sistema Jurídico y Dogmática Jurídica – trad. castel. I. Otto Pardo – Madrid: Centro de Estudio Constitucionales,(1974) 1983
131. ____, La differenziazione del diritto – trad. italiana R. De Giorgi y M. Silbernagl – Società Editrice Il Mulino, (1981), 1990
132. ____, Teoría Política en el Estado de Bienestar – trad. castel. F. Vallespín – Madrid: Alianza Editorial, (1981), 1993
133. ____, Procedimenti Giuridici e Legittimazione Sociale – trad. italiana a cura de A. Febbrajo – Milano: Giuffrè Editore, (1983),1995
134. ____, Complejidad y Modernidad – de la unidad a la diferencia – trad. castel. J. Berian y J. M. García Blanco – Madrid: Editorial Trotta, (1977 a 1998), 1998
135. LYOTARD, Jean-François Peregrinaciones – Ley, forma, acontecimentos – trad. castel. María Coy – Madrid: Catedra, 1992
136. MACHIAVELLI, Niccolò Comentários sobre a primeira década de Tito Lívio – trad. portugués Sergio Bath – 4 ed. – Brasília: UNB, 2000
137. MARTÍNEZ GARCÍA, Jesús Ignacio La teoría de la justicia en John Rawls – Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1985
138. ____, Concepto de derechos humanos y problemas actuales en Derechos y Libertades 1 (1993) pp. 62-71
139. ____, La imaginación jurídica – Madrid: Editorial Dykinson, 1999
140. ____, La constitución, fundamento inquieto del Derecho en Revista Española de Derecho Constitucional 55 (1999) pp. 185-205
141. ____, Los derechos humanos y el poder del lenguaje en Derechos y Libertades 7 (1999) pp. 335-357
142. ____, Aporías del derecho en Anuario de Filosofía del Derecho Tomo XVI (1999) pp. 62-80
143. MARX, Karl Grundrisse – foundations of the critique of political Economy – trad. inglés Martin Nicolaus – London, Penguin Books, (1973) 1993
144. ____, Miséria da filosofia: resposta a filosofia da miseria, do Sr. Proudhon – trad. português Jose Paulo Netto – São Paulo: Ciências Humanas, 1982
145. MATIA PRIM, J. El abuso del Derecho de Huelga. Ensayo sobre la regulación del derecho de huelga en el ordenamiento español Madrid: CES, 1996
146. MATURANA, Humberto R. La Realidad: ¿Objetiva o Construida? – I Fundamentos Biológicos de la Realidad – Rubí(Barcelona): Antropos; México: Universidad Iberoamericana; Guadalajara: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, (1995), 1997
147. McCARTHY, Th. Reconstrucción y deconstrucción en la teoría crítica contemporânea – trad. castel. A. Rivero Rodríguez – Madrid: Tecnos, 1992
148. MERCADER, Jesús R. Uguina (org) El contenido económico de la negaciación coletiva Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2005
149. MELVILLE, Herman Preferiría no hacerlo – Bartleby el escribiente – trad. castel. José Manuel Benítez Ariza – seguido de tres ensayos sobre Bartleby de DELEUZE, Gilles; AGAMBEN, Giorgio; PARDO, José Luis – Valencia: Pre-textos, 2005
150. MERRY, Uri. Coping with Uncertainty – Insights from the New Sciences of Chaos, Self-Organization, and Complexity – Westport, Connecticut: Praeger Publishers, 1995
151. MILAVANOVIC, Drangan Postmodern law and disorder – psychonalytic semiotcs, chaos and juridic exegeses – Liverpool: Deborah Charles Publications, 1992
152. MONEREO, José Luis Pérez Concertación y Diálogo Social – Valladolid: Editorial Lex Nova, 1999
153. ____, (org.) Derechos de Huelga y Conflitos Colectivos – Granada: Editorial Colmares, 2002
154. ____, Soberanía y Orden Internacional en Carl Schmitt – estudio preliminar a SCHMITT, Carl El Nomos de la Tierra – en el Derecho de Gentes del «Ius Publicum europaeum» trad. castel. Dora Schilling Thou – Granada: Editorial Comares, 2002
155. MONEREO, José Luis Pérez; MOLINA, Cristóbal Molina El modelo de regulación jurídico-laboral de los grupos de empresas – una propuesta de reforma Granada: Editorial Comares, 2002
156. MONEREO, José Luis Pérez; ÁLVAREZ, A. Monteiro Dimensión laboral de la contratación y subcontratación empresarial Granada: Editorial Comares, 2002
157. MONEREO, José Luis Pérez; MORENO VIDA, María Nieves El contenido de la negociación colectiva de empesa en la era de la Constitución flexible del Trabajo Valencia: Tirant lo Blanch, 2005
158. MONTORO, Alberto Análisis Estructural y Conocimiento Jurídico – Múrcia: Universidad de Múrcia, 1982
159. MOREIRAS, Alberto A exaustão da diferença: a política dos estudos culturais latino-americanos – trad. Eliana Lourença L. Reis etti alli – Belo Horizonte: Ed. UFMG, 2001
160. MORIN, Edgar O Método – 1. A natureza da natureza – – trad. port. Ilana Heineberg – Porto Alegre: Editora Sulina, 2002
161. MUGUERZA, J. La alternativa del disenso in MUGUERZA etti alli El fundamento de los Derechos Humanos Madrid: Debate, 1989
162. MÜLLER, Friedrich Unidade do Ordenamento – Revista dos Procuradores da República, n. 30, octubre – trad. Portugués Peter Naumann, 2000
163. ____, Quem é o povo? A questão fundamental da democracia -3 ed – trad. Portugués Peter Naumann – rev. téc. Paulo Bonavides – São Paulo: Max Limonad, 2003
- 164. NAGEL, E. La Estructura de la Ciencia – trad. castel. N. Míguez – Barcelona: Paidós, (1961)1989
- 165. NAGEL, E.; NEWMAN, J. R – Prova de Gödel – São Paulo: Editora Perspectiva, 1998
166. NANCY, Jean-Luc Dobra deleuzeana do pensamento: 111-118 in ALLIEZ, E. Gilles Deleuze: uma vida filosófica – Rio de Janeiro: Editora 34, 2000
167. NEGRI, Antonio Arte y multitudo. Ocho cartas – trad. esp. Raúl Sánchez Cedillo – Madrid: Editorial Trotta, 2000(a)
168. ____, Spinoza Subversivo – Variaciones (in)actuales – trad. esp. Raúl Sánchez Cedillo – Madrid: Ediciones Akal, 2000(b)
169. ____, O poder constituinte – ensaio sobre as alternativas da modernidade – trad. portugués Adriano Pilatti – Rio de Janeiro, DP&A, 2002
170. ____, Job: la fuerza del esclavo – trad. castel. Alcira Bixio – Buenos Aires: Editorial Paidós, 2003(a)
171. ____, La Forma-estado – trad. cast. Raul Sanchez Cedillo – Madrid: Ediciones Akal, (1977) 2003(b)
172. ____, La fábrica de la estrategia – 33 lecciones sobre Lenin – trad. esp. Óscar Chávez Hernández – Madrid: Ediciones Akal, 2004(a)
173. ____, Fin del invierno – trad. cast. Pablo Sebastian Garcia – Buenos Aires: La Isla de la Luna, 2004(b)
174. NEGRI, Antonio; GUATTARI, Felix Las verdades nómadas & "general intellect", poder constituyente, comunismo – trad. castel. Carlos Prieto del Campo y Mario Domínguez Sánchez – Madrid: Ediciones Akal, (1989) 1999
175. NEGRI, Antonio; HARDT, Michael El trabajo de dionísos – Madrid: Ediciones Akal, 2003
176. ____, Imperio – trad. portugués Berilo Vargas – 6ª ed – Rio de Janeiro: Record, 2004(a)
177. ____ ,Guias – cinco lecciones en torno a imperio – trad. esp. Rosa Rius y Pere Salvat – Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, 2004(b)
178. ____, Multitude – war and democracy in the age of empire – New York: The Penguin Press, 2004(c)
179. ____, Multitud – Guerra y democracia en la era del imperio – trad. esp. Juan Antonio Bravo – Barcelona: Randon House Mondadori, 2004(d)
180. OFFE, Claus A Categoria-chave da Sociologia? Revista Brasileira de Ci?ncias Sociais n. 10 Vol. 4 junio 1989 – 5-20
181. OST, François, Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez in DOXA – Cuadernos de Filosofia, n. 14, 1993, p. 169-194. Traducción Isabel Lifante Vidal – disponible en http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01360629872570728587891/cuaderno14/doxa14_11.pdf – 22/10/2005
182. PECES-BARBA, Gregorio Introducción a la Filosofia del Derecho Madrid: Editorial Debate, (1983) 1994
183. PECES-BARBA, Gregório et alli Curso de Derechos Fundamentales – Teoria General – con la colaboración de Rafael de Asís Roig, Carlos R. Fernández Liesa y Ángel Llmas Cascon – Madrid: Universidad Carlos III de Madrid-Boletin Oficial del Estado, 1995
184. PARENTE, André O virtual e o hipertertextual Rio de Janeiro: Pazulim, 1999
185. PAVEL, Thomas G. The spell of language – Poststructuralism and Speculation – trad. inglesa Linda Jordan and T. G. Pavel – Chicago: The University of Chicago Press, 2001
186. PAULUS, Jean A função simbólica e a linguagem – trad. Glória Maria Fialho Pondé – Rev. técnica Ligia Vassalto – Rio de Janeiro: Eldorado Tijuca – São Paulo: Ed. da Universidade de São Paulo, 1975
187. PERELMAN, Ch. Y OLBRECHTS-TYTECA, L. Tratado de la Argumentación Jurídica – La Nueva Retórica – trad. castel. J.Sevilla Muñoz – Madrid: Editorial Gredos, 1994
188. ____, La Lógica Jurídica y La nueva Retórica – trad. castel. De L. Diez-Picazo – Madrid: Editorial Civitas,(1976) 1988
189. ____, Ethique et Droi – Bruxelles: Editions de L"Université de Bruxxelles, 1990
190. PERONE, Gian Carlo a Ação Sindical nos Estados-membros da União Européia: lições – trad. portugués Edilson Alkimin Cunha; rev. técnica Amauri Mascaro Nascimento – São Paulo: LTr, 1996
191. PINTORE, Anna Law without truth – Liverpool: Deborah Charles Publications, 2000
192. PIVIDAL, Rafaël Leibniz, o el racionalismo llevado hasta la paradoja in CHÂTELET, F. etti alli Historia de la filosofía – La filosofía del mundo moderno, vol. II – Madrid: Espasa-Calpe, 1984
193. PLANTIN, Christian. L'argumentation – Paris: Éditions du Seuil, 1996
194. POPPER, Karl R. El Universo abierto – un argumento a favor del indeterminismo – Post Scriptum a La Lógica de la investigación científica – Vol. II – trad. castel. Marta Sansigre Vidal – Madrid: Tecnos, (1956, 1982), 1986
195. PRADO, Eleutério Desemedida do valor: crítica da pós-grande indústria São Paulo: Xamâ, 2005
196. PRIGOGINE, Ilya As leis do caos – São Paulo: Editora Unesp, 2002
197. RAWLS, John Uma teoria da justica – trad. portugués Vamireh Chacon – Brasilia: Universidade de Brasilia, 1981
198. ____, The Idea of an Overlapping Consensus in Oxford Journal of Legal Studies 7 (pp. 1-25), febrero de 1987
199. ____, Uma teoria da justiça – trad. Portugués Almiro Pisetta e Lenita M. R. Esteves – São Paulo: Martins Fontes, 1997
200. ____, Justice as fairness : a restatement Cambridge: Belknap, 2001
201. REALE E ANTISERI, G. e D. História da Filosofia: do romantismo até nossos dias – São Paulo: Edições Paulinas, 1991
202. RIFKIN, Jeremy El Fin del Trabajo – nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era – Barcelona: Paidós, 1997
203. RODRÍGUEZ, Emmanuel El gobierno imposible – trabajo y fronteras en las metrópolis de la abundancia Madrid: Traficantes de Sueños, 2003
204. RODRIGUEZ FERNANDEZ, M. L. La estructura de la negociación colectiva Valladolid: Lex Nova, 2000
205. RON LATAS, Ricardo Pedro Los Sindicatos Horizontales – Granada: Editorial Comares, 2003
206. ROSE, Gillian Dialéctica del nihilismo – la idea de la ley en el pensamiento postestructuralista – México: Fondo de Cultura Económica, 1990
207. ROUSSEAU, Jean-Jacques Del Contrato Social – in Du contract social – Discours sur les sciences et les arts – Disccours sur l´origine et les fondements de l´inégalité parmi les hommes – traducción de Mauro Armiño – décima reimpresión – Madrid: Alianza Editorial, 1980, 1996
208. SALGADO, Joaquim Carlos A idéia de Justiça em Hegel São Paulo: Edições Loyola, 1996
209. SOUZA SANTOS, Boaventura Toward a New Common Sense – law, science and politics in the paradigmatic transition New York/London: Routledge, 1995
210. ____, La globalización del Derecho Colombia: Ilsa, 1997
211. ____, Para um novo senso comum: a ciência, o direito e a política na transição paradigmática – Vol. 1. A Crítica da razão indolente: contra o desperdício da experiência – 2. ed. – São Paulo: Cortez, 2000
212. SANTOS, Milton. A natureza do espaço: técnica e tempo, razão e emoção São Paulo: Editora da Universidade de São Paulo, 2002
213. SARAIVA, Fr. dos Santos, Novíssimo Dicionário Latino-português: etimológico, prosódico, histórico, geográfico, mitológico, biográfico etc. – red. seg. plan de L. Quicherat – 11 ed. – Rio de Janeiro-Belo Horizonte: Livraria Garnier, 2000
214. SAUSSURE, Ferdinand de Curso de Lingüística Geral – trad. Antônio Chelini, José Paulo Paes y Izidoro Blikstein – São Paulo: Editora Cultrix, 1977
215. SCHMITT, Carl – Concepto de lo Político – texto de 1932, con prólogo y tres colorarios de Carl Schmitt – traducido por Dénes Martos (1963). Disponible en la Interner en varios sitos especialmente en Editorial Virtual http://www.laeditorialvirtual.com.ar/Pages/CarlSchmitt/CarlSchmitt_ElConceptoDeLoPolitico.htm#TOC6. Último acceso en 10/10/2006
216. ____, Teología Política – trad. castel. Francisco Javier Conde – Buenos Aires: Editorial Struhart & Cia., 1998
217. ____, El Nomos de la Tierra – en el Derecho de Gentes del «Ius Publicum europaeum» trad. castel. Dora Schilling Thou – Granada: Editorial Colmares, 2002
218. SHAPIN, S. Discipline and Bouding: The History and Sociology of Science as Seen Through the Externalism-Internalism Debate, in History of Science, 30(1992): 333-369
219. SHIEBER, Benjamin M. Iniciação ao direito trabalhista norte-americano – São Paulo: LTr, 1988
220. SHERVIN, Richard K. When law goes pop – the wanishing line between law and popular culture – Chicago: The University of Chicago Press, 2000
221. SPINOZA, Benedicti de Opera quotquot reperta sunt: tractatus de intellectus emendatione, Ethica Vol 1 – 3 ed. – [S.l.]: Martinum Nijhoff, 1913(a)
222. ____, Opera quotquot reperta sunt: tractatus politicus, Tractatus theologico-politicus – vol 2 – 3 ed – [S.l.]: Martinum Nijhoff, 1913(b)
223. ____, Ética demostrada según el orden geométrico – introd., trad. castel. y notas de Vidal Peña – 5 reimpresión – Madrid: Alianza Editorial, 1987, 1998
224. ____, Tratado Político – trad. castel., introd., índice analítico y notas de Atilano Domínguez – Madrid: Alianza Editorial, 1986, 2004
225. SOLÍS, Carlos Razones e intereses – La história de la ciencia después de Kuhn – Barcelona: Paidós, 1994
226. TARDE, Gabriel A opinião e as massas – trad. portugués Luís Eduado de Lima Brandão – São Paulo: Martins Fontes, 1992
227. TEIXEIRA, Ricardo Rodrigues; CYRINO, Antônio Pithon As ciências sociais, a comunicação e a saúde in Ciência e saúde coletiva, 2003, vol.8, no.1, (pp.151-172). ISSN 1413-8123
228. TODOROV, Tzvetan As estruturas narrativas – trad. Leyla Perrone-Moisés – São Paulo: Editora Perspectiva, 1979
229. VALDÉS DAL-RÉ, Fernando Límites al derecho de huelga: apuntes críticos en Cuadernos de Derecho del trabajo nº 3, 1977, pp. 13-51
230. ____, Relaciones Laborales, Negociación Colectiva y Pluralismo Social – Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1996
231. ____, La reforma del marco legal de la estructura de la negociación colectiva, en Relaciones Laborales, negociación colectiva y pluralismo social – Madrid: MTAS, 1996 (b), pp. 431-480
232. _____, Ideologías Pluralistas y Relaciones Laborales, en Relaciones Laborales, negociación colectiva y pluralismo social, Madrid: MTAS, 1996(c) pp. 431-480
233. VALDÉS, F.; VIDA, J.; SALA, F.; MATIA, J.T. Huelga, cierre patronal y conflictos colectivos Madrid: Civitas, 1982
234. VALLESPÍN, Fernando Introducción – in LUHMANN, N. Teoría Política en el Estado de Bienestar – trad. castel. F. Vallespín – Madrid: Alianza Editorial, (1981), 1993
235. VIRNO, Paolo – A grammar of the multitude – for an analysis of contemporary formas of life – trad. inglés Isabella Bertoletti, James Cascaito y Andrea Casson – New York – Los Angeles: Semiotext(e), 2004 (en lengua castellana: Gramática de la multitud – trad. castel. Adriana Gómez – Madrid: Traficante de sueños, 2003)
236. WEBER, Max Economia e sociedade: fundamentos da sociologia compreensiva – Vol. 2 – trad. portugués Regis Barbosa y Karen Elsabe Barbosa; rev. Técnica Gabriel Cohn – Brasília, DF: Editora Universidade de Brasília, 1999
237. ____ Economia e sociedade: fundamentos da sociologia compreensiva – Vol. 1 – 4 ed. – trad. portugués Regis Barbosa y Karen Elsabe Barbosa; rev. Técnica Gabriel Cohn – Brasília, DF: Editora Universidade de Brasília, 2004
238. WEISSBERG, Jean-Louis Entre produção e recepção: hipermediação, uma mutação dos saberes semióticos (pp. 109-131) in COCCO, Giuseppe; SILVA, Gerado; GALVÃO, A. Patez (orgs.) Capitalismo cognitivo – trabalho, redes e inovação – trad. Portugués Eliana Aguiar – Rio de Janeiro: DP&A Editora, 2003
239. ZAGREBELSKY, Gustavo El derecho dúctil – ley, derechos, justicia – trad. castel. Marina Gascón – Madrid: Editorial Trota, 1997
Enviado por:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |