De la misma opinión es el dirigente de Perú Posible, Juan Sheput, quien afirmó que el tema debe ser investigado tanto por el Congreso como por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
"El APRA habría usado irregularmente sus fondos partidarios en el financiamiento de un spot en el que se utiliza la declaración de Vladimiro Montesinos para descalificar el paro de la CGTP", afirmó Sheput.
Sustentó sus afirmaciones, dadas a una radio local, señalando que la Ley de Partidos es clara respecto al uso de los fondos partidarios: éstos son para capacitación y cuestiones vinculadas estrictamente con el engrandecimiento y la mejora de los partidos políticos, "y no para hacer propaganda de este tipo".
Según las declaraciones de Mauricio Mulder la difusión del spot costó a su partido 51 mil soles.; En marzo del año pasado, como se recuerda, la ONPE hizo público su informe sobre cuentas partidarias, las mismas que revelaron que el APRA, entre otros grupos políticos, había consignado a "donantes fantasmas"
9.5. derechoS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
MARCO TEÓRICO
PROBLEMA DE LEGISLACIÓN EN LOS derechoS HUMANOS
En primer lugar, el Perú a través de los años a sufrido de no tener una técnica legislativa propia, o tener principios propios, por ser de concepción sui generis y adaptación de otros ordenamientos jurídicos a nivel mundial, es así que no indica cuando se deben usar expresiones abstractas y cuando no, cuando es bueno ejemplificar, cuando se debe resumir y cuando se debe extender, cuando es bueno utilizar imperativos, ordenes y cuando es mejor usar descripciones, pues todo lo puesto en una ley cobra una vida independiente y muchas veces las cosas se van por caminos inesperados.
Es así que a lo largo de los años, se ha olvidado como teoría finalista los principios rectores de la convivencia social, así como no se ha avanzado mucho en el conocimiento de cómo legislar porque aun predomina la doctrina racionalista impuesta desde el siglo XVIII que basada en la idea de la división de poderes exigía que solo el Legislador promulgue leyes redactadas con formulas sucintas, breves y abstractas casi como formulas matemáticas, para ser aplicadas a todos los casos. Prometiendo así certeza, predictibilidad y seguridad pues los otros poderes solo se limitarían a cumplir las leyes generales, Con ese ideal se redactaron las constituciones, las leyes y reglamentos.
Ahora sabemos que no son suficientes las expresiones breves y generales; la mayoría de leyes son completadas y hasta corregidas por directivas, circulares, resoluciones administrativas, sentencias, doctrinas que solo son accesibles a entendidos y sin las cuales nada funciona, es decir la ley ya no sirve para ser aplicada necesita siempre ser completada y a veces distanciándose de lo dictado por el legislador, de modo que una batería de burócratas puede cambiar todo lo previsto en la ley.
Por otro lado durante el siglo XX uno de los temas centrales de la Filosofía fue el lenguaje y a esto se sumo el desarrollo de la Ling-ística, la Semiótica, las Ciencias de las Comunicación y decenas de técnicas como el marketing comunicacional, manejo audiovisual, etc. permitiéndose conocer aspectos insospechados del lenguaje humano y la comunicación.
La totalidad de sicólogos, ling-istas, antropólogos, comunicadores saben que el lenguaje tiene una dinámica especifica y esta recién esta siendo comprendida. Lamentablemente la mayoría de legisladores conservan una concepción ingenua del lenguaje, creen que las cosas ocurrirán como ellos proponen o "dicen" en cada norma.
Analizando este primer artículo constitucional, denota la existencia de dos expresiones diferentes, la primera es una proposición descriptiva (la persona humana es el fin de…) y la otra es una proposición normativa (Todos tienen el deber de respetarla…..)
Con las proposiciones descriptivas narramos lo que las cosas son, las propiedades que tienen y conforme a eso la proposición puede ser verdadera o falsa. Por ejemplo: El fin del estado es la persona humana, El fin del estado es la defensa de la persona humana, El fin de la cocina es calentar los alimentos, El fin de la silla es servir de reposo, El derecho es un sistema, El acceso al servicio de justicia es gratuito.
Con las proposiciones normativas establecemos una conducta futura que puede ser realizable o no, realizada o no valida o invalida. Por ejemplo: No matarás, El derecho debe ser un sistema, La persona debe ser el fin de la sociedad y el estado, ¿Qué diferencia existe entre decir "X es un fin" o "X debe ser un fin"?. O "X tienen como fin proteger a B" o "X debe proteger a B" Al expresar una norma como proposición descriptiva estamos afirmando que lo predicado ocurre con independencia a la voluntad de las personas. Así pareciera que el único modo de existencia de la sociedad y el estado es que estas traten como fines a las personas, cuando eso es un deseo no un hecho que ocurra. El Estado puede, y muchas veces lo hace, triturar a las personas, servir a un grupo o llevar al descalabro a la sociedad entera.
Kant, de quien se tomo prestada la idea de tratarnos como fines, para evitar esta confusión formula sus preceptos morales utilizando una forma de proposiciones normativas, los llamados imperativos, así formula su famoso imperativo:"obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio".
Aquí esta el antecedente del articulo primero de la constitución. Pero en él no dice "Los seres humanos se imponen tratar a sus prójimos como fines" etc., porque simplemente eso es lo que deseamos que ocurra y depende de la voluntad de las personas, pueden hacerlo como no, por eso redacta la formula usando una forma normativa, no descriptiva como hizo nuestro legislador.
Ocurre lo mismo con una expresión tan usual como la contenida en "el derecho es un sistema de normas", la cual como proposición descriptiva es totalmente falsa pues en realidad si existe un orden legal es el resultado de una serie de normas que tratan con desigual éxito de darle un orden a la masa legal para su uso el cual aun no ha sido descrito científicamente, en cambio como expresión normativa "el derecho debe ser un sistema de normas" la expresión exige que tratemos de darle un orden a las normas sin decirnos como, pudiera agregarse "que sea en forma piramidal, que nada contradiga a la constitución, la cual debe estar en la cúspide, etc., "lo cual muestra que estamos postulando ciertas regla para que las personas las cumplan al manejar las leyes. Por tanto en una expresión del tipo "El derecho es un sistema de normas en forma piramidal, etc.", "La persona es el fin del estado", "El juez interpreta la ley para obtener la sentencia" "el proceso civil es gratuito" estamos diciendo no lo que las cosas son o como ocurren sino como quisiéramos que sean las cosas o como quisiéramos que ocurran. Recuperando la perspectiva normativa de esas ideas recuperamos el juicio critico pues como normas podemos preguntarnos si es posible de llevarlas a cabo, si no existe un modo mas funcional, si es costoso hacerlo o no, si todos han comprendido bien la regla, etc.
El dogmatismo jurídico gusta de esconder las normas narrándolas como si fueran descripciones de la realidad, pues es mas cómodo de ese modo asimilar todos los contraejemplos y fracasos, Por ello ante el ejemplo afirmar que el articulo 1ero. Es falso al constar que el estado maltrata a cientos de miles de personas, pero el dogmático le dirá que la verdad del principio no queda cuestionada por los contraejemplos sino que en cambio demuestran su necesidad. De ese nodo la realidad es un mal ejemplo de la descripción idealizada. Del modo contrario como regla, como norma podemos averiguar como ha sido usada, que problemas lleva al ser usada y si nos conviene intentarlo de nuevo.
Por ello debe quedar entendida que la realidad se debió haber escrito lo siguiente: La persona humana debe ser el Fin de la sociedad y el estado, o la sociedad y el estado deben tratar a cada persona como un fin en si mismo.
Si El Estado y la sociedad tienen como fin servir a la persona, contrario sensu, la persona tiene como fin servir al Estado y a la Sociedad.
Por eso Kant para su imperativo coloca en los términos sujeto y objeto al individuo, para que no exista esta contradicción, Muchos creen que con la forma La persona es el fin del estado y la sociedad, existe un avance en el reconocimiento de la dignidad humana, pero eso no es así allí lo que existe es una loa al Estado, pues el papel de la persona humana es secundario ya que se da por sentado que por naturaleza el Estado cumple el fin descrito tal como decimos que el estado tienen la propiedad de tener un territorio también tienen la propiedad de servir a las personas, reduciendo el juicio practico.
Así visto se puede establecer que el lenguaje cuanto mas abstracto menos dice aunque abarque mas. Así imagínese todo lo que hay que hacer para que esta proposición sea verdadera: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".
Como se entiende solo será verdad si el estado actúa en defensa de la persona, eso nos exige hacer un programa. En cambio la siguiente formula es mas sencilla de verificar, basta con que el estado deje a las personas con vida: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado".
En ese entender el Estado trata a las personas como fines, los individuos particulares tienen el deber de hacer lo mismo que el Estado, es decir tratar como fines a las personas o lo que es lo mismo, respetarlas, protegerlas, etc. Todo esto crea la idea que nuestro ingreso a la sociedad es teniendo deberes (eso es muy kantiano) y luego por eso se nos asignan derechos.
En tanto que en el mundo moderno se magnifica la idea de reconocer Los derechos Humanos los cuales deben corresponden a cada ser humano sin estar condicionados a que estos cumplan deberes. Esto es una doctrina antigua que sigue vigente. Cuando los franceses hicieron la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano, unos postularon que también se incluyera, en el texto de la declaración, la lista de deberes del hombre y del ciudadano. La asamblea descarta la posición pues consideraban que tantos siglos de opresión habían sido suficientes para adiestrar en el tema de deberes y lo que se quería en la declaración era instruir a los seres humanos sobre sus derechos, sus libertadas y cualquier mención a límites que fuera excesiva podía hacer creer que estaban condicionados. También los redactores de la constitución norteamericana en su breve preámbulo no quisieron complicar las cosas, con su gusto matemático, les dijeron en pocas proposiciones lo que era necesario para que las personas supieran sobre su dignidad, libertad y las características del gobierno (50).
9.6. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE derechoS HUMANOS
La carta de la OEA fue suscrita en bogota en 1948, posteriormente reformulada en Buenos Aires en 1967 y en Cartagena de Indias en 1985, y preveía la existencia de una comisión al interior de la organización que se avoque a la defensa y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La referencia normativa al respecto era muy lata, simplemente se señalaba:
Art. 111 "Habrá Comisión Interamericana de derechos humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia".
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de dicha comisión, así como los de los otros órganos encargados de esta materia.
Cabe señalar que durante la reunión en la que se suscribió la carta de la OEA, los estados participantes suscribieron la Convención Interamericana de derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1959 se crea la Comisión Interamericana de derechos humanos, como consecuencia de los antes previsto, 10 años después, surge el denominado Sistema Interamericano de derechos Humanos (con sede de Washington) y la corte Interamericana de derechos Humanos (con la sede de Costa Rica)(51).
9.6.1. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DENTRO DEL SISTEMA INTERAMERICANO
En este sistema existe la "Organización de Estados Americanos" cuya Carta de fundación se suscribió durante la Novena Conferencia Panamericana celebrada en la ciudad de Bogotá en 1948. Debemos señalar que la institucionalización de este organismo es producto de un largo proceso de evolución histórica que se remonta a la primera Conferencia Americana de Montevideo en 1898.
En este sistema regional encontramos dos Subsistemas:
a) Subsistema general o Básico, emana de la carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptada en Bogotá en 1948, que se contempla con la Declaración Americana de los derechos Humanos y tiene como órgano de supervisión y control a la Comisión Interamericana de derechos Humanos, creada en Santiago en 1959.
b) Subsistema Específico, de naturaleza jurisdiccional, emanado de la Convención Americana de derechos Humanos (o pacto de San José, Adoptado en Costa Rica en 1969) que tiene como órganos a la propia Comisión Interamericana (con sede de Washington) y a la corte Interamericana de derechos Humanos (con sede de Costa Rica).
El Sistema Interamericano de protección de los derechos Humanos tiene carácter subsidiario, pues las denuncias individuales promovidas ante la CIDH contra un Estado por la violación de derechos Humanos solo serán procedentes cuando se interpongan luego de haber agotado la jurisdicción nacional interna, con resultados infructuosos para la pretensión del accionante, siempre que ello se haga dentro de los seis meses posteriores a lo dicho agotamiento (52).
9.7. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE derechoS HUMANOS
En 1959 se crea la comisión interamericana de derechos humanos por resolución de una reunión de consulta de cancilleres de la OEA. Por la falta de consagración estatutaria y por el hecho de haber nacido de un acuerdo del consejo o la asamblea general de la organización, la CIDH recibió inicialmente algunos cuestionamientos en cuanto a su legitimidad formal. No obstante, en 1965 la CIDH recibió las competencias para conocer de las denuncias o peticiones individuales que se formulen, así como para realizar observaciones "in loco" en los estados integrantes de la OEA.
La comisión interamericana de derechos humanos originalmente fue concebida en 1959 como un intento de la OEA de detener la violación masiva de derechos humanos del pueblo cubano llevada a cabo por el nuevo gobierno revolucionario de ese país y para analizar el ejercicio efectivo de la democracia representativa en relación con los derechos humanos.
La CIDH esta integrada por siete miembros elegidos por la asamblea; general de la OEA a través del voto de la mayoría absoluta de los estados integrantes de la misma; el cargo es personal e independiente, no representan al estado nacional al que pertenecen. Su mandato individual es de cuatro años y pueden ser relectores por una sola vez (53).
9.7.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE derechoS HUMANOS
En general podemos señalar que las funciones que realiza la CIDDHH son las siguientes:
"La comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato:
a) recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo supuesto en los artículos 44 al 51 de la convención. Mas adelante en esta página se describe este procedimiento en mayor detalle.
b) Observa la vigencia general de los derechos humanos en los estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado particular.
c) Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la asamblea general.
d) Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre lemas específicos. Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de los derechos humanos de los menores, de la mujeres, de los pueblos indígenas.
e) Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobierno, académicos, grupos no gubernamentales, etc.… Para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.
f) Hace recomendaciones a los estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.
9.8. CORTE INTERAMERICANA DE LOS derechoS HUMANOS
La idea de establecer una corte para proteger los derechos humanos en las Ameritas, surgió hace largo tiempo. En la novena conferencia internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se adopto la Resolución XXXI denominada "Corte Interamericana para Proteger los derechos del Hombre", en la que se considero que la protección de esos derechos debe ser garantizada por un órgano jurídico, un tribunal competente, pues, tratándose de derechos internacionalmente reconocidos, la protección jurídica para ser eficaz debe emanar de un órgano internacional.
La corte interamericana de derechos Humanos esta integrada por siete jueces, elegidos a titulo personal por el voto de la mayoría absoluta de los estados integrantes de la Asamblea General de la OEA. Su mandato individual es de seis años y pueden ser reelectos por una sola vez. La corte es competente para conocer y resolver los casos sobre violación de los derechos que sean interpuestos directamente por cualquier estado parte de la convención o por la CIDH.
La Corte Interamericana tiene una doble función:
a) Tiene competencia para examinar violaciones de la Convención Americana ya Analizadas por la Comisión Interamericana. Esta competencia se limita a estados partes de la Convención Americana y es facultativa, es decir, se aplica a los Estados partes de la Convención que reconozcan expresamente esta competencia. El denunciante no puede recurrir directamente a la corte, si no que los casos le son presentados por la Comisión Interamericana o, eventualmente, por el Estado denunciado.
b) Adopción de opiniones consultivas sobre la interpretación de instrumentos de derechos Humanos vigentes en el continente, planteadas por órganos de la OEA o por los estados miembros de la OEA (55).
CAPÍTULO III
LA CRISISDEL ESTADO PERUANO
1. ORIGEN DEL ESTADO
¿Cuándo y Como se Origina el Estado? La repuesta a estas preguntas esta en estrecha relación a las consideraciones precedentes respecto a su naturaleza. Es obvia la conexión y por eso tocamos a continuación este punto.
En primer lugar hay quienes sostienen que el origen del estado radica en el resultado de un conflicto, en el que los vencedores imponen a los vencidos sus reglas y lo obligan a respetar el orden instaurado por ellos. Esta corriente responde en alguna medida a algún criterio naturalista de opresión de los débiles por los pobres, para los sostenedores de esta teoría, como los precisa JELLINEK, "el estado descansa en una ley natural que le arbitrio humano no puede evitar".
KELSEN, responde con propiedad a este postulado negando el origen del estado; "la teoría que pone el origen del estado en el choque bélico de dos grupos no puede negar a esos grupos antes de encontrarse, poseían ya una organización coactiva de tipo estatal, lo cual vale principalmente respecto de las hordas nómadas guerras".
Este raciocinio es completamente lógico. No pudo haber conflictos de bandos sin la existencia previa y organizada de ambos, o cundo menos de uno de ellos, el que respondiendo a su autoridad atacaba o imponía a terceros las condiciones que estimaba convenientes.
Aquí se trata de explicar el origen del aparato en si, asumiendo que un estado primitivo, el orden era natural por que no habían desniveles de tipo económico que implican la necesidad de una organización de este tipo y que es al interior de la misma que se han generado contradicciones que condicen a eso (56).
2. ¿CÓMO LLEGAMOS A LA PALABRA ESTADO?
Aun no conocemos con exactitud el origen de la palabra estado, desde el punto de vista jurídico – político, podemos afirmar que equivale a la polis o ciudad (estado de los griegos). No es sino hasta la edad media, cuando por primera vez surge el nombre STATI (estado), termino tomado y sostenido por Maquiavelo; cuando introdujo esta palabra en su obra "el príncipe", al decir: "Los estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres fueron y son, o republicas o principados(57).
2.1. Definición del Estado
Algunos autores la definen en la situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. Pueblo que rige con independencia, territorio, dominio o país, que pertenece a un soberano. Por otro lado también se le denomina conjunto e poderes públicos; condición en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto esto constituye la encarnación personal de aquel, su órgano ejecutivo (58).
Según Adolfo Posada, el estado es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en el e imponer dentro de el un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la fuera política (59).
El estado alude a la existencia de una sociedad política, independiente y organizada, que posee la titularidad abstracta y permanente del ejercicio del poder, y cuyo fin consiste en el cumplimiento y nacionalización de la vida comunitaria, así como en la realización del bien comunes favor de sus miembros, para lo cual establece un orden jurídico coactivo. Esta organización,
De naturaleza política, en donde se establece la trama de relaciones entre gobernantes y gobernados, manifiestas una existencia independiente, es decir, no se encuentra sujeta o tutelada por ninguna otra autoridad autónoma (60).
3. DEFINICIÓN DEONTOLÓGICA
Son las que explican al estado por los fines que debe de realizar o las metas que tiene que perseguir. La búsqueda de la libertad en la concepción de Kant, como norte de la organización es un ejemplo de este tipo. La prosecución del común como fundamento esencial de la reunión de los seres humanos en un estado, propio de la concepción aristotélico – tomista, es otro de los casos en lo que se sostiene la existencia de la organización por el fin que se persigue.
El propio Luís Sánchez Agesta precisa que es la definición de Maurice Hauriou la que da entre las modernas definiciones la idea mas clara de una de carácter deontológico al conceptuar que el estado es "el régimen que adopta una nación mediante una centralización jurídica y política que se realiza por la acción de un poder político y de la idea de republica como conjunto de medios que se ponen en común". Y continua el profesor español comentando la definición de Hauriou "Hay en este una especie de alucinaciones a elementos que hemos de ver analizado en otras definiciones (centralización, jurídica, poder político, etc.) pero importa destacar el elemento que define ese carácter finalista del concepto la realización del bien común"
Sobre la teoría de la "Institución – fundamentación" del maestro francés, dice por su parte Héctor Gonzáles Uribe, que "hay que tener en consideración el elemento axiológico sobre el que se basan las instituciones. No basta que se explique su existencia por la función que realizan; es necesario que se justifiquen en una instancia superior" (61)
4. DEFINICIÓN SOCIOLÓGICA
CARLOS FAYT, comentando la clasificación; de Sánchez agesta dice que se agrupan "dentro de esta categoría a toda aquellas que conciben a estado como una formación o agrupación social que se cualifica por propiedades de su poder". El propio Sánchez Agesta señala las que son ejemplo de estas definiciones. Las de HELLER y WEBER. A estas dos, FAYT agrega la de JELLINEK; Veamos que dicen estas definiciones.
El estado, lo mismo que las demás asociaciones políticas; que lo han precedido es una relación de dominio de hombres sobre hombres, basada en el medio de la coacción legítima (Economía y sociedad). O también: "el estado es aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio reclama para si el monopolio de la coacción física legitima".
Definiciones de MAX WEBER y donde puede verse claramente el hecho de la denominación como la piedra angulas sobre la cual se basa la institución.
HERMAN HELLER, por su lado, refiere al estado como "una estructura d dominio claramente renovada a través de un obrar común actualizado representativamente, que ordenen en ultima instancia los actos sociales sobre un territorio.
GEORG JELLINEK, a su turno define al estado, como "la unidad de asociación dotada originalmente de poder de denominación, y formada por hombre asentado en un territorio".
Las tres definiciones están basadas en la apreciación fundamental del fenómeno social en si, la relación existente entre los diversos seres humanos que obedecen o se reúnen en torno a un poder que organiza la marcha de esa sociedad (62).
5. DEFINICIÓN JURÍDICA
Son aquellas que definen al estado por su función jurídica, conceptuando a esta como la esencia misma del ser del estado, responden a la concepción que estado y derecho son el mismo fenómeno, que hay estado sin derecho, y que este es el orden es aquel que personifica de manera metafórica para una mas fácil aprehensión por parte de los hombres de lo que en realidad (el derecho) vendría a ser un concepto abstracto. Estas definiciones son asumidas por los autores de la escuela del formalismo jurídico.
; HANS KELSEN, es el mas conocido de los profesores que se adscriben en este grupo de definiciones. No en vano fue el profesor vienés el creador de esta corriente. "el estado es el orden jurídico. Como sujeto de los actos del estado, es solo la personificación del orden jurídico". Como poder, no es otra cosa si no la vigencia de este orden jurídico.
Es sabio que la esfera existencial del estado posee valides normativa y no eficacia causal, que aquella unidad especifica que ponemos en el concepto de estado no radica en el reino de la realidad natural sino en el de normas o la expresión para designar la unidad de tal sistema; y sabio esto, se ha llegado ya al conocimiento de que el estado como orden, no puede ser mas que el orden jurídico o la expresión de su unidad. Si el estado es un sistema normativo, tiene que ser el orden jurídico positivo, pues es imposible admitir junto a este la valides de otro cualquiera.
La noción vulgar según la cual el estado como poder esta tras el derecho (para realizarlo), que el estado como poder apoya, produce, garantiza, etc. El derecho no es más que una hipótesis que duplica inútilmente el objeto del conocimiento, y cuya falta de bases se aprueba en el momento que se advierte que el llamado poder del estado no es otra cosa que el poder de derecho y no el derecho natural, ideal, sino solo el derecho positivo (63).
7. NATURALEZA DEL ESTADO
El estado es sociedad y poder, es decir, una sociedad políticamente organizada. La identidad o ser del estado deriva de la sociedad humana. Estado y sociedad son indesligables en la práctica, si bien se les separa conceptualmente. En cuanto realidad socio – política, el estado es un obra del hombre, pero de acuerdo con la naturaleza social de este. Como dice HELLER, el hombre es producto y producto de la historia. El la historia que se produce actúa la ya producida. Analizar la naturaleza del estado es un estudio conexo al de los de los elementos de su trama, que son la sociedad, el poder y el derecho. Como toda institución, el estado es un producto de interacción humana.
Al estado no le advertimos en forma corpórea si no a través de sus acciones, esto es, a través de la legislación, de la administración publica, de la fuerza armada y de los símbolos. De ahí que su naturaleza aparezca inaprensible, y es que es estado es un concepto, ante todo. Su realidad se concreta en la sociedad el concepto de sociedad es mas extenso que el de estado; el primero representa el genero y el segundo la especie. No es un orden normativo, por más que las normas reflejen la estructura que decide darse. No esta formado por hombres si no por actividades humanas.
Aclarando la noción, enseña CARNELUTTI, que una sociedad se llama estado en tanto y en cuánto produce derecho. Precisamente la palabra esta expresa la consistencia que la sociedad adquiere merced al derecho. El estado es una sociedad que esta, es decir, que dura, por que el derecho impide la disgregación.
La naturaleza de su realidad es la de un ser de relaci0n, pues no existe a la manera de un árbol o un animal, los cuales tiene sustancia. El estado no existe y subsiste por si mismo; existe y subsiste en el ser de los individuos (64).
8. ESTUDIO DEL ESTADO
En los tiempos modernos se ha hecho notorio que le ordenamiento jurídico y la estructura del estado sean las resultantes de la actividad política. En ese sentido el derecho se limita a expresar en normas los efectos y consecuencias de dicha actividad.
En el pasado, con equivoco mayúsculo, se había planteado el conocimiento del estado desde un mero perfil jurídico, sin advertirse con certeza ni claridad que las instituciones estatales reposan sobre la base fluida de fuerzas sociales y cambios políticos. En la actualidad, el estudio del estado se plantea desde tres disciplinas básicas:
; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; 8.1 TEORÍA DEL ESTADO
Esta disciplina se encarga de estudiar mediante un conocimiento especulativo o teórico el fenómeno estatal. Ello implica la acción de elaborar ideas, con presidencia de los datos empíricos que pueda ofrecer la actividad estatal.
La teoría del estado hace mención a un conjunto de proposiciones coherentes entre si, con las cuales se pretende explicar discrecionalmente el "hecho" estatal; se propone investigar y elaborar la necesidad de la vida estatal. Así aspira a comprender al estado en su esencialidad, naturaleza, razón estructural, funcionamiento y fines de su institucionalización, amen de advertir a cerca de su explicitación especulativo – doctrinaria, si devenir histórico y la tenencia teórica que explicaría un proceso de evolución (65).
; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; 8.2. derecho CONSTITUCIONAL
Esta disciplina se encarga de estudiar las instituciones políticas de un estado determinado desde un ángulo jurídico. Promueve el conocimiento y valoración de todas las reglas jurídicas relativas a los órganos e instituciones esenciales de un estado.
Según ANDRE HAURIOU; busca el encuadramiento de los fenómenos y manifestaciones de la vida política. Equivale a la visión de una misión doctrinaria relativa a la relación entre el orden y la libertad dentro de un estado, y su manifestación a través de determinadas categorías jurídicas; es decir, a la relación entre las competencias y responsabilidades de una autoridad gubernamental y los derechos y deberes de los ciudadanos (66).
8.2.1. OBJETO DEL derecho CONSTITUCIONAL
Determinar el o0bjeto de estudio del derecho constitucional tiene por finalidad, de un lado, precisar la porción de conocimientos que constituyen el ámbito de su contenido y, de otro lado diferenciarlo de las demás disciplinas que estrechamente se relacionen entre si.
Esta nueva concepción que poco a poco ha ido ganando terreno dentro de la doctrina constitucional, ha permitido superar el obsoleto concepto que tradicionalmente se ha tenido del derecho constitucional; que consideraba como el único y exclusivo objeto de su estudio a la constitucional formal.
Concretamente, puede afirmarse que el derecho constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el estado. Aquellos que establecen el aparato del gobierno estatal, precisan el ámbito de la sociedad (la población) y territorial (el territorio) en el que se ejerce en poder estatal y regula la organización y el funcionamiento de los órganos del aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de estos con los ciudadanos (la forma de estado) y la distribución territorial del poder (la estructura territorial del estado).
8.2.2. FORMAS DEL derecho CONSTITUCIONAL
; La extensión de sus conocimientos ha obligado a que los planes de estudio de las facultades de derecho de las diversas universidades del mundo occidental desarrolles su temática en varios segmentos o formas, siendo las más conocidas:
a) derecho constitucional general. En efecto, su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y comunes a; varios ordenamientos jurídicos – constitucionales con características similares.
b) derecho constitucional particular. Es la rama del derecho constitucional que estudia las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto.
c) derecho constitucional comparado. Corresponde al derecho constitucional comparado el análisis riguroso de las instituciones políticas de dos o más estados, a fin de encontrar sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así como perfeccionar su funcionamiento(67).
8.3. CIENCIA POLÍTICA
Esta disciplina se encarga de estudiar la naturaleza y ejercicio de la autoridad política. Prevé el conocimiento y valoración de una relación política dentro de la sociedad: la relación mando – obediencia. En puridad, habrá la distribución y producción de dediciones emanadas de una autoridad, así como la formulación y elección de acciones vinculadas con los asuntos públicos. Implica un sistema o conjunto de elementos y componente recíprocos, estrechamente relacionados con la existencia de fines macro existenciales. En este contexto, la ciencia política plantea nociones sobre el gobierno como un "hecho", así como sobre el origen y la formación de las dediciones políticas (68).
9. ELEMENTOS DEL ESTADO
9.1. PUEBLO
Entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial o el factor de la sociedad o la constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo esta en su universalidad. No habrá estado si no existe el puedo y viceversa (69).
Esta noción alude a un conjunto de personas que tienen en común su vinculación político – jurídica con un cuerpo político soberano. Su génesis hace referencia a un grupo a un grupo humano coexistente en una determinada zona geográfica, luego de un proceso de adaptación y posterior presencia del fenómeno político. El pueblo se distingue por su carácter uti signoli, es decir, implica la apreciación de unos individuos vinculados con los otros por el mero acto de aprobación (70).
9.1.1. FORMACIÓN DEL PUEBLO
El concepto que hemos expuesto, nos lleva a tratar el tema de la formación de este pueblo. Tres son los criterios: el que entiende al pueblo del estado conformado sobre bases naturales, específicamente la raza; el que lo entiende como una elaboración ideal del pensamiento humano; el que lo entiende como una formación cultural. Es este tercero el criterio que mejor explica la formación del pueblo de un estado.
El tema de la raza como origen del pueblo del estado ya ha sido descartado, ya se ha precisado que los estados de hoy son plurirraciales y aun las naciones tienen esta característica. Sin embargo, como lo explica HELLER "una corriente muy popular de la antropología política pretende relativizar a. estado reduciéndolo a la raza y referir la conducta política a la herencia racial relativamente invariable, es decir, al como de ser corporal heredado.
La totalidad de autores contemporáneos aceptan este criterio. Solo a quizá de ejemplo consignamos la opinión del profesor argentino MARIO JUSTO LOPEZ, que expresa que "En lo que concretamente se refiere a la raza como factor condicionalmente de la actividad política, cabe afirmar que no esta probado que determinadas razas estén fatalmente destinadas a mandar o a obedecer.
Tampoco lo esta que el factor étnico sea desicivo sobre las mentalidades, las actitudes y los comportamientos político" y mas adelante señala que si la raza ha influido en el comportamiento político lo ha hecho "como mito, es decir, como factor en todo caso cultural y no como factor demográfico propiamente dicho. No ha sido; "la raza"- la sangre– la que ha determinado mentalidades, actitudes y comportamientos distintos, sino "la raza" como idea fuerza, como representación fabulatriz" (71).
9.1.2. EL PUEBLO EN CUANTO OBJETO Y EN CUANTO SUJETO DEL PODER
El pueblo aparece como objeto y sujeto del poder, pues lo obedece a la vez que lo sustenta. Como objeto de la autoridad deL Estado, el pueblo esta sometida a la voluntad de este, pero como sujeto del poder público se muestra titular de la soberanía. Ello significa que cada hombre participa en la formación de la voluntad común y afirma su subjetividad jurídica frente al Estado y hasta su oposición a él si se considera atropellado. Hoy es innegable que las formas políticas evolucionan hacia modos de participación popular, por lo menos bajo la influencia de la opinión publica.
a) voluntad popular; todos los regimenes políticos invocan la voluntad popular como fuente del poder, pero difieren en cuanto a la participación real del pueblo en las decisiones. Reaccionando contra defectos cada vez más visibles, en las últimas décadas se viene propugnando una mutación en la estructura política bajo el lema de participación (72).
9.2. TERRITORIO
Extensión de tierra por perteneciente a una nación, provincia, etc. (73).
El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.
Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial (74).
9.2.1. NATURALEZA Y TEORÍAS JURÍDICAS SOBRE EL TERRITORIO
Acorde con su perspectiva de considerar al Estado como personificación metafórica del orden jurídico, KELSEN, quien como hemos visto no cree necesario al territorio para que pueda constituirse al estado, lo consigna a este como un formal limite de competencia de ese orden jurídico.
a) El Territorio Como Limite De Competencia Del Orden Jurídico
"Toda la doctrina en torno al territorio tiene carácter puramente jurídico, y no tiene nada que ver con ninguna especie de conocimiento geográfico o naturalista" dice KELSEN y se apoya para ello en que "el territorio puede estar compuesto de partes separadas entre si por otros territorios, que pueden pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a Estado alguno (en sentido estricto de "territorio"). En tal virtud, la extensión del territorio depende de la acción política, con todo lo que como fenómeno de facto ello conlleva.
b) El Territorio Como Objeto Del Poder Del Estado
Esta concepción supone que el estado tiene entre sus activos al territorio sobre el cual el centro de poder ejerce su influencia. Lo mismo, posible de ser dispuesto en razón de los intereses i conveniencias de titular del derecho.
c) El Territorio Como Elemento Del Estado
La concepción que entiende al territorio como elemento del estado, precisa que la organización se configura sobre un suelo que une y que caracteriza a la población, que al influjo de sus factores orográficos, climáticos viales, etc. Se forja un carácter nacional al mezclarse la voluntad humana con factor físico (75).
9.3. PODER
Esta noción alude a la capacidad de una persona o de un grupo de personas para determinar, condicionar, dirigir o inducir la conducta de los demás. Expresa una combinación de energía y capacidad al servicio de una idea. Según Santo Tomas de Aquino: "el poder es la acción de una voluntad sobre otra".
El poder es la fuerza social destinada a imponer comportamientos humanos en la dirección que fija quien la ejerce. A través del poder se distingue la existencia de un grupo gobernante y de una comunidad gobernada, en la irreductible distinción lógico-práctica del mando y la obediencia (76).
9.3.1. EN TORNO DE UNA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA PODER
Entre los elementos constitutivos del estado, población territorio y poder político, es el poder el elemento mas dinámico, actuante, eventualmente modificable y que al fin de cuenta dirige, encamina y gobierna a los otros dos elementos. Es conocido que el poder constituye toda una problemática, no solamente en su praxis y ejercicio, sino también desde el punto de vista de su estudio, análisis y teorización, ya se trate de sus formas de origen o de sus fuentes de emanación.
Así respecto, debemos recordar que la ciencia política recoge numerosas acepciones de los diversos autores, provenientes de las canteras: de la politología, de la antropología social y de la economía política. Mencionamos algunas que tienen la virtud de resumir las ideas centrales de esta categoría política, tales como: voluntad, política, dominación, obediencia, subordinación, etc. (77).
9.3.2. ELEMENTOS DEL PODER
a) Energía;expresa el rigor o la fuerza que posee un ente por razón de su propia naturaleza. El poder es un mando en el que subyace el fenómeno sociologicote la dominación: en cuanto tal, representa la capacidad efectiva de hacerse obedecer.
b) Competencia; expresa la cualidad, virtud y atributo para alcanzar los efectos previamente determinados. Equivale a la fuerza o energía en el orden moral; genera una suerte de sujeción espiritual de la verdad sobre el error, del talento sobre la ignorancia (78).
10. CLASES DE ESTADO
10.1. ESTADO DE derecho
El estado de derechos se desarrollo durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de KANT y de HUMBOLDT. Ambos llegaron a la conclusión de que la acción estatal tiene como limite la salvaguardia de la libertad del individuo. Aunque la idea aparecía claramente en sus escritos, el primero que la introduce como u8n tema relevante para las definiciones políticas y jurídicas del estado fue el jurista y político alemán ROBERT VON MOHL en su obra "Das Stnatsrechy Des Konigreiches Wurttemberg", publicada en 1829 (79).
En su definición existen profundas divergencias. Para algunos autores, todo estado lo es de derecho, puesto que se rige de normas jurídicas, cualquiera que sea su precedencia o la autoridad de que dimanen con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno.
El estado de derecho; es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan, conforme a la conocida frase de LINCOLN "el gobierno del pueblo y para el pueblo" (80).
10.2. ESTADO LIBERAL
El Estado liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal.
Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el período de entreguerras (1918-1939), en que entra claramente en crisis (81).
10.3. ESTADO SOCIAL DE derecho
El concepto jurídico- político que sirve como antecedente inmediato al estado social de derechos es el de estado de derecho. El surgimiento del constitucionalismo social con las constituciones de Querétaro (1917) y de Weimar (1919), también genero un nuevo enfoque del estado de derecho. Aunque la constitución de la republica Rusa socialista soviética federada de 1918 incluyo una amplia "Declaración de los derechos del pueblo trabajador explotador" y diversos preceptos acerca del derecho al trabajo.
Según HERMAN HELLER percibió con claridad esa situación y planteo la transición del estado liberal (de derecho) al estado social de derechos. Esta acepción Helleriana de estado social de derechos permitiría al movimiento obrero y a la burguesía alcanzar un equilibrio jurídicamente regulado (82).
10.4. ESTADO; CONSTITUCIONAL
El Estado Constitucional, consiste en la vigencia efectiva de un orden constitucional, con leyes estables e iguales para todos, que el gobierno respeta en forma cabal y que reducen al mínimo la coerción necesaria para que los ciudadanos las cumplan.
Según Linares Quintana, el estado constitucional se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y ultima del estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y a veces del territorio; por la juricidad o imperio del derecho; por la soberanía popular y gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalizaron de la mayoría y respetando los derechos de esta (83).
10.4.1. El Desarrollo del Estado Constitucional
A partir del pensamiento ilustrado, el término Constitución ha hecho referencia a ciertos postulados básicos para ordenar jurídicamente el poder público conforme a la dignidad del hombre. Ahora bien, sus concreciones históricas han sido diversas, al paso de las transformaciones sociales, políticas y jurídicas (García-Pelayo).
Hoy consideramos nuestro modelo de Estado constitucional como la realización más lograda de las ideas de la Ilustración; mas sería absurdo pretender que con él se consuma, de una vez por todas, el proyecto de someter a derecho las relaciones de poder. Antes bien, la relación histórica entre poder y derecho, constitutiva para ambos, abre en cada momento nuevas tensiones; los postulados constitucionales han de ser siempre pretendidos.
En sus comienzos, el propósito de sujetar el poder al derecho y de hacer de éste un orden general de libertad se concreta, por un lado, en la sustitución las relaciones estamentales por un orden social fundado sobre la garantía formal de la libertad, la igualdad y la propiedad, supuestos derechos naturales de los ciudadanos.
Las relaciones sociales eran reguladas por Leyes generales, a cuya aprobación concurrían los ciudadanos a través del régimen representativo. El poder estatal, que continuaba siendo presupuesto, no debía intervenir arbitrariamente sobre ellas, y la propia Ley permitía someter a control la acción del Estado que interfiriera en los derechos.
Ahora bien, en su concreto desenvolvimiento histórico y con independencia de la perenne validez de los principios, estas ideas se articulan al servicio de los intereses de la burguesía. La Ley es votada por un Parlamento elegido mediante sufragio censatario, ligado por tanto a la propiedad; los derechos considerados naturales responden a los intereses económicos y vitales de la burguesía; la pretendida neutralidad del Estado desampara a aquéllos a los que la libertad deja más inseguros e indefensos.
El libre juego de las fuerzas sociales produce una sociedad de clases, tendente al conflicto. Cuando éste se desencadenó, el capital renunció a los principios, forzando al Estado para que asegurara ante todo el orden necesario para el mantenimiento y la acumulación de los beneficios; ésta es la experiencia que cabe extraer de la imposición del totalitarismo nazi o fascista y de los llamados regímenes autoritarios.
De su fracaso surge el Estado constitucional que nos es familiar, cuyo elemento determinante es el postulado del Estado social (García-Pelayo, de Cabo). Su sentido es ambivalente, pues supone la suspensión de aquel conflicto mediante la adaptación del capitalismo al progreso del principio democrático. En efecto, las organizaciones y partidos de raíz obrera logran situarse en condiciones de negociar su integración política a cambio de prestaciones sociales. Desenmascarada la supuesta neutralidad del Estado liberal respecto de las relaciones sociales y económicas, el Estado social interviene en ellas atendiendo a ciertos criterios de justicia material; asimismo, merced a una política presupuestaria redistribuidora y a la dotación de servicios públicos universales, procura condiciones materiales que permiten a cada uno el disfrute efectivo de los derechos.
Todo ello presupone cierta autonomía del poder político. Ahora bien, las Constituciones de posguerra, al tiempo que permiten poner en pie el Estado social, limitan el poder del Parlamento, asegurando la pervivencia de elementos básicos del orden social y económico capitalista. Justamente esto determina el desarrollo de las garantías de la supremacía constitucional (rigidez, jurisdicción constitucional) en términos que resultan ajenos al constitucionalismo decimonónico.
Desde finales de los años sesenta, el sostenimiento del Estado social se hace progresivamente incompatible con el incremento de los beneficios del capital. Las revoluciones de 1968 en Europa y América arrinconan ideológica y socialmente a la clase dominante en términos que inducen alguna suerte de reacción. Las sucesivas convulsiones económicas desde 1973 desembocan en la llamada crisis del Estado social; determinando el postulado social el sentido del constitucionalismo, sus avatares se reflejan de modo directo en modificaciones de los postulados del Estado de derecho y del Estado democrático (84).
11. GOBIERNO
Es el conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder público. Conjunto de instituciones o de individuos que están por encima de los demás, o sea, que ocupan el vértice dentro del a estructura jerárquica total. Conjunto de instituciones por medio de los cuales la sociedad realiza y de desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en sociedad.
El gobierno se diferencia del estado en que este esta formado por toda colectividad humana que tiene soberanía sobre un determinado territorio, es decir la colectividad política íntegramente considerada; en tanto que el gobierno es la organización del poder constituido al servicio del estado. Formas de gobierno; son los distintos sistemas políticos adoptados por el estado; las diversas estructuras mediante las cuales el gobierno ejerce sus funciones. (85).
11.1. EL GOBIERNO Y LA SOBERANÍA
Se define soberanía como "la facultad que tiene el gobierno en el Estado para tomar decisiones y hacerlas ejecutar dentro del territorio, como asimismo para relacionarse en un plano de igualdad jurídica con los demás Estados".
A partir de la definición, es posible distinguir entre soberanía interna y soberanía externa:;
a) Soberanía interna; es aquella facultad en virtud de la cual el Estado puede dar cumplimiento a sus fines, como la dictación de sus propias leyes, la creación del orden y la paz social y la unificación de la organización política del país, entre otros.
b) Soberanía externa; es la facultad en virtud de la cual el Estado participa de la comunidad internacional y maneja sus relaciones diplomáticas en un plano de igualdad ante los demás Estados. Conforme con este principio, cada Estado puede participar en organismos internacionales, como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) o la OEA (Organización de Estados Americanos) (86).
11.2. CLASES DE GOBIERNO
11.2.1. GOBIERNO DE FACTO
¿Qué significa de facto?, el termino de facto es una expresión latina que significa de hecho, en oposición al iure, que significa de derecho.
El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de iure, que no tienen fundamento constitucional expreso.
Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico.
En suma gobierno de facto es aquel que en la práctica ejerce como tal, y a la vez no esta reconocido oficialmente por ninguna norma jurídica.
a) MOTIVOS PARA QUE EXISTA UN GOBIERNO DE FACTO
Primer motivo: el gobierno que se forma tras haber tomado el poder, tras un golpe de estado. En este caso, es durante un tiempo, y hasta que se apruebe una nueva constitución.
Segundo motivo: por ocupar un vació de poder. En este caso el gobierno oficial no es operativo por algún motivo (exilio forzado, incompetencia o cualquier otro motivo).
Tercer motivo: seria aquella que designa a una persona que ejerce el mando efectivo del poder aunque oficialmente no tenga un titulo de gobierno formal.
B) LOS GOBIERNOS DE FACTO SE SUBDIVIDEN EN DOS
Generales; son los que controlan totalmente el territorio estatal.
Locales; aunque aspiran al mismo objetivo, por la oposición de determinados grupos solo logran controlarlo parcialmente (85).
11.2.2. GOBIERNO ABSOLUTO
Es aquel en que todos los poderes se hallan orientados en una sola persona o cuerpo; sin limitación, especialmente en un monarca o dictador. Obtenido de «»Este poder supremo puede ser legal; (preceptos jurídicos establecidos), o despotismo (al margen del derecho). (86).
11.2.3. GOBIERNO PROVISIONAL
En verdad no existe ninguno permanente, y menos eterno, aunque bastantes lo intenten y muchos lo crean de si. Pero en derecho político se entiende por gobierno provisional; el surgido de una revolución,
Cuando aun no han obtenido l sincera aprobación del pueblo, en elecciones. La denominación revela un propósito, al menos inicial, de someterse a la decisión popular (87).
12. SISTEMA POLÍTICO EN EL PERÚ
12.1. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL (Antecedentes Históricos)
La republica del Perú tiene un sistema político republicano, presidencial y central. En las ultimas década ha registrado un transformación profunda en sus instituciones básicas, incluyendo a los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; así como la sistema de partidos.
La primera constitución política data; de 1823; promulgada dos años después de la independencia de España. Sin embargo, al ser rechazada mayoritariamente dado su carácter parlamentaristas, le sucedieron la constitución de 1826, mejor conocida como la "constitución vitalicia de Bolívar" de tendencias de concentración Napoleónica, que incluía la elección del ejecutivo de por vida, y posteriormente las constituciones de 1828, 1833 y 1839.
Durante su primer periodo de estabilización la Republica de Perú se caracterizo por sus gobiernos militares, transitando por una grave crisis económica tras la derrota ante la Republica de Chile en la guerra del pacifico (1879 – 1883). A finales del siglo (1895) se estableció una frágil democracia liberal que se mantuvo en pie hasta 1919. a partir de esa fecha, y hasta 1979, Perú alterno entre gobiernos civiles y militares. De esa época destaca la constitución de 1933 basada, en buena medida, en la Constitución Republicana Española de 1931.
En 1968 asumió el poder el general JUAN VELASCO ALVARADO,, cuyo gobierno militar fue derrocado por un golpe de estado, en 1975, mediante el cual asumió el poder el general FRANCISCO MORALES BERMÚDEZ, quien, para 1977, anuncio su voluntad de instaurar un gobierno civil
Permanente. En consecuencia, en junio de 1978 se celebraron comicios para elegir al congreso constituyente encargado de redactar una nueva Carta Magna, misma que fue promulgada en julio de 1979. El nuevo texto constitucional reconoció por primera vez en la historia del país el sufragio universal y otorgo el voto a los analfabetos así como a los pueblos indígenas, que comprenden más del 30% de la población peruana.
En 1980 se celebraron los primeros comicios para integrar los poderes Ejecutivo y Legislativo, de acuerdo al nuevo texto fundamental. El partido acción popular resulto el principal triunfador de la contienda, logrando la victoria de su candidato a la presidencia FERNANDO BELAUNDE TERRY, quien había ocupado la presidencia; de 1963 a 1968. Además, AP logro obtener la mayoría absoluta en la cámara de diputados y una mayoría relativa en el senado, el mismo día de la elección hizo su aparición el grupo terrorista Sendero Luminoso mediante la quema de urnas electorales en el departamento de Ayacucho, lo que derivo en una campaña violenta que afecto al gobierno de Belaunde, sobre todo a partir de 1982. Una creciente crisis económica y el nacimiento e incremento de la violencia política fueron los problemas mas graves que tuvo que enfrentar el gobierno.
Para 1985 el Partido Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) logro obtener la presidencia y la mayoría en ambas cámaras. Entre los retos principales del gobierno aprista de ALAN GARCÍA PÉREZ destaco el rechazo generalizado a su ambicioso plan de reformas económicas, así como las acusaciones por parte de organismos de derechos humanos respecto a sus métodos para combatir el terrorismo. Sin embargo, los problemas mas graves fueron la descontrolada hiperinflación (que llego a montos de hasta 7,000% por año), la caída espectacular de las reservas internacionales, la violencia política y las actividades terroristas de Sendero Luminoso, así como la aparición del MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TÚPAC AMARU.
En 1990, el escritor peruano MARIO VARGAS LLOSA, candidato a la coalición de derecha encabezada por el Movimiento Libertad y apoyado por AP, figuraba como el favorito para triunfar en la elección presidencial. Sin embargo, ningún candidato obtuvo mas del 50% de las preferencias electorales, por lo que se convoco a una segunda vuelta en la que, además de Vargas Llosa, participo el hasta entonces conocido agrónomo Alberto Fujimori Fujimori. Este, como candidato de la coalición cambio-90, paso de contar con tal solo el 1% de las preferencias electorales durante la primera semana de marzo, a obtener el 24% de los votos en la primera vuelta electoral y lograr el triunfo en la segunda vuelta con el 57% de la votación.
Dicha victoria fue posible gracias al apoyo de amplios sectores de izquierda, e incluso del partido en el gobierno, APRA. En los primeros años de su mandato, aprovechando un periodo de emergencia de 150 días, FUJIMORI emprendió una profunda reforma económica de corte liberal. Su relación con el Legislativo, en el cual no contaba con la mayoría, se fue deteriorando hasta que el cinco de abril de 1992 el presidente anuncio la supresión de la constitución de 1979 y la disolución del congreso. El "Autogolpe" de estado fue apoyado por las fuerzas militares así como por importantes sectores de la sociedad. Adicionalmente, el presidente destituyo a casi la mitad de los magistrados de la corte suprema, al igual que a más de 130 jueces, en el marco de una profunda reforma judicial.
Fujimori instauro un gobierno de reconstitución nacional que prepararía el camino para el congreso al régimen constitucional en un periodo de 12 a 18 meses. Frente a la oposición interna y a la presión internacional de condena por el "Autogolpe", fujimori anuncio la celebración de elecciones para un nuevo congreso constituyente democrático, CCD.
Los comicios se verificaron el 22 de noviembre de 1992 a pesar del boicot de importantes partidos como el AP, APRA e izquierda unida. La coalición gobernante obtuvo 44 de los escaños, seguida por el partido popular cristiano con ocho curules. El CCD aprobó el texto final en septiembre de 1993, el cual fue ratificado por medio de un referéndum celebrado el 31 de diciembre de 1993.
En la constitución vigente se mantiene la división tripartita de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se otorgan amplias facultades al ejecutivo, incluso el derecho a un periodo de reelección sucesiva y se establece un Congreso Unicameral. A pesar de que constitucionalmente se garantizan las bases mínimas para un sistema regional, en la realidad se ha mantenido en pie un sistema claramente centralista.
En las elecciones de 1995 Fujimori obtuvo una clara victoria frente a su contrincante JAVIER PEREZ DE CUELLAR, quien fuera Secretario General de las Naciones Unidas; logrando de su reelección en la primera vuelta con el 64% de las preferencias electorales. La coalición cambio-90 Nueva Mayoría aseguro la mayoría absoluta en el congreso con 67 escaños.
El presidente obtuvo la posibilidad de presentarse como candidato a una nueva elección para buscar un tercer mandato consecutivo mediante la aprobación de 1996 de la llamada Ley de interpretación Autentica de la Constitución.
En las elecciones presidenciales del 200, Fujimori se quedo a tres décimas de obtener la mayoría absoluta requerida en la primera vuelta, en la que el principal candidato opositor, Alejandro Toledo, obtuvo más del 40% de las preferencias. En medio de diversas acusaciones de fraude electoral, principalmente por parte de la coalición opositora Perú posible y su candidato Toledo, Fujimori triunfo ampliamente. El tercer mandato de Fujimori inicio con una fuerte oposición interna y externa, y el presidente abandono el poder a finales del 2000, convocándose a elecciones presidenciales para mayo del 2001 (88).
12.2. ESTADO PERUANO
12.3. SOBERANÍA: COMPETENCIA ESTATAL DE MANDO
Desde un punto de vista jurídico, al poder del estado se le llama soberanía, en cuanto facultad que venia para atrasar la conducta de los gobernados y la de los propios gobernantes. La voz soberanía indica supremacía, entonces, poder superior a todo esto dentro del territorio nacional. Las decisiones del estado son supremas sin que pueda oponérsele ninguna otra voluntad institucional. El estado es comunidad de comunidades. Institución de instituciones. Tras una larga lucha histórica, sobre todo a comienzos de la edad moderna, el estado ha impuesto su decisión respecto de toda otra instrucción, sea la iglesia, universidad, corporación municipal, sector armado, etc.
Débase al tratadista BODIN a fines del siglo XI, haber hallado la esencial de poder y haber; denominado soberanía a la calidad estatal suprema, que anteriormente era llamada voluntad del príncipe, de la comunidad o del pueblo. Es suprema porque solo así se puede asegurar la existencia de la unidad del estado. Gracias a la extensión de un derecho territorial, a la creación del ejercicio permanente y al establecimiento de contribuciones generales, el estado adquiere un poder irresistible desde el siglo XI.
Desde luego, la soberanía es esencialmente interna, pues el estado la impone solo dentro de sus fortalezas y espacios jurisdiccionales. En sus relaciones con los demás estados, goza de independencia e igualdad, caracteres que son expresados por la palabra soberanía a pesar de no existir la relación de supremacía y súbditos.
Como toda noción que se relaciona con el estado, el poder guarda relación con la sociología y el derecho. Desde es el punto de vista sociológico el poder es un hecho; la existencia de unos hombre, los gobernantes, que tienen fuerza material para compeler de manera irresistible a los demás gobernados. Desde el punto de vista jurídico, el estado es una justificación social del poder de hecho que tienen los gobernantes sobre los gobernados. Gracias a la concepción del estado, el poder aparece como la facultad de lo gobernantes de dar ordenes y de sancionarlos mediante la fuerza coercitiva de que disponen.
La soberanía, por tanto, se define como la competencia estatal al mando. En los textos constitucionales, la soberanía es atribuida a la nación a fin de que la mentalidad común pueda formarse una idea bastante cabal acerca de las fuentes de poder. Pero, en puridad, la soberanía pertenece ala estado y no a la nación. La fuerza irresistible para compeler a los gobernados explica la autoridad del estado a través de la historia. Conjuga las notas de dominación y limitación por factores éticos.
En efecto, los hombres constituyen el estado mediante una asociación determinada por su naturaleza. Pero el orden de esa asociación se lo da el estado así mismo, es le quien estipula sus derechos de soberanía y luego coacciona a los miembros obligándolos a cumplir los deberes para con al asociación. En esta forma, el estado pose un poder coactivo "propio" y su relación; con los súbditos es la de un orden superior con la de un orden inferior por ser el estado la instancia suprema se dice que es soberano.
12.3. EL ORIGEN DEL ESTADO PERUANO
Hemos analizados en las paginas precedentes las teorías de lo que es estado del momento de su aparición. Tocamos ahora referir ese análisis al caso de Perú. ¿Cuado nace el Perú como estado?, ¿fue el incanato una institución estatal?, ¿Por qué?, ¿lo fue el virreinato?, ¿en que razones y en que momento se puede ya hablar del Perú?, ¿es la organización en la que hoy venimos la continuación de la instauro en la tercera década del siglo anterior?
En incanato fue un estado. Conjugo dicha organización los elemento esenciales los elementos que lo conforman, un centro de poder deseoso de imponer su voluntad de mando y capaz de hacerlo. El inca era un gobernante cuya estructura de funcionarios que actuaban en su nombre y según su deseo.
El imperio se asentaba sobre una base territorial que los incas estimaban impenetrable desde el punto de vista jurídico y en el cual no aceptaba la vigencia de otra norma que no fuera la suya propia, emanada de su determinación. A su vez, el pueblo era consciente de la pertenencia de esta organización y del rol que le tocaba jugar. El poder, por lo demás, se preocupaba por generar esta consciencia y por identificar a los habitantes.
Del espacio conquistado con la nueva realidad social en l que tenía que venir y ala que iba a pertenecer. La institución de los "mitimaes" da perfecta cuenta de esta conciencia que el incanato tenia de su existencia y de su designio.
No cabe duda que el incanato era un estado. La propia leyenda de su creación es acaso una demostración cabal de lo que hoy visualizamos como la visualización como la formación originaria de un estado. El errante camino de Manco Capac Y Mama Ocllo, d la misma leyenda de los hermanos Ayar nos insinúa acerca de un pueblo nómada que se convertía en sedentario. Que fija sus reales en determinado lugar e inicia una evolución, NICOLA PEREZ SERRANO señala, un párrafo que podemos identificar con la leyenda de la formación del incanato, los pasos de la formación de un estado. "la fijación territorial mediante la sedentariedad y el nacimiento de un orden económico que asume vestidura jurídica es lo que origina el sentimiento estatal; y el estado se reputa creado y existente cuando la organización establecida, el poder instituido tiene conciencia de su misión y autoridad para imponerse y hacerse obedecer. La aparición de esa voluntad política dotada de órganos propios de expresión y de ejercicio es lo que acusa la aparición de un estado" (89)
12.4. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
La estructura del estado peruano es el orden en que están distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitución reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirán el desenvolvimiento de la nación. El Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social.
Aunque la constitución no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones (JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
12.4.1 EL PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo está compuesto por el Congreso de la Republica.
Entre las principales atribuciones del Congreso están: aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administración de los recursos del estado; autorizar empréstitos; y aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo.
El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios así como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.
12.4.2 EL PODER EJECUTIVO
El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la nación. Es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos validos emitidos. Junto con el se elige a un primer ministro y un segundo vicepresidentes.
Entra las obligaciones del Presidente de la Republica, están: Cumplir la Constitución, tratados y leyes; dirigir la política general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.
Los Ministros tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su Ministerio. Los Ministros reunidos forman el "consejo de ministros", al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de interés público.
El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el Presidente de la Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es nombrado y removido por el Presidente de la Republica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo.
a) Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo
Lo integran los siguientes Ministerios:
- Relaciones exteriores: encargado de la política exterior, realiza la función diplomática y gesta los asuntos internacionales. Negocia y suscribe tratados internacionales. Participa en asuntos de integración y en las políticas y asuntos económicos y financieros.
- Interior: encargado de las actividades de gobierno interior, seguridad interna, orden público y movimiento migratorio. Tiene a su cargo el funcionamiento de las fuerzas policiales.
- Justicia: encargado de promover la administración de justicia, de la política de readaptación social en los establecimientos plenipotenciarios y de la política de bienestar familiar. Coordina con la Iglesia Católica y con sus otras confesiones. Se vincula con el Poder Judicial, el consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Publico.
- Economía y Finanzas: encargado de los asuntos, relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad y de armonizar la actividad económica nacional.
- Educación: encargado de las políticas de educación, cultura, recreación y deportes y sus servicios correspondientes, con participación de la comunidad.
- Salud: encargado de la política nacional de salud y de asistencia social.
- Trabajo y Promoción Social: encargado de las políticas de relaciones laborales y cooperativas, de higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo, impulsa la concertación social y fomenta el bienestar laboral. Participa en la seguridad social y norma las migraciones laborales.
- Agricultura: encargado de las políticas agrarias, incremento de las áreas agropecuarias y forestales, conservación y utilización de aguas, suelos forestales y fauna silvestre y, de producción y comercialización de productos agrícolas, pecuarios, forestales y de fauna silvestre y de desarrollo agro industrial.
- Vivienda: encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano, el medio ambiente y la edificación, comprendiendo la construcción de viviendas, obras de infraestructura sanitaria y servicios complementarios.
- Energía y Minas: encargado de las actividades energéticas y mineras, cuidando la preservación del medio ambiente.
- Transportes y Comunicaciones: encargado de las actividades de construcción, conservación y mejoramiento de las vías de transporte y sus instalaciones y de la regulación de su empleo, de las actividades de comunicación postal y telecomunicaciones, y de todo lo relacionado con el transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial o lacustre.
- Pesquería: encargado de las políticas de investigación, conservación, extracción transformación y comercialización de los recursos hidrobiológicos, de los servicios de infraestructura pesquera y de apoyo a la actividad artesanal.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |