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El derecho (página 2)

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El derecho concierne a las normas de justicia y de razón.

Sin embargo resulta viable entender su significado en relación al conjunto de principios preceptos y reglas a la que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil. La voz derecho se aplica a ciertas  normas de conducta humana que los hombres están obligados a observar por  vivir en sociedad, normas que si se violan llevan necesariamente una sanción impuesta por los órganos del estado (6).

4. ACEPCIÓN DEL VOCABLO derecho

Esta palabra es empleada en varios sentidos que deben ser aclarados y están relacionadas entre si:

4.1. Como Sinónimo de Ciencia de derecho; tal sucede cuando se dice doctor en derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho. También en este caso estamos frente a un empleo inexacto del término, porque si se hace referencia a la ciencia del derecho, o a las distintas especialidades que la integran, corresponde decir entonces, doctor, estudiante a facultad de ciencia del derecho, o de ciencias jurídicas, siguiendo la expresión más corriente y autentica.

4.2. Para Designar el derecho Subjetivo o Facultad Jurídica; es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ejemplos: el derecho a testar, el de transitar, el de votar, etc.

4.3. Para Designa Leyes; y demás normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana (7).

4.4. El derecho peruano; prescribe que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión , idioma , opinión, condición económica o de cualquier otro índole .Esta frase hace referencia al derecho positivo como conjunto de normas revestidas  con fuerzan obligatorias que integran el ordenamiento jurídico , por ejemplo : leyes , decretos, reglamentos , sentencias , costumbres , etc. .La palabra derecho es usada como norma.

4.5. El derecho es una ciencia humana; La palabra derecho se refiere al estudio e investigación del a realidad jurídica .Esta es la acepción del derecho como  ciencia jurídica o ciencia del derecho (8).

5. TIPO IDEAL DE derecho

Para conocer y comprender un fenómeno es necesario contemplarlo en su forma  más pura y desarrollada. Quien desee conocer el feudalismo tendrá que estudiar su estructura de aquellos países en los que alcanzo su máximo desarrollo. Para entender el significado de burocracia es aconsejable estudiar una estructura social donde la burocracia presente sus características más típicas. Para demostrar los efectos y resultados típicos de una dictadura política, hay que estudiar esta forma de gobierno, allí donde se presenta del modo mas puro y característico. Lo mismo puede decirse de la institución del derecho. Solo describiendo un sistema jurídico desarrollado  en el que se hayan realizado todos los elementos típicos y esenciales de derecho en su forma pura puede determinarse el verdadero significado del término "derecho".

Como hemos podido ver el derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo. El peligro de la anarquía consiste en la posibilidad de un abuso arbitrario de poder por parte de todos y cada uno de los individuos. El riesgo del despotismo estriba en la posibilidad del abuso arbitrario de poder por parte de un hombre. El tipo ideal del derecho evitara a la vez los dos tipos de peligros.

… El derecho en su forma pura presupone, pues, cierta generalidad e igualdad en la asignación de derechos. Cuanto mas se aleja el derecho de poder y mas se aproxima a su forma ideal, mayor importancia se ve obligada a atribuir a la realización de la igualdad (9).

6. EL derecho COMO EXIGENCIA DE LA NATURALEZA HUMANA

En efecto, es el ser humano, y no otro, quien crea el derecho. Lo crea porque le es imposible convivir en sociedad sin normas obligatorias de conducta que regulen su relación con los demás seres que la integran. De ahí que el derecho no sea una superestructura sino que, por el contrario, se halla en la estructura misma del hombre en cuanto se constituye como una ineludible exigencia existencial. El ser humano, al haber creado el derecho como un quehacer  de su vida, lo convierte en una expresión de cultura.

El ser humano resulta así el centro y eje del derecho, es el único ser que le otorga su sentido. No podría ser de otra manera desde que es su creador y su "sujeto". Por ello, para regular la convivencia humana es indispensable conocer y comprender al ser que existencialmente exige dicha regulación para poder convivir en sociedad.

Por décadas los juristas, miopes ante la experiencia jurídica, difundieron aquellos dos ante citados errores. Muchos son aun los autores que, sin embargo, siguen sosteniéndolo, anclados a nuestro entender  a un pasado que ha sido superado. Y es que si el derecho resulta ser, sin excepción, relación entre sujetos a propósito de cualquier objeto, no es posible, por incoherente, definir los derechos reales, como una "RELACION" entre sujetos y cosas.

… El derecho, por lo tanto, es una creación "de" seres libres "para" seres libres. Por ello el derecho es siempre intersubjetivo, ya que el campo de la pura subjetividad es propio de la moral. La regulación jurídica responde, por ende, a las características ontológicas del ser humano; es así que el derecho esta en función del ser humano y debe, por lo tanto, adecuarse a su naturaleza (10).

7. FUENTES

Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas.

7.1. FUENTES DEL derecho

Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época.

El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en forma de legislación (Ley), y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en forma de habito conscientes de los fines del derecho

Trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las reglas de estés en cada momento de la vida.

7.1.1. Fuentes Formales

Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.

Las fuentes formales son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal seria una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea

7.1.2. Fuentes materiales

La norma además de ser un producto de la actividad del legislador, que responde a los procedimientos específicos, es una manera de regular la conducta del hombre a través de un imperativo.

El legislador estudia el fenómeno social que va a regular con las necesidades del grupo, formas de conducta que debe regular, factores económicos, físicos y religiosos, morales, históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que determina el contenido de la Norma Jurídica para solucionar el conflicto de intereses que justifican la oposición de la norma. Entonces las fuentes materiales del derecho son las fuentes extras jurídicas. Los factores, la circunstancia, elementos, que condicionan y determina el contenido de la norma jurídica (11).

8. FUENTES DEL derecho INTERNO

Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del derecho interno:

(a) La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de derecho anglosajón.

(b) La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo.

(c) La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aún así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

(d) Los Principios generales del derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

(e) Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

(f) La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación (12).

9. COMPLEJIDAD DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA

El derecho tal como se expresa en la experiencia, no aparece como una pura ciencia lógico-matemática, en la cual el sujeto es meramente un centro formal de imputación de situaciones jurídicas. El sujeto de derecho, la persona humana, no es solo simple abstracción carente de correlato en la dimensión sociológica-existencial. El derecho, no obstante requerir de una teoría del ordenamiento formal, no puede prescribir del dato de la vida humana social como tampoco puede dejar de lado la patencia axiológica de la intersubjetivida.

9.1. La Dimensión Axiológica del derecho; sin dejar de reconocer el imprescindible rol que cumplen los valores en la vida humana y consiguientemente en el derecho, no es posible aceptar que "lo jurídico" se identifique, plena y formalmente, con la dimensión axiológica. No puede admitirse como valido el intento de reducir el derecho a solo ideales jurídicos. La experiencia jurídica desborda esta dimensión al requerir la presencia de la vida humana, que la vivencia, y de las normas que prescriben dicha vivencia como obligatoria en la vida social.

9.2. El Formalismo Jurídico; mientras decrecía la influencia de la escuela del derecho natural y declinaba, consiguientemente, su aspiración de parecer como la respuesta global y única a la problemática jurídica, aparecía y se expandía, vigorosa y vertiginosamente, una visión puramente formalista del derecho. El normativismo jurídico se afirma por lo expuesto, la concepción tridimensional que permite captar al derecho como tal como él se presenta en la experiencia, es decir en la dinámica unidad, como interacción o proceso de integración de tres dimensiones que se exigen esencialmente, constituyen una visión microscópica del derecho y como tal una firma y segura base o punto de referencia para el correcto enfoque de la problemática jurídica en cualquiera de sus especificas áreas (13).

10. OBJETIVOS DEL derecho

El derecho es la base que rige la conducta humana en todos los aspectos, de ahí la importancia., puesto que sin dicha base se estaría en una anarquía absoluta en donde todos harían lo que quisieran. El derecho es en ocasiones justo y en ocasiones injusto, puesto que ve nomás los hechos y no es lo que motivo a estos, pero al fin al cabo existe el derecho como base y tener en la vida diaria una gran guía de comportamiento (14).

11. FINES DEL derecho

– La paz, armonía y el orden.

– Mantener la convivencia pacífica entre los hombres.

– Obtener la justicia y el bienestar general.

– El bien común.

12. LA PERSONA COMO PROTAGONISTA DEL derecho

La influencia de la filosofía de la existencia del personalismo han facilitado una acelerada e impostergable aproximación a la realidad del ser que conoce y se conoce, es decir, al ser humano. Ello ha germinado en una prístina visión de lo que significa la protagónica presencia de la vida humana-y con ella la historia, en cuanto al ser humano es temporalidad-en la experiencia jurídica como en la estructura del derecho. Este renovado y realista enfoque a conducido a u importante desarrollo de la ciencia jurídica, de ese saber problemático en que consiste la disciplina del derecho.

Al mismo tiempo, a generado una diáspora de inquietudes cuyo resultado configura todo un salto cualitativo de la dogmática jurídica, un radical y profundo repensamiento de los conceptos tradicionales que manejan los juristas.

La filosofía de la existencia significa un gran avance en el camino de desentrañar "lo humano". De ahí que, como lo apunta VILANOVA "constituye un soporte de primer orden para todos aquellos que están preocupados por el conocimiento de lo humano".

Es por ello que resulta fundamental para el desarrollo del pensamiento iusfilosofico la valiosa contribución proveniente de pensadores que adhieren a posición centrada en la persona.

… la filosofía de la existencia nos muestra que solo puede aprehender al ser humano en una dimensión coexistencial, en comunicación con los demás, en comunidad. La vida sin nosotros es un imposible existencial, una pura abstracción sin correlato en la realidad (15).

13. derecho CONSTITUCIONAL

13.1. DEFINICIÓN

La denominación de derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita (16).

El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución.

derecho constitucional y cultura guardan afinidades relacionadas entre sí, de forma que la cultura social influyen en el derecho constitucional y este en ella, como si se tratara de una realimentación reciproca. Y al día de hoy, la cultura social como propia de una sociedad determinada y concreta no alude a la fuerza bisagra unitiva con la dimensión universal de una cultura que, en muchos de sus contenidos y aspectos, esta globalizada; a veces para bien, otras para mal. Pensemos nada mas que en los derechos humanos y en el derecho comunitario, parta comprender que una cultura favorable para la defensa y la promoción de los derechos ahora esta mas allá de las fronteras estatales y existe una difusión intersocial muy fuerte, sin perder por eso su espacio intrasocial (17).

13.2. IMPORTANCIA DEL derecho CONSTITUCIONAL

Los conflictos sociales constituyen una realidad evidente, imposible de ignorar dentro de las condiciones heterogéneas que caracterizan a la mayoría de los pueblos.

En algunos casos, ellos constituyen el impulso necesario para la superación de la vida humana. El derecho constitucional adquiere real importancia y significación, al constituirse en el instrumento más idóneo la viabilidad del estado democrático función consiste en crear y recrear las instituciones para que la política discurra dentro de cauces jurídicos, que son los únicos que aseguran el orden conservado y desarrollado por medio de la actuación humana.

La importancia del derecho constitucional Adolfo Posada afirma que esta disciplina "representa en el proceso histórico de los estados, el más serio y eficaz esfuerzo jurídico hasta hoy realizados por los pueblos para dotar a su respectivo estado de un verdadero estatuto jurídico con régimen de garantía de los derechos de la personalidad humana y de la ciudadanía".

13.3. OBJETO DEL derecho CONSTITUCIONAL

El objeto del estudio del derecho constitucional tiene por finalidad de un lado precisar la porción de conocimientos que constituyes el ámbito de su contenido y de orto lado diferenciarlo de las demás disciplinas que estrechamente se relacionan entre si.

El derecho constitucional estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico (18). Concretamente puede afirmarse que el derecho constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el estado. En consecuencia, el objeto de estudio del derecho constitucional comprende las instituciones públicas escritas como también las no escritas que de una u otra forma, organizan el estado y regulan el ámbito de poder(19).

El derecho constitucional concierne a la organización política general del estado. Busca el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.

El objeto del derecho constitucional podría dársele una definición general: conjunto de reglas de derecho que determinan la organización de los poderes públicos del estado, su modo de designación, sus atribuciones respectivas y sus mutuas relaciones.

13.4 El Carácter Tridimensional Del derecho Constitucional

Según Werner Goleschundt propuso integrar en una sola teoría las tres dimensiones u órdenes que comprenden el estudio del derecho: Normas, Hechos y Valores. Ésta idea tiene por objeto hacer del derecho un conjunto de normas que sirvan de medio para la realización de valores dentro de circunstancias determinadas.

Según Germán Bidart campos afirma que "como ocurre siempre en el mundo jurídico, también en el derecho constitucional nos habremos de encarar con tres órdenes íntimamente vinculados entre sí, pero diferenciables uno de otros: El orden o sistema normativo, el orden o la realidad existencial y el orden axiológico de la justicia"

a)       El Orden Normativo: describe un ámbito de las conductas que deben sujetarse los agentes políticos (gobernantes y gobernados)en su actuación en relación con el poder , y comprende a un lado todo lo que hoy se conoce como el bloque de constitucionalidad escrita: Constitución, tardados y normas institucionales ,leyes constitucionales separadas, leyes de desarrollo constitucional (denominadas en nuestro país como leyes orgánicas) ;y de otro, las normas de derecho consuetudinario que describen repartos de conducta que se proyectan al futuro.

b)       El orden de la realidad existencial esta dado por el conjunto de hechos reales que se dan en el ámbito que se acontece o se hace.

c)       El orden valorativo axiológico por su parte, está formado por el conjunto de valores que forman el modelo ideológico constitucional .Los valores constituyen el alma de la constitución

 

CAPÍTULO II

derechoS HUMANOS

1. ANTECEDENTES

       1.1. ANTECEDENTES TEÓRICOS

Entendidos los derechos humanos en forma mas general, como el conjunto de ideas encaminadas a mejor trato y consideración a la persona humana, como formas de contener los abusos de parte de los poderosos o de los que en uso del poder político atentan contra los débiles, indudablemente que han existido desde los tiempos mas florecientes de las culturas greco – romanas de la antig-edad. Y aun que los mas esclarecidos filósofos de aquella época como Aristóteles justificaron la esclavitud, avizoraron también, que en algún momento esta desaparecería, por efectos del desarrollo de la técnica. Esa previsión la hizo el propio Aristóteles, en esa frase "La esclavitud desaparecerá, cuando la lanzadera del telar funcione por si sola". Esa conquista alcanzada el siglo XX de ha denominado automación (21).

2. DEFINICIÓN

Siendo una institución universal a traviesa barreras ideológicas, políticas, culturales y hasta emocionales.

Según Pérez Luño "Considera que los derecho humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en el  ámbito nacional e internacional" (22).

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de alguna nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles (23).

3. NATURALEZA POLÍTICA Y JURÍDICA

Si nos planteamos el interrogante de cual es la esencia de los derechos humanos, tenemos que preguntarnos en seguida, que es lo que protegen tales derechos, y la elementan respuesta es la dignidad d la persona humana, su libertad y la justicia. Siendo esto así tendremos un tercer interrogante contra quien o quienes se encaminan tal protección o defensa. Pues lo que vulneran los derechos humanos son las autoridades, funcionarios que lógicamente tienen poder. Son los estados los que concentran esa energía o fuerza llamada poder político, y son los gobernantes, las autoridades que exceden y abusan del poder que poseen.

Consiguientemente, la esencia, la naturaleza de los derechos humanos es política, por que para conquistarlos se ha librado una lucha poética y, cundo ya están conquistados y reconocidos, se libran renovadas luchas para poder ejercerlos (24).

4. PRINCIPIOS DE LOS derechoS HUMANOS

a)      UNIVERSALIDAD.- Constituyen patrimonio de todo ser humano, al margen de las características accidentales de las personas (25). Este principio es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos; el cual se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

b)      INALIENABILIDAD.-  Al ser consustanciales al ser humano no puede renunciar a ellos, ni disponerlos arbitrariamente. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.

c)       INVIOLABILIDAD.- Los derechos humanos deben ser protegidos y garantizados en todo momento, sin subordinación ni mediación.

d)      EFECTIVIDAD.- Los derechos humanos no son principios, pues deben ser respetados por la sociedad y señalados taxativamente en le ordenamiento jurídico.

e)      TRASCENDENCIA A LA NORMA POSITIVA.-Por su naturaleza, no requieren estos derechos ser reconocidos por la s leyes internas de una estado, ni que el mismo sea parte de pactos y declaraciones.

f)        INTERDEPENDENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD.- Merece la misma atención, protección y respeto tanto los derecho civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales.

g)      IGUALDAD DE derechoS.- referido a la identidad absoluta de derecho y a la no discriminación. La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación radical y la convención internacional sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (26).

5. FUNDAMENTOS DE LOS derechoS HUMANOS

5.1. EN SUS COMIENZOS.

Aunque en el siglo XVIII surgió una concepción filosófica nueva, como fue el racionalismo, en el enfrentamiento de la burguesía como clase naciente, con la estructura monárquica – feudal a la que arranco las primeras libertades, lo hizo apelando a las mismas concepciones de la clase que venia dominando; por eso se justifica, el la declaración del hombre y del ciudadano, la mención del jusnaturalismo como razón de estos derechos. Consiguientemente, fue el jusnaturalismo el fundamento de los derechos humanos.

5.2. EN SU DESARROLLO POSTERIOR.

      En términos generales es aceptable entenderlo como el conjunto de ideas que expresan respeto a la dignidad a los derechos humanos; preocupación por el bien de los hombres, por su desarrollo, por crear condiciones de vida social favorables al hombre.

5.3. FUNDAMENTOS AXIOLÓGICOS.

Una clasificación mas amplia es la siguiente: la dignidad personal es la categoría de la ética que refleja del individuo para consigo mismo y la sociedad para con el. La idea de la propia dignidad constituye una forma de auto control de la personalidad en la que se basan las exigencias del individuo para consigo mismo.

5.4. FUNDAMENTOS POLÍTICOS.

Se requieren acciones políticas, luchas y enfrentamiento entre los pueblos con los gobernantes, cuando se trata de ejercitar los derechos ya conquistados y reconocidos. Incluso es frecuente ver que quienes lucharon por los derecho y las libertades, cuando llegan al poder, incurren en los mismos excesos que sus antecesores (27).

6. TOPOLOGÍA DE LOS derechoS HUMANOS

Debido a la importancia y trascendencia de los derechos humanos  los tratadistas han esbozado diferentes criterios para efectuar su clarificación que depende, en mucho, de la tendencia jurídica, política y doctrinaria con se les enfoque.

6.1. LOS derechoS DE LA PRIMERA GENERACIÓN.

También se les conoce con el nombre de derechos civiles y políticos. Son los relacionados con la persona humana como ser individual y, por tanto, su goce y ejercicio es de carácter personal, estos derecho reciben el nombre de pipera generación por que fueron los primeros en ser reconocidos por el estado y se plasmaron, a través de la historia jurídica de la historia o leyes positivas que conformaron  el ordenamiento jurídico interno de los derechos humanos. Posteriormente se sistematizaron como normas del derechos internacional (28).

            6.1.1. CONQUISTA Y RECONOCIMIENTO

El primer hito de conquista positiva de los derechos humanos se alcanzo dentro del marco de convulsión de la revolución francesa. Paralelamente al desarrollo de la revolución, se realizo una amplia confrontación de proyectos que deberían discutirse en una asamblea constituyente, la que debería aprobar los derechos básicos que reclamaba la clase en ascenso, la burguesía y que deberían ser aceptados por el Rey.

6.1.2. LA DECLARACIÓN DE LOS derechoS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO

Esta declaración contiene los primeros derechos humanos conquistados, reconocidos y normados, en conjunto, y por eso se les conoce como derechos humanos de la primera declaración, conteniendo por tanto derechos específicos, cuyos alcances fluyen de su propio texto.

6.1.3. derechoS ESPECÍFICOS

Un primer grupo esta referido a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión (29).

-       derecho a la Libertad.

-       derecho a la Igualdad.

-       derecho a la Seguridad.

-       derecho de Resistencia a la Opresión.

-       derecho a la Presunción de Inocencia.

-       derecho de Participación.

-       derecho a la Libertad de Opinión.

-       derecho de Propiedad.

6.2. LOS derechoS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN

Se les llaman derechos económicos, sociales y culturales, porque aparecen después de la primera generación, como productos de las luchas reivindicativas de la clase obrera frente al desarrollo del capitalismo industrial y agresivo (30).

Los derechos que corresponden a esta etapa se van a describir con una serie de documentos: Declaración de San Luís de Potosí (México); la Constitución de Querétaro; La Constitución Socialista de Octubre y la Constitución de Weimer de 1919; La Constitución Española de 1931; La Constitución de la URSS de 1936 y la Constitución de Irlanda de 1937. Dichos instrumentos reconocen por primera vez a los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos surgen como producto de que las personas se relacionan con la sociedad.

PEREZ LUÑO sostiene: "que existe una distinción entre derechos de la primera y segunda generación, sin ser necesariamente oposición. En los derechos de primera generación tenemos los derechos de defensa de las libertades del individuo, que exigen la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada, se tutelan por su mera actitud pasiva y de vigilancia en términos de policía administrativa. Los derechos de la segunda generación, correspondiente a los derechos económicos, sociales y culturales, se traducen en derechos de participación, que requieren una política activa de los poderes públicos encaminada a garantizar si ejercicio y se realiza a través de las técnicas jurídicas de las prestaciones y servicio públicos" (31).

6.2.1. ANTECEDENTES SOCIALES, JURÍDICOS Y POLÍTICOS

En el transcurso de la primera mitad del S. XX se produjeron una serie de acontecimientos sociales, jurídicos y políticos, que sirvieron de base, avance e imperativos, para reforzar el trato mas humano a los pueblos, a las personas y a la humanidad en general (32).

6.3. LOS derechoS HUMANOS DE LA TERCERA GENERACIÓN

El proceso de conceptualización de los derechos humanos parece que no tendrá fin. A las denominadas primera y segunda generaciones, integradas por los derechos civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales, se añadió una tercera generación que comprende lo que se conoce como "nuevos derechos síntesis" o "derechos de solidaridad".

A diferencia de los contemplados en la primera y segunda generación, que están amparados por sendos pactos internacionales, los nuevos derechos no han alcanzado el nivel que los primeros tienen en lo que a su promoción y protección jurídica se refieren (33).

Los derechos de la solidaridad. Su origen se encuentra en las demandas sectoriales elevadas por diversos sectores de la sociedad. Son reclamos  presentados por determinados colectivos sociales que intentan salvaguardar  bienes culturales o naturales que representan  valores importantes para ellos. En otras palabras se trata de una demanda de solidaridad  entre países ricos y países pobres para superar las desigualdades  económicas y culturales.  En particular se refieren al derecho al medio ambiente, a la autodeterminación de los pueblos, al derecho de las minorías étnicas y al respeto por los bienes culturales de la humanidad.  Esta generación se plasma en la Declaración de la Comisión Internacional de derechos humanos de Teherán (1968) (34).

7. LOS derechoS HUMANOS FRENTE AL ESTADO

Ante estos derechos, el estado esta en el deber de representarlos, garantizarlos o satisfacerlos según sus posibilidades, así como según las características de las mismas.

A ello acota como consecuencias de la inherencia, la existencia del estado de derecho, las reglas que regulan el poder y lo subordinan a los derechos inherentes a la dignidad humana.

Por eso supone que todas las personas sin excepción somos titulares de los derechos humanos, sin opción a invocarse como poderes políticos o sociales para menoscabarlos; es por eso que se enfoca en tres aspectos importantes:

a) Transnacional.- en el cual los derechos humanos, sobrepasan fronteras, pues son interdependientes de nacionalidades.

b) Irreversible.-se explica en virtud de que una vez reconocida y aceptados un derecho, como inherente a la persona, son irrevocables.

c) Progresividad.- dada la inherencia, su existencia no depende del reconocimiento de un estado, ya que siempre es posible extender el ámbito de la protección o derechos que antes no gozaban de la misma.

En conjunto estos tres aspectos tienen un único fin, el cual es permitir la realización plena del individuo, de modo que el ser humano pueda gozar de atributos para el mismo (35).

8. LIMITES LINGÃœÍSTICOS DEL TÉRMINO derechoS HUMANOS

8.1. LÍMITES INTERNOS: LOS derechoS HUMANOS

Un acercamiento inicial a la noción de derechos humanos puede venir propiciado por la consideración e los limites dentro de los cuales esta expresión puede tener un significado precioso. Para ello, conviene establecer sus relaciones con otros términos, que en los usos ling-ísticos de la teoría y la política guardan respetos a los derechos humanos notable proximidad significativa.

Para este objeto, en el plano del análisis ling-ístico, parece que lo más conveniente es operar con definiciones lexicales, que se dirigen a dar cuenta de cómo es empleado de un término a través de la praxis ling-ística de quienes usualmente lo emplean. El análisis opera aquí a un nivel primordialmente descriptivo y procura establecer un campo semántica de amplio especto, capas de reflejar el mayor número posible de usos de términos.

La expresión "derechos humanos" aparece generalmente con otras denominaciones que, en principio, parecen designar a realidades muy próximas, sino a una misma realidad. Entre estas expresiones puede citarse las de: derechos naturales, derechos fundamentales, derechos individuales, derechos subjetivos, derechos públicos subjetivos, libertades publicas… por lo que conviene analizar las relaciones respectivas entre cada una de ellas y la noción de los derechos humanos. Este análisis necesariamente deberá ser somero, ya que en un estudio pormenorizado del problema requerirá, de por si, una investigación especifica (36).

8.1.1. derechoS NATURALES

Si se quisiera resumir el concepto de derechos naturales en una sola frase, esta sin duda sería el antiguo dictum del legislador Ulpiano: "A cada uno lo suyo". El addendum indispensable, que define sus formas de violación sería entonces "y no lo de los demás". ¿Cómo se puede asegurar que a una persona le corresponde algo por derecho, que es suyo y que por ende debe tener control exclusivo sobre aquello? El filósofo John Locke nos presenta tres medios para la adquisición de bienes materiales en forma de propiedad privada:

a) Apropiación original: un recurso sin dueño ni huellas de actividad humana, puede ser apropiado por un individuo.

b) Producción: la combinación de recursos disponibles para crear un bien distinto

c) Intercambio: intercambiar bienes por otros bienes, o legarlos a otra persona.

Cualquier forma de adquirir bienes que no se enmarque en esta clasificación, debe ser considerada una forma de expoliación (robo). La justificación imperiosa para la propiedad privada puede ser hallada en "A Theory of Socialism and Capitalism" del prof. Hans Hermann-Hoppe, Cap. 1,2. Baste mencionar que es un tema inevitable en sociedades que pretendan a) minimizar los conflictos, b) mantener una división del trabajo altamente compleja y un nivel de vida elevado según términos contemporáneos, y c) reconocer la realidad de la escasez frente a las infinitas necesidades humanas y economizar en consecuencia. Adicionalmente, es necesario señalar que cualquier intento de esbozar un sistema ético funcional y que minimice el conflicto y armonice intereses, debe ser universalizable: debe poder aplicarse en cualquier lugar o época, a cualquier individuo dadas las mismas condiciones (37).

8.1.2. derechoS FUNDAMENTALES

El termino "derechos fundamentales", Droits Fondamentaux, aparece en Francia hacia 1770 en el movimiento político y cultural que condujo a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. La expresión a alcanzo luego especial relieve en Alemania donde bajo el titulo de los grundrenchte, se articulado el sistema de relaciones entre el individuo y el estado, en cuanto fundamento de todo el orden jurídico – político (38).

Según Pérez Lurio, la distingue de dos formas diferentes de concebir los derechos fundamentales. Ambas formas aceptan la verdad de la frase "Los derechos fundamentales ponen limites a los derechos mayoritarios":

a.       los derechos son o deben ser en la mejor interpretación, limites legales. Constituyen un "coto vedado",  de tal modo que cualquiera decisión política que irrumpa en esa área, es legalmente invalida.

b.      los derechos son límites morales (o políticos). Contribuyen a definir lo que está bien o mal que el gobierno haga. El hecho de que el gobierno ha infringido algún derecho significa que este ha actuado injustamente (39).

8.1.3.- derechoS SUBJETIVOS

La dimensión del derecho como facultad de obrar reconocida a la voluntas de los particulares, esto es, en cuanto derecho subjetivo, se halla también muy próxima a la noción de los derechos humanos. La propia imprecisión del derecho subjetivo, objeto de una abierta impugnación por parte del realismo Escandinavo y la doctrina kelciana, indica la dificultad que existe también aquí para perfilar nítidamente las relaciones de esta noción con la de los derechos humanos.

Ahora bien; si la noción de derecho subjetivo asume en su significado estrictamente técnico, jurídico – positivo, y a estos les conceptúa como prerrogativas establecidas en conformidad a determinadas reglas y que dan lugar a otras tantas situaciones especiales y concretas en provecho de los particulares, ambos términos no se identifican (40).

En sentido amplio, podemos decir que, derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica".

8.1.4. derechoS PÚBLICOS SUBJETIVOS

La categoría de los derechos públicos subjetivos fue elaborada por la dogmática alemana al derecho público de finales del siglo XIX. Con dicha categoría se intento inscribir los derechos humanos en un sistema de relaciones jurídicas entre el estado, en cuanta persona jurídica, y los particulares.

Los derechos públicos subjetivitos sugirieron como un debido intento de situar la teoría de los derechos humanos dentro de un marco estrictamente positivo, al margen de cualquier contaminación ideológica iusnaturalista.

Ahora bien, el pretendido carácter técnico de esta figura se vio desmentido por su estrecha vinculación a los esquemas políticos del estado liberal de derecho, de cuyo funcionamiento constituyo uno de los principales uno de los principales pilares. El transito abandono de esta categoría, en la que con razón se vio un producto de ideología individualista liberal a favor de la noción más amplio de los derechos fundamentales (41).

¿Qué es el iusnaturalismo?; Es una expresión que indica la existencia, como presencia vigente en una determinada área cultural o social, de un sistema de ideas centrado en torno a la afirmación del derecho natural. Es iusnaturalista el que afirma el derecho natural. Hay épocas iusnaturalistas, sistemas filosóficos iusnaturalistas, etc.; es decir, épocas en las que está más vigente la afirmación del derecho natural, sistemas montados sobre el mismo y con la misión de fundamentarlo y justificarlo filosóficamente (42).

8.1.5. derecho INDIVIDUAL

Al igual que la noción de los derechos públicos subjetivos, y por razones análogas, el concepto de "derecho Individual" ha sido progresivamente abandonado en la doctrina y en la legislación. Este termino se empleo como sinónimo de los derecho humanos en el periodo en que se identifican éstos con el reconocimiento de determinadas libertades conectadas con la autonomía de los individuos.

Para la ideología liberal del individuo es un fin en si mismo, y la sociedad y sus intereses. A este respecto se ha recordado certeramente que el mito más representativo de esta ideología es ROBINSON CRUSOE, que es "El héroe del individualismo en acción". Desde estas coordenadas los derechos individuales son considerados en sentido eminentemente negativo como garantía de no injerencia estatal en su esfera: es lo que GEORG JELLINEK denominara "Estatus Libertatis" (43).

derechos individuales es un concepto perteneciente al derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles (44).

9. SITUACIÓN DE LOS derechoS HUMANOS EN EL PERÚ A TRAVÉS DE LA HISTORIA

9.1. LA SITUACIÓN DE LOS derechoS HUMANOS EN EL PERÚ BAJO EL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI

Fujimori inició su gobierno el 28 de julio de 1990. Pronto se desvinculó de los grupos evangélicos e informales que lo habían apoyado inicialmente y, debido a la falta de cuadros gubernamentales, su política de gobierno dependió de la asesoría del gobierno de los Estados Unidos y del Fondo Monetario Internacional (FMI), que enviaron a varios técnicos peruanos para aplicar sus planes. Es en estas circunstancias que su asesor, el ex capitán Vladimiro Montesinos, empieza a ocupar un rol preponderante en su gobierno.

Los principales hechos del primer gobierno fueron la disolución del Congreso, la aprobación de una nueva Constitución en 1993, la derrota de los grupos terroristas Sendero Luminoso y MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac Amaru), que puso fin a un largo conflicto interno, y las reformas económicas introducidas en la economía para su recuperación.

a) Cierre del Congreso y crisis constitucional. El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional Crisis constitucional de 1992

La oposición en el Congreso de la República revisaba exhaustivamente el paquete de decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo durante los tres períodos sucesivos de delegación de facultades legislativas dadas por el Legislativo y, además, se encontraba molesta porque el presidente había observado más de diez autógrafas de ley dadas por el Legislativo[25] . Ante la negativa del Congreso para concederle amplios poderes para legislar sin fiscalización en temas económicos y de política antisubversiva; y alegando una falta de cooperación tanto del APRA como del FREDEMO, Fujimori decidió, el 5 de abril de 1992, disolver el Congreso de la República y suspender las actividades del Poder Judicial, hecho que elevó sus niveles de popularidad sobre el 80 %. Este acto, denominado popularmente como autogolpe, fue apoyado por las fuerzas armadas y causó la llamada crisis constitucional de 1992.

Es cierto que la propia Constitución prevé los mecanismos para su modificación, pero es igualmente cierto que ello vendría a significar que, casi al término del presente mandato, recién contaríamos con los instrumentos legales necesarios para la reconstrucción general del Perú.

¿Cuál es la institución o mecanismo que permitiría realizar todos los cambios profundos que a su vez hagan posible el despegue del Perú? Sin lugar a dudas ni el Parlamento, ni el Poder Judicial son hoy por hoy agentes de cambio, sino más bien freno a la transformación y el progreso.

Como Presidente de la República, he constatado directamente todas estas anomalías y me he sentido en la responsabilidad de asumir una actitud de excepción para procurar aligerar el proceso de esta reconstrucción nacional, por lo que he decidido tomar las siguientes trascendentales medidas.

1. Disolver temporalmente el Congreso de la República, hasta la aprobación de una nueva estructura orgánica del Poder Legislativo, la que se aprobará mediante un plebiscito nacional.

2. Reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público para una honesta y eficiente administración de justicia.

3. Reestructurar la Contraloría General de la República con el objeto de lograr una fiscalización adecuada y oportuna de la administración pública, que conduzca a sanciones drásticas a los responsables de la malversación de los recursos del Estado.

El 13 de noviembre de 1992, el general de división EP Jaime Salinas Sedó lideró, junto con un grupo de militares del Ejército del Perú, un intento de golpe de estado contra su gobierno. Cuando los militares se alzaron contra Fujimori, éste buscó rápidamente refugio en la embajada del Japón y denunció la medida como un intento de asesinarlo. El golpe fue controlado y sus líderes encarcelados. Luego, los golpistas fueron amnistiados.

Fujimori inició entonces un gobierno de emergencia al que se bautizó como Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, que fue tildado por algunos como "autoritario". Ese mismo año convocó elecciones para un Congreso Constituyente Democrático que sancionaría tras ser aprobada en referéndum la Constitución de 1993, que trajo cambios en el funcionamiento del Estado, dándole más poder al Presidente y recortando los poderes del Congreso; además de reducir el poder fiscalizador del estado en diferentes áreas. Esta constitución fue aprobada mediante el

referéndum de 1993 contando a favor el 52,24% de los votos válidos.

b) Lucha contra el terrorismo

En los inicios de su gobierno, tuvo lugar una intensa campaña de atentados terroristas de Sendero Luminoso (maoístas) (que en el campo empezaba a tener serios reveses en su guerra contra el Estado) y, en menor medida, del MRTA (Guevaristas). En Lima, la explosión de un auto bomba el 26 de julio de 1992 en la calle Tarata, en el distrito de Miraflores, sería la acción más sangrienta que marcaría este periodo.

Hubo asimismo actos de violencia relacionados con la represión estatal y graves violaciones a los derechos humanos. En diciembre de 1991, ocurrió la denominada masacre en el Barrios Altos, en que fueron asesinadas 15 personas; y en julio de 1992 tuvo lugar el asesinato de 9 alumnos y un profesor de la

Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta), ambos operativos por sospechas de terrorismo. Estas acciones fueron llevadas a cabo por el Grupo Colina, escuadrón de la muerte que habría funcionado durante estos años, como parte de una guerra sucia contra posibles miembros de la organización terrorista Sendero Luminoso. El conocimiento de Fujimori sobre estos sucesos se discute.

Las acciones de los servicios de inteligencia, combinadas con la organización de milicias rurales en el campo, consiguieron dar golpes cada vez más duros al terrorismo. En julio de 1992 se logró la captura de Víctor Polay Campos, líder del MRTA. El 12 de septiembre se asestó el golpe decisivo al terrorismo. En esa fecha la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), dirigida por el coronel de policía Ketín Vidal logró capturar pacíficamente a Abimael Guzmán, jefe del grupo terrorista Sendero Luminoso, quien pretendía establecer un régimen maoísta en el Perú, junto con varios miembros del comité central de la organización. Tras esto, Sendero Luminoso entró en un franco retroceso y en pocos años había quedado reducido a columnas en la selva alta peruana, sin representar ninguna amenaza real. De esta forma se puso fin a una década de terror de esta organización y el Perú retornó a la paz interna.

c) Política Económica

Durante el primer periodo de su gobierno, siguiendo los consejos del Fondo Monetario Internacional (FMI) (y contra lo que había prometido como candidato) aplica una reestructuración de precios llamada Shock que permitió superar el problema de la devaluación de la moneda, pero que provocó la devaluación de los salarios de la mayoría de la población. Asimismo, cambió la moneda al actual Nuevo Sol, moneda que goza de estabilidad cambiaria.

Su política económica, basada en la aplicación de políticas económicamente radicales, estabilizó la vida económica tras la inflación del gobierno anterior, y permitió la reinserción del Perú en el sistema financiero internacional. Se llevó adelante la privatización de las ineficientes empresas del Estado. Se eliminó muchas de las restricciones legales y laborales a las inversiones. En algunos casos, se produjo el despido masivo de obreros y empleados. Asimismo se redujo al mínimo la actividad sindical y aumentó la actividad económica informal (45).

9.2. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS derechoS HUMANOS EN EL PERÚ; EN EL AÑO 1996

En 1996 terminó con un hecho que conmovió a la comunidad nacional e internacional: la toma violenta de la casa del Embajador del Japón y la captura de cientos de rehenes por parte del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), en una repudiable acción que la Coordinadora Nacional de derechos Humanos ha condenado por tratarse de un acto de violación de los derechos fundamentales y de principios establecidos en el derecho internacional humanitario.

Este condenable acto, aunque aislado, vino a recordar que, aún cuando débiles y sin apoyo social, los grupos subversivos siguen operando en distintas zonas del país, afectando sobre todo a los sectores más débiles y desprotegidos de dichas zonas. Ello no quiere decir que representen actualmente una amenaza real para el Estado y la sociedad en su conjunto, pero sí que la paz sigue siendo una tarea pendiente en el Perú.

Pese a la espectacular acción del MRTA, Sendero Luminoso sigue siendo el principal actor de la violencia política. De las 142 personas víctimas de asesinatos selectivos cometidos por los grupos subversivos durante 1996, 123 fueron responsabilidad de SL. Entre ellas se encuentra Pascuala Rosado, reconocida dirigente de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán, asesinada cruelmente en febrero de 1996.

Como producto de la violencia política en 1996 murieron un total de 292 personas, entre civiles, miembros de las fuerzas del orden y presuntos subversivos.

a) La herencia de la violencia

El Estado y la sociedad peruana siguen en deuda con las víctimas de la violencia política. Los cientos de miles de desplazados no son atendidos con la urgencia y prioridad que reclama su situación de vulnerabilidad; la impunidad ha dejado en el desamparo a cientos de víctimas de crímenes de Lesa Humanidad. De otro lado, la legislación de excepción para combatir al terrorismo viola las garantías de un debido proceso. Así mismo, el control militar de muchas zonas del país bajo el amparo del de estado de emergencia continúa restringiendo los derechos ciudadanos básicos de millones de peruanos.

Una cultura de la violencia alienta la delincuencia común y las formas violentas de resolución de conflictos. Ello, aunado a la inoperancia y corrupción de las instancias del Estado encargadas de hacerle frente (Policía Nacional, Poder Judicial, etc.) impregna la vida cotidiana de los ciudadanos de una creciente inseguridad y desprotección.

En este sentido, el proceso de paz está inconcluso y no podrá ser resuelto a cabalidad si, como ocurre actualmente, se confía exclusivamente en medidas de tipo policial y militar.

b) La impunidad

El efecto de la impunidad consagrada por las leyes 26479 y 26492 de junio de 1995 continuó socavando el Estado de derecho en el Perú. Se impidió el acceso a la justicia a los centenares de víctimas de crímenes de Lesa Humanidad cometidos entre 1980 y 1995; los procesos fueron archivados y los asesinos liberados y reincorporados a sus puestos de trabajo. El Estado peruano no rectificó un ápice estas leyes a pesar del rechazo nacional e internacional a tales medidas. Este gravísimo hecho en la historia de los derechos humanos en el Perú concitó durante 1996 la atención de organismos internacionales y nacionales de derechos humanos que continuaron organizando acciones destinadas a derogar las leyes de amnistía.

c) Acciones ilegales y violentas de agentes del Estado

Durante el año continuó la disminución de las detenciones desapariciones y de las ejecuciones extrajudiciales a la par que la violencia política. Sin embargo se mantuvo la alta incidencia de la tortura, de las detenciones arbitrarias, de distintas formas de abuso y acciones ilegales y violentas de parte de agentes del Estado.

La tortura y el maltrato a los detenidos, se infligen con mucha frecuencia en la fase de investigación policial y estos actos ilícitos son tolerados, encubiertos y difícilmente castigados.

Dentro de las acciones ilegales y violentas de agentes del estado durante 1996 debemos resaltar el intento de secuestro y posterior detención arbitraria del General (r) Rodolfo Robles Espinoza en el mes de noviembre. Este condenable hecho destinado a callar a quien ha realizado valientes denuncias de las acciones del grupo "Colina", autor de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, mereció el repudio de vastos sectores de la sociedad peruana.

d) Los inocentes injustamente acusados de terrorismo

En el año, 110 personas que sufrieron prisión acusados sin fundamento de terrorismo y traición a la patria fueron liberados a través del indulto o derecho de gracia. Muchos otros salieron en libertad con sentencias judiciales absolutorias. Sin embargo, cientos de inocentes continúan en prisión.

La presión de los grupos de derechos humanos, de personalidades y sectores de la opinión pública nacional e internacional, así como de la acción decidida del Defensor del Pueblo, que se hizo eco del clamor sobre la necesidad de revisar estos cientos de casos, posibilitó la conformación de una Comisión Ad-Hoc para proponer al Presidente el otorgamiento de indulto o derecho de gracia.

Sin embargo, el contenido esencial de la legislación antiterrorista, violatorio de las garantías del debido proceso, se mantiene incólume. En 1996 se prorrogó por un año más la vigencia de los jueces sin rostro. La maquinaria que envía a inocentes a prisión, que sobrepenaliza, que concede excesivas facultades a la policía en la fase de investigación, que permite el juicio de civiles en cortes militares, continúa operando.

Ello da cuenta de que aún cuando se ha abierto una puerta para resolver el problema de la libertad de los inocentes en prisión, no se evidencia todavía una clara voluntad política orientada a resolver cabal y definitivamente dicho problema adecuando las leyes sobre terrorismo a las normas y principios contenidos en la Convención Americana sobre derechos Humanos y en el Pacto de derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, para restituir las garantías de un debido proceso, tal como, entre otros, lo demanda el Comité de derechos Humanos de Naciones Unidas en sus "Observaciones Preliminares" y "Observaciones Finales" emitidas en 1996.

e) Inhumanas condiciones en las cárceles

Los cerca de veintidós mil varones y mujeres que sufren prisión en el Perú ven vulnerados sus derechos básicos por las condiciones carcelarias que soportan en los establecimientos penitenciarios.

Merecen particular mención las restricciones que padecen los internos por delitos de terrorismo y traición a la patria en los establecimientos penitenciarios de Alta Seguridad en las que se violan flagrantemente las reglas mínimas en el tratamiento de los reclusos consagradas por Naciones Unidas.

f) Continúa el deterioro de la democracia y del Estado de derecho

Luego de años de espera, en 1996 entraron en funcionamiento dos instituciones fundamentales para la defensa de los derechos ciudadanos y la legalidad democrática en el país: la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional.

Este hecho, sumamente positivo, que respondía a una demanda generalizada de la opinión pública, ha venido, sin embargo, acompañado de una serie de políticas y medidas que afectan la institucionalidad democrática y refuerzan el autoritarismo como forma de gobierno. Entre otros, podemos señalar:

– La inexistencia del equilibrio de poderes, dada la influencia e intervención directa del Ejecutivo en los otros poderes (particularmente en el Poder Judicial y Ministerio Público) que debilitan su autonomía; las dificultades evidenciadas por el flamante Tribunal Constitucional para ejercer su función, merced a la norma según la cual una decisión de inconstitucionalidad requiere 6 de 7 votos del pleno; los límites impuestos al mecanismo del referéndum, impidiendo que se concreten iniciativas de democracia directa en curso durante 1996. Así como las excesivas atribuciones de las Fuerzas Armadas en la vida política y en el control de áreas importantes de territorio y población ("Zonas de Emergencia).

g) Pobreza, desigualdad y discriminación

El Perú es uno de los países de la región con más desigualdad en el ingreso entre sus habitantes. La creciente brecha entre ricos y pobres así como entre Lima y el resto del país; el abandono de las zonas rurales; el crecimiento de la pobreza en el marco de modelo económico recesivo y excluyente, así como el aumento de enfermedades relacionadas con la pobreza como es la tuberculosis, muestran, entre otros aspectos, que los derechos económicos, sociales y culturales de los peruanos y peruanas están centralmente afectados.

Si bien ha crecido la conciencia de los derechos que amparan a la mujer, al niño y al adolescente, la discriminación y la violencia contra la mujer y los niños continúan de manera dramática en el Perú.

Las comunidades nativas de la selva ven vulnerados sus derechos a través de distintas medidas legislativas y programas sin que puedan participar en las decisiones que los afectan. Entre ellas: las actividades de exploración y explotación petroleras reguladas de tal manera que colocan en una situación de inequidad a las comunidades nativas frente a las empresas petroleras y la disolución del Instituto Indigenista Peruano. Además, la legislación vigente en materia de tierras, limita y pone en riesgo la estabilidad del dominio territorial de las comunidades indígenas, al contradecir el Convenio 169/OIT.

La Coordinadora Nacional de derechos Humanos, junto a otras instituciones, ha conformado la Mesa de derechos Económicos, Sociales y Culturales que elaborará un informe acerca de la situación de estos derechos; texto que circulará en abril de 1997 lo cual nos exime de tratar en profundidad este aspecto en el presente informe (46).

9.3. LOS derechoS HUMANOS EN EL AÑO 2003

En el año 2003 cuando se hizo publico el informe final de la CVR, con un rebosante Salomón Lerner Febres y con un pusilánime Alejandro Toledo, el pueblo peruano se dio cuenta de la farsa que significo la CVR, que conceptualmente fue correcto crearla y echarla andar pero que su accionar fue tan errado que su informe final nunca trajo la verdad ni la reconciliación que el pueblo necesitaba.

Al contrario este informe "santifico a los terroristas", deslegitimo al estado y a las fuerzas armadas y como punto culminante llego a señalar que Sendero Luminoso era un partido político.

Por eso según este informe, los terroristas quienes "masacraron al pueblo", fueron los grandes perjudicados en sus derechos humanos por la guerra que ellos iniciaron.

¿Y el pueblo donde queda? … Y que no se diga que fue solo un grupo de peruanos (civiles y militares) quienes fueron perjudicados, no, el pueblo peruano en su totalidad fue perjudicado por el terrorismo, tanto física, material y psicológicamente.

Por supuesto que en la lucha contra el terrorismo en nuestro país, sabemos que el estado cometió excesos tanto con terroristas rendidos como con civiles inocentes (y no violación sistemática como dice la CVR) que deben (y están siendo) juzgados.

Algunos claro afirman que esos excesos se justifican porque sería legítimo cometer injusticias contra individuos (terroristas) si con ello beneficiamos al colectivo.

¿Fujimori y su gobierno cometió excesos? Si y por ellos tiene que pagar. Pero eso es diferente a decir que a los terroristas nunca se les respeto sus derechos humanos o que le estado cometió violación sistemática de los mismos.

No se puede deslegitimar al estado como el ente que pone orden y paz al país. Fue el terrorismo quien hizo daño, el estado y la población no hicieron más que usar su legítima defensa ante los cobardes ataques terroristas.

Existen políticos irresponsables que están prestos para apañar los excesos con un borrón y cuenta nueva ; existen los politiqueros al servicio del terrorismo que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos ; pero también existen los que correctamente señalan las cosas claras : terrorismo es y fue una lacra , el estado cometió excesos y los responsables (individualmente) tienen que responder por sus actos y lo mas importante , el pueblo es que realmente fue el perjudicado y a el tienen que ir todas las vindicaciones.

9.3.1. ¿Qué importancia tienen los derechos humanos para nuestro país?

Mucha, y la debemos enfocar hacia el pueblo y no hacia los terroristas.

Por eso cada vez que aparece una política de seguridad para derrotar el terrorismo y cuando estos se sienten débiles, un grupo de ONG´S, con el patrocinio de sus aliados internos y externos inmediatamente se ponen a hablar de derechos humanos a favor de los terroristas.

Peor jamás razonan que mientras la organización terrorista todos los días viola los derechos humanos, ese sector politiquero de los derechos humanos sale a defender a los indefendibles.

El estado y la sociedad deben ser respetuosos de los derechos humanos y enfocar sus esfuerzos para mejorar la calidad de estos, y rechazar de plano a los seudo defensores que solo buscan poner todo al revés: convertir a la victima en victimario.

Los derechos humanos no son material para juegos politiqueros de los terroristas y sus defensores, son intereses básicos de todos y cada uno de los seres humanos para buscar paz y progreso (47).

9.4. LA SITUACIÓN DE LOS derechoS HUMANOS DEL PRESENTE AÑO (2008)

a) Líder peruano pro derechos humanos analiza juicio contra ex presidente Alberto Fujimori

– El 10 de diciembre de 2007, con el juicio al ex presidente Alberto Fujimori, se inició un esfuerzo histórico contra la impunidad del poder.

– Fujimori es acusado de al menos 60 muertes en un juicio contra la guerra sucia durante su mandato.

– El Fiscal Supremo Adjunto de Perú basa la responsabilidad de Fujimori en que "él conocía que se estaba formando un destacamento del Ejército con militares en actividad, que estaba ejecutando actividades ilegales".

A comienzos de 2008 se descubrió que existían órdenes de eliminar a figuras claves de la oposición peruana, entre ellas al ex senador Javier Diez Canseco, uno de los referentes de la lucha a favor de los derechos humanos, que acude en exclusiva a Casa de América para hacer un análisis del proceso judicial contra la guerra sucia promovida por Fujimori.

Desde hace cuatro meses, Perú lleva a cabo un juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori, cuya década en el poder (1990-2000) estuvo marcada por una permanente violación a los derechos Humanos.

Antes de terminar su mandato, y aprovechando un viaje oficial a Brunei, Fujimori huyó a Japón donde renunció a la presidencia vía fax. Residió allí 5 años hasta que decidió trasladarse a Chile, país donde fue extraditado a Perú en 2006 bajo acusaciones de crímenes de lesa humanidad.

A Alberto Fujimori se le acusa de haber ordenado las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, además de otros asesinatos perpetrados con la complicidad del Servicio de Inteligencia Nacional que dependía directamente de Vladimiro Montesinos, quien purga una larga condena de prisión por diversos delitos.

Luego de volver de su exilio en Argentina y Francia, Javier Diez Canseco, referente de la izquierda peruana, ha sido Diputado, entre 1980 y 1985; Senador, entre 1985 y 1992; y Congresista, entre 1995 y 2006. Se le reconoce un importante liderazgo en la lucha a favor de los derechos Humanos al denunciar las violaciones cometidas por las Fuerzas Armadas y por Sendero Luminoso. Asimismo, es fundador del Partido Socialista y miembro de la revista de pensamiento político "Sin permiso" (48).

b) No quieren investigar el "vladispot"

Alan García dice que no es necesario. Justificaron orden de transmisión dada por la Presidencia del Consejo de Ministros vía PNUD señalando que fue una confusión y que lo hizo el APRA.

Apenas conocida la denuncia de Canal N, que mostró documentos confirmando que la difusión del "vladispot" fue solicitada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con un código que utiliza la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para cancelar facturas, el APRA asumió la autoría del spot y los representantes del gobierno dijeron "no hay nada que investigar". 

El presidente Alan García dijo que no es necesario que no es necesario que una comisión especial investigue el financiamiento y entretelones de la elaboración y difusión del 'vladispot'  porque "definitivamente fue el partido Aprista el que financió este anuncio". 

El secretario general del partido aprista, Mauricio Mulder se presentó en CPN Radio asumiendo toda la responsabilidad del spot y al mismo tiempo señalando que no aceptará ninguna investigación del Congreso.  Su argumento es que de acuerdo con la Ley de Partidos Políticos, sólo la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) está facultada para fiscalizar los fondos partidarios.  

También Augusto Gutiérrez, gerente general de Mediaplan, empresa que colocó el spot en los canales 4 y 7, señaló que se trató de un error de uno de sus empleados.   

c) Uso irregular y práctica antidemocrática 

Pero el "vladispot" no sólo ha generado polémica, sino también una investigación fiscal que ha empezado y un pedido de investigación en el Congreso.  

"Sería gravísimo, sin la menor duda, que se compruebe que fue financiado con fondos del PNUD", afirmó el ex ministro de Justicia, Baldo Kresalja, en una entrevista en la CNR.  "Hay que tener en cuenta que la emisión de un video de esta naturaleza es un agravio para la población. Es como si los padres escogieran para dar consejos a sus hijos las voces de un delincuente, y en consecuencia la gravedad política del hecho es incuestionable, aunque esto hay que comprobarlo", recalcó. 

Si se confirma que lo elaboró y ordenó difundir el APRA, "constituiría de igual forma un acto grave porque se recurre a un procesado por actos delictivos como vocero de un grupo político", precisó Kresalja. 

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