El tratamiento penitenciario: Una forma de prevenir la delincuencia (página 3)
Enviado por Carlos Luis Gil Mauricio
Es decir, el tratamiento penitenciario debe evitar también que la violencia interna consustancial a toda prisión, cause un deterioro indeleble en el ciudadano. Por ello, la rigurosa clasificación, las condiciones adecuadas de reclusión, y la posibilidad de ofrecer al interno un conjunto de habilidades que le permitan un mejor desenvolvimiento en libertad son fundamentales.
En esa perspectiva, debe prestarse especial atención a los sectores de internos con menor nivel de compromiso delictual. Para ello, además de buscar reducir los efectos de la prisionización, se debe considerar que regularmente el interno es una persona con diversas carencias, y que el encierro debe ser una oportunidad para promover el desarrollo de alguna capacidad dormida por falta de oportunidad.
Mejorar la oferta laboral y educativa es fundamental, así como la práctica constante de actividades de distensión, pues todas ellas incidirán en fomentar un nuevo proceso de desarrollo personal del interno, distantes de los valores y conductas que rigen la vida en las prisiones.
Importante recordar, que existe una tendencia natural del ser humano a adaptarse a su entorno social. Aplicada tal situación a la vida cotidiana en una prisión, el proceso de adaptación se producirá en desmedro de la sociedad, pues es probable que tal proceso conduzca al interno a definir su opción por el delito. Por ello, reiteramos, un tratamiento penitenciario adecuadamente articulado, no sólo debe estar orientado a buscar cambios en la conducta del interno, sino a reducir los efectos de la prisionización, que con toda certeza constituye el factor más nocivo de un establecimiento penitenciario.
5.4. LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA.
De acuerdo al Código de Ejecución Penal y su Reglamento, la clasificación de internos puede ocurrir en dos momentos:
En los establecimientos transitorios, donde una Junta Técnica de Clasificación (conformado por un abogado, psicólogo y servidor social) determina el establecimiento penitenciario donde será recluido el interno, quien no podrá permanecer más de 24 horas en el centro transitorio[118]
En los establecimientos penitenciarios, donde el Órgano Técnico de Tratamiento (conformado por un abogado, psicólogo y servidor social) luego de celebrar una de junta de clasificación y en un plazo de 30 días, debe realizar un estudio integral y formular un diagnóstico, pronóstico y programa de tratamiento[119]
Por la naturaleza del Establecimiento Penitenciario del Callao, sólo se aplica la segunda modalidad de clasificación, pues no existe en la jurisdicción un establecimiento transitorio[120]
A) La Clasificación Penitenciaria y la Asignación del Régimen Penitenciario.
En el penal del Callao, la clasificación está limitada a la asignación de una de las etapas del régimen Cerrado Ordinario, tarea que corresponde a la Junta de Clasificación. Como se ha anotado anteriormente, entre una etapa y otra no existen sustanciales diferencias en cuanto al sistema de patio, visitas, comunicaciones o acceso a los servicios penitenciarios.
En las actuales circunstancias, en el penal del Callao no se podría clasificar a un interno en el Régimen Cerrado Especial. Para ello, se requerirá previamente que la autoridad central del INPE autorice la implementación de dicho régimen en un sector del penal.
B) La Clasificación Penitenciaria Y La Ubicación Del Interno En Pabellones:
El objetivo central de la clasificación debe ser la adecuada ubicación del lugar de reclusión del interno. La segmentación de la población penitenciaria, como consecuencia de la clasificación, constituye un tema de especial importancia para garantizar la seguridad del penal y la de los internos. Por ello, es imprescindible clasificar a los internos buscando evitar que los sectores más vulnerables de la población penal puedan ser agredidos. Por ello, y aún cuando la norma no lo prevé expresamente, resulta razonable incluir en este proceso la opinión del personal de seguridad.
C) La Clasificación y el Tratamiento Penitenciario:
Conforme al Código de Ejecución Penal toda persona conducida a un establecimiento penitenciario debe ser clasificada. En perspectiva del tratamiento penitenciario, sólo una adecuada clasificación de los internos, podrá permitir que el personal de tratamiento desarrolle sus actividades con mayor normalidad y en un ambiente que propicie el camino hacia la resocialización.
De hecho, la infraestructura penitenciaria juega un rol importante en la clasificación, pues el nivel de conservación o deterioro de la misma hará posible o impedirá una real segmentación. En tiempos de hacinamiento exacerbado y de falta de infraestructura en buen estado, el uso adecuado de la infraestructura disponible es una necesidad fundamental, pues su empleo debe estar estrechamente relacionado con el tratamiento. En esa dirección, la adopción de criterios básicos de separación, especialmente de los jóvenes reclusos de aquellos que ya optaron por la delincuencia, constituye una obligación primaria.
Sobre el particular, la declaración de "Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas" resalta la importancia de realizar una real separación entre internos.
"Separación de categorías: Las personas privadas de libertad pertenecientes a diversas categorías deberán ser alojadas en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, según su sexo, edad, la razón de su privación de libertad, la necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o del personal, las necesidades especiales de atención, u otras circunstancias relacionadas con cuestiones de seguridad interna.
En particular, se dispondrá la separación de mujeres y hombres; niños, niñas y adultos; jóvenes y adultos; personas adultas mayores; procesados y condenados; y personas privadas de libertad por razones civiles y por razones penales "[121]
Se supone que al momento de la clasificación se debería formular los lineamientos básicos del programa de tratamiento. Por ejemplo, determinar las pautas educativas y laborales necesarias, la prioridad en el acceso a los servicios penitenciarios, y su nivel de vulnerabilidad.
Al respecto las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Regla 67) señalan que los fines de la clasificación deberán ser:
Separar a los reclusos que por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían influencia nociva sobre sus compañeros de detención; y,
Repartir a los internos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.
5.5. PROTECCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES
La prisión afecta de manera distinta a los privados de libertad. Por ello, es imprescindible identificar a los internos que puedan considerarse vulnerables, debido a alguna cualidad personal como la edad, opción sexual, capacidad física o psicológica, condiciones de salud u otro similar, que los pueda hacer proclives a maltratos físicos o psicológicos o trato discriminatorio por parte de otros internos o las autoridades. La identificación de dichos segmentos, debería permitir la implementación de acciones de protección a favor los internos.
A) Los Jóvenes Privados de Libertad:
El Banco Mundial en su informe sobre "El Potencial de la Juventud: políticas para jóvenes en situación de riesgo en América Latina y el caribe[122]señala que América Latina registra la mayor tasa de homicidios de hombres entre 15 y 29 (69 por cada 100,000 habitantes), siendo más acentuada esta tendencia entre la población de las comunidades urbano pobres.
La ciudad de Lima, cuya población bordea los 8 millones de habitantes, es considerada como una de las ciudades más peligrosas de América Latina, ubicándose en el último rango de ciudades junto a Río de Janeiro, Medellín, Calí, México DF y Caracas. Durante el 2001, se habían registrado en Lima 1,700 homicidios, 32,000 hurtos y 28,000 robos.
Esta expresión de violencia ha generado una creciente percepción de inseguridad ciudadana entre la población, que solicita a los operadores del sistema penal, mayores medidas de control y represión del crimen violento, provocando incluso el surgimiento de iniciativas organizadas de autodefensa comunitaria. Si bien es necesario implementar acciones contra la delincuencia, es importante guardar el equilibrio suficiente para no asumir como única respuesta la acción policial, que en ocasiones limita su actuar a la ideología del orden y la seguridad. El incremento del poder policial con medidas destinadas a la inocuización, tienen gran impacto mediático y social, pero largo plazo, resultan contraproducentes.
Por ello, las medidas "estrictamente retributivas", de "mano dura" o "tolerancia cero", no han sido efectivas desde una perspectiva de política pública. En el citado informe del Banco Mundial, se afirma que "no han demostrado tener efectos en reducir las conductas de riesgo entre los jóvenes", por cuanto los factores que están asociados a la comisión de delitos por parte de los jóvenes, están referidos a problemas de acceso a oportunidades y a variables de abandono escolar, falta de trabajo, pobreza, exclusión y consumo de drogas. Se trata entonces de grupos sociales en las que se tiende a observar grandes desventajas en sus "procesos de socialización" y en el "ejercicio pleno de su derecho al desarrollo de su personalidad".
Por ello, una de las recomendaciones más importantes que se establece en torno al problema de los jóvenes vinculados a la violencia, es crear estrategias orientadas a su "inserción social", que tenga como eje central respaldar a los jóvenes que han sido víctimas de su propia conducta negativa a fin de recuperarlos y ayudarlos a que retomen un camino seguro y productivo hacia la adultez. Más que castigar la conducta de riesgo, se recomienda hacer hincapié en promover su desarrollo humano.
Un joven en prisión, por su condición de vulnerabilidad, es probablemente la persona que con mayor facilidad asuma los "valores" de la cárcel, optando con ello la delincuencia como medio de vida; sin embargo, y al otro extremo de esa hipótesis, es también la persona con mayores probabilidades de resocialización, precisamente por encontrarse en proceso formativo.
B) Internos Adultos Mayores:
Como hemos señalado en los párrafos anteriores, la privación de libertad causa impacto diverso en las personas[123]en atención a su perfil criminógeno, su estado de salud y su edad. Sin duda, las personas consideradas "adultos mayores", pertenecen a ese segmento vulnerable.
Se denomina adultos mayores a toda persona mayor de 60 años, que de acuerdo al mantenimiento de sus capacidades pueden clasificarse en tres grandes grupos[124]
Adulto mayor autovalente.- Aquella persona capaz de valerse por sí misma dentro de las limitaciones propias de un envejecimiento normal;
Adulto Mayor Frágil.- Persona que tiene algún tipo de disminución en sus funciones psicosociales y fisiológicas que lo convierte en vulnerable o susceptible; y,
Adulto Mayor Dependiente o Postrada. Aquella persona que tiene una pérdida sustancial del estado de reserva fisiológico, asociada a una restricción o ausencia física o funcional que limita o impide el desempeño de las actividades de la vida diaria.
Un adulto mayor que tiene reducida su capacidad física, demanda usualmente mayor atención médica y mejores condiciones de detención. Por ello, en salvaguarda de la dignidad e integridad personal de los adultos mayores, es importante la adopción de acciones que promuevan su bienestar físico y emocional, con la finalidad de reducir el impacto negativo de la prisión.
5.6. INTERNOS PRIMARIOS:
El ingreso de un interno primario (primer ingreso) a un establecimiento penitenciario, especialmente por un delito de características no violentas, lo expone a un conjunto de potenciales peligros físicos y emocionales que pueden marcar definitivamente su vida.
Estos riesgos pueden resumirse en:
Agresiones de parte de otros internos, que puede ir desde insultos, malos tratos, extorsiones, agresiones físicas, sexuales hasta atentados contra su vida. En la escala social existente al interior de un ambiente penitenciario, los internos primarios, especialmente si son jóvenes, ocupan uno de los últimos peldaños.
Muchos internos primarios realizan actividades delictivas como trasfondo de carencias materiales o desordenes de conducta producto de múltiples problemas, que al no ser atendidos por la administración penitenciaria, pueden exacerbarse.
Están expuestos a un ambiente donde el mandato resocializador es incumplido sistemáticamente, y lo más probable es que el conocimiento que vaya a adquirir es el de la criminalidad, tanto en técnicas delictivas como los valores y principios que rigen a un grupo criminal. En el contexto carcelario, el primario y si joven más aún, no tiene mucha capacidad para rechazar ese esquema, pues puede ser objeto de mayores agresiones. La recreación de la subcultura delincuencial hace que el primario paulatinamente considere tales prácticas como normal, y los asuma progresivamente.
Finalmente, el paso por la prisión puede marcarlos negativamente para acceder a una actividad lícita laboral. Es necesario considerar que uno de los sectores sociales más vulnerables frente al desempleo en nuestro país son los jóvenes. El paso por un establecimiento penitenciario conlleva una gran desventaja frente al resto de sus coetáneos.
Todo ello permite afirmar que los internos primarios constituyen un sector especialmente vulnerable de la población penal, y también el segmento con mayores posibilidades de resocialización.
5.7. INTERNOS CON DISCAPACIDAD:
Se considera una persona con discapacidad quien tiene una o más evidencia de pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, que limita su desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad[125]
Por ello, una persona con discapacidad privada de libertad, forma parte de los sectores vulnerables de la población penal.
La Ley General de la Persona con Discapacidad establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder a los servicios de salud del Ministerio de Salud, debiéndosele brindar una atención especial[126]Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la rehabilitación física de las personas con discapacidad, serán proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de Salud, con el apoyo y coordinación del CONADIS[127]
5.8. MINORÍAS SEXUALES:
Los internos que pertenecen a las minorías sexuales (Gays, Bisexuales, Travestís y Transexuales) son clasificados según los criterios generales.
Sin embargo, para su ubicación dentro del establecimiento penal debe considerarse su vulnerabilidad pues pueden ser víctimas de agresiones de los demás internos, sin que ello suponga formas veladas de aislamiento. Las minorías sexuales son potenciales víctimas de abusos sexuales e incluso de prostitución forzada.
5.9. VULNERABILIDAD POR RAZONES DE SALUD
En VIH/SIDA en los establecimientos penales es una realidad. Es innegable las prácticas de comportamientos de alto riesgo para el contagio como relaciones sexuales sin protección, y el uso de inyectables para el consumo de drogas, entre otros. El penal del Callao no está exento de tales prácticas.
B) Internos con TBC
El hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, la no detección de la enfermedad y el manejo inadecuado de los pacientes, constituyen las principales causas del incremento de los niveles de contagio de la Tuberculosis (en adelante TBC) en los establecimientos penitenciarios de gran dimensión como es el caso del penal del Callao.
C) Internos con enfermedades terminales:
Los establecimientos penitenciarios no son ajenos a la presencia de internos con enfermedades en fase avanzada, estado que generalmente se agudiza por las limitaciones en la atención de salud que tienen los penales.
D) Internos con problemas psiquiátricos:
Los internos con problemas psiquiátricos no deberían ser recluidos en un establecimiento penal; sin embargo, ello es una realidad por falta de capacidad de atención del sistema de salud mental pública.
5.10. INTERNOS VULNERABLES POR RAZONES DE SEGURIDAD PERSONAL
A) Por Colaboración Eficaz o Arrepentimiento: Se trata de internos acogidos a la Ley de Arrepentimiento por Terrorismo o a la Ley de Colaboración Eficaz (tráfico de Drogas, corrupción, etc.). Como se ha venido realizando hasta ahora, es necesario garantizar su separación con el resto de la población penal a fin de resguardar su vida e integridad personal.
C) Por el Tipo de Delito Cometido: La comisión de ciertos delitos, especialmente los que afectan la libertad sexual de menores de edad, demanda de la administración penitenciaria la implementación de medidas de seguridad para evitar maltratos físicos, violación e incluso la muerte del interno.
D) Por su Procedencia: Las personas privadas de libertad que pertenecen o han pertenecido a las Fuerzas Policiales o Fuerzas Armadas, requieren también de ambientes de reclusión que los separe de la población penal general.
Se trata de medidas de protección, pues son segmentos de internos proclives a maltratos por parte de los internos.
5.11. TRABAJO PENITENCIARIO:
Es el tema que abordaremos más adelante y con mayor detalle, dado cuenta que pensamos que el trabajo es el quid de la resocialización del preso (penado).
El estudio del trabajo penitenciario y la formación profesional requiere previamente una idea concisa de los límites y contenido de estas expresiones para poderla distinguir de otro tipo de actividades que el recluso desarrolla en la prisión.
Por trabajo penitenciario se entiende aquella actividad por la que una persona puede no sólo lograr unos medios materiales para su existencia independiente, sino también encontrar una autonomía satisfactoria y un reconocimiento por parte de los demás. La formación profesional es también un conjunto de actividades orientadas a preparar a una persona y a dotarla de medios mejores para que pueda desarrollar un determinado trabajo.
Si bien se establece que la actividad laboral debe desarrollarse preferentemente con internos sentenciados, desde la perspectiva del tratamiento, resulta aconsejable que esta actividad se realice desde el inicio de la detención.
En la legislación el trabajo es un deber y un derecho del interno, al cual debe acceder de manera adecuada, razón por la cual, la autoridad penitenciaria tiene la obligación de promover una razonable oferta laboral. En el caso del E.P. del Callao, es necesario ampliar la oferta de trabajo que se ofrece en los pocos talleres que existen actualmente.
Algunas consideraciones que se deben tener respecto al trabajo son las siguientes[128]
No puede ser utilizado como una forma de sanción disciplinaria, ni tener carácter aflictivo o atentar contra la dignidad del interno;
Los encargados del trabajo penitenciario deben dinamizar la oferta laboral dentro del establecimiento penitenciario;
Los criterios para el acceso de un interno a una actividad laboral son: la aptitud y calificación personal, en tanto sean compatibles con la seguridad penitenciaria. La capacidad del interno y su preparación previa debe ser considerada para determinar qué tipo de actividad laboral que desarrolle. En tanto sean posibles los internos deben escoger la clase de trabajo que deseen realizar;
Las condiciones de trabajo deben garantizar la seguridad e higiene laboral. Dichas labores no pueden hacer peligrar la salud o integridad del interno. Las consideraciones médicas deben ser ponderadas para evitar afecciones en la salud de los internos. La seguridad debe incluir también el adecuado mantenimiento de los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con la actividad laboral;
No debe discriminarse a los internos en el acceso al trabajo. Si bien muchos trabajan regularmente para acceder a un beneficio penitenciario, esta posibilidad no debe ser el único criterio para ocupar las plazas disponibles. Los internos vinculados a delitos que tengan prohibido beneficios penitenciarios, deben acceder a dichas plazas en las mismas condiciones que los primeros. Actuar de otro modo, constituirá una forma de discriminación; por ello, la inscripción de los internos en el área de trabajo penitenciario debe ser imparcial, sin discriminación y bajo el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos por las normas y directivas vigentes. Deben de participar todos los internos, procesados o sentenciados, con derecho o no a beneficios penitenciarios;
El personal del área de trabajo debe realizar un estricto control de las actividades laborales del interno, pues el registro tiene especial importancia para el cómputo de la redención de pena, lo que podría generar un espacio potencial para actos de corrupción.
El personal de trabajo debe entregar al interno la constancia correspondiente, cuando ejecute la retención legal por derecho de trabajo; y,
El trabajo penitenciario no debe implicar una explotación laboral del interno.
Como lo señala el documento Diseño de Políticas Penitenciarias del INPE, siendo lo óptimo que el interno acceda a un trabajo remunerado, la autoridad penitenciaria debe promover el apoyo de las entidades externas públicas y privadas, así como desarrollar proyectos laborales en los que puedan acceder a un trabajo remunerado, considerando como grupo prioritario a los internos de menores recursos.
Respecto a la comercialización de los productos producidos por los internos, es importante que la autoridad penitenciaria los apoye en la venta de los mismos, para ello deberá coordinar con instituciones públicas y privadas[129]
Finalmente, un aspecto de especial importancia es la necesaria orientación que los internos deben tener respecto al mercado laboral, a través de charlas brindadas por profesionales del INPE o de otra institución. Esta información será útil para la selección adecuada de la actividad laboral que el interno decida iniciar dentro del establecimiento.
5.12. LA EDUCACIÓN PENITENCIARIA:
Una de las características de la población penitenciaria es el bajo nivel escolar, y mucho más de la educación superior. Ello afecta también la posibilidad de obtener un puesto de trabajo o de desenvolverse adecuadamente en libertad. En este punto debe recordarse que regularmente existe un desfase entre la entre el nivel de educación señalado en la documentación personal del interno y el nivel real de conocimiento.
La legislación es clara al determinar que la administración penitenciaria está obligada a realizar programas de alfabetización, brindar instrucción básica primaria y secundaria gratuita a todos los internos que lo necesiten. Ello en virtud al mandato constitucional que establece que dichos niveles educativos son obligatorios y deben ser brindadas por el Estado de forma gratuita[130]
Por su parte el CEP establece que en los establecimientos penitenciarios se debe promover la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional[131]
El servicio educativo debe ser brindado a todos los internos que lo demanden, en consideración a sus necesidades y a la capacidad de las instalaciones educativas del establecimiento.
La administración penitenciaria debe promover la educación técnica del interno como medio de preparación para la vida en libertad. En este aspecto debe considerarse la necesidad del mercado laboral, a fin de priorizar aquellas labores que posibiliten al interno acceder a una [132]actividad lícita al obtener su libertad. Por ello, ampliar la capacidad del Centro de Educación Técnica Productiva (CETPRO) en el Establecimiento Penitenciario del Callao, es una necesidad básica.
Al igual que en el caso del trabajo, la educación constituye un deber para el interno, pero al mismo tiempo un derecho que puede ser exigido a la autoridad penitenciaria. Como en el caso anterior también, el adecuado control de la actividad educativa es una obligación, pues puede dar origen a una disminución del tiempo de condena en virtud al cómputo de la redención de la pena por el estudio. Es necesario reiterar el concepto expresado para el caso del trabajo: la autoridad penitenciaria debe conceder la posibilidad del estudio aún cuando el interno no tenga derecho al beneficio de redención por esta actividad.
La educación de nivel universitario, y las actividades académicas bajo la modalidad de educación a distancia son áreas que se deben de promover, pues se trata de actividades virtualmente ajenas al penal del Callao.
La lectura como medio de formación y distracción es fundamental en un establecimiento penal. Por ello, la implementación de bibliotecas en cada uno de los pabellones o una central para todo el establecimiento es importante. Para ello, se puede solicitar la participación de instituciones públicas como la Biblioteca Nacional o de la sociedad civil.
Es evidente que el contenido educativo y formativo no se agota con lo señalado, por lo que es necesario el desarrollo de otras expresiones culturales y deportivas como parte del tratamiento penitenciario, como el teatro, el cine, la música, el canto, la poesía, la pintura, el fisicoculturismo, entre otras actividades, en la que el penal del Callao ha tenido siempre activa participación. Estas actividades no deben ser consideradas solo como recreativas, sino como parte de la formación integral de la persona.
5.13. LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS:
A) Asistencia Legal: Los abogados del área legal deben de brindar asesoría legal gratuita, dando atención prioritaria a los internos con menores recursos[133]
La norma asigna a los abogados un conjunto de funciones[134]en base a los cuales formulamos los siguientes comentarios:
La defensa legal de quienes no cuenten con capacidad económica para contratar un abogado defensor, puede implicar una superposición con la labor de los abogados del Sistema Nacional de Defensa de Oficio. Por ello, en el caso del Establecimiento Penitenciario del Callao, estimamos conveniente que los abogados del Área Legal se ciñan a brindar orientación legal absolviendo consultas (sin realizar defensa en procesos judiciales), así como a realizar evaluaciones con fines de beneficios penitenciarios y gracias presidenciales.
Se les debe facultar expresamente a solicitar a los órganos administrativos del INPE y dependencias del Poder Judicial, la expedición de documentos con fines de beneficios penitenciarios o gracia presidencial. Especialmente las destinadas a obtener copias de sentencias y testimonios de condenas.
Es necesario mejorar la atención a los internos, especialmente en la observación de plazos para la elaboración de informes vinculados con los beneficios penitenciarios.
La función de brindar asesoría a la administración penitenciaria es una tarea relevante, por cuanto en muchas ocasiones la opinión legal determina una decisión administrativa que puede conceder o restringir derechos. Por ello, es necesario que los abogados que cumplen esa función tengan la debida capacitación en materia de administración.
La difusión de los alcances de la normatividad penal y penitenciaria es también una labor que deben de cumplir los abogados de un penal. Considerando la magnitud y complejidad de dicha tarea, es necesario que el Área Legal realice coordinaciones con instituciones y expertos que puedan coadyuvar con dicho propósito.
Es importante tener presente que la opinión emitida por un integrante del Área Legal, es considerada como una posición institucional. Por ello, la capacitación debe ser una actividad constante.
En el penal del Callao, sólo existen tres abogados, lo que hace imprescindible que se adopten medidas para incrementar su número.
B) Asistencia Psicológica: La legislación establece con claridad que el Área de Psicología debe realizar el estudio de la personalidad del interno y aplicar los métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento[135]
La realidad observada en el Establecimiento Penitenciario del Callao -como en la mayoría de penales del país-, evidencia que no se realizan estudio individualizados de los internos, sino cuando lo requieren para tramitar un beneficio penitenciario.
Por ello, en la práctica los 7 profesionales en dicha materia priorizan los informes para la tramitación de los beneficios penitenciarios, los cuales en ocasiones no tienen como fundamento un seguimiento individualizado de los avances o retrocesos en el tratamiento, sino una evaluación fugaz.
Por ello, más allá de las funciones establecidas por la legislación[136]se requiere potenciar el Área para que se garantice una mínima atención individualizada de los internos, con especial énfasis en los internos con problemas de salud mental y aquellos que cometieron delitos especialmente violentos o los de violación sexual. Dentro de ese contexto, el desarrollo de las siguientes actividades resulta prioritario:
La observación y diagnóstico de cada interno al ingresar al penal, en base al cual se diseñe su tratamiento y su posterior seguimiento.
El diagnóstico y tratamiento debe de incluir técnicas individuales y grupales, e involucrar a los familiares del interno, aunque no se debe limitar su aplicación en perspectiva de tratamiento, sino también de soporte psicológico.
Coordinación con instituciones públicas y privadas a fin de brindar apoyo psicológico a la comunidad penitenciaria, con conocimiento del Órgano Técnico de Tratamiento.
C) Asistencia Social: El objetivo del servicio social es desarrollar acciones que permitan mantener relaciones entre el interno y su familia[137]El Área es importante, pues deben de promover el fortalecimiento de los pocos vínculos que el interno tiene con la sociedad, sus amigos y familiares, quienes constituyen el soporte real para una posible reinserción cuando el interno es puesto en libertad.
La relevancia de este servicio se puede notar también en el reconocimiento que los internos realizan a los profesionales del servicio social.
5.14. OTRAS ACTIVIDADES QUE FORTALECEN EL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN:
Las personas privadas de libertad han expresado siempre su interés por participar en múltiples actividades organizadas por la administración penitenciaria. En ocasiones con fines de tratamiento y en otras por simple distensión. Por ello, es importante que se continúe promoviendo actividades en la que los internos chalacos, han venido participante activamente desde hace varios años, así:
Exposición de Arte;
Concurso de Fisicoculturismo;
Celebración del Día del Adulto Mayor;
Concurso de Gastronomía Internacional;
Copa Chalaca de la Rehabilitación;
Concurso de Teatro;
Concurso Melodías de Libertad.
La resocialización en el sistema penitenciario de Perú
6.2. DEFINICIÓN DE RESOCIALIZACIÓN.
El vocablo resocialización ha sido y continúa siendo objeto de críticas. En Alemania se ha señalado que carece de contenido o significado propio y que la polémica sobre el mismo oculta sus fines reales.[138] Ya desde el siglo XVIII la doctrina científica se ocupó del problema de si la ejecución de la pena ha de servir sólo a la mejora jurídica (actualmente, programa resocializador mínimo) o, también, a la mejora moral (programa resocializador máximo) del delincuente.[139] Puede afirmarse que encuentra su consagración en la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, y no así en la teoría de los fines de la pena.[140] Suele entenderse también como sinónimo de prevención especial.[141]
Se trata de un vocablo importado. Es peligroso que el entusiasmo en la idea de resocialización haya sido hasta tal punto acrítico que nadie sepa muy bien lo que se quiere decir con ella. [142]
En efecto, un término tan impreciso como el de resocialización ha conseguido una fulminante e impropia o inapropiada acogida. El numeral 22 del Art. 139º de la CPPp reza:
"El principio del régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad".
La norma constitucional no hace referencia a las penas, ni a su ejecución, ni a las medidas, sino al objetivo del régimen penitenciario; a pesar de constituir uno de los derechos fundamentales de la persona de los internos, esenciales para la ejecución de la pena privativa de libertad; además, complica y distorsiona el problema con declaraciones inexactas (cuando dice que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado; objeto, pues, no de las penas y medidas, sino de la actuación de las Instituciones penitenciarias). Sin embargo, la propia Exposición de Motivos del CEP a continuación identifica resocialización como objetivo fundamental del Sistema Penitenciario, a través de un tratamiento científico, de un modo que coincide con formulaciones legales de otros países.
Ciertamente, en nada beneficia la inseguridad conceptual. Empero más inoportuno parece, incluso, acoger el vocablo resocialización sin la necesaria crítica previa y discusión, ahora que se encuentra dicho concepto en crisis.
Antes de conocer en concreto el contenido de la resocialización, creemos que es necesario referirnos muy sucintamente, en un sentido preventivo, a la prevención especial.
Como ya expresáramos ut supra la prevención especial tiene como fin la lucha contra la delincuencia por medio de la intervención directa sobre el penado. Esta actividad se desarrolla básicamente con una doble orientación: bien sea motivando al delincuente a comportarse de acuerdo con la ley; bien, reduciendo total o parcialmente por medio del aislamiento las posibilidades de cometer un delito (inocuización). En el primer caso, cuando se actúa motivando al sujeto, este puede verse estimulado a vivir conforme a la ley a través de dos vías diferentes: negativamente, por medio de la intimidación que conlleva todo castigo (disuasión); y, positivamente, por medio del conocimiento y estimación de los valores sociales amparados por las normas penales, lo que lo capacita para poder vivir en conformidad con dichas normas e integrarse en la comunidad jurídica (resocialización). SANTIAGO MIR PUIG citando a VON LISZT, señala que éste encuentra una triple respuesta que, a su vez, conforma el concepto de prevención especial: resocialización, intimidación e inocuización.[143]
La doctrina no ha mostrado uniformidad a la hora de conjugar estas tres formas de intervención. Al respecto, BACIGALUPO, refiriéndose a LISZT, de quien procede el concepto de prevención especial, entiende que cada una de ellas se aplicaría a un tipo de delincuente; de suerte que, mientras que la resocialización serviría para el delincuente corregible, la disuasión lo sería para el ocasional y la inocuización para los que fueran habituales.[144] Sin embargo, hoy día se entiende que estos tres elementos no se encuentran en una relación de igualdad, como parece en el pensamiento de LISZT, sino que la resocialización vendría a ser preferente frente a los otros dos, llegándose incluso a confundir resocialización con prevención especial.[145]
Este cambio en la conjugación de los tres elementos se debe al difícil acomodo que encuentra el concepto de resocialización junto a los otros dos, porque, a nuestro juicio, la resocialización se ha engrosado a base de dar entrada dentro de este mismo concepto a elementos que nada tienen que ver con la problemática preventiva.
Es frecuente que se considere que ha influido la resocialización cuando se tiende a paliar la pena debido al principio de humanización o de intervención mínima.[146]
La identificación entre resocialización y prevención especial plantea también algunos problemas de orden dogmático como es el de determinar si la prevención especial debe orientar todas las modalidades penales o exclusivamente las penas privativas de libertad. En efecto, en el CP no se hace referencia a los fines de la pena de prisión, habría que entender que la prevención especial sólo se refiere a este tipo de pena (CP Título Preliminar, Artículo IX .- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora). Asimismo, igual solución ofrecen aquellos que piensan que resocialización y prevención especial son una misma cosa. Así, por ejemplo, MIR PUIG afirma que las penas no privativas de libertad no tienen prevista en el Derecho una forma de ejecución inspirada de forma particular en la prevención especial: ninguna de ellas se ajusta a un programa resocializador.[147]
Por tanto y siguiendo el orden de ideas, nos encontramos con que prevención especial es un conglomerado de elementos discordantes entre sí y que a su vez influye de muy diferentes maneras en cada una de las instancias del sistema penal.[148]
Sólo tras una reestructuración del concepto de prevención especial podremos obtener una clarificación sobre su contenido, esto sucede, a nuestro entender, por las dos siguientes consideraciones: 1º Es necesario separar del concepto de resocialización todos aquellos componentes que no se dirijan directamente hacia la prevención. De esta forma nos encontraremos con dos conceptos de resocialización: preventivo y penitenciario. Tan sólo el primero de ellos seguirá formando parte de la prevención especial, mientras que el 2º se convierte en un principio de humanización de la ejecución de la pena privativa de libertad, materializando en el ámbito penitenciario el principio de intervención mínima (reclamando un comportamiento externo del sujeto acorde con la legalidad penal).[149]
6.2 EL DERECHO AL TRABAJO DEL PRESO:
El estudio del trabajo penitenciario y la formación profesional requiere previamente una idea concisa de los límites y contenido de estas expresiones para poderla distinguir de otro tipo de actividades que el recluso desarrolla en la prisión.
El trabajo penitenciario es una de las herramientas básicas para el tratamiento, por ello, la administración penitenciaria tiene la obligación de promover su desarrollo con la participación de la sociedad. En la mayoría de penales la administración penitenciaria ha instalado talleres de diversa especialidad,[150] aunque la demanda supera largamente la disponibilidad. Por ello, la actividad laboral en los establecimientos penitenciarios es básicamente realizada por cuenta del interno, quien se provee de materia prima y se ocupa de la comercialización de los productos a través de sus familiares o agentes pastorales.
A lo largo de la historia el trabajo ha tenido un papel muy distinto dentro del sistema penal. Durante mucho tiempo aquél era de por sí una pena -galeras, minas, etc. Esta consideración se mantuvo hasta el siglo XVII en que la justicia canonista crea la pena privativa de libertad tal como hoy la concebimos. No obstante, con posterioridad el trabajo sigue formando parte del elenco penal.
Dentro ya del dominio absoluto de la prisión como pena en el siglo XIX al trabajo se le reserva un importante papel en el ámbito penitenciario. Se convierte en un instrumento de purificación de almas y cuerpos. La prisión y el trabajo son según las ideas penitenciarias del siglo pasado los medios más idóneos para alcanzar la expiación del recluso.
Actualmente la ciencia penitenciaria considera el trabajo como un instrumento útil para satisfacer las necesidades materiales del trabajador y como una fuente de relaciones sociales. El trabajo penitenciario se establece sobre los mismos postulados que el trabajo en libertad y cualquier otra pretensión dentro de unas relaciones de producción capitalista corre el peligro de convertir al recluso-trabajador en un sujeto explotado. Pero el proceso de secularización de la pena y el trabajo iniciados a principio del presente siglo no ha llegado a sus últimas consecuencias manteniéndose una concepción del trabajo penitenciario a mitad de camino entre la plena laboralización y las ideas de Howard.[151]
El Art. 65º CEP considera "al trabajo penitenciario como un derecho y un deber del interno" y, además, como elemento esencial del tratamiento. El mismo artículo no establece las condiciones en que debe ser prestado, respecto a no ser aflictivo, ni correctivo ni atentatorio a la dignidad; sin embargo, en la exposición de motivos del CEP, se prevé que su práctica será, en lo posible, similar al trabajo en libertad, así como que no atentará contra la dignidad del interno. Cuantos mayores sean las dependencias del trabajo respecto de los fines preventivos, mayores serán las dificultades para lograr la identificación con el trabajo en libertad.
Los inconvenientes de convertir el trabajo penitenciario en un elemento del tratamiento son numerosos y se materializan en especial en el status del recluso trabajador.
Si la actividad penitenciaria tiene una naturaleza terapéutica necesariamente tiene que concebirse de forma distinta como se entiende el trabajo en libertad. Y es difícil pensar que este cambio favorezca al recluso-trabajador ya que es evidente que las presiones social y laboral que se producen en el mercado libre de trabajo logran las condiciones óptimas para el trabajador dentro de una determinada situación económica. Además convertimos al recluso en un trabajador de segunda clase que ha de verse sometido a la presión de dos regímenes laborales diferentes, de una parte el penitenciario y, de otra, el laboral en aquellas cuestiones que le afecten.[152]
En consecuencia, los principios resocializadores son los que exigen la equiparación del trabajo penitenciario al trabajo libre. Por esto nos sorprende la ligereza de las afirmaciones mantenidas por algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) quienes tachan la tesis de equiparación como de demagógica y de loable aspiración por el momento inalcanzable. Y como únicos argumentos en contra utilizan los de que ni las estructuras penitenciarias laborales, ni la personalidad del trabajador penitenciario ofrece posibilidades de llegar a un sistema de trabajo que se identifique plenamente con el trabajo ordinario.
Respecto a las estructuras penitenciarias basta decir que si ello ha de ser un factor determinante para concebir a nivel legislativo cualquier institución penitenciaria, entonces bien podría esgrimirse para hacer desaparecer las aspiraciones resocializadoras, porque o cabe la menor duda de que tampoco aquellas estructuras son adecuadas a esos fines.
Además, la personalidad del trabajador penitenciario sólo puede mantenerse un elocuente silencio ante la paradoja de defender un sistema penitenciario democrático y, a su vez, discriminar al recluso por razón de su peculiar personalidad.
Al respecto, resaltar también que la norma penitenciaria no ofrece argumentos a favor de la equiparación. Así, cuando el Art. 66º señala que se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo: la organización del trabajo penitenciario; sus métodos, horarios, medidas preventivas; de higiene y, seguridad, en cuanto ésta sea aplicable. Sin precisar que, ante la legislación laboral ordinaria, serán dirimidos los conflictos sobre el trabajo por cuenta ajena entre trabajador recluso y la empresa.
Volviendo con el Art. 65º del CEP y conforme a lo previsto en siguientes apartados, se prevé que la organización y planificación del trabajo obedece a la aptitud y calificación laboral del interno, facilitada por la Administración conforme al Reglamento, con logro de beneficios económicos y sometido a la protección de la legislación vigente en materia laboral.[153]
Muy a pesar de constituir el trabajo un derecho fundamental para la persona, (sean ciudadanos libres o presos), nuestra Constitución Política del Perú no hace mención de tal derecho ni de condiciones correspondientes a la persona privada de su libertad (presa).[154] Más aún, surge el problema que plantea la función ejercida por el trabajo penitenciario dentro de los fines generales de la pena privativa de libertad, esto es, la posibilidad de concebir el trabajo penitenciario como trabajo penitenciario resocializador o método de tratamiento del recluso dirigido a su reincorporación social.
Frente al derecho al trabajo se deduce la obligación de suministrarlo y ésta en el ámbito penitenciario corresponde a la Administración. Ahora bien, para fijar el grado de compromiso de esta declaración de principio debe ponerse en relación con otros muchos factores. Primeramente hemos de comparar este precepto con su homólogo en la Constitución. De concluir que ambos tienen el mismo alcance entonces la obligación de suministrar trabajo a los reclusos se quedaría reducido a un presupuesto de difícil cumplimiento al menos que la sociedad en general y los empresarios y sindicatos en concreto tomasen conciencia de la especial importancia que el trabajo tiene para un recluso.[155] Si, por el contrario, consideramos que el principio contenido en la norma penitenciaria tiene mayor virtualidad, entonces podría llegarse a pensar en la posibilidad de desarrollar normativamente un derecho prioritario de los reclusos frente a los trabajadores libres.
Un análisis detenido de derecho al trabajo dentro del sistema jurídico penitenciario nos permite afirmar que nos encontramos ante un principio de alcance bien distinto al del texto constitucional.
Por lo que respecta a la expresión derecho al trabajo observamos que en la Constitución este término juega en forma negativa, es decir, ampara al trabajador frente a cualquier norma de rango inferior que tratase de limitar el acceso al trabajo.
Entendida positivamente requeriría una normativa específica, que no existe, encargada de fijar las condiciones en que la Administración distribuiría el trabajo entre los ciudadanos. En cambio, en la norma penitenciaria se plantea de una forma diametralmente opuesta, el derecho al trabajo se corresponde estrictamente con el derecho de los reclusos a que la pena privativa de libertad se entienda bajo una perspectiva resocializadora; es decir, como veremos, la resocialización penitenciaria exige la potenciación del trabajo como elemento que origina procesos de interacción entre los miembros de la sociedad y a la consecución de esta meta se comprometen todas las instituciones penitenciarias; es fácil deducir que deba establecerse expresamente el compromiso de la Administración penitenciaria a suministrar ese trabajo. Una infraestructura moderna y adecuada, una formación de cuadros entre los reclusos más capacitados y unas ofertas sugestivas desde un punto de vista fiscal son algunas de las condiciones necesarias para que el trabajo pueda surgir sin grandes dificultades. Se trata simplemente de potenciar éste mediante una atractiva oferta a las empresas.
Esta concepción del trabajo penitenciario ha sido frecuentemente criticada por la doctrina en la medida en que supone desproveerlo de su proyección social, esto es, supone considerar al trabajador recluso no como sujeto del proceso productivo, con los derechos que le son inherentes, sino objeto de una cierta terapia que facilita su rehabilitación.
De lo expuesto, hay que tener claro que el trabajo penitenciario es un derecho y un deber del interno. Para los que tienen la calidad disciplinaria. Para el interno procesado el trabajo constituye una actividad voluntaria[156]y para sentenciados el trabajo es obligatorio, aunque no debe de tener carácter aflictivo, atentar contra su dignidad, ni ser aplicado como una sanción a fin de evitar concepciones moralizantes y asimilando realmente el trabajador recluso al libre, el trabajo en las prisiones debería concebirse, no como actividad resocializadora dirigida a inculcar hábitos en el recluso, sino simplemente como medio para evitar los efectos gravemente disocializadores de la prisión.
La población carcelaria en el Callao
7.1. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PENAL
La estructura y organización del Establecimiento Penitenciario del Callao están establecidas genéricamente en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, que como hemos anotado anteriormente, clasifica a los penales en tipos A, B y C, según su densidad poblacional y, conforme a ello, les asigna una organización y estructura administrativa.
Teniendo en consideración que en febrero del 2008, el penal del Callao albergaba a 2,509 personas privadas de libertad, le corresponde entonces la clasificación de penal Tipo A, que se otorga sólo a los penales de gran envergadura. De hecho, el penal del Callao, es el segundo establecimiento penitenciario más grande del país en términos de volumen de internos después del penal de Lurigancho.
El penal del Callao está a cargo de un Director, que es ejercido por un funcionario de confianza que tiene asignado una plaza de nivel remunerativo F-2. Tiene un Sub Director, cargo que no figura en la organización de un penal Tipo A. También una Subdirección de Tratamiento Penitenciario, una Subdirección de Salud Penitenciaria; una Subdirección de Registro Penitenciario; y, una Subdirección de Seguridad Penitenciaria, cargos que también son de confianza, pero que no tienen ningún nivel remunerativo especial.
El penal no tiene reglamento, tampoco un presupuesto anual determinado. Tiene asignado la suma de S/. 1,000.00 para atenciones de emergencia (caja chica), que es utilizado para que el servicio social pueda realizar visitas domiciliarias en las viviendas de los internos que se encuentran tramitando algún beneficio penitenciario, en refacciones menores como fugas de agua, atoro de desagüe, compra de jeringas, tinta para impresoras, remisión de documentos, entre otros gastos.
La renovación de dicho fondo se realiza cada treinta días, su trámite toma aproximadamente 5 días, sin que exista dificultad para ello. El monto de la caja chica es insuficiente, pues no guarda proporción con el volumen de la población penal que se debe atender.
La relación entre las principales autoridades de la Sede Central del INPE y la Dirección del Penal del Callao es mínima. No se han referido antecedentes sobre reuniones de coordinación o trabajo con la Dirección General de Tratamiento ni la Dirección General de Seguridad. Si bien tales direcciones cumplen funciones normativas, ejercen también labor de control y apoyo técnico, que deberían brindar a los penales de gran envergadura, especialmente a los que son administrados totalmente por la institución penitenciaria.
Idéntica situación encontramos en la relación Dirección Regional Lima y la Dirección del penal del Callao. Hasta febrero del 2008, no se sostenían reuniones de coordinación, pese a que el penal del Callao depende funcional y orgánicamente de dicha Dirección Regional, limitando sus comunicaciones a la remisión de documentos por necesidad del servicio, y no a ejecución de acciones de apoyo, asesoramiento o supervisión.
7.1.1 EL PERSONAL ADMINISTRATIVO: El Establecimiento Penitenciario del Callao cuenta con un administrador, cuyas funciones están establecidas en el artículo 224° de RCEP. Es el encargado de organizar y llevar la contabilidad del penal, supervisar el cumplimiento de las normas sobre recursos humanos, presupuesto, contabilidad y abastecimiento; efectuar los pagos y custodiar los fondos asignados al establecimiento; integra el Consejo Técnico Penitenciario; tiene a su cargo la supervisión y control de los concesionarios del establecimiento; supervisa y controla los servicios generales del establecimiento; y vela por la efectiva, equitativa y adecuada provisión de alimentos a la población penal.
En realidad, el administrador del penal del Callao, como los de otros establecimientos, no tienen responsabilidades financieras ni contables trascendentes, pues las adquisiciones, contrataciones y manejo de recursos son realizados desde las Direcciones Regionales.
Por otro lado tenemos al personal Penitenciario El Establecimiento Penitenciario del Callao tiene 224 servidores penitenciarios, distribuidos en las áreas de seguridad, tratamiento y administración. Los servidores penitenciarios tienen uno de los promedios remunerativos más bajos del sector público, pues la mayoría de ellos percibe aproximadamente la suma de S/. 950.00 cada mes. El personal se encuentra poco motivado, no sólo por el bajo nivel remunerativo, sino por sus difíciles condiciones de trabajo, pues su equipamiento es insuficiente, no tienen incentivos, y laboran en ambientes de tensión permanente por la naturaleza de la actividad, que se agudiza por conflictos interpersonales.
7.1.2. EL PERSONAL DE SEGURIDAD: El personal de Seguridad, el penal del Callao tiene 144 trabajadores asignados al área de seguridad. De ellos, 65 están encargados de la seguridad externa, y 79 de la seguridad interna que incluye 9 mujeres.
El personal de seguridad tiene una jornada laboral continua de 24 horas, razón por la cual, tiene derecho a 48 horas de descanso. Por ello, en la práctica el número real de servidores que prestan servicio de seguridad en el penal, es de sólo un tercio de los 144 trabajadores.
Tienen una asignación diaria de S/. 4.50 para la preparación de sus alimentos.
a) La Seguridad Interna: el personal del área de seguridad interna, tiene la responsabilidad del control de los pabellones y de la puerta de acceso al penal. En un día ordinario de trabajo, la seguridad interna es cubierta por 22 agentes aproximadamente, distribuidos entre los pabellones, esclusas y garitas de control.
Visten uniforme de trabajo (pantalón, camisa, casaca, borceguí y un emblema) y la mayoría de ellos porta un radio.
Los agentes encargados de la seguridad interna, son también los responsables del control de los visitantes del penal (familiares y amigos de los internos), así como de la revisión de sus paquetes y pertenencias.
El proceso de revisión es cada vez más complejo por el incremento permanente de visitantes (como consecuencia del crecimiento sistemático de la población penal). Se estima que en un día ordinario de visita, ingresan aproximadamente 5,000 personas al penal, quienes tienen que pasar por el necesario control corporal, y la revisión minuciosa de sus paquetes. Importante señalar, que en febrero del 2008 se terminó de instalar en el penal del Callao, un nuevo sistema electrónico de control, que en teoría, debía mejorar los estándares de control, esto es, reducir los tiempos de revisión de personas y paquetes.
El sistema se ha puesto en funcionamiento de manera parcial a finales de mayo, razón por la cual aún no fue posible evaluar sus resultados.
a) Seguridad Externa: De otro lado, el personal encargado de la seguridad interna se encarga también del traslado de los privados de libertad a los centros de salud públicos, así como de su custodia en los hospitales cuando son internados. No realizan los traslados para diligencias judiciales, pues esa tarea es responsabilidad de la Policía Nacional.
Por otro lado el personal asignado a la seguridad externa, tiene la tarea de custodiar el perímetro del penal, básicamente a través del control diurno y nocturno de los 10 torreones. En un día ordinario de trabajo, la seguridad externa es cubierta por 34 agentes penitenciarios que prestan servicios organizados en grupos.
El servidor encargado de la seguridad en un torreón del penal, está equipado usualmente con una escopeta o una MGP, además de una radio. No porta linterna, ni cuenta con uniforme especial para lluvia.
7.1.3. EL PERSONAL ADMINISTRATIVO: El área administrativa del penal del Callao está integrado por 80 servidores, que tienen una jornada laboral de 8 horas, entre las 8:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes. Desarrollan actividades en oficinas cuya infraestructura requiere de ambientación, equipamiento en mobiliario destinado al archivo de documentos, modernización del equipo informático, así como del uso de un sistema automatizado de ingreso y egreso de documentos. No tienen acceso al servicio de correo electrónico institucional ni al Internet.
7.1.4. EL PERSONAL DE TRATAMIENTO: El tratamiento penitenciario tiene una acepción amplia en nuestra legislación pues incluye al servicio médico. Para fines del presente trabajo, consideraremos persona de tratamiento a los profesionales del área de Psicología, Servicio social y Legal, que en conjunto tienen 15 profesionales, cuya situación y problemática serán analizados en capítulos posteriores.
7.2. LA INFRAESTRUCTURA DEL PENAL:
El Establecimiento Penitenciario del Callao fue construido en 1994 para una población penal de 572 internos. La administración penitenciaria, estima que la infraestructura del penal del Callao se encuentra en "regular" estado de conservación, calificación que concuerda con la evaluación realizada durante la formulación del presente trabajo de investigación.
En el penal no se han realizado trabajos de ampliación de su capacidad de albergue, razón por la cual sus autoridades han tenido que habilitar diversas áreas administrativas o de detención transitoria, como lugares permanentes de reclusión. Tampoco existen proyectos de ampliación del penal en ejecución, ni planes futuros de expansión.
La infraestructura destinada al albergue de internos en el penal del Callao, está organizada de la siguiente manera:
Pabellón de Máxima Observación;
Pabellón de Mínima Observación;
Pabellón de Mediana Seguridad;
Pabellón de Mínima Seguridad
Satélite;
Prevención A;
Prevención B; y,
Auditorio.
Las últimas cuatro áreas han sido habilitadas como lugares de detención permanente debido a la sobrepoblación del penal.
En muchos pabellones los internos han hecho mejoras en sus celdas arreglando los baños, las paredes y cambiando los pisos. En algunos pabellones han colocado mayólicas en los pasadizos, y cortinas en cada celda. Sin embargo, en términos generales la infraestructura destinada al albergue requiere de mantenimiento permanente, especialmente en los baños y duchas de las celdas de internos de escasos recursos, y las que se encuentran en los patios.
De otro lado, la infraestructura destinada a la seguridad demanda también atención urgente. La reparación y acondicionamiento de los torreones es una necesidad, no sólo por razones de seguridad, sino también para mejorar las condiciones de trabajo del servidor penitenciario.
7.3. CONDICIONES DE DETENCIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DEL CALLAO.
7.3.1. LA SOBREPOBLACIÓN.
El penal del Callao (ex Sarita Colonia), tiene una capacidad de albergue de 572 internos. Sin embargo, en abril del 2008 albergaba a 2,661 personas privadas de libertad, lo que significa un nivel de hacinamiento del 465%.
7.3.2. LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INTERNOS.
El 4 de marzo del 2008, la población penal del Callao era de 2,526 internos, de los cuales, 1,660 (65%) tenían la condición jurídica de procesados, y 866 (35%) de sentenciados. Las cifras de procesados y sentenciados guardan relación con los promedios nacionales.
7.3.3. INCIDENCIA DE DELITOS
El penal del Callao tiene una particular incidencia delictiva pues el delito que más vincula a los internos es el tráfico ilícito de drogas, seguido de los delitos contra el patrimonio. Sin duda, la alta presencia de internos extranjeros, casi todos relacionados con tráfico de drogas, eleva el porcentaje de dicho delito.
La incidencia es como sigue:
Delitos de tráfico ilícito de drogas 1,362 internos (54%);
Delitos contra el patrimonio 762 (30%);
Delitos contra la Libertad 242 (9.6%);
Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud 92 (3.6%).
Delitos contra la Seguridad Pública 39 (1.5%);
Delitos contra la Tranquilidad Pública 11 (0.4%);
Delitos contra la Administración Pública 5 (0.2%);
Delitos contra el Orden Financiero y Monetario 5 (0.2%); y,
Delitos contra la Fe Pública 4 (0.15%).
7.3.4. LA COCINA Y LA ALIMENTACIÓN.
La cocina del penal del Callao fue remodelada íntegramente en el 2005, por ello se encuentra en buen estado de conservación. La provisión y preparación de alimentos está a cargo de la empresa concesionaria que ha ganó una licitación, la cual debe ocuparse también de la limpieza y mantenimiento de la cocina.
Para la preparación de alimentos, el proveedor tiene asignado a 2 trabajadores (maestros de cocina) y a 12 internos a quienes les otorga una remuneración simbólica.
El desayuno se brinda a las 7:00 am, el almuerzo a las 12:00 y la cena a partir de las 5:00 pm aproximadamente. La ración alimenticia que se venía otorgando con el presupuesto asignado por la administración penitenciaria, fue mejorada sustantivamente con el aporte complementario del Gobierno Regional.
7.3.5. LA EDUCACIÓN PENITENCIARIA.
El Establecimiento Penal del Callao tiene dos centros educativos, cada uno de ellos con su propio personal y organización administrativa.
A) Centro de Educación Técnica Productiva Miguel Grau (CETPRO): El CETPRO tiene un director, un jefe académico, plana docente y una secretaria administrativa. Cuenta con 2 docentes que pertenecen al INPE y 3 profesores del Ministerio de Educación.
Para los docentes del INPE, el horario de trabajo es de 8:00 a 17.00 horas, y para quienes pertenecen al Ministerio de Educación de 8:00 a 14:00 horas.
La enseñanza que se brinda tiene reconocimiento oficial, y por ello extiende una certificación a sus estudiantes en la que aparece el nombre del centro educativo sin referencia al lugar donde se impartió la instrucción.
En el 2007, el CEPRO tuvo aproximadamente 350 alumnos-internos, lo que implica un mayor compromiso del preso con los estudios, es más el mismo hecho de estudiar influye mucho en su futuro informe social para solicitar algún tipo de beneficio penitenciario.
El centro brinda educación técnica en manualidades, industria de vestido, computación, ensamblaje de computadoras e industria alimentaria. Es imprescindible ampliar la oferta de capacitación en otras especialidades como zapatería, electricidad, electrónica, torno y artesanía, aunque para ello será necesario mayor infraestructura y logística adicional.
En el proceso de educación ocupacional en el penal del Callao no participan entidades privadas.
B) Centro Educativo Básico Alternativo Alfonso Ugarte (CEBAS): El penal del Callao tiene el Centro Educativo Básico Alternativo Alfonso Ugarte (CEBAS) a través del cual se imparte educación primaria y secundaria. En su plana docente tiene 9 profesores, de los cuales 5 laboran en el nivel primario y 3 en el secundario, además de un Director, todos los cuales pertenecen al Instituto Nacional Penitenciario. En este nivel no existen profesores del Ministerio de Educación.
El Centro Educativo tenía 150 alumnos en educación primaria, y 120 en secundaria. La educación que se brinda a través del CEBAS tiene reconocimiento oficial, y la certificación que se expide no consigna referencia alguna sobre el lugar donde se impartió la instrucción. Las actividades escolares del penal se inician en las fechas establecidas en el calendario educativo oficial en todo el país, esto es en marzo o abril de cada año, y concluyen en diciembre. En el penal no se brinda educación superior.
C) La Biblioteca: El penal no tiene una biblioteca central. Sin embargo, existen cuatro bibliotecas ubicadas en un número igual de pabellones, que son administrados por los propios internos. Requieren apoyo en infraestructura y un mayor número de volúmenes.
7.3.6. EL SERVICIO LEGAL:
El Servicio Legal de un establecimiento penitenciario tiene como función principal prestar asistencia legal gratuita al interno y asesorar técnicamente a la administración. Está conformado por abogados y por estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho[157]aunque la participación de estos últimos es casi nula.
Conforme al Código de Ejecución Penal, el abogado del área legal absuelve las consultas de los internos y le presta asesoramiento, y asume de manera preferente, la defensa del interno indigente[158]
En el caso de sentenciados, les presta asesoramiento y ayuda en la organización y tramitación de sus expedientes para la obtención de un beneficio penitenciario[159]
El Reglamento del Código de Ejecución Penal, señala que el Servicio Legal, deberá asumir la defensa de los internos que requieran asistencia legal y que no cuenten con capacidad económica para contratar un abogado defensor. También podrán solicitar la expedición de documentos que sean útiles o necesarios para la defensa del interno; asesorar y apoyarlo en la tramitación de sus beneficios penitenciarios y gracias presidenciales, así como realizar el seguimiento en su tramitación; emitir informes jurídicos para beneficios penitenciarios; asesorar a la administración penitenciaria absolviendo consultas y emitiendo opiniones sobre aspectos relacionados al tratamiento penitenciario, aplicación de normas y otros que le soliciten; difundir los alcances de la normatividad en materia penal, procesal penal y de ejecución penal a través de charlas, talleres y otros medios[160]
Además, dispone que los abogados deban velar por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la libertad del interno, así como realizar las gestiones para la celeridad del proceso penal, la obtención del testimonio de condena y otros documentos relacionados[161]
En el Establecimiento Penal del Callao, para una población penal de 2,661 internos, el Servicio Legal cuenta con sólo 3 abogados[162]que realizan básicamente tres actividades: orientación legal a los internos, evaluaciones para el trámite de sus beneficios penitenciarios, y asistencia jurídica al Director del Penal. El Servicio Jurídico no cuenta con practicantes, secigristas o estudiantes universitarios.
Tampoco con abogados que pertenezcan a organismos no gubernamentales.
En el penal existen 3 abogados de oficio que pertenecen al Ministerio de Justicia, quienes cumplen funciones de asesoría a los internos, especialmente en la evaluación de expedientes para beneficios penitenciarios; sin embargo, el Servicio Legal del penal no mantiene niveles de coordinación con ellos.
La demanda de asesoría u orientación legal es alta, pues el 65% de internos en el penal del Callao tiene la condición jurídica de procesados.
Los sentenciados demandan también atención jurídica, básicamente para el trámite de sus beneficios penitenciarios.
De acuerdo al Jefe del Servicio Legal, en el mes de marzo del 2008, la carga laboral aproximada por abogado era de 10 expedientes de beneficios penitenciarios por semana, y otros 10 expedientes por gracias presidenciales. Conforme a la misma fuente, cuando absuelven consultas al interior de los pabellones, estas alcanzan generalmente el número de 30 por día.
La actividad de asesoría y de evaluación de expedientes para beneficios penitenciarios o gracias presidenciales por parte de los abogados del penal, culmina con la conclusión del trámite administrativo. El Servicio Legal no hace seguimiento de dichos expedientes en los juzgados o salas penales del Poder Judicial, pues para ello no tienen personal ni recursos económicos. Cuando los abogados ocasionalmente se desplazan hacia el Poder Judicial para realizar gestiones a favor del interno, los costos de esa actividad son asumidos por los últimos, lo que es inconveniente. Los abogados del servicio legal no hacen defensa legal de los presos.
Los abogados no tienen un horario preestablecido para la atención de los internos, pues ésta se realiza en cualquier momento del día dependiendo de la carga de trabajo del profesional. Ello les causa incertidumbre y en ocasiones les dificulta su acceso al servicio legal.
Cuando los abogados atienden en el interior de los pabellones, el interno simplemente se apersona al profesional y espera su turno de atención. Si se trata de una consulta individual en el área de tratamiento, el interno debe haber realizado previamente la coordinación a través del Delegado Jurídico de su pabellón.
Los internos no tienen dificultades para acudir a sus diligencias, pues éstas se realizan en la Sala de Audiencias que se encuentra contigua al penal. No existe comunicación regular entre el Poder Judicial y la administración penitenciaria en aspectos vinculados a los procesos judiciales, salvo para la realización de diligencias especiales.
El ambiente del servicio legal tiene un área aproximada de 3 x 6 m2 y está ocupado por tres abogados. Cuenta con un equipamiento básico, una computadora y una impresora en regular estado, 5 escritorios con sillas en buen estado de conservación y 3 archivadores.
El servicio que prestan los abogados del INPE en el penal del Callao, y los que brindan los abogados de oficio[163]no satisfacen a los internos.
Les reprochan falta de interés y compromiso, maltrato, así como cobros ilegales para la agilización de sus expedientes o la emisión de informes para los beneficios penitenciarios.
7.3.7. EL SERVICIO PSICOLÓGICO
El Servicio Psicológico realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento[164]Es decir, realiza acciones de observación, diagnóstico y tratamiento, cuyos resultados forman parte del informe psicológico respectivo[165]
Realiza también consultorías, psicoterapias individuales, familiares o grupales con fines de tratamiento; desarrolla acciones de investigación sobre la conducta del interno a fin de elaborar su perfil psicológico, y coordina con instituciones públicas y privadas el apoyo psicológico a la comunidad penitenciaria[166]
El Establecimiento Penal del Callao tiene 7 psicólogos, de los cuales un profesional realiza labores de "apoyo administrativo"[167]. Los psicólogos en el penal del Callao realizan entrevistas, evaluaciones, terapias individuales y grupales, actividades deportivas y de video fórum. Desarrollan también programas relacionados con la enfermedad de Tuberculosis y otros a favor del adulto mayor. No aplican programas terapéuticos específicos sobre alcoholismo, drogadicción o sexualidad.
El diagnóstico psicológico más frecuente en el penal es el de "problemas de personalidad" (psicosociales y conductuales). Por razones logísticas y falta de profesionales, no realizan exámenes psicológicos a los internos cuando ingresan al penal. Por ello, no todos los privados de libertad tienen una ficha psicológica, sino sólo aquellos que inician sus trámites para un beneficio penitenciario.
En el penal del Callao se ha asignado un psicólogo para cada pabellón, lugar donde tienen un pequeño ambiente en el que brindan atención individual. Las terapias grupales se realizan en el patio, pues no existe otro lugar disponible.
El profesional en psicología integra la Junta de Clasificación del penal, razón por la cual, participa junto al abogado y el servidor social en el proceso de evaluación que determina la ubicación del interno en unos de los pabellones del establecimiento penitenciario.
El servicio psicológico del penal ocupa dos ambientes pequeños de 2×3 m2 aproximadamente cada uno, que están ubicados dentro del área destinada al Órgano Técnico de Tratamiento. Uno de esos ambientes es ocupado por la Jefa del servicio y el otro por el resto de psicólogos.
El Área de Psicología del penal está equipada con precariedad casi absoluta. Cuentan con una sola vetusta computadora para los 7 psicólogos, y la impresora que tienen está en mal estado de conservación. No tienen archivadores suficientes para manejar con orden y seguridad los expedientes de evaluación y otro acervo documentario. Carecen de materiales de escritorio y de oficina (hojas, folders, etc.), razón por la cual, elaboran sus informes a manuscrito utilizando papel carbón para hacer copias, aunque en ocasiones son los internos quienes proveen de papel y cinta para impresora. Tales falencias dificultan la emisión oportuna de informes para beneficios penitenciarios.
De acuerdo al responsable del Servicio Psicológico, en el mes de enero del 2008 se habían expedido 123 informes y en febrero 90 aproximadamente. El día de la entrevista, (el 22 de febrero del 2008), tenían sólo 4 informes pendientes de culminar, y el más antiguo había ingresado hace 3 días.
7.3.8. EL SERVICIO SOCIAL.
El servicio de Asistencia Social ha sido concebido para apoyar al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.
Para cumplir dicho objetivo, están facultados a desarrollar las acciones necesarias que permita mantener las relaciones entre el interno y su familia[168]
El servicio de Asistencia Social debe de participar en el proceso de tratamiento del interno y coordinar con las Juntas de Asistencia Post penitenciaria para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación. Además, debe promover el apoyo de organizaciones públicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos de ambos[169]
El trabajador social diagnóstica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, la víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos, promueve la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o familiares; canaliza acciones de apoyo al interno de escasos recursos; brinda atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas a fin de garantizar el normal desarrollo de su personalidad; emite informe social para el trámite de solicitudes de beneficios penitenciarios, gracias presidenciales, y participa en el equipo multidisciplinario de los programas de salud[170]
Para el cumplimiento de tales fines, el Servicio de Asistencia Social del Establecimiento Penal de Callao tiene 5 profesionales y un bachiller.
Las principales actividades que desarrollan están relacionadas con acciones socio educativas de carácter individual y colectivo[171]dirigidos a los internos y sus familiares. Realizan visitas domiciliarias a los familiares de los internos en casos de enfermedad y beneficios penitenciarios.
Para las visitas familiares tienen un presupuesto de S/. 220.00 por mes, que resulta insuficiente. Las asistentas sociales trabajan al interior de los pabellones, lugar donde realizan las entrevistas individuales a los internos que previamente lo solicitaron. Las actividades grupales se realizan en los patios y en ocasiones en el auditorio del penal.
El ambiente del Servicio Social es inadecuado. Ocupan un área pequeña de 4 x 3 m2 aproximadamente, donde han ubicado los 6 escritorios con sus sillas que están asignados a los profesionales del área.
Su equipamiento es precario. Cuentan con una computadora y una impresora en regular estado de conservación a la cual regularmente le falta tinta. Tienen una computadora malograda desde hace un año y no saben si se podrá reparar. Cuentan también con un ventilador que fue donado y un televisor que no lo utilizan porque no tienen otros equipos audiovisuales. Carecen de materiales de oficina y de escritorio, y los archivadores son insuficientes para la custodia de los expedientes.
Pese a las dificultades, el servicio social es el área más legitimada entre los internos, aunque han referido que en algunos profesionales existe falta de compromiso para apoyarlos.
7.3.9. LA VIOLENCIA Y SEGURIDAD INTERNA
El establecimiento penal del Callao es considerado un penal de mediana seguridad.
En su organización interna se observa pabellones de mínima, mediana y máxima seguridad.
Se puede afirmar que en el penal del Callao es la autoridad quien tiene el control del penal. El ejercicio del principio de autoridad (seguridad estática), es combinado con una adecuada relación entre las autoridades -especialmente del Director- con los internos y sus delegados (seguridad dinámica).
Sin embargo, en un penal con tan alta tasa de hacinamiento, el control real de todas las actividades del interno siempre será relativo, especialmente durante la noche, cuando el personal de seguridad se retira de los pabellones luego de cerrar las celdas (cuando ello es posible) y los accesos a los pabellones.
Por ello, aún cuando la administración penitenciaria no haya delegado a los internos la responsabilidad de control del orden interno y de la disciplina, en la práctica los delegados de cada pabellón ejercen tal función. Ello, no es expresión de desgobierno ni falta de autoridad, sino simplemente principio de realidad, pues el control de un establecimiento con más del 565% de hacinamiento, resulta inmanejable sin la participación de los internos[172]
Obviamente, el ejercicio de los mecanismos de control y de disciplina ejercidos por los privados de libertad a través de sus organizaciones internas, debe ser objeto de control y evaluación permanente, para evitar se conviertan en estructuras de poder y en mecanismos de abuso contra los sectores más vulnerables de la población penal.
7.3.10. ACCESO A LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS:
En el penal del Callao, el procedimiento para acceder a un beneficio penitenciario es el siguiente:
El interno debe presentar su solicitud ante la Secretaría del Consejo Técnico del penal;
El expediente es derivado al Jefe del Área de Tratamiento, quien a su vez lo remite al área social, psicológico y legal sucesivamente, para la emisión de los informes correspondiente;
Posteriormente, el Consejo Técnico levanta un acta con los resultados de los informes, que es remitido a la autoridad judicial competente.
El beneficio penitenciario al que más acceden los internos del penal del Callao es la Semilibertad[173]Ello se explica porque cronológicamente, es el primer beneficio al cual pueden recurrir los internos para lograr su libertad, generalmente al cumplir un tercio de su condena.
Por lo general en la praxis el tiempo de duración del trámite de un beneficio penitenciario es de 20 días aproximadamente, lo cual plazo se alarga de lo legal por falta de alguna pieza instrumental que sea necesaria para el Consejo Técnico Penitenciario o para el Juez, sin embargo, es de verse que a la fecha se presentan al mes un total de 15 a 20 solicitudes para luego convertirse en expedientes en trámite.
Por otro lado debemos tener en cuenta que las principales dificultades que los internos tienen para tramitar un beneficio penitenciario, está en la obtención de la copia certificada de su sentencia o del certificado de no tener otro proceso penal en trámite con mandato de detención.
7.3.11. LA VISITA ÍNTIMA O EL BIS A BIS:
El Código de Ejecución Penal regula la visita íntima dentro del rubro de beneficios penitenciarios, por lo que su concesión forma parte del sistema progresivo. La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y de profilaxis médica, y es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario[174]
De acuerdo al artículo 197° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, la visita íntima constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de libertad procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de casados o convivientes. Corresponde a la administración penitenciaria calificar la situación de convivencia de los internos que no siendo casados, tienen relaciones afectivas permanentes.
La visita íntima se concede a solicitud del interno, quienes deberán acreditar el matrimonio o la relación de convivencia; se exige un informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual, y un certificado médico en el que se indique que el cónyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmisión sexual.
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