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El tratamiento penitenciario: Una forma de prevenir la delincuencia (página 4)


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Toda esa información será objeto de análisis por el Órgano Técnico de Tratamiento cuya evaluación y verificación deberá efectuarse en un plazo no mayor de diez días. Con tal opinión, el Director del penal deberá resolver lo pertinente en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si la solicitud es declarada improcedente el interno podrá interponer recurso de apelación que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco días hábiles[175]

La visita íntima debe realizarse en un ambiente adecuado, con la privacidad necesaria, y con una periodicidad que será establecida por el Consejo Técnico Penitenciario, teniendo en cuenta el número de beneficiarios y la infraestructura disponible[176]

La visita íntima en el Establecimiento Penitenciario del Callao funciona -como en todos los penales de varones del país en los cuales se aplica el Régimen Ordinario- sin ninguna regulación o control por las autoridades penitenciarias. Por ello, la visita íntima se realiza en las celdas de los internos.

Tal situación responde a varios factores. La inexistencia de suficiente infraestructura especial (venusterios[177]o la utilización de dichas áreas como zonas de reclusión permanente. La sobrepoblación es otro elemento fundamental, pues ella hace impracticable el uso de venusterios por el alto número de internos. Finalmente, sin desconocer la importancia de los factores antes señalados, la razón más importante por la cual la visita íntima se realiza en las celdas es la comodidad del interno y porque de ese modo -afirman los internos- se protege la intimidad de la pareja. En suma, no existe regulación alguna respecto a la visita íntima, pues en la práctica la ejercen durante los días de visita.

Han sido muy pocos los penales donde se han utilizado los venusterios y por breves períodos. Hoy se puede afirmar que la visita íntima en las celdas en los penales de régimen ordinario, es un "derecho ganado" por los internos, que funciona sobre la base de su propia organización, especialmente en la distribución de los horarios para el uso de las celdas con dicha finalidad.

No creemos que tal situación deba alterarse. Si bien la visita íntima es considerada un beneficio penitenciario, en rigor se trata del ejercicio del derecho a la libre sexualidad. Sin embargo, es fundamental la ejecución de campañas de orientación sexual, con la finalidad de prevenir, evitar o reducir el contagio de enfermedades infectocontagiosas. No es un secreto que en el penal del Callao (como en los establecimientos de gran volumen), la tasa de prevalencia de VIH/SIDA es tan alta, que en realidad constituye un problema de salud pública.

7.3.12. LA ATENCIÓN MÉDICA DEL INTERNO:

Todos los internos que ingresan al penal del Callao son objeto de un examen médico. Sin embargo, sólo los internos que reciben atención médica posterior tienen historia clínica.

Para que un interno sea atendido por el médico en un consultorio del penal, el delegado de su pabellón debe entregar el día anterior un listado con los nombres de los internos que desean atención. Ese día, los técnicos en enfermería harán llamar a los internos inscritos, previa coordinación con el personal de seguridad penitenciaria y el delgado del pabellón.

El procedimiento resulta algo complicado para el interno; sin embargo, la limitada capacidad de atención generada por la alta demanda, hace inevitable el empleo de mecanismos de información previa, que conjugan con criterios de seguridad pues ellas evitan la salida de internos al área de la clínica, por razones ajenas a la salud.

Para que un interno sea atendido por un médico especializado en un centro de salud pública, la Junta Médica del penal deberá aprobarlo.

Posteriormente, se programa su salida con el técnico de salud responsable del caso y con el personal de seguridad encargados de la custodia. En estos casos, la administración penitenciaria asume los costos de la atención especializada del interno, pues extiende una carta de garantía a favor del centro de salud donde se producirá la atención.

Posteriormente, el centro de salud consolidará todos los gastos de atención generados por el establecimiento, cuya factura será abonada por la autoridad administrativa correspondiente.

Si bien en los últimos años el pago por atención médica especializada ha mejorado sustantivamente, garantizándose así la continuidad del servicio, no es extraño que en ocasiones el interno asuma también los costos de su atención.

Cuando se trata de una atención de emergencia, el médico de servicio es quien dispone la evacuación del interno a un centro de salud pública. Como en los casos de atención especializada, es la administración penitenciaria quien usualmente asume los costos de la atención médica, aunque también lo hacen los internos o sus familiares.

De otro lado, de acuerdo al responsable del servicio médico, no existen graves problemas de salud que se hayan generado debido al escaso abastecimiento de agua potable, salvo algunos casos de diarreas.

Tampoco la falta de higiene, excepto casos de enfermedades de la piel, que se atribuye también al hacinamiento.

Las enfermedades más prevalentes en el penal son la bronquitis, diarrea, TBC, VIH y algunas enfermedades de la piel.

Desde la perspectiva de los internos, la atención del servicio de salud no es eficiente. Señalan que existe un permanente desabastecimiento de medicamentos e insumos, principalmente de antibióticos, y que los programas de VIH/SIDA y TBC funcionan con alguna irregularidad[178]

De manera especial y recurrente, los internos expresaron su queja por el trato que el personal de salud les brinda en el contexto de una atención médica. El buen trato tiene relación con el respeto a la dignidad de los internos, y es un aspecto que debe seriamente considerarse.

El servicio de salud, permite la colaboración de los internos a quienes denominan promotores. Apoyan en la limpieza y en el mantenimiento del orden durante la atención.

Especial relevancia tienen los promotores en TBC y VIH/SIDA, quienes en el marco del proyecto del Fondo Mundial, fueron capacitados para detectar pacientes sintomáticos. El fortalecimiento de internos promotores de la salud en el penal del Callao es trascendental, pues su convivencia diaria con los demás privados de libertad, permitirá detecciones tempranas de internos que requieren atención médica.

El penal tiene un vehículo multiuso para el transporte de internos, que se usa como ambulancia cuando es necesario. Hasta inicios del mes de marzo del 2008, el penal tenía dos vehículos, uno de los cuales era utilizado exclusivamente para ambulancia y otro para el transporte de internos.

Sin duda, la densidad poblacional del penal del Callao, hace necesaria la asignación exclusiva de una ambulancia, que -como en todos los penales- no sólo sea utilizada para las evacuaciones de emergencia, sino para el traslado de internos a consultas especializadas, actividad que es mucho más frecuente.

El Ministerio de Salud no participa en la atención cotidiana de la salud de los internos. Tampoco organizaciones privadas.

En cuanto a los suministro de medicamentos, el penal recibe dotación de medicamentos cada mes. En ocasiones, se afirma que no llega en la cantidad solicitada, razón por la cual el personal encargado del área de salud, considera que el nivel de abastecimiento de medicamentos en la farmacia del penal es de "regular para abajo". El requerimiento de medicamentos lo realizan el 25 de cada mes, y la atención a tal demanda por la administración de la Oficina Regional de Lima, demora unos 5 días aproximadamente.

Los medicamentos que tienen mayor demanda en el penal son los antiinflamatorios, los analgésicos, antibióticos, antimicóticos, sueros y medicamentos para la presión alta.

Por otro lado, lo que se debe tener en cuenta, cosa que no hay preocupación tanto del INPE como del Estado, es la problemática de los Internos psiquiátricos.

En el penal del Callao no existe servicio de psiquiatría, aunque el responsable del servicio médico ha informado que hasta el mes de noviembre, había un especialista que brindaba servicios esporádicos en todos los penales de Lima, que incluía el Callao.

Los informes de instituciones públicas que avalan las condiciones penitenciaras de Perú

8.1. INFORMES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOBRE LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS DE LAS CÁRCELES DE PERÚ.

Al respecto existen diversos informes de la Defensoría del Pueblo, institución pública creada por la Constitución Peruana, sobre las condiciones carcelarias de los reclusos en las diversas cárceles (en adelante Establecimientos Penitenciarios: E.P.) del territorio patrio.

Unos de los informes que data de 1998 donde se hizo un estudio casi pormenorizado sobre las condiciones penitenciarias de los presos (reclusos) en los Es.Ps., que abarcaba desde el número de internos (penados o procesados, hombres y mujeres, y el mayor número de delitos cometidos).

El informe además arroja una serie irregularidades detectadas por los observadores de la Defensoría del Pueblo, en ella encuentran hacinamientos en las prisiones que fueron a visitar las diversas cárceles de Perú, vale destacar del presente informe lo siguiente[179]

Al margen del estado de conservación en el que se encuentran los penales construidos en la última década, se puede notar la importancia que se ha dado al factor seguridad en desmedro del aspecto de tratamiento, específicamente en lo que se refiere a la construcción de talleres y aulas. Esta deficiencia, se ha tratado de subsanar con la habilitación de ambientes que originalmente fueron construidos para celdas, oficinas y otros, limitándose las actividades laborales y educativas a las que tienen derecho los internos por mandato del Código de Ejecución Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 139º, incisos 22) y 21 de la CONSPP).

El propio informe establece que las cárceles de Lima tiene la mayor población penitenciaria (47% de la población penitenciaria nacional), y, siendo el E.P. Lurigancho con el mayor número de presos, con un 6,198 internos (para una capacidad real de dicho centro de reclusión de sólo 1800 personas).

El Establecimiento Penitenciario del Callao en 1998 tenía una población penitenciaria de 956 presos, y siguiendo la tendencia de los principales penales del país, pues tiene también mayor incidencia en los delitos contra el patrimonio y del tráfico ilícito de drogas. El primero con el 55% (526 internos); y, el segundo con el 30% (287 internos).

Ahora sobre las condiciones básicas de los presos tenemos el rubro de alimentación. De aquí partimos sobre el hecho que los establecimientos penitenciarios tienen asignados una ración diaria por interno de 2.00 nuevos soles (0,50 de euro), a excepción del E.P. de Challapalca que por su ubicación geográfica y climatológica, tiene asignado un presupuesto de 3.50 nuevos soles (casi un euro), con el que se pretende cubrir un desayuno, almuerzo y una tercera ración en la tarde, constituida por un caldo o un mate.

La participación de los internos en la programación y preparación de los alimentos constituye una variable importante en casi todos los penales del país, que sirve también como mecanismo de control de la calidad de los alimentos que ingresan, así como de la seguridad de su existencia. Es preciso resaltar que la participación de los internos tanto en la programación del menú como en la preparación misma, es mayoritaria y sólo es restringido para aquellos internos que se encuentran bajo el régimen de máxima seguridad.

El control nutricional en los establecimientos penitenciarios supervisados no es homogéneo. De los 37 penales supervisados, 20 cuentan con orientación nutricional, que en todos los casos no proviene de profesionales de la materia, sino de personas con conocimientos empíricos como el administrador del penal o auxiliares de la salud. En determinados penales, profesionales del Ministerio de Salud, ESSALUD (similar a la Seguridad Social de España) y Sanidad de las Fuerzas Policiales brindan apoyo a este respecto.

Otro aspecto importante dentro del aspecto de la alimentación es el de la administración, la misma que puede ser directa o por socorro1. Actualmente la administración directa es el régimen alimenticio que prima en la mayoría de penales.

El sistema de socorro, prácticamente ha sido sustituido totalmente pues sólo se mantiene en los establecimientos penitenciarios de Mollendo, de Mujeres de Chiclayo, Quillabamba y Sullana. Resulta relevante destacar el caso del penal "Santa Rosa" de Tumbes, donde ambos sistemas se aplican. Una la administración directa para la población masculina; otra el socorro para las mujeres.

El nivel de higiene en la preparación de alimentos es variado y depende mucho de la opción personal de los cocineros. Los establecimientos penales de mayor densidad poblacional presentan mayores inconvenientes en esta materia. En cuanto al menaje y utensilios de cocina (ollas y otros enseres), generalmente se encuentran deteriorados y pocos son los penales que disponen de material nuevo. Esta visita in loco de la Defensoría del Pueblo deja en evidencia el mal estado de casi la mayoría de las cárceles en la alimentación (solo tres comidas al día desayuno dos panes con quáquer, comida que consta de un solo plato y la cena una taza de té con un pan). Podemos afirmar que la ración alimenticia que se otorga en los establecimientos penales no cubre la ración mínima necesaria para mantener un buen estado de salud. Ello se agrava en el caso de internos enfermos, mujeres gestantes y niños que constituyen la población penal vulnerable y para quienes se debe programar alimentación complementaria.

Sobre la salud, la Defensoría del Pueblo concluye que la infraestructura médica en los penales visitados es insuficiente. Igualmente, existen serios problemas de abastecimiento de medicinas. Estas carencias o deficiencias se han venido supliendo con la ayuda de algunas instituciones eclesiales y organizaciones no gubernamentales vinculadas al trabajo de protección de derechos de personas privadas de libertad. Sin embargo, hay que mencionar que ello de ninguna manera sustituye la responsabilidad principal del INPE como organismo rector del sistema penitenciario. Por ejemplo, un problema inmediato a resolver es el aprovisionamiento de medicinas en los diversos establecimientos penitenciarios y el requerimiento de profesionales de la salud para la atención de los internos.

Un ejemplo de medida es que la región Lima, cuenta con 27 médicos y 30 enfermeros para una población de 11 888 internos siendo el promedio de un médico por cada 440 internos. Una característica de esta región es que en los penales capitalinos se concentra la mayor parte de los profesionales de la salud.

Cabe resaltar que en el Establecimiento de Régimen Cerrado Especial de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro" existe una clínica de cirugía mayor que se encuentra bien implementada, incluso con instrumentos clínicos para atención especializada, lo que permite brindar atención a los internos de otros penales. Los 10 penales visitados cuentan con un médico como mínimo.

El presente cuadro nos demuestra el número de profesionales por interno o preso:

edu.red

Sobre el tratamiento penitenciario que todo preso peruano debe llevar por imperio del CEP se precisa que de acuerdo a los lineamientos de la política penitenciaria actual, el tratamiento penitenciario tiene dos pilares: el trabajo y la educación.

Sobre trabajo penitenciario, es evidente la escasez de talleres promovidos por la administración penitenciaria ya que el número de internos inscritos para el beneficio de redención de pena por el trabajo es de 395 (solo el 7% de la población penal). Esto pese a que gran parte de la población penal trabaja en las más diversas formas (artesanía en diferentes modalidades, mantenimiento a instalaciones, apoyo a la administración penitenciaria, horticultura, delegaturas, colaboraciones, etc.)

En relación a la educación en los Penales visitados, aproximadamente un tercio de la población penal visitada se dedica a estudiar (estudios primarios, secundarios o técnicos). La gran diferencia de número entre internos que redimen por trabajo e internos que redimen por educación se explica por el hecho que en el segundo caso no efectúan ningún pago a la administración penitenciaria, mientras que en el primer caso debe pagar S/.13.25 nuevos soles mensuales (lo que equivale 3,50 euros) por concepto de gastos que genera la labor y la permanencia del interno que realiza trabajo penitenciario[180].

En conclusión del informe que hemos detallado y analizado, apreciamos que los derechos humanos de los presos se encuentran conculcados por el sistema penitenciario de Perú[181]amén de los actos de corrupción que existen dentro de los E.P. y, casi todo el Sistema Penitenciario como Judicial se encuentran corroídos por los actos irregulares que se presentan día a día en detrimento del preso.

La Comisión especial de la Defensoría del pueblo hizo algunas recomendaciones que se contemplan en algunas a pie de página.[182]

8.2. INFORME DE LA COMISIÓN EPISCOPAL DE ACCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS CÁRCELES EN PERÚ.

La Comisión Episcopal de Acción Social (en adelante CEAS) es un órgano de servicio de la Conferencia Episcopal Peruana para la animación, asesoría, promoción y coordinación de la Pastoral Social a nivel Nacional. Con personas dedicadas al servicio al más desprotegido desarrolla una pastoral (servicio a la luz de Dios) de los Derechos Humanos que promueven la justicia, la democracia, el desarrollo y la paz en el Perú.

El informe que preparo CEAS, en coordinación con otros organismos de pastoral social de la Iglesia y en diálogo constante con organismos de la sociedad civil y el Estado, señalan que brinda acompañamiento, formación, asesoría y sistematización, para facilitar la elaboración de propuestas que inciden, entre otros temas, en el proceso de recuperación de la memoria histórica y la reconciliación, la democratización de la Administración de Justicia y la humanización del Sistema Penitenciario.

Desde su Departamento de DIGNIDAD HUMANA, impulsa la formación y acompañamiento a los agentes pastorales, personas encarceladas y redes sociales con participación de funcionarios públicos, promoviendo propuestas concertadas con el Estado en materia penal y penitenciaria que generen condiciones de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Asimismo, se propician espacios de difusión y sensibilización sobre la problemática con la sociedad civil, redes de Iglesia y sectores del Estado a nivel local y nacional.

CEAS periódicamente presenta un informe sobre la situación penitenciaria en nuestro país, reflejando la real situación existente en los centro penitenciarios, buscando con ello el respeto de los derechos humanos del los presos dentro del sistema penitenciario.

Según el último Informe de CEAS sobre las prisiones en Perú la situación penitenciaria peruana, a pesar de algunos esfuerzos, sigue atravesando una grave crisis, y expresan los pocos signos de esperanza que se pueden encontrar en una cárcel como acciones de solidaridad, el arte expresado en sus diversas modalidades, la búsqueda para que la cultura y educación de calidad estén presentes y al alcance de todos/as, la promoción al trabajo, etc.

El informe de CEAS expresa que la cárcel peruana, en general, tiene por características – como todas las cárceles de la región – por estar poblada por personas pobres y de valores diferentes a los que comúnmente se consideran como positivos, donde impera la violencia física y/o psicológica; donde día a día se evidencian actos de corrupción y abuso de poder, no sólo entre las autoridades y los internos/as, sino también entre las mismas personas privadas de libertad.[183]

Para nuestro parecer, y para CEAS, aún existe la creencia en la sociedad peruana así como en sus autoridades que la cárcel es la única alternativa para combatir la delincuencia. Como ejemplo verifican que la delincuencia ha ido en aumentos según los últimos datos proporcionados por la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP)[184].

Lamentablemente un país como el Perú, considerado como un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, se sigue vulnerando los derechos humanos de los presos/as, y la vulneración se traduce no sólo en violencia física o psicológica de agente penitenciario/a a preso/as, o entre mismos presos/as por la pugna de una cuota de poder dentro del E.P., o para mejoras de condiciones de vida. Tanto es así que los mecanismos para ser rehabilitados y tratados adecuadamente son casi imposibles de acceder y; entre tanto los presos que egresan del penal lo hacen con mayores conocimientos y estrategias para delinquir y también con deterioro en su salud integral.

Son pocas las instituciones públicas y privadas que se dedican a analizar el porqué de estas acciones delictivas. Por el contrario, la opinión pública general propone el incremento de penas, mayores castigos y la construcción de más cárceles. Entonces, si no se presenta una alternativa a la pena privativa de libertad, coherente con el desarrollo humano, un gran porcentaje de nuestra población, especialmente la de menos recursos estará recluida en prisiones, cuyas condiciones cada día se hacen más inhumanas.

Como dijéramos en la parte introductoria la población penitenciaria actualmente es de 44 254 internos e internas y del total de dicha población penal, el 93,04 % son varones y el 6,96% mujeres[185]En cuanto a la población juvenil – entre los 18 y 29 años de edad – se presenta como la más numerosa, representando el 47,9% del total de la población penal.

Es necesario resaltar que aunque las mujeres privadas de libertad representan un porcentaje menor, su tratamiento debe ser diferenciado de los varones. Además se debe brindar un tratamiento especial a las 161 madres que conviven al interior de las cárceles con sus menores hijos. La presencia de la madre es de vital importancia para éstos pequeños y ocasionaría un daño irreparable romper dicho vínculo. Pero, por otra parte también es muy penoso que el niño o niña padezca las condiciones carcelarias. Son éstas las principales razones para que el Estado, tomando cartas en este asunto implemente algunas medidas alternativas a la pena privativa de libertad. Ellas representan sólo el 7.1% del total de mujeres privadas de libertad, a nivel nacional.

De otro lado encontramos un sistema judicial que no responde eficazmente a la problemática legal de los internos e internas. Esto se ve reflejado a enero del 2005 en la población penal en calidad de sentenciados, entre varones y mujeres que alcanza el 29,53%, mientras que la gran mayoría se encuentra en calidad de procesada: el 70,47%. Es decir, las autoridades judiciales aún no han determinado la responsabilidad frente al hecho que provocó su encarcelamiento.

Es también preocupante la situación de los extranjeros en prisión que a enero del 2005, sumaban 699, cifra que cada día va en aumento. La mayor población extranjera proviene de España (104), seguida de Colombia (101), Bolivia (48) y Sudáfrica (48). Un gran porcentaje de extranjeros se encuentra recluido en los Penales Sarita Colonia (Callao) y Santa Mónica (Chorrillos) entre otros.

El ordenamiento legal del país asume que la cárcel debe lograr que la persona que no respetó las leyes de convivencia social modifique esa conducta. Para conseguirlo, la persona privada de libertad recibe un tratamiento con la finalidad de reeducarlo y re-socializarlo[186]Sin embargo, las autoridades responsables de brindar dicho tratamiento en el penal señalan que los resultados obtenidos no han sido favorables. Afirman que carecen de recursos materiales y del personal profesional necesario para poder efectuar un buen trabajo.

El presupuesto de apertura del INPE el año 2004 ascendió a S/. 143"622,000.00 nuevos soles, el cual fue modificado a S/. 148"266,858.00 nuevos soles. Incremento insuficiente para las carencias que vienen sufriendo muchos de los penales de nuestro país. El INPE cuenta con aproximadamente 4,865 trabajadores, de los cuales 2,600 prestan servicios de seguridad. El personal restante está a cargo de realizar labores administrativas y de tratamiento. Es importante resaltar que la normatividad internacional referida al personal penitenciario, en nuestro país difiere mucho de la realidad, pues si bien se indica que la administración penitenciaria se esforzará para que el trabajador tenga la convicción que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia, el tener una remuneración adecuada y asimismo que se mantendrán en constante capacitación y profesionalización. Sin embargo, los bajos sueldos y remuneraciones de los empleados penitenciarios que oscilan entre S/.700 (US$ 210.00) y S/.1,000 nuevos soles mensuales (US$ 330.00), son de subsistencia. Se suma a ello la falta de incentivos por parte de la propia institución, originando que algunos trabajadores tengan un rol pasivo y no busquen alternativas de formación, capacitación y reformas en el ámbito penitenciario.

Ante esta situación, la respuesta del Estado no ha sido favorable. Durante el año 2004 se adicionó una partida presupuestaria para mejorar la seguridad en los penales, y se dejó atrás áreas muy deficitarias tanto o más importantes que requieren con urgencia ser atendidas (salud, alimentación, etc.). A ello se suma el aumento de personas encarceladas y el poco personal penitenciario que no puede cumplir sus labores favorablemente por carencia de recursos, poca capacitación especializada, bajos ingresos, etc.

Aunque teóricamente existe un Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, dado en el 2003, son pocas las acciones realizadas bajo los lineamientos de este documento. Aunque se proponen políticas de corto, mediano y largo plazo en cuestiones de infraestructura (construcción de cárceles) y seguridad, las cuestiones esenciales de tratamiento no difieren a las actuales. Es decir, se mantienen con pequeños cambios, y esto es insuficiente. Este documento reconoce que la política de tratamiento no ha sido la más adecuada. Creemos que el Estado debe plantear reformas reales en esta materia como el impulso de una política penitenciaria diferenciada por segmentos de internos/as, promovido por el actual Presidente del INPE, que hasta la fecha no ha sido implementada.

Por otro lado, los últimos gobiernos no han priorizado esta problemática porque no contaban con un plan de reforma en el ámbito penitenciario, o en algunos casos, este tema ha sido postergado.

Durante el período gubernamental de Alberto Fujimori (1990-2000) se dictaron un sinnúmero de leyes de emergencia que contravinieron diversos derechos constitucionales. El espíritu normativo de la época estuvo marcado por el incremento de penalidad, implementación de regímenes penitenciarios de extrema rigurosidad y restricción considerable de beneficios penitenciarios.

Seguidamente, durante el gobierno de transición presidido por Dr. Valentín Paniagua, se restauró la democracia en el Perú. Esto trajo consigo el desmontaje de las estructuras autoritarias del período anterior y tuvo también influencia en el ámbito penitenciario. Se inició una política de apertura y diálogo con la sociedad civil que significó avances importantes en materia legislativa y penitenciaria: favoreciendo la despenalización, mejora de las condiciones de vida al interior de las cárceles y una mayor y mejor relación con los sectores involucrados en el sistema penal y penitenciario. Sin embargo, subsistieron los problemas presupuestales que truncaron mejoras en la infraestructura, tratamiento y servicios básicos para la población penitenciaria.

En el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006), el sector Justicia centró sus funciones en la lucha contra la corrupción dentro de las instituciones estatales. En la práctica esto significó dejar de lado el problema carcelario de nuestro país. No obstante, en el año 2003 dos acciones relevantes ponen en el debate nuevamente la situación de las cárceles: la aprobación del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario[187]y la promulgación del Reglamento del Código de Ejecución Penal[188]

El informe de CEAS propone a la vista in locuo de los Establecimiento Penitenciarios del Perú establecer una política penitenciaria diferenciada, por tanto urge ser implementada en su integridad, lo que permitiría un tratamiento adecuado a estos segmentos débil de internos e internas, especialmente la más joven que no pertenece a la cultura delincuencial y que requiere más atención por el riesgo de vulneración de precarios valores.

El E.P. más emblemático de Perú es Lurigancho con una población que roza los 6 097 mil presos (hombre, entre sentenciados y procesados), y cuya población sobre pasa la capacidad legal establecida solo para 1800 presos, prácticamente hablamos de un exceso de casi cuatro internos por 1800 presos.

Es de advertir que dicho E.P. tiene muchos problemas de diversas índoles, empezando por los derechos del internos, como la salud penitenciaria que en realidad tuvo que ser declarada en emergencia en este penal, pues por el problema de hacinamiento existe un gran riesgo de enfermedades infecto contagiosas. El ingreso de visitas familiares como íntimas ha permitido la transmisión de enfermedades a la comunidad por la alta tasa de contagio. En Lurigancho la tasa de morbilidad por TBC es 9.85 veces mayor que la tasa promedio en Lima (263 por cada 100 mil habitantes).

Además es un hecho evidente el ingreso de alcohol y droga en este penal. Este es un grave problema de corrupción, pues no es posible que estos productos prohibidos puedan ingresar al penal sin que la autoridad penitenciaria se percate. Pero también algo grave, que tienen conocimientos los agentes penitenciarios, es que muchos presos duermen en el suelo, los presos más antiguos en E.P. ofrecen alquilar o vender un espacio con un maltrecho colchón.

La población joven en las cárceles es cada día mayor. Sin embargo, las acciones de tratamiento para esta población que debe ser diferenciada de acuerdo a nuestras normas, no se cumplen. Lamentablemente, en este penal no existen mecanismos adecuados para ser rehabilitados. Por el contrario, egresan del penal con mayores "conocimientos" y "estrategias" para delinquir.

El E.P. de Challapalca, que pesar de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Informe de la Defensoría del Pueblo, el Estado Peruano a enero del 2005 no cumplía con el cierre del Establecimiento Penitenciario de Challapalca, pues se seguía manteniendo en funcionamiento con sólo CINCO internos, uno procesado y cuatro sentenciados[189]

Las autoridades penitenciarias afirmaron que el Penal de Challapalca sería cerrado cuando entre en funcionamiento el Penal de Piedras Gordas, que se aperturó el 15 de diciembre del 2004 mediante Resolución Suprema 264-2004-JUS. El día 4 de febrero del presente año, todos los internos del penal de Challapalca fueron trasladados a diversos establecimientos Penitenciarios, no quedando ningún interno en este penal. Es un gran logro esta decisión tomada y esperamos que este Establecimiento Penitenciario sea cerrado definitiva y no transitoriamente.

Con la nueva construcción del E.P. denominado Piedra Gordas, un Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial, el mismo que entró en funcionamiento el 15 de diciembre del 2004, se encuentra ubicado en el kilómetro 32 de la Panamericana Norte, en el Distrito de Ancón. Su capacidad de albergue es de 1080 internos aproximadamente, y a febrero del 2005, se encontraban recluidos 116 internos su población alcanza aproximadamente 116 internos.

La Dirección, Administración, seguridad interna y externa están a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, como también las labores de rehabilitación y resocialización de las personas encarceladas en este centro penitenciario. Este nuevo centro penitenciario cuenta con un sistema moderno de seguridad y monitoreo en el interior y exterior de sus ambientes.

El 21 de diciembre del 2004 mediante Decreto Supremo Nro. 016-2004-JUS, se modificó el reglamento del Código de Ejecución Penal, indicando las características y etapas del Régimen Cerrado Especial, el cual se aplicará a los internos que alberga el Penal de Piedras Gordas. Este Régimen tiene tres etapas:

"Artículo 62º.- El Régimen Cerrado Especial se caracteriza por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. El Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad tiene tres etapas:

62.1 Etapa "A".

62.2 Etapa "B"

62.3 Etapa "C"

Esta norma que regula el régimen cerrado especial de algunos E.P. tiende más a conculcar más los derechos fundamentales de los presos (internos en Perú), ya que tienes muy limitados sus visitas, limitación de los paseos al patio de recreación, horario apertura y cierre de celdas, etc. Pues ello no deja de demostrar cada día más que la cárcel se encuentra en crisis.

En razón a dicho dispositivo hemos elaborado un cuadro que vale la pena valorarlo:

ETAPA "A"

ETAPA "B"

ETAPA "C"

Características generales

Los de difícil readaptación, están sujetos a estricta disciplina y vigilancia.

Vigilancia y disciplina, haciéndola compatible con la promoción del vínculo familiar.

Mayor confianza al interno y se otorga mayores espacios para relacionarse con el exterior.

Patio

Dos horas diarias

Cuatro horas diarias

Cuatro horas diarias

Visita

Dos visitas semanales, un máximo de tres familiares (4º de consanguinidad y 2º de afinidad).

Duración de 2 horas y a través de locutorios

Dos visitas semanales, un máximo de cuatro familiares (4º de consanguinidad y 2º de afinidad).

Será visita directa de 4 horas.

Dos visitas semanales, un máximo de cuatro familiares (4º de consanguinidad y 2º de afinidad).

Será visita directa de 6 horas.

Visita de menores de edad

Será cada 15 días acompañados de padre, madre, tutor o persona adulta debidamente identificada.

Será cada 15 días acompañados de padre, madre, tutor o persona adulta debidamente identificada.

Será cada 15 días acompañados de padre, madre, tutor o persona adulta debidamente identificada.

Trabajo y educación

Obligados a trabajar o estudiar 4 horas diarias como mínimo.

Obligados a trabajar o estudiar 4 horas diarias como mínimo.

Obligados a trabajar o estudiar 4 horas diarias como mínimo.

Visita íntima

Cada 30 días, cumpliendo los requisitos establecidos en la norma vigente.

Cada 15 días cumpliendo los requisitos establecidos en la norma vigente.

Cada 15 días cumpliendo los requisitos establecidos en la norma vigente.

Apertura y cierre de celdas

Se abren a las 08:30 se cierran a las 20 horas.

Se abren a las 08:30 y se cierran a las 21 horas.

Se abren a las 08:30 y se cierran a las 21 horas.

Estímulos

Si tiene buen comportamiento podrá acceder a la visita especial directa de una hora hasta por tres familiares el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre.

Si tiene buen comportamiento podrá acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, por una hora.

Si tiene buen comportamiento podrá acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos el día de su onomástico, navidad, día de la madre o el padre, por una hora.

Como colofón a este informe quiero expresar que mientras no haya mejora en el presupuesto económico y un auténtico plan de acción para mejorar el Régimen Penitenciario de Perú, no podremos hablar, menos mencionar, una verdadera la resocialización del penado, toda vez que egresa un preso del E.P. es como que saliera un enfermo del Hospital. Y siguiendo lo expresado por Bergalli mientras subsista dicho sistema estaremos hablando de una cárcel real y una cárcel legal.

Por más que nos hayan ayudado a ver el túnel de las alternativas a la prisión (Bentham, Foucault, Beccaria, Ferrajoli, Pavarini, etc.) aún tenemos que ver la luz que nos conduce directamente al túnel con salida.

8.3. INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LAS CÁRCELES EN PERÚ:

El informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (en adelante CIDH) realizado en los años 1998 y, posteriormente en el año de 2002, se hace en función a las denuncias llegadas a CIDH por fragante violación de los derechos humanos de los presos que se encontraban ocupando cárceles como la de Challapalca[190](Sierra andina entre Tacna y Puno) y Yanamayo (Sierra andina de Puno). Ambas cárcel se encuentran en lugares inhóspitos, tanto por el frio como por lo inaccesible geográficamente a dicho centros de reclusión, pese a ello el Estado aún seguía manteniéndolas abiertas para el ingreso de más presos. Sin embargo la CIDH señaló con acierto que:

"El derecho y la obligación que tiene el Estado de sancionar a las personas que cometen delitos son indudables. Pero ciertamente ello no implica que las personas privadas de su libertad, que en su mayoría, tanto en Perú como en otros Estados del hemisferio, se encuentran en situación de detención preventiva, es decir, sin que un tribunal haya determinado su responsabilidad, carezcan del derecho de ser tratados con pleno respeto a la dignidad humana."

La CIDH realiza un diagnostico del marco normativo constitucional, penal y penitenciario del Perú, señalando que la propia CPp protege al preso[191]más aún si la norma sustantiva penal y la ejecutiva[192]sobretodo, ampara y resguarda todos los derechos y deberes de los internos, sin embargo el Estado como ejecutor de la leyes las es el primero en incumplirlas.

Así mismo, invoca los tratados internacionales sobre todo los que Perú celebró con la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA). Así las cosas, la Convención Americana establece que los estados partes se compromete a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. Por su parte el artículo 5º de dicho instrumento, relativo al derecho a la integridad personal, establece lo siguiente:

1.         Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  

 2.         Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 3.         La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

 4.         Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.  

 5.         Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.  

 6.         Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Como bien lo prescribe la normativa internacional, la misma que guarda estrecha relación con las normas internas del país, fija el derecho a la integridad física, psíquica o moral de las personas sean libres o presas. Así mismo prescribe el hecho que los condenados deben ser separados de los procesados ello en razón del principio in dubio pro reo, por cuanto el procesado aún no ha sido condenado o absuelto de los cargos criminales que pesan contra él y, por ende no puede ser sujeto a una contaminación de la cárcel propiamente dicha.

La misma Convención en su artículo 7º señala expresamente los derechos de toda persona que es detenida, procesada y condenada. Nadie puede ser torturado/a, vejado/a, humillado/a o secuestrado/a con el objeto de obtener de su propia boca la supuesta "verdad" de los hechos criminales que se investigan. Menos pueden ser detenidas sin autorización previa de juez natural y procesadas con privación de su libertad sin dilaciones o demoras.

La Corte Interamericana ha resaltado la importancia de las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables respecto a condiciones de detención, y específicamente ha reconocido las mencionadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos como un estándar fundamental aplicable en la materia. Tomando en cuenta tal circunstancia, la CIDH utilizó especialmente para la elaboración de su informe que ahora estudiamos, además de la Convención Americana, las Reglas Mínimas  para el Tratamiento de los Reclusos, y que al mismo tiempo también nosotros hemos aplicado y hemos realizado un análisis durante el desarrollo del trabajo de investigación

Tal como se señaló ut supra, el informe de la CIDH fue elaborado teniendo en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la legislación interna del Perú. Para ello analizaremos por detalle y rubro los derechos que gozan, o no, los reclusos del E.P. Cerrado de Challapalca.

  • 1. Registro y ubicación de los detenidos.

Merced a los que dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5º sobre el Derecho a la integridad personal, y en acápites seguidos señala que los reclusos tienes que estas distribuidos y separados en función al peligro del delito que han cometido, asimismo prescribe sobre la identificación del detenido. En igual sentido prescribe el CEPp en su artículo 98º que establecimientos penitenciarios se clasifican en ordinarios y especial. Los Establecimientos de régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior, en tanto que los Establecimientos de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad competente.

En el caso que nos ocupa apreciamos del propio informe de la CIDH que existe una clasificación de los reclusos en dicho centro penitenciario, es más, las clasificación como E.P. cerrado especial hace que los reclusos que lleguen allí sean muchos de ellos condenados.

  • 2. Locales destinados a los reclusos.

Las Reglas  Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

9.1)      Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso.

Concluye el Informe de la CIDH que los locales destinados son los adecuados, ya que cada preso tiene una celda individual y por tanto el "fantasma" del hacinamiento es inexistente.

  • 3. Condiciones físicas de detención

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos en sus acápites 10), 11),12),13) y 14) y en concordancia con la CPp en su artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 21) El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

Lamentablemente las condiciones físicas del preso son inhumanas, por cuanto en dicho Centro penitenciario existes muchas deficiencias en la luz, agua, calefacción, ventilación, etc. En resumen la CIDH considera que las condiciones predispuestas para someter  a las personas detenidas en la Cárcel de Challapalca constituyen un trato cruel, inhumano y degradante.

  • 4. Condiciones de aseo personal.

Las Reglas  Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

15.  Se exigirá de los reclusos aseos personales y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

La mayoría de los internos entrevistados señalaron que el aseo personal no se puede realizar con frecuencia diaria por la temperatura helada del agua; solamente lo realizan dos veces por semana. Asimismo, señalaron que no reciben los elementos requeridos para lavar las ropas, las celdas, baños y otros lugares de los pabellones. Se estableció además, que el agua para el aseo es tomada del río Maure que pasa cerca al penal, sin darle tratamiento de purificación alguno.

En tal sentido la CIDH considera que la Cárcel de Challapalca no cuenta con los medios higiénicos básicos para la salud y el aseo de las personas allí detenidas. 

5.       Ropas y cama

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

17.1)    Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene.

18.       Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables.

19.       Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

Los reclusos visten sus propias ropas.  La dirección informó que suministraba siete frazadas a cada interno cuando ingresaban al penal.  Los detenidos por el contrario señalaron que solamente habían recibido dos frazadas por parte de la dirección, las que les fueron retiradas a las dos semanas por la misma dirección, y que tampoco les habían entregado unas casacas enviadas para ellos por el Comité Internacional de la Cruz Roja. La Comisión observó que las colchonetas se encuentran en su mayoría deterioradas por la humedad.

Concluye en este acápite la CIDH que la dirección del penal no garantiza la entrega de ropas y frazadas reglamentarias a la población carcelaria bajo su custodia, para que puedan soportar los rigores clima.  

6.       Alimentación

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

20.1)    Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

El Código de Ejecución Penal de Perú señala en su artículo 17º. La Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud.

 Prescrito anteriormente discrepa la norma legal con la verdad de los hechos, toda vez que a los reclusos les proveían de comida tres veces al día, con una dieta balanceada y variada de acuerdo a las posibilidades y al presupuesto de S/. 2.50 soles (aproximadamente 60 centavos de dólar) diario por interno, y que la calidad de los alimentos era de regular calidad y que los mismos presos prefería hacer sus alimentos en sus propias celdas y cocinas a kerosén proporcionadas por su familia

 Concluye en este aspecto la CIDH que la dirección del Instituto Nacional Penitenciario, no provee de la alimentación adecuada, higiénica y suficiente para las personas allí detenidas.

 7.       Ejercicios físicos

 Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

 21.1)    El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

No existe ninguna posibilidad para los internos de realizar ejercicios físicos, practicar algún deporte o tener algún tipo de recreación al aire libre. Sólo pueden tomar el sol o caminar en el patio interno de cada pabellón.

La Comisión determina que en la Cárcel de Challapalca no hay las facilidades para la realización de actividades físicas y deportivas para el bienestar y la resocialización de las personas allí recluidas.  

8.       Servicios médicos

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

22.1)    Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

El Código de Ejecución Penal de Perú señala:

Artículo 76. El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

La penitenciaría cuenta con el servicio de un médico y una enfermera  que permanecen por períodos hasta de tres meses y luego es trasladado, siendo asignado otro facultativo que atiende a los internos que demandan su asistencia. En el consultorio se encuentran los archivos de los exámenes practicados a los detenidos una vez ingresan al penal. Existe una farmacia con los medicamentos básicos, una sala para quirófano con una silla que de acuerdo a lo informado por el médico del penal nunca se ha utilizado por no contar la sala con condiciones de asepsia. Un laboratorio de rayos X con sus respectivos equipos pero sin los elementos necesarios para su funcionamiento. Al respecto, el servicio médico no proporciona los medicamentos apropiados para atender enfermedades[193]que requieren algún tratamiento y medicación especial.

 Otro problema de salud que sufren los presos en E.P. Challapalca es el denominado mal de montaña o "soroche", y se dice así por el hecho de estar a una altura de más de 4000 metros sobre el nivel del mar, disminuye el oxigeno en el organismo. Adicional a dicha enfermedad encontramos el mal de montaña crónico o enfermedad de monge que posee el siguiente cuadro sintomático:

 Esta enfermedad se caracteriza por la presencia de síntomas neuropsíquicos como la falta de concentración mental, dificultad para dormir bien, dolores de cabeza, zumbidos de oídos, fatiga, alteraciones del carácter y de la memoria y ciertas dificultades en el movimiento. También pueden presentarse problemas a otros niveles, como en los sistemas locomotor, circulatorio, digestivo y endocrino, que al verse comprometidos contribuyen a reducir sustancialmente el rendimiento físico y mental de la persona afectada. Una elevada cifra de glóbulos rojos se encuentra  siempre como signo claro de la afección.   

Considera la CIDH que por el lugar en que se encuentra ubicada la Cárcel de Challapalca, las condiciones de salubridad y atención médica de los internos, los familiares que los visitan y el personal del INPE allí destacado, se pone en peligro la integridad física y la salud de estas personas.

9.       Disciplina y sanciones

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

27.       El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.

28.1)    Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.

29.       La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en cada caso: a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar; c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones.

30.1)    Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. 2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso. 3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un intérprete.

Al respecto sobre las sanciones hay que advertir que el Código de Ejecución Penal de Perú señala:

  Artículo 27. Sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1.         Amonestación. 

2.        Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días. 

3.        Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días. 

4.         Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días. 

5.         Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33.

 Artículo 34. El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa.

 Por otro lado, los presos manifestaron que las sanciones de aislamiento de treinta días  que se les aplicaban por las directivas del penal obedecían a decisiones arbitrarias de los vigilantes y de las directivas sin que se agotara procedimiento alguno, se les formulara cargo y se les brindara oportunidad de defenderse. Indicaron que no se les atendía sus recursos o peticiones específicas y cuando éstas eran reiterativas se constituían en un motivo de castigo. Señalaron además que la sanción de aislamiento se les aplicaba regularmente sin gradualidad alguna y por períodos superiores a los reglamentarios.

La ausencia de la aplicación de los procedimientos previstos a los internos que no acatan las normas disciplinarias del penal constituye de por sí una vulneración a las garantías judiciales del artículo 8 de la Convención, que son extendidas a todo tipo de procedimiento, acarreando su desconocimiento una violación al debido proceso.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

31.       Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.

32. 1)   Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas. 2) Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla 31, ni apartarse del mismo. 3) El médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud.

Las celdas de aislamiento o "ambientes de reflexión"[194], no poseen ventilación ni condiciones mínimas de aseo para quienes allí permanecen.  El argumento de la dirección del E.P. fue que las sanciones de aislamiento impuestas no superaban los 45 días; sin embargo, la CIDH advirtió y constó que un interno llevaba más de esa plazo en aislamiento celular.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1.         Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 

2.         Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

33.       Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa; b) Por razones médicas y a indicación del médico; c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior.

34.       El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.

 Una de las situaciones más denunciadas por los reclusos entrevistados y por sus familiares es el maltrato físico y síquico de que son víctima por parte de los vigilantes.

La modalidad más utilizada consiste en que los custodios se presentan en las noches en los pabellones para conducir a alguno de los detenidos, llevarlo consigo y aplicarles métodos de tortura psicológica tales como amenazarlos con causarle daños corporales, no regresarlos a las celdas hasta el amanecer o maltratarlos verbalmente para hacerles sentir la incertidumbre de que en ese lapso podrán ser objeto de cualquier vejamen aún la amenaza de muerte, bajo una aparente fuga. Otra de las formas de intimidación y hostigamientos frecuentes es la de golpear a altas de la noche con bastones y palos las rejas de la acceso a los corredores para despertarlos y asustarlos sin motivo alguno. En algunas ocasiones, manifestaron los reclusos que les propinaban golpes con palos o con las manos, cuidándose de no dejarles huellas en sus cuerpos.

También se denunció la aplicación de torturas físicas conocidas como "el bautizo", consistentes en golpes en el cuerpo con palos y con picanas (bastones eléctricos), que se les infringe a los reclusos que llegan desde otros centros penitenciarios después de obligarles a desnudar y bañar con agua fría por parte de los vigilantes, con la finalidad de hacerles sentir una sumisión absoluta a la disciplina del penal.

Tales denuncias sobre mal tratos físicos y psicológicos no son nuevas. Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que visitaron el penal el 19 de octubre de 1999 dejaron consignada la aplicación de castigos físicos por parte de la policía encargada para ese entonces de la vigilancia, lo cual habría quedado evidenciado en los reconocimientos médicos que se les practicara a los internos.

La CIDH observa que las directivas del penal de Challapalca y los miembros de la guardia penitenciaria aplican sanciones y castigos a los reclusos sin la realización de procedimientos disciplinarios previos y sin criterios de  gradualidad. Que algunos internos, de acuerdo a la información recibida, han sido víctimas de tratos y agresiones físicas y sicológicas que vulneran el derecho a la integridad personal protegido por la Convención Americana, que se constituyen por su violencia y por ser sistemáticas, en prácticas de tortura proscritas por la Convención Americana, ut supra 14, y las cuales el Estado de Perú se comprometió expresamente a prevenir y sancionar al haber firmado y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura.   

10.     Contacto con el mundo exterior y visitas

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

3.         La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

6.         Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

 Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen:

Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.

Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.

El Código de Ejecución Penal de Perú señala:

 Artículo 37. El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140, 141 y 142 del Código Procesal Penal.

 Respeto a la intimidad. Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores.

 Artículo 38. La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales.  

Artículo 39. Las visitas se realizan en ambientes especiales, horarios, periodicidad y condiciones que establece el Reglamento. 

Artículo 40. El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario. 

11.    Biblioteca

 Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible. 

En la cárcel de Challapalca no existe biblioteca o facilidad alguna por parte de las directivas del penal para que los internos puedan acceder a libros, revistas o periódicos para su información o distracción. Según las informaciones de los familiares de los detenidos, las revistas o periódicos que son llevados por ellos para la lectura de los internos son  previamente seleccionados y en algunas ocasiones incautados cuando tratan sobre temas o noticias de orden público. 

Por la ubicación geográfica del penal, el acceso a los medios de comunicación es casi nulo. Las ondas de  radio y de televisión no son percibidas. No hay ingreso de revistas o periódicos. Existe en cada pabellón salones para biblioteca pero se encuentran vacíos. La total incomunicación del mundo exterior sólo es redimida por las visitas de algunos familiares que les traen noticias sobre lo ocurrido afuera. Los internos trasladados en el mes de septiembre del 2001 de la Cárcel de Yanamayo, denunciaron que en ese penal mantenían unos televisores que les había obsequiado para su uso un sacerdote pero que les fueron hurtados junto a sus pertenencias al momento de ser  llevados a Challapalca  

12.     Religión 

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen: 

41.1)    Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión. 3) Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud

En año 2002 hasta el mes de agosto en que la Comisión estuvo allí, sólo habían recibido dos visitas para asistencia religiosa.  

13.     Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos 

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen: 

43.1)    Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autoriza a retener, serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un inventario de todo ello, que el recluso firmará. Se tomarán las medidas necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. 2) Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en el momento de su liberación, con excepción del dinero que se le haya autorizado a gastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorización, y de las ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por razones de higiene. El recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos. 3) Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serán sometidos a las mismas reglas. 4) Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de su ingreso, el médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos. 

Los internos, especialmente los trasladados de la Cárcel de Yanamayo en el mes de septiembre de 2001, denunciaron que sus efectos personales y ropa les fueron retenidos y hurtados sin que hasta la fecha se haya realizado investigación alguna para establecer su paradero o la responsabilidad  por tales hechos.   

14.     Asistencia Sicosocial 

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen: 

49. 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos. 2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios. 

Las visitas del personal administrativo de apoyo como trabajadores sociales, sicólogos y abogados, se realizan en forma muy esporádica y por uno o dos días.  En el año 2002 solamente en dos ocasiones se hicieron presentes estos profesionales, una de ellas tres días antes de la visita de la Comisión. 

15.     Tratamiento 

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen: 

El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad.  

66.1)    Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitud físicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivas después de su liberación. 2) Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de cierta duración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informe completo relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a este informe el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico y mental del recluso. 3) Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expediente individual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.

 No existen programas de alfabetización o educación en los niveles básicos para las personas detenidas en la cárcel de Challapalca por parte de la dirección del centro penitenciario o de organizaciones sociales, religiosas o de otro tipo que suplan este importante elemento de resocialización en el prisionero. 

Considera la CIDH que por el lugar en el que se encuentran ubicadas las instalaciones del penal de Challapalca, la situación de aislamiento geográfico, la altura sobre el nivel del mar y las condiciones de vida que esto genera, se crea una situación de aflicción adicional a la pena de las personas que cumplen condena, extensivas a sus familiares y al personal del INPE. Que tales circunstancias ponen en riesgo la integridad personal y la salud de las personas que allí permanecen o van de visita y que restan reales posibilidades para el cumplimiento de las funciones de la pena, especialmente la resocialización y la reincorporación de los sentenciados a la sociedad, convirtiéndose en circunstancias crueles, inhumanas y degradantes, que se han diseñado para hacer de esta cárcel un emblema de castigo del sistema penitenciario para aquellas personas consideradas como problemas en otras cárceles del país.     

16.     Trabajo

 Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establecen: 

71.1)    El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

 La Constitución del Perú, establece:

  Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional.

22.       El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 

 En cuanto a este principio básico dentro de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la CIDH estableció que no existe ninguna facilidad o posibilidad para que las personas recluidas en Challapalca  realicen  actividad remunerativa alguna  por parte de la dirección del penal o del INPE.  

Los pabellones tienen salones que aparecen designados como talleres, sin que existan muebles, máquinas, elementos o materia prima alguna para este fin.  

Algunos reclusos, no más de diez de los visitados en todo el penal, desarrollan por su cuenta actividades artesanales de tejido de yute, con elementos que son llevados por sus propios familiares. Los demás internos deben permanecer en ocio[195]constante, lo que hace más grave y perjudicial el aislamiento a que son sometidos. En algunas ocasiones, como en la requisa ocurrida el 23 de octubre de 2002, a los internos les fueron retiradas las agujas y demás implementos que utilizan en sus trabajos artesanales, quedando sin herramientas para continuar con sus actividades. 

Por tanto la CIDH consideró que las directivas del Instituto Nacional Penitenciario y las del penal de Challapalca no brindan a las personas allí recluidas medios o programas de trabajo o de alguna actividad productiva para ellos o sus familias.  En igual forma, que restringen las pocas iniciativas de actividades económicas lícitas de los internos como una circunstancia adicional para hacerles sentir el rigor de la pena impuesta en la sentencia.  

La CIDH ha considerado anteriormente que:

 […] el Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante de su vida e integridad física. Al momento de detener a un individuo, el Estado lo introduce en una "institución total", como es la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una radical disminución de las posibilidades de autoprotección. Todo ello hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material de proteger la dignidad humana del recluso mientras esté bajo su custodia, lo que incluye su protección frente a las posibles circunstancias que puedan poner en peligro su vida, salud e integridad personal, entre otros derechos. 

La obligación que dimana de esta posición de garante implica entonces que los agentes del Estado no sólo deben abstenerse de realizar actos que puedan infligir lesiones a la vida e integridad física del detenido, sino que deben procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce de sus derechos fundamentales.

  La CIDH concluye y recomienda en su informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú del año 2003, que in situ ha podido apreciar las condiciones inadecuadas e inhumanas de las prisiones de Perú, en especial los E.P. de Challpalca y Yanamayo.

Asimismo lamenta que en la visita in loco (tres oportunidades y además con un Informe prácticamente desfavorable de la Defensoría del Pueblo sobre las Cárceles en Perú) el Estado peruano no hay seguido las recomendaciones que tanto la Defensoría del Pueblo realizó y en su momento la CIDH también. 

Expresan su malestar por cuanto el Estado peruano mediante sus operadores penitenciarios vulnera a diario los derechos del preso, pese al aumento de los presos y por ende al supe poblamiento de las cárceles.

Asimismo concluye que a muchos detenidos se les ha infligido  maltratos físicos y sicológicos que están prohibidos por la Convención Americana, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Constitución y la legislación interna, que deben ser investigados y sancionados por las autoridades peruanas. 

Que las condiciones de detención de las personas recluidas en el E.P. de Challapalca, originadas por la situación geográfica donde se encuentra ubicado, se convierten en un castigo adicional para ellos, sus familiares y para el personal del Instituto Penitenciario, poniendo en peligro el derecho a la vida, violando la obligación de protección a la integridad personal y al derecho de una privación de la libertad en condiciones dignas y seguras, derechos consagrados en la Convención Americana y en los instrumentos internacionales que el Estado peruano se ha comprometido a cumplir y respetar.  

 Que estas circunstancias antes descritas, impiden dar cumplimiento a los principios de resocialización y de tratamiento integral de la persona sujeta a detención, según los estándares internacionales aprobados por las Organización de los Estados Americanos, las  Naciones Unidas, y adoptados por la legislación interna del Perú. 

Entre tanto, la CIDH solicita al Estado peruano proteger en debida forma los derechos a la vida, la integridad personal y a la resocialización de las personas que continúan allí recluidas hasta que se clausure[196]en forma definitiva este penal, informándose a la CIDH sobre su situación.   

En igual forma, recomienda realizar una investigación seria y objetiva a efectos de verificar las diferentes denuncias presentadas por los internos y por sus familiares sobre presuntas torturas físicas y sicológicas que señalan han sido objeto por la guardia del penal y con la permisibilidad de sus directivas.

Conclusiones

PRIMERO: En el trascurso del la presente investigación hemos advertido diversas teorías sobre la pena y por ende sobre la cárcel, teorías vetustas pero que aún siguen vigentes por razones de conformidad y; teorías modernas que de alguna manera no comparte el autor del presente trabajo, pero que son las nuevas corrientes inspiradas en la teorías de la Prevención como es dejar morir la cárcel, que indudablemente, la cárcel o prisión se ha visto muy dañada desde sus albores hasta la fecha.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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