El tratamiento penitenciario: Una forma de prevenir la delincuencia (página 5)
Enviado por Carlos Luis Gil Mauricio
SEGUNDO: Los Sistemas Penitenciarios han permitido a muchos países optar por el Sistema que más se acomode a su realidad, sin embargo hemos visto con mucha tristeza que aún en el siglo XXI que aún subsisten aquellos sistemas que vulneran abiertamente los derechos humanos de los presos, que no hay una adecuada política criminal o el tratamiento de la delincuencia. Nos sobran ejemplos, el caso 11-S, EE.UU detuvo a miles de personas entre inocente o culpables, los ingresó a un Prisión que más parecía una jaulilla de conejillos de indias, y sus derechos humanos totalmente restringido y sin respetar la Reglas Mínimas de la ONU y otras convenciones y declaraciones sobre los derechos humanos de la persona y del preso.
TERCERO: En los países de habla hispana (América de Sur, Centro y Caribe) los derechos humanos de los presos no son respetados en los más mínimos, ejemplo tenemos a los E.P. de Lurigancho donde el tratamiento de la delincuencia es prácticamente nula. Otro ejemplo tenemos las prisiones de Santiago de Chile donde un grupo de presos se amotinó por mal trato hacia su persona. Otro caso fue en Río de Janeiro-Brasil donde miles de presos se amotinaron por una falta de respeto de los derechos humanos del recluso.
Como dijeras supra, el hecho de estar privado de su libertad no implica que el preso pierda su derecho a la vida, dignidad e integridad moral, física y psíquica.
CUARTO: El Tratamiento Penitenciario que se aplica en Perú es ineficiente por, primero, la falta de presupuesto que el Estado brinda a los Establecimientos Penitenciarios (llámese Cárcel o Prisión). El hecho de faltar presupuesto económico hace que lo demás no funcione, por eso se distribuye a cada interno unos 2 a 4 nuevos soles diarios (que equivale en euros algo de menos de un euro) para poder alimentarse, y amén si caen o hay enfermos, pues los Centros de salud de los Establecimientos Penitenciarios no pueden cubrir todas las expectativas, primero porque se cuenta con un galeno para una población de más de mil presos, segundo es que no hay una farmacia o al menos botiquín adecuado para al menos curar una herida o detener la fiebre. Por tanto el tratamiento del delincuente es somera, literal, expresada en mucha tinta derramada en el papel. No olvidemos que el fin del Tratamiento Penitenciario la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penal y medidas penales privativas de la libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
QUINTO: Soy un creyente que el Trabajo Penitenciario es el medio más eficaz para poder resocializar e reincorporar al penado a su hábitat natural (la sociedad), sin embargo ello no puede ser posible sin que exista mayor número de talleres de trabajo, instrumentos para poder trabajar, que el trabajo sea remunerado. La remuneración se puede costear de la propia producción del trabajo. Vgr.: Si se inicia una taller de calzado, se puede vender al publico el producto, si se inicia una taller de carpintería, las mesas, sillas, etc. se vendería sin ningún inconveniente, los mismo sucede con la artesanía, etc.
SEXTO: Por ese convencimiento proponemos que el Gobierno de mi país otorgue mayor presupuestos para las prisiones, por ende para los presos que se dedique a trabajar pero para ello es necesario implementar un pabellón industrial que preferentemente facilite el acceso a una actividad laboral a los internos que conforman los diversos grupos vulnerables. El pabellón industrial deberá cumplir una doble función: posibilitar la práctica de actividades productivas, así como de formación laboral. Implementar con nueva maquinaria y equipos complementarios los talleres existentes de carpintería, zapatería, metal mecánica y tejido. Y así mismo inscribir, al los presos que trabajen en el E.P., sino a la Seguridad Social, al menos al Sistema Integral de Salud del Ministerio de Salud.
SÉPTIMO: El sistema progresivo como tratamiento penitenciario del penado debe ir aparejado con una adecuada observación, comprensión, diagnóstico y el debido tratamiento para el penado. Y con mayor razón si se tratan de jóvenes a quienes el Sistema Penitenciario debe ser comprensible (no complaciente) con aquellos penados que ingresan a prisión por primera vez, a ellos se les debe abrir las puertas de las cárceles para que puedan reinsertarse a su sociedad. (Aun creyente de que la propia sociedad es la culpable de que aquel joven esté purgando condena en una cárcel donde lo primero ha de vulnerar sus elementales derechos).
OCTAVO: Que la Comisiones o Consejos de la Prisiones (creadas por Ley o Reglamentos) asuman su real papel de velar por los derechos fundamentales de los presos, no sólo es tomar posturas de gendarme, sino de instructores para el mañana de aquellas personas privadas de su libertad puedan fácilmente reincorporarse con la sociedad.
NOVENO: Buscar que el penado cuando haya cumplido su condena esté dispuesto a reincorporarse a su sociedad, pero no sólo reincorporase a ella sino ser también un miembro activo en el trabajo y en la educación, en las diversas actividades culturales, deportiva, religiosas; pero cuan es importante salir impoluto de la cárcel pues la primera traba con la que se encuentra un penado es la anulación de los antecedentes judiciales o penales (condenatorios). En Perú dichas cancelaciones no se hace de forma automática, lo cual, muchas veces impide que el ex recluso acceda a un trabajo.
DECIMO: Sigo creyendo que el trabajo y la educación penitenciaria es un medio de resocializar y reincorporar al penado a la sociedad. Enseñándole y aprendiendo una nueva ocupación u oficio para mayores beneficios personales y familiares. El hecho de tener los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en prisión le permitirá abrirse solo en el campo laboral.
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CARLOS LUIS GIL MAURICIO. Abogado de la Universidad Antenor Orrego de Trujillo y miembro de los Ilustres Colegios de Abogados de la Libertad y de Lima-Perú y de Barcelona-España, Doctor en Derecho Penal y Criminología por la UNED-España, Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal de la Universidad de Barcelona, Máster en Ciencias Jurídicas en la Universidad Pompeu Fabra, Post Grado en Derecho Consular organizado por el ICAB, Diplomados en Derecho Penal, Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Notarial y Registral, organizado por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana y UAP. Ex-defensor de Oficio del Ministerio de Justicia de Perú. Ex-Presidente de la Asociación Nacional de Defensores de Oficio del Perú (2004-2006).
SEPTIEMBRE, 2012
Autor:
Carlos Luis Gil Mauricio
[1] Al respecto la resocializaci?n no es un mero concepto sociol?gico, sino que adem?s abarca toda una serie de mecanismos que en definitiva es recuperar al preso para la sociedad, restableciendo en el delincuente el respeto por las normas b?sicas, evitando as? la comisi?n de nuevos delitos, esto es la reincidencia, que mal har?a a nuestra sociedad. Tambi?n se dice que una correlaci?n absoluta entre delincuencia y resocializaci?n, y esta conclusi?n obliga s emplear este concepto, el de resocializaci?n de un modo selectivo, pues se estar?a resocializando s?lo a los autores de delitos de cierta importancia y gravedad social. Vid. REVIRIEGO PICON, Fernando, ?Los Derechos De Los Reclusos En La Jurisprudencia Constitucional?, Edit. Universitas, Madrid, 2008, p?g 49.
[2] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2012/a173-12.htm visto y le?do el 10 de septiembre del 2012
[3] Instituto Nacional de Estad?stica e Inform?tica de Per? ?ltimos datos proporcionados en abril del 2011. Vid http://www.inei.gob.pe/
[4] Seg?n indicadores estad?sticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estad?stica e Inform?tica y el Instituto Nacional Penitenciario de Per?, sobre la poblaci?n carcelaria a nivel nacional tomando como fecha el Marzo del 2011
[5] Expresi?n empleada por el Presidente de la Rep?blica de Per?, Don Alan Garc?a P?rez en su discurso a la Naci?n del 28 de Julio de 2006 y adem?s en www.expresart.net/la-realidad-en-la-c?rceles-de-Venezuela-la-universidad-la-delincuencia.
[6] Ver estudios de Comisi?n Episcopal de Acci?n Social, Per?: Informe sobre la situaci?n carcelario, Lima y Revista sobre el Trabajo en C?rceles, 2005 y 2010, respectivamente (http://www.ceas.org.pe)
[7] Constituci?n Espa?ola Art?culo 25.2
[8] En un cap?tulo especial tendr? el estudio del R?gimen Penitenciario de Per?, donde se implanta un nuevo modelo de tratamiento rehabilitador, para conocer su filosof?a, sus principales caracter?sticas y, finalmente, su trascendencia en el Establecimiento Penal del Callao (en el per?odo comprendido entre agosto y diciembre del 2010).
[9] Roxin, Clauss, Dogm?tica Penal y Pol?tica Criminal, (Trad. Y editor Manuel Luis Abanto V?squez), Edit. IDEMSA, Lima, 1998, p?gs. 25 y44. Al respecto Roxin advierte, a modo de s?ntesis que ?la pol?tica criminal, la prevenci?n y los fines de la pena tienen tambi?n en la dogm?tica penal un derecho argumentativo. Son pautas que posibilitan un punto de enlace con la Criminolog?a?.
[10] BALAGUER SANTAMAR?A, JAVIER. Derechos Humanos y privaci?n de libertad: en particular, dignidad, derecho a la vida y prohibici?n de torturas?, en RIVERA BEIRA, I?aki (coord.) en ?C?rcel y derechos humanos?, Barcelona, 1992. p. 93.
[11] Estudios de Comisi?n Episcopal de Acci?n Social, ob. cit..
[12] Respecto a devaluaci?n de los derechos, contenido y consecuencias, Vid. RIVERA BEIRAS, I?aki ?Devaluaci?n de los derechos fundamentales de los reclusos?, Edit. Bosch, Barcelona, 1997.
[13] De Tocqueville, ALEXIS y De Beaumont, GUSTAVE. ?Del Sistema Penitenciario. En Estados Unidos Y Su Aplicaci?n?, Edit. Tecnos, (trad. Ros y Sauquillo), Madrid, 2005.
[14] Blanco Lozano, Carlos y tinoco pastrana, ?ngel, ?Prisi?n y Resocializaci?n?, Edit. Difusi?n Jur?dica, Madrid, 2009.
[15] Vid en Pons Asimorum en http://www.asinorum.com/sistemas-legales/520/ vista y le?da el 18 de junio 2011, as? mismo por De la Colina, Jos? en http://www.letraslibres.com/beta/blogs/por-una-universidad-de-la-delincuencia vista y le?da el 18 de junio 2011.
[16] FERRAJOLI, Luigi, Derecho Y Raz?n, Teor?a del Garantismo Penal, Edit. Trotta, Madrid, 1997 p?g. 385 y ss.
[17] SAENZ MULA, Nieves, ?Alternativas A La Pena Privativa De La Libertad. An?lisis cr?tico y perspectivas de futuro en las realidades espa?olas y centroamericanas?, Edit. Colex, Madrid, 2000, p?g. 171
[18] GARRIDO GUZM?N, Luis. ?Manual de Ciencia Penitenciaria?. Madrid.1983. P?g. 73 y ss
[19] MU?OZ CONDE, FRANCISCO, GARC?A ARAN, MERCEDES. Derecho Penal. Parte General, Valencia. 1998. P?g. 556. Al respecto, en el Derecho romano, por ejemplo, la prisi?n por deudas para compeler a su cumplimiento.
[20] GARRIDO GUZM?N, Luis. Ob., cit., P?g. 10.
[21] GARC?A VALD?S, Carlos. Estudios de derecho penitenciario. Madrid. 1982. P?g. 11 y ss.
[22] GRACIA MART?N, LUIS; ?NGEL BOLDOVA PASAMAR, MIGUEL y ALASTUEY DOB?N. M. CARMEN. Las Consecuencias Juridicas Del Delito En El Nuevo Codigo Penal Espa?ol:?El Sistema De Penas, Medidas De Seguridad, Consecuencias Accesorias Y Responsabilidad Civil Derivada Del Delito, Edit. Tirant lo Blanch, Valencia,1996, p?g. 49
[23] GARC?A VALD?S, Carlos. ?Estudios de?.? Op. Cit. p?g. 9 y ss.
[24] GARLAND, David, ?Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de Teor?a Social?, (Trad. Ruiz de la Concha, Berta), Edit. Siglo Veintiuno, M?xico, 1999, P?gs.76 y ss. Hace un an?lisis de la obra de ?mile Durkheim.
[25] GARRIDO GUZM?N, Luis en Ob., cit., P?g. 77 y 78, refiere que : Las prisiones de Estado estaban reservadas a la realeza y a la nobleza, present?ndose esta modalidad, por un lado, en c?rcel de custodia, donde el reo espera la muerte; y por otro lado, como detenci?n temporal o perpetua, hasta el cumplimiento del plazo fijado, de por vida o al arbitrio del perd?n real o se?orial; y, Las prisiones eclesi?sticas, para sacerdotes y religiosos, era la norma general de la privatizaci?n de libertad, y el ?nico sentido que esta pose?a era eminentemente procesal, esto es, en espera de juicio o ejecuci?n de la condena.
[26] CUELLO CALON, Eugenio, La Moderna Penolog?a. Reimpresi?n, Barcelona, 1958. 1974. P?g. 300 y 302. ANT?N ONECA, Jos?. Derecho Penal. 2.? Edici?n. Madrid. 1986. P?g. 532, asi mismo Cfr. MELOSSI y PAVARINI. C?rcel y f?brica. Los or?genes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX), trad. Xavier Massimi, Siglo XXI Editores, Madrid. 1987, en especial las p?gs. 189 y ss., bajo el t?tulo La c?rcel como f?brica de hombres.
[27] 4 La importancia procesal de la confesi?n en el proceso antiguo cfr. V?SQUEZ SOTELO, J.L., ?Presunci?n de inocencia del imputado e ?ntima convicci?n del tribunal?, Edit. Bosch, Barcelona, 1984, p?g. 26 y ss. Para el autor: ?Las ventajas de la confesi?n son m?ltiples en el sistema de administraci?n de justicia; gracias a ella, si se logra que el reo reconozca y asuma su culpabilidad, la justicia ve reconocido el ?xito de su actuaci?n por el propio culpable y logra aumentar su legitimaci?n demostrando de manera incuestionable su eficacia?.
25 MELOSSI, DAR?O y PAVARINI, MASSIMO. C?rcel y f?brica. Los or?genes del sistema penitenciario. (Siglos XVI-XIX). Trad. Xavier Massimi. Madrid. 1987: La c?rcel como f?brica de hombres. P?g. 21 y ss.
26 MART?NEZ, Felipe; ?Otro Enfoque Sobre El Castigo: An?lisis De Las ?Instituciones Totales? Encargadas De La Ejecuci?n De La Pena Privativa De Libertad Desde La Perspectiva De Erving Goffxnan? en Rivera Beiras, I?aki (Coord.) en Mitolog?a y Discursos sobre el Castigo, Edit. Anthropos, Barcelona, 2004, p?g. 219.
[28] .
[29]
[30] 7 MELOSSI Y PAVARINI., Ob. Cit., P?g. 31. , GARC?A VALD?S, Carlos, Ob., cit., P?g.43 y ss
[31] 8 FERRAJOLI, LUIGI, Derecho y Raz?n, Teor?a del Garantismo Penal, Edit. Trotta, Madrid, 1995, p?g. 35, GARRIDO GUZM?N, Luis, Ob., cit., P?g.81 y ss. CARLOS GARC?A VALD?S. Ob., cit., P?gs. 33
29 CUELLO CALON, Eugenio, Ob., cit., P?g. 303. JOS? ANT?N ONECA. Ob., cit., P?g. 532 a 538.
[32] 0 ib?dem, p?g.303-304
[33] 1 GARC?A VALD?S, Carlos, Ob., cit., P?g.43 y ss.
32 Ib?dem
[34] 3 RIVERA BEIRAS, I?aki, ?La C?rcel En El Sistema Penal. Un an?lisis estructural.?, 2? edic., Edit. M.J.BOSCH, Barcelona, 1996, p?gs. 58 y ss
[35] 4 Ob. cit. p?gs. 59 y 60
[36] 5 BLANCO LOZANO, Carlos y TINOCO PASTRANA, ?ngel, ?Prisi?n y ?.? Op.cit. p?gs.77 -78
[37] 6 GARCIA VALDEZ, Carlos, ?Teor?a de la Pena?, Edit. 1985, Madrid, p?g. 77 y ss.
[38] FOUCAULT, Michel, ?Vigilar y Castigar?. -El Panoptismo-. Edit.Siglo XXI, Madrid, 7? edici?n en castellano. 1.982. p?g. 205.
[39] 8 CUELLO CALON, Eugenio. Op., Cit., p?g. 309.
[40] 9 Beccaria Bonesana, Cesare, ?Tratado de los Delios y de la Penas?, Edit. Comares, Granada, 2008, p?g. 66
[41] 0 Ob. cit. p?g. 67
[42] Ib?dem. p?g. 69
[43] La detenci?n ser? por ejemplo la pena t?pica del CP revolucionario franc?s de 1791.
[44] Estuvo preso injustamente, lo cual le motivo al salir de prisi?n, recorrer casi todas las prisiones de Europa.
[45] 4 JOS? ANT?N ONECA. Ob., cit., P?g. 539. Asimismo, el mismo autor se?ala que: La generosa propaganda de Howard encontr? eco especialmente en Pensylvania, donde Franklin fund? en 1781 la Sociedad de Filadelfia para alivio de las miserias de las prisiones p?blicas, a la que se debi? la iniciaci?n del r?gimen celular que irradi? a todo el mundo.
[46]
[47]
[48] 5 GARRIDO GUZM?N, Luis. Ob., cit., p?g. 88.
46 Ib?dem, p?g. 90
47 CUELLO CALON, Eugenio. Ob., cit., P?g. 305 a 308
[49] 8 GARC?A VALD?S, Carlos. ?Teor?a??. Op. Cit. p?g. 83.
[50] HOBSBAWM, Eric. Bandidos. Espa?a: Ariel Editores, 1976, p?gs.18, 31, 42, 43.
[51] FOUCAULT, Michel. ?Vigilar y castigar…?op.cit. 97-98. El uso sistem?tico del destierro y los trabajos forzados, ser?n tomados en consideraci?n como manifestaciones del castigo corporal.
[52] Ib?dem p?g. 17
[53] RIVERA BEIRAS, I?aki, La C?rcel en el Sistema Penal. Un an?lisis estructural, Edic. 2?, Edit.M.J. Bosch, Barcelona, 1996, p?gs. 27-38
[54] JAKOBS, Gunther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y Teor?a de la Imputaci?n, (Traduc. Cuellos Contreras, J y Serrano Gonz?lez del Murillo), Edit. Marcial Pons, Madrid, 1995, p?g.35
[55] RIVERA BEIRAS, I?aki, ?La C?rcel en el Sistema Penal…? p?g.31
[56] El C?digo Penal peruano, as? como el C?digo de Ejecuci?n Penal se orienta en esa l?nea conforme los podemos apreciar de T.P. Art?culo IX y T.P. art?culo II, respectivamente
[57] Vid.: Corte Suprema de Justicia de Per?. Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad N? 935-2005
[58] MIR PUIG, Carlos, Derecho Penitenciario. El cumplimiento de la pena privativa de la libertad. Edit.Atelier, Barcelona, 2011 p?g.25-26
[59] Como dij?ramos ut supra la prisi?n permiti? que los presos trabajaran sin remuneraci?n alguna, o bajo un peque?o estipendio a cambio de su fuerza de trabajo.
[60] MIR PUIG, Carlos, Derecho Penitenciario. citando a GARCIA VALDEZ; Carlos. ?Estudios de Derecho Penitenciarios?. Ob cit. p?g. 27
[61] No olvidemos que Per? junto con Colombia y Bolivia son los pa?ses con mayor producci?n ilegal de coca?na. Datos proporcionados por Centro de Informaci?n y Educaci?n para la Prevenci?n del abuso de Drogas (CEDRO) (http://www.cedro.org.pe/Analisis.htm)
[62] Argot peruano usado para referirse a la persona que transporta droga ya sea en maletas o bultos o adheridas a su cuerpo de forma externa o interna.
[63] Garcia-Bor?s i P?, Josep. El impacto Carcelario en Sistema Penal y Problemas Sociales en Bergali, Roberto (coord. y colab.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p?g.396-425
[64] Rivera Beira, I?aki. ?Historia y legitimaci?n del castigo. ?Hacia d?nde vamos??en Bergalli, Roberto (Coord. y colab) en Sistemas Penales y Problema Social. Edit. Tirant lo Blanch, Barcelona, 2003, p?gs.84.
[65] Rivera Beira, I?aki. ?Historia y legitimaci?n…? op.cit. p?g.94.
[66] Nombre como se les asigna a las c?rceles en Per?
[67] Compartimos con las investigaciones y an?lisis que hace Garland al referirse que ?actualmente, el optimismo al aparato penal, ha dado paso a un escepticismo persistente acerca de la racionalidad y eficacia de las instituciones penales modernas. GARLAND, David. Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de teor?a social. Editorial Siglo Veintiuno, 2? ed. (trad. Berta Ruiz de la Concha), M?xico. 2006 p?g.18.
[68] Ferrajoli, Luigi. Derecho y Dolor en Isonom?a (27), 2007, http://www.isonom?a.itam.mx.
[69] Cfr. datos proporcionado por el Instituto Penitenciaro del Per? en su web http://www.inpe.gob.pe visto el 15 de agosto 2012
[70] Mir puig, Santiago, Constituci?n, Derecho Penal y Globalizaci?n en Mir puig, Santiago y Corcoy bidasolo (Dirs.)/ G?mez Mart?n V?ctor (coord.) en Pol?tica Criminal y Reforma Penal, Editorial EDISOFER, Madrid, 2007.
[71] Tratado aprobado por Resoluci?n Suprema N? 0546 del 31 de octubre de 1986.El canje de Ratificaci?n se realiz? en Madrid, el 09 de junio de 1987 y se halla en vigencia hasta la fecha.
[72] HUGO VIZCARDO, Silfredo. ?Manual de Derecho Penal y Penitenciario?.Edit. Novus Juris, Lima, 1997, p?g.31.
[73] Cfr. art?culo 15? de la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos y art?culo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol?ticos.
[74] TRUYOL Y SERRA, Antonio. Los Derechos Humanos. Edit. Tecnos. Madrid, 1979 p?g. 11. Si bien, esta el concepto anotado se corresponde a la una de las posiciones justificantes de los derechos humanos (?tica), el concepto de dignidad personal se extiende a los m?s importantes instrumentos internacionales.
[75] Vid. RIVERA BEIRAS, I?aki, (Coord.), ?C?rcel y Derechos Humanos. Un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos? Edit. J.M. Bosch, Barcelona, 1992, p?gs. 23-26.
[76] 2 La citada frase se encuentra contenida en Rivera Beiras, I?aki, ?C?rcel y?.? Op.Cit. p?g. 28h 73 De all? que se hable sobre el proceso de positivizaci?n que ha sufrido los derechos humanos, llegando a se?alarse tres grandes periodos. Primero: En el siglo XVIII los derechos humanos supon?an un simple concepto pol?tico que englobaba una serie de libertades frente al Estado. Este concepto caracter?stico de la forma Estado Liberal y, por tanto, inspirado en una filosof?a de corte individualista. Se refer?a a los hombres en cuanto tales. De esta concepci?n se deduc?a la necesidad de garantizarles determinados derechos individuales. Dos: el posterior proceso de positivizaci?n de los derechos humanos, que fundamentalmente ocupar? el siglo XIX y parte del XX (hasta la terminaci?n de las guerras mundiales), provocar? la recepci?n en las Constituciones que se fueron promulgando, derechos c?vicos y pol?ticos que, observando ahora al hombre como ciudadano, contribuir? a la consolidaci?n de la forma – Estado de Derecho. Tres: El reconocimiento de los derechos de car?cter social, proceso que contemplar? al hombre como trabajador, y que a su vez, provocar? el surgimiento de la forma-Estado Social ( en la cual el Estado ha de ser el promotor y garante del bienestar econ?mico y social). Culminando, por ahora, el proceso hist?rico se?alado. Tomado de Rivera Beiras, I?aki, ?C?rcel y?.? op.cit. p?gs. 36-37.
[77] 4 Ib?dem p?g. 37
[78]
[79] BERGALLI, Roberto (1992), ??Esta es la c?rcel que tenemos… (pero no queremos)!. Introducci?n?. en Rivera Beiras (Coord.) ?C?rcel y Derechos Humanos. Un enfoque relativo a la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos?. Edit. J.M.Bosch, Barcelona, p?g.7-21.
[80] MATTHEWS, Roger, Pagando Tiempo Una introducci?n a la sociolog?a del encarcelamiento. (Trad. Alejandro Piombo), Edic. Bellaterra, Barcelona, 2003 P?gs. 51-79
[81] FRAILE, Pedro. Un espacio para castigar. La c?rcel y la ciencia penitenciaria en Espa?a, Barcelona, Edit. Del Serbal, 1987.
[82] Cuello Cal?n, Eugenio. La moderna penolog?a, Ed. Bosch, Barcelona, 1974.
[83] MATTHEWS, Roger, ?Pagando Tiempo? Ob. Cit.p?g. 68. Al respecto el autor hace referencia al Von Hirsch quien sostiene toda esta hip?tesis antes descrita.
[84] Se debe tener en cuenta que la ?pena de prisi?n se cumplir? en la c?rcel de la capital del Departamento donde se dict? la sentencia. Las penas de internamiento, relegaci?n y penitenciar?a se cumplir?n en la Penitenciar?a Central de la capital de la Rep?blica, o en las dem?s que pudieran cresarse. La detenci?n y las penas por faltas se cumplir?n en las c?rceles provinciales o distritales?
[85] El legislador al perfeccionar la ejecuci?n de la pena privativa de libertad unific? y elimin? las penas de internamiento, penitenciaria, relegaci?n y prisi?n, proveyendo que fueran sustituidas, en los casos expresamente indicados, por otras formas de sanciones que no importen recortar la libertad ambulatoria. La unificaci?n de la Pena Privativa de Libertad se ha hecho siguiendo una tendencia legislativa que tuvo su origen en el Proyecto Alternativo Alem?n de 1966 (par?grafo 36). La citada pena se extiende de dos d?as a 25 a?os (art?culo 29?). Sin embargo, hay que considerar que en la densa poblaci?n carcelaria, los efectos perniciosos de la prisi?n y la escasez de recursos p?blicos para cubrir las m?s elementales necesidades que exige, al respecto, la condici?n humana, compelen a indagar por soluciones que, sin ser perfectas, constituyan al menos un relativo avance en la lucha contra el delito.
[86] En este sentido, cabe destacar el Art. 31 del CP, relativa a las Penas Limitativas de Derecho: a) la prestaci?n de servicios a la comunidad (referente a los trabajos gratuitos que realiza el condenado en centros asistenciales, escuelas, hospitales, orfanatos, etc.); la limitativa de d?as libres (los mismos que, obligan a permanecer los s?bados, domingos y feriados por un m?nimo de 10 horas y un m?ximo de 16 horas en total por cada fin de semana, en los establecimientos que se organicen con fines educativos); e inhabilitaci?n., fij?ndose por un per?odo de 5 a?os el m?ximo de su duraci?n. Asimismo, estas sanciones se aplican como aut?nomas, o como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando la pena reemplazada, en criterio del juzgador, no sea superior a 3 a?os (Art. 32?). Por otro lado, para el caso de las Penas Restrictivas de la Libertad, previstos en el Art. 30? de la norma sustantiva penal, estas se refiere a: la expatriaci?n y la expulsi?n del pa?s, seg?n se trate de peruanos y de extranjeros, se aplican despu?s de cumplida la pena privativa de libertad (Art. 30?), tienen una duraci?n m?xima de diez a?os y s?lo proceden en delitos graves; y, finalmente, la pena de Multa, obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en d?as-multa. El importe del d?a-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y dem?s signos exteriores de riqueza.
[87] CEP, TP, Art. II.- Objetivos de la Ejecuci?n Penal. ?La ejecuci?n penal tiene por objeto la reeducaci?n, rehabilitaci?n y reincorporaci?n del penado a la sociedad?.
[88] 3 ARMENTA GONZ?LEZ-PALENZUELA, Francisco Javier y RODR?GUEZ RAM?REZ, Vicente ?Reglamento penitenciario comentado. An?lisis sistem?tico y recopilaci?n de legislaci?n?, Edit. MAD, Sevilla. 1999. LOGP 1/1979, 26-09, (BOE n? 239, de 5 de Octubre).
[89] Consciente de esta negativa experiencia, el legislador ha buscado conciliar la aplicaci?n de estas medidas con las inmediatas posibilidades materiales del Estado. En este sentido, s?lo se prev?n dos clases de medidas de seguridad: la internaci?n y el tratamiento ambulatorio (art?culo 71?).
[90] 5 Inc. 22 del Art. 139? de la CPP: ?El principio de que el r?gimen penitenciario tiene por objeto la reeducaci?n, rehabilitaci?n y reincorporaci?n del penado a la sociedad.?
[91] 6 Art. IX TP del C?digo Penal (DLeg. N? 635) ?La pena tiene funci?n preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curaci?n, tutela y rehabilitaci?n..?
87 No cabe duda que, el respeto a los derechos fundamentales de los sentenciados ha de extenderse con mayor raz?n aquellos sujetos que se encuentran con medidas privativas de libertad (procesados), siempre que el auto de detenci?n no limite expresamente su disfrute.
[92]
[93] Cabe destacar el Art. 7? del DS N? 003-96-JUS (Reglamento de vida y progresividad del tratamiento para internos de dif?cil readaptaci?n, procesados y /o sentenciados por delitos comunes), relativo, a las disposiciones legales internas a que est?n sujetos los internos de R?gimen Especial de M?xima Seguridad, Pabellones y/o Secciones.
89 Den?tese a su vez tres tipos de reg?menes:
[94] ) R?gimen cerrado, para los internos clasificados en primer grado o aquellos otros que muestren una especial peligrosidad o inadaptaci?n al r?gimen ordinario. Caracteriz?ndose, en lo fundamental, por una limitaci?n de las actividades en com?n y, por un mayor control y vigilancia; ?stos se clasifican en ordinarios y especiales. En los primeros, predomina un estricto control y limitaci?n en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior; y, los segundos, constituidos para sentenciados de dif?cil readaptaci?n y, excepcionalmente en ambientes separados a los procesados que tengan esa condici?n, con conocimiento de la autoridad competente; B) R?gimen semi-abierto, se caracteriza por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales y recreativas del interno, ; y, C) R?gimen abierto, exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de vida en libertad, sin perjuicio de la evaluaci?n de su conducta. Por otro lado, la Administraci?n penitenciaria promueve la creaci?n de colonias o pueblos agr?colas, agropecuarios e industriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social. (Arts. 97?, 98?, 99?, 100?, Y 101?, respectivamente).
[95] 0 En tal sentido, es de destacar el Art. 60? CEP, que establece que los principios que rigen el tratamiento Penitenciario, deben ser individualizado y grupal; utilizando m?todos m?dicos, biol?gicos, psicol?gicos, psiqui?tricos, pedag?gicos, sociales y laborales, en una relaci?n abierta. Asimismo, el tratamiento es complejo, pues supone la aplicaci?n de varios de los m?todos antes mencionados y es programado y aplicado por los profesionales. Es continuo y din?mico, pues va evolucionando de acuerdo a las diversas facetas por las que va atravesando la personalidad del interno. Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante los ex?menes criminol?gicos correspondientes (Art. 61? y 62? CEP). Luego se clasifica al interno en grupos homog?neos diferenciados en el establecimiento o secci?n del mismo que le corresponda. Finalmente se determina el programa de tratamiento individualizado (Art. 63?). Por ?ltimo, la efectividad de la aplicaci?n del tratamiento no s?lo va a depender de la existencia de suficiente personal capacitado para realizarlo sino de la participaci?n activa del propio interno en la planificaci?n y ejecuci?n de su tratamiento. La administraci?n penitenciaria deber? fomentar esta participaci?n y no tratar de imponerlo coactivamente.
[96] El mismo obedece a las recomendaciones del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci?n del Delito y Tratamiento del delincuente, realizado en 1955, cuando se?ala que la seguridad integral de los Establecimientos estar? a cargo de un personal civil.
[97] En este sentido, cabe destacar que mediante la RM N? 077-93-JU (febrero, 1993), aprobaron el Reglamento de Organizaci?n y Funciones del INPE (ROF del INPE), fijaron la ciudad de Lima, como domicilio legal. Asimismo, dicha instituci?n cuenta con ocho ?rganos descentralizados a nivel nacional denominados Direcciones Regionales a cargo de un Director Regional; cuyas funciones estriban en planificar, dirigir y supervisar la aplicaci?n penitenciaria en los establecimientos ubicados en el ?mbito de su jurisdicci?n, tales como: La Direcci?n Regional del Norte (sede en Chiclayo); Lima (Lima); Sur (Arequipa); Centro (Huancayo); Oriente (Pucallpa); Nor Oriente (San Mart?n); Sur Oriente (Cuzco), y la Direcci?n Regional del Altiplano (Puno). (Arts. 83? y 85? ROF del INPE).
[98] Al respecto, la Primera Etapa, que contempla el Aislamiento Celular: se caracteriza, fundamentalmente por una limitaci?n de las actividades en com?n y por un mayor control y vigilancia, por el lapso de un a?o y por una sola vez durante el cumplimiento de la condena.
[99] Asimismo, la Segunda Etapa – Cerrada de M?xima Seguridad-, denota el r?gimen m?s com?n en el que se encuentran la mayor?a de los penados. Siendo el ingreso por un per?odo de doce meses, igualmente sujeto a observaciones y ex?menes de su personalidad, aptitud laboral, estado de salud, grado de instrucci?n, y social. Para luego, establecer el programa de tratamiento individualizado.
[100] Fuente de la ONG Justicia Viva /http://justiciaviva.org.pe. (vista su p?g.web. el 20 de junio de 2011
[101] ib?dem
[102] Sentencia del expediente N? 010-2002-AI/TC, p?g. 187.
[103] Sentencia del expediente N? 010-2002-AI/TC, p?g. 188.
[104] Vid. Art?culo 139, inciso 22 de la CPP
[105] Una frase cl?sica del penalista Ra?l Eugenio Zaffaroni para graficar esa situaci?n es: ?pretender ense?ar a una persona a vivir en libertad encerr?ndola, es igual a pretender ense?arle a manejar bicicleta en un ascensor?
[106] Alessandro Baratta propone abandonar en todas sus consecuencias pr?cticas la concepci?n patol?gica del detenido, lo que constituye un aporte importante, pues a partir de la presunci?n de normalidad del interno, los programas de reintegraci?n pueden ser m?s adecuada a las exigencias de cada individuo. En Resocializaci?n o Control Social. Por un concepto cr?tico de ?reintegraci?n social del condenado. En Justicia y Derechos Humanos, Material de Lectura, Departamento Jur?dico de la Comisi?n Episcopal de Acci?n Social, Lima, 1991, P?g. 158.
[107] Esta opci?n ha sido descartada tambi?n por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Exp.N? 010-2002-AI/TC, p?g 188.
[108] Vid. A JUANATEY DORADO, Carmen. ?Manual de Derecho Penitenciario?, Madrid, IUSTEL, 2011.p?gs. 116-116
[109] Este criterio es recogido por el estudioso en Pol?tica Criminal de Per?, Wilfredo Pedraza, Informe Final sobre Plan de Tratamiento Penitenciario del Gobierno del Callao, Lima, 2008.
[110] La base de planteamiento que enseguida se expone, ha sido tomado de: Wilfredo Pedraza Sierra, Informe de Gesti?n INPE 2004-2006, Febrero del 2006. Texto sin publicar. Tambi?n del documento denominado ?Lineamientos de Pol?tica Penitenciaria? elaborado por Wilfredo Pedraza Sierra y Susana Silva Hasembank, Febrero del 2004, texto sin publicar.
[111] Resoluci?n Ministerial N? 0419-2007-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano 15 de noviembre de 2007. En adelante Dise?o de Pol?ticas Penitenciarias.
[112] Homosexuales, travestis, transexuales y bisexuales.
[113] La Regla M?nima 58 establece: ?El fin y la justificaci?n de las penas y medidas privativas de libertad son en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Solo se alcanzar? este fin si se aprovecha el per?odo de privaci?n de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino tambi?n que sea capaz de hacerlo?
[114] PEDRAZA SIERRA, Wilfredo: ?La C?rcel y la Seguridad Ciudadana?. En Legal Express N? 55, Gaceta Jur?dica, A?o 5, Julio 2005, p?g. 171
[115] GARCIA-BORES ESP?, Joseph Mar?a. La C?rcel, en Aguirre Baz?n, Angel (Coord.), en Patios Abiertos y Patios Cerrados. Psicolog?a Cultural de las Instituciones, Edit. Boixareu Universitaria, Barcelona, 1995, p?g. 100
[116] PEDRAZA SIERRA, Wilfredo: ?La C?rcel y la Seguridad Ciudadana…?op. cit. p?g. 174
[117] Ib?dem p?g. 175
[118] Art?culo 41? del RCEP. Asimismo se indica que dicho plazo puede ampliarse por disposici?n judicial expresa o por razones de seguridad debidamente motivadas. .
[119] Art?culo 97? del RCEP.
[120] A nivel nacional el ?nico Establecimiento Penitenciario Transitorio es el de Lima, conocida com?nmente como la Carceleta.
[121] Principio XIX
[122] BANCO MUNDIAL. ?El Potencial de la Juventud: pol?ticas para j?venes en situaci?n de riesgo en Am?rica Latina y el Caribe
[123] Garc?a Bores Esp?, Josph Maria, El impacto carcelario, en Bergalli (coord.) Sistema Penal y Problemas Sociales, Edit.Tirant Lo Blanch; Valencia, 2003, p?g 400
[124] Lineamiento N? 001-2006INPE/OGT. Aprobado Mediante R.P. N? 146-2006-INPE/P. Punto 4.1.
[125] Art?culo 2? de la Ley 27050. Ley General de la Persona con Discapacidad.
[126] Art?culo 16? de la Ley N? 27050.
[127] Art?culo 18.1de la Ley N? 27050.
[128] Estas consideraciones se encuentran recogidas en la legislaci?n nacional as? como la internacional, como el caso de las Reglas M?nimas (Regla M?nima N? 71).
[129] Como lo indica el documento Dise?o de Pol?ticas Penitenciarias.
[130] Vid art. 13 de la CPPp que prescribe: ?La educaci?n tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de ense?anza?? y en concordancia con el art?culo 14 de la CPPp prescribe que: La educaci?n promueve el conocimiento, el aprendizaje y la pr?ctica de las humanidades, la ciencia, la t?cnica, las artes, la educaci?n f?sica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.[…]?.y finalmente en el primer p?rrafo del art.17 de la CPPp establece que: ?La educaci?n inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educaci?n es gratuita. En las universidades p?blicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econ?micos necesarios para cubrir los costos de educaci?n [?]?.
[131] Art?culo 17? de la Constituci?n Pol?tica del Per?. Este planteamiento es se?alado en el documento Dise?o de Pol?ticas Penitenciarias
[132] Art?culo 69? del CEP.
[133] Art?culo 89? del CEP.
[134] Art?culo 140 y 141 del RCEP.
[135] Art?culo 92? del CEP.
[136] Art?culos del 143? al 146? del RCEP.
[137] Art?culo 89? del CEP y art?culo 138? del RCEP.
[138] GARC?A-PABLOS DE MOLINA. Estudios penales. P?g. 24 y ss. Cita a NAUCKE, W., y al profesor MU?OZ CONDE, F., La resocializaci?n y tratamiento del delincuente en los establecimientos penitenciarios espa?oles, en La Reforma Penal, Madrid, 1982, P?g. 107
[139] 39 MIR PUIG, Carlos. Derecho Penitenciario. El Cumplimiento de la pena privativa de la libertad, Barcelona, 2011, p?g 63
[140] 40 MIR PUIG, Carlos. Derecho Penitenciario?2011, op cit. p?g. 64
[141] FRANCISCO MU?OZ CONDE, ?La resocializaci?n del delincuente. An?lisis y cr?tica de un mito?. op.cit. p?g.4
[142] Ib?dem p?g. 5
[143] SANTIAGO MIR PUIG. Derecho Penal. PG. 4? edici?n. Barcelona, 1996. P?g. 52 y ss., GARC?A-PABLOS DE MOLINA. Estudios, cit., P?g. 23. Asimismo, el mismo autor citando a SHULER-SPRINGORUM, refiere que ?ste plantea una tesis en el sentido de que la pena no ha de infligir males innecesarios, por ser un mal suficientemente destructivo en s?, justific?ndose su ejecuci?n resocializadora, ya no en defensa de la sociedad, ni en el de la restauraci?n del orden jur?dico.
[144] ENRIQUE BACIGALUPO. Principios de Derecho Penal. PG. 5? edici?n. Madrid, 1998.P?g. 11 y ss. Al respecto, el t?rmino de prevenci?n especial, GARC?A-PABLOS DE MOLINA. Estudios, cit., P?g. 23: refiere que el mismo ha sido utilizado por SCH?NKE SCHR?DER entre otros.
[145] FRANCISCO MU?OZ CONDE, ?La resocializaci?n del delincuente. An?lisis y cr?tica de un mito?. op.cit. p?g. 3
[146] Asimismo, a nadie se le ocurre pensar, por ejemplo, que la resocializaci?n pudiera reclamar en determinados casos que se imponga una pena en el l?mite m?ximo se?alado por la culpabilidad, por el contrario, se piensa que ?sta viene siempre a atenuar las medidas penales establecidas conforme a otros fines.
[147] MIR PUIG, S. Introducci?n a las bases del Derecho penal. Concepto y m?todo. Barcelona, 1976, p?g. 103. Es decir, que cuando por su propia naturaleza una pena no puede ejecutar un programa resocializador, ?sta no orienta su ejecuci?n hacia la prevenci?n especial. No obstante, esta soluci?n no corresponde a la idea originaria de prevenci?n especial que, como henos visto, abarca tres elementos de los cuales al menos uno, intimidaci?n, es imaginable en cualquier modalidad de la pena. Desde esta ?ptica la prevenci?n especial afecta a cualquier pena, lo ?nico que puede suceder es que frente a algunas de ellas la prevenci?n especial no se muestre m?s que en su aspecto intimidatorio. Creo que con toda raz?n que no se trata de prevenci?n especial sino de prevenci?n general.
[148] MAPELLI CAFFARENA, B. ?Principios fundamentales del sistema penitenciario espa?ol?. Barcelona 1983. P?g. 143.
[149] BACIGALUPO, Enrique. Principios de Derecho Penal. PG. 5? edici?n. Madrid, 1998, P?g. 11 y ss.
[150] El penal de Lurigancho tiene talleres de carpinter?a y metal mec?nica adecuadamente implementados. En Piedras Gordas se ha instalado talleres de carpinter?a y electr?nica. En el interior del pa?s, los penales de Pucallpa, Tarapoto, Huancayo, Arequipa y Cusco tienen diversos talleres de una dimensi?n significativa.
[151] BUENO AR?S, F., Algunas cuestiones fundamentales sobre el trabajo penitenciario, en ?BIMJ?, 1.159, 1979, p?gs. 3 y ss. Tambi?n en DE LA CUESTA ARZAMEDI, J. L., El trabajo penitenciario resocializador. Teor?a y regulaci?n positiva, San Sebasti?n, 1982; p?g. 178.
[152] La organizaci?n del trabajo penitenciario, sus m?todos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislaci?n del trabajo, en cuanto ?sta sea aplicable. Art. 66? CEP.
[153] En la pr?ctica, la mayor?a de los textos internacionales destacan la importancia del trabajo penitenciario, concibi?ndolo, con mayor o menor firmeza, como obligatorio: las llamadas Reglas M?nimas para el tratamiento de los reclusos (Naciones Unidas, 1957) y las Reglas Europeas (Recomendaci?n R (87)3 del Comit? de Ministros del Consejo de Europa) y, asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol?ticos (N, York, 1966) que, en su Art. 8?, corrobora esta opci?n precisando que ello no contradice la prohibici?n general de trabajos forzados, puesto que no tienen tal consideraci?n los trabajos o servicios que se exijan normalmente a una persona presa en virtud de decisi?n judicial legalmente dictada.
[154] Art. 22? CPP ?El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizaci?n de la persona?.
[155] BUENO AR?S, F., Algunas cuestiones…, op. cit., p?g. 269.
[156] El trabajo penitenciario est? regulado en los art?culos 65? al 68? del C?digo de Ejecuci?n Penal, y en los art?culos 104? al 116? de su Reglamento.
[157] 54 Art?culos 87 y 88 del CEP. 155 Art?culo 89 del CEP 156 Art?culo 90? del CEP. 157 Art?culo 140 del CEP
[158]
[159]
[160]
[161]
[162] A inicios del 2007, el penal ten?a 7 abogados, sin contar con los defensores p?blicos que pertenecen al mismo sector que es el Ministerio de Justicia, sin embargo cumplen labores distintas. Los primeros, pueden brindar asesor?a legal a los internos, a parte de su funci?n de elaborar los informes legales sobre solicitudes de beneficios penitenciarios. Los segundos se dedican estrictamente a brindar asesor?a legal y asumir una defensa t?cnica de cada preso que no cuente con medios econ?micos para sufragar los gastos de una abogado particular.
[163] Mediante Ley 29630 de 13 de mayo de 2009, la misma que entr? en vigencia el primero de enero de 2010.dejaron de denominarse Defensores de Oficio, para denominarse Defensores P?blicos con derechos y deberes distintos a la de un defensor de oficio, sin embargo la esencia en s? es la misma, o sea defensa t?cnica para aquellos presos que no cuenten con abogados particulares. En la actualidad existe un n?mero de 5 defensores p?blicos
[164] Art?culo 92 del CEP.
[165] Art?culo 143 del RCEP.
[166] Art?culo 145? y 146? del RCEP.
[167] En realidad no es su labor, seg?n el Reglamento de Funciones del Personal Administrativo del INPE deben absolver las consultas a los internos y evacuar los informes psicol?gicos de alg?n preso que ha solicitado alg?n tipo de Beneficio Penitenciario.
[168] Art?culos 83 y 84 del CEP.
[169] Art?culos 85 y 86 del CEP
[170] Art?culos 137 y 138 del RCEP
[171] Vid. Revista de CEAS a?o 2010 donde explica con mayor detalle la labor que realizan los presos/as
[172] Informaci?n proporcionada por IDL en su anuario de 2010 y tambi?n ver en PEDRAZA, Wilfredo el informe final sobre el Tratamiento Penitenciario Integral del Gobierno del Callao. Ob. cit. p?g. 35
[173] El CEP se?ala en su art?culo 48 ?La semilibertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efecto de trabajo o educaci?n, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene otro proceso pendiente con mandato de detenci?n. [?]?
174 Art?culo 58? del CEP
[174]
[175] Art?culo 198? del RCEP.
[176] Art?culos 202? y 204? del RCEP.
[177] Son los lugares donde las parejas (c?nyuges, conviviente o enamorados) tienen su relaciones sexuales. Aqu? en Espa?a se denomina el bis a bis
[178] Sobre el programa de Tuberculosis, se?alaron que no les entregan la canasta complementaria de alimentos que incluye el programa nacional.
[179] Informe de Defensor?a de Derechos Humanos de los Establecimientos Penitenciarios:1998
[180] Vid Resoluci?n de la Presidencia de la Comisi?n Reorganizadora del INPE N? 114-97- INPE-CR-P del 11 de febrero de 1997.
[181] Vid el vigente C?digo de Ejecuci?n Penal peruano (D. Leg. N? 654) dise?a un nuevo Sistema Penitenciario que tiene como premisa el reconocimiento jur?dico y el respeto a la persona del interno, persiguiendo como objetivo fundamental de la ejecuci?n penal, la resocializaci?n del penado a trav?s de un tratamiento cient?fico. Recoge asimismo las reglas m?nimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci?n del Delito y Tratamiento del Delincuente (1955), as? como las Reglas M?nimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973
[182] RECOMENDACIONES 1. CON RESPECTO A LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO ? EXHORTAR al Consejo de Coordinaci?n Judicial a conformar con car?cter de prioritaria una mesa de trabajo en la que participen el Poder Judicial, el Ministerio P?blico y el INPE, a fin de buscar los mecanismos adecuados y adoptar las medidas de urgencia necesarias para atender la problem?tica que aqueja a la poblaci?n penal nacional, y en particular a la del establecimiento penitenciario de r?gimen cerrado ordinario Lurigancho, al amparo de lo establecido en el art?culo 1?, inciso b) de la Ley N? 26623 y en el art?culo 6?, inciso c) de su Reglamento de Organizaci?n y Funciones, aprobado por Resoluci?n Administrativa de la Secretar?a Ejecutiva del Consejo de Coordinaci?n Judicial N? 0011-97-CCJ/SE. ? RECOMENDAR a la Comisi?n Ejecutiva del Poder Judicial que en ejercicio de sus funciones de gobierno, previstas en el art?culo 1? de la Ley N? 26546, expida directivas a nivel nacional destinadas a: i. Promover un uso m?s adecuado del art?culo 135? del C?digo Procesal Penal, a fin de que la detenci?n preventiva se restrinja a situaciones que as? lo aconsejen atendiendo rigurosamente a criterios de proporcionalidad. ii. Aplicar las sanciones alternativas a la pena privativa de libertad contempladas en la legislaci?n vigente; es decir, las penas limitativas de derechos (prestaci?n de servicios a la comunidad, limitaci?n de d?as libres e inhabilitaci?n, art?culos 31? al 44? del C?digo Penal). ? EXHORTAR a la Comisi?n Ejecutiva del Poder Judicial dicte las medidas correspondientes con el fin de que los magistrados del Poder Judicial: i. Den estricto cumplimiento al art?culo 367?, inciso tercero, del C?digo de Procedimientos Penales que establece que las Salas Penales, al finalizar los meses de Julio y Diciembre de cada a?o, realicen audiencias p?blicas extraordinarias para ordenar la libertad bajo vigilancia de la autoridad de los acusados que hayan sufrido tiempo de detenci?n igual o mayor de la pena que pudiera corresponderles por el delito que fuera materia de la acusaci?n fiscal, sin perjuicio de su inmediato juzgamiento. ii. Den estricto cumplimiento a la Ley N? 25824 del 6/11/92 que modifica el art?culo 137? del C?digo Procesal Penal (Decreto Legislativo N? 638), en el sentido de que la detenci?n no durar? m?s de 9 meses en el procedimiento sumario, ni de 15 meses en el procedimiento ordinario, debiendo otorg?rsele la inmediata libertad a los internos sin sentencia y que hayan sobrepasado estos l?mites. iii. Den estricto cumplimiento al art?culo 200? del C?digo de Procedimientos Penales en el sentido que, de coincidir el informe final del Juez y la opini?n del Fiscal Provincial respecto a la inocencia del inculpado, proceder? el juez a darle inmediata libertad elevando los autos a la Sala Penal y notificando al procesado de que deber? presentarse a la Sala Penal en caso de que esta declarase que hay lugar a Juicio Oral. ? RECOMENDAR a la Comisi?n Ejecutiva del Ministerio P?blico, que en ejercicio de sus funciones de gobierno del Ministerio P?blico, previstas en la Segunda Disposici?n Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N? 26623 y en los art?culos 3? y 4? del Reglamento de Organizaci?n y Funciones de la Comisi?n Ejecutiva del Ministerio P?blico aprobado por Resoluci?n Administrativa N? 108-96-P-CSJL, expida directivas a nivel nacional destinadas a: i. Promover entre todos los miembros del Ministerio P?blico un mayor uso del principio de oportunidad a que se refiere el art?culo 2? del C?digo Procesal Penal, a fin de evitar que personas que cometen los llamados delitos de m?nimo costo o da?o social ingresen a prisi?n. ii. Incentivar la celeridad procesal para los expedientes principales y los incidentes de beneficios penitenciarios. ? RECORDAR al INPE el derecho al trabajo de los internos, establecido en el art?culo 65? del C?digo de Ejecuci?n Penal y, por lo tanto su deber de promoverlo efectivamente. ? RECORDAR al INPE la finalidad de la pol?tica pos penitenciaria establecida en el art?culo 125? del C?digo de Ejecuci?n Penal, con el fin de que se implementen medidas destinadas a lograr la reintegraci?n del liberado con su familia y comunidad, gestionando la rehabilitaci?n judicial prevista en el C?digo Penal y logrando la anulaci?n de los antecedentes. ? RECORDAR al INPE el derecho de los internos a ocupar establecimientos adecuados establecidos en el art?culo 139?, inciso 21 de la Constituci?n Pol?tica, y – por ende – su obligaci?n de implementarlos. ? SUGERIR al INPE elaborar y ejecutar un plan de implementaci?n de las penas limitativas de derechos. ? SUGERIR a la Comisi?n de Justicia y a la Comisi?n de Derechos Humanos y Pacificaci?n del Congreso de la Rep?blica que: i. Eval?e la posibilidad de una modificaci?n legislativa con el fin de ampliar la conversi?n de penas privativas de libertad prevista en el Cap?tulo III del T?tulo III del C?digo Penal de modo que penas no mayores de 4 a?os de privaci?n de libertad efectiva se conviertan en penas limitativas de derechos. ii. Eval?e la posibilidad de una modificaci?n legislativa del C?digo Penal con el fin de establecer las penas limitativas de derechos como penas principales (no alternas) en mayores tipos de delito. iii. Eval?e la posibilidad de modificaciones legislativas con el fin de restituir el acceso a la libertad provisional a aquellos delitos a los cuales se ha restringido este beneficio procesal. ? SUGERIR al Ministerio de Justicia se elaboren iniciativas legislativas para ser presentadas al Congreso de la Rep?blica, en el sentido de evaluar la posibilidad de unificar beneficios penitenciarios para todos los delitos aplic?ndose el principio de retractividad benigna a fin de evitar distorsiones respecto a la aplicaci?n temporal de la norma.
[183] Vid Revista Idele N? 197 del 04 de marzo del 2010 en IDL en http://www.idl.org.pe
[184] Revista Electr?nica de la Polic?a Nacional del Per?, Edici?n N? 12, Setiembre-Octubre 2004, se?ala ?al evaluar la actividad delictiva entre el primer trimestre del presente a?o (2004) con respecto al similar periodo 2003, se encontr? variaciones significativas en los delitos cometido contra el Orden Econ?mico y Tranquilidad P?blica los mismos que se incrementaron en 77.9% y 57.9% respectivamente, del mismo modo se increment? los delitos contra el Patrimonio en 6.2%?.
[185] Los datos consignados en el informe de CEAS han sido tomados del ?Informe Estad?stico Mensual – Enero 2005? que edita el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) – Ministerio de Justicia.
[186] Un tema muy complejo como dir?a JUANATEY DORADO, Carmen, ?Manual de Derecho Penitenciario?, Edit. Iuste, Madrid, 2011, p?g 52
[187] Resoluci?n Ministerial N3 187-2003-JUS, del 20 de mayo 2003.
[188] Decreto Supremo N? 015-2003-JUS, del 11 de septiembre del 2003
[189] Posteriormente estos cinco presos fueron trasladados a otros E.P.
[190] La prisi?n de Challapalca est? a una altura de 4600 metros de sobre el nivel del mar y se ubica en la Sierra Andina de Puno. Fue construida en 1997 durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori. De acuerdo al c?digo penitenciario peruano este pris?n, es considerado de r?gimen cerrado. All? se traslada a los reclusos que presentan mayores dificultades de adaptaci?n en otros centros, a los que promueven la desobediencia, la indisciplina y los que son considerados como de alta? peligrosidad por el delito por el cual est?n condenados, como en el caso de delitos de terrorismo, traici?n a la patria entre otros o por su personalidad.
[191] La Constituci?n peruana establece en su art?culo 1? que: ?la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado?. Dicho instrumento consagra asimismo en su art?culo 139? el "derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados" y el "principio de que el r?gimen penitenciario tiene por objeto la reeducaci?n, rehabilitaci?n y reincorporaci?n del penado a la sociedad".
[192] A respecto el C?digo de Ejecuci?n Penal de 1991 dispone que la "ejecuci?n penal y las medidas privativas de libertad de los procesados est?n exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno", que el "r?gimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena", que el "Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevenci?n del delito y tratamiento del delincuente", y que el "interno ocupa un ambiente adecuado y est? sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberaci?n"
[193] Las mayores afecciones que se presentan son las g?stricas, herpes, cefaleas, problemas de respiraci?n, oftalmol?gicas,? que en su gran mayor?a son producidas por la altura? y no son atendidas debidamente por requerir algunas veces de diagn?stico, medicamento adecuado o cuidado m?s especializado
[194] HUGO VIZCARRO, Sigifredo, ?Manuel de Derecho Penal y Penitenciario?, Edit Novus Iuris, Lima, 1997, p?g.35
[195] Justamente es el ocio el que genera la penas alternativas a la prisi?n, de all? que surge el Trabajo en Beneficio de la Comunidad Vid. Blay Gil,Ester. ?Trabajo en Beneficio de la Comunidad. Regulaci?n y Aplicaci?n Pr?ctica. Edit. Atelier, Barcelona, 2007, p?gs.. 18-19
[196] Recomendaci?n de clausura que a fecha del t?rmino del presente trabajo de investigaci?n a?n funcionaba con 120 presos, en condiciones inhumanas. Vid http://www.losandes.com.pe/Regional/20101223/44699.html (se entr? y ley? el 22 de junio de 2011)
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