25) Derecho al descanso.
Entre los deberes recogidos en esta Declaración se incluyen los que se tienen ante la sociedad, ante los hijos y los padres, como por ejemplo:
1) Deber de recibir información.
2) Deber de sufragar.
3) Deber de trabajar.
4) Deber de pagar impuestos.
5) Deber de obedecer la ley.
6) Deber de servir a la comunidad
7) Deber de brindar asistencia.
8) Deber de abstenerse de actividades políticas en un país extranjero, etc.
3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
La Convención Americana fue aprobada en 1969, en una conferencia intergubernamental convocada por la OEA. Entró en vigor en 1978, luego de recibir las 11 ratificaciones requeridas.
La Convención, cuyo modelo fue la Convención Europea de Derechos Humanos, consta de 3 partes:
1) Deberes de los Estados y derechos que reconoce;
2) Medios de Protección de los Derechos (Comisión Interamericana y Corte Interamericana);
3) Disposiciones Finales y Transitorias (renuncia, ratificación, etc.)
Algunos derechos civiles y políticos consagrados en ella son:
1) Derecho a la vida.
2) Derecho a la personalidad jurídica.
3) Derecho a la integridad personal.
4) Prohibición de la esclavitud y servidumbre.
5) Derecho a la libertad personal.
6) Derecho al debido proceso.
7) Derecho a no ser juzgado por acciones u omisiones no previstas en la ley al tiempo de su cumplimiento.
8) Derecho a la indemnización por error judicial.
9) Derecho a la protección de la honra y la privacidad.
10) Derecho a la libertad de conciencia y la religión.
11) Derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
12) Derecho a la rectificación o respuesta.
13) Derecho a la libertad de reunión y asociación, incluida la libertad sindical.
14) Derecho a la protección de la familia y la niñez.
15) Derecho a la igualdad ante la ley.
16) Derecho a la protección judicial de los derechos humanos.
En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, éstos han sido mencionados en forma general, estableciéndose que los Estados Partes deberán adoptar providencias para hacerlos efectivos progresivamente. El Protocolo los ha especializado y ha establecido un mecanismo para supervisar su cumplimiento.
Los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención son:
1) Derecho al trabajo.
2) Derecho a tener condiciones equitativas de trabajo.
3) Derechos sindicales.
4) Derecho a la seguridad social.
5) Derecho a un medio ambiente sano.
6) Derecho a la cultura.
7) Derecho a la constitución y a la protección de la familia.
8) Derecho a la niñez, y
9) Derecho a la protección de ancianos y minusválidos.
Si bien la Convención autoriza la restricción de algunos de los derechos contenidos en la misma, en salvaguarda del orden público, o en situaciones de emergencia, señala que ciertos derechos no pueden ser afectados bajo ninguna circunstancia, los cuales son:
1) Derecho a la vida (reconociendo que la vida comienza con la concepción, es decir antes del nacimiento).
2) Derecho a la integridad personal.
3) Prohibición de la esclavitud y servidumbre.
4) Prohibición de la discriminación.
5) Derecho a la personalidad jurídica.
6) Derecho a la nacionalidad.
7) Derechos políticos.
8) Principio de legalidad y retroactividad.
9) Derecho a la libertad de conciencia y de religión.
10) Derecho a la protección de la familia.
11) Derecho del niño, y
12) Las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La lista anterior es conocida como el núcleo inderogable de tales derechos humanos. El Perú ratificó esta convención el 28 de julio de 1978.
4. Otros Instrumentos Interamericanos
Finalmente cabe mencionar otros instrumentos del sistema interamericano que regulan con detalle determinados aspectos de los Derechos Humanos.
a. Las Convenciones Interamericanas sobre Derechos Políticos y Civiles de la Mujer.
Ambas convenciones fueron adoptadas en la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá en 1948.
1) La Convención Interamericana sobre los Derechos Políticos de la Mujer
Esta Convención establece en sus considerandos que la mayoría de las repúblicas americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, han concedido los derechos políticos a la mujer.
Además, este tratado toma como antecedentes la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana que declara expresamente que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre, así como el principio e igualdad de Derechos Humanos entre hombres y mujeres, contenido en la Carta de la ONU.
2) La Convención Interamericana sobre Derechos Civiles de la Mujer
Esta Convención retoma los mismos considerandos del instrumento anteriormente referido, haciendo hincapié en el derecho a la igualdad en el orden civil, proclamado por la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana.
Establece que los Estados partes convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre, negando toda posibilidad de discriminación por razón de sexo.
Mecanismos y procedimientos de protección de los Derechos Humanos a nivel internacional
A. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU
La Comisión de Derechos Humanos (CDH), es una de las seis comisiones funcionales creadas por el ECOSOC en 1946, en virtud de lo dispuesto en el Art. 68º de la Carta de las Naciones Unidas.
Las funciones de la CDH abarcan:
1. La redacción de una Carta Internacional de Derechos Humanos (de la que son parte La Declaración Universal, los dos Pactos Internacionales y el Protocolo Facultativo).
2. La redacción de otras declaraciones y tratados sobre la materia.
3. La protección de minorías.
4. La prevención de la discriminación.
5. "Todo otro asunto relativo a los derechos humanos" no mencionado en la enumeración precedente.
La CDH funciona bajo la dirección del ECOSOC, al cual somete las propuestas y recomendaciones aprobadas en sus sesiones anuales (realizadas usualmente en Ginebra, durante los meses de febrero y marzo).
Sus actividades pueden ser calificadas como: Actividades de Promoción y Actividades de Protección.
Mientras las primeras tienen el propósito de crear condiciones para evitar la ocurrencia de nuevas situaciones violatorias; las medidas de protección, en cambio, se orientan a buscar la reparación de violaciones anteriormente producidas.
Los cuatro rubros de acción de la ONU en el campo de los DDHH son:
1. Generación de conciencia
Principalmente a cargo de acción del Centro de Derechos Humanos y de la UNESCO, organismo de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura.
2. Establecimiento de estándares normativos e interpretación
El establecimiento de estándares normativos en lo relativo a aspectos globales está a cargo de la CDH, y en cuestiones específicas a cargo de los organismos u órganos competentes según la materia. La función de interpretación está a cargo de la Corte Internacional de Justicia.
3. Supervigilancia del cumplimiento de los estándares normativos
Está función está a cargo de una compleja y variada red de organismos y órganos dentro del Sistema de Naciones Unidas.
4. Supervigilancia política
A cargo de los órganos supremos del Sistema de Naciones Unidas, alimentada por la información procesada por los órganos "técnicos".
Conviene, no obstante, subrayar el carácter significativamente político de la actuación de las Naciones Unidas en este aspecto, especialmente en lo referente a la influencia concreta que los Estados ejercen, mediante interferencias políticas, para no ver afectados sus intereses. Conforme se asciende en la jerarquía orgánica, de la Sub Comisión a la Comisión, y de está a la Asamblea General, la motivación política aumenta su importancia como factor determinante dentro del proceso de toma de decisiones.
B. El Comité de Derechos Humanos
Es el mecanismo más importante para conocer las denuncias individuales en el sistema universal de protección de los derechos humanos y funciona como un ente independiente de la ONU, ya que fue creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Está compuesto por dieciocho miembros elegidos por votación secreta entre nacionales de los diferentes Estados Miembros, quienes deberán ser personas de gran integridad moral y con reconocida competencia en materia de derechos humanos.
Competencia del Comité de Derechos Humanos
En cuanto a la competencia del Comité, se estableció que este organismo era competente para estudiar los informes presentados por los Estados Partes en cumplimiento del Pacto. Asimismo, el Comité puede recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le señala el Pacto, siempre y cuando sean presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca respecto de si mismo la competencia del Comité.
A esta competencia inicial, el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado mediante Resolución 2000 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966), facultará al Comité para que reciba y considere las comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.
Su competencia se limita a nacionales de los Estados Partes del Pacto; sin embargo, es necesario que los Estados hayan ratificado también el Protocolo Facultativo.
Entre los requisitos para admitir estas denuncias a trámite, se exige que la denuncia no sea anónima, que no constituya abuso del derecho, que el asunto no haya sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional y que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, este último requisito no será exigible si es que el trámite de los mismos recursos se prolonga injustificadamente.
Protección de los Derechos Humanos dentro del sistema interamericano
A. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Los miembros de la Comisión son siete, quienes han sido elegidos a título personal y cuentan con el apoyo permanente de un reducido plantel profesional. Su permanencia en el cargo es de cuatro años y pueden ser reelegidos por una sola vez.
En cuanto a sus funciones, éstas son protectoras (de supervisión, de emergencia y pre-judiciales), promocionales, asesoras (para promover el respeto de los DDHH en los Estados) y consultivas (para la propia OEA).
Atribuciones de la Comisión
Las atribuciones de la Comisión están establecidas en el artículo 9 de su Estatuto:
1. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.
2. Formular recomendaciones en caso de que lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados Miembros en general, para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro de sus legislaciones internas y tomen, de acuerdo con sus preceptos constitucionales, medidas apropiadas para fomentar la fiel observancia de esos derechos.
3. Preparar los estudios o informes que considere convenientes en el desempeño de sus funciones.
4. Encarecer a los gobiernos de los Estado Miembros que le proporcionen informaciones sobre las medidas que adopten en el orden de los derechos humanos.
5. Servir de cuerpo consultivo a la Organización de los Estados Americanos en materia de derechos humanos.
Si bien en el Estatuto se habla de recomendaciones a los Estados Miembros de manera general, la Comisión interpretó en el Informe presentado en su primer período de sesiones de octubre de 1960 que el Estatuto la autoriza también a formular recomendaciones a cada uno de los países, es decir, de manera específica.
Con base en esta interpretación, la Comisión tiene la facultad de:
Inicia una serie de estudios destinados a examinar la situación de los derechos humanos en varios Estados de la OEA, mediante misiones especiales.
Examina peticiones individuales y toda información disponible (para lo cual toma en cuenta una serie de denuncias, escucha testigos y lleva a cabo una serie de investigaciones en el territorio de algunos países, basada en el Art. 11 del Estatuto), para luego dirigir recomendaciones a los gobiernos e incluso dictar medidas cautelares.
En caso de que el Estado no atienda a sus recomendaciones, la comisión puede hacer públicos dichos informes.
Las atribuciones de la Comisión fueron ampliadas mediante la Resolución XXIII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria de 1965, en la que se decidió incorporar, entre otras, las siguientes facultades:
No obstante todos los progresos en favor de los derechos humanos en el sistema interamericano, hasta 1970 el sistema no tenía la fuerza suficiente, ya que derivaba su existencia de resoluciones de vigencia legal incierta adoptadas en conferencias de la OEA; sin embargo, esta situación cambió con la entrada en vigor del Protocolo de Buenos Aires, el cual reforma la Carta de la OEA al asignar a la Comisión el carácter de órgano principal de la Organización, en vez del que tenía como entidad autónoma.
Así, en el artículo 112 de la Carta reformada se establecerá como función principal de la Comisión "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la cual Organización en esta materia". Además se establece que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión. La convención a que se refiere este artículo es la Convención Americana de Derechos Humanos.
En la actualidad, uno de los aspectos más importantes del sistema de protección interamericano, es que la Comisión resulta competente para conocer de las violaciones de Derechos Humanos en los Estados Partes implicados en cada situación. Este punto es importante porque la Corte es el único tribunal internacional para examinar denuncias de violaciones de los Derechos Humanos en los Estados Americanos.
B. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Competencia Adjudicatoria o Contenciosa
Un requisito para que la Corte conozca un caso que deben haberse agotado los recursos judiciales ordinarios existente en el derecho interno del Estado acusado salvo cuando se trate de procedimientos idóneos o cuando se produce denegación de justicia ( es decir cuando manifiestamente se vulneran las garantías del debido proceso, incluyendo el supuesto que los jueces nacionales incurran en excesiva dilación para resolver).
Por otro lado, la Corte no es competente para conocer casos que ya se encuentran en proceso ante otro mecanismo internacional especializado.
Asimismo cabe referir que los fallos de la Corte deberán ser motivados, siendo posible que si el fallo no expresaré en todo o en parte la opinión unánime de los siete jueces que componen la Corte, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
Otro punto importante se ubica en cuanto a las características de los fallos como definitivos e inapelables. Si se presentara algún desacuerdo en relación al sentido o al alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las Partes, siendo condición esencial que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de notificación del fallo.
Por otra parte en caso que el fallo disponga una indemnización compensatoria, ésta se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.
En este sentido, la Comisión y el Estado involucrado designarán un representante, quienes deberán llegar a un acuerdo sobre la forma de pago de dicha indemnización .En caso que este acuerdo no se llegara al producir, la Corte fijará un nuevo monto a pagar , el cual incluirá además el daño emergente, el lucro cesante y la compensación punitiva correspondiente.
Competencia Consultiva
Mediante esta competencia, la Corte tiene la facultad de emitir opiniones no-vinculantes frente a consultas que le sean sometidas por Estados Parte o por los órganos competentes de la OEA.
En virtud de esta función, la Corte puede adoptar opiniones consultivas sobre la interpretación de la convención o de otros instrumentos concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos.
Esta interpretación puede versar, además, sobre cuestiones que surjan de algún caso particular sometido a examen por la Corte. En este caso, puede pronunciarse sobre los aspectos fácticos de la controversia.
Ventajas Comparativas entre el Sistema Universal No Convencional y el Sistema Regional
Al abordar esta cuestión, debemos tener presente que en la presentación de denuncias sobre violaciones sistemáticas no existe incompatibilidad entre el sistema universal y el regional. Es decir, pueden plantearse denuncias simultáneas en ambos sistemas, y de hecho esa ha sido la experiencia usual en los años recientes.
Empero, debe considerarse que en general las siguientes ventajas que ofrece el sistema regional:
Las acciones adoptadas por los mecanismos regionales frente a las denuncias suelen ser más ágiles que las de los mecanismo de la ONU.
La práctica latinoamericana ha demostrado que es más fácil obtener la decisión de investigar una situación dentro del sistema regional que en el universal.
Los Informes Especiales de la Comisión Interamericana son aprobados por consenso, lo cual constituye garantías de imparcialidad. Igualmente, al ser elaborado el Informe por latinoamericanos, se despeja el riesgo de falta de sensibilidad transcultural, lo cual no ocurre en el caso de la ONU, donde la investigación puede ser encomendada a una persona ajena al subcontinente y poco compenetrada con su realidad.
La Comisión Interamericana ha demostrado hasta el presente una mayor capacidad para negociar con los Gobiernos medidas concretas en favor de los derechos humanos que los órganos de Naciones Unidas.
En lo referente al seguimiento de situaciones, sin duda, el sistema universal ofrece mayores ventajas frente al sistema regional americano. Las acciones de los órganos de la ONU son a este respecto más profundas y continuadas, a la vez que tienen mayor impacto ante la opinión pública internacional.
Probablemente la más importante ventaja del sistema universal sea la facultad de efectuar denuncias en las sesiones públicas de la CDH y de la Sub-Comisión, lo cual no tiene paralelo dentro del sistema regional americano.
Los Informes Especiales de la Comisión Interamericana, en la media que son aprobados por consenso, cuentan con una mayor garantía de imparcialidad. Asimismo, ya que el informe es elaborado por latinoamericanos, se despeja el riesgo de falta de sensibilidad transcultural, que es un área débil en el marco de la ONU, donde la investigación puede ser encomendada a una persona ajena al subcontinente y poco compenetrada con su realidad.
La Comisión Interamericana ha demostrado hasta el presente una mayor capacidad para negociar con los Gobiernos medidas concretas a favor de los derechos humanos que los órganos de Naciones Unidas.
En lo referente al seguimiento de situaciones, sin duda, el sistema universal ofrece mayores ventajas frente al sistema regional americano. Las acciones de los órganos de la ONU son a este respecto más profundas y continuadas, a la vez que tienen mayor impacto ante la opinión pública internacional.
Probablemente la mayor ventaja que ofrece el sistema universal sea la facultad de efectuar denuncias en las sesiones públicas de la CDH y de la Subcomisión, lo cual no tiene paralelo dentro del sistema regional americano
C. El Comité Internacional de la Cruz Roja
1. Estructura
El CICR, conjuntamente con la Federación de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y la Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, son integrantes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
Este Movimiento tiene actualmente millones de miembros de todas las razas, religiones y condiciones sociales, unidos por los mismos ideales humanitarios.
2. Funciones y Competencias
En líneas generales, puede sostenerse que el CICR actúa como intermediario entre los beligerantes, en favor de las víctimas de la guerra: prisioneros de guerra, internados civiles, heridos, enfermos, personas desplazadas o que viven bajo la ocupación. En las situaciones no previstas por el Derecho Internacional Humanitario (esto es: tensiones y disturbios internos), el CICR puede también ofrecer sus servicios, basándose en el derecho de iniciativa, reconocido por los Estados.
Promotor del Derecho Internacional Humanitario, el CICR vela por su desarrollo, encargándose de su difusión, así como de los principios humanitarios. Cabe mencionar que en los cuatro Convenios de Ginebra se menciona varias veces al CICR, confiriéndosele numerosos y amplios derechos, sobre los cuales fundamente su acción.
En líneas generales, las actividades del CICR obedecen a ciertos criterios :
a) Que los delegados puedan ver a todos los prisioneros (todos los detenidos) y que puedan acceder a todos los lugares donde están recluidos.
b) Que puedan conversar libremente con ellos, sin testigos.
c) Que tengan acceso a todos los lugares de detención y puedan repetir las visitas, decidiendo la periodicidad de éstas en función de sus necesidades; y finalmente.
d) Que reciban de las autoridades la lista de las personas que han de visitar, la cual podrá verificar y, de ser necesario, completar. Incluso, podrán elaborar dicha lista durante la visita.
Por último, cabe precisar que las visitas del CICR se efectúan para comprobar las condiciones materiales y psicológicas de la detención y no los motivos de la misma. Los informes redactados luego de esas visitas son confidenciales, por lo cual no se remiten más que a las autoridades responsables de la detención, así como en el caso de prisioneros de guerra, a la Potencia de origen.
3. Estructura
El CICR, institución humanitaria, independiente y suiza, actúa como intermediario neutral en las situaciones de conflicto armado y en virtud de las normas del derecho internacional humanitario, del cual es promotor, presa protección y asistencia a las víctimas. Como ya se señalo líneas arriba, en virtud del derecho de iniciativa reconocido por todos los Estados, el CICR puede también proponer sus servicios en las situaciones de disturbios o tensiones interiores.
Para el cumplimiento de tales fines, el CICR cuenta con una estructura compleja, a la cual haremos referencia a continuación.
4. El Comité
El Organo supremo del CICR es el Comité, asamblea de ciudadanos suizos -25 como máximo- elegidos por captación entre personalidades helvéticas que tienen experiencia en asuntos internacionales y un compromiso con la causa humanitaria. El presidente es elegido entre sus miembros y desempeña su cargo por cuatro años, el cual es renovable. El Comité se reúne al menos diez veces por año en Asamblea, en la que se determina la política general y los principios de acción de la Institución.
El personal de la Institución, esencialmente suizo, está integrado por unos 580 colaboradores en Ginebra y otros tantos delegados.
5. Organos de Decisión
Como órganos de decisión podemos mencionar la Asamblea, el Consejo Ejecutivo y la Dirección.
6. Financiamiento
De otro lado, debemos mencionar que el CICR no dispone de recursos propios ni de fortuna alguna, por lo cual para su financiamiento se vale de las siguientes fuentes:
a) Las contribuciones de los Estados Partes de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos.
b) Las Contribuciones de la Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
c) Las Contribuciones privadas y particulares, donativos y legados y demás ingresos financieros.
También debemos decir que el presupuesto ordinario del CICR – la mitad del cual está financiado por la Comunidad Suiza – cubre principalmente las actividades permanentes del CICR en Ginebra y sobre el terreno. Los presupuestos extraordinarios corresponden a las acciones de urgencia y se financian mediante contribuciones asignadas como respuesta a llamamientos especiales.
7. Labor del Comité Internacional de la Cruz Roja en el Perú
En la actualidad el CICR realiza en el Perú cuatro tipo de actividades:
a) Difusión
Además de difundir las reglas humanitarias básicas en las zonas convulsionadas a fin de favorecer el respeto a la población civil el CICR siguió capacitando a todo tipo de público, militares, policías, autoridades, civiles, universitarios, escolares, etc. En 1994, por ejemplo, se realizaron Conferencias en el CAEM y talleres en la Escuela Superior de Guerra.
b) Protección de detenidos
De conformidad con su mandato, el CICR visita a las personas privadas de libertad a raíz de la situación conflictiva, inculpadas o sentenciadas por delitos de Traición a la Patria y Terrorismo en todos los lugares de detención. Así, en 1994 se concentró en tres áreas específicas: brindar asistencia médica y material a los penales, facilitar las visitas familiares a los detenidos y averiguar la situación humanitaria de los detenidos desde su captura.
c) Asistencia de la población civil
Esta labor se realiza en zonas de emergencia. El CICR recolecta datos relativos a los actos contrarios a las normas fundamentales del DIH en contra de la población civil. Dichas informaciones son señaladas de manera confidencial a las autoridades correspondientes, militares o civiles, con el fin de prevenir la reincidencia de tales hechos.
d) Búsqueda de personas desaparecidas
Se toma las demandas de búsqueda de personas desaparecidas como consecuencia del conflicto armado existente.
A todo lo dicho cabría agregar que el CICR también se encarga de los gastos de tratamiento de los civiles que llegan a los hospitales públicos, heridos a raíz de acontecimientos relacionados con la situación vivida en el país en los últimos tiempos y asimismo, brinda ayuda de emergencia, ropa, frazadas, víveres a las personas damnificadas por esta situación.
8. Diferencias entre el CICR y la Cruz Roja Peruana
Para entender las diferencias entre estas dos instituciones, se debe tener en cuenta las diferencias existentes entre los diferentes tipos de desastres, esto es, los desastres naturales (tales como terremotos, huaycos, aluviones, etc) y los ocasionados por los hombres (esto es, los conflictos armados).
Con estos conceptos en claro, pasamos a distinguir las diferencias entre el CICR y la Cruz Roja Peruana, mediante el siguiente cuadro:
CICR | CRUZ ROJA PERUANA | |
ACTIVIDADES | Presentes en el lugar donde hay conflictos armados. Guerras Internacionales. Conflictos internos | Brinda asistencia en lugares donde hay desastres naturales (terremotos, incendios, huaycos, etc.) Capacitan voluntarios en socorrismo. |
POR LA COMPOSICIÓN DE SUS MIEMBROS | Profesionales a tiempo completo. Los delegados son de nacionalidad suiza. Son remunerados | Voluntarios que trabajan a tiempo parcial. Integrado por peruanos. No son remunerados |
LUGARES DE ACCION | En todos los países que tengan conflictos armados | En su propio país (PERU) |
Marco normativo nacional de protección de los Derechos Humanos : garantías constitucionales
A. Noción de Garantía
Por garantía debe entenderse la institución creada para el amparo o la protección de derechos constitucionales afectados: por una ley o norma reglamento de carácter legal, ordenanza, edicto, etc., por actos ejecutivos.
Esta protección recibirá la denominación de garantía cuanto logra el máximo de su eficacia práctica, consistiendo siempre en una acción de tipo judicial.
Es importante tener en claro este concepto debido a que en muchas Constituciones se confunde la noción de garantía con la de derecho. En este sentido, se debe entender:
"Derechos Constitucionales son las disposiciones que regulan y limitan la acción de los gobernantes frente a los gobernados". |
Mientras que:
"Garantías son los mecanismos jurídicos procesales que tienen como finalidad asegurar la vigencia y efectividad de los referidos derechos". |
Se debe tener presente que las garantías constitucionales existen no sólo para asegurar la vigencia de los derechos de las personas, sino también para el cumplimiento cabal de las normas contenidas en una Constitución.
B. Las Garantías en la Constitución Peruana de 1993
El Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993, enumera las garantías constitucionales previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Dichas garantías pueden ser clasificadas en dos grupos:
1. Primer Grupo
Los procesos constitucionales dirigidos a proteger directamente los derechos humanos contra cualquier acto de una autoridad o persona que pretenda amenazarlos o vulnerarlos.
Entre ellas tenemos:
a) Acción de Habeas Corpus
Procede ante el hecho u omisión de cualquier, autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual a los derechos constitucionales conexos con ella.
b) Acción de Amparo
Procede ante el hecho u omisión de cualquier, autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución, es decir aquellos que no están protegidos por la acción del Hábeas Corpus.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones Judiciales emanadas de un procedimiento regular.
c) Acción de Habeas Data
Procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario persona que vulnera o amenaza los derechos humanos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 7) de la Constitución.
Cabe señalar que el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y al costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Se exceptúan de esta disposición aquellas informaciones que afecten la intimidad personal y aquellas que se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
d) Acción de Incumplimiento
Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
2. Segundo Grupo
Los procesos destinados a cuestionar la constitucionalidad o legalidad de normas jurídicas.
Ente ellas tenemos:
a) Acción de Inconstitucionalidad
Procede contra las normas con rango de ley: decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en el fondo o en la forma.
b) Acción Popular
Procede contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que infrinjan la Constitución o la ley, cualquiera sea la autoridad de la cual hayan emanado.
Mecanismos y procedimientos de protección de los Derechos Humanos a nivel nacional
A. PODER JUDICIAL
Como es sabido, el Estado tiene por tareas primordiales el administrar la cosa pública, defender a la nación y mantener la paz al interior del Estado. Para este último propósito, se ha establecido el ordenamiento jurídico nacional al cual todos están sujetos y que rige las relaciones intersubjetivas. En este orden de ideas, cuando se presentan conflictos entre sujetos, éstos deben ser resueltos por un órgano totalmente independiente de las partes, que en aplicación del referido ordenamiento jurídico y del propio criterio del juzgador resuelva la disputa, buscando establecer justicia entre los reclamantes. Esta importante función la cumple el Poder Judicial.
La Constitución vigente regula lo relacionado con los principios, estructura y funciones del Poder Judicial en los Artículos 138 a 149. En principio, establece como premisa que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial por intermedio de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes.
Siendo sus funciones el establecimiento de la justicia y el orden legal, es en esta institución donde los ciudadanos aspiran encontrar el justo árbitro que delimite la extensión de sus derechos frente a la prerrogativa o el derecho ajeno.
Por otra parte existen ciertos aspectos que es necesario mencionar:
1. Pérdida de Legitimidad
En el Perú, existe un extendido sentido de perdida de legitimidad de nuestras instituciones pero en particular de la administración de justicia. Ello conlleva el peligroso germen de la autoasignación de justicia y de la relativización del respeto del derecho ajeno. Por esta Razón, este autor estima que el fortalecimiento institucional del Poder Judicial asegurará nuestra viabilidad como nación.
2. Organización del Poder Judicial
A nuestro juicio, constituyen necesidades que no pueden dejarse de lado:
La flexibilización de la estructura orgánica del Poder Judicial, para que responda oportuna y efectivamente a los retos que la sociedad le asigna.
La creación de un órgano ejecutivo que facilite el funcionamiento y le de coherencia la institución. Dicha responsabilidad le corresponde de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
3. La Demarcación de los Distritos Judiciales
La demarcación de los distritos judiciales es una de las mayores limitantes para el efectivo funcionamiento del Poder Judicial.
Al respeto, la nueva LOPJ le reconoce al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia.
4. Congestión de Procesos Judiciales
Un importante problema para el funcionamiento del Poder Judicial es el de la congestión de la Corte Suprema de la República, pues a ella llegan todas las causas posibles aun cuando existe límite de la cuantía, situación que es reconocida por todos como una innecesaria participación del órgano máximo de justicia en la solución de los contenciosos civiles, penales y administrativos.
Esta situación debe cambiar y dejar a la Corte Suprema como una instancia a la que se accede "… no por la cuantía sino por la naturaleza del derecho debatido.
El rol de la Corte Suprema debe ser el de un depósito de juridicidad de la nación que se pronuncie sobre los grandes problemas sociales, económicos y políticos del país a través de acciones planteadas por los particulares.
La naturaleza de las acciones que llegan a la Corte Suprema debe ser determinada oportunamente por la ley y referirse a la controversias relacionadas a los derechos constitucionales de los reclamantes.
5. Garantías de la Administración de Justicia
El Artículo 139° de la Constitución vigente, por otra parte, determina los principios y derechos de la función jurisdiccional.
Así, en el inc.1 establece la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional reconocida para el Poder Judicial permitiendo solo a manera de excepción de esta disposición el funcionamiento del fuero militar y la jurisdicción arbitral.
El inc.2 establece la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, prohibiendo el conocimiento por cualquier otra autoridad de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional.
Por su parte, el inc.3 establece el derecho a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, derechos reconocidos en distintos tratados sobre Derechos Humanos suscritos por el Perú.
El inc.4 garantiza la publicidad de los procesos , salvo disposición contraria a la ley. Es importante señalar que la actividad procesal es una función pública por lo que constituye una garantía de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la presencia de quien lo desee. De esta manera, se permite la participación ciudadana –de modo indirecto- controlando la labor judicial dentro de lo que se considera como la opinión pública.
En el inc.5 se establece la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, lo que significa que al resolver, los jueces deberán expresar las razones de hecho y de derecho conforma a las cuales se decide el conflicto. Así, existe un ejercicio del derecho de defensa más amplio ya que frente a la fundamentación, hay posibilidad de refutación.
En el inc.6 se establece la pluralidad de la instancia, lo que se entiende como la exigencia de que todo proceso debe tener más de una instancia. De este modo, todo ciudadano tiene la posibilidad de recurrir de una decisión judicial, estos es, de poder cuestionar la misma dentro del órgano jurisdiccional, ante una autoridad judicial de mayor jerarquía y con facultades rescisorias, es decir, con el poder jurídico de dejar sin efecto lo originalmente sentenciado.
El inc.7 reconoce el derecho a indemnización por los errores judiciales, en la forma que determine la ley, derecho que parece no pasará de ser declarativo puesto que el erario nacional sufrirá una sensible merma de dar pleno cumplimiento a este dispositivo.
El inc.8 reconoce el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, aplicándose para el caso los principios generales del derecho y del derecho consuetudinario o relativo a las costumbres. Esta garantía abre las puertas a la aplicación de todo la gama de Derechos Humanos, dado que a éstos se les reconoce como normas imperativas de derecho internacional general.
El inc.14 consagra el derecho de defensa en cualquier Estado del proceso. La igualdad de las partes en el proceso judicial debe ser garantizada, por eso el Estado tiene la obligación de procurar la defensa letrada, es decir, con intervención de un abogado, a la parte que carezca de ella o no pueda costearla.
El inc. 15 establece el principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.
El inc.17 introduce la novedad de la participación popular en el nombramiento y la revocación de magistrados conforme a ley; es de esperar que este derecho sea implementado prontamente pues introduciría una gran dosis de transparencia y control ciudadano en la administración de justicia, devolviéndole el verdadero rol que le cabe al ciudadano en la sociedad.
6. Estructura Orgánica del Poder Judicial
La Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración.
El órgano máximo de deliberación del Poder Judicial lo constituye la Sala Plena de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.
La organización y funciones del Poder Judicial se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por DS 017-93-JUS DEL 28 mayo de 1993.
Para desarrollar las funciones jurisdiccionales que la Constitución y las leyes le otorgan, el Poder Judicial se estructura de la siguiente manera:
a) Organos Jurisdiccionales
Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial son la Corte Suprema de Justicia de la República, las Cortes Superiores en los respectivos distritos judiciales, los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas, Los Juzgados de Paz Letrados en la ciudad o población de su sede y los Juzgados de Paz.
Cada órgano jurisdiccional cumple sus funciones con las especialidades y procedimientos que establecen la Constitución y las Leyes.
La Corte Suprema distribuye su trabajo en Salas Especializadas, de cinco vocales cada una. Estas salas son la Civil, la Penal y la de Derecho Constitucional y Social.
En particular, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema tiene como atribuciones exclusivas conocer en última instancia las acciones de Habeas Corpus y Amparo que se constituyen en los instrumentos más eficaces de protección de los derechos fundamentales de la persona.
La Corte Superior está conformada por el Presidente de la Corte Superior y por las Cortes constituidas por tres vocales que funcionan en los distintos distritos judiciales de la República. Las Salas Superiores se dividen en Civiles, Penales, Laborales y Agrarias.
Los juzgados especializados y Mixtos se dividen en Civiles, Penales de Trabajo, Agrarios y de Menores. En los lugares donde no existen juzgados Especializados. En los lugares donde no existen juzgados Especializados, el despacho judicial es atendido por un Juzgado Mixto.
Los Juzgados de Paz Letrados conocen de los asuntos civiles, penales y laborales y son constituidos de acuerdo con los requisitos demográficos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el que también determina los poblados en los que deben funcionar los Juzgados de Paz.
b. Organos de Gestión
La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, a la Sala Plena de la Corte Suprema y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Ejercen sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus Reglamentos.
En los Distritos Judiciales, la dirección corresponde al Presidente de la Corte Superior y al Consejo Ejecutivo Distrital. Igualmente, ejercen la dirección las Juntas de Jueces Especializados o Mixtos en las provincias de su competencia, siempre que no sean sede de Corte.
c. Organos de Control y Apoyo
Dentro de estos órganos, podemos referirnos a la Oficina de Control de la Magistratura cuya función consiste en investigar regularmente la conducta funcional, el desempeño y la idoneidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.
Por otro lado, tenemos el Centro de Investigaciones Judiciales el cual constituye un órganos de apoyo del Poder Judicial y depende del Consejo Ejecutivo. Tiene como objetivo proponer la reforma judicial permanente, con miras a la mejora de la administración de justicia. Para este efecto, se encarga de la investigación y estudio de la realidad socio-jurídica del país, así como de la problemática judicial existente.
7. Garantías de los Magistrados Judiciales.
La Constitución Política establece en el Artículo 146º diversas garantías a favor de los magistrados judiciales.
Así, tenemos que la independencia de los jueces es la máxima garantía del quehacer jurídico y determina que se encuentren sometidos únicamente a la Constitución y a la ley. Cabe decir que la autoridad y el prestigio de los tribunales de justicia reposan fundamentalmente en su independencia.
La inamovilidad en sus cargos es un más de las garantías que protegen a los jueces. Esta inamovilidad se entiende en el sentido de que no pueden ser trasladados sin su consentimiento, para de esta forma evitar cualquier tipo de presión en la labor del magistrado.
La permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función constituye otra garantía de la función jurisdiccional. Al respecto, la Constitución de 1993 ha introducido dos cambios importantes que pasamos a referir.
En primer lugar, se ha suprimido el límite de edad de setenta años para el ejercicio de la función jurisdiccional, el cual había sido fijado por primera y única vez en nuestra historia constitucional por el texto de 1979.
Con la Constitución de 1993, la determinación corresponde a la ley; sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial no contiene referencia alguna al límite de edad. Por lo tanto, los jueces pueden permanecer en el servicio indefinidamente mientras conserven su idoneidad.
El segundo cambio está relacionado con las ratificaciones de los jueces y fiscales, las cuales estarán a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, cada siete años. Se debe mencionar que en la Constitución anterior fueron eliminadas las ratificaciones.
Una última garantía a favor de los jueces se refiere a una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, disposición que también se encontraba en la constitución anterior y que busca paliar las limitaciones económicas de nuestra realidad.
Finalmente, queda establecido en el texto constitucional que – además de la función jurisdiccional los jueces pueden desempeñar únicamente la docencia universitaria, fuera de las horas de Despacho judicial.
8. La Acción Contencioso – Administrativa
Esta acción se encuentra prevista en el Artículo 148º de la Constitución y tiene por finalidad recurrir ante el Poder Judicial a fin de que se revise la adecuación al sistema jurídico de las decisiones administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las personas, es decir, los actos administrativos de carácter particular.
Debe entenderse que la acción contencioso – administrativa es una garantía de la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la administración pública frente a los administrados.
a. Finalidad
Recurrir ante el Poder Judicial a fin de que revise la adecuación al sistema jurídico de las decisiones administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las personas, es decir, los actos administrativos de carácter particular.
La Constitución de 1993 (a diferencia del texto de 1979) establece determinadas excepciones al respecto, mediante el Artículo 142º, el cual señala que no son revisables en sede judicial:
Las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral
Las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.
Cabe decir que la acción contencioso – administrativa se dirige contra toda resolución administrativa que causa estado, es decir, aquellas resoluciones que han agotado la vía administrativa.
Cuando en esa vía no hay más instancias por recorrer, se dice que la vía administrativa ha quedado agotada y que, por tanto, la última resolución es inamovible, administrativamente hablando.
b. Trámite
Por otra parte, debemos mencionar que el Código Procesal Civil le concede el trámite de proceso abreviado a esta acción.
B. DEFENSORIA DEL PUEBLO
La nueva Constitución Peruana establece que el Defensor del Pueblo es una institución autónoma –diferente del Ministerio Público- encargada de la defensa de los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, así como de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
En efecto, el texto constitucional establece que el Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de dos tercios de su número legal, estableciéndose que goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas (Artículo 161º).
En cuanto al cargo en sí, se establece que para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado; el cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo.
En cuanto a las funciones que le asigna la Constitución, cabe relevar (Artículo 162º):
Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo deberá presentar un informe al Congreso una vez al año y cada vez que éste lo solicite. Tiene iniciativa en la formación de las leyes y puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
1. Medidas Provisionales
Finalmente, cabe señalar que en tanto se promulgue la ley que regule la estructura y funcionamiento de esta institución, se han tomado ciertas medidas provisionales al respecto, se han tomado ciertas medidas provisionales al respecto.
Se debe resaltar que en la aprobación de la nueva estructura orgánica del Ministerio Público, Decreto Supremo 009-93-JUS (5/4/1993), se estableció la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos como la instancia encargada de recibir las denuncias y realizar las investigaciones por los hechos ilícitos que signifiquen la violación de los derechos humanos.
C. MINISTERIO PUBLICO
El proceso penal es hoy el campo de acción por excelencia de los representantes del Ministerio Público, quienes encarnan los intereses del pueblo y la necesidad de hacer respetar sus derechos, así como la legalidad institucional. De aquí que represente al interés de la sociedad al acusar y perseguir a los violadores del orden legal.
La Constitución Peruana dota de autonomía funcional al Ministerio Público, lo cual le permite actuar libremente, sólo bajo su propio criterio en oposición aun al criterio de los jueces. También es independiente del Poder Ejecutivo en cuanto que no depende del Ministerio de Justicia. Sin embargo, el problema surge en relación a su presupuesto, de la misma forma como ocurre con el Poder Judicial, el que en última instancia está en manos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, determinando una suerte de inevitable sometimiento económico.
1. Funciones
Son funciones del Ministerio Público, según el Artículo 159º de la Constitución.
a. Promover de Oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
b. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
c. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
d. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
e. Ejercitar la acción penal de oficio a petición de parte.
f. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
g. Ejercer iniciativa en la formación de leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
2. Ley Orgánica del Ministerio Público
El Decreto Legislativo Nº 52 de 1981, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece en su Artículo 1º que el Ministerio Público detenta la representación de la sociedad en juicio; en particular actúa en defensa de la familia, los menores, los incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública.
Por otra parte, el Artículo Nº 5º establece que los fiscales tienen total autonomía en el ejercicio de sus funciones y actúan guiados por su criterio y la ley.
En el Ministerio Público, los ciudadanos tenemos a una institución que protege todos y cada uno de nuestros derechos fundamentales, de modo que cualquier derecho amparado por el Ordenamiento Jurídico Nacional que sea violentado sea por el Estado o algún otro sujeto, es pasible de ser acusado por los fiscales quienes a falta de capacidad material del afecta para demandar por sus propios medios al infractor, se constituye en parte agraviada por el hecho de corresponderle la defensa de todos los miembros de la sociedad.
3. Estructura
El Ministerio Público, además, es una organización cuya estructura está determinada por la correspondiente jerarquía de los tribunales ante los que se desempeñan; Así tenemos los Fiscales Provinciales, los Fiscales Superiores y los Fiscales Supremos, que están en relación con los Jueces de Primera Instancia, Vocales de la Corte Superior y Vocales de la Corte Suprema, respectivamente. En todos los niveles se distinguen entre fiscales civiles y penales y sólo en la Corte Suprema existen fiscales en lo contencioso administrativo; en las otras instancias dicha función la cubre el fiscal en lo civil.
En la jurisdicción penal se designan específicamente fiscales por cada juzgado; sin embargo, en lo civil no ocurre lo mismo debido primordialmente a que la intervención fiscal en procesos civiles no es tan intensa ni es tan amplia como lo es en lo penal.
El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios de la institución en equivalencia al Presidente de la Corte Suprema; sin embargo, al Fiscal de la Nación le caben un mayor número de responsabilidades y, en general, posee un actuar mucho más ejecutivo.
Los integrantes del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a los mismos impedimentos, obligaciones e incompatibilidades que sus equivalentes jueces. Los requisitos y procedimientos para su designación son exactamente los mismos.
Otra de las garantías de su accionar la constituye la inamovilidad en sus cargos, no pudiendo ser separados ni suspendido sino por alguna de las causas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
4. El Ministerio Público y los Procesos Judiciales
La participación del Ministerio Público en los procesos judiciales tiene gran relevancia, al como lo establece su Ley Orgánica.
En primer lugar, podemos señalar que sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en: las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite en los casos de faltas disciplinarias que denuncie.
Es así que el Fiscal que interviene en un determinado proceso debe ser:
Citado oportunamente por el juez para asistir a las diligencias fundamentales y a las de actuación de pruebas que se realicen en dicho proceso.
Notificado con las resoluciones que se expidan en el proceso, bajo pena de nulidad.
De otro lado, de conformidad con la Constitución, el Ministerio Público interviene en la investigación del delito desde la etapa policial:
Orientándola en cuanto a las pruebas que sea necesario actuar,
Vigilando que se cumplan las disposiciones legales pertinentes.
Cabe destacar que la Ley Orgánica del Ministerio Público busca asegurar el derecho de defensa de toda persona detenida, disponiendo que una vez que el Fiscal Provincial en lo penal sea informado de determinada detención policial, se ponga en comunicación – directamente o por medio de su Adjunto con el detenido.
El Ministerio Público – tal como establece el Artículo 11º de la referida Ley – es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delitos de comisión inmediata o de aquellos contra las cuales la ley la concede expresamente.
La denuncia puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior.
D. CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
1. Origen
Mediante Ley Nº 27234, se asignó al Consejo Nacional de Derechos Humanos la función de recomendar al Presidente de la República las políticas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de gracia o conmutaciones de penas conducentes a la despenalización y al logro de los objetivos de la justicia; así como cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nº 26655 y 26940.
Este Consejo fue reglamentado mediante D.S Nº 015-2001-JUS, del 27 de abril del 2001.
2. Competencia
En cuanto la competencia del Consejo, ésta encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia.
3. Objetivos
a. Coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fin de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos.
b. Contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; y,
c. Proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva en la protección de los Derechos Humanos.
4. Funciones
a. Proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del plan Nacional de Derechos Humanos, que aprobará el Consejo de Ministros.
b. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados.
c. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión, promoción y protección de los derechos humanos; y,
d. Las demás que le encomiende el Presidente del CND.
5. Organización
El Consejo Nacional de Derechos Humanos está conformado por representantes de diferentes organismos e instituciones tales como:
El Ministro de Justicia -o su representante- quien lo presidirá.
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un representante del Ministerio de Defensa.
Un representante del Ministerio del Interior.
Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano.
Un representante del Ministerio de Educación.
Un representante del Ministerio de Salud.
Un representante del Poder Judicial, y
Un representante del Ministerio Público.
Participa como institución observadora del CND la Defensoría del Pueblo. En tal condición asiste a las sesiones del CND con derecho a voz pero sin voto.
En cuanto a la organización propiamente dicha, podemos mencionar a:
La Presidencia.
La Secretaría Ejecutiva.
La Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos.
La Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales.
La Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales, y
La Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas.
E. SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
1. Objetivos, Políticas y Estrategias sectoriales en Derechos Humanos
Teniéndose en consideración que la violación de los derechos humanos produce tensiones sociales, las cuales generan reacciones de distinta índole que alteran la paz social y por ende, atentan contra el mantenimiento del orden público y la seguridad, el Ministerio del Interior, ha modificado mediante Resolución Ministerial Nº 0174-2001-IN-0303, del 05FEB2001 sus objetivos, políticas y estrategias en materia de Derechos Humanos.
En tal sentido, el objetivo principal del Sector Interior en este tema, es el fortalecimiento de las acciones de protección de los Derechos Humanos.
Para el logro de ello, se han establecido las siguientes políticas sectoriales:
Concientizar al personal del Sector en materia de defensa de los Derechos Humanos.
Perfeccionar el sistema de protección de los Derechos Humanos.
Para la consecución de los fines de estas políticas sectoriales, el Sector ha diseñado las siguientes estrategias:
Efectuar una vasta y efectiva campaña interna.
Enfatizar la instrucción del personal en materia de Derechos Humanos.
Revisar el sistema de protección a los Derechos Humanos.
Coordinar acciones con organismos e instituciones comprometidas en la defensa de los Derechos Humanos.
Es por ello que la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior trabaja en pro de la erradicación de las violaciones de los Derechos Humanos, pues estas solo sirven para dificultar aún más la eficacia funcional de las autoridades del Sector, abocadas a su finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno.
Así, las autoridades políticas y policiales del Ministerio del Interior deben erigirse como la primera línea defensiva de la lucha a favor del respeto a los derechos humanos, a fin de que con ello se promuevan los objetivos mismos de la aplicación de la ley; y para que ésta se base en el honor, la profesionalidad y la legalidad, de tal manera que todo lo que se hace por servir a la comunidad y por defender la ley, sobre todo lo que se refiera a los derechos humanos, los sitúe en la vanguardia de esta lucha.
2. Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior
La situación de violencia que caracterizó al país a partir de la década de los ochenta, llevó al Perú a requerir la implementación de iniciativas específicas para prevenir la violación de los derechos fundamentales de las personas, que en gran parte se venían cometiendo por las autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley.
En este proceso (enmarcado dentro del contexto de la doctrina internacional de Derechos Humanos y, con la finalidad de asegurar su respeto irrestricto), se estructuraron las vías adecuadas que asegurasen a los ciudadanos en general, la atención de sus quejas o reclamos como una medida de salvaguardar estos derechos.
Teniéndose en consideración que el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, es por ello que el 31 de Julio de 1991 nuestro Sector estimó conveniente crear las Oficinas de Derechos Humanos como órganos integrantes de las Prefecturas, Sub Prefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, encargadas de recepcionar las quejas o denuncias de la ciudadanía en casos de violaciones de los derechos humanos, para luego tramitarlas a la Policía Nacional para su investigación y denuncia.
Seguidamente, el 13 de Agosto de 1991 se crean las hoy Oficinas de Derechos Humanos de la Policía Nacional – como órganos integrantes de los Estados Mayores Regionales, Sub-Regionales y de las Jefaturas Provinciales PNP. A fin de darle a estas Oficinas una organización sistémica, el 13 de noviembre de 1991 se crea dentro del Estado Mayor General de la Policía Nacional, la hoy Dirección de Derechos Humanos de la PNP.
Estas dependencias policiales tienen entre sus principales funciones, la de recibir, investigar y resolver – en las diferentes circunscripciones policiales- las quejas o denuncias que se le presenten directamente o por intermedio de las Autoridades Políticas, por violaciones de derechos humanos y, proponer medidas orientadas a reforzar dentro de la Policía Nacional, un auténtico sentimiento de respeto a los Derechos Humanos, como parte esencial del ejercicio de la labor de la Policía Nacional.
Bajo este contexto, el 15AGO91 se crea el "Comité – hoy Comisión- Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior", como un organismo constituido para centralizar y coordinar las políticas sobre Derechos Humanos en el Sector; para orientar y controlar las acciones que deben de realizar las Autoridades Políticas y de la Policía Nacional; para constituir el nexo de vinculación y de acción con los Sectores concernidos a la ejecución de políticas nacionales sobre derechos humanos y, para canalizar las informaciones y acciones solicitadas por los organismos internacionales vinculados con el tema.
La misión primordial del Ministerio del Interior en materia de derechos humanos, es la de intensificar las medidas tendentes a que las autoridades políticas y policiales privilegien la promoción y protección de los mismos, a nivel nacional y en las diferentes dependencias que forman parte del Sector.
Cuando el Ministerio del Interior recibe denuncias sobre violaciones de los Derechos Humanos, atribuidos a miembros de la Policía Nacional como causantes de las mismas, estos hechos aunque aislados significan una real preocupación, por el consiguiente desprestigio que puedan generar en la imagen institucional y del Gobierno en su conjunto.
Con la finalidad de atender esta situación, así como los requerimientos que son presentados por Organizaciones y ONG,s nacionales e internacionales en derechos humanos, sobre violaciones de derechos humanos, es que la Alta Dirección del Sector Interior constituyó la "Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior", como un Organo de Coordinación y Control, que regula la estructura, organización y funciones del Sistema de Derechos Humanos en el Sector.
Es en gran parte que, precisamente gracias a este mecanismo coadyuvante para el respeto irrestricto de los derechos humanos y, a las políticas en la materia impuestas por la Alta Dirección del Sector, que en la actualidad es notoria la disminución de las denuncias por violación de derechos humanos, lo que ha sido reconocido en el país y el extranjero por los Organismos de protección de los Derechos Humanos.
a. Organización
La Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior responde directamente ante el Ministro del Interior, a quien informa sobre su gestión. Se encuentra conformada, e integrada actualmente, por:
Viceministro del Interior; quien la preside.
Director General de la Policía Nacional.
Director General de Gobierno Interior.
Director de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la PNP.
Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior .
Para el cumplimiento de sus funciones cuenta (como Organo de Apoyo) con una Secretaría Permanente, a cargo de un funcionario propuesto por el Presidente de la Comisión, de quien depende directamente.
b. Funciones
Centralizar, establecer y coordinar las políticas sobre Derechos Humanos en el Sector Interior.
Orientar y controlar las acciones que deben de realizar las Autoridades Políticas y la Policía Nacional.
Constituir el nexo de vinculación y de acción con los Sectores comprometidos en la ejecución de políticas nacionales sobre Derechos Humanos.
Canalizar las informaciones y acciones orientadas y/o solicitadas por los gobiernos y organismos internacionales vinculados con el tema.
Velar para que las autoridades políticas y policiales ciñan el ejercicio de sus funciones dentro del marco del respeto a los Derechos Humanos.
Dirigir y controlar el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva del Ministerio del Interior.
Difundir la doctrina y praxis de los Derechos Humanos en los Centros Académicos de la PNP, incorporando contenidos curriculares sobre la materia y estableciendo un Plan de reciclaje para los Oficiales y Sub Oficiales egresados. Coadyuvar con las campañas escolares de los Derechos Humanos.
Recopilar y analizar material teórico vinculado con el tema, así como de legislación comparada, promoviendo según el caso modificaciones a la ley vigente.
3. Secretaría Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior
a. Funciones
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.
Asesorar a la Alta Dirección del MINT en la producción de las políticas, estrategias y acciones relacionadas a la defensa y promoción de los derechos humanos a nivel sectorial.
Representar al Sector Interior ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.
Representar al Sector Interior ante el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva del Ministerio Público.
Integrar Comisiones de trabajo especiales convocadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por delegación de la presidencia de la CNDH-MIN, fomentar y mantener vínculos de coordinación con los organismos y organizaciones de derechos humanos.
Administrar la documentación y el archivo de la Comisión.
Dirección, administración y supervisión del sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva del MINT. Proporciona al MINPUB la información sistémica obtenida.
Centralizar un Banco de Datos sobre temas relacionados con las denuncias por violación de Derechos Humanos, incorporando material estadístico y bibliográfico.
Proponer las normas que coadyuven a optimizar el funcionamiento de los órganos que integran el Sistema de DD.HH. del Sector, coordinando con las Autoridades Políticas y Policiales.
Proponer medidas orientadas a reforzar una actitud de respeto de los DDHH como parte esencial del ejercicio de las funciones de las autoridades políticas y policiales.
Analizar, estudiar y evaluar las denuncias que sobre presunta violación de los derechos humanos recibe el Ministerio del Interior, del Consejo Nacional de Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros Organismos e Instituciones.
Evaluar y coordinar el procesamiento de la información solicitada por los diferentes organismos públicos y privados de carácter nacional o internacional.
Coordinar la formulación de los Informes Temáticos para la Alta Dirección del Ministerio del Interior relativos a las presuntas violaciones de los derechos humanos.
CAPÍTULO II
I. DEBERES Y FUNCIONES DE LA POLICÍA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
A. LA LABOR POLICIAL EN LA SOCIEDAD
La historia de la humanidad ha representado -y sigue haciéndolo- un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso
La Policía Nacional es uno de los instrumentos constitucionalmente concebidos para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad será el velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y los derechos humanos.
El Estado democrático representa la legalidad, la razón, el orden y la seguridad. Su naturaleza democrática y sus finalidades lo invisten de un carácter de superioridad moral que es uno de los elementos básicos de su legitimidad. La inconducta de un funcionario público – cualquiera sea su rango o actividad- lesiona ese atributo de superioridad y, por tanto, erosiona la legitimidad del Estado. Sólo a través de la sanción del funcionario transgresor el Estado repara la afectación de su legitimidad.
De allí la importancia de recalcar que:
Es obligación del Estado – y por ende de la Policía Nacional – ser el protector de los derechos humanos.
Para la salud democrática del país es fundamental que las transgresiones cometidas contra los derechos humanos – por agentes al servicio del Estado o por particulares – sean sancionadas de acuerdo a ley.
En consecuencia, una situación de violencia no puede alterar dicha obligación de proteger los derechos humanos. Frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra los derechos humanos del resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncie a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categoría.
La democracia está vinculada a otros dos ideales que tienen importancia para la labor policial:
El imperio del derecho.
La promoción y protección de los derechos humanos.
En realidad lo ideales son interdependientes, pues la mejor manera de proteger los derechos humanos son los procesos democráticos eficaces y el estado de derecho; además, los textos de derechos humanos consagran derechos y libertades que son indispensables tanto para los procesos democráticos como para el estado de derecho.
Un aspecto significativo de la labor policial en las democracias que debe mencionarse en estas observaciones iniciales es la "labor policial democrática". Se trata de un concepto importante pues la labor policial es uno de los medios por los que se gobierna un Estado. Puesto que los procesos y formas de gobierno democráticos son derechos humanos fundamentales, la noción de labor policial democrática se basa en esos derechos.
1. Los derechos políticos y el papel de la policía.
Los derechos políticos, como: Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, Derecho a la libertad de opinión y de expresión, los Derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas, reconocidos en normas internacionales que obligan jurídicamente a los Estados Partes en los diversos tratados, tienen repercusiones en la política y la práctica de la labor policial.
En muchos aspectos, la policía puede considerarse la promotora de los derechos políticos pues permite que las personas los disfruten. Ello entraña:
Asegurar un equilibrio adecuado entre el orden público y el ejercicio de esos derechos por personas y grupos.
Mantener la imparcialidad y no discriminar a los individuos o los grupos que pretenden disfrutar de sus derechos.
En un sentido más amplio, la policía debe de mantener el orden social (la paz y la tranquilidad sociales) de modo que los procesos políticos puedan desarrollarse constitucionalmente y legítimamente y las personas puedan disfrutar de los derechos políticos necesarios para esos procesos. De hecho el artículo 28° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dice así : "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".
El mantenimiento del orden social es una de las funciones primordiales de la policía.
2. La labor policial receptiva
La policía debe conocer y ser receptiva a las necesidades y expectativas de la población. Es evidente que la población necesita y espera de la policía que:
Prevenga y detecte los delitos.
Mantenga el orden público.
Pero estas son necesidades y expectativas sumamente amplias. La policía también debe de examinar:
Los medios por los que la población desea que se alcancen esos objetivos (es decir de modo lícito y humano)
Las necesidades y expectativas concretas que tiene la población en un momento y lugar dados.
Incumbe a los mandos policiales la responsabilidad de comprender las necesidades y expectativas de la población a la que sirven, ejercer su propio juicio profesional y tener ambos en cuenta cuando elaboren políticas y estrategias de actuación policial.
B. PRINCIPALES DERECHOS FUNDAMENTALES QUE PUEDEN SER AFECTADOS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
1. Derecho a la vida
La protección fundamental que los instrumentos de derechos humanos otorgan al derecho a la vida está en la frase "Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". La prohibición de toda privación arbitraria de la vida es un principio básico que protege la vida en las más variadas circunstancias, algunas de las cuales las detallaremos a continuación.
2. Desaparición forzosa o involuntaria
Está considerada como una de las más graves violaciones de derechos humanos, esta forma ha sido calificada por la comisión de derechos humanos como una parte de las prácticas que violan en mayor o menor grado todos los derechos fundamentales de las personas. El comité de derechos humanos, la califica como transgresión del derecho a la libertad personal y del derecho a recibir un trato humano, por último la comisión interamericana lo califica como uno de los procedimientos crueles e inhumanos y la privación arbitraria de la libertad de una persona como un gravísimo peligro de su integridad.
Los organismos internacionales de derechos humanos han hecho conocer que muchas veces la Policía priva de la vida a personas como consecuencia del uso excesivo de la fuerza que emplean éstas cuando intervienen sin advertencia previa durante la represión de manifestaciones públicas.
La Comisión Interamericana también hace referencia a que muchas veces se priva de la vida a las personas como consecuencia del empleo desproporcionado de medios que realizan las fuerzas del orden en sus intervenciones.
En muchas oportunidades también hay responsabilidad por violaciones del derecho a la vida en el caso de muertes causadas por acción u omisión de lo a Policía y aún en determinadas circunstancias cuando la conducta de éstos atenta contra la vida aunque la muerte no se consuma.
3. Derecho a la integridad personal
Este derecho también está considerado en todos los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, con la diferencia de que cada uno de éstos considera los distintos tipos de violación de este derecho en forma disímil, de todas formas las principales modalidades de violación de este derecho se resumen en el reconocimiento del derecho de todo individuo a la seguridad de sí mismo, la prohibición expresa de la tortura, tratos crueles y degradantes y el derecho a un trato humano y justo.
4. La tortura
La Convención Americana define la tortura como Todo acto por el cual se influye intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener información o una confesión, de castigarlo por un acto que haya cometido.
Sobre la tortura se han pronunciado los distintos organismos internacionales y han determinado una lista de prácticas calificando todas ellas de torturas; las más conocidas son:
Privación de sueño, de alimentación y de líquidos
Mantener al detenido encapuchado permanentemente
Mantener al detenido expuesto a ruidos fuertes
Obligar al detenido a permanecer en posturas difíciles durante largos períodos.
5. El derecho a un trato justo y humano
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